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CDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE
LTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 16 DE DICIEMBRE DE
2013
Cdigo publicado en la Gaceta Oficial, rgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el da mircoles treinta y
uno de julio del ao dos mil trece.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.Poder
Ejecutivo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
Xalapa Enrquez, julio 31 de 2013 Oficio nmero 194/2013
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano
de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagsima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del
Estado se ha servido dirigirme el siguiente Cdigo para su
promulgacin y publicacin:
LA SEXAGSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO
DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTCULOS 33 FRACCIN I Y 38 DE
LA CONSTITUCIN POLTICA LOCAL; 18 FRACCIN I Y 47 SEGUNDO PRRAFO DE
LA LEY ORGNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA
EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO
EXPIDE EL SIGUIENTE:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.Poder
Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
CDIGO Nmero 860
DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE
Ttulo Primero
Captulo nico
Disposiciones Generales
Artculo 1. Las disposiciones de este Cdigo, son de orden pblico
e inters general y tienen por objeto establecer las prestaciones
econmicas que realizarn los contribuyentes al erario estatal a
cambio de la obtencin de servicios, as como por el uso o
aprovechamientos de los bienes del dominio pblico del Estado, que
realizan las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica
Estatal, as como los Poderes Legislativo y Judicial.
Artculo 2. Para efectos de este Cdigo, se entender como:
I. Cdigo de Procedimientos Administrativos: El Cdigo de
Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;
II. Cdigo Financiero: El Cdigo Financiero para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
III. Dependencias: Las Secretaras de Despacho, la Procuradura
General de Justicia, la Contralora General y la Coordinacin General
de Comunicacin Social;
IV. Derechos: Las contribuciones establecidas en Ley por recibir
servicios que prestan las dependencias y entidades del Gobierno del
Estado, los Poderes Legislativo y Judicial en sus funciones de
derecho pblico, as como los ingresos percibidos directamente por el
Estado por
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el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio pblico del
Estado o de la Federacin concesionados a aqul;
V. Entidades: Los organismos pblicos descentralizados, las
empresas de participacin estatal, los fideicomisos, las comisiones,
los comits, los consejos, las juntas y dems organismos
auxiliares;
VI. Cdigo: El Cdigo de Derechos para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;
(REFORMADA, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) VII. Salario Mnimo: Es
el salario mnimo diario general vigente en el rea geogrfica a la
que pertenezca el municipio y en la fecha, en la que se genere la
prestacin del servicio que causa el derecho; y
VIII. Secretara: La Secretara de Finanzas y Planeacin.
Artculo 3. Los derechos por la prestacin de servicios pblicos en
el Estado, se causarn en el momento en que la persona fsica o moral
reciba la prestacin del servicio o en el momento en que se provoque
por parte del Estado el gasto que deba ser remunerado por aqul,
salvo el caso en que la disposicin que fije el derecho, seale cosa
distinta.
Las cuotas sealadas en el presente Cdigo para la expedicin de
certificados o copias certificadas, se entienden referidas a
documentos que se expiden en hojas de papel que no excedan de 35
centmetros de largo por 24 centmetros de ancho y no deben contener
ms de 80 renglones, por ambos lados; los certificados o copias
certificadas en hojas de mayor dimensin o mayor nmero de renglones,
causarn doble cuota.
El importe de las tasas que para cada derecho sealan los
siguientes captulos, debern ser cubiertos en la Oficina Virtual de
Hacienda o en los lugares o instituciones bancarias, previamente
autorizadas por la Secretara.
Los derechos cuyo pago se haya omitido y que las autoridades
fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus
facultades de comprobacin, deber pagarse o garantizarse, junto con
sus accesorios, dentro de los quince das siguientes a aqul en que
haya surtido efectos su notificacin.
Artculo 4. Los servidores pblicos que presten el servicio por el
cual se paguen los derechos, procedern a la prestacin del mismo, al
presentar el interesado el recibo que acredite su pago.
(ADICIONADO, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) Artculo 4 Bis. La
educacin que el Estado imparta ser gratuita en trminos de lo que
establecen la Constitucin y las leyes de la materia. Las donaciones
o cuotas voluntarias destinadas a dicha educacin en ningn caso se
entendern como contraprestaciones del servicio educativo.
Las autoridades educativas en el mbito de su competencia,
establecern los mecanismos para la regulacin, destino, aplicacin,
transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas
voluntarias.
Se prohbe el pago de cualquier contraprestacin que impida o
condicione la prestacin del servicio educativo a los educandos. En
ningn caso se podr condicionar la inscripcin, el acceso a la
escuela, la aplicacin de evaluaciones o exmenes, la entrega de
documentacin a los educandos o afectar en cualquier sentido la
igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestacin
alguna.
Artculo 5.Los servidores pblicos encargados de la prestacin de
los servicios por el que se cause un derecho, en contravencin a lo
dispuesto anteriormente, sern solidariamente responsables del pago
correspondiente.
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Artculo 6. Estn obligados al pago de derechos establecidos en
este Cdigo, la Federacin, el Estado y los Municipios, salvo
disposicin en contrario expedida por el Poder Legislativo o el
Poder Ejecutivo del Estado en trminos de la normatividad
aplicable.
Artculo 7. Cuando el pago de derechos deba efectuarse en una
fecha posterior al inicio de la prestacin del servicio o del
otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio
pblico del Estado, por tratarse de servicios continuos o porque as
se establezca, se dejar de prestar el servicio o se interrumpir el
uso, goce o aprovechamiento de los bienes, si no se efecta el pago
de la totalidad de la cuota en los plazos que correspondan, se
generar el crdito fiscal a cargo del contribuyente.
Los servidores pblicos, previamente a la prestacin de los
servicios, as como de la administracin de los bienes del dominio
pblico del Estado que regula este Cdigo, sern responsables de
verificar que el contribuyente efecte el pago que corresponda. La
omisin a lo anterior dar lugar a las sanciones previstas en las
leyes respectivas.
En el supuesto de que el contribuyente no presente los
comprobantes de pago en los plazos que seala este Cdigo, la
dependencia o entidad prestadora del servicio o del uso, goce o
aprovechamiento de bienes propiedad del Estado, dejar de
proporcionarlos.
Los beneficiarios de las transferencias provenientes de derechos
que tengan destinos especficos a que se refiere este Cdigo, que por
cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo
los rendimientos obtenidos, debern reintegrar el importe disponible
a la Secretara dentro de los 15 das naturales siguientes al cierre
del ejercicio.
Artculo 8. Cuando en este Cdigo, se establezca que los derechos
se pagarn por mensualidades o anualidades, se entender que dichos
pagos sern previos a la prestacin del servicio correspondiente.
Las mensualidades y anualidades a que se hace referencia en este
Cdigo, corresponden al pago de derechos por la prestacin de
servicios proporcionados durante mes de calendario o durante el ao
de calendario, respectivamente; excepto que se seale expresamente
otro perodo.
Tratndose de mensualidades, el contribuyente efectuar el entero
del derecho, a ms tardar el da 5 del mes en que se preste el
servicio y deber presentar el comprobante de pago a la dependencia
o entidad correspondiente a ms tardar el da 15 de ese mismo
mes.
Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por mensualidades, se
solicita despus de los primeros 5 das del mes de que se trate, el
entero del derecho deber efectuarse dentro de los 5 das siguientes
a aqul en que se empieza a prestar el servicio, y el comprobante de
pago se entregar a la dependencia o entidad correspondiente dentro
de los 5 das siguientes a aqul en que se hizo el entero. Las
subsecuentes mensualidades se pagarn conforme al prrafo
anterior.
Tratndose de anualidades, el contribuyente efectuar el entero
del derecho en el mes de enero del ao al que corresponda el pago y
deber presentar el comprobante del entero a la dependencia o
entidad que preste el servicio, a ms tardar el da 15 del mes de
febrero siguiente.
Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por anualidades, se
solicita despus de los primeros 15 das del mes de enero de que se
trate, el entero del derecho deber efectuarse dentro de los 15 das
siguientes a aqul en que se empieza a prestar el servicio y el
comprobante de pago se entregar a la dependencia o entidad
correspondiente dentro de los 10 das siguientes a aqul en que se
hizo el entero. Las subsecuentes anualidades se pagarn conforme al
prrafo anterior.
Cuando no se llenen los requisitos legales para la prestacin de
los servicios o para el otorgamiento del uso, goce o
aprovechamiento de los bienes de dominio pblico del Estado, o se
haya establecido alguna prohibicin, el pago de los derechos
correspondientes no implica
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necesariamente la prestacin u otorgamiento de los mismos, en
cuyo caso los derechos que se hayan pagado sern devueltos sin
perjuicio de las multas que procedan.
Tratndose de los derechos que se causen por ejercicios, cuando
el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio pblico del
Estado sea por periodo menor, el pago del derecho se har
proporcionalmente al periodo al que se use o aproveche el bien.
Artculo 9. Para determinar las cuotas de los derechos
establecidos en este Cdigo, se considerarn inclusive, las
fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su
pago, el monto se ajustar para que las que contengan cantidades que
incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso
inmediata anterior, y las que contengan cantidades mayores de 51 y
hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata
superior.
Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago
de dos o ms derechos, deber considerar, en todo caso, la cuota sin
ajuste que corresponda a cada derecho, y slo a la suma de los
mismos se aplicar el ajuste a que se refiere el prrafo
anterior.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes, los derechos establecidos en este Cdigo que se
paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en
el extranjero, se efectuarn en moneda extranjera.
Artculo 10. Las Dependencias y Entidades de la Administracin
Pblica Estatal, debern informar a la Secretara a ms tardar dentro
de los 30 das naturales del mes de enero del ejercicio
correspondiente, los montos de los ingresos por concepto de
derechos que hayan enterado a la misma, durante el ejercicio fiscal
inmediato anterior.
Asimismo, las dependencias y entidades, debern presentar a la
Secretara, un informe dentro de los primeros 15 das del mes de
julio respecto de los ingresos que hayan percibido por derechos
durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, as como
los que tengan programados percibir durante el segundo
semestre.
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretara, en reglas de
carcter general, sealar los montos y procedimientos para determinar
el destino de los derechos contenidos en el presente Cdigo.
Artculo 11. Los derechos se regirn por lo establecido en este
Cdigo, supletoriamente por el Cdigo Financiero, en su defecto por
el Cdigo de Procedimientos Administrativos, o bien, a falta de
todos ellos, por la legislacin comn.
