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08-sept-2008 Jurisprudencia de organismos anti-monopolio Distribución de bienes y servicios El sistema o cadena de distribución de bienes y servicios está compuesto por distintos eslabones en cuyos extremos se encuentran los proveedores y los consumidores. 1-Proveedor: persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. 2-Distribuidor: persona natural o jurídica que gana una comisión en base a las ventas que hace en concepto de corretaje (spread). En esta situación su ganancia esta dada por un sobreprecio, es decir, la diferencia entre el precio al que compra y el precio al que vende. 3-Consumidor: persona natural o jurídica que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso (relaciones contractuales con proveedores o distribuidores), adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, bienes o servicios. A) SITUACIÓN #1 Todos los proveedores distribuyen un mismo tipo de producto a través de un solo distribuidor (distribuidor exclusivo de un conjunto de productores) Hay oferentes múltiples pero una distribución monolítica en que no se da la libre competencia (mercado imperfecto, pues el perfecto es atomizado) por concentrarse un tipo de bien en un solo distribuidor. Así esta situación es ilícita por lo que fue sancionada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. B) SITUACIÓN #2 Todos los proveedores distribuyen el mismo producto o bien a través de sus propios distribuidores. Es la situación completamente inversa a la anterior (cada proveedor tiene sus distribuidores) En este caso hay plena competencia, se trata de un mercado atomizado, por tanto un mercado perfecto (multiplicidad de oferentes y demandantes) C) SITUACIÓN #3 Varios proveedores distribuyendo el mismo producto a través de un solo distribuidores exclusivo de él, de modo que este distribuidor trabaja sólo para determinado proveedor. Es el caso de los automóviles (ej. Suzuki- derco) Esta es una situación no tan perfecta como la anterior, aún no es pacífica puesto que antes de 1992 no se aceptaba por el TDLC, aduciendo que no podía haber un solo distribuidor, pues se entendía que la relación entre proveedor y distribuidor se
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Clases Economico

Feb 01, 2016

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Jay Dalton

Clases de la cátedra de Derecho Económico.
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Page 1: Clases Economico

08-sept-2008

Jurisprudencia de organismos anti-monopolio

Distribución de bienes y servicios

El sistema o cadena de distribución de bienes y servicios está compuesto por distintos eslabones en cuyos extremos se encuentran los proveedores y los consumidores.

1-Proveedor: persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.

2-Distribuidor: persona natural o jurídica que gana una comisión en base a las ventas que hace en concepto de corretaje (spread). En esta situación su ganancia esta dada por un sobreprecio, es decir, la diferencia entre el precio al que compra y el precio al que vende.

3-Consumidor: persona natural o jurídica que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso (relaciones contractuales con proveedores o distribuidores), adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, bienes o servicios.

A) SITUACIÓN #1

Todos los proveedores distribuyen un mismo tipo de producto a través de un solo distribuidor (distribuidor exclusivo de un conjunto de productores)Hay oferentes múltiples pero una distribución monolítica en que no se da la libre competencia (mercado imperfecto, pues el perfecto es atomizado) por concentrarse un tipo de bien en un solo distribuidor. Así esta situación es ilícita por lo que fue sancionada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

B) SITUACIÓN #2

Todos los proveedores distribuyen el mismo producto o bien a través de sus propios distribuidores. Es la situación completamente inversa a la anterior (cada proveedor tiene sus distribuidores)En este caso hay plena competencia, se trata de un mercado atomizado, por tanto un mercado perfecto (multiplicidad de oferentes y demandantes)

C) SITUACIÓN #3

Varios proveedores distribuyendo el mismo producto a través de un solo distribuidores exclusivo de él, de modo que este distribuidor trabaja sólo para determinado proveedor. Es el caso de los automóviles (ej. Suzuki- derco)Esta es una situación no tan perfecta como la anterior, aún no es pacífica puesto que antes de 1992 no se aceptaba por el TDLC, aduciendo que no podía haber un solo distribuidor, pues se entendía que la relación entre proveedor y distribuidor se generaba por un contrato de compraventa en que estos agentes económicos eran independientes y representaban intereses económicos diversos. (en teoría no se prestaba para la libre competencia pues este distribuidor podría realizar arbitrariamente prácticas contra la libre competencia por ejemplo fijando unilateralmente precios de reventa o asignar zonas o cuatas de mercado)El año 1992 se presentó esta figura al TDLC como un mandato, figura que tiene la particularidad de que los actos que realiza el mandatario radican en la persona del mandante (el distribuidor-mandatario no es un agente económico independiente del proveedor-mandante, pues representan un interés económico común). Con esta teoría del encargo o mandato se produce un vuelco en la jurisprudencia que lleva a admitir esta figura. Así es el mandante el que fija unilateralmente el precio y zonas o cuotas de mercado al mandatario que es “un brazo de él” por lo que no se le podría fijar condiciones distintas al comprador (consumidor)También se estableció que cuando hay un distribuidor exclusivo es del caso que el proveedor le otorgue ciertos beneficios que no daría de no mediar esta exclusividad.

*1992. nichime corporation . Se cambia el criterio nuevamente a propósito de la consulta realizada por esta compañía acerca de si le era legítimo operar en Chile con un solo distribuidor exclusivo.

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Desde este momento se deja de distinguir si se trataba de un mandato o de una compraventa, y se comienza a analizar el mercado específico (relevante) sobre el que se trata (en el ejemplo el de los automóviles). Se analizan las características específicas de determinado mercado para determinar si estamos ante un mercado competitivo o ante uno que no lo es.Mercado competitivo es aquel que presenta suficientes bienes alternativos o sustitutos (aquellos bienes que presentan similares características o prestaciones a precios similares o equivalentes). En este sentido el mercado automotriz (siguiendo el ejemplo) es muy competitivo ya que hay una gran de oferentes y por ende gran cantidad de bienes alternativos. Por otro lado, en el caso de la soda cáustica hay un solo productor (mercado no competitivo) y por tanto no puede haber un solo distribuidor exclusivo.

*Copec lubricante móvil en talleres mecánicosFallo que permite para estos distribuidores exclusivos (talleres que comienzan a trabajar convenidamente con ese lubricante) beneficios como descuentos. Se soluciono que es valido para el proveedor establecer beneficios para el distribuidor exclusivo.

*CCU Avenimiento con Fiscalía Nacional Económica acerca de uso de imagen exclusiva (no más imagen exclusiva)

Miércoles 10 de septiembre

Contrato de distribución exclusiva

Hoy en día se permiten las atribuciones exclusivas.

En Chile no existen las conductas monopólicas a priori.

La CCU tiene el 80% del mercado, pero él ha dicho: “yo no he ejercido posición abusadora” y por lo tanto, el TDLC estaría en un supuesto erróneo.

La CCU se ha defendido señalando que no va a ser un ilícito per se el hecho que tenga una alta concentración del mercado (80%).

Es esencial analizar el mercado relevante para la determinación de un ilícito. Para ello se debe determinar primero el lugar geográfico y en el caso de la CCU es a nivel nacional.

¿Cómo defender el mercado relevante?

La parte demandante va a decir que el mercado relevante en el caso de la CCU es sólo la cerveza. Sin embargo, la CCU se va a defender diciendo que su mercado no es sólo la cerveza, sino que la bebida en general e incluso las bebidas alcohólicas, es decir, va a demostrar que hay bienes sustitutos. En el fondo una buena defensa debe ampliar el mercado relevante.1

Elasticidad de la demanda

La elasticidad de la demanda es un índice para medir la variación de la demanda en función del precio.

¿Cuándo se mueve poco la demanda?

Con los bienes básicos, por ejemplo el pan, ya que aunque suba o baje de precio no voy a dejar de consumirlo o no voy a comprar más pan.

¿Con qué tipo de bienes se mueve mucho la demanda?

1 Según una encuesta, si en un local no hay cerveza la gente pediría ron, luego pisco o jugo, lo cual constituye una ampliación del mercado.

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Con los bienes de lujo.

Elasticidad cruzada

Hay también elasticidad cruzada de la demanda y suele darse sobre todo en mercados muy competitivos.

Aquí la variación del precio de un bien incide en la demanda de otro bien. Ej. la variación del precio del bien X incide en la demanda de otro bien Y.

Hay incidencia en los distintos bienes cuando son complementarios o accesorios.

Art. 3 DL 211

Primer ejemplo del art. 3

a) Los acuerdos expresos o tácitos entre agentes económicos, o las prácticas concertadas entre ellos, que tengan por objeto fijar precios de venta o de compra, limitar la producción o asignarse zonas o cuotas de mercado, abusando del poder que dichos acuerdos o prácticas les confieran Figura de conclusión o concierto entre las partes.

Ejemplos

Una familia palestina quiso poner estaciones bencineras, ellos sólo se dedicaban a distribuir en regiones y no en Santiago. Sin embargo, las otras bencineras de la competencia se pusieron de acuerdo para bajar los precios en regiones y subirlos en Santiago para que se produjera para ellos una situación económica neutra. De esta forma, lograron afectar negativamente a la familia palestina, ya que no pudo soportar económicamente esa situación.

En general, en materia de distribución no se pueden indicar zonas de mercado ni fijar precios ni limitar la producción.

Otro caso es el de Falabella, Almacenes París y Ripley que para una navidad se negaron a recibir pagos efectuados con tarjetas de crédito emitidos por los bancos, ya que sólo aceptaban las de sus casas comerciales. Se probó que hubo un acuerdo entre las casas comerciales para no recibir tarjetas de crédito emitidos por los bancos.

Otro caso fue el de un fallo en el cual se sancionó a 74 médicos por haberse concertado para fijar, artificialmente, precios para ciertas prestaciones.

Segundo ejemplo del art. 3

b) La explotación abusiva por parte de una empresa, o conjunto de empresas que tengan un controlador común, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes Figura de abuso de posición dominante o monopólica.

Se incorporó en 1979 a nuestra legislación y es una figura cada vez más creciente y frecuente.

Puede ser que se de en la forma más monopólica, pero la dominante es más frecuente.

Posición dominante

Una posición dominante la tiene una persona que controla un mercado determinado en términos de que puede tomar las decisiones que estime pertinente sin que le importe o le influya las actuaciones que puedan implementar sus competidores o los consumidores.

FALTA CLASE DEL 12

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Clase del 15 de septiembre:

La clase pasada se terminó señalando que una de las formas de discriminación arbitraria por parte de quienes gozan de una posición dominante en el mercado es la de ligar mercados. Esto es, aprovecharse de una posición dominante, utilizándola como trampolín para unir otros mercados.

Ejemplo de lo anterior es el caso de la compañía CTC, que al contratar el servicio de telefonía era obligatorio para los consumidores comprar el teléfono.

¿Es legítimo? o esta aprovechando su posición de dominio para abonar el mercado de venta de teléfonos.En definitiva hoy en día las compañías no exigen la compra obligatoria del aparato.

Ventas atadas: No se puede poner como condición para comprar un producto la compra de otro.Por ejemplo: si para comprar una coca cola se impusiera la obligación de comprar también una botella de Sprite.

Barreras de entrada:

Son obstáculos que desincentivan a un agente económico a ingresar a una determinada actividad económica.(En un cuaderno antiguo de la misma cátedra hay una definición más completa: Son las trabas, inconvenientes o condiciones extremadamente onerosas para una entidad que pretende ingresar a un mercado específico).

Existen barreras de entrada naturales y artificiales, sólo las barreas artificiales son sancionables.

Barreras Naturales: respecto de la minería, la distribución de agua, la telefonía.Barreras artificiales: Son maniobras que persiguen impedir el ingreso de un competidor a un mercado específico. Ejemplo de esto es lo que hizo CENCOSUD al inscribir como suya la marca Carrefour, al enterarse que dicha marca tenia intenciones de ingresar a nuestro mercado.

Precios Predatorios:

Quien tiene una posición de dominio en el mercado baja los precios, incluso bajo los costos de producción, para eliminar a los competidores.

Para encontrarnos ante esta situación hay que verificar que:

- La oferta debe ser sostenida en el tiempo- Debe existir una intensión o finalidad de eliminar a la competencia (elemento subjetivo parecido al dolo).- En esa industria deben existir barreras de entrada

En el cuaderno antiguo se encuentra más claro lo antes dicho.Precios predatorios: es una política que utiliza una persona que tiene una posición dominante para bajar los precios de un producto hasta los niveles que sean necesarios para eliminar a la competencia. Hay que tener una política objetiva para bajar los precios y hay que probar el elemento subjetivo de querer hacer desaparecer a la competencia. Este elemento subjetivo es similar al dolo.Para probar los precios predatorios hay que:

a) Hay que probar la política para eliminar a la competencia.b) Hay que demostrar que esta vendiendo con precios mas bajos que el costo de producción. Hay una subvención de

los precios.c) Se requiere tener una posición dominante.d) La doctrina ha dicho que debe haber “barreras de entrada” para que una vez que suban los precios no tengan

nuevos competidores.

Integraciones:

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- Horizontales.- Verticales.

Horizontales:Me voy integrando como empresa (me voy haciendo mas fuerte), voy comprando a mis competidores que están en el mismo mercado. Integración vertical: Integración de otros mercados próximos.

