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CÓDIGO DE ÉTICA
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Código de ética

Apr 06, 2016

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Zulima Zafra

 
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CÓDIGO DE ÉTICA

Versión: V1 XX.09.2014

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Contenido 1. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................................... 2 2. PREMISA ...................................................................................................................................................................... 2 3. ANTECEDENTES ......................................................................................................................................................... 3 4. OBJETIVOS ................................................................................................................................................................. 3 5. ALCANCE .................................................................................................................................................................... 4 6. VISIÓN .......................................................................................................................................................................... 4 7. MISIÓN ......................................................................................................................................................................... 4 8. VALORES FUNDAMENTALES ................................................................................................................................... 4 9. NORMAS ÉTICAS GENERALES ................................................................................................................................. 6 10. NORMAS ÉTICAS ESPECIALES ................................................................................................................................ 8

10.1. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS .............................................................................. 8 10.2. RELACIÓN CON CLIENTES .................................................................................................................................... 8 10.3. RELACIÓN CON LA COMPETENCIA ...................................................................................................................... 8 10.4. RELACIÓN CON LOS PROVEEDORES.................................................................................................................. 8 10.5. RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES .................................................................................................................. 10 10.6. COMPORTAMIENTO SOCIAL. .............................................................................................................................. 10 10.7. CONFLICTOS DE INTERÉS .................................................................................................................................. 10

10.7.1. Financieros y otros intereses ......................................................................................................................... 10 10.7.2. Empleo y actividades de tipo externo ............................................................................................................ 11 10.7.3. Actividades posteriores al empleo ................................................................................................................. 11 10.7.4. Familiares ...................................................................................................................................................... 11

10.8. PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ............................................................................ 12 10.8.1. Manejo de información ................................................................................................................................... 12

10.9. PRÁCTICAS DE EMPLEO ..................................................................................................................................... 13 10.9.1. Ejercicio de autoridad .................................................................................................................................... 13 10.9.2. Profesionalidad .............................................................................................................................................. 13 10.9.3. Acoso ............................................................................................................................................................. 13 10.9.4. Uso de los activos de la compañía ................................................................................................................ 13 10.9.5. Salud y seguridad .......................................................................................................................................... 14

10.10. REGISTRO Y RETENCIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMPAÑÍA ....................................................... 14 10.11. PROTOCOLOS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN.......................................................................................... 14 10.12. LEY ANTICORRUPCIÓN ................................................................................................................................... 14 10.13. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DROGAS .................................................................................... 15 10.14. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FALSA ............................................................................................ 15

11. RESPONSABILIDADES ............................................................................................................................................. 16 11.1. JUNTA DIRECTIVA. ............................................................................................................................................... 16 11.2. COMPLIANCE COMMITTEE ................................................................................................................................. 16 11.3. GERENCIA GENERAL ........................................................................................................................................... 16 11.4. DIRECTIVOS .......................................................................................................................................................... 16 11.5. COLABORADORES ............................................................................................................................................... 17 11.6. CONTROLLER ....................................................................................................................................................... 17 11.7. TALENTO HUMANO .............................................................................................................................................. 17

12. SISTEMA DE DENUNCIAS ........................................................................................................................................ 18 13. PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN................................................................................................................... 18 14. INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ............................................................................................................................. 19 15. SANCIONES ............................................................................................................................................................... 19 16. MODIFICACIONES..................................................................................................................................................... 19 17. ANEXOS ..................................................................................................................................................................... 20

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1. INTRODUCCIÓN

Bayport Colombia se encuentra comprometida incondicionalmente con sus colaboradores, clientes y proveedores, especialmente en el otorgamiento de soluciones financieras, diseñadas bajo los preceptos éticos necesarios para generar un valor agregado en la Compañía, trascendiendo más allá de ofrecer un servicio, con el objetivo de construir relaciones a largo plazo, basadas en la confianza y en el buen actuar. Adicionalmente, queremos ser reconocidos como una Compañía que actúa con excelentes principios de buena conducta, trato justo, objetividad, transparencia y responsabilidad. Para lograr esta transformación, la Compañía ha adoptado el presente código de ética (en adelante “EL CÓDIGO”), basado en todos nuestros valores Corporativos “Agilidad, Relevancia, Simplicidad, Trabajo en equipo, Respeto y Rentabilidad”, los cuales se relacionan armónicamente con el mínimo legal exigido y constituyen actitudes y comportamientos que se esperan en todos nuestros colaboradores, reflejando coherencia entre el actuar el pensar y el hacer. EL CÓDIGO es un apoyo para todos los colaboradores en el cumplimiento de sus de deberes, diseñado para permitirnos comprender nuestras responsabilidades y obligaciones, así como brindarnos orientación si enfrentarnos a un dilema ético o conflicto de interés en nuestro trabajo o en el caso de presentar dudas sobre nuestra responsabilidad. Es compromiso de la Compañía difundir entre todos sus colaboradores el presente Código de Ética y hacer seguimiento periódico de su conocimiento.

2. PREMISA

Para efectos de este documento, Ética significa hacer lo correcto, de forma correcta, tanto en los asuntos personales como en los negocios, bajo los siguientes principios básicos:

Honestidad y sinceridad.

Justicia y equidad.

Respeto mutuo y dignidad.

Rendición de cuentas y responsabilidad.

La premisa fundamental es que la ética comprende un compromiso claro y consciente de hacer lo correcto siempre.

