ADM. Y ORG.DE EMPRESAS (SUNAT.RUC) UNSCH-EIC- AÑP-12 SUNAT- RUC Y OTROS Trabajadores Independientes Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios. Tipo de renta que genera todo Trabajador Independiente Nuestro Sistema Tributario reconoce al Impuesto a la Renta como aquel que grava toda actividad económica o de servicios desarrollada por personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país , que generan ingresos y que debe ser declarado y pagado por estas personas a quienes se les denomina contribuyentes del impuesto. Los contribuyentes no domiciliados pagan su impuesto, por la totalidad de sus rentas de fuente peruana. Para los efectos del Impuesto a la Renta, las rentas afectas se clasifican de la siguiente manera: Rentas de Primera Categoría : las generadas por el alquiler, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles. Rentas de Segunda Categoría : las generadas por las regalías, intereses, dividendos, y ganancias de capital. Rentas de Tercera Categoría : las que provienen del comercio, la industria y otras actividades consideradas por la Ley.
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ADM. Y ORG.DE EMPRESAS (SUNAT.RUC) UNSCH-EIC-AÑP-12
SUNAT- RUC Y OTROS
Trabajadores Independientes
Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales que
desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y que son capaces
de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios.
Tipo de renta que genera todo Trabajador Independiente
Nuestro Sistema Tributario reconoce al Impuesto a la Renta como aquel que grava toda
actividad económica o de servicios desarrollada por personas naturales y jurídicas
domiciliadas en el país , que generan ingresos y que debe ser declarado y pagado por
estas personas a quienes se les denomina contribuyentes del impuesto.
Los contribuyentes no domiciliados pagan su impuesto, por la totalidad de sus rentas de
fuente peruana.
Para los efectos del Impuesto a la Renta, las rentas afectas se clasifican de la siguiente
manera:
Rentas de Primera Categoría : las generadas por el alquiler, subarrendamiento y cesión de
bienes muebles o inmuebles.
Rentas de Segunda Categoría : las generadas por las regalías, intereses, dividendos, y
ganancias de capital.
Rentas de Tercera Categoría : las que provienen del comercio, la industria y otras
actividades consideradas por la Ley.
Rentas de Cuarta Categoría : las generadas por el trabajo independiente.
Rentas de Quinta Categoría : las producidas por el trabajo en relación de dependencia.
Como ha podido observar, la Ley del Impuesto a la Renta considera a las rentas
generadas por el trabajo que usted realiza de forma independiente como Rentas de
Cuarta Categoría.
Otros ingresos calificados como rentas de cuarta categoría
También se consideran en este tipo de rentas, las retribuciones que perciben los
directores de empresas, síndicos o liquidadores, mandatarios, gestores de negocios,
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albaceas, y las dietas de los regidores de municipalidades y consejeros de gobiernos
regionales.
Asimismo los ingresos que se perciban a través de los Contratos Administrativos de
Servicios-CAS en el Sector Público, se consideran en esta categoría, conforme a lo
establecido en el reglamento del Decreto Legislativo 1057.
Ingresos no considerados como Rentas de Cuarta Categoría
Los que se obtienen por trabajar con un contrato de servicios normado por la legislación
civil, en el cual el contratante designa el lugar y el horario para que el contratado realice
sus labores y además le proporciona los elementos de trabajo, asumiendo los gastos que
demande el servicio.
IMPORTANTE
Cuando Usted mantenga una relación laboral de dependencia con su contratante no le
podrá emitir Recibos por Honorarios, pues todo ingreso que perciba por los servicios que
le preste será considerado como renta de Quinta Categoría.
Obligaciones Tributarias
Al estar sus ingresos afectos al Impuesto a la Renta, se generan obligaciones tributarias y por lo tanto usted debe registrarse ante la SUNAT para formalizar sus ingresos, pagar sus impuestos y convertirse así en un contribuyente. Para ello debe seguir los siguientes pasos:
1. Inscribirse en el RUC
2. Emitir y entregar comprobantes de pago. En este caso, Recibos por Honorarios
3. Pagar el impuesto por los ingresos obtenidos, ya sea vía retención o pago directo
4. Llevar el libro de ingresos y gastos
5. Presentar declaraciones mensuales y anuales en los casos que la SUNAT
establezca.
Inscribirse en el RUC
1. Inscribirse en el RUC
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El RUC (Registro Único de Contribuyentes) es el padrón en el que se encuentran registrados ante la SUNAT todos los contribuyentes. Cada contribuyente está identificado con un número compuesto por 11 dígitos, que se conoce como número de RUC. Es de carácter intransferible, permanente y deberá ser utilizado en toda transacción u operación tributaria.
La inscripción en el RUC se puede realizar de dos maneras:
a) Por Internet
A través de SUNAT Virtual http://www.sunat.gob.pe/ y realizando los siguientes pasos:
Seleccione la opción: Inscripción en el RUC por Internet
Complete los datos que el sistema le solicita.
Imprima la constancia generada por el sistema.
Acérquese al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio (donde recibirá una atención preferencial), portando lo siguiente:
o Original y copia de su DNI.
o Original y copia de un documento en el que conste el domicilio que registró al iniciar su inscripción. Por ejemplo, recibo de servicio de luz, agua, teléfono fijo o de televisión por cable.
b) De manera Presencial
Para ello deberá acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción, portando los siguientes documentos:
Original y copia de su DNI.
Original y copia de un documento en el que conste la dirección que señala como domicilio fiscal. Por ejemplo, recibo de servicio de luz, agua, teléfono fijo o de televisión por cable.
El trámite de inscripción en el RUC se puede encargar a un tercero, si este fuera el caso. La persona a quien usted designe deberá presentar además de los documentos referidos anteriormente, lo siguiente:
Original y copia de su propio documento de identidad.