Ejemplo: Enresis que compro a Chilectra y a transelec. Todas estas empresas quedan bajo un paraguas común. En este caso la empresa controladora integra tres mercados distintos aunque conectados. Enersis es el productor que compra a Chilectra que es el distribuidor y a transelec que es el tranmisor, es quien transporta. El requisito es manejar a las empresas como independientes

Cuaderno antiguo:Integración horizontal y vertical:

Se refiere a como se integran las empresas, por ejemplo, las fusiones serían integraciones horizontales, se refiere a un mismo mercado.En la integración vertical se integran otras formas de mercado, se trata de integrar los procesos administrativos. Por ejemplo, un productor que integra a su distribuidor. Se aprovecha de las economias de escala y aumenta su eficiencia. Un caso específico sería Enersis (productor) que compró a Chilectra (distribuidor) y al transmiosor, en este caso transelec. En este caso no habia problema porque es el Estado quién controla los precios. Pero, cualquier contrato habría que realizarlo como si no hubiera partes relacionadas. Los directores de todas las empresas deben ser distintos (art. 89 ley SA).

22 de septiembre ( Jaederlud)

Libertad de Competencia y Abuso de Posición dominante: Se parece el abuso de la posición dominante con la competencia desleal, de hecho hasta el año 2006 toda normativa que se aplicaba a la competencia desleal, caían bajo el mismo saco de la libre competencia, es decir el DL 211. Era una figura que en derecho comparado (Europa, Estados Unidos) hace mucho tiempo ya tenía una legislación separada. Siempre se separó la estructura de la competencia, del derecho de colocación de los mercados, de la librecompetencia y Derecho de los carteles: que regula el abuso de la posición económica y las relaciones verticales y horizontales.

Se veían tanto la competencia desleal como el abuso de la posición dominante juntos, hasta que el año 2006 se decide separarlos. Buscan regular la lealtad, la buena fe, el respeto y la decencia que deben tener los competidores, no es verticalmente - los efectos que puedan tener en el mercado, sino que es horizontal, es decir entre consumidores. Siempre impacta verticalmente al último actor: el consumidor, el que se puede ver afectado por una regla de competencia desleal.

Competencia desleal:

Se trata de conductas sucias que buscan robarle la clientela de su competidor. Copiando imagenes, robando información, confundiendo al consumidor, pensando una cosa cuando es otra; siempre finalmente afecta al consumidor.

También en aquellos casos en que el competidor roba la imagen, fama, prestigio, secreto comercial, etc.

Derecho del consumidor:

Nace en Alemania y en EEUU y durante el siglo pasado en nuestro país. Nace de una ley que regulaba la competencia por mayor, regulación de precios y otros temas Nace mezclada a la Libre competencia (Ej: EEUU → Sherman Act, donde nace como ley de competencia desleal y también derecho de carteles, en Alemania esta ley salió en 1896 aprox.)

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En nuestro país, en el año 1932 aparece el comisariato de subsistencia de precios, no era una ley, era una institución, es el primer antecedente que hay, partió siendo muy amplio. Fijaba los máximos precios de los productos de primera necesidad, en que el mercado libre no puede funcionar, regula la subsistencia, se asegura y se da un tope a su valor máximo. Dice que hay una cartola de alimentos básicos que debe estar y no puede faltar. Busca el bien común, fue derivando con varias modificaciones a la ley y se parece a lo que hoy sería el Sernac.

El profe dice que hay que leer el libro de Ricardo Sandoval, Derecho del Consumidor. (Ley 19.446 modificada por la ley 19.955 de julio de 2004, es una ley relativamente nueva).

Antecedentes Históricos:

DL 520 de 1932 que creó el comisariato, luego cambio el nombre a Superintendencia de abastecimiento y precios en el año 53 por el DS 1962 DFL 242 del año 1960 que creó la DIRINCO (dirección de industria y comercio) Ley 18.223 del año 1983: ya no crea instituciones, sino que regula.

Antecedentes actuales:

Ley 19.493 Ley de derechos del Consumidor, modificada por la ley 19.955.

En términos generales regula la existencia y precios de bienes esenciales, luego fue mutando, ampliándose producto de la revolución industrial, masificación de la economía y otros. Producto de la masificación de la economía comenzaron a cambiar las cosas, habia un contrato de adhesión, se dio un desnivel en la relación entre proveedor y consumidor como consecuencia de estos cambios, por eso se creó la ley. La venta masiva tiene una gran cantidad de personajes, lo que hace que el consumidor quede muy distante en el proceso productivo, por eso para proteger ésto se crea esta ley, y lo que busca ésta ley de protección de los derechos del consumidor, es que el consumidor tenga derechos y obligaciones y que el proveedor tenga obligaciones.

Algunos derechos del consumidor son: Derecho a ser informado (información veraz y oportuna), A que se le den productos que no le afecten su salud, ni contaminen (En buen estado y calidad), Derecho a ser educado en la compra, así como también la obligación de educarse (también tiene obligaciones), quiere

decir, que le permita sin grandes esfuerzos entender qué es lo que compra, del bien y sus servicios. Que el servicio y el bien sea de las mismas características que el proveedor dijo

De ahí que el proveedor también debe cumplir las reglas.

En cuanto a la formación del consentimiento al comprar, se aplican las reglas del C.Com y C.C. El proveedor tiene una obligacion genérica que es respetar los terminos del contrato; no puede dar una oferta y luego desdecirse, tiene que decir que da una oferta y su fecha e incluir todos los antecedentes, no es igual al Derecho Civil en donde hay una igualdad de condiciones.

Ley 19.466: Art. 1: Objeto de la ley → normar la relación entre proveedores y consumidores, establecer infracciones y perjuicios al proveedor.

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.

Conceptos de consumidor y proveedor dados por la ley:

Consumidor: persona natural o juridica que en virtud de cualquier acto juridico oneroso adquiere, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes o servicios.

Entonces puede ser una persona natural o jurídica, que adquiere bienes o servicios. Su incumplimiento acarrea a una multa a beneficio fiscal. También hay una reclamación que tiene todo un procedimiento.

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Cuando mas representa al consumidor, es cuando el Sernac representa sus intereses y en el caso de las acciones colectivas (han estado de moda con el transantiago, casas comerciales, donde llega una entidad y toma todos los casos y los soluciona) Existe una garantía legal.

Proveedor: es una persona natural o jurídica, de carácter publico o privado que actualmente desarrolla la actividad de producción, fabricacion, importación, construccion, distribucion o comercializacion de bienes o prestación de servicios a consumidores por las que cobra un precio o tarifa.

La ley dice quienes son no considerados proveedores, por ejemplo los profesionales que realizan su actividad. El objeto de la ley es normar las relaciones entre consumidores y proveedores, y uno de los objetos de la modificación de la ley fue ampliar los actos entre consumidores y proveedores, si bien hay normativa que los regula. 1)Aquellos actos de comercio mixtos que son civiles para el consumidor y mercantiles para el proveedor. 2)Actos de comercialización sobre estructuras. 3)Actos o contratos en que el proveedor se obliga a suministrar al consumidor o destinatario el goce o el uso de un inmueble por un tiempo determinado; continuos o discontinuos. Es el típico caso del derecho de retracto, que se hace en internet sobre un servicio, o derecho a retractarse cuando alguien ha prestado su servicio en una reunion cuando debía haber prestado su consentimiento. Luego siguiendo el formato de la ley, sigue el contrato de educación, contrato de venta de vivienda realizados por empresas constructoras, inmobiliarias regidos por el decreto de vivienda y urbanización y actos celebrados o ejecutados con la ocasión de prestar (no puedo escuchar lo que sigue)

Artículo 2º.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otrasdisposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor;b) Los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas;c) Los actos o contratos en que el proveedor se obligue a suministrar al consumidor o usuario el uso o goce de un inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo;d) Los contratos de educación de la enseñanza básica, media, técnico profesional y universitaria, sólo respecto del Párrafo 4º del Título II; de los Párrafos 1º y 2º del Título III; de los artículos 18, 24, 26, 27 y 39 C, y respecto de la facultad del o de los usuarios para recurrir ante los tribunales correspondientes, conforme a los procedimientos que esta ley establece, para hacer efectivos los derechos que dichos Párrafos y artículos les confieren.No quedará sujeto a esta ley el derecho a recurrir ante los tribunales de justicia por la calidad de laeducación o por las condiciones académicas fijadas en los reglamentos internos vigentes a la época del ingreso a la carrera o programa respectivo, los cuales no podrán ser alterados sustancialmente, en forma arbitraria, sin perjuicio de las obligaciones de dar fiel cumplimiento a los términos, condiciones y modalidades ofrecidas por las entidades de educación;e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la ley Nº 19.472, yf) Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la contratación de servicios en el ámbito de la salud, con exclusión de las prestaciones de salud; de las materias relativas a la calidad de éstas y sufinanciamiento a través de fondos o seguros de salud; de la acreditación y certificación de los prestadores, sean éstos públicos o privados, individuales o institucionales y, en general, de cualquiera otra materia que se encuentre regulada en leyes especiales.

Se aplica en las relaciones entre consumidor y proveedor. Sobre qué actos? Sobre los actos recién mencionados y actos de comercio y no aplican cuando hay leyes especiales que regulan esa actividad, salvo cuando esté comprometido el interés colectivo o discurso del consumidor. (está establecida sólo en esta norma, en ninguna más) y es una aplicación supletoria de la ley del consumidor ( y es una forma de pedir la Indemnización de perjuicios por medio de esta forma).

Los derechos y deberes de los consumidores en Chile (Art. 3 Ley N 19.955): a) La libre elección del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo Se encuentra en el art. 19 n 23 de la CPR en materia de libre contratación que no se refiere a contratar, sino a la libre elección que puede hacer el consumidor a la hora de comprar un producto.b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;

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Se encuentra en el art. 19 n 11 de la CPR.c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios;d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles; Se encuentra en el art. 19 n 22 o 24, se trata al derecho de la seguridad en el consumo, a exigir que el bien se me pase en un buen estado, y si ha sido usado, no vaya a afectar mi salud. Se refiere a la protección de la salud y medio ambiente.e) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y El daño moral está contemplado en algunas sentencias.f) La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido. Ésto, a propósito de la venta en la calle, como por ejemplo los lentes para leer que valen $500

24/septiembre/2008

+ siguiendo con la clase del 22/ septiembre/2008:con la reforma del año 2004 se agrego un articulo 3 bis que agrega el DERECHO DE RETRACTO , dentro de 10 dias de la recepcion del producto o de la prestación del servicio ( se devuelve el dinero y se deja todo sin efecto).

Derechos y deberes de los proveedores (art.12 y siguientes)

Obligaciones:

1- RESPETAR LOS TERMNOS ( condiciones y modalidades) en que se estipulo la oferta. ( la ley asume que el proveedor esta en condicion de superioridad).

2- art.13: NO NEGARSE A LA VENTA(esto se denomina “negativa de venta”), ni actura con negligencia en el desarrollo de la misma.

3- RESPETAR LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS DEL CONSUMIDOR(art.23), ( el profesor pone el ejemplo de la sobreventa de entradas)

4- obligación de DAR GARANTIA (esta obligación recae respecto del distribuidor, vendedor e importador), art.19,20,23 La obligación de dar garantia puede ser: -voluntaria -legal: (es obligatoria para bienes y servicios. Y el minimo Es de 3 meses, plazo dentro del cual se comprende El derecho a devolucion integra del dinero o bien Que se cambie el producto por otro igual.

Regulación de los contratos de adhesión

-Los contratos de adhesión deben ser escritos con: letra legible Idioma castellano Letra grande-Sancion a la omision de estos requisitos: las clausulas no seran validasEsto por que existe un deber de información respecto del consumidor, la oferta debe ser clara.

Información comercial basicaSon los datos, instructivos o antecedentes que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al publico.En la ley del consumidor esta normada la PUBLICIDAD (art.28): “el que a sabiendas o debiendo saber incurre en un error (por ejemplo respecto de los ingredientes o componentes de un producto que se esta comercializando), se entiende que produce “engaño” y sera sancionado.

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Incurre tambien en una infraccion quien se cuelga de la imagen de otro proveedor ( “aprovechamiento de la reputacion ajena”)

Proteccion intereses colectivos y difusos

-COLECTIVOS: acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado de consumidores ligados a un proveedor por u vinculo contractual.

-DIFUSOS: se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consuidores.

+la sancion es una multa y el recurso se interpone ante el sernac

Ley 20.169 ( ley sobre actos de competencia desleal) El objeto de la ley es que haya buena fe entre los competidores (COMPETENCIA LICITA)

26 de Septiembre

Bancos

I Parte Formal (definición, características, constitución y administración)II Operaciones y obligaciones (imitaciones y restricciones al crèdito)III Fiscalización y sanciones por incumplimientoIV Liquidación y quiebra de un banco.Definición preliminar: Sociedad anónima con características especiales que se dedica a la intermediación de dineros y otras operaciones descritas por la ley de bancos. Dfl nº 3 código de comercio.

Ley general de bancos

Articulo 40 define Bancos. Toda sociedad anónima especial que autorizada en la forma prescrita en esta ley y con sujeción a la misma se dedica a captar en forma habitual dinero o fondos del público con el objeto de darlas en préstamo, realizar inversiones. Proceder a la intermediación financiera hacer rentar estos dineros y en general toda otra operación que la ley permita.