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3. ANTECEDENTES

El apego a principios éticos habla de un sentido de respeto, honestidad e integridad, valores imprescindibles para el desempeño armonioso del trabajo.

Estos valores constituyen una parte esencial de nuestra cultura corporativa y son una pieza fundamental en la vida de nuestras empresas.

Estos valores son parte de nuestra cultura organizacional y de nuestro quehacer diario, por lo que es necesario formalizarlos y establecer un marco de referencia común que unifique los criterios y oriente las acciones de todas las personas que integramos La Compañía.

BAYPORT opera bajo la premisa fundamental de que se rige por leyes y ordenamientos, cuya observancia y cumplimiento es indispensable para existir y funcionar óptimamente en su entorno social.

Este código parte del hecho de que en la mayoría de las ocasiones la acción correcta es clara, independientemente de que esté o no incorporada a un código.

La Junta Directiva de BAYPORT, en atención a las anteriores consideraciones, ha aprobado y autorizado la expedición de este Código de Ética.

4. OBJETIVOS

El presente Código de Ética tiene los siguientes objetivos:

Dar a conocer a los Miembros de La Asamblea General de Accionistas, La Junta Directiva, directivos y colaboradores de la organización, sus obligaciones de carácter ético hacia BAYPORT, inversionistas, clientes, acreedores, proveedores, competidores, autoridades, entidades de control y comunidad.

Establecer criterios básicos para normar el comportamiento ético de todas las personas que laboran en BAYPORT.

Compartir nuestros valores éticos con las personas interesadas en conocer BAYPORT.

Señalar el procedimiento para sancionar a quienes cometen faltas en contra de nuestro Código de Ética.

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5. ALCANCE

El presente Código de Ética fue elaborado para su observancia por los miembros de la Junta Directiva, directores y gerentes y colaboradores de BAYPORT.

Este código describe situaciones generales concernientes a nuestras relaciones con inversionistas, clientes, proveedores, autoridades, otras Compañías (competencia), considerando aquellas en las que existe mayor riesgo de un conflicto ético potencial.

Los nuevos temas que surjan de la dinámica de las situaciones de negocios y del entorno en general, se incorporarán a este código conforme sea necesario.

Este documento no es ni pretende ser exhaustivo, ni incluir todas las situaciones donde pudiera presentarse un conflicto de índole de ética. Por lo tanto, las situaciones no previstas en este Código de Ética se resolverán de acuerdo con un criterio sano de administración.

6. VISIÓN

Ser la marca preferida en el mercado nacional de servicios financieros, gracias al reconocimiento de nuestros clientes, la diversidad e innovación de los productos ofrecidos, la excelencia operacional y la calidad del talento humano. Mega: En el 2015, desembolsos de $2.000 mm diarios, con la mejor rentabilidad del mercado.

7. MISIÓN Suministramos soluciones financieras de fácil y rápido acceso a nivel nacional, diseñadas de acuerdo a las necesidades de nuestros clientes, generando adecuados niveles de rentabilidad.

8. VALORES FUNDAMENTALES

Los valores que a continuación se describen han sido elegidos por la Compañía, por considerar que identifican nuestra filosofía y su finalidad es orientar todas las actuaciones desplegadas por nuestros colaboradores.

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8.1. RELEVANCIA: Ser significativos, importantes, destacados y sobresalientes en todo lo que hacemos en BAYPORT.

8.2. AGILIDAD: Facilidad para ejecutar algo de forma rápida todas las labores al interior de BAYPORT.

8.3. SIMPLICIDAD: Ausencia total de complicación en un proceso o tarea específica. En todos los procesos

de cara al cliente la simplicidad como valor corporativo resalta la importancia de hacer más fácil lo difícil otorgando valor de manera permanente.

8.4. RESPETO: Respeto entre colaboradores, dependencias y sus procesos.

8.5. RENTABILIDAD: Capacidad de producir o generar un beneficio adicional sobre la inversión o esfuerzo

realizado. Este valor aplica transversalmente a todos y cada uno de los procesos de la compañía.

8.6. TRABAJO EN EQUIPO: Importancia del trabajo en comunidad para alcanzar una meta, permite la consecución de metas e incluye una actitud de servicio y alto sentido de responsabilidad.

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9. NORMAS ÉTICAS GENERALES

Mostramos una conducta leal, respetuosa, diligente y honesta.

Reconocemos la dignidad de las personas y respetamos su libertad y su privacidad.

Estamos obligados moralmente a respetar y proteger en lo pertinente a las personas que tenemos a nuestro cargo.

No discriminamos a ninguna persona por razones de género, estado civil, edad, religión, raza, opinión política, clase social o económica, embarazo, lengua, origen étnico, nacionalidad, preferencia sexual o discapacidad.

Condenamos, prohibimos y denunciamos el acoso laboral.

Rechazamos categóricamente cualquier tipo de trabajo infantil por parte de BAYPORT, como de contratistas y proveedores.

Facilitamos el diálogo constructivo entre empleados y empleadores para que los problemas puedan ser discutidos libremente.

Rechazamos cualquier tipo de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.

Promovemos y facilitamos la detección de prácticas ilegales y/o conductas inapropiadas, a través de la comunicación abierta y de los mecanismos formales implementados conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Ética.

De ninguna manera procedemos a despedir, degradar, suspender, amenazar, acosar, interferir con el derecho de empleo o discriminar en cualquier otra forma a persona alguna por proporcionar información, ayudar a que se proporcione información o colaborar en una investigación donde se presuma el incumplimiento de alguna disposición establecida en las Políticas Corporativas de BAYPORT o en el presente código.