Carta poder legalizada notarialmente en la que usted lo autoriza expresamente a realizar el trámite.
Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos", llenado y firmado por usted.
Al concluir el trámite, se le entregará un documento denominado Comprobante de Información Registrada (CIR), que certifica su inscripción en el RUC.La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio que usted ha declarado al inscribirse.
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Base Legal: RS. 210-2004/SUNAT
IMPORTANTEFinalizada su inscripción en el RUC solicite de inmediato su Clave SOL en el mismo Centro de Servicios al Contribuyente. La contraseña y el código de usuario entregados, le dará acceso al sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), para realizar sus trámites, declaraciones y consultas virtuales.
ENLACE RECOMENDADO
1. Para saber cómo obtener su Código de Usuario y Clave SOL y acceder a SUNAT OPERACIONES EN LÏNEA – SOL, ingrese aquí
2. Para las modificaciones de datos del RUC por Internet más frecuentes, ingrese aquí
Emitir Comprobantes de Pago
Emitir Comprobantes de Pago – Recibos por Honorarios
Para ello usted cuenta con dos opciones:
Emitir sus recibos electrónicos de forma virtual: para ello, sólo requiere afiliarse al
Sistema de Emisión Electrónica por SUNAT Operaciones en Línea.
Emitir sus recibos en formato impreso: Para ello previamente debe solicitar la autorización
de emisión de comprobantes de pago a través de cualquiera de las imprentas autorizadas
por la SUNAT presentando el formulario físico Nro. 816, el cual lo puede imprimir
desde aquí, u obtenerlo gratuitamente en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente.
IMPORTANTE
Si usted opta por emitir Recibos por Honorarios electrónicos, ya no requiere solicitar la
autorización ante la imprenta para la impresión de sus comprobantes de pago, basta con
afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica y ya estará habilitado para emitirlos de manera
virtual. Para mayor información ingrese aquí.
Emisión de sus Recibos por Honorarios
Los contribuyentes que perciben Rentas de Cuarta Categoría están obligados a emitir
Recibos por Honorarios por cada servicio que presten.
La emisión de los Recibos por Honorarios se deberá efectuar en el momento que se
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No existe obligación de emitir Recibos por Honorarios en los casos de las retribuciones
percibidas por los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, y
albaceas, así como en el caso de las dietas percibidas por los Regidores de las
Municipalidades y los Consejeros de los Gobiernos Regionales.
Entonces hay dos formas de emisión de recibos, la física o pre-impresa y la electrónica.
Emisión física:
En este caso, deberá contar con Recibos por Honorarios pre-impresos a través de la
imprentas autorizadas por la SUNAT. La emisión de sus recibos deberá hacerla en
original y dos copias:
El original y la segunda copia deberá entregarlos al usuario o contratante de sus servicios.
La primera copia quedará en su poder.
Emisión electrónica:
Es la que se realiza vía Internet, a través de SUNAT Virtual con su clave SOL
Para utilizar este medio electrónico requiere previamente afiliarse al Sistema de Emisión
Electrónica - SEE.
Los requisitos para afiliarse son:
Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de
inscripción.
Estar afecto en el RUC, al impuesto a la Renta de cuarta categoría.
El sistema de Emisión Electrónica le brinda las siguientes ventajas:
Ahorro en costos de impresión de recibos y legalización del libro de ingresos y gastos.
No hay riesgo de pérdida de los recibos emitidos ni del libro en mención.
Generación de recibos y del libro de ingresos y gastos electrónico y conservación en
formato digital.
Consulta en línea de todos los recibos electrónicos emitidos o de formato impreso.
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Envío por correo electrónico del usuario de los recibos emitidos.
IMPORTANTEAun cuando se haya afiliado al Servicios de Emisión Electrónica SEE, podrá seguir emitiendo Recibos por Honorarios en formato impreso, ya sea que éstos se hubieran autorizado con anterioridad a su afiliación al sistema, o los tramite ante la imprenta autorizada con posterioridad a la afiliación.
Retención del Impuesto a la Renta
Los Recibos por Honorarios que emita por un monto mayor a S/.1,500 Nuevos Soles,
estarán sujetos a una retención del 10% por Impuesto a la Renta, la que será efectuada
por la empresa o entidad que contrate sus servicios.
El monto retenido le servirá como crédito del impuesto, es decir, podrá descontarlo del
monto que le corresponda pagar mensualmente por Impuesto a la Renta. Sin embargo,
podrá exonerarse de la retención del Impuesto si cuenta con una constancia de la SUNAT
de suspensión de pagos a cuenta y/ o retenciones del Impuesto a la Renta, cuyo formato
también se lo mostramos en este módulo.
Los Recibos por Honorarios que emita por montos que no superen los S/. 1,500
Nuevos Soles no tendrán ninguna retención del Impuesto a la Renta.
Nota:
Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto a los montos que usted deberá abonar
mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la Renta.
Presentar la Declaración del Impuesto a la Renta
Declaraciones Mensuales y Pagos a Cuenta
Como trabajador independiente usted debe cumplir mensualmente, con presentar una
declaración y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, acreditando las
retenciones del impuesto que le hubieran efectuado en el mes.
El monto que deberá abonar mensualmente, por concepto de Pago a Cuenta,
corresponderá al 10% del total de sus ingresos percibidos.
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Para presentar su declaración deberá utilizar el PDT Trabajadores Independientes
(Formulario virtual Nº 616).
En caso no esté obligado a utilizar el PDT 616, la presentación y el pago mensual los
realizará a través del formulario 116.
En el PDT o el formulario según el caso , también deberá consignar el monto de las
retenciones del Impuesto a la Renta que le hayan efectuado las empresas o entidades
que contrataron sus servicios.
