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PRESENTACIN
Estimada (o) colega Nos complace poner en sus manos el nuevo
Cdigo de tica Profesional para el Contador Pblico Autorizado el
cual es resultado del trabajo, esfuerzo y dedicacin de varios
colegas, que en conjunto con el Tribunal de Honor y la Junta
Directiva lograron con la actualizacin del Reglamento de tica del 5
de julio de 1963, culminar uno de los mandatos de la Asamblea
General al aprobar el plan estratgico hacia el 2010 y establecerlo
como parte del programa de Mejoramiento de la Calidad de la
Informacin Financiera (PROMECIF) que realizamos con el apoyo del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Sin duda, era imperioso
actualizar la normativa en el campo de la tica, ya que apenas
iniciando el siglo XXI nuestra profesin a nivel mundial fue
sacudida por funestas noticias, mientras que las exigencias de la
sociedad y del vertiginoso cambio de los negocios de un mbito
territorial interno al campo globalizado, nos han obligado a
responder como profesionales comprometidos con el verdadero inters
pblico. El Cdigo de tica, no se convierte en la solucin a los
problemas producto de actuacin moral, conducta y valores con que
acte cada uno de nosotros, pero se delimita el vaco que se vena
acrecentando fuertemente por la falta de claras definiciones.
Contadores Pblicos Autorizados para que este Cdigo de Contadores
Pblicos Autorizados sea un xito, est en el compromiso de cada uno,
de actuar y ser el profesional que juramos, cumpliendo las
responsabilidades asumidas con nuestra conciencia y la sociedad. El
Cdigo de tica, se convierte en una herramienta actualizada y eficaz
para que el Tribunal de Honor en cumplimiento a lo establecido en
la Ley No 1038, puede dictaminar en mejor forma las actuaciones de
conciencia, cuando alguno de nosotros quebrante los compromisos
ticos. Conforme se plasm en el cuarto postulado, todo Contador
Pblico Autorizado debe velar por el compromiso de la E xperiencia T
ransparencia I ndependencia C redibilidad A ctualizacin De ustedes
con respeto y consideracin Guillermo Smith Ramrez Presidente Junta
Directiva
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COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS DE COSTA RICA En el ejercicio de
sus facultades que le confiere la ley 1038, del 19 de agosto de
1947, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos de Costa
Rica, aprueba el presente Cdigo de tica Profesional y quedan sin
efecto las circulares relacionadas con aspecto de publicidad y
aspectos ticos as como el reglamento de tica profesional publicado
el 5 de julio de 1963. CONSIDERANDO: I. El Colegio de Contadores
Pblicos de Costa Rica tiene como funcin primordial la
fiscalizacin del ejercicio profesional de sus miembros, funcin
que le ha sido delegada por el Estado costarricense en proteccin
del inters pblico.
II. El ejercicio de la profesin no se agota en las actuaciones
enmarcadas en el derecho positivo, sino que tambin trasciende a
aspectos de orden pblico, moralidad y buenas costumbres, las cuales
necesariamente deben complementarse con normas del derecho positivo
a fin de ajustarlas al principio de legalidad.
III. El actual Reglamento de tica que rige al Contador Pblico,
requiere integrarse a las nuevas tendencias de globalizacin al que
est sometida la profesin del Contador Pblico, siendo que se
requiere de una reforma integral que permita contar con normas
acordes no solo al orden positivo, sino a los principios generales
de tica de orden internacional que han sido liderados por la
Federacin Internacional de Contadores (conocido como IFAC, por sus
siglas en ingls), organismo tcnico internacional que se caracteriza
por su empeo en lograr guas y objetivos comunes y promover una
amortizacin que coadyuve a cada pas en mantener reglas detallas y
niveles de comportamiento acordes a esa exigencia mundial.
IV. El Contador Pblico Autorizado experimenta en la actualidad
una poca de grandes retos por los cambios vertiginosos en la era
digital, avances en el comercio internacional, la fuerte tendencia
a una gran aldea de mercados y competencia de empresas, pases y
entre profesionales, lo que obliga al profesional en Contadura
Pblica a estar cada vez mejor preparando tcnicamente, sometido a
alta presin que podra contribuir a una prdida de principios
ticos.
V. La Junta Directiva en coordinacin con el Tribunal de Honor y
Comisiones de Trabajo, han dispuesto una reforma integral al
Reglamento de tica Profesional, que se ajuste a las formas actuales
en que los Contadores Pblicos Autorizados prestan sus servicios
como dependientes o en el ejercicio liberal de la profesin a la
colectividad, y en el que se definan los tipos de sanciones a
aplicar en complemento con el Reglamento de Tarifas mnimas
vigentes, el cual es ayuno en este momento de sanciones por
competencia desleal ante el cobro de tarifas por debajo del monto
mnimo aprobado.
En razn de todo lo anterior, se emite el presente Cdigo de tica
Profesional para el Contador Pblico Autorizado. POR TANTO
ACUERDAN:
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CDIGO DE TICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PBLICO AUTORIZADO
TTULO I
Alcance del Cdigo
POSTULADO I Aplicacin General del Cdigo
I- Este Cdigo establece las reglas de conductas ticas para todos
y todos los
Contadores Pblicos Autorizados, por el solo hecho de serlo, sin
importar la ndole de su actividad o especialidad a la que se
dedique, tanto en el ejercicio independiente o cuando actu como
funcionario (a) o empleado (a), o, an cuando ejerzan otra profesin,
y determina los principios fundamentales que deben ser observados y
respetados, para el logro de los objetivos comunes. Los miembros
del Colegio tienen la obligacin ineludible de ajustar su conducta a
las normas dictadas en este Cdigo.
II- Los integrantes del Colegio de Contadores Pblicos de Costa
Rica, llevarn a cabo
todas sus actividades profesionales, mediante los ms altos
principios ticos, para ser respetados en el mbito nacional e
internacional por su empeo, diligencia profesional.
III- El presente Cdigo y sus disposiciones se aplicarn, para
normar nicamente los
aspectos ticos, sin perjuicio de otras normas jurdicas y de la
competencia respectiva de otros organismos que regulen la conducta
de una profesional en Contadura Pblica.
POSTULADO II Responsabilidad hacia la sociedad
IV- El Contador Pblico Autorizado se distingue por ciertas
caractersticas inherentes,
como son, a) superioridad en una habilidad en particular
obtenida por educacin y entrenamiento, b) aceptacin de obligaciones
para con la sociedad como un todo, c) un punto de vista
fundamentalmente objetivo en todas las reas delegadas, d) rendicin
de servicios profesionales a un alto nivel de comportamiento y
ejecucin.
V- Un elemento caracterstico de la profesin, es la aceptacin de
su responsabilidad hacia el pblico, entendido ste con sus clientes,
inversionistas, empleados, empleadores, la comunidad financiera y
de negocios en general, que descansan fundamentalmente en la
objetividad e integridad del profesional en Contadura Pblica, para
mantener un adecuado funcionamiento de sus servicios profesionales
o laborales designados en cada rea de negocios.
Lo anterior impone la responsabilidad de inters pblico, el cual
versa sobrentendido ste como el bienestar colectivo de la comunidad
de personas e instituciones, a las que sirve el Contador Pblico
Autorizado.