Evitamos denunciar infundadamente y de mala fe a una persona inocente.

Cumplimos las leyes, regulaciones y ordenamientos de Colombia, así como el presente código, las políticas, normas y procedimientos que establece la Administración de BAYPORT.

No participamos en actividad alguna con la intención de restringir el comercio, o negar hacer negocios con clientes, miembros o proveedores que compartan los valores éticos y posean una sólida reputación.

Cumplimos con todo lo estipulado en la normatividad de lavado de dinero aplicable en todo el mundo, con apego a las leyes vigentes en Colombia.

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No hacemos comentarios (sea en medios familiares o sociales) sobre actividades que llevamos a cabo dentro de la empresa, que vayan en detrimento de la misma o de quienes formamos parte de ella.

Protegemos y preservamos los activos tangibles e intangibles de la empresa, así como su uso eficiente para contribuir al logro de los objetivos del negocio y no para beneficio personal.

No divulgamos información confidencial relativa a procesos, métodos, estrategias, planes, proyectos, datos técnicos, de mercado o de cualquier otro tipo.

No utilizamos el nombre o los recursos de nuestra Compañía para beneficio personal.

Buscamos evitar todo contacto con personas deshonestas que pretendan o puedan perjudicar a BAYPORT.

No desarrollamos actividad externa alguna que pueda afectar nuestra capacidad y disponibilidad con las obligaciones que tenemos con La Compañía.

Quienes participan en actividades políticas de cualquier fuero, no deben involucrar a BAYPORT, estableciendo claramente que se actúa a título personal y no en representación de La Compañía, ya que ésta no influye, apoya o interviene en ninguna forma en dichas actividades.

Estamos obligados a informar con oportunidad sobre violaciones al código.

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10. NORMAS ÉTICAS ESPECIALES

10.1. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS

Aceptar la responsabilidad y obligación de rendir cuentas por las acciones y decisiones.

Ser diligentes en las medidas de cuidado y conservación de todos los recursos de la Compañía que le han sido asignados, para protegerlos frente a los eventos de pérdida, sustracción o daño.

10.2. RELACIÓN CON CLIENTES

Atendemos a clientes ofreciéndoles un trato equitativo y honesto en cada transacción, proporcionando los productos y servicios que les competen con la mayor calidad y oportunidad a su alcance, apegándonos en todo momento a la regulación oficial y a la normatividad interna de BAYPORT.

No hacemos comparaciones falsas o engañosas con productos o servicios equivalentes a los que ofrecen los competidores.

10.3. RELACIÓN CON LA COMPETENCIA

Quienes tenemos contacto con representantes de competidores, mostramos una actitud profesional, apegada a los principios y valores de la empresa que representamos, y cuidamos la imagen personal.

En la interacción con competidores, evitamos temas que pudiesen generar riesgos o posibles contingencias para BAYPORT en materia de políticas internad, productos, cumplimiento de leyes y reglamentos sobre competencia.

Evitamos en lo posible hacer comentarios o declaraciones sobre la competencia, pero cuando resulta necesario, lo hacemos con justicia y objetividad.

En ningún caso, intentamos obtener secretos comerciales o cualquier otra información confidencial de un competidor.

10.4. RELACIÓN CON LOS PROVEEDORES

Consideramos para la cartera de proveedores de BAYPORT a aquellos que probadamente comparten los valores éticos que sostiene y poseen una sólida reputación de equidad e integridad en sus tratos.

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Quienes negociamos la adquisición de los bienes y servicios que BAYPORT requiere, ofrecemos y exigimos a los proveedores un trato equitativo y honesto en cada transacción, buscando siempre los mejores intereses de La Compañía.

La Compañía pretende sostener con todos sus proveedores relaciones transparentes, leales y regidas por la buena fe. Considera que de esta manera actúa en forma consistente con sus principios éticos, salvaguarda la calidad de los procesos que dependen de los productos y servicios ofrecidos por ellos y, además, La Compañía contribuye al mejoramiento continuo de los proveedores. BAYPORT exige a todos sus colaboradores, particularmente a quienes tienen en la esfera de sus funciones las relaciones con los proveedores, gran delicadeza y honestidad. Dichas relaciones deben conducirse siempre con observancia estricta de las normas de ética comercial universalmente conocida y aceptada.

Los criterios básicos autorizados para decidir entre un proveedor y otro son la calidad de su producto o servicio, las condiciones económicas en que los ofrece, la oportunidad de la entrega o prestación, el servicio que asegura y la seriedad, solvencia y solidez de la firma.

Todo colaborador que por razón de sus funciones deba adquirir o aprobar la adquisición de bienes y/o servicios para la empresa, o esté en posición de influir substancialmente en la decisión, debe carecer de intereses en las compañías vendedoras o suministradoras, bien sea personalmente o por medio de familiares o de terceras personas. Ello es igualmente válido cuando en tales compañías posean intereses sus familiares o allegados.

Ningún colaborador puede suministrar datos o Información de la compañía, en beneficio de potenciales proveedores, para quienes esa información les otorgue ventaja frente u otros que también aspiren a contratar con ella.