Sus declaraciones y pagos mensuales los podrá realizar por Internet, vía SUNAT Virtual
(se requiere contar con su Clave SOL) o a través de las agencias de los bancos
autorizados, llevando el archivo de su declaración.
Sin embargo, estará exceptuado de cumplir con estas obligaciones, cuando sus ingresos
por rentas de Cuarta Categoría (incluyendo también, de corresponder, sus ingresos
obtenidos por rentas de Quinta Categoría) no superen los S/. 2,625 nuevos soles
mensuales (en el ejercicio gravable 20101)
Para el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestor de negocios,
albaceas y dietas de regidores municipales y consejeros regionales, el monto de los
ingresos para exceptuarse de estas obligaciones, no deberá superar los S/. 2,100 nuevos
soles mensuales (en el ejercicio gravable 2011).
IMPORTANTE:
Si en un determinado mes sus ingresos superan los montos antes señalados,
deberá declarar y efectuar el pago a cuenta por la totalidad de los ingresos de
Cuarta Categoría obtenidos en el referido mes, deduciendo como crédito las
retenciones del impuesto que le hubieran efectuado.
Declaración Anual
Como trabajador independiente usted deberá presentar, cada año, la Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta por los ingresos obtenidos durante el ejercicio gravable.
Sin embargo, la SUNAT puede determinar la excepción de presentar esta declaración
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cuando lo estime conveniente a efectos de garantizar una mejor administración o
recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta.
Por ejemplo, para el ejercicio gravable 2010, la SUNAT ha dispuesto que los
contribuyentes obligados a declarar Rentas de Cuarta Categoría , son todos aquellos
que hubieran obtenido ingresos anuales superiores a S/. 31,500 nuevos soles por dicho
ejercicio.
Base Legal
Resolución de Superintendencia N° 336-2010/SUNAT del 30-12-2010.
- Renta Bruta
Es la suma de los ingresos obtenidos durante el año, los cuales constan en sus Recibos
por Honorarios, menos las deducciones que a continuación se detallan:
Para el caso de la Renta Neta de Cuarta Categoría podrá deducir el 20% de los ingresos.
Adicionalmente a las rentas de Cuarta y Quinta Categoría, le podrá aplicar una deducción
anual equivalente a un monto fijo de hasta siete (07) UIT.
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que es utilizado en las
normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones y demás aspectos
vinculados a los tributos.
Su valor es determinado cada año por el Ministerio de Economía y Finanzas(MEF). Para
el año 2011 la UIT equivale a S/. 3,600 nuevos soles.
Renta Neta del Trabajo
Este concepto es el resultado que permite establecer la suma de las rentas netas de
Cuarta Categoría con las rentas netas de Quinta categorías que usted pudiera obtener.
Este resultado corresponde desde el ejercicio 2009 a las rentas netas del trabajo.
A este monto, se le suma la renta neta de fuente extranjera, en caso lo hubiere, y el
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resultado será el monto de la renta neta afecta al impuesto anual, siempre que no haya
percibido otro tipo de rentas.
Recuerde que a partir del año 2009, las rentas de capital ( rentas de primera categoría y
segunda categoría ) tienen un tratamiento tributario distinto respecto al impuesto a la
renta.
En estos tipos de rentas, la tasa del impuesto es 6.25 % sobre la renta neta
(equivalente a una tasa efectiva del 5% sobre la renta bruta).
Ejercicio Gravable 2010
En el caso de las rentas de primera categoría (por alquiler de bienes muebles e
inmuebles) los pagos del impuesto efectuados durante el año deben cubrir el impuesto
anual que finalmente corresponda por estas rentas, salvo aquellos casos en que exista
renta ficta o presunta (cesión gratuita de predios o a precio no determinado ) lo que
obligará a regularizar esta renta con un impuesto anual.
En el caso de las rentas de segunda categoría, el pago del impuesto a la renta tiene
carácter definitivo, por lo que solo se incluirán en la declaración anual de renta anual del
ejercicio 2010 aquellas ganancias que resulten de la compra-venta de valores mobiliarios
(acciones, bonos, papeles comerciales, etc.) que resulten afectas al impuesto.
Al resultado que obtenga por las rentas del trabajo, y la renta neta de fuente extranjera-
en el caso que las tuviese- se le deberá aplicar la tasa con escala progresiva del
impuesto, que para el caso de las Personas Naturales es la siguiente:
Hasta 27 UIT 15 %
De 27 a 54 UIT 21 %
Más de 54 UIT 30 %
Pago Anual de Regularización de Impuesto a la Renta
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Si la suma de las retenciones y pagos a cuenta del impuesto, efectuados durante el año
por el contribuyente, fuese inferior al monto del impuesto que en definitiva resulte en su
Declaración Jurada Anual, deberá cancelar la diferencia cuando presente la declaración.
A este saldo se le conoce como pago de regularización.
Para presentar su declaración anual del Impuesto, el contribuyente deberá utilizar el PDT
Renta Anual – Personas Naturales, que la SUNAT aprueba para cada ejercicio tributario.
Para el ejercicio gravable 2010 la declaración anual se presenta a través del PDT 667.
Además existe la opción de presentar la declaración a través de un formato virtual
simplificado denominado Simplificado Rentas del Trabajo 2010 (únicamente válido para
aquellas personas que hayan percibido solo rentas del trabajo) el cual estará a disposición
de los contribuyentes a partir del 15 de Febrero del 2011. Este nuevo formato es más
simple porque contiene la información ya procesada por la SUNAT y facilita la devolución
del impuesto a la renta pagado en exceso en caso que este hecho haya ocurrido.