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VI- Los inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores
de la comunidad de negocios, adems del Gobierno y pblico en
general, confan en los Contadores Pblicos Autorizados para tener
una slida informacin financiera efectivo, manejo financiero,
asesora y consejo competente acerca de una variedad de materias en
negocios e impuestos. Es el reconocimiento que la actitud y el
comportamiento del Contador Pblico Autorizado al proporcionar sus
servicios, tiene un impacto en el bienestar econmico de la
comunidad y de nuestro pas.
VII- Los Contadores Pblicos Autorizados pueden permanecer en
posicin ventajosa,
slo si continan proporcionando al pblico estos servicios, a un
nivel tal que demuestren que la confianza pblica est firmemente
arraigada y que stos se ejecutan al mximo nivel, de acuerdo con los
requisitos ticos que aseguran tales objetivos.
VIII- El Contador Pblico Autorizado siempre debe aceptar una
responsabilidad personal
e ineludible por los trabajos llevados a cabo por l, o
realizados bajo su direccin, indiferentemente de si es realizado
como profesional independiente o como funcionario o empleado de una
entidad.
IX- Todo documento que emita un Contador Pblico Autorizado, sean
informes,
opiniones deben contener la expresin de un juicio fundado en
elementos objetivos y tomando en consideracin en primer orden la
normativa dictada por el Colegio de Contadores Pblicos, y en
ausencia de la misma la de otro organismo profesional.
X- El Contador Pblico Autorizado debe de aclarar la relacin que
guarda con quien
contrata sus servicios, al expresar su juicio profesional que
servir de base a terceros para toma de decisiones.
POSTULADO III Responsabilidad hacia quien contrata los
servicios
XI- Los objetivos del Contador Pblico Autorizado son brindar sus
servicios al ms alto
nivel de profesionalismo con el propsito de obtener el mayor
nivel de ejecucin y, en general, para satisfacer y cumplir los
requisitos del inters pblico. Estos objetivos exigen satisfacer
cuatro necesidades bsicas: a) Credibilidad en la informacin y
sistemas de informacin, b) Profesionalismo reconocido por los
clientes, empleadores y otros interesados, c) ptima calidad al
brindar los servicios profesionales llevados al ms alto nivel de
ejecucin, d) confianza en que las normas ticas gobiernan la
prestacin de dichos servicios o su desempeo.
POSTULADO IV Responsabilidad hacia la Profesin
XII- Para lograr el anterior postulado todo Contador Pblico
Autorizado se compromete
con los siguientes pilares como principios de su compromiso con
la profesin:
Experiencia: reconocer la necesidad de que el Contador Pblico
Autorizado est debidamente capacitado en el campo en que se
desenvuelve, ya sea para brindar
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sus servicios como profesional independiente o como profesional
subordinado, con diligencia y competencia.
Transparencia: El Contador Pblico Autorizado debe ser un
profesional que lo caracterice la honradez, la objetividad, la
franqueza, la responsabilidad, la confidencialidad y la
integridad.
Independencia: En todas sus actuaciones el Contador Pblico
Autorizado debe ser justo, sin dejarse persuadir o intimidar, tener
libre criterio, y evitar que la influencia de terceros obstaculicen
su objetividad.
Credibilidad: Velar porque en todas sus actuaciones, ya sea como
profesional independiente o subordinado, prevalezcan siempre los ms
altos valores morales y las actuales y reconocidas generalmente. Un
Contador Pblico Autorizado debe actuar de manera consistente con
una buena reputacin de la profesin y abstenerse de cualquier
comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o profesin.
Debe cuidar las relaciones con sus colaboradores, colegas, clientes
y con el Colegio de Contadores Pblicos de Costa Rica, de tal manera
que siempre enaltezca la dignidad de la profesin y el espritu de
grupo.
Actualizacin profesional: El Contador Pblico Autorizado est
obligado a una continua capacitacin con el propsito de suministrar
al pblico servicios basados en el desarrollo actualizado en la
prctica, legalidad y que sean soluciones para los negocios.
TITULO II NORMAS GENERALES
CAPITULO I Objetividad
Artculo 1.- El principio de objetividad consiste en que todos
los Contadores Pblicos Autorizados tienen la obligacin de ser
justos, honestos intelectualmente y libres de conflictos de inters.
Artculo 2.- Los Contadores Pblicos Autorizados se desenvuelven en
muy diferentes actividades y deben demostrar su objetividad, en
circunstancias variadas, as en el ejercicio de la profesin,
adquieren la obligacin de dictaminar, ofrecer servicios fiscales y
de consultora, preparan estados financieros como subordinados de
otros, ejecutan servicios de auditora interna, laboran en
actividades de gerencia financiera-contable, contralora
financiera-contable, en diferentes puestos de trabajo del Sector
Pblico y en educacin, entre otros. Sin perjuicio de tener en cuenta
toda clase de servicio o actividad en que se involucre el
Profesional, se debe proteger la integridad de los servicios
profesionales, mantener la objetividad y evitar cualquier
subordinacin de sus opiniones a otros. Artculo 3.- Al seleccionar
las situaciones y prcticas que especficamente se deben tratar en
los requisitos ticos relacionados con la objetividad, se debe hacer
una consideracin adecuada de los siguientes requisitos:
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a- El Contador Pblico Autorizado deber enfrentar situaciones en
las cuales hay posibilidades de estar expuesto a presiones, las
cuales podran deteriorar su objetividad.
b- Se deben evitar las relaciones que permiten el perjuicio o
las influencias de otros capaces de anular la objetividad.
c- El Contador Pblico Autorizado tiene la obligacin de asegurar
que el personal contratado para participar en los servicios
profesionales, se adhiera al principio de la objetividad.
d- El Contador Pblico Autorizado, en el ejercicio literal,
participa en proyectos de informaciones financieras o estimaciones
de cualquier ndole, cuya realizacin depende de hechos futuros, debe
asegurarse que cumple con la normativa y que no permita que el
informe induzca a error o confusin al pblico.
e- Un Contador Pblico Autorizado no debe participar en cualquier
servicio profesional para un negocio, ocupacin o actividad que
pueda deteriorar su objetividad y que ese servicio fuera
incompatible con el desarrollo de los servicios profesionales. El
Contador Pblico Autorizado est llamado a confirmar la naturaleza y
actividad de su cliente.
f- El Contador Pblico Autorizado planea y desempea su trabajo
con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que
pueden existir circunstancias que hagan que la informacin principal
no sea la ms apropiada. Una actitud de escepticismo profesional
significa que el Contador Pblico Autorizado hace una evaluacin
crtica, con una actitud metal de cuestionamiento, de la validez de
la evidencia obtenida y est alerta a evidencia que pueda
contradecir las representaciones de la parte responsable.
CAPTULO II Confidencialidad
Artculo 4.- Los Contadores Pblicos Autorizados tienen la
obligacin de respetar la confidencialidad de la informacin acerca
del cliente, o de los incidentes del empleador que surjan durante
el curso de la prestacin de servicios profesionales. Esa
confidencialidad consiste en la obligacin de guardar el secreto
profesional y de no revelar por ningn motivo el ejercicio de su
profesin. Esta obligacin contina an despus de que termine la
relacin profesional con el cliente o empleador. Artculo 5.- La
confidencialidad deber ser observada siempre, a menos que se
obtenga autorizacin del cliente expresa y concreta para revelarla,
o si hay una solicitud de las Autoridades Competentes legalmente.