Ningún colaborador puede aceptar obsequios u otro tipo de ventajas o beneficios, provenientes de nuestros proveedores de mercancías o servicios, tales como regalos, pago de gastos de esparcimiento, gastos de viaje o paseos, alojamiento en inmuebles destinados a recreo, usufructo de vehículos, viajes de capacitación no autorizados por las instancias internas de la compañía y cualquier otro beneficio que tenga un valor superior del que de una atención corriente, comúnmente aceptada por la comunidad de negocios, como un almuerzo, una agenda, un artículo de propaganda, o similares.

Lo anterior es igualmente válido cuando los beneficios descritos provengan de terceros eventualmente interesados en convertirse en proveedores de la compañía.

Con mayor razón nuestros colaboradores deben rehusar cualquier tipo de remuneración, préstamos, comisiones, participación en utilidades, o cualquier otra clase de compensación económica que les sea ofrecida por personas o entidades con las cuales sostengamos o podamos llegar a tener relaciones de negocios.

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10.5. RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES

Colaboramos en todo momento con las autoridades competentes para el pleno ejercicio de sus facultades y actuamos conforme a derecho en defensa de los legítimos intereses de BAYPORT.

Las relaciones con organismos estatales o paraestatales o con entidades públicas que ejerzan funciones oficiales de vigilancia y control, se regirán siempre por las normas y procedimientos legales. BAYPORT desaprueba el ofrecimiento o concesión de pagos en dinero o en especie, por iniciativa de sus propios empleados o de funcionarios públicos, con el fin de obtener o apresurar decisiones favorables a ella.

Los colaboradores de la empresa que, por razón de sus funciones, tengan que ver con organismos estatales, deberán conducir la relación con ellos con el mayor profesionalismo, seriedad y alto nivel ético, procurando el logro de una actitud desprevenida y objetiva de parte de ellos hacia los asuntos de la compañía.

Los tratos, trámites y relaciones que en representación de la empresa tenemos con dependencias o funcionarios gubernamentales, los realizamos en concordancia con las leyes aplicables.

10.6. COMPORTAMIENTO SOCIAL.

BAYPORT aspira a que todas las personas a ella vinculadas, sin distingo, observen normas de conducta coherentes con los principios éticos de ésta, aún en sus actuaciones particulares, tanto en el campo personal, como en el familiar y social. Todo ello bajo el convencimiento de que, en cada una de sus actuaciones, el empleado afecta, positiva o negativamente, la imagen de la empresa a la que se halla vinculado.

10.7. CONFLICTOS DE INTERÉS

Se entiende por conflicto de intereses, para los efectos de este código, toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, del empleado, cualquiera que sea su nivel, o los de sus familiares o allegados se encuentren o puedan llegar a encontrarse en oposición con los de la compañía, interfieran o puedan interferir con los deberes que le competen en ella o lo lleven o puedan llevar a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades.

10.7.1. Financieros y otros intereses

Todos los colaboradores tenemos la responsabilidad de evitar cualquier situación que pueda ocasionar un conflicto de interés. Ya que no se puede presente algún tipo de interés, de carácter familiar, financiero, comercial, etc., directo ni indirecto, ni participar en ninguna actividad comercial, transacción o actividad profesional que se encuentre en conflicto con el debido cumplimiento de nuestros deberes.

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No debemos usar el nombre, la marca de Bayport ni nuestro cargo en nuestra Compañía para:

Promover intereses personales, monetarios o no monetarios, ni para nosotros mismos ni para familiares o conocidos.

Para obtener bienes o servicios ni trato de preferencia para nosotros u otra persona.

Coaccionar a ningún ciudadano ni conseguir ningún tipo de beneficio, ya sea para nosotros u otra persona.

Debemos prestar atención a cualquier situación en la cual sea posible que nuestros intereses personales puedan entrar en conflicto con nuestro deber como Colaborador.

10.7.2. Empleo y actividades de tipo externo

Las actividades ajenas a las funciones de nuestros colaboradores no deben afectar la reputación de la Compañía ni interferir con nuestros deberes. No se permite que los Colaboradores participen en prácticas o busquen intereses personales que, ya sea de forma directa o indirecta, entren en conflicto con los intereses de Bayport de ningún modo.

No debemos comprometernos (incluso sin remuneración) en ningún empleo externo, intereses comerciales ni otras actividades que puedan así interferir con nuestros deberes en Bayport, salvo en el caso en que se haya solicitado y otorgado la aprobación expresa.

Los Colaboradores tienen la obligación de revelar cualquier posible conflicto de interés al jefe inmediato.

10.7.3. Actividades posteriores al empleo

Una vez finalizada la relación laboral entre el Colaborador y Bayport, el primero deberá entregar a la compañía todos los documentos, archivos, lista de clientes, políticas, memorias, equipos, informes y registros que contienen cualquier tipo de información de Bayport o de carácter privado, así como todas las copias de dicha información.

10.7.4. Familiares

Se considera conflicto de interés el que trabajen familiares directos en primer grado de consanguinidad y

segundo de afinidad (hijos, cuñados, esposos, padres) dependiendo el uno del otro. Si existe una relación

de este tipo en cualquier lugar de la compañía, debe declararse tal situación de conflicto de interés a esta

en el formato que para el efecto se ha diseñado y ella, dependiendo de la importancia, directa relación e

impacto, tomará las medidas del caso, que pueden ir desde la asignación de nuevas funciones, traslado

de uno de ellos, retiro de uno o ambos.

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No se debe abusar de nuestro cargo como parte del personal de Bayport en ningún momento ni se debe

conceder ningún tipo de favor ni gratificación por la prestación de nuestros servicios.

