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Clase_03_-_Gestion_Impositiva.pdf

Jul 07, 2018

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    Para la clase de hoy tenemos un impuesto muy importante y presenteen casi todas las transacciones comerciales, podrán notar que se tratade un impuesto pequeño en su cantidad de artículos, pero condificultades de interpretación y aplicación que intentaremos irdilucidando.

    Los puntos que desarrollaremos son:

      Definición

      Características del Impuesto

      !"eto

      #u"etos

      $acimiento del %echo Imponi!le

      &'enciones

      Liquidación del Impuesto:

    o  (ase Imponi!le

    o  D)!ito *iscal

    o  Cr)dito *iscal

      Cate+orías de Contri!uyentes

      lícuotas

      &squema de Liquidación

    Impuesto al Valor Agregado

    GESTION IMPOSITIVA

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    Instituto de Industria

    I- Definición

    En la clase que nos ocupa en esta ocasión vamos a hablar de la imposición alconsumo, puntualmente del Impuesto al Valor Agregado; veamos lo que nos indica

    una definición del mismo:/u!)n 0arche1s2y 3 dice que se trata de un impuesto de tipo indirecto, general,plurifásico, no acumulativo, que se determina por sustracción de impuesto contraimpuesto bajo un criterio de integración financieraVamos a tratar de hacer más amigable esta definición:

    Impuesto de tipo indirecto: el IVA recae sobre manifestaciones indirectas de lacapacidad contributiva de un sujeto, o sea, su consumo

    4eneral: grava la totalidad de los bienes ! servicios, es decir, se aplica a todas lastransacciones del proceso de producción ! circulación de bienes ! servicios

    Plurifásico: se aplica en más de una etapa del ciclo productivo ! de distribución

    $o acumulati1o: puede deducir en cada etapa el impuesto pagado en lasanteriores

    #e determina por sustracción de impuesto contra impuesto 5de!ito fiscalmenos cr)dito fiscal6: propone detraer del impuesto generado por las ventas, elimpuesto originado en las compras, prestaciones, locaciones o importaciones

    (a"o un criterio de inte+ración financiera: consiste en deducir del impuestogenerado por las operaciones reali"adas por un sujeto en un periodo dado, elimpuesto originado en las compras, locaciones o prestaciones del mismo periodo,

    sin importar la vinculación f#sica un unos ! otros

    1 Impuesto al Valor Agregado, Análisis Integral, Rubén A. Marchevsky, Errepar, 2006.Página 23

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    Instituto de Industria

    Características del Impuesto

    $a un poco empapados en el tema vamos a hablar ahora de las caracter#sticaspuntuales que se pueden desprender del IVA

    a% &s un impuesto real: en contraposición a lo que es un impuesto de tipo

    personal El IVA es un impuesto real por que no tiene en cuenta las condicionespersonales del sujeto incidido por la imposiciónVemos as# que el impuesto presenta el carácter de un tributo objetivo, es decir,que lo que fija ! determina el hecho de la imposición es la transferencia dedominio que se realice, sin importar las cualidades o condiciones particulares enque se encuentren las personas intervinientes

    b% &s un impuesto indirecto: como hab#amos adelantado al hablar de ladefinición del IVA, dec#amos que es indirecto por que recae sobremanifestaciones indirectas de la capacidad contributiva de un sujeto, o sea,sobre su consumoEl IVA incide económicamente sobre el consumidor, en la medida en que elvendedor traslada el gravamen

    c% &1ita el efecto piramidación: la piramidación se da cuando el aumento delprecio final del producto o servicio por la aplicación del tributo es superior alimpuesto que en definitiva recauda el fisco Este efecto no se produce en el IVA,!a que en &ste solo incide una ve" en el precio final del bien o servicio

    d% 0iti+a la acumulación: la acumulación es el efecto que se produce por lamultiplicación de la incidencia del gravamen sobre el precio final de los bienes oservicios ! se da cuando la práctica del mercado es calcular los márgenes deutilidad sobre el valor de los factores productivos inclu!endo como costo el IVAincluido en ellos'omo el IVA permite una facturación separada del gravamen puede evitarse

    entonces, el efecto pernicioso de la acumulación

    e% *acilita la 1erificación del impuesto: debido a su t&cnica de liquidaciónposibilita un adecuado control cru"ado de toda la cadena productiva ! comercialdel bien o servicio, debido a que los contribu!entes necesitan obtener de susproveedores las facturas que e(terioricen su cr&dito de impuesto