Artculo 12. Cuando expresamente lo indique este Cdigo, no
causarn derechos:
I. La Federacin, las Entidades Federativas y los Municipios,
siempre que su actividad corresponda a sus funciones de derecho
pblico;
II. Los Organismos Autnomos del Estado;
III. Los Organismos Descentralizados que realicen funciones de
derecho pblico;
IV. Las Instituciones de beneficencia pblica o privada,
constituidas conforme a la legislacin aplicable; y
V. Las dems personas que de modo general seale este Cdigo.
La Secretara, a travs del rea que determine su Reglamento
Interior, tendr a su cargo el dictamen confirmatorio de que no
causan los derechos, las personas o instituciones a que se refiere
este artculo.
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Ttulo Segundo
De la Administracin Pblica Centralizada
Captulo Primero
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretara de
Gobierno
Artculo 13. Por servicios prestados por la Secretara de
Gobierno, a travs de las Dependencias que se mencionan a
continuacin, se causarn y pagarn los derechos siguientes:
A. Por servicios del Registro Pblico de la Propiedad:
I. Por la inscripcin de documentos que contengan actos jurdicos
relativos a resoluciones judiciales o administrativas y testimonios
notariales en los cuales se establezca, declare, transfiera,
adquiera, modifique o extinga el dominio de la propiedad o la
posesin de bienes inmuebles o derechos reales, se causarn y pagarn
previamente por cada acto:
17 salarios Mnimos
En el caso de extincin del usufructo por fallecimiento del
usufructuario, previsto en el artculo 1071 fraccin I del Cdigo
Civil, debern pagarse:
5 salarios mnimos
Por la inscripcin de la declaracin de lo edificado, modificacin,
reordenamiento de la construccin de un inmueble, se aplicar la
cuota sealada en el prrafo primero de esta fraccin.
II. Por el registro de operaciones relativas a fraccionamientos
de inmuebles:
a) Por la inscripcin de actos, contratos, convenios o
resoluciones judiciales o administrativas por las que se constituya
un fraccionamiento, se fusione, lotifique, relotifique, divida o
subdivida un inmueble, por cada lote en:
Concepto
1. Fraccionamiento residencial: 4.5 salarios mnimos
2. Fraccionamiento residencial alto: 4.5 salarios mnimos
3. Fraccionamiento de inters social: 2 salarios mnimos
4. Fraccionamiento con vivienda: 3 salarios mnimos
5. Fraccionamiento de urbanizacin progresiva: 3 salarios
mnimos
6. Fraccionamiento medio: 3 salarios mnimos
7. Fraccionamiento abasto, comercio y servicios: 3 salarios
mnimos
8. Fraccionamiento industrial o agroindustrial: 3 salarios
mnimos
9. Fraccionamiento campestre urbano: 4 salarios mnimos
10. Fraccionamiento campestre agropecuario: 2 salarios
mnimos
11. Fraccionamiento de cementerios: 2 salarios mnimos
12. Fraccionamiento mixto: 2 salarios mnimos
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b) Por la inscripcin de fusin y subdivisin de inmuebles cuando
no sean constitutivos de fraccionamientos: 10 salarios mnimos.
c) Por la inscripcin de la constitucin del rgimen de propiedad
en condominio o sus modificaciones por cada piso, departamento,
vivienda, local, terreno y naves, o por su extincin: 5 salarios
mnimos
d) Por la inscripcin de constitucin de servidumbres, as como su
extincin: 8 salarios mnimos
e) Por la inscripcin de actos relativos a la divisin de
copropiedad de bienes inmuebles se pagar por la parte que
corresponda a cada copropietario: 8 salarios mnimos
III. Por la inscripcin de apeo y deslinde: 17 salarios
mnimos
a) Por la inscripcin de rectificacin de superficie, medidas o
linderos, a que se refiere el artculo 71 de la Ley del Registro
Pblico de la Propiedad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave: 10 salarios mnimos
IV. Por la inscripcin de capitulaciones matrimoniales, disolucin
o liquidacin, que impliquen sociedad conyugal o separacin de
bienes: 10 salarios mnimos
a) Por la inscripcin de la escritura pblica que contenga actos
de aportacin de bienes inmuebles a la sociedad conyugal o al rgimen
de separacin de bienes, se deber pagar tomando como base el 50%
sobre el valor mayor de avalo o catastral de cada inmueble,
conforme a lo establecido en la fraccin I del presente
Apartado.
V. Por la inscripcin de:
a) Actas de embargo, que constituyan gravmenes o providencias
precautorias, judiciales o administrativas, a la propiedad, posesin
de bienes muebles o inmuebles y dems diligencias decretadas por la
autoridad judicial o administrativa, sobre el monto total de las
cantidades cuyo cobro se asegure por medio del procedimiento: 22
salarios mnimos
b) La demanda de la cdula hipotecaria proveniente de otro
Estado, as como del Juicio Hipotecario al que se refiere el artculo
451-C del Cdigo de Procedimiento Civiles del Estado, providencias
judiciales y dems diligencias decretadas por la autoridad judicial
o administrativa sobre el monto total de las cantidades cuyo cobro
se asegure o reclame por medio del procedimiento: 80 salarios
mnimos
c) Actos relativos a hipotecas, reconocimiento de adeudos,
contratos de crdito con garanta hipotecaria, refaccionarios o de
habilitacin o avo, mutuo con inters o simple, arrendamiento
financiero, garantizados con prenda o hipoteca, y de fianzas: 70
salarios mnimos
d) Cuando en los actos a que se refieren los incisos anteriores
de la presente fraccin, comprendan bienes de cualquier clase,
correspondientes a dos o ms entidades federativas y no fuere
posible establecer el valor proporcional de la cantidad asegurada
respecto a los que se encuentren ubicados en el territorio
veracruzano, se dividir el monto de lo gravado o lo asegurado entre
el nmero de entidades federativas en que se comprendan los bienes,
aplicndose las tasas a que se refiere la presente fraccin, segn el
caso.
e) La cancelacin total o parcial de inscripcin a que se refieren
los actos comprendidos en la presente fraccin: 10 salarios
mnimos
VI. Por la inscripcin de los contratos de comodato,
arrendamiento y de ocupacin superficial sobre fincas urbanas o
rsticas o su cancelacin: 10 salarios mnimos
VII. Por la inscripcin del auto declaratorio de herederos y
nombramiento de albacea, y cesin de derechos hereditarios si sta no
incluye bienes inmuebles: 8 salarios mnimos
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Para los casos de la cesin de derechos hereditarios que incluyan
bienes inmuebles se pagar conforme a lo establecido en la fraccin I
del presente Apartado.
VIII. Por la inscripcin o depsito de cualquier tipo de
testamento, prestacin de servicios profesionales de obra a precio
alzado, aparcera agrcola o ganadera, renta vitalicia y cualquier
otro documento que, conforme a la ley, pueda ser inscrito: 8
salarios mnimos
IX. Por la inscripcin de:
a) Escrituras constitutivas de sociedades civiles, siempre y
cuando no se aporten bienes inmuebles: 30 salarios mnimos
b) Documentos en que se modifique el capital de dichas
sociedades: 20 salarios mnimos
c) Cualquier otra acta de las sociedades civiles: 15 salarios
mnimos
d) Actas constitutivas o modificacin de asociaciones civiles,
conforme a lo dispuesto en el artculo 2603 del Cdigo Civil, siempre
que no se aporten bienes inmuebles:
12 salarios mnimos
e) Cualquier otra acta de las asociaciones antes indicadas: 6
salarios mnimos
f) La disolucin de cualquiera de las sociedades y asociaciones
mencionadas anteriormente, siempre y cuando no se adjudiquen bienes
inmuebles: 6 salarios mnimos
g) Cuando se aporten bienes inmuebles, en los casos a que se
refieren los incisos a), d) y f) de esta fraccin, se estar a lo
dispuesto en los casos de la fraccin I de este Apartado.
h) Poderes, mandatos y su cancelacin, otorgados por sociedades y
asociaciones civiles y entre particulares: 8 salarios mnimos
i) Documentos relativos a enajenacin de bienes muebles: 6
salarios mnimos
X. Por la inscripcin de documentos constitutivos de
Fideicomisos:
a) Fideicomisos traslativos de dominio: 60 salarios mnimos
b) Fideicomisos de garanta: 60 salarios mnimos
c) Cualquier otro tipo de fideicomiso, diferente a los sealados
en los incisos que anteceden: 10 salarios mnimos
d) Por la extincin parcial de fideicomiso, siempre y cuando no
implique la transmisin de propiedad o se haga efectiva la garanta
en ejecucin de fideicomiso: 3 salarios mnimos
XI. Por la modificacin o rectificacin de actos ya registrados
que no implique el aumento del importe de las obligaciones
pecuniarias, se pagar el 15% del total de los derechos que
corresponderan al Estado por la inscripcin de las escrituras
primordiales y de las que, en su caso, hubieren modificado aqullos
en cualquier sentido aplicndose las cuotas vigentes.
Cuando las rectificaciones impliquen aumento a las obligaciones
contradas con anterioridad, se cobrar sobre las diferencias en
demasa que resulten de tales rectificaciones, conforme a la
aplicacin de la tasa en cada caso que se trate.
En ningn caso la cantidad a pagar podr ser menor de 10 salarios
mnimos.
XII. Por cancelacin de la reserva de dominio a que se refiere el
artculo 2246 del Cdigo Civil:
a) Por la inscripcin de la escritura pblica que contenga la
cancelacin de la reserva de dominio se pagar: 10 salarios
mnimos
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b) Por toda cancelacin de anotacin marginal de las reservas de
dominio que hagan las instituciones encargadas de la regularizacin
de la tenencia de la tierra cuando sean de inters social y que no
sea de las que deban hacerse al mismo tiempo como consecuencia de
la inscripcin: 2 salarios mnimos
Por cualquier otra cancelacin de anotacin marginal cuando no sea
de las que deben hacerse al mismo tiempo como consecuencia de la
inscripcin: 5 salarios mnimos
XIII. Por la expedicin de informes, certificados y
certificaciones, copias certificadas o avisos preventivos:
a) Certificados de libertad o existencia de gravmenes hasta por
un periodo de diez aos, individualmente por cada uno de los predios
tratndose de condominios, fraccionamientos, propiedades y
copropiedades por cada inmueble o folio:
5 salarios mnimos
b) Certificado de no inscripcin: 35 salarios mnimos
c) Certificado de historia registral por inmueble, hasta por un
periodo de diez aos: 20 salarios mnimos
d) Certificado de historia registral por cada periodo de cinco
aos anteriores a que se refiere el inciso que antecede: 10 salarios
mnimos
e) Certificado de inscripcin de inmuebles, de afectacin agraria,
delimitacin de dominio, de cancelacin de gravamen: 5 salarios
mnimos
f) Certificado de anotaciones marginales por cada predio: 10
salarios mnimos
g) Por la expedicin de copias certificadas por cada hoja: 0.25
salarios mnimos
h) Certificado de no poseer bienes que soliciten particulares
derivados de programas de inters social: 1salario mnimo
i) Por cualquier otro que se expida y que no est comprendido en
esta fraccin: 5 salarios mnimos
j) Por la expedicin mediante medios electrnicos de avisos
preventivos por cada predio: 5 salarios mnimos
XIV. Los documentos otorgados fuera del Estado pagarn un 25%
adicional sobre las cuotas sealadas en este Apartado.