Archivo Personalizado
Este Archivo elaborado por la SUNAT, le facilita al contribuyente el ingreso de la
información solicitada en el PDT Renta Anual de cada ejercicio. Este archivo incorpora de
manera automática, información referencial de sus rentas, retenciones y pagos directos, la
misma que debe ser verificada y de ser el caso completada o modificada por cada
declarante antes de generar y enviar su declaración a la SUNAT. Para obtener este
archivo sólo requiere el código de usuario y la clave SOL.
Su declaración anual y pago del Impuesto a la Renta se podrán realizar por Internet, vía
SUNAT Virtual (requiere contar con su Clave SOL) o a través de las agencias bancarias
autorizadas:
· Continental
· De la Nación
· De Crédito - BCP
· Interbank
· Scotiabank
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- Devolución por pagos en exceso o Compensación del Impuesto a la Renta.
Si la sumatoria de sus retenciones y pagos a cuenta es superior al monto anual del
impuesto que resulte en su Declaración Anual, deberá consignarlo en el PDT 667 - Renta
Anual ejercicio 2010 de Personas Naturales, para que la SUNAT previa verificación, le
devuelva el exceso pagado.
Para el ejercicio 2010, usted puede presentar su solicitud mediante el formulario virtual
1649 a través de SUNAT virtual, que se genera al presentar el PDT 667 de Renta Anual
ejercicio 2010 o en su caso el formato virtual simplificado 667 Renta del Trabajo Anual
2010.
En caso no utilice esta opción virtual para obtener su devolución de impuesto a la
renta, deberá presentar el formulario N° 4949, que se puede obtener y presentar en
cualquier Centro de Servicios al Contribuyente. El exceso de pago, será devuelto con los
en todos los casos correspondientes intereses en el plazo de 45 días hábiles.
Cabe precisar que en caso no pida devolución del impuesto, tiene la alternativa de
aplicar el exceso pagado contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta que le
corresponda pagar por el siguiente ejercicio. Esta aplicación se denomina compensación
de parte, porque la realiza usted mismo a través de su declaración anual.
Llevar el libro de ingresos y gastos
Libro de Ingresos y Gastos – (Registro Físico o Electrónico)
Registro Físico:
Como trabajador independiente tiene la obligación de llevar un Libro de Ingresos y
Gastos, legalizado por Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción de su domicilio
fiscal que declaró en el RUC, donde deberá registrar todos los ingresos que perciba
mensualmente.
Los ingresos se deberán contabilizar de acuerdo a la fecha en que vaya percibiendo sus
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honorarios, teniendo en cuenta que en las rentas de Cuarta Categoría prevalece el criterio
de lo percibido, es decir que deberá tributar de acuerdo a los importes o cantidades que
vaya cobrando.
Registro Electrónico:
El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la opción de poder generar su Libro de
Ingresos y Gastos de manera electrónica a través de SUNAT Virtual, con la ventaja que la
información de todo Recibo por Honorarios Electrónico que emita, será registrada de
forma automática y ordenada cronológicamente.
En este caso se evita el costo de adquirir el libro y la respectiva legalización del sistema
manual.
Las rentas de 5ta categoría
El trabajo en relación de dependencia, es decir que se presta bajo un contrato de trabajo
o civil, genera las denominadas rentas de quinta categoría.
Para mayor información sobre las rentas de quinta categoría, habrá el siguiente vínculo:
Base Legal Capitulo V del TUO Ley del Impuesto a la Renta
Trámites RUC
01. ¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes (RUC)?
El RUC (Registro Único de Contribuyentes), es el registro informático donde se
encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a
inscribirse en él por mandato legal. Contiene información como el nombre, denominación
o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de
cada contribuyente. Asimismo recoge los teléfonos, tributos afectos, la fecha de inicio de
actividades y, los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias. La
información debe ser actualizada por los contribuyentes, cada vez que cambien sus datos,
por ejemplo el domicilio fiscal. Puede ser actualizada de oficio por la misma SUNAT.
A cada contribuyente se le identifica con un número de 11 dígitos al cual se le denomina
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Para brindar mayores facilidades, Los formularios de inscripción, reactivación y
actualización o modificación de la información del RUC, podrán ser descargados desde
esta página web
Inscripción en el RUC por Internet - Persona Natural
¿Quiénes pueden inscribirse al RUC por Internet?
Pueden inscribirse en el Registro Único al Contribuyente (RUC) a través del Portal de
Internet de la SUNAT, las personas naturales con o sin negocio que tengan su
Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
Pasos para realizar su inscripción al RUC por Internet
Para inscribirse al RUC a través de Internet deberá seguir los siguientes pasos:
1. Seleccione la opción: Inscripción al RUC por Internet
2. Complete los datos que el sistema le solicita
Para conocer el detalle de la información que debe ingresar puede:
Descargar la Cartilla de Instrucciones
Visualizar la Demo de Inscripción al RUC por Internet
1. Imprima su Constancia de Información Registrada
2. Acérquese a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio o
dependencia de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal que ha informado en
su inscripción, portando lo siguiente:
El original y copia fotostática de su DNI vigente.
El original y copia fotostática del documento que sustenta su domicilio fiscal con una
antigüedad no mayor a 2 meses, según haya marcado cuando realizó su inscripción por
Internet (recibo de agua, recibo de luz, recibo de cable, contrato de alquiler, etc,) o
cualquiera de ellos si no marcó alguno.
El trámite es personal, sin embargo, en caso la persona que va a activar su RUC es un
tercero autorizado, deberá adicionalmente exhibir el original de su DNI y copia fotostática,
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así como una carta poder legalizada notarialmente. En este caso ya no se requiere el
original y copia del DNI del titular.