10.8. PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

De acuerdo con la “Política para el Uso Apropiado de los Sistemas de Información” de Bayport, debemos respetar los más estrictos estándares de confidencialidad y reserva con respecto a cualquier información que recibamos durante el desempeño de nuestras funciones. No se nos permite hacer uso de información confidencial en beneficio de intereses personales (financieros o no financieros), ya sean propios o de alguien más.

No debemos hacer uso de información privada para ningún fin diferente a la actividad comercial de Bayport. No se permite revelar ni hacer uso de ninguna información que se pueda considerar registrada, patentada o de propiedad intelectual en beneficio de intereses personales propios ni de nadie más. Es fundamental mantener la confidencialidad de la información comercial sensible, incluso hasta el punto de no discutirla con compañeros de trabajo sin autorización de acceso a este tipo de información. Todo el personal, durante su relación laboral con Bayport, debe mantener la confidencialidad de cualquier asunto que llegue a su conocimiento. El personal debe garantizar que no se revele ningún tipo de información a personas no autorizadas.

10.8.1. Manejo de información

Obtenemos, tratamos, protegemos y preservamos la información como un activo de la empresa con responsabilidad, ética y de acuerdo con las leyes aplicables en Colombia.

Las personas que por sus responsabilidades en La Compañía tienen acceso a información privilegiada, deben tomar las medidas necesarias para evitar la divulgación o filtración de dicha información a personas no autorizadas.

Los miembros de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva, directivos, gerentes y empleados que realizan actividades como catedráticos, expositores o alumnos, solo utilizan para el desempeño de sus actividades la información pública de La Compañía.

Obtenemos y tratamos los datos personales con responsabilidad, ética y de acuerdo con las leyes de privacidad aplicables en Colombia.

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10.9. PRÁCTICAS DE EMPLEO

10.9.1. Ejercicio de autoridad

Debemos tratar a nuestros compañeros de trabajo con respeto y solicitar, cuando sea necesario, su opinión profesional en su área de competencia así como reconocer su aporte. Si contamos con personal que trabaja bajo nuestra autoridad, es nuestro deber darle un trato justo. Debemos involucrarlo en decisiones que tengan impacto en cada colaborador, de manera que a todos se les brinde igualdad de oportunidades para desarrollar sus habilidades.

10.9.2. Profesionalidad

Debemos seguir de forma exhaustiva las políticas y los procedimientos establecidos así como cumplir las órdenes de nuestro Jefe inmediato. Debemos acatar todas las normas y la reglamentación de la Compañía al igual que las órdenes que de vez en cuando expide la Junta Directiva o el Gerente General.

Puede que tengamos posturas sobre asuntos específicos que difieran de aquellas de la Compañía; sin embargo, dichas decisiones no deben interferir con el desempeño de nuestras funciones. Debemos hacer uso efectivo del tiempo estipulado para el horario habitual de trabajo. Solamente nos debemos ausentar del trabajo exista autorización previa de nuestro jefe inmediato y adicionalmente debemos informar al área de recursos humanos de la Compañía.

Nuestro vestuario debe ser sobrio, decente y respetuoso para proyectar una buena imagen, según lo indicado en el MANUAL DE VESTUARIO Y SERVICIO expedido por el área de Mercadeo y comunicaciones de la Compañía.

10.9.3. Acoso

La conducta abusiva, acosadora u ofensiva es inaceptable, ya sea verbal, física o visual, es decir, comentarios despectivos basados en características raciales o étnicas e insinuaciones sexuales indebidas.

10.9.4. Uso de los activos de la compañía

El uso de los activos, instalaciones o servicios de Bayport está destinado para las actividades comerciales de la Compañía.

Tenemos la responsabilidad de proteger los activos del Bayport que se nos han confiado de pérdida, daño, mal uso o robo. No debemos alterar ni destruir ninguno de los activos, registros ni archivos de Bayport.

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10.9.5. Salud y seguridad

Debemos respetar los requisitos de salud y seguridad pertinentes y actuar para solucionar o presentar a nuestro jefe inmediato cualquier situación que pueda representar un riesgo para la salud o seguridad. A fin de proteger la seguridad de todos los colaboradores, cada uno de nosotros se debe presentar en el lugar de trabajo libre de la influencia de cualquier sustancia alucinógena que pueda impedirnos realizar nuestras actividades laborales de forma segura y efectiva. La política de VIH/SIDA, que promueve Bayport, fomenta un ambiente de trabajo de comprensión y libre de discriminación para aquellos afectados por la enfermedad.

10.10. REGISTRO Y RETENCIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMPAÑÍA

Todos los registros y comunicaciones de la compañía deben ser claros, veraces y precisos. Se prohíbe la exageración, el lenguaje antiparlamentario, las conjeturas, las conclusiones legales y las observaciones o la caracterización de carácter despectivo respecto a personas o compañías. Esto aplica a comunicaciones de todo tipo, que incluyen el correo electrónico y las notas o memorandos “informales”.

10.11. PROTOCOLOS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Todas las inquietudes o investigaciones por parte de los medios de comunicación (periodistas de prensa, reporteros, televisión, radio, etc.), inversionistas y otros terceros externos deben remitirse directamente al Gerente General de Bayport.

En consecuencia a ello, ningún Colaborador se encuentra autorizado para hacer algún comentario ni mantener ningún tipo de correspondencia que vaya más allá de informar que Bayport responderá los interrogantes.