XV. Por cada inscripcin de actos cuyo valor sea indeterminado,
si la operacin se refiere a inmuebles o derechos que tengan un
valor fiscal, la cuota que en el caso corresponda se basar en ste y
cuando el valor de las operaciones no pueda determinarse en esta
forma:
10 salarios mnimos
XVI. Por servicios del sistema de folio electrnico:
a) Por la expedicin automatizada de copia certificada, por cada
hoja: 0.35 salarios mnimos
b) Por consulta automatizada por cada folio inmobiliario,
mobiliario o de persona jurdica: 1 salario mnimo
XVII. Por la inscripcin de cada acto relativo a sociedades
mercantiles, se pagar conforme a lo siguiente:
a) Por su constitucin: 30 salarios mnimos
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b) Por actas de asamblea, de sociedades mercantiles o de
sucursales de las mismas, nacionales o extranjeras, que contengan
reforma, transformacin, fusin, escisin, aumento de capital o
cualquier otro acto no comprendido en los anteriores:
20 salarios mnimos
c) Por otros actos jurdicos mercantiles, no comprendidos en
actas de asamblea: 6 salarios mnimos
d) Poderes y su cancelacin otorgados para actos de comercio por
dichas sociedades: 10 salarios mnimos
e) La disolucin, liquidacin y extincin de sociedades
mercantiles: 15 salarios mnimos
XVIII. Por la inscripcin de cada acto relativo a sociedades
cooperativas, se pagar conforme a lo siguiente:
a) Actas y Estatutos de sociedades cooperativas, cualquiera que
sea su objeto o denominacin, siempre que su funcionamiento se
ajuste a la Ley Federal relativa:
12 salarios mnimos
b) Acta de asamblea por la que se modifique la constitutiva de
la sociedad, o cualquier otro acto que lleven a cabo: 10 salarios
mnimos
c) Poderes y su cancelacin otorgados para actos de comercio por
dichas sociedades: 5 salarios mnimos
d) Por disolucin o liquidacin de la sociedad: 5 salarios
mnimos
XIX. Por la inscripcin de cada acto relativo a sociedades
microindustriales y de la actividad artesanal, se pagar conforme a
lo siguiente:
a) Por el acta constitutiva y sus modificaciones o cualquier
otro acto: 12 salarios mnimos
b) Por la disolucin o liquidacin de la sociedad: 5 salarios
mnimos
c) Poderes y su cancelacin otorgados para actos de comercio por
dichas sociedades: 5 salarios mnimos
XX. Por la inscripcin de cada acto relativo a sociedades de
produccin rural o cualquier otra distinta de las anteriores, y que
por disposicin de la ley respectiva deban inscribirse, se pagar
conforme a lo siguiente:
a) Actas y Estatutos de sociedades de produccin rural,
cualquiera que sea su objeto o denominacin, siempre que su
funcionamiento se ajuste a la Ley Federal relativa:
15 salarios mnimos
b) Acta de asamblea por la que se modifique la constitutiva de
la sociedad, o cualquier otro acto que lleven a cabo: 10 salarios
mnimos
c) Poderes y su cancelacin otorgados para actos de comercio por
dichas sociedades: 5 salarios mnimos
d) Por disolucin o liquidacin de la sociedad: 5 salarios
mnimos
XXI. Por el registro de actos mercantiles que impliquen
contratos de:
a) Compraventa mercantil y arrendamiento financiero se pagar
sobre el monto de la operacin: 17 salarios mnimos
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XXII. Por la inscripcin relativa a embargos, providencias
judiciales y dems diligencias decretadas por la autoridad judicial
o administrativa sobre el monto total de las cantidades cuyo monto
se asegure o reclame por medio del procedimiento, relativas al
Registro Pblico de Comercio: 17 salarios mnimos.
XXIII. Por la inscripcin relativa a hipotecas, reconocimiento de
adeudos, contrato de crdito con garanta hipotecaria o prendaria,
refaccionario, de habilitacin o avo, mutuo con inters o simple
garantizado con prenda o hipoteca y fianza, relativas al Registro
Pblico de Comercio:
17 salarios mnimos
XXIV. Por certificado de existencia o inexistencia de gravmenes
relativos al Registro Pblico de Comercio: 6 salarios mnimos
XXV. Por la historia registral de la sociedad: 10 salarios
mnimos
XXVI. Por la expedicin de copias certificadas del folio
mercantil, por hoja se cobrar: 0.35 salarios mnimos
XXVII. Por la inscripcin, cancelacin o anotacin de cualquier
otro acto no comprendido en las fracciones anteriores, relativo a
folios mercantiles: 5 salarios mnimos
XXVIII. Se exceptan del pago de los derechos del Registro Pblico
de la Propiedad a que se refiere este artculo:
a) Las certificaciones o copias certificadas que se expidan a
solicitud de las autoridades judiciales para que obren en causas
penales o para acreditar la solvencia de fiadores que propongan los
procesados o sentenciados para obtener su libertad, pero en el
segundo caso slo se expedirn gratuitamente cuando los interesados,
de manera notoria, carezcan de recursos.
b) La expedicin de certificados o copias certificadas sobre
bienes o derechos de la Federacin, de los Estados, de los
Municipios, o de sus dependencias, as como la inscripcin o anotacin
de documentos relativos a bienes o derechos de las mismas entidades
o de sus dependencias, siempre que ellas sean las directamente
interesadas en asegurar para s estos mismos bienes o derechos,
excepto cuando tal servicio derive de la aplicacin de la facultad
econmicacoactiva en el cobro de adeudos fiscales, en cuyo caso los
gastos debern ser a cargo de los contribuyentes remisos, si no
ocurriese la adjudicacin al fisco de los bienes embargados.
c) Los certificados o copias certificadas que se expidan con
relacin a la anotacin o restitucin de ejidos, conforme a la
Constitucin General de la Repblica y dems disposiciones
concordantes.
d) La inscripcin de documentos relativos a las instituciones de
beneficencia pblica o privada, reconocidas por la ley, siempre que
stas sean las directamente interesadas.
e) Los certificados que se expidan a los inquilinos para los
efectos de la Ley del Inquilinato para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
f) Los certificados o copias certificadas que se expidan a los
estudiantes o a los padres, tutores, representantes o fiadores de
los mismos, para que hagan fe ante cualquier autoridad escolar.
g) La inscripcin de las Resoluciones Presidenciales o del
Tribunal Superior Agrario sobre dotacin o restitucin de ejidos,
dictadas de acuerdo con las leyes de la materia, as como las
declaratorias de terrenos nacionales realizadas por la Secretara de
la Reforma Agraria.
h) La inscripcin de los contratos de arrendamiento de fincas
urbanas que fijen una renta anual inferior a cinco salarios mnimos,
en la inteligencia de que no ser obligatoria la inscripcin.
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i) Las inscripciones de ttulos de propiedad expedidos por la
Secretara de la Reforma Agraria y el Registro Agrario Nacional, con
motivo de sus programas de regularizacin.
j) Los asientos a que se refiere el artculo 2951 del Cdigo Civil
del Estado.
k) La inscripcin de los fraccionamientos o notificaciones para
efectos de los contratos traslativos de dominio a los adquirentes
de viviendas de inters social y popular construidas en el Estado,
cuyos proyectos habitacionales estn autorizados por el Instituto
Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda, as como los
contratos traslativos de dominio, con financiamiento propio de los
organismos promotores de vivienda, que en atencin a los fines que
persiguen, se otorguen por la Comisin para la Regularizacin de la
Tenencia de la Tierra (CORETT), el Fondo de Vivienda del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio
del Estado (FOVISSSTE), Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano,
Regional y Vivienda; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores (INFONAVIT); el Fideicomiso Fondo Nacional de
Habitaciones Populares (FONHAPO), el Fondo de Operacin y
Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), el Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), el
Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza Area y Armada S.N.C.
(BANJERCITO), el Instituto de Pensiones del Estado (IPE) y la
Secretara a travs de la Direccin General del Patrimonio del
Estado.
l) La inscripcin de las escrituras de compraventa a los
poseedores de predios en las colonias populares, reservas
territoriales y fundos legales, destinados a usos habitacionales o
agrcolas que tengan como propsito solucionar problemas sociales y
que se encuentren en proceso de regularizacin por parte de la
Secretara, con intervencin de la Direccin General del Patrimonio
del Estado, del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano,
Regional y Vivienda y por los Ayuntamientos de los Municipios del
Estado.
m) La inscripcin de contratos relativos a la constitucin de
crditos con garanta hipotecaria para la adquisicin, construccin y
mejoramiento de vivienda, otorgados por el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Fondo
de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), el Fideicomiso Fondo Nacional
de Habitaciones Populares (FONHAPO), el Fondo de Operacin y
Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), el Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), el
Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza Area y Armada S.N.C.
(BANJERCITO), el Instituto de Pensiones del Estado (IPE); y el
Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y
Vivienda.
n) La inscripcin de contratos relativos a la constitucin de
crditos agrcolas con garanta hipotecaria que otorgue Financiera
Rural, como organismo descentralizado de la Administracin Pblica
Federal, sectorizado en la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. )
La inscripcin de contratos relativos a la constitucin de crditos
con garanta hipotecaria para la micro y pequea empresa que otorguen
las instituciones bancarias y los fideicomisos estatales.
o) Las anotaciones marginales relativas al decreto judicial para
garantizar pensiones alimenticias.
p) Los casos que sealen de manera especfica las dems leyes.
q) Las Oficinas del Registro Pblico de la Propiedad del Estado
inscribirn los embargos de bienes que realicen autoridades fiscales
de la Federacin, el Estado y los municipios, para lo cual quedar en
suspenso el pago de los derechos que se generen por estos
actos.
Dichas autoridades cubrirn el monto de los derechos conforme a
la tasa aplicable vigente al momento de que soliciten la cancelacin
de la inscripcin. Este pago no se realizar cuando se adjudiquen los
bienes a favor de los Gobiernos federal, estatal o municipal. Para
el trmite a que se refiere esta fraccin no se requerir resolucin
especial.