1. Indique al personal de SUNAT que ha realizado su inscripción al RUC por Internet,
para recibir una atención preferente.
2. Al momento de activar su RUC, solicite su código de usuario y clave de acceso
(Clave SOL), la cual le permitirá realizar diversos trámites a través de Internet, tales
como: pagar y presentar sus declaraciones, solicitar autorización de impresión de
comprobantes de pago a través de imprentas conectadas a este sistema, entre
otros. Ingrese aquí para descargar su solicitud de Clave SOL
Inscripción al RUC por Internet
Demo Inscripción al RUC por Internet
Inscripción al RUC por Internet
¿Cómo puedo consultar el estado de mi inscripción?
Para conocer el estado de su inscripción, puede ingresar al Portal de la
SUNAT: www.sunat.gob.pe, seleccionar el sistema SUNAT Operaciones en Línea
(SOL) – Sin Clave y ubicar la opción "Consulta de inscripción al RUC Personas
Naturales", o puede ingresar directamente a la consulta haciendo click "aquí".
Normas Legales
Resolución de Superintendencia N° 123-2006/SUNAT publicada el 22.07.2006 -
Facilitan la inscripción, modificación y/o actualización de datos en el RUC para las
Personas Naturales.
Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias publicada el
18.09.2004 - Aprueban disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que
estableció la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
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Decreto Legislativo N° 943 publicado el 22.12.2003 Ley del Registro Único de
Contribuyentes.
¿Qué ciudades cuentan con este servicio?
El trámite de Inscripción al RUC por Internet está disponible para contribuyentes con
domicilio en cualquier punto del país, con excepción del departamento de Loreto, el cual
próximamente tendrá acceso a este servicio.
Tablas Anexas del RUC (Para inscripción y modificación de datos)
INSCRIPCION O MODIFICACION DE DATOS EN EL RUC
TABLAS ANEXAS
Tabla 1
|Tabla
2|
Tabla 3
Tabla 4
|Tabla
5|
Tabla 6
|Tabla
7|
Tabla 8
|Tabla
9|
Tabla 10
|Tabla
11
Para completar la información referida a la inscripción o modificación de datos en el RUC, reproducimos las Tablas Anexas, enumeradas del 1 al 11, que contienen información necesaria para el llenado del Formulario Nº 2119 ó 2127.
TABLA ANEXA Nº 1: CIIU MAS COMUNES
Los códigos están en función de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Revisión III de Naciones Unidas).El CIIU está codificado en cuatro (4) dígitos, siendo el quinto un dígito verificador asignado por la SUNAT. Por razones de espacio, sólo reproducimos en la siguiente tabla los códigos que, a nuestro juicio, son de uso más frecuente. Si desea ver la relación completa hacer click aquí.
CIIU DESCRIPCION
0111-0 Cultivo de Cereales
0140-0 Servicios Agrícolas, Ganaderas
1541-7 Elaboración de productos de panadería
1810-0 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel
1920-8 Fabricación de calzado
2221-4 Actividades de impresión
2222-7 Actividades de tipo servicio relacionadas con la impresión
2811-1 Fabricación de productos metálicos para uso estructural.
3610-4 Fabricación de muebles
4520-7Construcción de edificios completos o partes de edificios, obras de ingeniería
civil.
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4530-8 Acondicionamiento de edificios
4540-9 Terminación de edificios
5020-3 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
5030-4 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
5050-6 Venta al por menor combustibles
5110-9 Venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrata.
5122-5 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco.
5131-3 Venta al por mayor de productos textiles,prendas de vestir y calzado
5143-0Venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y
equipo y materiales de fontanería y calefacción.
5190-6 Venta al por mayor de otros productos.
5211-8Venta al por menor en almacenes no especializados con surtido compuesto
principalmente de alimentos, bebidas y tabaco.
5219-0 Venta al por menor de otros productos en almacenes no especializados
5220-6Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en almacenes
especializados
5231-0Venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y
artículos de tocador.
5232-2 Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir.
5233-5 Venta al por menor de aparatos, artículos y equipos de uso doméstico
5234-8 Venta al por menor de artículos de ferretería, pintura y productos de vidrio.
5239-1 Otros tipos de venta al por menor de almacenes especializados
5252--4 Venta al por menor en puestos de venta y en mercados.
5259-3 Otros tipos de venta al por menor no realizado en almacenes
5260-0 Reparación de efectos personales y enseres domésticos
5510-4 Hoteles, campamentos y otros
5520-5 Restaurantes, bares y cantinas
6021-4 Otros tipos de transporte regular de pasajeros por vía terrestre
6022-7 Otros tipos de transporte no regular de pasajeros por vía terrestre
6023-0 Transporte de carga por carretera.
6304-0 Agencias de Viajes y Guías Turísticas
7010-9 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o alquilados
7220-2Consultores en programas de informática y suministro de programas de
informática.
7230-3 Procesamiento de datos
7250-5 Mantenimiento y repar. maquin. de oficina
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7290-9 Otras actividades de informática.
7320-9 Investigación de Ciencias Sociales
7411-7 Actividades jurídicas.
7412-0Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en
materia de impuestos.
7414-5 Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
7421-8Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
asesoramiento técnico.
7430-6 Publicidad
7492-7 Actividades de investigación y seguridad
7493-0 Actividades limpieza de edificios
7499-6 Otras Actividades empresariales N.C. P.
7511-3 Activ. Administ. Pública en General
8010-7 Enseñanza Primaria.
8021-0 Enseñanza Secundaria Formación Gral.
8030-9 Enseñanza superior
8090-4 Educación de adultos y otros tipos de enseñanza.
8512-4 Actividades de médicos y odontólogos.