Sociedad anónima especial: tiene reglas específicas diferentes a las de las sociedades cerradas y las abiertas. Posee un objeto exclusivo.Objeto exclusivo: captar y colocar dinero, que nadie mas puede hacer que un banco.En subsidio se le aplican las normas de una sociedad anónima abierta (porcentaje disponible en el mercado de la sociedad a los accionistas minoritarios)Posee muchas restricciones es controlada y fiscalizada.Su constitución y administración es restringida. Definición formal: definiciones características en la constitución y leyes. Deuda: operaciones y obligaciones, solo pueden hacer lo que les autoriza la ley, se impide ponerse en riesgo por insolvencia. Fiscalización y sanciones: Supresión de bancos y multas y sanciones

Procedimiento de constitución de un banco y reglas formales Dfl 3º 27 y sgte.

Prospecto: documento de la superintendencia de bancos, en que se indica el proyecto y su proyección de sus negocios a tres años plazo.La superintendencia tiene 180 días para aprobar o rechazar, se emite un certificado provisorio de existencia con personalidad jurídica, en que se arrienda y contrata personal para desarrollar el proyecto.Inicio del procedimiento:

Requisitos de los accionistas fundadores: art. 28 1. Solvencia: solo su patrimonio personal que haga frente al prospecto.2. Integridad: no poseer deudas previas, no ser condenado por deudas, a discreción del superintendente.

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3. Garantía: se constituye en beneficio de la superintendencia al 10% del capital proyectado del futuro banco: boleta bancaria depositada a la vista.Deposito de garantía: que se practica el deudor deposita mediante un certificado discrecionalmente, abriendo una línea de crédito en efectivo.

Autorización de la SuperintendenciaSe debe comprobar la existencia del capital, se dicta una resolución, se emite un certificado que se inscribe en el registro de comercio y se publica en el Diario OficialCuando se autoriza para funcionar por la Superintendencia de valores y Seguros, hay un plazo de 90 días para la instalación y puesta en marcha de un banco.Nace la empresa bancaria

Art. 32 y siguiente DFL 3º bancos extranjeros que quieren instalarse en ChileA) bancos que poseen una casa matriz en el extranjero, su examen es similar y expedito.

Se chequea su matriz, su jurisdicción y entrega de información, estados financieros.B) agencia de negocios de intermediación y accesoria financiera, sin poner u ofrecer dinero, no

hace oferta pública, presta accesoria financiera a segmentos pequeños. Sociedades anónimas financieras extranjeras con sede en Chile.

Capital ingresa segÚn el capÍtulo XIV: principio de no discriminación posee los mismos derechos que los bancos locales, la Superintendencia se fioja en la solvencia de la matriz. Se aplica la ley de los tribunales chilenos

Hay una discriminación negativa en cuanto a esto, pues en caso de liquidación tendràn preferencia los acreedores chilenos. (art.34)

Capital Mínimo para constituir un Banco: actualmente 800.000 UF como mìnimoAntes de 1997 400.000 UFEl mínimo para constituir un banco art. 50 y ss. Si su capital disminuye según su desempeño, en un año de plazo puede corregir su deficiencia.

Al momento de su constitución debe estar pagado efectivamente la mitad. Para el resto no hay plazo establecido expresamente (supongo que operara subsidiariamente el plazo de 3 años para las SA ordinarias)

Autorización de la superintendencia de bancos: Todas las modificaciones de capital requieren de la autorización de la Superintendencia, la real garantía está en el capital pagado

En relación a su publicidad no solo el capital suscrito o nominal, sino al capital real o pagado. No debe solo expresar el balance de su matriz, también de la filial.

Dividendos art. 56,57 y 58. “es el fruto civil de una acción”Dividendos: fracción de utilidades que da derecho por ser cliente y dueño de la acción, en que corresponde igual utilidad por la proporción del capital. (ej. 2% de las acciones dan derecho al 2% de las utilidades generalmente).

Restricciones En SAA se impide que se capitalice mucha utilidad y no se entregue al menos el 30% de lo que debe distribuirse. No esta permitido prestar dinero que exceda el limite de los créditos. En bancos si baja el capital mínimo no se puede distribuir dividendos. No existen los dividendos provisorios (antes de terminar el ejercicio se puede bajo responsabilidad de los

directores). Tampoco pueden repartirse dividendos si el banco invierte en un solo negocio Hay una responsabilidad especial del gerente en cuanto a los dividendos provisorios

El banco no posee la cantidad de dinero suficiente, por lo que se puede señalar que el negocio bancario depende de la confianza y la fe publica. Las leyes de Basilea tratan la materia de la fe pública.

17, 22, 29 agosto

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Acciones (art. 49)

Su capital se divide en acciones. No se pueden emitir acciones con privilegio o preferencia. No hay acciones de industria o para remunerar servicios. El único caso excepcional en que se pueden recibir accionistas nuevos sin hacer un aporte es en caso de fusión. Hay restricciones para quien puede ser accionista, sólo pueden serlo privados.

Concentración

En cuanto a la propiedad hay reglas de concentración, genéricamente nadie puede tener más del 10% (art. 36). Se puede tener más si se hace la solicitud a la Superintendencia por razones fundadas. Art. 84 nº 2

Dirección del banco (art. 49)

El directorio tiene algunas reglas especiales, pueden ser un mínimo de 5 y un máximo de 11. Tiene que ser siempre un número impar. Pueden tener hasta 2 suplentes, duran 3 años en su cargo. Hay prohibiciones para ser director:

1. Ser condenado a una pena principal o accesoria de prohibición para desempeñar cargos públicos. 2. Los fallidos no rehabilitados.

También hay incompatibilidades:1. Funcionarios fiscales.2. Parlamentarios. 3. Directores o empleados de empresas financieras.4. Empleados de exclusiva confianza del presidente. 5. Empleados del propio banco.

Las sesiones deben ser al menos 1 vez al mes y las actas pueden ser revisadas por la Superintendencia de bancos. Hay publicidad en el nombramiento (art. 44)Un banco extranjero en Chile no tiene directorio y quien cumple la función es el representante legal.

Administración

Es la gerencia (art. 42 nº 2 y 4). Hay un gerente general, luego un subgerente general y luego los gerentes de cada área. El fiscal es el abogado jefe y tiene rango de gerente. Finalmente están los apoderados y luego los funcionarios que ya no tienen facultades de administración.

II. OPERACIONES Y OBLIGACIONES

Operaciones

Art. 40. El banco realiza operaciones pasivas (captación) y activas (colocación). La captación se realiza respecto del público no de persona determinada. La captación de dinero es un giro exclusivo de los bancos y si no se hace con la debida autorización se recae en el delito de estafa. La captación es habitual en sentido material (hecho real y efectivo) y jurídico-subjetivo (se hace con la convicción de que puede hacerse). El banco no puede negarse a captar, puede establecer requisitos. Sólo se puede hacer publicidad si se es banco.Art. 37 y 38 Funcionamiento. Factoring comprar créditos y luego cobrarlos.

Operaciones de los Bancos (art. 69)

1) Recibir depósitos y celebrar contratos de cuenta corriente bancaria. Es el negocio más seguro del banco porque no paga por eso.

2) Emitir bonos o debentures sin garantía especial. El debenture es una especie de bono. El bono es una forma de obtener fondos endeudándose. Sale a buscar deuda al público. La obligación se cumple en un plazo determinado. Hay bancos mejor calificados que otros como buenos deudores. Los bonos son innominados. Se pueden pagar en dinero o convertir en acciones, el acreedor recibe acciones. Es un título de deuda que va de 3 años a más.

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3) Hacer préstamos con o sin garantía.

4) Descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligación de pago. Es el caso del factoring, que puede ser con o sin responsabilidad. Si la persona responde por la solvencia del deudor el banco descontará menos.

5) Emitir letras de crédito que correspondan a préstamos otorgados en virtud del Título XIII de esta ley. Las obligaciones del mutuario en estas operaciones se computarán para los efectos de los límites que establece el artículo 84, Nº 1 y 4. Emisión de letras hipotecarias. El banco se ofrece a pagar algo y emite deudas. El cliente recibe esa letra y la vende en el mercado. El tercero tiene un crédito con el banco. El banco gana por las comisiones que cobra.

6) Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio. Asimismo, los bancos podrán efectuar operaciones con productos derivados, tales como futuros, opciones, swaps, forwards u otros instrumentos o contratos de derivados. Son títulos de deuda de corto plazo. Tiene un máximo de 3 años. Los bonos son a largo plazo, la Superintendencia distingue si el bono va a un mercado particular o a uno de grandes inversionistas (AFP o seguros).

7) Podrán otorgar créditos que se encuentren amparados por garantía hipotecaria. Se endosa sin notificación al deudor. La securitización es una mezcla entre factoring y bono. Por ejemplo: si una SA que no es abierta o es abierta pero mal calificada para emitir bonos, necesita emitirlos, una institución securitizadora crea un patrimonio administrado por ella, crea un patrimonio separado que se llena, por ejemplo, con los clientes premium de la sociedad, este patrimonio separado es el que emite bonos porque es más seguro (se excluyen los seguros laborales, situaciones riesgosas, etc.)

8) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.

9) Efectuar operaciones de cambios internacionales con arreglo a la ley. Los bancos forman parte del mercado cambiario formal, esto es respecto del registro y garantía de quien cambia el dinero.

10) Emitir cartas de crédito. Mecanismo de pago de importaciones. Por ejemplo: un chileno que importa algo se regula mediante una carta de crédito. Está el banco del chileno importador y el banco del que le vende. El importador le pasa el dinero al banco para que le pague al otro banco, el pago se realiza una vez que se acredita el embarco de la mercadería, se libera la carta de crédito.

11) Avalar letras de cambio o pagarés y otorgar fianzas simples y solidarias, en moneda nacional.

12) Emitir letras, órdenes de pago y giros contra sus propias oficinas o corresponsales. Documentos de cobro.

13) Emitir boletas o depósitos de garantía, que serán inembargables por terceros extraños al contrato o a la obligación que caucionen. Sirven para garantizar una obligación de hacer o no hacer, no se pueden garantizar obligaciones de dinero. Si la persona incumple el acreedor va al banco y cobra el dinero. Es la garantía más expedita que existe.

14) Recibir valores y efectos en custodia y dar en arrendamiento cajas de seguridad para el depósito de valores y efectos.

15) Constituir en el país sociedades filiales.

16) Aceptar y ejecutar comisiones de confianza. Mandato para hacer rendir inversiones. Los bancos pueden ser representantes de los tenedores de bonos.

17) Servir de agentes financieros de instituciones y empresas nacionales, extranjeras o internacionales, y prestar asesorías financieras.

18) Adquirir, conservar y enajenar bonos de la deuda interna y cualquiera otra clase de documentos, emitidos en serie, representativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones. Los bancos podrán adquirir, conservar y enajenar oro amonedado o en pastas, dentro del margen general que fija el inciso 2º de este artículo. 19) Adquirir, conservar y enajenar bonos u obligaciones de renta de instituciones internacionales a las que se encuentre adherido el Estado de Chile.

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20) Adquirir, conservar y enajenar valores mobiliarios de renta fija. Como acciones, fondos mutuos.

21) Los bancos podrán adquirir acciones o tomar participación en bancos o en empresas constituidos en el extranjero.

22) Adquirir, conservar, edificar y enajenar bienes raíces necesarios para su funcionamiento o el de sus servicios anexos.

23) Adquirir, conservar y enajenar los bienes corporales muebles necesarios para su servicio o para la mantención de sus inversiones.

24) Emitir y operar tarjetas de crédito.

25) Actuar como agentes colocadores de acciones de primera emisión de sociedades anónimas abiertas pudiendo garantizar su colocación.

26) Otorgar a sus clientes servicios financieros por cuenta de terceros. Under Writting. Contrato de seguro por la colocación de acciones y de bonos. El banco no puede tener más del 35% de su activo en esto.

27) Prestar el servicio de transporte de valores.

Inversiones y límites:

1. Inversiones; Art. 69.

a. En efectos de comercio ; comprar deuda (banco que se coloca). Art. 69 Nº 18 y 19.

Se subdividen en:i. Sujetas a margen (límite, control); número 18 y 19. Bonos de deuda interna y cualquier otro

documento representativo de deuda del Estado.ii. No sujetas a margen; Ejemplo; Inversiones en bancos o renta en sociedades internacionales en las que

estén adheridos el Estado o sus organismos (ALADI, Banco Mundial, etc.). No hay riesgo de insolvencia.

b. En bienes físicos y en acciones; Posibilidad de invertir en oro (Nº 18), bienes raíces para su necesario funcionamiento (Nº 22) y bienes corporales muebles para su funcionamiento (Nº 23).

Tres tipos de inversión en acciones:i. Invertir en filiales o comprar acciones (más del 50%)ii. Constituir sociedades de apoyo a su giro (Título IX , párrafo II, Art. 74 y ss)iii. Teniendo participación en bancos extranjeros (76 y ss).

El límite general es que la inversión no puede superar el capital pagado y sus reservas (activos de pago). Si se sobrepasa este límite, la superintendencia puede aplicar una multa del 10% del sobrepaso por cada mes que se sobrepase. Podría juntarse con la sanción del Art. 84 y la sanción genérica del Art. 19. Puede ser hasta 5000 UF. El director o gerente puede responder hasta con 1000 UF.

Hay un límite especial para las operaciones en bancos extranjeros (Art. 80 Nº 1 y 2). El máximo de su inversión es que no puede invertir más del 40% de su patrimonio efectivo en el banco extranjero. No puede hacerse dueño del banco extranjero (no puede invertir más del 25% en el otro banco).