La aplicacin de las excepciones en el pago de los derechos del
Registro Pblico de la Propiedad a que se refieren los incisos c),
d), g), i), j), k), l), m), n), y ) de esta fraccin, no
-
requerirn la emisin del dictamen confirmatorio de la Secretara a
que hace referencia el artculo 32 del Cdigo Financiero.
La Direccin General del Registro Pblico de la Propiedad y de
Inspeccin y Archivo General de Notaras deber informar mensualmente
a la Secretara sobre el nmero y principales caractersticas de todas
las operaciones registrales que hayan actualizado alguna de las
excepciones de pago referidas en el prrafo precedente.
B. Por servicios de la Inspeccin y Archivo General de
Notaras:
I. Por la autorizacin de cada libro de Protocolo Notarial,
incluyendo el de certificaciones: 3 salarios mnimos
II. Por cada inscripcin de testamento en el Libro de Registro de
Disposiciones Testamentarias: 3 salarios mnimos
a) Cuando se trate de inscripcin dictada fuera del Estado: 5
salarios mnimos
III. Por la expedicin de Patente de Aspirante al Ejercicio del
Notariado: 30 salarios mnimos
IV. Por la expedicin de autorizacin para ejercer como Notario
Adscrito: 15 salarios mnimos
V. Por la expedicin de Nombramiento de Notario Titular: 50
salarios mnimos
VI Por la expedicin de testimonios de los protocolos
depositados: 10 salarios mnimos
VII. Por la expedicin de copias certificadas de documentos de
los protocolos depositados: 4 salarios mnimos
VIII. Por el cotejo y certificacin de firmas y sellos de
notarios pblicos en el Estado: 4 salarios mnimos
IX. Por cada registro en el Sistema de Avisos de Poderes
Notariales, sobre el otorgamiento de poderes, mandatos, as como sus
revocaciones notariales: 4 salarios mnimos
C. Por servicios de la Editora de Gobierno del Estado:
I. Por publicaciones de:
a) Edicto de inters pecuniario, como: las prescripciones
positivas, denuncias de juicio sucesorio, aceptacin de herencia,
remates, convocatorias para fraccionamientos, palabra por insercin:
0.034 salarios mnimos
b) Edicto de inters social como: cambio de nombre, pliza de
defuncin, palabra por insercin: 0.023 salarios mnimos
c) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formacin
especial por plana tamao Gaceta Oficial: 6.83 salarios mnimos
d) Sentencias, resoluciones, deslinde de carcter agrario y
convocatorias de licitacin pblica, una plana tamao Gaceta Oficial:
2.10 salarios mnimos
II. Por Ventas de:
a) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas: 2 salarios
mnimos
b) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas: 5
salarios mnimos
c) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas diecisis
planas: 6 salarios mnimos
-
d) Nmero Extraordinario: 4 salarios mnimos
e) Por hoja certificada de Gaceta Oficial: 0.57 salarios
mnimos
f) Por un ao de suscripcin local pasando a recogerla: 15
salarios mnimos
g) Por un ao de suscripcin fornea: 20 salarios mnimos
h) Por un semestre de suscripcin local pasando a recogerla: 8
salarios mnimos
i) Por un semestre de suscripcin fornea: 11 salarios mnimos
j) Por un ejemplar normal atrasado: 1.50 salarios mnimos
(DEROGADO, APARTADO D; G.O. 26 DE AGOSTO DE 2013) D. Se
deroga
E. Por servicios de Catastro.
I. Por la expedicin de una cdula catastral: 7 salarios
mnimos
II. Por la expedicin de un certificado de valor catastral o
catastral provisional: 10 salarios mnimos
III. Por la expedicin de una constancia de datos catastrales: 3
salarios mnimos
IV. Por la certificacin de cada plano catastral expedido por la
Secretara: 3 salarios mnimos
a) Se exceptan del pago de derechos por la expedicin de la cdula
catastral y el certificado de Valor Catastral o Catastral
Provisional:
1. La Federacin, el Estado y los Municipios, respecto de los
bienes del dominio pblico, y los partidos polticos nacionales,
siempre y cuando dichos inmuebles sean parte de su patrimonio.
2. A los poseedores de predios en las colonias populares,
reservas territoriales y fundos legales estatales, destinados a
usos habitacionales y en proceso de regularizacin por parte de
cualquiera de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado
facultadas para ello.
3. A los adquirentes de vivienda de inters social y popular
construida en el Estado, cuando la adquisicin sea financiada con
crditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Fondo de Vivienda
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (FOVISSSTE), el Fideicomiso Fondo Nacional de
Habitaciones
Populares (FONHAPO), el Fondo de Operacin y Financiamiento
Bancario a la Vivienda (FOVI), el Instituto de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), el Banco Nacional del
Ejrcito, Fuerza Area y Armada S.N.C (BANJERCITO), y el Instituto de
Pensiones del Estado (IPE).
4. A los poseedores de predios en proceso de regularizacin por
la Comisin para la Regularizacin de la Tenencia de la Tierra
(CORETT).
b) Se exceptan del pago de derechos por la expedicin de la Cdula
Catastral:
1. Todos los sujetos pasivos del Catastro, cuando se trate de
incorporaciones o revaluaciones masivas por la ejecucin de
programas de Catastro;
2. Los cambios de registro originados por regularizacin de la
nomenclatura Catastral, o de la circunscripcin municipal;
-
V. Por copias en papel heliogrfico o bond por plano general de
localidad, con curvas de nivel al metro y cotas de crucero, en
escala 1:2,000, por hoja: 4.5 salarios mnimos
VI. Por copias en papel heliogrfico o bond por plano general de
localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y
1:10,000: 3 salarios mnimos
VII. Por copias en papel heliogrfico o bond por plano manzanero
de localidades catastradas, en escala 1:500 1:1,000: a) De 1 hasta
100 planos, por plano: 4.5 salarios mnimos
b) De 101 planos en adelante por plano. 3 salarios mnimos
VIII. Por copias del plano de regin catastral, sin escala, con
nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja: 3
salarios mnimos
IX. Por copias del plano perimetral tamao carta de un predio
registrado en la cartografa catastral urbana, en escala 1:500, por
plano: 3 salarios mnimos
X. Por la expedicin de cartografa digital escala 1:1,000 en
formatos DXF., DWG. Y ARC/INFO., por Km2:
a) Cobertura de manzanas: 22 salarios mnimos
b) Cobertura de predios: 64 salarios mnimos
c) Cobertura de construcciones: 64 salarios mnimos
d) Cobertura de curvas de nivel a cada metro: 10 salarios
mnimos
XI. Por copias de contacto de fotografas areas escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
a) En papel bond, imagen blanco y negro en formato 23 x 23 cm.,
por copia: 1 salario mnimo
b) Grabada con escner e impresin en papel bond, blanco y negro
en formato 23 x 23 cm., por copia: 1.1 salarios mnimos
c) Grabada en disco compacto o USB, por copia: 3.8 salarios
mnimos
Se exceptan del pago de derechos por la expedicin de cartografa
catastral y copias de contacto de fotografas areas, las
dependencias y organismos Federales, Estatales y Municipales; estos
ltimos en los trminos de los convenios de colaboracin que en
materia catastral se suscriban, previo cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables.
XII. Por la elaboracin de padrn factura para el cobro del
impuesto predial, incluye recibos impresos o papelera y el sistema
para el cobro automatizado del impuesto, por predio registrado:
0.03 salarios mnimos
XIII. Por la expedicin de un avalo comercial: 20 salarios
mnimos
XIV. Por la expedicin de un dictamen de arrendamiento: 10
salarios mnimos
XV. Por la correccin de datos o la actualizacin de la vigencia
de un avalo comercial: 1 salario mnimo
XVI. Por la correccin de datos o la actualizacin de la vigencia
de un dictamen de arrendamiento: 1 salario mnimo
-
Se exceptan del pago de derechos por la expedicin de avalos
comerciales, dictmenes de arrendamiento y la correccin de datos o
la actualizacin de la vigencia correspondiente, los bienes
propiedad del Estado o de los Ayuntamientos.
Artculo 14. Por los servicios prestados por la Secretara de
Gobierno en materia de Gobernacin, se causarn y pagarn los derechos
siguientes:
I. Por legalizacin de firmas que comprenden:
a) Certificados de Registro Civil: 6 salarios mnimos
b) Testimonios notariales y escrituras pblicas: 6 salarios
mnimos
c) Firmas de funcionarios de Gobierno del Estado: 5 salarios
mnimos
II. Por registro o diligenciacin de exhortos: 7 salarios
mnimos
III. Por actos realizados por la Direccin General del Registro
Civil, como son:
a) Expedicin de copia certificada de acta del estado civil de
las personas: 1.5 salarios mnimos
b) Expedicin de constancias o certificaciones: 1.5 salarios
mnimos
c) Por la bsqueda hasta de cuatro aos: 1 salario mnimo
d) Cotejo de sello y firma: 2 salarios mnimos
e) Cotejo de contenido: 1 salario mnimo
f) Expedicin urgente de copia certificada de acta del estado
civil de las personas: 3 salarios mnimos
g) Expedicin automatizada de copia certificada de acta del
estado civil de las personas: 2.5 salarios mnimos
IV. Por la conformidad para:
a) Que las personas morales adquieran, posean o administren
fincas rsticas para el cumplimiento de su objeto social: 30
salarios mnimos
b) El establecimiento de clubes de caza, tiro y otros de
naturaleza similar: 90 salarios mnimos
c) El uso y almacenamiento de explosivos: 90 salarios mnimos
V. Por Adhesin de Apostilla en un documento que deba surtir
efectos en un pas afiliado a la Convencin de la Haya de 1961: 9
salarios mnimos
No causarn los derechos a que se refiere este artculo, la
legalizacin de firmas en materia penal y en otros casos previstos
por la legislacin.
Captulo Segundo
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretara de
Seguridad Pblica
Artculo 15. Por los servicios prestados por la Secretara de
Seguridad Pblica, se causarn y cobrarn los derechos siguientes:
A. En materia de servicios prestados por la Academia Estatal de
Polica:
-
I. Por el uso del estante de tiro, por parte del personal de
empresas de seguridad privada y personas afiliadas a clubes de
caza: 10 salarios mnimos
II. Por la imparticin de cursos de formacin inicial para polica
a servidores pblicos ajenos a la Secretara de Seguridad Pblica: 1.5
salarios mnimos por hora de duracin
III. Por la imparticin de cursos de actualizacin: 1.5 salarios
mnimos por hora de duracin
V. Por la imparticin de cursos de especializacin en materia de
seguridad pblica, as como estudios superiores: 2 salarios mnimos
por hora de duracin
V. Por la emisin de certificacin de estudios: 15 salarios
mnimos
VI. Por la expedicin de constancias acadmicas: 2 salarios
mnimos
B. En materia de Servicios de Seguridad Privada:
I. Por la autorizacin y ratificacin anual para la prestacin de
servicios de seguridad privada en las modalidades de: seguridad,
proteccin, vigilancia y custodia de personas, lugares,
establecimientos, bienes o valores y su traslado.