10.12. LEY ANTICORRUPCIÓN

Bayport acatará las leyes anticorrupción de los países en que opere, que incluyen la Ley de Prevención de la Corrupción (POCA, por sus siglas en inglés) que aplica a nivel local de la siguiente manera:

• Observamos prácticas de negocio justas y transparentes para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones Colombianas y prevenimos las prácticas de soborno y extorsión.

• En nuestras actividades dentro y fuera de la empresa o en nombre de ésta, no participamos,

ordenamos, autorizamos, prometemos, conspiramos, inducimos o asistimos a alguien en prácticas de corrupción, ya sea directamente o a través de un tercero.

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• No otorgamos, aceptamos o comprometemos regalos, condiciones ventajosas, salarios, viajes, comisiones o cualquier otra forma de compensación para influenciar una decisión de negocios. De igual manera, no damos ni obtenemos ventajas o beneficios indebidos de cualquier tipo, así como tampoco llevamos a cabo cualquier otra práctica de soborno o extorsión en la relación con clientes, proveedores, instituciones financieras, concesionarios, contratistas, empresas, autoridades o representantes gubernamentales u otra persona o entidad con quienes realizamos operaciones.

10.13. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DROGAS

Los directivos, gerentes y colaboradores de la organización no deben asistir al trabajo ni participar en un trabajo para la Empresa, o en nombre de ella, ni representar de cualquier modo a la Empresa, ni realizar declaraciones en nombre de esta, cuando se encuentren bajo el efecto de drogas ilícitas o bebidas alcohólicas. Tampoco deben tener posesión de drogas ilícitas o sustancias controladas cuando se encuentren en las instalaciones de la Empresa o cuando realicen negocios con la Empresa o para ella. Esta prohibición no incluye medicamentos obtenidos legítimamente utilizados según indicación de un médico matriculado que no constituyan un riesgo para la seguridad.

10.14. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FALSA

Son aquellos tendientes a distorsionar u ocultar la realidad de una situación financiera o comercial de terceros (clientes) o el desempeño de la labor de la fuerza comercial de La Compañía. Se entienden incluidos como documentos falsos (certificaciones, paz y salvos, cédulas de ciudadanía etc.), entre otros:

• Suministro de información falsa o que no corresponda a la realidad, de La Compañía, terceros

y/o entidades públicas o privadas.

• Omitir o distorsionar la información que de acuerdo con las disposiciones legales y las políticas interna de BAYPORT.

• Utilizar información que induzca a engaño o confusión a las diferentes áreas de la Compañía, accionistas, otras entidades privadas y/o públicas.

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11. RESPONSABILIDADES

11.1. JUNTA DIRECTIVA.

• Aprobar el contenido del Código de Ética. • Autorizar sus adecuaciones. • Expedir el Código de Ética.

• Asegurar, en coordinación con la Gerencia General, la divulgación de este código.

• Señalar al Gerente General, los aspectos de este código, cuya interpretación o aplicación

considere que no es lo suficientemente clara, para definir una solución.

11.2. COMPLIANCE COMMITTEE

• Supervisar el cumplimiento del Código

• Presentar a Gerencia General las propuestas de modificación que hubiere para su aprobación.

11.3. GERENCIA GENERAL

• Difundir las adecuaciones que se le hagan al presente código entre los miembros de la Junta Directiva.

• Informar sobre cualquier incumplimiento al Código de Ética, debidamente reportado.

11.4. DIRECTIVOS

• Conocer el Código de Ética y refrendar anualmente su compromiso de cumplir con sus disposiciones.

• Asegurar que sus colaboradores conozcan y cumplan con el código.

• Apoyar a sus colaboradores inmediatos para aclarar dudas o comentar y resolver las dificultades que se presenten en la interpretación de este código, o en su aplicación.

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11.5. COLABORADORES

• Conocer y cumplir con el Código de Ética.

11.6. CONTROLLER

• Evaluar la observancia de las disposiciones contenidas en el Código de Ética.

• Reportar al Gerencia General cualquier violación observada.

• Dar seguimiento a las medidas adoptadas por la administración en las violaciones observadas.

11.7. TALENTO HUMANO

• Difundir el código entre el personal mediante la entrega de una copia del mismo a cada empleado, recabando acuse de recibo.

• Incluir en los programas de inducción los temas contenidos en el Código de Ética.

• Difundir entre los empleados las adecuaciones que se hagan al presente código.

• Difundir el procedimiento del Sistema de Denuncias entre el personal

• Asegurar que el área de compras difunde el código y sus adecuaciones entre sus proveedores estratégicos, recabando acuse de recibo.

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12. SISTEMA DE DENUNCIAS

• Toda persona vinculada a La Compañía está obligada a denunciar, formalmente ante su jefe, cualquier comportamiento, propio o de otras personas, que quebrante las normas establecidas en el presente Código.

• Todo empleado está en el deber de hacer conocer de su jefe cualquier circunstancia propia que

genere o pudiere generar conflictos de intereses, con el fin de que se adopten las medidas pertinentes.

• Es deber de todos los que ostenten jefatura o coordinación de personas dentro de la compañía, propiciar el clima de confianza adecuado para que los comportamientos contrarios a lo establecido es este Código de Ética sean oportunamente denunciados.

• Igualmente, es obligación de todos los jefes, abocar de inmediato el conocimiento de los hechos que pudieren configurar violaciones a las normas de este código, informar al Controller e investigar objetivamente los mismos y adoptar oportunamente las sanciones disciplinarias y medidas que fueren pertinentes.