El banco puede tener filiales de apoyo a su giro.

Art. 70-73: Sociedades filiales que podrá constituir el banco:a. Agente de valoresb. Corredor de bolsa.

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c. Administrador de fondo mutuo.d. Administrador de inversión.e. Corredor de seguro.

2. Límites y controles; Límites para el crecimiento de un banco: de le impide crecer demasiado (Art. 84 y 85/ 66-67-68).

a. Límites de crédito; Art. 84 y 85. Hasta donde y cuando se puede prestar plata.

i. Límite de crédito a una misma persona (Art. 84 Nº 1): Banco no puede prestar más del 5% de su patrimonio efectivo. Esto sube en un 20% si e crédito se otorga contra el otorgamiento de una garantía real (debe ser una garantía muy buena, es decir, muy liquidable). El límite es 15% si el exceso del 5% es para financiar una obra pública (concesiones). La garantía es que se prenda el contrato mismo, el prestamista ocupa el lugar del concesionario. La multa es un 10% del exceso.

ii. Restricción a las personas relacionadas con la administración del banco (Art. 84 Nº 2): No se puede prestar con cualquier condición más favorable que las del mercado (sin garantía, más plazo y sin intereses).

iii. Créditos a los directores y trabajadores del banco (Art. 84 Nº 4): i. Trabajadores: El monto total no puede sobrepasar el 1,5% del patrimonio efectivo. Del 1,5% no

se les puede prestar individualmente más del 10% de ese 1,5%. ii. Directores: No se puede prestar dinero de un banco que el dirige (ni a sus apoderado).

El Art. 85 sirve para determinar el límite que se puede prestar a una persona.iv. No se puede otorgar créditos para comprar sus propias acciones (Art. 84 Nº 3). Es un engaño

contable.v. Puede recibir bienes como pago, pero esto no puede superar el 20% de su patrimonio efectivo. (Art.

84 Nº 5): Si se hace de bienes producto de un remate judicial sin postores. Estos bienes deben venderlos dentro de 1 año, si son acciones debe venderlas en 6 meses.

vi. No puede otorgar garantías para garantizar obligaciones ajenas.

b. Límites al crecimiento: (Art. 66, 67 y 68). Tiene relación con las normas de Bacilea.

i. Art. 66: El patrimonio efectivo no puede ser inferior al 8% de sus propios activos ponderados por riesgo. El capital básico de un banco no puede ser superior al 3% de los activos totales del banco. El patrimonio efectivo es el capital pagado + reservas + bonos subordinados que haya colocado el banco + provisiones voluntarias. Los bonos no deben exceder el 50% del capital básico (capital pagado + reservas).Las provisiones voluntarias van más allá de las exigidas por la ley. Las provisiones obligatorias son las establecidas para suplir las deudas incobrables. El banco puede prestar hasta el 12,5% de su patrimonio efectivo. El capital básico no puede ser inferior al 3%.

ii. Art. 67: Activos ponderados en riesgo: para los efectos de la ponderación en riesgo los activos se clasifican en (van del más líquido al menos líquido)

a. Fondos disponibles en caja (no tienen riesgo). b. Depósitos en banco central (se pondera en un 10%).c. Créditos.

Sanción: El banco debe encuadrarse en un plazo de 60 días, sin perjuicio de una multa de 1 por 1000.

Obligaciones de los Bancos:

i. Encaje.

Artículo 63.- Las empresas bancarias y el Banco del Estado de Chile deberán mantener, por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Central de Chile.

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Para estos efectos, se considerarán depósitos u obligaciones a la vista aquellos cuyo pago pueda ser legalmente requerido dentro de un plazo inferior a treinta días. Los que sólo puedan serlo en un plazo de treinta días o más, se considerarán a plazo.

Artículo 64.- Las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito que no mantengan el encaje o reserva técnica a que estén obligadas, incurrirán en una multa, que aplicará administrativamente la Superintendencia, igual al doble del interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días o para operaciones en moneda extranjera, según corresponda, vigente para el mes en que se cometa la infracción, ajustada proporcionalmente a la duración del período de encaje. La multa se calculará sobre el término medio a que hubiere ascendido el déficit durante el período en que éste se produzca.

Si la falta de encaje se originare por causa de cierre bancario y no se prolongare por más de 15 días contados desde la fecha de cesación del cierre, el Superintendente podrá rebajar o condonar la multa.

Consiste en retener y no volver a poner en circulación parte de los dineros que el banco recibe vía depósito.a. Depósitos a la vista: Cuenta corriente, cobrable con sólo requerimiento (9% encaje). Todo depósito inferior a 30

días se considerará a la vista (modificación que regirá desde 2008) b. Depósitos a plazo: Superior a 30 días (3% encaje)

ii. Reserva técnica.Artículo 65.- Los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que un banco

reciba, como asimismo las sumas que deba destinar a pagar obligaciones a la vista que contraiga dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su capital pagado y reservas, deberán mantenerse en caja o en una reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por esta institución o el Servicio de Tesorerías, para cuyo vencimiento no falten más de 90 días. Los documentos del Banco Central de Chile serán rescatados por éste por el valor del saldo de capital adeudado, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de la recepción, a solo requerimiento del banco titular cuando se encuentre en alguna de las situaciones previstas en los párrafos 2º y 3º del Título XV.

Para los efectos de este artículo:

a) Se considerarán depósitos y obligaciones a la vista aquellos cuyo pago pueda ser legalmente requerido en forma incondicional, de inmediato o dentro de un plazo inferior a treinta días y también los depósitos y captaciones a plazo a contar desde el décimo día que preceda al de su vencimiento.

b) Los préstamos que el banco haya recibido de otro se considerarán siempre como obligaciones a plazo.

Los depósitos y obligaciones afectos a las normas de este artículo que excedan de la suma señalada en el inciso primero no estarán sujetos a la obligación de encaje prevista en el artículo 63; ni las cantidades que el banco mantenga en el Banco Central de Chile en virtud de ellas servirán para constituirlo.

Los títulos que conformen la reserva técnica no serán susceptibles de gravamen. No podrán embargarse ni ser objeto de medidas precautorias los depósitos que el banco haya constituido en el Banco Central de Chile, ni los documentos que haya adquirido en virtud de lo dispuesto en este artículo.

Si un banco incurriere en déficit en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en este artículo, el gerente deberá informar de este hecho al Superintendente dentro del día hábil siguiente a aquel en que haya ocurrido, así como las medidas que tomará para ajustarse a ellas. El banco, en este caso, incurrirá en una multa que se calculará aplicando a cada déficit diario la tasa de interés máximo convencional para operaciones no reajustables, mientras éste se mantenga. El Superintendente podrá no aplicar la multa si se tratare de un déficit que no se haya extendido por más de tres días hábiles y siempre que la institución no hubiere incurrido en otro déficit en el mismo mes calendario.

Si el déficit subsistiere por más de quince días, el directorio deberá presentar proposiciones de convenio en la forma prevista en el artículo 122, sin perjuicio de las facultades del Superintendente para designar administrador provisional a la empresa o para resolver su liquidación.

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Debe mantenerse en caja (documentos del Banco Central) cuando el monto del depósito y captaciones a la vista excedan un 2,5 a su patrimonio efectivo. El exceso se guarda en caja, en documentos del Banco Central (en este caso se invierte) o tesorería.Estos documentos son de corto plazo, inferiores a 90 días.

iii. Conservación archivos y documentación.

Artículo 155.- Las instituciones sometidas a la fiscalización de la Superintendencia estarán obligadas a conservar durante seis años sus libros, formularios, correspondencia, documentos y papeletas. El Superintendente podrá autorizar la eliminación de parte de este archivo antes de ese plazo y exigir que determinados documentos o libros se guarden por plazos mayores. Podrá, asimismo, facultarlas para conservar reproducciones mecánicas o fotográficas de esta documentación en reemplazo de los originales.

El plazo se contará desde la fecha del último asiento operado en ellos o desde la fecha en que se hayan extendido, según corresponda.

En ningún caso podrán destruirse los libros o instrumentos que digan relación directa o indirecta con algún asunto o litigio pendiente.

El Superintendente podrá autorizar a las empresas bancarias para devolver al librador los cheques cancelados.

iv. Secreto y reserva.

Es una mezcla de obligación y derecho. La sanción al secreto es un delito penal (penado con reclusión en su grado mínimo a medio). El secreto llega hasta donde comienzan las investigaciones.

v. Capitalización Preventiva.

Artículo 118.- Cuando en un banco ocurrieren hechos que afecten su situación financiera y su directorio no hubiere normalizado tal situación dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de presentación del estado financiero correspondiente, su administración procederá en la forma que dispone este artículo.

El directorio deberá convocar dentro del quinto día hábil, contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, a la junta de accionistas de la empresa, que deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria, para que ésta acuerde el aumento de capital que resulte necesario para su normal funcionamiento. La convocatoria señalará el plazo, forma, condiciones y modalidades en que se emitirán las acciones y se enterará dicho aumento, y deberá contar con la aprobación previa de la Superintendencia. El rechazo de las condiciones de la convocatoria deberá constar en resolución fundada.

Si la junta de accionistas rechaza el aumento de capital en la forma propuesta o, si aprobado éste, no se entera dentro del plazo establecido o si la Superintendencia no aprueba las condiciones de la convocatoria propuesta por el directorio, el banco no podrá aumentar el monto global de sus colocaciones que aparezca del estado financiero a que se refiere el inciso primero de este artículo ni podrá efectuar inversiones, cualquiera que sea su naturaleza, salvo en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile.

Se presumirá, en todo caso, que en un banco han ocurrido hechos que hacen temer por su situación financiera, cuando:

a) El capital básico, después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 3% de los activos totales netos de provisiones exigidas.

b) El patrimonio efectivo, después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 8% de los activos netos de provisiones exigidas y ponderados por riesgo.

c) Por efecto de pérdidas acumuladas durante el ejercicio, que aparezcan en dos estados financieros consecutivos, se desprenda que de mantenerse el aumento proporcional de ellas en los siguientes seis meses, el banco quedará en alguna de las situaciones previstas en las letras a) o b) precedentes.

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En caso que un banco se encuentre en una situación de iliquidez y existan temores fundados de insolvencia y posible quiebra. Esto sucede cuando el banco no cumple los requisitos de crecimiento, es decir, con lo dispuesto en el art. 66. Si supera los umbrales el banco debe conseguir un préstamo y capitalizar (único caso en que un banco presta a otro banco, con un límite del 25% del patrimonio efectivo).

Fiscalización y sanción por incumplimiento: (Parte orgánica)

Se fiscaliza por:

a) Mercado Regulado (SAE).b) Superintendencia (SBIF).

Y por las siguientes razones:

a) Giro exclusivo.b) Fe pública.c) Estabilidad de la economía.

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. (Tít. 1 ley de bancos)

1. Órgano fiscalizador.2. Responsable de verificar el cumplimiento de toda la normativa aplicable al negocio bancario.3. Órgano del Estado con personalidad jurídica propia, se comunica con el presidente a través del Ministerio de

Hacienda.4. No forma parte de la administración orgánica del Estado.

Función: Art. 2. Corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización, del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución.

El titular (jefe) es el superintendente y el subjefe el intendente.

Financiamiento: Se financia con cuotas del mismo fiscalizado (que a su vez es proporcional a sus activos).

Intervención de la SBIF en los bancos:

1. En la constitución del banco (prospecto).2. En el ejercicio mismo.3. En la constitución de garantías para empresas bancarias4. Dirección y administración.5. Modificación del capital de un banco.6. En el registro de la emisión de una letra hipotecada.7. Convenios.8. Liquidación forzosa.

Facultades para fiscalizar: Es un trabajo permanente.

Ordinarias:

1. Interpretar y aplicar los reglamentos (art. 12)2. Ordenar la corrección, rectificación de inversiones y dictar normas de presentación de los modelos de balance.3. Visitas inspectivas.4. Dar a conocer al Ministerio de Hacienda informes sobre los fiscalizados.5. Citar a declarar a cualquier persona.6. Residual: tiene mismas atribuciones que la Superintendencia de valores y seguros.

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Extraordinarias:

1. Prohibición parcial o total de realizar ciertos actos (art. 20); especie de medida precautoria. 2. Designar inspectores delegados y administradores provisionales que reemplazan a los gerentes y directores de un

banco por un periodo determinado.

Sanciones y multas.

1. Multas cuando se infringe una obligación de encaje: la multa pecuniaria corresponde a la aplicación del doble interés corriente.

2. Art. 68; Infringe límite a las colocaciones. 3. Art. 69 Nº 27; Respecto a la adquisición de bienes muebles en exceso, en el que la multa es un 10% del monto

excedido.4. Art. 84 Nº 1; Respecto la violación de márgenes de crédito, en el que la multa es un 10% del monto excedido. 5. Norma supletoria: Art. 19. Si no hay multa prevista; puede sancionarse con 5000 UF y hasta 25.000 UF en caso de

reiteración. Igualmente puede sancionarse con 1000 UF a los directores, gerentes o funcionarios que incurran en la infracción.