Artculo 6.- Igualmente tiene la obligacin de asegurar que los
colaborares que estn a su cargo y las personas de quien se obtenga
consejo y asistencia, respeten el principio de confidencialidad.
Artculo 7.- La confidencialidad no solo es cuestin de no divulgar
la informacin a la que tenga acceso, tambin lo es, que no la use ni
pretenda usar sta en beneficio propio o de terceros.
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Artculo 8.- El Contador Pblico Autorizado podr consultar o
cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterios o
de doctrina, pero nunca deber proporcionar datos que identifiquen a
las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con el
consentimiento de los interesados. Asimismo, se debe asegurar que
los miembros de su equipo de trabajo se adhieran al principio de
confidencialidad. Artculo 9.- El Contador Pblico Autorizado es
depositario de los documentos y papeles de trabajo y debe
conservarlos en lugar seguro y apropiado para el tipo de informacin
que se trate, por un plazo mnimo de cuatro aos, debiendo
suministrarlos a la Fiscala del Colegio, cuando as fuera requerido.
En caso de robo o hurto deber denunciar el hecho ante las
autoridades correspondientes y al Colegio mismo, sin que ello lo
revele de su responsabilidad de conservarlos. Artculo 10.- La
informacin confidencial solo debe ser divulgado, en los siguientes
casos:
a- Cuando expresamente el cliente o empleador autoriza la
divulgacin, tomando en cuenta todos los posibles interesados,
incluyendo los terceros que pueden ser afectados.
b- Cuando la divulgacin es requerida por un Tribunal o ley,
tanto para presentar evidencias en el curso de procedimientos
legales, como para dar a conocer a las autoridades pblicas
correspondientes infracciones a la ley que puedan surgir y que
deban ser divulgadas.
c- Para proteger el inters profesional en procedimientos
legales.
CAPTULO III Independencia para todo profesional
Artculo 11.- El Contador Pblico Autorizado en el ejercicio
independiente de su profesin, debe ser independiente de su
profesin, debe ser independiente de hecho y en apariencia, de tal
manera que permita proporcionar una opinin sin ser afectado por
influencias que comprometen su juicio profesional. En ninguno de
los casos siguientes debe actuar, lo contrario se considerar la
falta de independencia:
a) Al tener un prstamo o deuda con un cliente, esta restriccin
no aplicara en los casos que se haya tramitado prstamos con bancos
o instituciones financieras, cumpliendo los requisitos normales de
trmite, y lo indicado en el artculo 21 del Reglamento a la ley
1038. Igualmente es aplicable al cnyugue o pareja de hecho, al
pariente del profesional, dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad.
b) Cuando el Contador Pblico Autorizado sea socio o dueo de una
empresa con fines de lucro, posea un dcimo o ms del capital social
o tenga participacin de un quince por ciento en una entidad sin
fines de lucro y en complemento recibe rendimientos por las
aportaciones realizadas en el patrimonio. La limitacin se mantiene
cuando cualquiera de los intereses indicados pertenezca al cnyugue
o
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pareja de hecho del profesional, parentesco o familia, hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
c) Por un inters financiero directo importante con un cliente,
tal como: la relacin de un ex funcionario de alta direccin de la
Firma o Despacho de Contadores Pblicos trabaja con el cliente o
viceversa, una participacin de inversin colectiva, negocios en
forma de fidecomisos u otros medios de intermediarios en que no se
tenga el control directo o bien, que el resultado se esperara una
participacin.
d) Cuando al tener una relacin de subordinacin como contador o
encargado directo de la contabilidad, auditor interno, contralor,
gerente financiero-contable u otra posicin dentro de la empresa o
cualquier tipo de organizacin, afiliada, subsidiaria o que est
vinculada econmicamente o administrativamente, cualquiera que sea
la forma como se le designe y se le retribuya sus servicios
profesionales. En ninguno de los casos puede expedir documento
alguno que d fe de la veracidad o autenticidad de su propio
trabajo.
e) Si hubo relacin de dependencia en labores de contabilidad,
auditor interno, contralora financiera-contable, gerente
financiero-contable o cualquier otra posicin de direccin gerencial
de primer y segundo nivel, no debe actuar como Contador Pblico
Autorizado de ese cliente durante un lapso menor a dos aos, despus
de haber realizado esas actividades.
f) Al haber emitido un informe previo en relacin de dependencia
o como consultor, durante un lapso menor a un ao del periodo fiscal
o econmico, despus de haber realizado esas actividades o,
g) Cuando haya realizado un trabajo especial de informacin
financiera, de reorganizacin en una entidad, de consultora general
durante un lapso menor a un ao, despus de haber presentado el
respectivo informe final y la aceptacin de su cliente.
h) Cuando el cnyugue o pareja de hecho sea el gerente o tenga un
puesto directivo de la empresa o por relaciones familiares en el
cuarto grado de consanguinidad o el segundo grado de afinidad con
el cliente, directores, accionistas, o funcionarios de alto nivel
jerrquico de la empresa a la cual presta sus servicios
profesionales.
i) Tenga o haya tenido, o de alguna manera pretenda tener
injerencia o vinculacin econmica con la empresa en el ejercicio
econmico que dictamina, certifica o asesora, o en el cual se le
pide su opinin, en un grado tal que pueda afectar su libertad de
criterio.
j) Reciba en cualquier circunstancia, o por cualquier motivo,
participacin directa sobre los resultados del asunto que se le
encomend, o en los cuales sus honorarios dependen del xito de
cualquier transaccin.
k) Al desempear como agente de bolsa de valores en ejercicio del
cliente o como agente de seguros.
l) Desempee un puesto pblico en que tenga injerencia en la
revisin de declaraciones o dictmenes para fines fiscales, fijacin
de impuestos, otorgamiento
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de exenciones, concesiones o permisos de transcendencia y
decisiones sobre nombramiento de contadores pblicos para prestar
servicios ante la Administracin Tributaria u otro Ente
Regulador.
m) Cuando perciba de un solo cliente por servicios de auditoria
externa, durante ms de cinco aos consecutivos, ms del setenta por
ciento, de sus ingresos, u otra proporcin que an siendo menor, sea
de tal manera importante frente al total de sus ingresos, que le
impida mantener su independencia.
n) Cuando se mantiene una relacin de servicios de auditora con
clientes regulados de entidades financieras o burstiles, superior a
los siete aos, el Contador Pblico Autorizado firmante del informe
de auditora se asegurar que se tenga una rotacin de socios del
Despacho o Firma de Contadores Pblicos. El Contador Pblico
Autorizado anterior no podr estar a cargo nuevamente de ese cliente
a menos que no hayan transcurrido dos aos.
o) Cuando el Contador Pblico Autorizado ejerce individualmente o
es un Despacho o Firma sin presentacin extranjera manteniendo una
relacin de servicios de auditora con un mismo cliente mayor a cinco
aos y no se cuenta con un apropiado control de calidad, segn lo
indiquen las Normas Internacionales de Auditora y
Atestiguamiento.
p) El Contador Pblico Autorizado ni sus colaboradores recibirn
regalos, premios, o cualquier otra estimulacin por los servicios
que realiza por parte del cliente o interesados.
q) Cuando el Contador Pblico Autorizado (CPA) opine sobre un
informe de consultora o de auditora emitido por otro CPA miembro
del mismo Despacho para el cual labora o presta servicios el
profesional que est preparando, o preparado por el profesional que
se desempea en forme directa o indirectamente en el Despacho.
r) Cuando un Contador Pblico Autorizado ha participado en el
diseo e implementacin de sistemas de tecnologa de informacin
financiera que se utilicen para generar informacin que forma parte
de los estados financieros de un cliente, se requerir que al menos
hayan transcurrido tres aos despus de la puesta en marcha del
sistema.
s) Cuando un Contador Pblico Autorizado realice una auditora o
certifique su propio trabajo para un mismo cliente.