8519-3 Otras actividades relacionadas con la salud humana
9199-3 Actividades de otras asociaciones N.C.P.
9213-6 Actividades de radio y televisión
9214-9 Actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas.
9241-3 Actividades deportivas
9302-9 Peluquería y otros tratamientos de belleza.
9309-8 Otras actividades de tipo de servicio N.C.P.
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TABLA ANEXA Nº 2: TIPO DE CONTRIBUYENTE
Los contribuyentes deben consignar el código de tipo de contribuyente de acuerdo a la forma bajo la cual están constituidos, ya sea como persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa, personas jurídicas, sociedades irregulares o cualquier otra forma colectiva de constitución.
CODIGO
TABLA DE TIPO DE CONTRIBUYENTE
01 PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO
ADM. Y ORG.DE EMPRESAS (SUNAT.RUC) UNSCH-EIC-AÑP-12
02 PERSONA NATURAL CON NEGOCIO
03 SOCIEDAD CONYUGAL SIN NEGOCIO
04 SOCIEDAD CONYUGAL CON NEGOCIO
05 SUCESION INDIVISA SIN NEGOCIO
06 SUCESION INDIVISA CON NEGOCIO
07 EMPRESA INDIVIDUAL DE RESP. LTDA
08 SOCIEDAD CIVIL
09 SOCIEDAD IRREGULAR
10 ASOCIACION EN PARTICIPACION
11 ASOCIACION
12 FUNDACION
13 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
14 SOCIEDAD COLECTIVA
15 INSTITUCIONES PUBLICAS
16 INSTITUCIONES RELIGIOSAS
17 SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA
18 ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO
19 UNIVERS. CENTROS EDUCAT. Y CULT.
20 GOBIERNO REGIONAL, LOCAL
21 GOBIERNO CENTRAL
22 COMUNIDAD LABORAL
23 COMUNIDAD CAMPESINA,NATIVA,COMUNAL
24 COOPERATIVAS, SAIS, CAPS
25 EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL
26 SOCIEDAD ANONIMA
27 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
28 SOC.COM.RESPONS. LTDA
29 SUC,AG.EMP.EXTRANJ,EST.PERM NO DOM.
30 EMPRESA DE DERECHO PUBLICO
31 EMPRESA ESTATAL DE DERECHO PRIVADO
32 EMPRESA DE ECONOMIA MIXTA
33 ACCIONARIADO DEL ESTADO
34 MISIONES DIPLOMATICAS Y ORG. INTER.
35 JUNTA DE PROPIETARIOS
ADM. Y ORG.DE EMPRESAS (SUNAT.RUC) UNSCH-EIC-AÑP-12
36 OF.REPRESENTACION DE NO DOMICILIADO
37 FONDOS MUTUOS DE INVERSION
38 SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
39 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
40 CONTRATOS COLABORACION EMPRESARIAL
41 ENT.INST.COOPERAC.TECNICA - ENIEX
42 COMUNIDAD DE BIENES
43 SOCIEDAD MINERA DE RESP.LIMITADA
44 ASOC. FUNDAC. Y COMITE NO INSCRITOS
45 PARTIDOS,MOVIM, ALIANZAS POLITICAS
46 ASOC. DE HECHO DE PROFESIONALES
47 CAFAES Y SUBCAFAES
48 SINDICATOS Y FEDERACIONES
49 COLEGIOS PROFESIONALES
50 COMITES INSCRITOS
51 ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
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TABLA ANEXA Nº 3: TIPO DE ZONA
Se refiere a la denominación que designa la zona en la que se ubica el domicilio fiscal del contribuyente.
CODIGO DENOMINACION
01 Urbanización
02 Pueblo Joven
03 Unidad Vecinal
04 Conjunto Habitacional
05 Asentamiento Humano
06 Cooperativa
07 Residencial
08 Zona Industrial
09 Grupo
10 Caserío
11 Fundo
12 Otros
ADM. Y ORG.DE EMPRESAS (SUNAT.RUC) UNSCH-EIC-AÑP-12
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TABLA ANEXA Nº 4: TIPO DE VIA
Se refiere a la denominación establecida para la vía específica en la que se encuentra ubicado el domicilio fiscal del contribuyente.
CÓDIGO DENOMINACIÓN
01 Avenida
02 Jirón
03 Calle
04 Pasaje
05 Alameda
06 Malecón
07 Ovalo
08 Parque
09 Plaza
10 Carretera
11 Block
12 Otros
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TABLA ANEXA Nº 5: DOCUMENTO DE IDENTIDAD
Documentos de identidad válidos para la identificación del contribuyente o del representante legal ante la SUNAT.
CODIGO DENOMINACION
1 Documento Nacional de Identidad
4 Carné de Extranjería
7 Pasaporte
A Ced. Diplomática de Identidad
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TABLA ANEXA Nº 6: SEXO
En el caso de personas naturales se consignará el sexo correspondiente al contribuyente.
CODIGO DENOMINACION
ADM. Y ORG.DE EMPRESAS (SUNAT.RUC) UNSCH-EIC-AÑP-12
1 Masculino
2 Femenino
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TABLA ANEXA Nº 7: NACIONALIDAD
CODIGO DENOMINACION
1 Peruana
2 Extranjera
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TABLA ANEXA Nº 8: CONDICION DE DOMICILIADO
Los requisitos para considerar a una persona domiciliada o no domiciliada se encuentran en la Ley del Impuesto a la Renta.
CODIGO DENOMINACION
1 Domiciliado
2 No Domiciliado
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TABLA ANEXA Nº 9: ORIGEN DE LA ENTIDAD
Se debe consignar el origen de la entidad ya sea nacional, extranjera o esté conformada por capitales mixtos.