Procedimiento Multas: Art. 22. Todas las multas que las leyes establecen y que corresponda aplicar a la Superintendencia serán impuestas administrativamente por el Superintendente al infractor y deberán ser pagadas dentro del plazo de diez días contado desde que se comunique la resolución respectiva. El afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la empresa salvo que ella tenga oficina en Santiago, caso en el cual será competente la Corte de Apelaciones de Santiago. El reclamo deberá formularse dentro del plazo de diez días contado desde el entero de la multa, siempre que dicho entero se haya efectuado dentro del plazo. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, la Corte dictará sentencia en el término de treinta días sin ulterior recurso.

También podrán reclamarse, con sujeción al mismo procedimiento, las resoluciones de la Superintendencia que impongan las prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 20; que designen inspector delegado o administrador provisional, o renueven esas designaciones; revoquen la autorización de existencia o resuelvan la liquidación forzosa. En estos casos la reclamación deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la fecha de comunicación de la resolución y deberá ser suscrita por la mayoría de los directores de la empresa afectada, aun cuando sus funciones hayan quedado suspendidas o terminadas por efecto de la resolución reclamada. Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos de la resolución ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

Los delitos bancarios en particular tienen penas privativas de libertad que se pueden remitir:

Infracción al secreto bancario Falsedad de la declaración que hubiere hecho sobre la propiedad y la formación del capital Alteración o desfiguración de antecedentes (art. 154 y ss.) Ejercicio ilegal del giro bancario Entrega de antecedentes falsos o su manipulación maliciosa para obtener créditos Falsificación de letras de crédito Fraude en la liquidación forzosa Art. 159 si el banco omite contabilizar cualquier patrimonio o responsabilidad de la empresa

El título XV establece la regulación de la liquidación del banco. Es distinto de las S.A. ordinarias pues tienen reglas especiales. Esto es por un tema de fe pública y de la administración misma del banco.El procedimiento es (art. 118):

Capitalización preventiva, si un banco está ilíquido debe salir a pedir prestado Insolvencia y proposiciones de convenio Liquidación forzosa

La primera es voluntaria, solicitada por deudores. La segunda es exigida por autoridad. Capitalización de un banco por sistema financiero Delitos de un banco en la liquidación Garantía del Estado

Proposiciones de comercio voluntaria

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liquidación forzosa

La insolvencia no es igual a iliquidez (no tener caja), la insolvencia es una situación de hecho donde pasivos son más que activos sin distinguir de que tipo. Si la capitalización no funcionó, habrá que recurrir a una de estas dos vías. Es la forma en como termina un banco.Puede ser voluntaria proponiendo convenio (si son más de una obligación pendiente, se propone inmediatamente convenio).Si falta convenio, se va a liquidación forzosa (Quiebra) si resulta, se puede liquidar de la forma que establezca el convenio o se puede continuar con el giro del banco.

Para la liquidación forzosa hay presunciones de insolvencia: Cuando el capital básico es de menor a 2% de los activos netos de provisiones efectivas exigidas El patrimonio es menor al 5% de los activos netos ponderados por riesgo. Se mantienen créditos de urgencia con el Banco Central que son xxx y no se quieren renovar por el Banco Central.

Materias sobre las cuales versan los convenios: Capitalización total o parcial de las deudas Ampliación de los plazos (para pagos) Remisión de la deuda

¿Cómo se paga al acreedor? con caja si alcanza, con documentos representativos de deudas o remate de bienes.

Garantía del EstadoEl Estado asume el 90% de los depósitos de un banco quebrado hasta un tope de 120 UF por persona, no por cuenta.Art. 130 y ss. Quiebra bancaria llamada liquidación forzosa.

La SBIF es la que determina la liquidación forzosa. Se rechazó el convenio presentado.

Se nombra liquidador con tres años plazo y se puede renovar.

Efectos de la liquidación forzosa (art. 135) No pueden darse curso a juicios ejecutivos y medidas precautorias, todo se congela.

Delitos relacionados a la liquidación forzosa (art, 151 y ss.): El banco llegó a liquidación forzosa vía fraude. El artículo 141 tiene 11 casos de fraude.

Hay una presunción legal de fraude (reconocimiento de deudas inexistentes, por ejemplo).

Mercado de Financiamiento Privado

Regula los contratos en que los privados reciben financiamiento de un banco. Es el mutuo, líneas de crédito de las cuentas corrientes, los créditos sindicados, emisión de deuda (bono, securitización, ADR), etc.

Mutuo: préstamo de dinero con obligación de devolverla. Grandes emisiones de deuda: como los créditos sindicados de bancos, esto es, créditos en que participan varios bancos. Todos los bancos prestan el dinero y corren los riesgos. El factoring también es una forma de financiamiento para obtener dinero en el momento.

Tanto como en el bono, la securitización y los créditos hay ciertas consideraciones:

1. Si el crédito es desembolsado al momento de firmar o bajo una condición. En este último caso se abre una línea de crédito y se puede ir girando el dinero de a poco.

2. Obligación de hacer y no hacer. Son importantes las razones financieras. Hay que mantener ciertos índices financieros mínimos (covenants).

3. Cláusulas de aceleración. Hay varias cuotas, si me atraso en una se acumulan todas. Son eventos del incumplimiento. Puede enmendarse o no. Si se trata de un sindicato de bancos hay ciertos quórum para decidir si se acelera o no.

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DERECHOS DEL CONSUMIDOR

El origen de la protección al consumidor está en la Sherman Act de 1890 de EEUU que regulaba los carteles y monopolios; y una ley alemana de 1894 sobre devolución de dinero. El mercado se comienza a estandarizar y se limitan las posibilidades de negociar.

Los antecedentes históricos en Chile son:

o DL 520 de 1932: dio origen al comisariato de subsistencias y precios. Controlaba el precio y la calidad de productos de primera necesidad.

o DL 1262 de 1953: se cambió el nombre al de “Superintendencia de abastecimientos y precios”. o DL 280 de 1974: establece un delito económico. o Ley 18233 de 1983.o Ley 19496 actual del año 1997: el 2004 se modificó por la Ley 19955. Contempla una regulación total del

consumidor, es completa. Resguarda ante prácticas abusivas, publicidad engañosa, establece requisitos de información, falta de información y discriminación injustificada de precio y condiciones. Es subsidiaria porque la idea es que el consumidor reclame al proveedor.

Principios de esta ley:

1. Libre compra de bienes y servicios.2. Información veraz y oportuna.3. Trato equitativo y no discriminatorio entre un consumidor y otro.4. Reparación oportuna en caso de incumplimiento del proveedor.

La Ley 19955 incorpora:

1. Amplía el art. 3. Se puede reclamar por más eventos. 2. Más facultades del SERNAC. 3. Incorporó las acciones de clase. Acciones colectivas para cautelar intereses difusos y colectivos. 4. Derecho de retracto de un servicio contratado o bien comprado.5. Mayor facilidad para crear asociaciones de consumidores. 6. Reguló el contrato de adhesión.7. Aumento de las multas en caso de publicidad engañosa.

Aspectos constitucionales:

1. 19 nº 21: esta ley es una restricción a la actividad económica. 2. 19 nº 23: derecho a la libre elección.3. 19 nº 22: no discriminación arbitraria. 4. 19 nº 12: información veraz y oportuna (art. 3 de la ley).

¿Cómo se estructura la ley?

Tiene 6 títulos:

I. Ámbito de aplicación.II. Derechos y deberes del consumidor, responsabilidad del proveedor.III. Publicidad e información, promociones y ofertas y crédito al consumidor. IV. Reclamos, acciones de clase. V. SERNAC.VI. Multas.

Ámbito de aplicación

Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.

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Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1.- Consumidores o usuarios: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios.

2.- Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.No se considerará proveedores a las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente. 3.- Información básica comercial: los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica.

4.- Publicidad: la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio, entendiéndose incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato.

5.- Anunciante: el proveedor de bienes, prestador de servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su adquisición.

6.- Contrato de adhesión: aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.

7.- Promociones: las prácticas comerciales, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precio.

8.- Oferta: práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales del respectivo establecimiento.

Derecho del Consumidor (continuación):

Art. 2: Los actos de comercio regulados son principalmente los mixtos (comercial para el proveedor y civil para el comprador).En el año 2004 se amplió el catálogo de actos.

Conceptos claves de la ley del consumidor: Art. 1

1. Consumidores: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, bienes o servicios.

2. Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.

3. Información básica comercial: los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica.

4. Publicidad: la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio.

5. Anunciante: el proveedor de bienes, prestador de servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su adquisición.

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6. Contrato de adhesión: aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.

Derechos y deberes del consumidor: Art. 3 y siguientes.

1. Derecho a ser protegido2. Derecho ha ser informado, educado.3. Son irrenunciables sus derechos en forma anticipada.

Derechos; Art. 3

a) Libre elección del bien o servicio: El silencio no implica aceptación.b) Ser informado veraz y oportunamente.c) No ser discriminado arbitrariamente.d) Consumir bienes y servicios con seguridad, protegiendo su salud y medio ambiente.e) Ser reparado por una indemnización oportuna y completa de daños morales y materiales. f) A ser educado para un consumo responsable.

Deberes: a) Deber de accionar en caso de incumplimiento.b) Deber de celebrar las relaciones de consumo en el comercio establecido.

Derecho de retracto: Art. 3 Bis.

Puede ser en caso de consumo de bienes o servicios. Hay un plazo de 10 días en que se puede reclamar.

Procede:a. Compra bienes y contrataciones de servicios en una reunión con el proveedor en que me veo obligado a contratar. b. En la compra por medios electrónicos (10 días desde la fecha de entrega, no de compra).

No confundir con el derecho de garantía, no se deben acreditar desperfectos en el caso del derecho de retracto.

Obligaciones del proveedor: Art. 12 y siguientes.

1) Art. 12: Todo proveedor debe respetar las condiciones de su oferta y cumplirlo hasta que se extingan las obligaciones. Esto, a pesar que no se conforme el consentimiento en términos del derecho civil.

2) Art. 13: No se puede negar injustificadamente la venta de un producto.

3) Obligación de informar si un producto es defectuoso, usado o refraccionado.

4) Garantía:

4.1. Legal : Art. 19 y 20. i. Es obligatoria.ii. Limitada en el tiempo:, 3 meses en casos de bienes no perecibles y 7 días en el caso de los bienes

perecibles iii. No tiene formalidad específica.

Efectos: i. Devolución del dinero.ii. Reparación gratuita del bien afectado en caso de:

a) Productos defectuosos, no cumplen con normas de seguridad.b) Infracción a deberes de informaciónc) Genérica: “tenga vicios o defectos ocultos”.

Una nueva ley dice que si se opta por reparación podrá dirigirse contra:a. Vendedorb. Proveedor

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c. FabricantePuede ser en forma individual o conjuntamente y serán solidariamente responsables entre ellos.

4.2. Convencional: Mecanismo para reducir la compra, cualquiera por sobre la ley.

Contrato de adhesión: Art. 17.

a) Deberán ser legibles (tamaño letra no inferior a 2,5 milímetros).b) En castellano.c) La cláusula que no cumpla a ó b no vale.d) Contratos que sean formularios pueden estar en otro idioma (casos de contrataciones internacionales), pero siempre

que la aceptación y su documento estén en castellano.

Disposiciones especiales:

1) Información y publicidad: Se infringe cuando induce a error o engaño respecto las cualidades de un bien (Art. 27)

2) Publicidad engañosa: (Art.28) Induce a comprar o contratar con interés falso Vía comparativa/ comparar productos: No está regulada en nuestro país. En chile, por regla general se permite comparar, pero debe ser esta verificable y que no perjudicial para la competencia. Formalmente no está prohibida. Es considerada engañosa también la publicidad respecto la empresa que produce (Art. 28 a y b). También se reguló la publicidad vía e-mail (spam).

3) Promociones y ofertas: (Art. 35 y 36) Licitación de bases ante notario, deben ser públicas las bases.

4) Procedimientos: Agrega acciones de clases, intereses difusos. a. Acciones colectivas (Class action): Aquellas que se promueven en defensa de derechos comunes a un

conjunto determinado o determinable, vinculado a un mismo distribuidor. b. Acciones difusas: Aquellas que se promueven ante un número indeterminado de consumidores

(SERNAC), rompe el principio del Art. 3 del Código Civil respecto la relatividad de las sentencias.

5. Acciones: Art. 50.- Las acciones que derivan de esta ley, se ejercerán frente a actos o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores. El incumplimiento de las normas contenidas en lapresente ley dará lugar a las acciones destinadas asancionar al proveedor que incurra en infracción, anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos deadhesión, obtener la prestación de la obligaciónincumplida, hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda. Para los efectos de determinar las indemnizaciones o reparaciones que procedan, será necesario acreditar el daño y el vínculo contractual que liga al infractor y a los consumidores afectados.

6. Meras funciones y organizaciones del SERNAC: Art. 57. El Servicio Nacional del Consumidor será un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Art. 58. El Servicio Nacional del Consumidor deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor.

Corresponderán especialmente al Servicio Nacional del Consumidor las siguientes funciones:

a. Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor; b. Realizar, a través de laboratorios o entidades especializadas, de reconocida solvencia, análisis selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado en relación a su composición, contenido neto y otras características. Aquellos análisis que excedan en su costo de 250 unidades tributa rias mensuales, deberán ser efectuados por laboratorios o entidades elegidas en licitación pública. En todo caso el Servicio deberá dar cuenta detallada y pública de los procedimientos y metodología utilizada para llevar a cabo las funciones contenidas en esta letra;

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c. Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado; d. Realizar y promover investigaciones en el área del consumo, y e. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores.