Artculo 12.- Cuando el Contador Pblico Autorizado preste
servicios a un mismo cliente, no podr expedir documento alguno que
d fe de la veracidad o autenticidad de su propio trabajo, tratndose
de:
a) Compilacin contable, entendida como el servicio de colectar,
clasificar y resumir informacin financiera, inclusive la
actualizacin de los libros legales requeridos por el Cdigo de
Comercio u otro requeridos por la Administracin Tributaria, as como
otros servicios relacionados a los registros de contabilidad o
estados financieros del cliente;
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b) Servicios de soporte administrativo, en el que el profesional
administra valores, manejo financiero, bienes races, asesora de
valores, entre otros.
c) Funciones de Gerencia General, Contralor, Gerencia Financiero
Contable o de recursos humanos;
d) Servicios de Asesora Tributaria y servicios legales no
relacionados con la auditora. No se considera que hay falta de
independencia al hecho de que un Contador Pblico Autorizado realice
labores de auditora externa y de consultora administrativa para el
mismo cliente, siempre que la prestacin no incluya la participacin
en toma de decisiones administrativas o financieras. Artculo 13.-
En las Sociedades o Asociaciones profesionales solo podrn suscribir
los dictmenes e informes procedentes de la auditora, y otros
documentos propios del ejercicio profesional, tales como
certificaciones, trabajos para testiguar, revisiones quienes posean
la condicin del Contador Pblico Autorizado, que se encuentren al da
con sus obligaciones con el Colegio, en pleno goce de sus derechos
y acepta la obligacin de sostener un criterio libre e imparcial.
Artculo 14.- Cuando algn Contador Pblico Autorizado acepte un
puesto incompatible con el ejercicio liberal de la profesin, deber
comunicar al Colegio el retiro temporal o definitivo del ejercicio
profesional, sin perjuicio de mantenerse como miembro del Colegio.
Artculo 15.- Los Contadores Pblicos Autorizados en cargos de
auditora interna debern realizar sus revisiones con la mayor
imparcialidad y observando las normas de auditora interna, y si lo
hacen en la Auditora Interna para el Sector Pblico tambin debe
observar las Normas legales vigentes y las disposiciones emitidas
por la Contralora General de la Repblica. Artculo 16.- Los informes
que emita un Contador Pblico Autorizado en el desempeo de la
auditora interna deben ser concretos y objetivos con miras del
inters pblico, cumplimiento como mnimo con el Manual de Auditora
Interna emitido por el Comit de Normas de Responsabilidades
Profesionales del Instituto de Auditores Internos Inc (The
Institute of Internal Auditors, IIA) o con el Manual de Normas
Generales para el Ejercicio de la Auditora Interna en el Sector
Pblico. Artculo 17.- Un Contador Pblico Autorizado que se desempee
en un cargo pblico o privado, cuando en funcin de su cargo deba
emitir informes financieros-contables y otros relacionados debe
dejar clara constancia al firmar, de su relacin de dependencia y no
debe hacer alusin a la condicin de Contador Pblico Autorizado ni
adicionar las siglas CPA. Artculo 18.- Un Contador Pblico
Autorizado debe abstenerse de brindar sus servicios profesionales a
una entidad, cuando ocupe cargo directivo en su Junta Directiva o
pertenezca a un Comit de la misma.
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CAPTULO IV Competencia Profesional
Artculo 19.- El Contador Pblico Autorizado debe de abstenerse de
ofrecer sus servicios profesionales en aquellas reas en que no
tenga suficiente experiencia o competencia profesional para
llevarlas a cabo, a menos que obtenga consejo y asistencia adecuada
que lo haga capaz de ejecutar los servicios ofrecidos. En cuanto a
la participacin de personal especializado para desarrollar el
trabajo, es entendido que el Contador Pblico Autorizado asumir la
responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del
especialista y deber informarlo as a su cliente. Artculo 20.- La
competencia profesional requiere un alto nivel de educacin general,
seguido por educacin especfica, entendimiento, y el cumplimiento de
un perodo de experiencia en el trabajo propio de la contadura
pblica. Artculo 21.- El Contador Pblico Autorizado debe velar por
su competencia profesional por lo que es necesario que se actualice
constantemente en el desarrollo de la profesin de la contadura.
(Reformado mediante Acuerdo de Junta Directiva N295-2013, de la
Sesin Ordinaria N 15-2013. Publicado en La Gaceta N 149, del martes
6 de agosto del 2013) Artculo 22.- El Contador Pblico Autorizado no
debe ofrecer trabajo directamente o indirectamente a empleados o
socios de otros colegas o de sus propios clientes si no es con el
propio consentimiento de stos, al menos que haya sido por
iniciativa o en respuesta a un anuncio publicado en donde soliciten
el empleo. No obstante, al tener conocimiento de que se trata de un
empleado de un colega o de un cliente debe informrselo, segn
corresponda, para lo que a bien considere conveniente hacer.
Artculo 23.- El Contador Pblico Autorizado, debe adoptar un
programa diseado para asegurar el control de calidad en la ejecucin
de sus servicios profesionales, un programa que sea consistente con
las exigencias nacionales e internacionales y voluntariamente le
someter a conocimiento de la Fiscala del Colegio. La Fiscala tambin
podr ejercer vigilancia sobre este aspecto y har las
recomendaciones correspondientes al Profesional. Artculo 24.- El
Contador Pblico Autorizado podr asociarse con otros colegas, o
inclusive con miembros de otras profesiones, a fin de estar en
posibilidad de brindar mejores servicios. Esta asociacin solo podr
formarse, si el Contador Pblico Autorizado ostenta su
responsabilidad personal e ilimitada. Artculo 25.- Cuando el
Contador Pblico Autorizado en su relacin de dependencia en puestos
de auditora interna, contralora financiero-contable, cumplimiento,
de control interno, no acte competentemente en hechos que sean de
su conocimiento y que sea necesario manifestar para no orientar ni
inducir a error por el bienestar del inters pblico o de terceros,
se considera falta de tica. Artculo 26.- En ninguna circunstancia
un Contador Pblico Autorizado, en el ejercicio independiente de su
profesin, emitir un informe, certificacin, opinin, dictamen, con su
firma, sin haber realizado la debida diligencia de revisin y examen
efectuado por l, con su directa supervisin o la de algn miembros o
colaborador de su Despacho (Firma de Contadores Pblicos) y en apego
mnimo con las Normas Internacionales de Auditora y
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Atestiguamiento o Circulares aprobadas por el Colegio. Estos
informes pueden ser suscritos con otros Contadores Pblicos
Autorizados. Artculo 27.- El Contador Pblico Autorizado no debe
permitir que se emitan informes, dictmenes, certificaciones,
opiniones u otro documento, en papel con membrete a terceros ni
permitir que los clientes hagan referencia parcial o total de sus
informes, sin el previo consentimiento, en cualquier presentacin
para efectos de la empresa o de terceros. Artculo 28.- El Contador
Pblico Autorizado no debe omitir un hecho importante que conozca y
sea necesario manifestar en su opinin o informe, para que los
estados financieros no desorienten o induzcan a conclusiones
errneas. Artculo 29.- El Contador Pblico Autorizado no debe
disimular, ocultar o informar sobre cualquier dato falso importante
que aparezca en los estados financieros y del cual tenga
conocimiento o, no informa respecto a cualquier desviacin grave del
cumplimiento de las Normas Internacionales de Informacin Financiera
y/o principios de contabilidad aplicables en las circunstancias del
caso concreto.