CÓDIGO DENOMINACION
1 Nacional
2 Extranjera
3 Mixta
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TABLA ANEXA Nº 10: CODIFICACION DE TRIBUTOS
La afectación de tributos está en función de la renta que genere o el régimen por el que decida optar y de acuerdo al tipo de contribuyente establecido en la Tabla Anexa N° 2. Por razones de espacio, en la siguiente tabla sólo reproducimos algunos códigos. Si desea ver la relación completa hacer click aquí.
CODIGODENOMINACION ABREVIADA
DESCRIPCION COMPLETA
ADM. Y ORG.DE EMPRESAS (SUNAT.RUC) UNSCH-EIC-AÑP-12
1011 IGVICP IGV - OPER. INT. - CTA. PROPIA
1012 IGVIRTIGV - LIQUI COMPRA-
RETENCIONES
1016 IVAPIMPTO IGV ARROZ PILADO
L.28211
1041 IGVNDOIGV-SERV.PREST.NO
DOMICILIADOS
2011 ISCCOM ISC - APENDICE III - COMBUSTIB
2021 ISCA10 ISC - APEND IV - LIT A - 10%
2031 ISCA17 ISC - APEND IV - LIT A - 17%
2034 ISCA20 ISC - APEND IV - LIT A - 20%
2041 ISCPVP ISC - APEND IV-LIT C-P.V.PUBL.
2054 ISCA30 ISC - APEND IV - LIT A - 30%
2055 ISC4OTISC - APENDICE IV-OTRAS
TASAS
2056 ISCPIS ISC - APENDICE IV-LIT B PISCO
2072 ISCLOT ISC - LOTERIAS, BINGOS, RIFAS
2074 ISCHIP EVENTOS HIPICOS
3011 RTA1CPRENTA-1RA. CATEGOR.-
CTA.PROPIA
3021 RTA2CPRENTA-2DA. CATEGOR.-
CTA.PROPIA
3022 RTA2RTRENTA-2DA. CATEG.-
RETENCIONES
3031 RTA3CPRENTA-3RA. CATEGOR.-
CTA.PROPIA
3038 ITANIMP.TEMPORAL A LOS
ACTIV.NETOS
3039 RERTLCRETENC. RTA. LIQUIDAC.
COMPRAS
3041 RTA4CPRENTA-4TA. CATEGOR.-
CTA.PROPIA
3042 RTA4RTRENTA-4TA. CATEG.-
RETENCIONES
3052 RTA5RTRENTA-5TA. CATEG.-
RETENCIONES
3061 RTA9CPRETEN - NO DOMIC-CTA.
PROPIA
3062 RTA9RTRENTA - NO DOMIC.-
RETENCIONES
ADM. Y ORG.DE EMPRESAS (SUNAT.RUC) UNSCH-EIC-AÑP-12
3111 RTAESP RENTA - REGIMEN ESPECIAL
3311 AMAZONRENTA - AMAZONIA - CTA.
PROPIA
3411 AGRGRARENTA - AGRARIOS 885-C.
PROPIA
3611 RTAFRO RENTA-REGIMEN DE FRONTERA
4100 NRUSNUEVO REGIMEN UNICO
SIMPLIFICAD
5210 SALUDESSALUD-LEY 26790-
AFIL.REGULAR
5310 PENREG ONP -LEY 19990
7011 RODAJE IMPUESTO AL RODAJE
7021 PROMUNIMPUESTO DE PROMOC.
MUNICIPAL
7031 SENCIC SENCICO
7111 CASINO IMPUESTO A LOS CASINOS
7121 MQTRGMIMP.A LAS MAQUINAS
TRAGAMONED.
7151 IERIMPTO.A LAS EMBARCA.DE
RECREO
TABLA ANEXA Nº 11: CODIGOS DE PROFESION U OFICIO
Las profesiones y oficios han sido codificados según la siguiente tabla anexa. Si su profesión u oficio no está comprendido dentro de lo establecido en ella, se optará por el código '99': Profesión u ocupación no especificada.
CODIGOS DE PROFESION U
OFICIODESCRIPCION
1 ABOGADO
2ACTOR, ARTISTA Y DIRECTOR DE
ESPECTACULOS
3ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
(PROFESIONAL)
4 AGRIMENSOR Y TOPOGRAFO
5 AGRÓNOMO
6 ALBANIL
7 ANALISTAS DE SISTEMA Y COMPUTACION
ADM. Y ORG.DE EMPRESAS (SUNAT.RUC) UNSCH-EIC-AÑP-12
8ANTROPOLOGO, ARQUEOLOGO Y
ETNOLOGO
9 ARQUITECTO
10 ARTESANO DE CUERO
11 ARTESANO TEXTIL
12 AUTOR LITERARIO, ESCRITOR Y CRITICO
13 BACTERIOLOGO, FARMACOLOGO
14 BIOLOGO
15 CARPINTERO
16 CONDUCTOR DE VEHICULOS DE MOTOR
17 CONTADOR
18 COREOGRAFO Y BAILARINES
19 COSMETOLOGO, PELUQUERO Y BARBERO
20DECORADOR, DIBUJANTE, PUBLICISTA,
DISEÑADOR DE PUBLICIDAD
21 DEPORTISTA PROFESIONAL Y ATLETA
22 DIRECTOR DE EMPRESAS
23 ECONOMISTA
24 ELECTRICISTA (TECNICO)
25 ENFERMERO
26 ENTRENADOR DEPORTIVO
27 ESCENOGRAFO
28 ESCULTOR
29ESPECIALISTA EN TRATAMIENTO DE
BELLEZA
30 FARMACEUTICO
31FOTOGRAFO Y OPERADORES CAMARA,
CINE Y TV
32 GASFITERO
33 GEOGRAFO
34 INGENIERO
35 INTERPRETE, TRADUCTOR, FILOSOFO
36 JOYERO Y/O PLATERO
37 LABORATORISTA (TECNICO)
38 LOCUTOR DE RADIO, TV
ADM. Y ORG.DE EMPRESAS (SUNAT.RUC) UNSCH-EIC-AÑP-12
39MECANICO MOTORES AVIONES Y NAVES
MARINAS
40 MECANICO DE VEHICULOS DE MOTOR
41 MEDICO Y CIRUJANO
42 MODELO
43 MUSICO
44 NUTRICIONISTA
45 OBSTETRIZ
46 ODONTOLOGO
47 PERIODISTA
48 PILOTO DE AERONAVES
49 PINTOR
50 PROFESOR
51 PSICOLOGO
52 RADIO TECNICO
53 REGIDORES DE MUNICIPALIDADES
54 RELACIONISTA PUBLICO E INDUSTRIAL
55 SASTRE
56 SOCIOLOGO
57 TAPICERO
58 TAXIDERMISTA, DISECADOR DE ANIMALES
59 VETERINARIO
60 PODOLOGOS
61 ARCHIVERO
62 ALBACEA
63 GESTOR DE NEGOCIO
64 MANDATARIO
65 SINDICO
66 TECNOLOGOS MEDICOS
99PROFESION U OCUPACION NO
ESPECIFICADA
02. ¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?