Autorizacin: 500 salarios mnimos
Ratificacin: 250 salarios mnimos
II. Por el registro y revalidacin anual de los empleados de las
prestadoras de servicios de seguridad privada.
Registro individual: 5 salarios mnimos
Revalidacin individual: 5 salarios mnimos
C. En materia de Trnsito:
I. Por la expedicin de permisos a concesionarios para ocupar
zonas de estacionamiento exclusivo en la va pblica, cuando resulten
necesarias para la prestacin de un servicio pblico, o en otros
casos, cuando por las situaciones particulares de los mismos deban
autorizarse: 3 salarios mnimos por mes
II. Por la expedicin de constancias, certificados mdicos y
documentacin de cualquier naturaleza: 2 salarios mnimos
III. Por la expedicin de permisos diversos, por da: 2 salarios
mnimos
IV. Por la utilizacin de gras oficiales para el retiro de
vehculos conforme a los supuestos y consecuencias previstas en la
Ley y Reglamento de la materia: 5 salarios mnimos
V. Por la utilizacin del servicio social de depsito y custodia
de vehculos: 0.5 salarios mnimos por da
(ADICIONADO, APARTADO D; G.O. 26 DE AGOSTO DE 2013) D. En
materia de Transporte:
I. Expedicin de licencia de chofer, tipo A para conducir
vehculos de motor dedicados al servicio pblico de transporte de
pasajeros, de acuerdo con el reglamento de la Ley de Trnsito y
Transporte, previo examen mdico y pericial: 15 salarios mnimos
Canje trianual: 7 salarios mnimos
-
II. Expedicin de licencia de chofer, tipo B para conducir toda
clase de vehculos de motor de servicios pblicos de carga y
particular, de acuerdo con el reglamento de la Ley de Trnsito y
Transporte, previo examen mdico y pericial: 14 salarios mnimos
Canje trianual: 6 salarios mnimos
III. Expedicin de licencia de automovilista, tipo C para
conducir nicamente automviles de servicio particular, de acuerdo
con el Reglamento de la Ley de Trnsito y Transporte, previo examen
mdico y pericial: 12 salarios mnimos Canje trianual: 5 salarios
mnimos
IV. Expedicin de licencia de motociclista, tipo D para conducir
vehculos de dos o ms ruedas, de acuerdo con el reglamento de la Ley
de Trnsito y Transporte, previo examen mdico y pericial: 8 salarios
mnimos
Canje trianual: 4 salarios mnimos
V. Expedicin de licencia de motorista, para conducir maquinaria
pesada para construccin: 7 salarios mnimos
Canje trianual: 3 salarios mnimos
VI. Expedicin de duplicados de cualquier tipo de licencias de
las sealadas en las fracciones anteriores de este artculo: 4
salarios mnimos
VII. Por la expedicin de los siguientes permisos:
a) Especiales para conducir hasta por 180 das renovables, a
personas mayores de 16 y menores de 18 aos: 6 salarios mnimos
b) Para establecer el servicio al pblico de estacionamiento de
vehculos en inmuebles particulares, de conformidad con la Ley de
Trnsito y Transporte y su Reglamento: 400 salarios mnimos
Por revalidacin anual: 150 salarios mnimos
c) Particular, para el transporte de carga especfica o de
personas:
Por un ao: 10 salarios mnimos
Por un da: 2 salarios mnimos
d) Particular, para circular vehculos nuevos sin placas, ni
tarjeta de circulacin por 15 das: 3 salarios mnimos
e) Para establecer escuelas de enseanza para conducir vehculos:
200 salarios mnimos
Por revalidacin anual: 50 salarios mnimos
VIII. Por servicios de transporte pblico:
a) Expedicin de tarjeta anual de identificacin de operador de
transporte pblico de pasajeros:
Por un ao: 10 salarios mnimos
Por dos aos: 18 salarios mnimos
b) Reposicin de la tarjeta anual de identificacin de operador de
transporte pblico de pasajeros: 2 salarios mnimos
-
c) Expedicin de cuota oficial para el cobro de servicio pblico
de transporte de pasajeros: 1 salario mnimo
d) Expedicin de permisos de sustitucin temporal de unidad por 20
das: 2 salarios mnimos
e) La revista vehicular anual del servicio de transporte pblico
en cualquiera de sus modalidades: 3 salarios mnimos
f) La realizacin de los estudios para la modificacin o ampliacin
de las rutas de transporte pblico en las diversas modalidades y, en
su caso la expedicin del croquis correspondiente por concesin
autorizada por el Estado: 20 salarios mnimos
IX. Por la prestacin de otros servicios:
a) Expedicin de constancias, certificados mdicos y documentos de
cualquier otra naturaleza: 2 salarios mnimos
b) Expedicin de permisos diversos. Por da: 2 salarios mnimos
c) Por la utilizacin de gras oficiales para el retiro de
vehculos: 4 salarios mnimos
d) Por la utilizacin de servicio oficial de depsito y custodia
de vehculos, conforme a los supuestos y consecuencias previstas en
la Ley y Reglamento de la materia.
Por da: 0.5 salarios mnimos
X. Por el otorgamiento de una concesin o permisos en trmite para
prestar el servicio pblico de transporte en las diferentes
modalidades previstas en la Ley de Trnsito y
Transporte y su Reglamento:
a) Taxi y colectivo: 250 salarios mnimos
b) Urbano, suburbano y forneo: 280 salarios mnimos
c) Carga, escolar, exclusivo de turismo, recreativo y transporte
de personal de empresas: 155 salarios mnimos
d) Carga especializada en modalidad de gra:
Tipo "A": 750 salarios mnimos Tipo "B": 500 salarios mnimos Tipo
"C": 300 salarios mnimos
e) Rural mixto, carga-pasaje: 250 salarios mnimos
XI. Por la transferencia por fallecimiento del titular de una
concesin para prestar el servicio pblico de transporte en la
modalidad de taxi, colectivo, rural mixto, urbano, suburbano,
forneo, carga, escolar, exclusivo de turismo o transporte de
personal de empresas: 50 salarios mnimos
XII. Por la autorizacin para prestar el servicio de depsito y
custodia de vehculos, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de
Trnsito y Transporte: 500 salarios mnimos
Revalidacin anual: 150 salarios mnimos
XIII. Por la transferencia por cesin de derechos de una concesin
para prestar el servicio pblico de transporte en las modalidades
siguientes:
-
a) Taxi, colectivo, urbano, suburbano, forneo, carga, escolar,
exclusivo de turismo y transporte de personal de empresas: 200
salarios mnimos
b) Rural mixto: 150 salarios mnimos
No se causarn estos derechos cuando la transferencia se realice
por personas fsicas para constituir una moral, siempre y cuando la
aportacin a la sociedad sea la concesin. Cuando la persona fsica
enajene o transfiera su titularidad en la sociedad, se generar el
pago previsto en esta fraccin.
Captulo Tercero
De los Derechos Prestados por La Secretara de Finanzas y
Planeacin
Artculo 16. Por los servicios prestados por la Secretara, se
causarn y pagarn los derechos siguientes:
A. Por la certificacin de documentos pblicos, o por la expedicin
de copias de documentos que obren en los expedientes
administrativos, por hoja: 1 salario mnimo
B. Por registro y control de vehculos de servicio privado:
I. Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes de un vehculo
nuevo o usado con dotacin de placas, calcomana numeral y tarjeta de
circulacin:
a) Para automvil, camin y mnibus: 10 salarios mnimos
b) Para remolque y motocicleta: 5 salarios mnimos
II. Derechos de control vehicular, el cual deber pagarse en los
meses de enero a marzo, sin perjuicio del pago de cualquier
impuesto relativo a la posesin o uso de vehculos. El recibo oficial
de pago ser el comprobante fiscal:
a) Automvil, camin y mnibus: 9 salarios mnimos b) Remolque y
motocicleta: 5 salarios mnimos
III. Baja de vehculo en el Registro Estatal de Contribuyentes
por siniestro, robo, inutilidad del vehculo, cambio de propietario,
de servicio, o a otra entidad federativa, por solicitud de canje de
placas, destruccin de calcomana numeral y prdida de una o las dos
placas:
a) Previa devolucin de las dos placas y la tarjeta de
circulacin: 1 salario mnimo
b) Sin la devolucin de una placa: 3 salarios mnimos
c) Sin la devolucin de las dos placas: 5 salarios mnimos
d) Sin la devolucin de la tarjeta de circulacin: 3 salarios
mnimos
IV. Baja de vehculos registrados en otra entidad federativa: 8
salarios mnimos
V. Reposicin de la tarjeta de circulacin por robo, extravo o
deterioro de la misma, as como por fusin o escisin de sociedades:
2.5 salarios mnimos
VI. Cambios en el Registro Estatal Vehicular que implican la
reexpedicin de tarjeta de circulacin en los casos de cambio de
propietario, de domicilio, de motor, de color, de uso, de
capacidad, de combustible, o por error u omisin:
a) Previa devolucin de la tarjeta de circulacin anterior: 4
salarios mnimos
-
b) Sin la devolucin de la tarjeta de circulacin anterior: 6
salarios mnimos
VII. Por el canje de placas, tarjeta de circulacin y calcomana
numeral, dentro del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado,
atendiendo a las disposiciones de la Secretara de Comunicaciones y
Transportes relacionadas con el canje masivo de estos conceptos y
cumplir con los requisitos que exige la Norma Oficial Mexicana,
previa comprobacin de estar al corriente en el pago del Impuesto
Sobre Tenencia o Uso de Vehculos y Derechos de Registro y Control
de Vehculos: 12 salarios mnimos
VIII. Canje de placas, tarjeta de circulacin y calcomana numeral
fuera del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado: 20
salarios mnimos
C. Por Registro y control de vehculos de servicio pblico:
I. Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes de un vehculo
nuevo o usado con dotacin de placas, calcomana numeral y tarjeta de
circulacin expedida por la Direccin General de Trnsito y Transporte
del Estado, para taxi, colectivo, escolar, exclusivo turismo,
transporte de personal de empresas, urbano, suburbano y forneo,
rural mixto, carga general, carga materialista y carga
especializada: 8 salarios mnimos
II. Derechos de Control Vehicular, el cual deber pagarse en los
meses de enero a marzo, sin perjuicio del pago de cualquier
impuesto relativo a la posesin o uso de vehculos. El recibo oficial
de pago ser el comprobante fiscal: 9 salarios mnimos
III. Reposicin de tarjeta de circulacin por robo, extravo o
deterioro de la misma, as como por fusin o escisin de sociedades:
2.5 salarios mnimos
IV. Baja de vehculos en el Registro Estatal de Contribuyentes
por: siniestro, robo, inutilidad del vehculo, cambio de
propietario, cambio de servicio, reasignacin, transferencia por
cesin de derechos de una concesin, o por el fallecimiento del
titular de una concesin; cambio a otra entidad federativa, por
solicitud de canje de placas, destruccin de calcomana numeral y
prdida de una o las dos placas:
a) Previa devolucin de las dos placas y la tarjeta de
circulacin: 1 salario mnimo
b) Sin la devolucin de una placa: 3 salarios mnimos
V. Cambios en el registro estatal vehicular que implican la
reexpedicin de tarjeta de circulacin en los casos de cambio de
propietario, de domicilio, de motor, de color, de uso, de
capacidad, de combustible, o por error u omisin:
a) Previa devolucin de la tarjeta de circulacin anterior: 2
salarios mnimos
b) Sin la devolucin de la tarjeta de circulacin anterior: 4
salarios mnimos
VI. Por el canje de placas, tarjeta de circulacin y calcomana