CAPTULO V Publicidad
Artculo 30.- El Contador Pblico Autorizado deber cimentar su
reputacin en la honradez, laboriosidad, integridad, valores
morales, probidad y capacidad profesional, observando las normas de
tica ms elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con fines
de lucro o auto elogio. Artculo 31.- Es claramente deseable que el
pblico conozca la extensin de los servicios profesionales que
ofrece el Contador Pblico Autorizado y por ello, no hay ninguna
objecin para que lo haga sobre principios de decoro, moderacin,
honra, prestigio. Artculo 32.- Cuando se trata de la obtencin de
premios, distinciones u otras actividades de inters nacional o
internacional, se aceptar su divulgacin por parte del Colegio, sin
embargo el Contador Pblico Autorizado no puede utilizar tales
divulgaciones para obtener mejor capacidad. Artculo 33.- Un
Contador Pblico Autorizado no debe publicidad para conseguir
subcontratos de manera que se pudiera interpretar como la bsqueda
de negocios profesionales. Artculo 34.- Un Contador Pblico
Autorizado puede realizar publicidad en la gua telefnica, las
pginas de peridicos o de revistas dedicadas a temas de inters
profesional, pueden ser espacios para que el profesional de a
conocer su nombre o despacho, haciendo una breve mencin de los
servicios que ofrece y los nombres de sus socios, sin hacer
ostentacin, ni haciendo notar que l o su oficina tiene mejor
capacidad. Los peridicos u otras revistas de buen prestigio, tambin
pueden utilizarse para informar al pblico en general sobre la
apertura de un nuevo despacho y del nombre de sus socios, as como
los cambios de domicilio. Tambin se considera pertinente realizar
publicidad en sitios web u otros medios electrnicos, sin
influenciar en clientes de otros colegas.
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Artculo 35.- Quienes publiquen libros y artculos materiales
profesionales, pueden divulgar su nombre y calidades profesionales
y pueden mencionar el nombre de la organizacin a que pertenecen,
pero no deben dar ninguna informacin acerca de los servicios que
ofrecen, tanto l como la organizacin. Igual cuidado debe
observarse, cuando el Contador Pblico Autorizado participe en
entrevistas, discursos o programas de televisin o radio, sobre
materia profesional, de tal manera que lo que escriben o dicen no
debe promocionar sus propios intereses de la Firma o Despacho a que
pertenecen, sino que debe representar un punto de vista objeto de
la materia tratada. Los Contadores Pblicos Autorizados, tienen la
obligacin de asegurarse que la informacin que se presenta
finalmente al pblico, cumpla con los requisitos expuestos. Artculo
36.- Un Contador Pblico Autorizado puede invitar a clientes,
empleados o colegas a frecuentar cursos de entrenamiento o
seminarios realizados para capacitar a sus empleados. No se debe
invitar a otras personas, excepto si se trata de solicitudes
espontneas. Esto no impide de ninguna manera que no se puedan
proveer servicios de entrenamiento a otros entes profesionales,
asociaciones o instituciones educativas, que ofrecen cursos a sus
miembros o al pblico, sin embargo, no debe darse prominencia
indebida al nombre del Contador Pblico Autorizado, en cualquier
documento relacionado.
CAPTULO VI Honorarios Profesionales
Artculo 37.- Los honorarios profesionales deben ser una
retribucin razonable por los servicios profesionales prestados para
el cliente, teniendo en cuenta que la retribucin por sus servicios
no constituye el fin principal del ejercicio de la profesin.
Artculo 38.- Para preparar una adecuada oferta a su cliente y
retribuirse los servicios, el Contador Pblico Autorizado debe tener
en cuenta lo siguiente:
a) La habilidad y conocimiento requeridos para realizar los
servicios profesionales en cuestin.
b) El nivel de entrenamiento, experiencia y tiempo ocupado del
personal involucrado en la ejecucin de los servicios
profesionales.
c) El grado de responsabilidad que requiere la ejecucin de esos
servicios profesionales.
d) Debe conocer la naturaleza y el negocio de su futuro cliente,
partes relacionadas, principales competidores, personal clave,
accionistas, entre otros aspectos, y
e) Claridad en los servicios que prestar a su cliente: auditora,
consultora, administracin interna, liquidacin o quiebra, asesora
financiera-contable, fusin de sociedades, entre otros. El Contador
Pblico Autorizado debe atenerse estrictamente a la tcnica que
corresponda y a la legislacin vigente segn le corresponda en cada
caso.
Artculo 39.- El Contador Pblico Autorizado debe cumplir con el
Arancel mnimo de Honorarios Profesionales que se encuentre vigente.
No deben facturarse servicios utilizando un Arancel mnimo de
Honorarios Profesionales que se encuentre vigente. No deben
facturarse servicios utilizando un arancel menor al estipulado, el
hacerlo se reputar competencia desleal para efectos
sancionatorios.
-
Artculo 40.- El Contador Pblico Autorizado deber analizar
cuidadosamente las necesidades que puedan tenerse de sus servicios
profesionales, para proponer aquellos que ms convengan dentro de
las circunstancias. Este consejo deber darse en forma desinteresada
y estar basado en los conocimientos y experiencia del profesional.
Artculo 41.- No deben obtenerse ventajas econmicas directas o
indirectas por la venta a su cliente, de productos o servicios que
l haya sugerido en el ejercicio de su profesin, excepto de aquellas
que le sean propias de la actividad como Contador Pblico. Artculo
42.- El Contador Pblico Autorizado en ningn caso podr conceder
comisiones o corretajes, por la obtencin de un trabajo profesional.
Solo podr conceder participacin en los honorarios o utilidades
derivadas de su trabajo, a personas o asociaciones con quienes
comparta el ejercicio profesional directamente. Artculo 43.- El
Contador Pblico Autorizado no deben ofrecer sus servicios a
clientes de otro Despacho o Firma de Contadores, si no ha sido por
concurso abierto o demanda de sus servicios por parte de ese
cliente.