La facultad de velar por el cumplimiento de otras normas que digan relación con el consumidor, a que se refiere el inciso primero y la letra e) del inciso segundo de este artículo, sólo puede ser ejercida cuando esa facultad no está entregada al conocimiento y resolución de otros organismos o instancias jurisdiccionales, salvo para denunciar ante ellos las posibles infracciones.

Los proveedores estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor los informes y antecedentes que les sean solicitados por escrito, y que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1º de esta ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al público.

29 de septiembre

Restricciones y limitaciones de los bancos.

La ley le impone a los bancos una serie de limitaciones dentro de su propia actividadLa ley en su Art. 54 prohíbe a los bancos publicar su capital suscrito o autorizado, sin publicar su capital pagado, es decir de hacer publicidad del capital debe indicar cuanto capital es suscrito y cuanto pagado.

También hay limitaciones en materia de dividendos, dividendo es el fruto civil que rinde una acción, las cuales se pagan como estime la junta. El Art. 56 restringe al banco, el cual no podrá repartir dividendos cuando ha disminuido el capital, y no podrá repartirlos hasta que se haya reparado la perdida.

Si producto de repartir un dividendo se infringen los limites del crédito, tampoco se puede repartir (Art. 66). Según el Art. 57 tampoco el banco puede emitir dividendos provisorios, que son aquellos dividendos que se pagan como una proyección de una ganancia que se espera obtener, antes que se tenga.

En materia de acciones 49 y ss, hay restricción en la emisión de cierto tipo de acciones, no se pueden emitir acciones de industrian tampoco acciones de privilegio o de preferencia.

Las acciones se pagan con dinero, no con bienes, así el banco debe tener caja ser solvente, no sólo tener balance positivo, financiándose con la emisión de acciones, la excepción es la fisión de bancos, donde si se paga con bienes (las acciones de la sociedad con que se fusiona).

También hay un límite en la posibilidad de votar por el número de acciones, lo que hace la ley es impedir la acumulación de poder, al restringir la posibilidad de un accionista de tener muchas acciones y por esto mismo mucha desición con sus votos.

No pueden ser accionistas de un banco, los organismos públicos y fiscales.

Dirección.

La dirección en un banco la ejerce el directorio y la administración la ejerce la gerencia.El directorio tiene un número mínimo de 5 miembros, y siempre debe ser impar.No pueden ser directores las personas condenadas con prohibición de ejercer cargos públicos, tampoco el fallido no rehabilitado.De igual manera temporalmente tampoco pueden formar parte los funcionarios de la administración pública los parlamentarios, los directores o empleados de empresas financieras, los empleados de exclusiva confianza del presidente, ni los empleados del mismo banco.

El directorio se reúne una vez al mes.

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Las sucursales de bancos extranjeros en Chile no tienen directorio, y el representante es el director y administradorAdministración.

Son el gerente general y los gerentes de área, el gerente general es solo 1, el subgerente general lo reemplaza y los gerentes de área son según áreas tenga el banco.Los apoderados son individuos que tienen poder para representar al banco en determinados actos.

Operaciones y obligaciones de Banco.

Las operaciones en particular están enumeradas en el Art. 69, y las operaciones en general se encuentran en la definición de banco, es decir captar para la colocación de forma habitual dineros a disposición del publico, (por lo mismo un banco no puede negarse a captar dineros, si a otorgarlos en préstamo)

El capítulo VIII habla de las operaciones en particular

- recibir depósitos y celebrar contratos de cuanta corriente bancaria- emitir bonos o “deventures” sin garantías especiales. Los bonos son instrumentos de endeudamiento, una manera

de recibir un crédito y obtener dinero prestado, los créditos pueden obtenerse de un banco o de un particular, cualquier persona puede comprar un bono (siempre que le alcance el dinero). El financiamiento vía deuda por bono es obtener dinero del mercado con obligación de restituir con intereses, el bono es una oferta de endeudamiento. El bono es a mínimo 3 años (a menos años se llama efectos de comercio) pero en la práctica son a más de 8 años.

Miércoles 1 de octubre

OPERACIONES DE LOS BANCOS

Art. 69 de la Ley General de Bancos

Lo bancos podrán efectuar las siguientes operaciones:

1) Recibir depósitos y celebrar contratos de cuenta corriente bancaria.

Consiste en captar depósitos. Es una operación y también es una obligación.Los contratos de cuenta corriente bancaria, sean civiles o mercantiles. Si es mercantil es más específico. Si es civil se refiere al público con el banco.

Este es la operación más segura del banco porque no paga por eso.

2) Emitir bonos o debentures sin garantía especial.

El debenture es un derivado del bono.

El bono es un instrumento de endeudamiento, es la manera que tiene la gente de recibir plata prestada, de obtener un crédito. Un crédito puede obtenerse de un banco o del público en general, es decir, no banco, sino que del mercado el señor de la esquina, isapre, AFP, etc. Para ellos en realidad no es un préstamo, sino que es una compra o un negocio de algo, pero para un deudor es un crédito.

Ej. Yo necesito dinero y tengo varias alternativas: endeudarme o capitalizar. Tengo una empresa, si soy una sociedad necesito plata ¿Qué hago? Pido plata prestada y me obligo a devolverla o a canjearla después por propiedades y compañías si no la puedo pagar (una dación en pago), o directamente opto por la capitalización, es decir, el acreedor puede recibir acciones, o sea, se hace dueño según la plata que aportó. Aquí yo aumento el capital, pero yo ya no soy dueño del 99%, sino del 40 o 50%.

Se puede obtener financiamiento vía deuda: yo tomo un crédito en un banco o en el mercado en general.

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Un bono es un instrumento de deuda en donde yo obtengo recursos frescos del mercado a cambio de la obligación de devolución de ese dinero con los intereses. El mercado no me ofrece plata a mi porque es un mercado innominado, entonces en un mercado estable como el chileno, tengo que ver quien me presta plata con menos intereses, con menos garantías, en buenas cuentas más fácil y más barato ¿un banco, un sindicato de bancos (cuando hay mucha plata se juntan los bancos para no tener todo el riesgo uno solo), o el mercado? Entonces yo voy a tener que capitalizar (abrirme a la bolsa, o buscar accionistas que paguen por mi compañía, pero ahí pierdo parte de mi participación), o pagar, pero con deuda de crédito.

El bono es un cartón con colillas de pago, entonces yo digo “soy de tal empresa me dedico a tal giro, estos son mis balances, estos son mis negocios, estos son mis proyectos, esta es la proyección de mi negocio, etc.” En ese caso uno no tiene la alternativa de un solo banco, uno tiene que negociar con varios o con el mercado en general, ya que es harta plata la que se pide y se paga a mucho tiempo.

Los bonos, en general, es una deuda que se paga, técnicamente, 3 años y un día para arriba. Si fuera menos de 3 años y un día sería un efecto de comercio.

En el fondo la compañía dice “yo quiero plata, ofrezco mi deuda” o dice “¿quién quiere prestarme plata con miras a obtener un buen interés?”, más allá del interés que le ofrece el banco, como negocio de inversión común y corriente. Puede salir al mercado en general o al mercado en particular. El general es un mercado calificado en donde los inversionistas son calificados, tienen más conocimiento, y mueven montos mayores. Lo que se hace es que uno va a una banca de inversiones y solicita ayuda para obtener recursos vía deuda, y ella tiene a todos los potenciales inversionistas, los típicos son las compañías de seguro, la renta vitalicia, las AFP, cuyo negocio depende de tener mucho flujo, pero parejo a lo largo de mucho tiempo. Las rentas vitalicias, y los seguros son compañías que se sondean a muy largo plazo, por lo que si le pagan a 30 años es aún mejor.

Si hay mucha demanda por comprar bonos, el interés va a ser bajo, y se empiezan a vender entre los mismos compradores. Si hay poca demanda no se va a vender completo, es decir, que no obtuve toda la plata que yo quería. A mayor demanda es menor el riesgo, es muy bueno el bono y yo pago menos intereses como deudor, al revés, si hay poca demanda y/o no se vende entero el interés que se paga es mayor, no hubo una alta competencia entre los compradores de la deuda, se vuelve a la clásica ecuación: mayor riesgo, mayor rentabilidad.

El éxito de muchas empresas se mide por el reconocimiento que el mercado tiene de ellas. Si una empresa es buena, en general, le conviene emitir bonos porque el público la premia, se pelea por comprarle su deuda y al pelearse entre ellas hace que el bono sea más barato.

Esto se da también a nivel soberano o mundial de los países. En los países la deuda pública también es una forma que tienen de endeudarse con un bono.

Un banco, volviendo a la ley bancaria, también puede emitir un bono, o sea, el banco se endeuda y emite bonos. Los bonos pueden ser con o sin garantía, con o sin rescate, que en el fondo es el pago anticipado que tiene derecho a hacer el deudor como el prepago.

Los tenedores de bono tienen que ser representados, surge así la figura del representante de los tenedores de bono y se hacen juntas de tenedores de bono y es un despelote, porque en el fondo son los más importantes y toda la pega ahí se lo lleva un representante que es un banco. Un banco dentro de sus atribuciones está la de custodio, en donde lo que hace es velar por ordenar a los representantes, entonces ¿con quién se entiende el emisor del bono? con una sola persona, ya que si no es una locura. Yo como deudor el contrato lo firmo con un representante, esa es la contraparte (deudor y representante) de una parte que todavía no existe, el contrato lo hago antes y fijo el margen, lo revisa la SVS y el representante. Por lo que me tengo que preocupar de hacer un buen contrato, tengo que ofrecer buenas garantías, etc. para que sea atractivo para quien me vaya a comprar el bono.

3) Hacer préstamos con o sin garantía.

El banco obviamente puede prestar plata. 4) Descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligación de pago.

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El descuento de una letra de cambio es una figura que se da en un 90% en el crédito hipotecario. Básicamente es la operación por el cual el banco emite letras y después las recompra. Está en el marco de un préstamo de plata para la adquisición de una vivienda.

El descuento del pagaré y otros documentos que representen obligaciones de pago es el factoring.

Podemos decir que, en general, este nº 4 se refiere al descuento en general y está incluida en la definición de banco “descontar documentos”. En el descuento hay un montón de figuras, pero todas son derivaciones de la cesión de crédito anticipada que es el factoring, es decir, es la compra anticipada de un título de crédito.

El factoring es al año después se termina.

La securitización, básicamente, es una mezcla entre un bono y un factoring que le permite endeudarse a largo plazo a compañías que no tienen buena presentación para adquirir un bono común y corriente.

Permite de alguna manera eludir, legalmente, las reglas de la quiebra.

Ej. Ripley, está sujeta a las normas de las abiertas, puede emitir un bono, pero en general, la presentación financiera que tiene es que tiene mucho deudor. Al momento de emitir un bono la compañía debe presentar la calificación del riesgo y hay compañías que no tienen una buena calificación como Ripley, y por consiguiente su crédito va a ser cara. Entonces, lo que se hace es que se crea un patrimonio separado, que es como una universalidad jurídica distinta, que emite un bono. Es decir, aquí la compañía toma sus mejores activos, dejando todos los pasivos afuera, y los traspasa de patrimonio y ese patrimonio emite un bono, y es genial porque tiene puros activos, cero deudas y va a pagar seguro, por lo que tiene una calificación súper alta.

Como no puedo sacar para siempre los activos, son en general activos circulantes, ventas a plazo, a 90 días por ejemplo, es decir, la securitización funciona con compañías cuyos activos van circulando. Las compañías obtienen plata fresca más rápido que un factoring.

Además, hay un chequeo permanente del patrimonio separado para que éste esté sanito, esto es, que tenga papeles y plata.

5) Emitir letras de crédito que correspondan a préstamos otorgados en virtud del Título XIII de esta ley. Las obligaciones del mutuario en estas operaciones se computarán para los efectos de los límites que establece el artículo 84, Nº 1 y 4.

Se refiere a emisión de letras hipotecarias.

6) Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio, con sujeción a las normas que acuerde el Banco Central de conformidad a su Ley Orgánica.Asimismo, los bancos podrán efectuar operaciones con productos derivados, tales como futuros, opciones, swaps, forwards u otros instrumentos o contratos de derivados, conforme a las normas y limitaciones que establezca el Banco Central de Chile.

Adquirir y transferir efectos de comercio es lo mismo que vimos antes cuando hablamos de emitir bonos.

El efecto de comercio es un bono chico, un bono de corto plazo.

Los productos derivados son una serie de instrumentos de cobertura de riesgos, se llaman derivados porque son mezclas raras, son innominados. Pero básicamente en materia financiera reocupan para cubrir riesgos

No se trata del riesgo de que alguien le pague la deuda, sino que son coberturas de riesgo que toma quien se endeuda para no pagar mucho en caso de condiciones económicas o financieras cambiantes.

Ej. Me endeudo en dólares, pero pago en pesos la deuda, pero está fijada en dólares y el dólar es fluctuante. Entonces yo digo “de acuerdo, pásame US$ 100 te los voy a pagar en pesos con el valor que tenga el dólar cuando te lo pague”. Sin embargo, puede ser que el dólar fluctúe mucho, por lo tanto, ¿qué es lo que hago yo? Al momento después de tomar esta deuda voy a ese mismo banco o a otro banco que tenga el giro para hacerlo y tomo un derivado de cobertura de riesgo, en este caso uno de dólares, un forwards.