• Sin excepción y cuando la naturaleza de los hechos indiquen la posibilidad de que la conducta implicada esté tipificada y sancionada como delito por las normas penales, el Gerente General o la Junta Directiva y previa las consultas legales, procederán a instaurar u ordenar que se instaure la correspondiente denuncia criminal ante las autoridades competentes y, si a ello hubiere lugar, a designar los apoderados necesarios para obtener la indemnización de los perjuicios que el hecho hubiere causado a la empresa.

13. PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN

Tenemos la obligación, si presentamos dudas sobre lo que es una conducta correcta, de asesorarnos con al menos uno de los siguientes:

• Jefe inmediato • El Área de Talento Humano • El Área Legal

La Compañía se compromete a que en caso de que se plantean inquietudes, que surjan a partir de esta política, hará el mayor esfuerzo para mantener la confidencialidad de la persona que plantee el asunto o inquietud.

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14. INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO

Bayport considera cualquier vulneración del Código como un asunto grave y un incumplimiento de los deberes de un Colaborador hacia la Compañía. La Compañía tomará medidas disciplinarias y/o legales según el caso.

La Compañía está comprometida con un sistema de informes de carácter imparcial y anónimo, el cual brinda a los Colaboradores la oportunidad de informar con libertad cualquier desviación del Código que perciban.

15. SANCIONES

• Las violaciones a este código son objeto de sanciones.

• La severidad de las referidas sanciones está en función de la gravedad de las faltas cometidas, así como si derivan de acciones negligentes o dolosas. Consideramos una violación a este código el no sancionar los incumplimientos al mismo.

• Las sanciones van desde la amonestación por escrito, el despido, hasta la denuncia penal (en su

caso) ante las autoridades competentes.

• Las sanciones se imponen por el nivel superior de quien haya cometido la falta, asesorado por las áreas Jurídica y Recursos Humanos.

• Ante la duda sobre la existencia de una violación a este código, la evidencia disponible se valida

y evalúa por las áreas de Recursos Humanos y Gerencia General antes de que se imponga la sanción correspondiente al posible infractor.

• 16. MODIFICACIONES

Esta política se puede cambiar, modificar, revisar o la Compañía la puede derogar total o parcialmente en cualquier momento con las debidas aprobaciones.

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17. ANEXOS

DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y PUESTA EN PRÁCTICA DEL CÓDIGO DE ÉTICA Señores BAYPORT COLOMBIA S.A.S Apreciados señores: Con la presente declaro que recibí una copia y fui ampliamente informado sobre el contenido, obligaciones y normas a cumplir del Código de Ética BAYPORT COLOMBIA S.A.S. Soy consciente que el incumplimiento del Código de Ética me puede acarrear sanciones que pueden ir desde un llamado de atención hasta el despido con justa causa, dependiendo de la gravedad de la falta, graduación que se hará siguiendo el procedimiento disciplinario vigente en la Compañía, que incluye la verificación de la falta cometida, el llamado a descargos, la comparación de la falta con el código y la toma de decisión respectiva En constancia firmo el día _______ del mes ______________ del año __________. Cordial saludo, ________________________________ Nombre C.C. Cargo

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DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERES

Señores BAYPORT COLOMBIA S.A.S Apreciados señores: Con la presente declaro que tengo uno o más de los siguientes conflictos de interés:

Detalle

Familiar

Proveedores

Clientes

Empleo y actividades de tipo externo

Soy consciente que, tener un conflicto de interés y no reportarlo se constituye en un incumplimiento del Código de Ética que me puede acarrear sanciones que pueden ir desde un llamado de atención hasta el despido con justa causa, dependiendo de la gravedad de la falta, graduación que se hará siguiendo el procedimiento disciplinario vigente en la Compañía, que incluye la verificación de la falta cometida, el llamado a descargos, la comparación de la falta con el código y la toma de decisión respectiva En constancia firmo el día _______ del mes ______________ del año __________. Cordial saludo, ________________________________ Nombre C.C. Cargo

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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Entre los suscritos, por una parte SERGIO HUMBERTO SERNA HERNANDEZ, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.158.073 de Usaquén, actuando en calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BAYPORT COLOMBIA SAS (en adelante la “Compañía”) por una parte, y por la otra; ______________________________, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en nombre propio y en calidad de empleado(a) de la Compañía (en adelante el “empleado”), (la Compañía y el empleado se denominarán conjuntamente como las “Partes” e individualmente como una “Parte”), acuerdan suscribir el presente Acuerdo de confidencialidad, (en adelante “El Acuerdo”), el cual se regirá por las cláusulas que se indican a continuación, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES 1. El Empleado se encuentra vinculado con BAYPORT COLOMBIA S.A.S., mediante un contrato de Trabajo a Término Indefinido. 2. Es deber de los trabajadores, no comunicar a terceros, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa BAYPORT COLOMBIA SAS. Que en virtud del objeto social de BAYPORT COLOMBIA SAS, se maneja información de carácter privado. 3. Que debido al intercambio de la información confidencial y privilegiada entre las Partes, se hace conveniente la protección de la información confidencial y privilegiada perteneciente a la Compañía y revelada con ocasión al Contrato de trabajo suscrito entre las partes. En consideración a lo anterior, las partes manifiestan que celebran el presente Acuerdo de Confidencialidad, el cual se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD. El empleado se compromete a mantener como confidencial, durante el tiempo que se encuentre vinculado con BAYPORT COLOMBIA SAS, la totalidad o parte de cualquier información o datos que obtenga en conexión con: (i): Información y base de datos de clientes, pagadurías y de convenios, software, medios electrónicos, historial centrales de riesgos crediticios, documentos legales, documentos e información contable, material impreso, Información personal, laboral y corporativa, memorandos y archivos físicos o magnéticos de cualquier naturaleza suministrados por la compañía o desarrollados por las partes en relación con sus relaciones comerciales o laborales; (ii): Toda información relacionada con la labor para la cual se encuentra contratado que no sea de público conocimiento y que hubiere sido suministrada por BAYPORT COLOMBIA SAS, por su clientela, o por sus proveedores de forma escrita, oral o por cualquier otro medio al empleado, así como cualquier otra información que no sea públicamente conocida y que sea obtenida, manejada o generada en relación con el objeto social de BAYPORT COLOMBIA SAS; y los clientes, pagadurías, convenios, proveedores y asuntos tanto de los clientes como de BAYPORT COLOMBIA SAS.