CAPITULO VII De la Prctica Asesora Fiscal
Artculo 44.- Un Contador Pblico Autorizado que est prestando
servicios de asesora fiscal, est en la obligacin de proponer la
mejor posicin a su cliente o empleado, siempre que el servicio sea
provisto con competencia profesional, que no obstruya de ninguna
manera la objetividad e integridad y que sea consistente con el
Derecho Tributario. Artculo 45.- No debe dar a un cliente o
empleador la seguridad de que su declaracin de impuestos o el
consejo fiscal ofrecidos sean indiscutibles, por el contrario, debe
hacer conciencia de las limitaciones del consejo fiscal y de los
servicios dados, para que no se malinterprete la expresin de una
opinin como la veracidad de un hecho. Artculo 46.- Debe advertirse
claramente al cliente o empleador que l es el nico responsable del
contenido de una declaracin de impuestos, y que la responsabilidad
de una Contador Pblico Autorizado est determinada por la informacin
que recibe. Artculo 47.- La asesora fiscal u opiniones con
consecuencias importantes que se dan a un cliente o empleador,
deben quedar claramente constando por escrito. En ninguna
circunstancia el Contador Pblico Autorizado debe incluir a un
cliente para resolver asuntos de carcter fiscal con comisiones para
terceros. Artculo 48.- Un Contador Pblico Autorizado no debe
relacionarse con ninguna declaracin o comunicacin en la cual hay
evidencias de que exista falsedad o engao, cuando se dude de la
veracidad de lo informado, cuando haya omisiones o poca claridad
que pueden conducir a engao a las autoridades fiscales. Artculo
49.- Cuando se descubre un error importante en la emisin de una
declaracin de impuestos, o la falta de presentacin de una
declaracin, se tiene la responsabilidad de avisar oportunamente al
cliente o empleador para que se haga la rectificacin
correspondiente ante las autoridades fiscales.
-
Artculo 50.- Si el cliente o empleador no corrige el error el
Contador Pblico Autorizado debe salvar su responsabilidad no
representando ms al cliente o considerar la continuacin de sus
servicios a la luz de sus responsabilidades profesionales y ticas.
Artculo 51.- Si se llega a la conclusin que se pueda continuar con
la relacin profesional, debe tomar todas las precauciones
razonables para asegurarse de que el error no se repita.
CAPITULO VIII El Contador Pblico en la Docencia
Artculo 52.- El Contador Pblico Autorizado que imparta ctedra o
lecciones deber orientar a sus alumnos para que en su futuro
ejercicio profesional, acten con estricto apego a las normas de
tica profesional y conozcan a cabalidad el presente cdigo. Artculo
53.- Es obligacin del Contador Pblico Autorizado catedrtico o
docente mantenerse actualizado en las reas de su profesin, a fin de
transmitir al alumno sus conocimientos ms avanzados de la materia
existentes en la teora y prctica profesionales. Artculo 54.- El
Contador Pblico Autorizado debe dar a sus alumnos un trato digno y
respetuoso permanentemente y acorde con su constante superacin.
Artculo 55.- El Contador Pblico Autorizado, en la exposicin de su
ctedra o leccin, podr referirse a casos reales y concretos de los
negocios, pero se abstendr de proporcionar informacin que
identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con
dichos casos, salvo que los mismos sean del dominio pblico o se
cuente con autorizacin expresa al efecto. Artculo 56.- El Contador
Pblico Autorizado catedrtico o docente, en sus relaciones con sus
alumnos, deber abstenerse de hacer comentarios que lesionen la
reputacin y el prestigio de alumnos, catedrticos o docentes,
colegas o de la profesin en general. Artculo 57.- El Contador
Pblico Autorizado, en sus relaciones con la Administracin o
autoridades de la institucin en la que ejerza como catedrtico o
docente, deber ser respetuoso de la disciplina prescrita, sin
embargo, debe mantener una posicin de independencia mental y
espritu crtico, en cuanto a la problemtica que plantea el
desarrollo de la ciencia o tcnica bajo estudio. Artculo 58.- El
Contador Pblico Autorizado faltar a la moralidad y a la tica cuando
con su actuacin facilite indebidamente la obtencin de beneficios
acadmicos a los estudiantes, facilitando trmites indebidos para
obtener crditos acadmicos de cualquier naturaleza, incluir datos
falsos en las actas de calificacin, certificaciones o declaraciones
juradas que otorgan beneficios acadmicos, consentir de cualquier
forma que se quebrante el ordenamiento jurdico educativo aplicable
a la enseanza y en cualquier forma que propicie el facilismo
acadmico de modo que genere la concesin de ttulos acadmicos a
personas que no estn ni tica ni tcnicamente preparadas.
-
CAPTULO IX Responsabilidad con el Colegio
Artculo 59.- Todo Contador Pblico Autorizado deber acatar las
obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, Circulares,
ste Cdigo, y dems disposiciones aprobadas por el Colegio y observar
sus responsabilidades como miembro activo, conforme se detalla a
continuacin:
a- El Contador Pblico Autorizado debe asistir y votar en las
asambleas.
b- Todo Contador Pblico Autorizado debe colaborar con el Colegio
en las comisiones o encargos que se le encomienden, y cumplirlas
con buenas disposicin y diligencia, y solo podr excusarse cuando
exista causa justificada o que le asista el deber legal de
abstencin.
c- El Contador Pblico Autorizado no deber emitir en ninguna
circunstancia documento para efectos de trmite de admisin de nuevos
miembros o facilitar prctica profesional, cuando no cumplan a
cabalidad con los requisitos exigidos por el Colegio. En todo
momento est sujeto a confirmacin por parte del Colegio.
d- Facilitar ante la Fiscala del Colegio o ante el rgano Directo
del Procedimiento los respectivos papeles de trabajo que justifican
su actuacin profesional.
e- Deber registrar ante el Colegio la sociedad o asociacin de
Contadores Pblicos y contribuir con la cuota de membresa.
f- Cumplir con la Ley del Timbre del Colegio de Contadores
Pblicos de Costa Rica.
g- No firmar un informe o documento en blanco, ni permitir que
un tercero sea quien firme en su nombre, igualmente deber cumplir
con los requisitos mnimos formales solicitados por el Colegio.
CAPITULO X Actuacin en representacin o participacin en
Comisiones de Trabajo
Artculo 60.- Cuando un Contador Pblico Autorizado tenga su
responsabilidad de representar por asignacin de la Asamblea General
o Junta Directiva en puestos internos o externos, lo har con apego
a los fines institucionales, disposiciones o reglamentos y los ms
altos principios ticos, evitar que su actuacin sea interpretada
para beneficio propio. Artculo 61.- El Contador Pblico Autorizado
que ocupar un puesto en la Junta Directiva del Colegio de
Contadores Pblicos de Costa Rica velar por los intereses de la
sociedad y sus agremiados, sin promoverse para fines personales. No
har alusin a sus facultades que promueva alguna deslealtad por el
encargo dado. As mismo, queda prohibido a los miembros integrantes
de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos de Costa
Rica estando en su cargo y despus de un ao de haber ejercido dicha
posicin, realizar servicios profesionales remunerados de cualquier
ndole para el propio Colegio, o recibir otras remuneraciones,
excepto por lo indicado en el artculo 73 del
-
Reglamento a la Ley 1038, o por los reintegros de los gastos
incurridos por el propio directivo en asuntos oficiales de
representacin debidamente asignados por la Junta Directiva o la
Asamblea General. (Reformado mediante Acuerdo de Junta Directiva N
290-2013, Sesin Ordinaria N 15-2013. Publicado en la Gaceta N 149,
del martes 6 de agosto del 2013) Artculo 63.- Cuando un Contador
Pblico Autorizado represente al Colegio fuera del pas, por
designacin de la Asamblea General o por la Junta Directiva, deber
participar activamente a la actividad y entregar un informe escrito
ante quien lo nombra, que justifique su actuar en beneficio de la
comunidad profesional. Artculo 64.- Ningn miembro que participe en
Comisiones de Trabajo, Junta Directiva, Comit Consultivo
Permanente, Tribunal de Honor o Representacin de Comisiones por
Asamblea, utilizar su posicin para influenciar a otras comisiones
para sacar provecho en beneficio propio o de un tercero, o sacar
ventaja frente a otros colegas o empresas; quedando tambin
prohibido a cualquier miembro que participe de las Comisiones de
Trabajo antes mencionadas percibir algn tipo de remuneracin por los
servicios profesionales que le brinde al propio Colegio o cualquier
otra forma de compensacin econmica, durante su gestin. Los miembros
de Junta Directiva debern observar lo indicado en el artculo 61 del
Cdigo de tica Profesional, as como tambin lo que establece la Ley
General de la Administracin Pblica y la Ley de Contratacin
Administrativa Captulo V, artculos del 22 al 26, y su Reglamento.