numeral, dentro del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado,
atendiendo a las disposiciones de la Secretaria de Comunicaciones y
Transportes relacionadas con el canje masivo de estos conceptos y
cumplir con los requisitos que exige la Norma Oficial Mexicana,
previa comprobacin de estar al corriente en el pago del Impuesto
Sobre Tenencia o Uso de Vehculos o del Impuesto Estatal sobre
Tenencia o Uso de Vehculos y derechos de registro y control de
vehculos: 12 salarios mnimos
VII. Canje de placas, tarjeta de circulacin y calcomana numeral
fuera del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado: 20
salarios mnimos
D. Por servicios prestados por la Direccin General del
Patrimonio del Estado:
I. Por trabajo tcnico. Por lote: 3 salarios mnimos
-
II. Por replanteo de linderos. Por lote: 3 salarios mnimos
III. Por el levantamiento de Poligonal envolvente a
propietarios. Por hectrea: 18 salarios mnimos
IV. Por subdivisin de lotes: 2 salarios mnimos
V. Por la certificacin de cada hoja de copias de planos: 2
salarios mnimos
VI. Por inspeccin tcnica. Por lote: 2 salarios mnimos
VII. Por la reproduccin de planos: 4 salarios mnimos
VIII. Por la realizacin de estudios socioeconmicos a solicitante
de lote: 0.16 salarios mnimos
Captulo Cuarto
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretara de
Comunicaciones
Artculo 17. Por los servicios telegrficos, telefnicos y
radiotelefnicos que presta la Secretara de Comunicaciones, a travs
de su red de telecomunicaciones del Estado, se causarn los derechos
conforme a las siguientes cuotas:
I. Conferencias en casetas telefnicas con lneas comunales de
magneto:
a) Por 3 minutos: 0.14 salarios mnimos
b) Por minuto excedente: 0.05 salarios mnimos
II. Abonados. Telefnicos en lnea comunal de magneto,
mensualmente: 1 salario mnimo
Captulo Quinto
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaria de
Educacin
(REFORMADO, PRIMER PRRAFO; 16 DE DICIEMBRE DE 2013) Artculo 18.
Por los servicios prestados por la Secretara de Educacin, se
causarn:
(REFORMADA, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) I. Por el trmite de
expedicin de cdula de inscripcin y de reinscripcin en los
siguientes niveles educativos:
a) Educacin media superior (semestral): 0.25 salarios mnimos
b) Educacin terminal: 1 salario mnimo
c) Educacin superior:
1. Normal bsica (anual): 1.5 salarios mnimos
2. Normal superior (semestral): 1.5 salarios mnimos
3. Universidades Pedaggicas:
3.1. Licenciatura (semestral): 1.5 salarios mnimos
3.2. Educacin continua: 3 salarios mnimos
-
3.3. Postgrado (semestral): 6 salarios mnimos
(REFORMADA, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) II. Por la emisin de
la constancia de cumplimiento de requisitos para la presentacin de
exmenes:
a) A ttulo de suficiencia para alumnos no promovidos de sexto
grado de educacin primaria: 0.50 salarios mnimos
b) A ttulo de suficiencia para alumnos que no cursaron alguna
materia del Plan de estudios del nivel medio superior vigente: 0.50
salarios mnimos
c) De regularizacin para alumnos de los planteles de secundaria,
bachillerato, de educacin superior, educacin terminal y
Universidades Pedaggicas:
1. Primera oportunidad: 0.25 salarios mnimos
2. Segunda oportunidad: 0.50 salarios mnimos
3. Tercera oportunidad: 0.75 salarios mnimos
(REFORMADO; G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) d) Profesional de
Escuelas Normales y Universidades Pedaggicas:
1. Profesor de educacin preescolar o primaria: 1.75 salarios
mnimos
2. Licenciatura: 2.5 salarios mnimos
3. Postgrado: 3 salarios mnimos
4. Educacin terminal: 0.25 salarios mnimos
e) Admisin:
1. Educacin media superior: 4.75 salarios mnimos
2. Educacin superior: 4.75 salarios mnimos
3. Educacin terminal: 4.75 salarios mnimos
(REFORMADA, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) III. Trmite de
expedicin y reexpedicin de documentos:
a) Por los certificados de estudios de niveles de educacin
terminal, medio superior y superior: 1 salario mnimo
b) Por los duplicados de certificados de estudios de educacin
primaria, especial, secundaria, terminal, media superior y
superior: 1 salario mnimo
c) Por la reposicin de krdex en secundarias: 0.25 salarios
mnimos
d) Por la certificacin de krdex de estudios de educacin normal:
0.75 salarios mnimos
e) Por el duplicado de credencial de educacin superior: 0.50
salarios mnimos
f) Por la constancia de calificaciones en el nivel superior:
0.50 salarios mnimos
g) Por el duplicado de boleta de calificaciones de estudios de
educacin superior:1 salario mnimo
-
h) Por el duplicado de constancia de servicio social: 0.25
salarios mnimos
i) Por Ttulo profesional:
1. Universidades Pedaggicas: 2.50 salarios mnimos
2. En los dems casos: 2 salarios mnimos
j) A punto y raya de examen profesional: 1 salario mnimo
k) A punto y raya de ttulo profesional: 1 salario mnimo
l) Reposicin del dictamen de equivalencia o revalidacin de
estudios: 2.25 salarios mnimos
IV. Por trmites relacionados con la autorizacin o reconocimiento
de validez oficial de estudios en planes y programas de
instituciones particulares:
a) Por la solicitud, trmite y resolucin de autorizacin o
reconocimiento de validez oficial de estudios (por programa
acadmico y modalidad):
1. Educacin bsica e inicial: 100 salarios mnimos
2. Educacin media superior: 110 salarios mnimos
3. Educacin superior: 120 salarios mnimos
4. Capacitacin para el trabajo: 100 salarios mnimos
b) Por alumno inscrito en instituciones particulares que cuentan
con planes y programas con autorizacin o reconocimiento de validez
oficial de estudios (anual, independientemente del nmero de ciclos
escolares que tenga por ao): 0.50 salarios mnimos
c) Por solicitud, trmite y resolucin del refrendo anual
(favorable o desfavorable) de la autorizacin de estudios o
reconocimiento de validez oficial de estudios (por programa
acadmico y modalidad):
1. Educacin bsica e inicial: 3 salarios mnimos
2. Educacin media superior: 5 salarios mnimos
3. Educacin superior: 7 salarios mnimos
4. Capacitacin para el trabajo: 3 salarios mnimos
d) Por solicitud, trmite y resolucin (favorable o desfavorable)
de cambio o ampliacin de domicilio; de cambio de titular o de
planes y programas de estudio en el acuerdo por el que se otorg el
reconocimiento de validez oficial de estudios o la autorizacin de
estudios, en su caso (por programa acadmico y modalidad):
1. Educacin bsica e inicial: 20 salarios mnimos
2. Educacin media superior: 30 salarios mnimos
3. Educacin superior: 40 salarios mnimos
4. Capacitacin para el trabajo: 20 salarios mnimos
e) Por la solicitud y trmite para la actualizacin de plantilla
docente, directiva, cambio de turno o cambio de denominacin de la
institucin educativa, que preste servicios educativos con
-
autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios (por
programa acadmico y modalidad):
1. Educacin bsica e inicial: 2 salarios mnimos
2. Educacin media superior: 2 salarios mnimos
3. Educacin superior: 2 salarios mnimos
4. Capacitacin para el trabajo: 2 salarios mnimos
f) Por concepto de visitas de verificacin en el trmite para
obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo
superior en la modalidad no escolarizada o mixta, a distancia: 40
salarios mnimos
(REFORMADA, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) V. Por el trmite de
expedicin de la constancia de convalidacin, revalidacin y
equivalencia de estudios en los niveles de educacin primaria y
secundaria: 1 salario mnimo
(REFORMADA, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) VI. Por el trmite de
expedicin de la constancia de convalidacin, revalidacin y
equivalencia de estudios en los niveles de educacin terminal y
media superior: 2.5 salarios mnimos
(REFORMADA, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) VII. Por el trmite de
expedicin de la constancia de convalidacin, revalidacin y
equivalencia de estudios en los niveles de educacin superior: 5
salarios mnimos
(REFORMADA, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) VIII. Por el trmite de
expedicin del documento de autorizacin de traslado de alumnos de
educacin superior de Estado a Estado: 1 salario mnimo
IX Por los trmites relativos al ejercicio profesional:
a) Por registro de instituciones que imparten educacin media
superior y superior: 45 salarios mnimos
b) Por el registro de carreras: 23 salarios mnimos
c) Por el registro de firmas autorizadas para la expedicin de
documentos o sellos para cancelarlos: 6 salarios mnimos
d) Por la enmienda de los registros sobre instituciones que
impartan educacin profesional: 18 salarios mnimos
e) Por el registro de ttulo profesional, de diploma, de
especialidad y de gasto acadmico: 10 salarios mnimos
f) Por el registro y autorizacin para colegios de
profesionistas: 30 salarios mnimos
g) Por la enmienda con relacin a colegios de profesionistas: 10
salarios mnimos
h) Por la Inscripcin de un asociado a un colegio de
profesionistas que no figure en el registro original: 2 salarios
mnimos
i) Por la expedicin a pasantes de credencial de autorizacin para
ejercer la profesin: 5 salarios mnimos
-
j) Por la expedicin a pasantes de segunda credencial de
autorizacin para ejercer la profesin: 11 salarios mnimos
k) Por la expedicin a pasantes de tercera credencial de
autorizacin para ejercer la profesin: 13 salarios mnimos
l) Por la reposicin de credencial de autorizacin a pasantes para
ejercer la profesin: 9 salarios mnimos
m) Por el registro de instituciones que imparten Educacin
Profesional Tcnica: 23 salarios mnimos
n) Por las enmiendas a los registros de instituciones que
imparten Educacin Profesional Tcnica: 18 salarios mnimos
o) Por la enmienda con relacin a ttulo profesional, de diploma,
de especialidad y de grado acadmico: 3 salarios mnimos
p) Por el duplicado de cdula profesional: 13 salarios mnimos
q) Por la reposicin de cdula profesional: 5 salarios mnimos
r) Por el registro de ttulos profesionales de otras
universidades del pas: 10 salarios mnimos
s) Por la gestora de tramitacin de registros de ttulos
profesionales y expedicin de cdula profesional ante la Secretara de
Educacin Pblica: 7 salarios mnimos
t) Por el cotejo de documentos: 4 salarios mnimos
u) Por la expedicin de constancias de registro: 4 salarios
mnimos
v) Por la expedicin de autorizacin provisional para ejercer, por
encontrarse el ttulo profesional en trmite: 6 salarios mnimos
w) Por la expedicin de constancias de archivo: 4 salarios
mnimos
x) Por la gestora de tramitacin de registro de instituciones que
imparten educacin media superior y superior ante la Secretara de
Educacin Pblica: 10 salarios mnimos
y) Por la expedicin de constancia de documentacin en trmite: 1
salario mnimo
No se cobrarn los derechos a que se refiere esta fraccin cuando
se d cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Por los registros correspondientes, a las instituciones que
imparten educacin profesional en el Estado de Veracruz, que
dependan de la Secretara de Educacin de Veracruz.