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En virtud de lo anterior, el empleado no podrá consultar dicha información salvo autorización previa y por escrito de BAYPORT COLOMBIA SAS, en cada caso. En todo caso la información entregada y obtenida por cualquier otro medio seguirá siendo de propiedad exclusiva de la compañía y será devuelta o entregada a la misma junto con todas las copias que de ella hubiere hecho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud por parte de la compañía de la información o al momento de la determinación del empleado de no necesitar dicha información. PARÁGRAFO PRIMERO. La Información Confidencial incluirá, pero no estará limitada a, los planes de trabajo y operaciones, información comercial, operativa y financiera, esquemas, datos, “know-how”, secretos comerciales y financieros, procesos, ideas, invenciones (ya sean patentables o no), información de ventas, tasas, comisiones, estrategias comerciales y negociación, toda la información relativa a clientes, pagadurías, convenios, empleados y las transacciones llevadas a cabo con ellos, información relativa a productos y tecnología, las propiedades, composición, estructura, uso o procesamiento de los mismos, o de los sistemas de los mismos, programas de cómputo de su propiedad o licenciados, otra información técnica de negocios, financiera, planes de desarrollo de clientes y productos, estudios, estrategias e información similar en los términos y condiciones de este Acuerdo. PARÁGRAFO SEGUNDO. La información confidencial solo podrá ser utilizada por el empleado para el propósito expresado en su Contrato de Trabajo. Adicionalmente solo podrá reproducirse la información confidencial si ello resulta necesario para cumplir tal finalidad. SEGUNDA: No se vulnerará este acuerdo de confidencialidad si cualquier información objeto del mismo: a) fue o es de dominio público o fue hecha pública sin mediar acción u omisión alguna de la parte receptora, b) estaba en posesión legítima de la parte receptora antes de haber sido revelada, c)es conocida o fue adquirida por la parte receptora mediante personas que no han tenido de manera directa ni indirecta conocimiento ni acceso a la confidencialidad de la misma, d) es revelada o divulgada en desarrollo o por mandato de una norma legal, o de legítima orden judicial o administrativa. Quien está obligado a revelar o divulgar la información, deberá avisar de inmediato a la compañía, una vez haya tenido conocimiento de ésta obligación legal, judicial o administrativa para que ésta pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial. Además se obliga a adoptar las acciones necesarias para atenuar los efectos de tal revelación o divulgación) y e) ha sido revelada o divulgada con posterioridad al vencimiento del término de este compromiso. Éste acuerdo no afectará cualquier otro acuerdo o cláusula de confidencialidad que hayan suscrito las partes. TERCERA: Las partes firmantes de éste acuerdo convienen en calificar como grave el desconocimiento o violación total o en parte del presente acuerdo y por ende será considerado como justa causa de terminación del contrato de trabajo, además de quedar facultada la empresa para promover o iniciar en contra del trabajador cualesquiera clase de acciones judiciales o administrativas en procura de resarcir los derechos vulnerados. CUARTA: PROPIEDAD INTELECTUAL: De este Acuerdo o la entrega de la Información Confidencial no puede derivarse, ni constituyen, confieren, otorgan o transfieren sin limitación, patentes, derechos de autor, marcas registradas, licencias de propiedad intelectual u otro derecho de propiedad intelectual. Las partes entienden que no se otorga ninguna garantía sobre la Información Confidencial revelada bajo el presente Acuerdo. Por lo anterior, la Información Confidencial que sea revelada, no constituye una declaración o garantía de ninguna clase o naturaleza.

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QUINTA: Este Acuerdo de confidencialidad tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción del contrato de trabajo celebrado entre las partes y se mantendrá vigente cinco (05) años después de la terminación del Acuerdo, salvo lo que constituya un secreto comercial, respecto del cual se mantendrá en vigor y efecto por el término máximo que la ley permita. El término en mención es para todos los efectos legales independiente del término de la relación contractual, profesional o de cualquier índole que vincule a las Partes. SEXTA: El presente acuerdo forma parte integrante del contrato laboral suscrito y vigente entre las partes. En virtud de lo anterior, las partes firman el presente en dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Bogotá D.C., el día __________ (___) de ___________ del año 2014. BAYPORT COLOMBIA SAS EMPLEADO ______________________________ _____________________________________ SERGIO HUMBERTO SERNA H. C.C. No. 79.158.073 de Usaquén C.C. No.