    f% lienta la in1ersión en !ienes de capital: al adquirir un bien de capital paraafectarlo a la actividad gravada, permiti&ndome el cómputo del cr&dito fiscal,deduciendo el mismo del IVA de las ventas En definitiva utili"o el IVA contenidoen las compras de bienes de capital como un cr&dito ! no representa un costo

    g% $o produce distorsión económica: para que un impuesto no sea distorsivo, elmismo debe ser neutral Es neutral cuando no interfiere en las decisioneseconómicas empresarialesEl IVA es neutral debido a que la base sujeta a imposición, en toda la cadenadel proceso productivo ! de comerciali"ación, incide una sola ve" sobre el preciode los bienes o servicios de consumo

    h% *a1orece la inte+ración económica internacional: en materia de comerciointernacional, si un pa#s quiere fomentar sus e(portaciones debe tener presenteque los productos deben salir del mismo sin una carga tributaria para quepuedan competir con los vendedores o productores del e(terior'on el mismo ra"onamiento, si se quiere proteger el aparato productivo

    nacional, se deberá igualar en materia impositiva los productos importados,para as# igualarlos a los productos nacionales, en lo que respecta a la cargatributaria)ara lograr esto es necesario adoptar la modalidad del pa#s de destino, queprev& lo siguiente:

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    Instituto de Industria

    *  &'portación de productos nacionales: la e(portación de bienes seencuentra e(enta, no generando esa operación impuesto )ero almismo tiempo se le permite al e(portador, un cr&dito a su favorequivalente al IVA tributado en el mercado interno

    +  Importación de productos e'tran"eros: deben gravarse a lamisma al#cuota que la prevista para la fabricación ! venta de losproductos internos )roduciendo as# el efecto de equiparación, !a quesino se estar#a discriminando contra la producción nacional

    i% &s de carácter re+resi1o: un impuesto es de carácter regresivo cuando la cargade la imposición alcan"a en ma!or proporción a los sectores de más bajosingresos ! de menor rique"a acumulada en comparación con las clases máspudientes sea que una persona con bajos ingresos, al destinar la ma!or parte de &l -o latotalidad% a reali"ar consumos de bienes o servicios gravados por el IVA va atener una relación alta entre .impuesto pagado/ingreso0En cambio, una persona que posee ingresos mu! altos, ! parte de ellos puededestinarlos al ahorro, entonces este sujeto ver#a afectado por el IVA en menormedida )ara atenuar la regresividad se pueden establecer e(enciones sobre

    productos de consumo básico, o establecer al#cuotas diferenciales a los mismos

    )ara que nos situemos correctamente, quiero que tengan en cuenta que el IVA es elimpuesto que más incide en la recaudación en nuestro pa#s, con lo cual nosencontramos con muchas, demasiadas qui"ás, objeciones al momento de plantearsu reducción de al#cuotas

    1esde el punto de vista de las empresas, si bien encontramos que se ufanan de loque ingresan al Estado en concepto de IVA, esto no pasa de ser una simpledeclamación; es cierto, son los que ingresan el impuesto, lo que no dicen es que nolo soportan2 3que esfuer"o trae ingresar algo que se lo he cobrado a otro sujeto42si as# fuera, los cajeros bancarios ser#an los ma!ores contribu!entes del pa#s

    )iensen, ! se darán cuenta que el IVA es un impuesto que pagan, o mejor dicho: .soportan0, los 5ltimos de la cadena de comerciali"ación2 es decir, losconsumidores finales2 los anteriores eslabones de la cadena de comerciali"ación-empresarios, ma!oristas, minoristas, etc%, sólo son responsa!les del in+reso2pero no lo soportan

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    (7&8

    6especto del IVA, para que un hecho pueda considerarse como gravado por elmismo debe configurarse concurrentemente:

      el aspecto objetivo -debe tratarse de un bien alcan"ado por el impuesto%,  el subjetivo -reali"ado por determinados sujetos% !  el territorial -el hecho o la transacción debe reali"arse dentro del territoriode la 7ación%

    )ara refor"ar el sustento normativo de lo que e(presamos, anali"aremos un pocomás detalladamente la le! de IVA -8e! +99%; tratar& de ser lo más claro posible:

    'omencemos por el artículo 3:

    Inciso a6: inclu!e dentro del objeto del impuesto a .las ventas de cosas mueblessituadas o colocadas en el territorio del pa#s efectuadas por los sujetos indicados enlos incisos a%, b%, d%, e% ! f% del art#culo -de la le! de IVA%, con las previsionesse

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    que el sujeto que preste estos servicios sea qui&n elabore o fabriqueestos bienes muebles

    )ueden plantearse muchos casos en la práctica que, para resolver, es necesaria laaplicación de dos teor#as: la 8eoría de la unicidad  ! la 8eoría de ladi1isi!ilidad )ara dar una apro(imación de las mismas, podemos decir que laprimera de ellas considera las operaciones como inseparables desde el punto devista jur#dico ! económico En cambio, la segunda considera la separación, ennuestro caso del servicio ! el bien que forma parte del mismo

    El inciso b% del art#culo + de la 8e! de IVA inclu!e dentro del concepto de venta alos autoconsumos, o sea, cuando se destinan las cosas muebles de la actividadgravada para consumo personal del o los titulares de las mismas$ el 5ltimo inciso del art#culo +, el c%, describe como venta a las operaciones queefect5an los comisionistas o consignatarios u otros que vendan o compren ennombre propio pero por cuenta de terceros

    Ahora bien, tambi&n encontramos mencionados en la norma, determinadossupuestos, los cuales $ son considerados 1enta

    Ellos son:a%  8as transferencias que se realicen como consecuencia de una

    reorgani"ación de sociedades -fusión, escisión, transformación%b%  8as transferencias a favor de descendientes -hijos, nietos, etc, !/o

    cón!uge% cuando, tanto el cedente como los cesionarios, sean inscriptosen el impuesto

    c%  8as e(propiaciones

    Inciso !6:  ste se refiere a las obras, locaciones ! prestaciones de serviciosincluidas en el art#culo tercero, reali"adas en el territorio de la 7ación7os encontramos aqu# con una muestra de lo que representa el .parche0 en lalegislación, !a que tenemos una enumeración de servicios alcan"ados, para luego,

    al final del art#culo terminar con la e(presión: .… las restantes locaciones y prestaciones” , con lo que resulta abstracta la enumeración, al terminar .todos0alcan"ados

    En otro párrafo aclara los casos denominados e'portación de ser1icios, ellos seencuentran contenidos en el inciso e% del art#culo 9, o sea, son prestacionesefectuadas en el pa#s pero que poseen una utili"ación o e(plotación efectiva en ele(terior Esto 5ltimo quiere decir que se va a utili"ar para la toma de decisionesfuera de las fronteras de nuestro pa#s

    Inciso c6:  vemos que habla de las importaciones definitivas -ingreso a nuestropa#s% de cosas muebles, inclu!&ndolas dentro del objeto del gravamen

    Inciso d6:  establece que se encuentran alcan"adas las importaciones deser1icios, que son las incluidas en el inciso e% del art#culo 9 pero siendo lasmismas reali"adas en el e(terior cu!a utili"ación o e(plotación efectiva se lleva acabo en el pa#s

    Veamos ahora algunas cuestiones referidas al artículo : En este art#culo sedetallan las actividades -prestaciones ! locaciones de servicios% que se considerandentro del ámbito del impuesto

    As#, comien"a describiendo 5inciso a6  los trabajos reali"ados directamente o atrav&s de terceros sobre inmueble ajeno

    A continuación el 5inciso !6 se refiere a las obras, pero efectuadas directamente oa trav&s de terceros sobre inmueble propio; aclarando que para que est&ngravadas, deben ser reali"adas por un determinado tipo de sujetos, que son lasempresas constructoras -descriptas en el inciso d% del art#culo %

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    )or 5ltimo, en este tema referido a las obras reali"adas por empresasconstructoras, es importante se

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    #;7&8#

    ?e encuentran descriptos ta(ativamente en el artículo

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    $acimiento del %echo Imponi!le

    ?e trata de un momento mu! importante para todo impuesto, !a que determina elmomento en que nace la obligación de tributar

    8o encontraremos en el art#culo D de la le!, por mi parte les remarco las + reglas

    esenciales, que surgen como principio general del nacimiento del hecho imponible:

    /&4L 3: VE7@A 1E (I&$ 0;&(L: E7 E8 ==E7@ 1E 8AE7@6EA 1E8 >IE7 o 8A FA'@C6A A'@ EGCIVA8E7@E -el que fuereanterior%