ADM. Y ORG.DE EMPRESAS (SUNAT.RUC) UNSCH-EIC-AÑP-12
a. Todas las Personas Naturales y Jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales, sociedades de hecho u otros entes Colectivos que adquieran la condición de
contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
b. Asimismo, los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o
el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo
N° 783.
c. Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros
especiales o de excepción previstos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General
de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con excepción de los
indicados en los incisos g) al p) del artículo 3°, así como al supuesto señalado en el último
párrafo del referido artículo.
d. Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo
N° 6.
03. ¿Quiénes no deben inscribirse?
No deben inscribirse en el RUC:
a. Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta
categoría según las normas del Impuesto a la Renta.
b. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban
exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del
Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
c. Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos
señalados en los incisos precedentes.
d. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean
sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor
de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo
1. ¿Las empresas que celebran contrato de colaboración empresarial están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes?Ver Respuesta
2. Voy a solicitar ante el Ministerio de Energía y Minas la aprobación para la utilización de explosivos, ¿debo estar inscrito en el RUC?Ver Respuesta
3. Soy médico, obtuve mi RUC por la prestación de servicios profesionales en mi consultorio y pienso abrir un policlínico. ¿Será necesario obtener otro RUC?Ver Respuesta
4. ¿Qué trámites debo realizar para dar de baja el RUC si soy el representante legal de una persona jurídica que ha quebrado?Ver Respuesta
5. Javier Rondón ha cambiado su sistema de contabilidad y de emisión de
ADM. Y ORG.DE EMPRESAS (SUNAT.RUC) UNSCH-EIC-AÑP-12
comprobantes de pago. Desea saber si puede comunicar el cambio a través de la InternetVer RespuestaRespuesta 1)
Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente a la de sus socios o partes contratantes estarán obligados a inscribirse en el RUC, para lo cual el representante deberá exhibir:
El original y presentar copia de su documento de identidad.
El original de un recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable de los dos últimos
meses o última declaración jurada del autovalúo, u otro documento señalado en el Anexo
1 del Reglamento.
Copia simple del contrato de colaboración empresarial.
Respuesta 2)
Sí. De acuerdo al inciso d) del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia 210-
2004/SUNAT.
Respuesta 3)
No es necesario que usted obtenga otro número de RUC. El número de RUC es de
carácter permanente y de uso obligatorio del titular para todo efecto tributario. si va a dejar
de generar rentas de cuarta categoría será necesario que:
• Solicite la Baja a los tributos vinculados a la renta de cuarta categoría.
• Comunique la afectación de tributos según el régimen tributario que escoja: Régimen
General o Nuevo RUS.
• Comunique la modificación de los siguientes datos de su RUC:
• Cambio de tipo de contribuyente.
• Nueva actividad económica.
• Nuevo domicilio fiscal (de ser el caso), deberá exhibir el original del último recibo de luz,
agua, telefonía fija oautovalúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento.
• Declarar el nombre comercial, si lo hubiere.
• Solicite la Baja sus recibos por honorarios no emitidos a través del Formulario N° 825.
• Solicite la impresión de los comprobantes de pago que emitirá. Este trámite lo realiza
directamente en las imprentas autorizadas y conectadas a SUNAT Operaciones en Línea
- SOL.
Respuesta 4)
ADM. Y ORG.DE EMPRESAS (SUNAT.RUC) UNSCH-EIC-AÑP-12
Acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio y exhibir el
original de su documento de identidad y la resolución judicial de quiebra de la empresa.
Además, deberá solicitar la baja de series y la baja de los comprobantes de pago no
utilizados (Formulario N° 825). La fecha de baja del RUC debe ser la fecha en que dejó de
tener operaciones.
Respuesta 5)
Sí. Siempre y cuando cuente con su clave SOL para lo cual se deberá conectar a SUNAT
Operaciones en Línea e ingresar al Formulario Virtual Nº 3128-Modificaciones de datos
IMPORTANTE:- Para el siguiente cálculo no se considera el cronograma de vencimiento especial de los Buenos Contribuyentes.- Para el tributo Renta de 3ra. Categoria, el cálculo del pago es a cuenta mensual.- Si la deuda ya está contenida en un valor (Orden de Pago, Resolución de Multa o Resolución de Determinación), seleccione como Concepto de Deuda, la opción: Deuda por valor (OP, RM, RD).