2. Por autorizacin para el ejercicio profesional, por registro
de ttulo profesional y por expedicin de cdula profesional a los
maestros con ttulo especfico para enseanza en cualquiera de sus
grados.
Captulo Sexto
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretara de
Medio Ambiente
Artculo 19.Por los servicios prestados por la Secretara de Medio
Ambiente, se causarn y pagarn los derechos siguientes:
-
I. Por la recepcin, evaluacin y autorizacin de expedientes en
materia de impacto y riesgo ambiental de los proyectos de obras o
actividades:
a) Por conceptos de recepcin, evaluacin y autorizacin de la
memoria tcnica ambiental promovida por particulares:
Uso/Rango (metros cuadrados) 1 a 5,000 m2 Industrial: 30
salarios mnimos Comercial: 30 salarios mnimos Servicios: 15
salarios mnimos
Uso/Rango (metros cuadrados) Ms de 5,001 m2 Industrial: 40
salarios mnimos Comercial: 40 salarios mnimos Servicios: 30
salarios mnimos
b) Por concepto de recepcin, evaluacin y autorizacin de la
manifestacin de impacto y riesgo ambiental.
1. De actividades referidas en la fraccin
III del artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin
Ambiental:
Rango (metros cuadrados) De 1 a10,000 m2: 90 salarios mnimos Ms
de 10,000 m2: 180 salarios mnimos
2. De actividades referidas en la fraccin
IV del artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin
Ambiental, excepto mrmol, arena de slice o de cuarzo y materia
prima para fabricar cemento (toba y caliza):
Rango (metros cuadrados) De 1 a10,000 m2: 90 salarios mnimos Ms
de 10,000 hasta 50,000 m2: 180 salarios mnimos Mas 50,000 hasta
100,000 m2: 220 salarios mnimos Ms de 100,000 m2: 300 salarios
mnimos
3. De actividades referidas en la fraccin IV del artculo 39 de
la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental que incluya mrmol,
arena de slice o de cuarzo y materia prima para fabricar cemento
(toba y caliza):
Rango (metros cuadrados) De 1 a10,000 m2: 180 salarios
mnimos
Ms de 10,000 hasta 50,000 m2: 220 salarios mnimos Ms de 50,000
hasta 100,000 m2: 300 salarios mnimos Ms de 100,000 m2: 500
salarios mnimos 4. De actividades referidas en la fraccin V del
artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental:
Centros de acopio, almacenaje, reuso y reciclaje:
Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 30 salarios mnimos
De ms de 5,000 m2: 60 salarios mnimos
Instalaciones para el tratamiento, transformacin, transporte y
disposicin final o eliminacin de residuos slidos:
-
Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a10,000 m2: 100 salarios
mnimos Ms de 10,000 hasta 50,000 m2: 150 salarios mnimos Ms de
50,000 hasta 100,000 m2: 300 salarios mnimos Ms de 100,000 m2: 400
salarios mnimos
5. De actividades referidas en la fraccin VI del artculo 39 de
la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental:
Rango (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 100 salarios mnimos Ms
de 5,000 hasta 10,000 m2: 150 salarios mnimos Ms de 10,000 hasta
50,000 m2: 300 salarios mnimos Ms de 50,000 hasta 100,000 m2: 500
salarios mnimos Ms de 100,000 m2: 600 salarios mnimos
6. De actividades referidas en la fraccin VII del artculo 39 de
la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental, se aplicarn los
montos establecidos en el artculo 194-H de la Ley Federal de
Derechos con su aplicacin de acuerdo a los criterios ambientales de
la tabla A y la clasificacin de la Tabla B sealados en dicho
artculo.
7. De actividades referidas en la fraccin VIII, IX, XIV y XVII
del artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental
promovidas por particulares:
Rango (metros cuadrados) De 1 a5,000 m2: 100 salarios mnimos
Ms de 5,000 a 10,000 m2: 150 salarios mnimos
De ms de 10,000 m2: 250 salarios mnimos
8. De actividades referidas en la fraccin X del artculo 39 de la
Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental:
Urbanas: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a5,000 m2: 200
salarios mnimos De ms de 5,000 m2: 300 salarios mnimos
Rurales: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a5,000 m2: 200
salarios mnimos De ms de 5,000 m2: 250 salarios mnimos
Marinas: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a5,000 m2: 150
salarios mnimos De ms de 5,000 m2: 300 salarios mnimos Carreteras:
Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a5,000 m2: 350 salarios
mnimos
De ms de 5,000 m2: 350 salarios mnimos
Especiales: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a5,000 m2: 150
salarios mnimos Ms de 5,000 m2: 200 salarios mnimos
-
9. De actividades referidas en la fraccin XI del artculo 39 de
la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin
Ambiental: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a5,000 m2: 100
salarios mnimos Ms de 5,000 a 10,000 m2: 200 salarios mnimos Ms de
10,000 m2: 300 salarios mnimos
10. De actividades referidas en la fraccin XIII del artculo 39
de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin
Ambiental: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a5,000 m2: 150
salarios mnimos Ms de 5,000 a 10,000 m2: 250 salarios mnimos Ms de
10,000 a 20,000 m2: 300 salarios mnimos Ms de 20,000 a 40,000 m2:
400 salarios mnimos Ms de 40,000 a 60,000 m2: 450 salarios mnimos
Ms de 60,000 m2: 500 salarios mnimos
11. De actividades referidas en la fraccin XV del artculo 39 de
la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental promovidas por
particulares:
Uso Crematorios: 200 salarios mnimos
Cementerios: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a 10,000 m2: 150
salarios mnimos
Ms de 10,000 a 20,000 m2: 200 salarios mnimos Ms de 20,000 m2:
250 salarios mnimos
12. De actividades referidas en la fraccin XVI del artculo 39 de
la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin
Ambiental: Rango (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 80 salarios
mnimos Ms de 5,000 hasta 10,000 m2: 120 salarios mnimos Ms de
10,000 m2: 160 salarios mnimos
13. De actividades referidas en la fraccin XIX del artculo 39 de
la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental, quedan exentas las
acciones de restauracin:
Rango (metros cuadrados) De 1 a10,000 m2: 80 salarios mnimos Ms
de 10,000 m2: 120 salarios mnimos 14. De actividades referidas en
la fraccin XX del artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de
Proteccin Ambiental, quedan exentas las acciones de
restauracin:
Rango (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 100 salarios mnimos Ms
de 5,000 a 10,000 m2: 200 salarios mnimos Ms de 10,000 m2: 300
salarios mnimos
II. Por la evaluacin y autorizacin de prrroga de plazos o
modificacin de las autorizaciones en materia de impacto y riesgo
ambiental para proyectos de obras o actividades de la Ley nmero 62
Estatal de Proteccin Ambiental:
-
a) Se cobrar el treinta por ciento de lo establecido en el
inciso anterior de conformidad con la fraccin que corresponda a la
actividad que se pretenda prorrogar o modificar.
III. Por concepto de recepcin, evaluacin y autorizacin del
proyecto de sistema de tratamiento de aguas residuales,
independientemente del uso o rango: 60 salarios mnimos.
IV. En materia de verificacin vehicular obligatoria, en los
trminos establecidos en la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin
Ambiental y en el Programa Estatal de Verificacin Vehicular
Obligatoria y sus modificaciones:
a) Por pago de servicios de verificacin vehicular esttica en
centro de verificacin autorizado con expedicin de certificado
hologrfico:
1. Verificacin de vehculos con motor a gasolina, gas licuado de
petrleo o gas natural; o expedicin de constancia tcnica de
verificacin (rechazo): 5 salarios mnimos.