(Reformado mediante el Acuerdo de Junta Directiva N 291-2013, de la
Sesin Ordinaria N 15-2013. Publicado en la Gaceta N 149 del martes
6 de agosto del 2013) Artculo 66.- Cuando un miembro de Junta
Directiva, Comit Consultivo Permanente, Tribunal de Honor, miembros
de otras Comisiones de trabajo, representantes ante Organismos,
concluye su puesto no debe promover su nombre o aceptar el
nombramiento ante los organismos en donde est inscrito el Colegio,
al menos que de previo solicite la autorizacin a la Junta
Directiva.
CAPTULO XI Actividades Extraterritoriales
Artculo 67.- El Contador Pblico Autorizado, en todas las
circunstancias, debe ejecutar sus servicios profesionales en
concordancia con las normas tcnicas y principios ticos. Cuando
ejerce sus servicios en el extranjero y existen diferencias con
respecto a materias especficas en los requisitos ticos de los dos
pases, debe tomar en cuenta lo siguiente:
a. Confirmar que cumple con los requisitos de ejercicio de la
profesin en el pas y que el CPA cuenta con la debida
competencia.
b. Cuando los requisitos ticos del pas donde est ejerciendo son
menos estrictos que los del presente Cdigo, debe atenerse solo al
presente Cdigo.
c. Cuando los requisitos ticos del pas donde est ejerciendo
resultan ser ms estrictos, deber atenerse a los de ese pas.
-
d. En caso duda sobre la aplicacin de la normativa, se consultar
al Colegio u organismo homlogo del pas extranjero donde sucedieron
los hechos, sobre la correcta interpretacin y alcance de dichas
normas.
CAPITULO XII Conducta Idnea
Artculo 68.- Todo Contador Pblico Autorizado debe ser un
profesional ejemplar en su vida profesional, observando las normas
de tica sealadas en el presente cdigo. Igualmente debe ajustar sus
actividades profesionales a las disposiciones o acuerdos que con
carcter general y obligatorio dicten los organismos facultados para
ello. Artculo 69.- El Colegio de Contadores Pblicos de Costa Rica
garantiza un ambiente laboral y entre sus colegas libre de
cualquier tipo de hostigamiento, o intimacin por causa de sexo,
religin o edad. El Hostigamiento se considera una conducta
indeseable y en el Colegio existe la poltica dirigida a prevenirla
o investigarla. Los halagos ocasionales, los favores o
comportamientos sexuales indebidos, el abuso verbal continuo y
repetido de naturaleza sexual y las bromas relacionadas con el
sexo, sern sancionables de acuerdo a la gravedad de la situacin.
Artculo 70.- Cuando un Contador Pblico Autorizado sea juzgado por
los Tribunales de Justicia, se encuentre culpable y se le prive de
la libertad, voluntariamente deber solicitar la desinscripcin
respectiva, cumpliendo con el debido proceso.
CAPTULO XIII Resolucin de Conflictos ticos
Artculo 71.- El Contador Pblico Autorizado debe ser consciente
de los factores que pueden provocar conflictos de inters, los
cuales se pueden presentar por el simple dilema hasta extremos de
participacin de fraude y actividades ilegales. Es importante hacer
notar que una diferencia honesta de opiniones entre el profesional
y otro interesado, no es en s una cuestin de tica. Sin embargo, los
hechos y circunstancias en cada caso, requerirn de una investigacin
de las partes interesadas. Artculo 72.- Se reconoce que pueden
existir factores particulares, cuando las responsabilidades del
Contador Pblico Autorizado estn en conflicto con las exigencias
externas. Por eso:
a) Puede haber presiones por parte de un superior, un jefe, un
director, un socio, de carcter familiar, o personales. De hecho
deben ser desalentadas todas aquellas relaciones o intereses, que
puedan influir de manera no favorable, obstruir o amenazar la
integridad del Contador Pblico.
b) Un Contador Pblico Autorizado puede ser consultado para
actuar de manera contraria a las normas tcnicas y
profesionales.
c) Una cuestin de lealtad dividida podra ocurrir, por ejemplo,
entre el superior del Contador Pblico Autorizado y las normas
profesionales de conducta requeridas.
-
d) Puede surgir un conflicto, cuando informacin engaosa ha sido
publicada, pudiendo ser ventajosa para el empleador o cliente y
beneficiando o no al Contador Pblico Autorizado.
Artculos 73 .- Los Contadores Pblicos Autorizados, enfrentados
con cuestiones ticas significativas, deben seguir las polticas
establecidas de la organizacin empleadora y del Colegio de
Contadores Pblicos, para buscar la solucin a tal conflicto. Si esas
polticas no resuelven el conflicto tico, se debe considerar lo
siguiente:
a) Revisar el problema de conflicto con el superior inmediato.
Si no se resuelve, referirse a un nivel de gerencia ms alto,
notificando al superior inmediato. As sucesivamente hasta el nivel
superior jerrquico que corresponda.
b) Buscar consejo y consulta de manera confidencial con un
consejero independiente, o con las instancias del Colegio que
correspondan, para obtener conocimiento de los posibles puntos de
accin.
c) Cuando por razones legales o normas profesionales, tal asunto
en conflicto, debe ser informado a una autoridad externa, tal
informacin debe entregarse a esa autoridad, previa consulta legal e
informarse a la Fiscala del Colegio.
d) Si el conflicto an subsiste, el Contador Pblico Autorizado,
como ltimo recurso de cuestiones significativas, pueden renunciar a
la organizacin empleadora y entregar un memorando de informacin al
representante de la organizacin.
CAPITULO XIV Interpretacin al presente Cdigo y norma
supletoria
Artculo 74.- En los casos de que exista la duda acerca de la
interpretacin de este Cdigo, la misma deber someterse al Tribunal
de Honor del Colegio. Este Cdigo deber someterse al Tribunal de
Honor del Colegio, quien podr en forma supletoria y ante ausencia
de regulacin especfica, aplicar los principios generales, recogidos
en el Cdigo de tica para Contadores Profesionales emitido por la
Federacin Internacional de Contadores, a fin de resolver sobre el
caso en concreto que le ha sido sometido.
CAPTULO XV Sanciones
Artculo 75.- El Contador Pblico Autorizado que infringe ste
Cdigo se har acreedor a las sanciones que disponga la Junta
Directiva, de conformidad con lo que seala el artculo 24 inciso f)
a la Ley 1038 y en conformidad con lo que se indica en los
siguientes apartados:
a) Las sanciones disciplinarias que imponga el Colegio se har
constar en el expediente del miembro y se comunicar conforme lo
dispongan las leyes y reglamentos.