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Consiste en que yo fijo el dólar, son, en el fondo, apuestas: yo le digo al banco “cúbreme, te pago una prima mensual, y tú me aseguras por esta plata que el dólar va a subir hasta 590, si sube más todo lo que tenga que poner en plata para pagar los US$ 100 que me prestaron los pones tú”. Ahora si baja el dólar el banco gana la plata.

7) Con sujeción a las normas generales que dicte la Superintendencia, los bancos podrán otorgar créditos que se encuentren amparados por garantía hipotecaria. Tales créditos se extenderán por escritura pública que lleve cláusula a la orden, de la cual se otorgará una sola copia autorizada que se entregará al acreedor, la que será transferible por endoso colocado a continuación, al margen o al dorso del documento, con indicación del nombre del cesionario. Para fines exclusivos de información, la cesión deberá anotarse al margen de la inscripción de la hipoteca.El cedente sólo responderá de la existencia del crédito.Podrán ser cesionarios de estos créditos los bancos, las sociedades financieras y otras entidades reguladas por leyes especiales que les permitan este tipo de inversiones. La administración de estos créditos deberá quedar en estos casos encargada a un banco o sociedad financiera o a alguno de los agentes administradores de mutuos hipotecarios a que se refiere el artículo 21 bis del decreto con fuerza de ley Nº 251 de 1931, o cualquier otra entidad autorizada por ley para administrar mutuos hipotecarios endosables.

Se trata de créditos hipotecarios, del clásico mutuo hipotecario endosable. Todos los créditos hipotecarios que se dan hoy día son endosables, no son nominativos al deudor y al acreedor.

8) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.

Ahí está la “tarea doméstica” del banco.

9) Efectuar operaciones de cambios internacionales con arreglo a la ley.

Es básicamente el mercado cambiario formal (MCF). Básicamente lo que hacen los bancos es comprar y vender divisas, monedas extranjeras, con plata chilena o divisa por divisa.

Los bancos forman parte del MCF porque hay un mercado informal que son las casas de cambio.10) Emitir cartas de crédito.

La carta de crédito es un instrumento de crédito que implica el pago de una importación.

Es muy utilizado en el comercio internacional o exterior, compra y venta de servicios o de mercaderías entre partes que están en distintos países.

El clásico riesgo es que las partes no se conocen y si se conocen nadie asegura el pago, además si una de ellas incumple tengo que demandar lo que resulta engorroso.

Lo que se busca es el intercambio permanente de bienes y servicios y que se pague a través de la carta de crédito.

Opera a través de 4 individuos a lo menos: un privado que está acá, que sería el importador del servicio o del bien; el otro que está en otro país que es el exportador del bien o servicio; y los bancos del importador y del exportador.

Los bancos actúan como agentes imparciales para asegurar el pago. El importador le pasa el dinero al banco para que le pague al otro banco. El pago se hace una vez que se acredita el embarco de la mercadería, y de esta manera se libera la carta de crédito.

No hay que confundir las cartas de crédito con las boletas bancarias de garantía, a que se refiere el nº 13.

Se parecen, de hecho en inglés las cartas de crédito se llaman también “stand - by letter of credit” y por eso hay que tener cuidado porque puede prestarse a confusión: carta de crédito, que es una forma de pagar (letter of credit) y el stand - by es una garantía de pago, de cumplimiento (boletas bancarias de garantía)

13) Emitir boletas o depósitos de garantía, que serán inembargables por terceros extraños al contrato o a la obligación que caucionen.

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Las entidades bancarias tienen la facultad de emitir boletas de garantía, documentos que tienen el objetivo de garantizar el cumplimiento de una obligación contraída.

La boleta garantiza el cumplimiento de obligaciones (de dinero) de dar, de hacer y de no hacer. Por ejemplo, busca garantizar la transferencia de una propiedad (de dar) o la construcción de una obra (de hacer). Pero además, cumplen con el objetivo de indemnizar en el caso de no cumplimiento de la obligación.

Un cliente de un banco (denominado tomador) puede solicitar a una entidad bancaria que emita una de estas boletas a favor de otra persona (llamada beneficiario) como garantía o resguardo del cumplimiento de una obligación. Al emitir este documento, el banco se compromete incondicionalmente a su pago con el solo requerimiento del beneficiario.

Una característica esencial de esta boleta es que no puede ser utilizada para un fin distinto de aquel para la cual fue solicitada, lo que le otorga al documento el carácter de nominativo e intransferible.Lo anterior implica que en el documento se indica el nombre de una persona determinada (en este caso el beneficiario) como su titular, siendo esa persona la única facultada para exigir que se cumpla la obligación establecida en la boleta. Es decir, sólo el beneficiario puede realizar el cobro o devolver la boleta al respectivo tomador, para que éste la entregue al banco, a fin de dar por cancelada la garantía.

Tampoco se trata de llegar y abrir boleta, muchas veces pasa que el tipo que da la boleta está en problemas y cuando hay quiebra la boleta de garantía es un mandato al banco para que le pague a alguien que no incumpla, o sea, un mandato se termina con la quiebra.

FALTA CLASE del 3 de Octubre

6/Octubre/08

- Existen tres conceptos importantes con relación a los bancos:

1) Limitaciones2) Controles3) Obligaciones

- Limitaciones (Titulo IX, Art. 84 y 85)

1) Al crédito: Se encuentra en el Art. 84 n° 1 y 2

- N°1 Se refiere al límite de colocar dinero en el mercado; al limite de prestar dinero a una misma persona, que no puede ser mas del 10% del patrimonio efectivo del Banco; se puede aumentar a 30%, si es que el 20%, es decir lo que excede del 10%, esta cubierto por buenas garantías o garantías especificas; pueden ser garantías de “papel” y no solo reales, solo basta que sean de fácil liquidación.

Se debe tener en cuenta lo que dice el Art. 85, con respecto a determinar cuando se esta ante una misma persona, por ejemplo quien es socio de más del 50% de una empresa es una con esta, ver art. para el resto de los ejemplos considerados por la ley.

La sanción se le hace al banco, y es equivalente al 10% del exceso que supero el límite.

Artículo 84.- Todo banco estará sujeto a las limitaciones siguientes:

1) No podrá conceder créditos, directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica, por una suma que exceda del 10% de su patrimonio efectivo. Se elevará al 15%, si el exceso corresponde a créditos, en moneda chilena o extranjera, destinados al financiamiento de obras públicas fiscales ejecutadas por el sistema de concesión contemplado en el decreto con fuerza de ley Nº 16.4, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, siempre que estén garantizados con la prenda especial de concesión de obra pública contemplada en dicho cuerpo legal, o que en la respectiva operación de crédito concurran dos o más bancos o sociedades financieras que hayan suscrito un convenio de crédito con el constructor o concesionario del proyecto. Por reglamento dictado conjuntamente entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de

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Obras Públicas se determinará el capital mínimo, garantías y demás requisitos que se exigirán a la sociedad constructora para efectuar estas operaciones en este último caso.Podrá, sin embargo, conceder dichos créditos hasta por un 30% de su patrimonio efectivo, si lo que excede del 10% corresponde a créditos caucionados por garantías sobre bienes corporales muebles o inmuebles de un valor igual o superior a dicho exceso. No obstante, se considerarán también las garantías constituidas por prenda de letras de cambio, pagarés u otros documentos, que reúnan las siguientes características:a) Que sean representativos de créditos que correspondan al precio pagadero a plazo de mercaderías que se exporten, yb) Que hayan sido emitidos o aceptados por un banco o institución financiera nacional o extranjera y, en todo caso, representen para ellos una obligación incondicional de pago.También servirán de garantía:a) Los documentos emitidos por el Banco Central de Chile o por el Estado y sus organismos, con exclusión de sus empresas;b) Los instrumentos financieros de oferta pública emitidos en serie que se encuentren clasificados en una de las dos categorías de más bajo riesgo por dos sociedades clasificadoras de las señaladas en el Título XIV de la Ley Nº18.045; c) Los conocimientos de embarque, siempre que el banco esté autorizado para disponer libremente de la mercadería que se importe, yd) Las cartas de crédito emitidas por bancos del exterior que se encuentren calificados en la más alta categoría por una empresa calificadora internacional que figure en la nómina a que se refiere el artículo 78. Dichas cartas de crédito deben ser irrevocables y pagaderas a su sola presentación. Tratándose de créditos en moneda extranjera para exportaciones, el límite con garantía podrá alcanzar hasta el 30% del patrimonio efectivo del banco.El Superintendente deberá establecer normas sobre valorización de las garantías para los efectos de este artículo.Los préstamos que un banco otorgue a otra institución financiera regida por esta ley, no podrán exceder del 30% del patrimonio efectivo del banco acreedor.Si un banco otorgare créditos en exceso de los límites fijados en este número, incurrirá en una multa equivalente al 10% del monto de dicho exceso.

Artículo 85.- Para determinar el límite a que puede alcanzar el crédito de una misma persona en conformidad al artículo 84, Nºs 1 y 4, se aplicarán las siguientes reglas:a) Se considerarán obligaciones de un deudor, las contraídas por las sociedades colectivas o en comandita en que sea socio solidario o por las sociedades de cualquier naturaleza en que tenga más del 50% del capital o de las utilidades;b) Si la participación en una sociedad es superior al 2% y no excede del 50% del capital o de las utilidades, la inclusión se hará a prorrata de dicha participación. La Superintendencia, mediante normas generales, podrá excluir de esta obligación a las sociedades en que, por su gran número de socios o accionistas u otros factores, pueda presumirse que no tienen una influencia significativa en sus decisiones;c) En caso de pluralidad de deudores de una misma obligación, ésta se considerará solidaria respecto de cada uno de los obligados, a menos que conste fehacientemente que es simplemente conjunta.

- N°2 Se baja entre 5% a 25%, del respectivo 10% a 30%; se aplica esto con respecto a si el préstamo se da a una persona que tenga relación o propiedad de control con la entidad bancaria. No puede superar un 5% del patrimonio efectivo, a excepción de lo que establece la ley. La infracción será de un 20%, con respecto al crédito concedido.

2) No podrá conceder créditos a personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente a la propiedad o gestión del banco en términos más favorables en cuanto a plazos, tasas de interés o garantías que los concedidos a terceros en operaciones similares. El conjunto de tales créditos otorgados a un mismo grupo de personas así vinculadas, no podrá superar el 5% del patrimonio efectivo. Este límite se incrementará hasta un 25% de su patrimonio efectivo, si lo que excede del 5% corresponde a créditos caucionados de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior. En ningún caso el total de estos créditos otorgados por un banco podrá superar el monto de su patrimonio efectivo.Corresponderá a la Superintendencia determinar, mediante normas generales, las personas naturales o jurídicas que deban considerarse vinculadas a la propiedad o gestión del banco.En la misma forma, la Superintendencia dictará normas para establecer si determinadas personas naturales o jurídicas conforman un mismo grupo de personas vinculadas, tomando para ello especialmente en cuenta si entre ellas existe una o más de las siguientes circunstancias:

a) Relaciones de negocios, de capitales o de administración que permitan a una o más de ellas ejercer una influencia significativa y permanente en las decisiones de las demás;

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b) Presunciones fundadas de que los créditos otorgados a una serán usados en beneficio de otra, y

c) Presunciones fundadas de que diversas personas mantienen relaciones de tal naturaleza que conforman de hecho una unidad de intereses económicos. El hecho de que sea deudora de un banco una sociedad constituida en el extranjero, entre cuyos socios o accionistas figuren otras sociedades o cuyas acciones sean al portador, hará presumir que se encuentra vinculada para los efectos de este número.No se considerará vinculada una persona natural por el solo hecho de poseer hasta un 1% de las acciones del banco, como tampoco si sólo le adeuda una suma no superior a 3.000 unidades de fomento.Los estados financieros de las instituciones bancarias indicarán en rubros separados el conjunto de los créditos vinculados a que se refiere este precepto.Toda infracción a lo dispuesto en este número será sancionada con una multa del 20% del crédito concedido.

- N°4 Crédito a los trabajadores y directores del banco; con respecto a los trabajadores, se dice que el conjunto de los prestamos (prestamos realizado a todos sus trabajadores) no puede sobrepasar el 1.5% del patrimonio efectivo, nadie puede de forma individual tener de ese 1.5% mas de un 10%. Directores y parientes no se les puede prestar dinero.

4) El monto total de los créditos que un banco pueda conceder a sus trabajadores, no podrá exceder de un 1,5% del patrimonio efectivo de la empresa ni individualmente del 10% de dicho límite.No obstante, los bancos podrán otorgar a sus trabajadores, sin sujeción a los límites del inciso anterior, préstamos con garantía hipotecaria con el objeto de que adquieran una casa habitación para su uso personal. Respecto de una misma persona, esta facultad podrá ejercitarse en una sola oportunidad mientras subsista la calidad de trabajador.En ningún caso una empresa bancaria podrá conceder, directa o indirectamente, créditos a un director, o a cualquiera persona que se desempeñe en ella como apoderado general. Tampoco podrá conceder créditos al cónyuge ni a los hijos menores bajo patria potestad de tales personas,ni a las sociedades en que cualquiera de ellas forme parte o tenga participación. Para la aplicación de este precepto, la Superintendencia podrá establecer, mediante normas generales, que queden excluidas de la limitación, las sociedades en que tales personas tengan una participaciónque no sobrepase determinado porcentaje.Las personas que entren a desempeñarse en un banco no podrán asumir sus funciones mientras no ajusten su situación crediticia con dicha empresa a las normas de este precepto.El banco que contravenga las normas de este número o permita su contravención deberá pagar una multa igual al valor del crédito o del exceso, según corresponda.