2. Por verificacin a vehculos con motor a disel; o expedicin de
constancia tcnica de verificacin (rechazo): 5 salarios mnimos
b) Por pago de servicios de verificacin vehicular dinmica en el
verificentro autorizado:
1. Verificacin con expedicin de holograma tipo dinmico estatal:
5 salarios mnimos
2. Verificacin con expedicin de holograma tipo 0: 5 salarios
mnimos
3. Verificacin con expedicin de holograma tipo 00: 10 salarios
mnimos
4. Expedicin de constancia de verificacin vehicular por extravo
de certificado: 1 salario mnimo
c) Por el otorgamiento de concesin para prestar los servicios de
verificacin vehicular:
1. Centro de verificacin esttica para todo tipo de vehculo
automotor: 1,240 salarios mnimos
2. Verificentro homologado con verificacin dinmica: 1,300
salarios mnimos
3. Lnea adicional para el control de verificacin esttica o
dinmica, en el mismo sitio donde otorg la concesin: 750 salarios
Mnimos
d) Por refrendo anual de concesin de verificacin vehicular: 250
salarios mnimos
e) Por cesin de derechos de concesin para operar un centro de
verificacin vehicular o verificentro, en trminos de lo dispuesto
por las leyes aplicables y el programa de verificacin vehicular:
620 salarios mnimos
V. Verificacin industrial de emisiones de contaminacin
atmosfrica. Por concepto de recepcin, evaluacin y otorgamiento de
licencia ambiental de funcionamiento: 80 salarios mnimos
VI. Por concepto de la realizacin de consulta pblica y reunin
pblica de informacin de acuerdo a lo sealado en el artculo 43 de la
Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental: 80 salarios mnimos
VII. Por concepto de la autorizacin de aprovechamiento de
sustancias minerales que constituyan depsitos de acuerdo al artculo
117 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental:
-
a) Todas aquellas excepto mrmol, arena de slice o de cuarzo y
materia prima para fabricar cemento (toba y caliza):
Rango (metros cuadrados) De 1 a10,000 m2: 90 salarios mnimos Ms
de 10,000 a 50,000 m2: 180 salarios mnimos Ms de 50,000 a 100,000
m2: 220 salarios mnimos Ms de 100,000 m2: 300 salarios mnimos
b) Que incluya mrmol, arena de slice o de cuarzo y materia prima
para fabricar cemento (toba y caliza):
Rango (metros cuadrados) De 1 a10,000 m2: 180 salarios mnimos Ms
de 10,000 a 50,000 m2: 220 salarios mnimos Ms de 50,000 a 100,000
m2: 300 salarios mnimos Ms de 100,000 m2: 500 salarios mnimos
VIII. Por concepto de la evaluacin y otorgamiento de
autorizaciones de: sitios de disposicin final de residuos slidos no
peligrosos y de la instalacin y operacin de centros de acopio de
residuos slidos no peligrosos para su clasificacin, reuso,
tratamiento y reciclaje en coordinacin con las autoridades del
municipio, de acuerdo al artculo 175 incisos c) y e) de la Ley
nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental:
Centros de acopio, almacenaje, reso y reciclaje:
Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a5,000 m2: 20 salarios mnimos
Ms de 5,000 m2: 50 salarios mnimos
Instalaciones para el tratamiento, transformacin, transporte y
disposicin final o eliminacin de residuos slidos:
Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a10,000 m2: 90 salarios mnimos
Ms de 10,000 a 50,000 m2: 120 salarios mnimos Ms de 50,000 a
100,000 m2: 200 salarios mnimos Ms de 100,000 m2: 300 salarios
mnimos
IX. Por concepto del otorgamiento de autorizaciones para el
manejo de los residuos slidos urbanos y de manejo especial, de
acuerdo a lo establecido en la Ley de Prevencin y Gestin Integral
de Residuos Slidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
a) Por concepto del Registro de transporte de residuos de manejo
especial, de conformidad con la normatividad aplicable:
Rango (vehculos) De 0 a 50: 60 salarios mnimos De 51 a 100: 80
salarios mnimos De 101 a 200: 100 salarios mnimos
Despus de 200 vehculos, el incremento de los mismos, causar un
derecho de 60 salarios mnimos por cada 100 vehculos.
b) Por concepto de autorizaciones a los establecimientos
dedicados a la reutilizacin, reciclado, remanufactura y tratamiento
de residuos de manejo especial, de acuerdo a la normatividad
aplicable: 40 salarios mnimos
-
c) Por concepto del informe mediante Cdula Estatal de operacin
anual para los Generadores de Residuos Slidos Urbanos y de Manejo
Especial, de acuerdo a la normatividad aplicable: 20 salarios
mnimos
d) Por concepto de la aprobacin de un plan de manejo propuesto
por particulares de acuerdo al artculo 55 de la Ley de Prevencin y
gestin integral de residuos slidos urbanos y de manejo especial: 10
salarios mnimos
X. Por la elaboracin de los dictmenes de congruencia de
ordenamiento ecolgico, en trminos de la Ley Estatal de Proteccin
Ambiental y los Programas de Ordenamiento Ecolgico respectivos: 2
salarios mnimos
Captulo Sptimo
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretara de
Desarrollo Social
Artculo 20. Por los servicios prestados por la Secretara de
Desarrollo Social en materia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial, se causarn y cobrarn los siguientes derechos:
I. Certificacin de documentos. Por hoja: 0.65 salarios
mnimos
II. Certificacin de copias de planos. Por hoja: 4.15 salarios
mnimos
III. Estudio y expedicin de licencias de uso del suelo,
actualizacin y reconsideracin de las mismas, as como
regularizaciones de uso del suelo:
Uso pretendido Residencial: 10 salarios mnimos Inters social: 20
salarios mnimos Popular: 5 salarios mnimos Comercial: 25 salarios
mnimos Estaciones de Servicio y Gaseras: 50 salarios mnimos
Turstico: 30 salarios mnimos Industrial: 50 salarios mnimos
Agropecuario: 5 salarios mnimos Servicios: 10 salarios mnimos
Mixto: 25 salarios mnimos
IV. Elaboracin de dictamen de desarrollo urbano integral
Sustentable y Dictamen de Factibilidad Regional Sustentable:
Uso pretendido Residencial: 30 salarios mnimos Inters social: 20
salarios mnimos Popular: 5 salarios mnimos Comercial: 50 salarios
mnimos Estaciones de Servicio y Gaseras: 75 salarios mnimos
Turstico: 50 salarios mnimos Industrial: 75 salarios mnimos
Agropecuario: 10 salarios mnimos Servicios: 15 salarios mnimos
Mixto: 60 salarios mnimos
V. Elaboracin de Dictamen Tcnico de Uso de Suelo:
Uso pretendido Inters social: 15 salarios mnimos Popular: 5
salarios mnimos
-
VI. Elaboracin de constancia de zonificacin: 10 .15 salarios
mnimos
VII. Evaluacin y dictaminacin para la autorizacin o
regularizacin de fusiones y subdivisiones. Por superficie de la o
las fracciones que se desprenden o fusionan:
Rango De 1 a 500 m2: 10 salarios mnimos Ms de 500 hasta 1,000
m2: 15 salarios mnimos Ms de 1000 hasta 3,000 m2: 20 salarios
mnimos Ms de 3000 hasta 5,000 m2: 30 salarios mnimos Ms de 5000 a
10,000 m2: 50 salarios mnimos Por cada 10,000 m2: 55 salarios
mnimos
Para fracciones mayores a 10,000 m2 en las que fehacientemente
se compruebe que el uso que se les otorgar ser agrcola o ganadero
(productivo) el pago de derechos corresponder a: 75.15 salarios
mnimos
VIII. Evaluacin y dictaminacin para la autorizacin de
publicacin, proyecto de lotificacin e inicio de obra parcial y
relotificacin, e inicio de obra definitiva, regularizacin o prrroga
para la ejecucin de las obras de urbanizacin. Por superficie que se
lotifica:
Rango Hasta 4,999 m2: 25 salarios mnimos Ms de 4,999 hasta 9,999
m2: 30 salarios mnimos
Ms de 9,999 hasta 29,999 m2: 35 salarios mnimos Ms de 29,999
hasta 49,999 m2: 40 salarios mnimos Ms de 49,999 hasta 99,999 m2:
45 salarios mnimos Por cada 100,000 m2: 50 salarios mnimos
IX. Revisin y expedicin de dictamen tcnicolegal o autorizacin de
fraccionamiento para la celebracin del Convenio Notarial. Por
trmite: 35.15 salarios mnimos
X. Revisin y evaluacin para la autorizacin de la preventa con
reserva de dominio, as como enajenacin de lotes o traslado de
dominio parcial o total. Por superficie que se traslada:
Rango Hasta 4,999 m2: 25 salarios mnimos De 5,000 a 9,999 m2: 30
salarios mnimos De 10,000 a 29,999 m2: 35 salarios mnimos De 30,000
a 49,999 m2: 40 salarios mnimos De 50,000 a 99,999 m2: 45 salarios
mnimos Por cada 100,000 m2: 50 salarios mnimos
XI. Evaluacin, determinacin y actualizacin del monto de fianza o
notificacin de garanta para la ejecucin de las obras. Por trmite:
15.15 salarios mnimos
XII Elaboracin de acta de entrega final del fraccionamiento:
15.15 salarios mnimos
Captulo Octavo
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretara de
Proteccin Civil
Artculo 21. Por los servicios prestados a los sectores pblicos y
privados que los soliciten, a la Secretara de Proteccin Civil se
causarn y cobrarn los siguientes derechos:
I. Certificacin de documentos. Por hoja: 0.25 salarios
mnimos
II. Por cada certificacin de copias de plano: 2 salarios
mnimos
-
III. Por la emisin de dictmenes tcnicos de instalaciones pblicas
y privadas, existentes y futuras.
Tipo De vulnerabilidad y riesgo: 80 salarios mnimos De seguridad
de suelo y riesgo: 80 salarios mnimos De determinacin de zona de
riesgo: 60 salarios mnimos De reubicacin de asentamientos humanos:
60 salarios mnimos De espectculos especializados: 70 salarios
mnimos
En estos casos, la Secretara de Proteccin Civil estar facultada
para incrementar el monto hasta por 20 salarios mnimos adicionales
en cada rubro, cuando la superficie del inmueble sea superior a los
500 m2.
IV. Por la expedicin del registro de las organizaciones civiles
especializadas, asociaciones y colegios de profesionistas
vinculados a la proteccin civil: 20 salarios mnimos
V. Por imparticin de cada curso de capacitacin a personas
morales o fsicas como entidades del sector privado: 60 salarios
mnimos
VI. Por registro como tercero acreditado que por su actividad y
experiencia se vinculen con la proteccin civil para llevar a cabo
cursos de capacitacin, estudios de riesgo vulnerabilidad, programas
internos y especiales:
Persona Moral: 80 salarios mnimos
Persona Fsica: 60 salarios mnimos
VII. Renovacin de registro como terceros acreditados.
Persona Moral: 40 salarios mnimos
Persona Fsica: 30 salarios mnimos
VIII. Por la autorizacin de programas especiales de Proteccin
Civil que se presenten para la realizacin de un evento o espectculo
en el Estado de Veracruz para promotores particulares, se
pagar:
Aforo del evento: De 1 a 1,000 asistentes: 40salarios mnimos De
1,001 a 5,000 asistentes: 60salarios mnimos De 5,001 a 10,000
asistentes: 80salarios mnimos De 10,001 en adelante: 90salarios
mnimos
IX. Por servicios de supervisin y apoyo por parte de personal
especializado en materia de proteccin civil, durante el desarrollo
del espectculo en el Estado de Veracruz, se pagar conforme a las
siguientes cuotas:
Por cada elemento operativo por da: 4 salarios mnimos Por
supervisor por da: 6 salarios mnimos
Por vehculo de emergencia por da: 7 salarios mnimos
La Dependencia podr realizar exen