-
b) Las faltas que puedan ser sancionadas disciplinariamente se
clasifican en leves, graves y muy graves.
Faltas leves: c) Se considera falta leve la infraccin a las
prohibiciones y disposiciones contenidas
en los artculos 15, 16 y los incisos a-, b- y el e- del artculo
59. d) La falta de respeto, por accin, hacia los colegas.
Faltas graves: e) Se considera falta grave la infraccin a las
prohibiciones y obligaciones contenidas
en los puntos especficos de los artculos 4 al 6, incisos n, o, p
del artculo 11; Captulo V, Captulo VI, Captulo VII, Captulo VIII;
incisos d- del artculo 59; Captulo X, Captulo XI y Captulo XII.
f) La embriaguez con ocasin del ejercicio profesional.
g) La falta leve reiterada. Faltas muy graves: h) Son faltas muy
graves la infraccin a las prohibiciones y obligaciones contenidas
en
el Captulo I; Artculos del 7 al 10; Captulo III, excepto los
incisos n, o, p, del artculo 11; Captulo IV excepto el artculo 21 y
los incisos c y g del artculo 59.
i) La embriaguez o toxicomana habitual y pblica.
j) Los actos dolosos.
k) La falta grave reiterada.
Artculo 76.- Las sanciones que pueden imponer la Junta Directiva
son:
a) Por faltas leves, apercibimientos por escrito o amonestacin
personal y privada.
b) Por faltas graves, suspensin en el ejercicio de la profesin
por un plazo hasta de tres aos.
c) Por faltas muy graves, suspensin en el ejercicio de la
profesin por un plazo superior a tres aos y hasta por cinco
aos.
d) Expulsin hasta por diez aos.
Artculo 77.- Corresponder a la Junta Directiva imponer la sancin
previo fallo de tica emitido por el Tribunal de Honor. Sern
aplicables a los actos finales dictados por la Junta Directiva, los
recursos ordinarios bajo las condiciones que se indican en el
artculo 80 del Reglamento a la Ley 1038. Los fallos del Tribunal de
Honor son vinculantes para la Junta Directiva. En casos de recurso
contra el acto sancionatorio, la Junta Directiva trasladar el mismo
al Tribunal de Honor para que rinda informe nicamente sobre los
aspectos de tica impugnados, no as sobre la sancin impuesta que ser
competencia de la Junta Directiva resolver.
-
Artculo 78.- Cuando los hechos investigados puedan constituir
delito, y sin perjuicio de la sancin administrativa que se imponga,
la Junta Directiva ordenar interponer la denuncia penal
correspondiente ante el Ministerio Pblico para que proceda con la
investigacin correspondiente, debiendo remitir la prueba documental
necesaria.
CAPTULO XVI Prescripcin
Artculo 79.- las faltas prescribirn en dos aos. El plazo de
prescripcin de la accin disciplinaria se computar a partir del
momento en que quien se sienta afectado por una conducta o actuacin
u omisin de un Contador Pblico Autorizado tenga conocimiento de
ello y est en posibilidad de denunciarlo. Si el trmite
disciplinario es iniciado de oficio, la prescripcin se computar a
partir de que el Tribunal de Honor o la Fiscala del Colegio
tuvieren conocimiento de la conducta o actuacin u omisin del
Contador Pblico Autorizado. Artculo 80.- La prescripcin de la accin
disciplinaria, se interrumpir con la interposicin de la denuncia
ante el Colegio de Contadores Pblicos o bien en caso de trmites de
oficio por la Fiscala, con la comunicacin del informe preliminar a
la Junta Directiva y tambin se interrumpir en ambos casos, con
todas las actuaciones que se realizaren con motivo del trmite del
procedimiento disciplinario. Artculo 81.- El caso de suspensin del
procedimiento disciplinario mediante resolucin debidamente
razonada, el plazo de prescripcin y de caducidad se entender
suspendido por el mismo tiempo que dure el procedimiento en ese
estado. Artculo 82.- La prescripcin y la suspensin e interrupcin
regirn en forma individual para cada uno de los profesionales
denunciados o investigados. Artculo 83.- Los casos investigados
cuyos hechos se hubieren dado estando vigente el Reglamento de tica
Profesional del 05 de julio del 1963, se sancionarn conforme a
dicho reglamento y a la Ley 1038 del 19 de agosto de 1047 y su
Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo No 13606-E. Una vez
publicado el presente Cdigo de tica quedar derogado el Reglamento
de tica Profesional del 05 de julio de 1963. El presente Cdigo de
tica entrar en vigencia una vez que se publique en el Diario
Oficial La Gaceta. Aprobado en sesin de Junta Directiva No 42-2005,
celebrada el 5 de diciembre del 20085, revisado y aprobado por
unanimidad en la sesin extraordinaria de Junta Directiva No 2-2006
del 2 de junio del 2006, segn acuerdo No 186-2006, publicado en el
diario oficial la gaceta el 17 de agosto del 2006.
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Anexo 1
Cdigo de tica del Contador Pblico Autorizado
Art. 9 Ley 1038 Art. 9 Ley 1038
O pareja sentimental
RELACIONES DE PARENTESCO EN RELACIN CON EL CPA SEGN
ARTICULO 9 LEY 1038
FAMILIARES DEL CONYUGUE
CPA
GRADOS DE AFINIDAD
3, 4, 5 y 6
1 y 2
To Bistatarabuelo (6)
Tos Bisabuelos (5)
Bistatarabuelos (5)
Primo Abuelo (5)
Abuelos (2)
Tos Abuelos (4)
Tatarabuelos (4)
Suegros (1)
Bisabuelos (3)
Tos (3)
Cnyuge (1)
Sobrinos (3)
Bisnietos (3)
Cuados (2)
Tataranietos (4)
Primos (4)
Nietos (2)
Sobrinos Nietos (4)
Primo Segundo (5)
Yerno / Nuera (2)
Sobrinos Bisnietos (5)
FAMILIARES DIRECTOS
GRADOS DE CONSANGUINIDAD
1, 2, 3 y 4
5 y 6
Tos Abuelos (4)
Tatarabuelos (4)
To Bistatarabuelo (6)
Tos (3)
Bisabuelos (3)
To Bisabuelos (5)
Abuelos (2)
Padre (1)
Bistatarabuelos (5)
Hijos (1)
Hermanos (2)
Primo Abuelo (5)
Nietos (2)
Bisnietos (3)
Primo Segundo (5)
Sobrinos (3)
Tataranietos (4)
Sobrinos Bisnietos (5)
Primos (4)
Sobrinos Nietos (4)
-
Anexo 2
Resumen de relaciones de parentesco
Pariente Grados Consanguinidad
Grados Afinidad
Abuelos 2 2
Bisabuelos 3 3
Bisnietos 3 3 Bistatarabuelos 5 5 Cnyuge 1
Cuados 2 Hermanos 2
Hijos 1
Nietos 2 2
Nuera 2 Padres 1
Primo-Abuelo 5 5 Primos hermanos 4 4
Primos Segundos 5 5
Sobrinos 3 3 Sobrinos-Bisnietos 5 5
Sobrinos-Nietos 4 4
Suegros 1
Tatarabuelos 4 4
Tataranietos 4 4 Tos 3 3
Tos-Abuelos 4 4
Tos-Bisabuelos 5 5 Tos-bistatarabuelos 6 6
Yerno 2