2) Al crecimiento en general: (Art. 84 n°3, 5, 6)

- N°3 Banco no puede otorgar crédito (prestar dinero) para comprar sus propias acciones, esto es un engaño contable.

3) No podrá conceder, directa o indirectamente, crédito alguno con el objeto de habilitar a una persona para que pague al banco acciones de su propia emisión. Si contraviniere esta disposición pagará una multa igual al valor del crédito.

- N°5 Banco no puede adquirir bienes que la ley no autorice, a menos que la ley autorice un caso excepcional, por ejemplo el pago de deuda vencida con bienes que no supere el 20% del patrimonio efectivo.

5) No podrá adquirir sino los bienes que expresamente autoriza esta ley.Esta limitación no se aplicará:a) Cuando reciba bienes en pago de deudas vencidas y siempre que el valor de estos bienes no supere el 20% de su patrimonio efectivo. Si entrega bienes en pago una persona vinculada a la propiedad o gestión del banco, éste deberá obtener autorización previa de la Superintendencia;b) Cuando los adquiera en remate judicial en pago de deudas vencidas previamente contraídas a su favor.En estos casos, el banco deberá enajenar los bienes dentro del plazo de un año contados desde la fecha de adquisición. Tratándose de acciones, éstas deberán ser vendidas en un mercado secundario formal, dentro del plazo máximo de seis meses contado desde su adquisición. Sin embargo, la Superintendencia podrá autorizar que la enajenación se efectúe en licitación pública.

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No obstante, la Superintendencia, mediante normas generales, podrá establecer que, en casos justificados, el banco disponga de un plazo adicional de hasta dieciocho meses para la enajenación de los bienes. Será requisito para gozar de la prórroga, haber castigado contablemente el valor del bien.La infracción a la prohibición establecida en este número será sancionada con una multa igual al valor de los bienes adquiridos. Al banco que no enajene tales bienes dentro del plazo y en la forma que corresponda, se le aplicará una multa igual al 10% del valor de adquisición actualizado de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia, por cada mes calendario que los mantenga.

- N°6 Prohíbe al banco, hipotecar o prendar sus bienes respecto de terceros, es decir no puede otorgar garantías para garantizar obligaciones ajenas.

6) No podrá comprometer su responsabilidad por obligaciones de terceros, sino en los casos expresamente establecidos en esta ley o en las normas sobre intermediación de documentos.No podrá hipotecar o dar en prenda sus bienes físicos, salvo los que adquiera pagaderos a plazo y, en tal caso, sólo para garantizar el pago del saldo insoluto del precio. No se aplicará esta prohibición al oro amonedado o en pastas.La infracción a lo dispuesto en este número producirá la nulidad absoluta del acto, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias generales.El banco que sea multado en conformidad a este artículo deberá encuadrarse dentro del margen correspondiente en un plazo no superior a noventa días, contado desde la fecha en que se le haya notificado la infracción. Si así no lo hiciere, podrá aplicársele alguna de las sanciones contenidas en el artículo 19.

- Controles (Título VII, Art. 66, 67, 68)

Se debe tener activos reales, no se puede prestar todo el dinero; tiene relación con las normas de Bacilea.

Art. 66 Capital pagado + reserva= capital básico; si a este último se le agregan los bonos subordinados + las provisiones voluntarias que realiza el banco (solo el 1.25% de los activos ponderados por riesgo) es = patrimonio efectivo de la institución bancaria. Activo ponderado por riesgo, se establece en el Art. 67, básicamente son activos del banco que la norma, el artículo los califica/pondera de forma diferente (del mas liquido al menos liquido); si el activo es bueno se pondera 0, sino se va ponderando o castigando con diferentes porcentajes según el grupo al que pertenezca, según el riesgo. (Ver art. 80 n°1 con respecto a acciones extranjeras). Banco puede prestar hasta el 12.5% de su patrimonio efectivo; su capital básico no puede ser inferior al 3%.

Artículo 66.- El patrimonio efectivo de un banco no podrá ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo, neto de provisiones exigidas. El capital básico no podrá ser inferior al 3% de los activos totales del banco, neto de provisiones exigidas.Se entiende por patrimonio efectivo de un banco la suma de los siguientes factores:a) Su capital pagado y reservas o capital básico.b) Los bonos subordinados que haya colocado, valorados al precio de colocación y hasta concurrencia de un 50% de su capital básico. El valor computable de estos bonos disminuirá en un 20% por cada año que transcurra desde que falten seis años para su vencimiento.c) Las provisiones voluntarias que haya constituido, hasta concurrencia del 1,25% de sus activos ponderados por riesgo. Son provisiones voluntarias las que excedan de aquellas que los bancos deban mantener por disposición de la ley o por norma de la Superintendencia.Cuando un banco efectúe aportes a sociedades filiales o de apoyo al giro o asigne capital a una sucursal en el exterior, su patrimonio efectivo se calculará aplicando las normas generales de consolidación que establezca la Superintendencia.

Artículo 67.- Para los efectos de ponderación por riesgo, los activos de un banco, netos de provisiones exigidas, se clasificarán en las siguientes categorías: Categoría 1. Fondos disponibles en caja, depositados en el Banco Central de Chile o a la vista en instituciones financieras regidas por esta ley e instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Banco Central. También figurarán en esta categoría los activos constituidos por aportes a sociedades, adquisición de participación en ellas o asignación a sucursales en el extranjero cuyo monto se haya deducido del patrimonio efectivo de acuerdo al artículo anterior.Categoría 2. Instrumentos financieros, emitidos o garantizados por el Fisco de Chile.

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También se incluirán en esta categoría los instrumentos financieros en moneda de su país de origen emitidos o garantizados por Estados o bancos centrales de países extranjeros calificados en primera categoría de riesgo, de acuerdo a metodologías de empresas calificadoras internacionales que figuren en una nómina registrada en la Superintendencia.Categoría 3. Cartas de crédito irrevocables y pagaderas a su sola presentación para operaciones de comercio exterior, pendientes de negociación, otorgadas por bancos extranjeros calificados en primera categoría de riesgo por empresas calificadoras internacionales que figuren en la nómina a que se refiere el artículo 78, y préstamos u operaciones con pacto de retroventa acordadas por instituciones financieras regidas por esta ley.Categoría 4. Préstamos con garantía hipotecaria para vivienda, otorgados al adquirente final. También se incluirán en esta categoría los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa que recaigan sobre una vivienda y que se celebren directamente con el promitente comprador.Categoría 5. Activo fijo físico, otros activos financieros y todos los demás activos no incluidos en las anteriores categorías. Para los efectos del artículo anterior, los activos comprendidos en las referidas categorías, se estimarán en los siguientes porcentajes de su valor de contabilización:

Categoría 1: 0%Categoría 2: 10%Categoría 3: 20%Categoría 4: 60%Categoría 5: 100%

La Superintendencia podrá incluir dentro de una de las categorías, o crear una categoría intermedia, respecto de las inversiones en contratos de futuros, opciones y otros productos derivados.La Superintendencia, previo acuerdo favorable del Consejo del Banco Central de Chile, adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrá, mediante norma general, cambiar de categoría determinados activos,siempre que ello signifique subir o bajar un solo nivel en la tabla antes expresada o fijarles un nivel intermedio entre dos categorías o establecer que determinados activos se ubiquen en Categoría 1. En todo caso la categoría a la que pertenezca un activo sólo podrá ser modificada una vez al año, salvo que la unanimidad de los consejeros en ejercicio del Banco Central modifique el acuerdo anterior. Los cambios que se introduzcan en virtud de lo dispuesto en los dos incisos anteriores entrarán a regir en el plazo que determine la Superintendencia, el que no podrá ser inferior a sesenta días.

Artículo 68.- El banco que no se encuentre ajustado a alguna de las proporciones que señala el artículo 66, deberá encuadrarse en ella dentro de un plazo de sesenta días, sin perjuicio de incurrir en una multa del uno por mil sobre el déficit de patrimonio efectivo o capital básico, según corresponda, por cada día que lo mantenga.

- Obligaciones (Título VI, Art. 63, 64 y 65)

Encaje y reserva técnica

Art. 63 encaje, es decir consiste en retener y no volver a poner en circulación parte de los dineros que al banco recibe vía deposito; si dinero llego por deposito a la vista (inferior a 30 días) el encaje es de 9%, y a plazo (superior a 30 días) es un 3%; encaje es cuando el dinero que el banco no puede utilizar, es decir es fijo, no puede prestarla y debe mantenerla disponible para quien realizo el deposito.

Art. 65 se debe mantener en caja (documentos del Banco Central) cuando el monto del deposito y capacitaciones a la vista excedan un 2.5 a su patrimonio efectivo. El exceso se guarda en caja en documentos del Banco Central (en este caso se invierte) o tesorería; son documentos de corto plazo, inferiores a 90 días.

Art. 155 conservación de archivo y documentación (obligados conservar documentación durante seis años sus libros, formularios, correspondencia, documentos y papeletas; Superintendencia puede determinar un plazo mayor o menor para determinados documentos); derecho de secreto y reserva, su sanción al secreto es un delito penal, el secreto llega hasta donde comienzan las investigaciones.

Art. 118 Capitalización preventiva en caso de iliquidez (no insolvencia, ya que esta lleva a la quiebra); en caso que un banco se encuentre en una situación de iliquidez y existan temores fundados de insolvencia y posible quiebra. Esto sucede cuando el banco no cumple los requisitos de crecimiento, es decir con lo dispuesto en el Art. 66. Si supera los umbrales el

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banco debe conseguir un préstamo y capitalizar (único caso en que un banco presta a otro banco, con un limite del 25% del patrimonio efectivo).

Artículo 63.- Las empresas bancarias y el Banco del Estado de Chile deberán mantener, por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Central de Chile.Para estos efectos, se considerarán depósitos u obligaciones a la vista aquellos cuyo pago pueda ser legalmente requerido dentro de un plazo inferior a treinta días. Los que sólo puedan serlo en un plazo de treinta días o más, se considerarán a plazo.

Artículo 64.- Las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito que no mantengan el encaje o reserva técnica a que estén obligadas, incurrirán en una multa, que aplicará administrativamente la Superintendencia, igual al doble del interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días o para operaciones en moneda extranjera, según corresponda, vigente para el mes en que se cometa la infracción, ajustada proporcionalmente a la duración del período de encaje. La multa se calculará sobre el término medio a que hubiere ascendido el déficit durante el período en que éste se produzca.Si la falta de encaje se originare por causa de cierre bancario y no se prolongare por más de 15 días contados desde la fecha de cesación del cierre, el Superintendente podrá rebajar o condonar la multa.

Artículo 65.- Los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que un banco reciba, como asimismo las sumas que deba destinar a pagar obligaciones a la vista que contraiga dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su capital pagado y reservas, deberán mantenerse en caja o en una reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por esta institución o el Servicio de Tesorerías, para cuyo vencimiento no falten más de 90 días. Los documentos del Banco Central de Chile serán rescatados por éste por el valor del saldo de capital adeudado, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de la recepción, a solo requerimiento del banco titular cuando se encuentre en alguna de las situaciones previstas en los párrafos 2º y 3º del Título XV.Para los efectos de este artículo:a) Se considerarán depósitos y obligaciones a la vista aquellos cuyo pago pueda ser legalmente requerido en forma incondicional, de inmediato o dentro de un plazo inferior a treinta días y también los depósitos y captaciones a plazo a contar desde el décimo día que preceda al de su vencimiento.b) Los préstamos que el banco haya recibido de otro se considerarán siempre como obligaciones a plazo.Los depósitos y obligaciones afectos a las normas de este artículo que excedan de la suma señalada en el inciso primero no estarán sujetos a la obligación de encaje prevista en el artículo 63; ni las cantidades que el banco mantenga en el Banco Central de Chile en virtud de ellas servirán para constituirlo. Los títulos que conformen la reserva técnica no serán susceptibles de gravamen. No podrán embargarse ni ser objeto de medidas precautorias los depósitos que el banco haya constituido en el Banco Central de Chile, ni los documentos que haya adquirido en virtud de lo dispuesto en este artículo.Si un banco incurriere en déficit en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en este artículo, el gerente deberá informar de este hecho al Superintendente dentro del día hábil siguiente a aquel en que haya ocurrido, así como las medidas que tomará para ajustarse a ellas. El banco, en este caso, incurrirá en una multa que se calculará aplicando a cada déficit diario la tasa de interés máximo convencional para operaciones no reajustables, mientras éste se mantenga. El Superintendente podrá no aplicar la multa si se tratare de un déficit que no se haya extendido por más de tres días hábiles y siempre que la institución no hubiere incurrido en otro déficit en el mismo mes calendario.Si el déficit subsistiere por más de quince días, el directorio deberá presentar proposiciones de convenio en la forma prevista en el artículo 122, sin perjuicio de las facultades del Superintendente para designar administrador provisional a la empresa o para resolver su liquidación.