    /&4L 9: )6E?@A'IH7 1E #&/-ICI# $ 8'A'I7E? 1E >6A: E7E8 ==E7@ GCE ?E @E6=I7A ?C EE'C'IH7 E7 E8 1E 8A)E6'E)'IH7 @@A8 )A6'IA8 1E8 )6E'I -el que fuere anterior%

    En el 5ltimo párrafo el art#culo D vamos a encontrar una aclaración importante 8amisma se refiere a los casos en que se reciben se

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    &=&$CI$

    8a doctrina define a las e(enciones como las disposiciones contenidas en la propiale! o dispuestas por normas especiales, que liberan del pago del tributo a ciertosentes, a la transacción de determinados bienes o servicios, o a las operaciones quese realicen bajo ciertas particularidades; para que se produ"ca la e(ención sobre un

    hecho, este primero debió estar alcan"ado por el tributo ?i un hecho no estabaalcan"ado -se encontraba fuera de del objeto% no pod#a estar luego e(ento

    8o e(presamos a continuación en el siguiente cuadro:

    ravado1efinición del presupuesto dehecho

    Acto alcan"ado E(ento deImposición

    )resupuesto no definido por ellegislador

    Acto no alcan"adoE(clusiónde objeto

    Ma! + cuestiones importantes a tener presente con el tema de las e(enciones:

    a  En primer lugar, que son tan antiguas como los impuestos mismosb  En segundo lugar, que siempre han causado irritación entre los que no se

    encuentran e(entos En definitiva quien esta obligado a pagar impuesto debehacerlo por los servicios que recibe del Estado ! tambi&n por aqu&llos quereciben quienes se encuentran e(entos

    E(isten distintas clases de e(enciones en el IVA 8as más importantes son lassiguientes:

      e(enciones objetivas: las que e(imen determinadas actividades  8as subjetivas; e(imen del impuesto a ciertos tipos de sujetos, !  las mi(tas: son una me"cla de las objetivas ! subjetivas

    Vamos a ver que en la le! del IVA son preponderantes las e(enciones objetivas

    Antes de entrar en el estudio del Art K de la le!, reali"aremos dos aclaracionesimportantes:

    •  La primera  se refiere a los casos de sujetos que reali"an actividadesgravadas ! otras e(entas, ! que realicen compras para aplicarlas a ambostipos de actividades En estos casos solo podrá computar el 'r&dito fiscalrelacionando con la actividad gravada

    •  La se+unda  aclaración es el caso de las e(portaciones, las mismas nollevan el IVA en el momento de la venta, ! recuperan el impuesto pagadopor las adquisiciones a trav&s de mecanismos previstos por la 8e!'om5nmente, la doctrina se refiere a las e(portaciones no como operaciones

    e(entas, sino como gravadas a tasa cero -!a que permiten el computo delcr&dito fiscal para luego recuperarlo%

    8os invito ahora a efectuar una lectura integral del art#culo K

    )or una cuestión de espacio, si bien me gustar#a, no puedo anali"ar cada uno de lospuntos del art#culo, no obstante les remarco algunas cuestiones particulares:

    Prestaciones de ser1icios +ra1ados "unto con !ienes o ser1icios e'entos: El5ltimo párrafo e(presa que la e(ención establecida en este art#culo no seráprocedente cuando el sujeto responsable por la venta o locación la realice en formaconjunta o complementaria con locaciones de servicios gravados, salvo disposición

    e(presa en contrario

    +ua, leche y medicamentos: )odemos separar estos bienes en dos grupos, elprimero -agua, leche% condiciona la e(ención de acuerdo a que el comprador sea undeterminado tipo de sujeto, como ser un consumidor final, el Estado 7acional, las

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    provincias, municipalidades, etc sea, que las ventas de estas cosas muebles alos sujetos mencionados en el mismo inciso están e(entas, si fuesen otros lossujetos adquirentes entonces no estar#an e(entos En el segundo grupo seencuentran los medicamentos para uso humano, con la condición que ha!antributado el impuesto en la primera venta dentro del pa#s ! se trate de reventa

    #er1icios m)dicos: esta e(ención sólo es aplicable cuando se preste estosservicios a afiliados obligatorios a bras ?ociales o su grupo familiar; esto implicaque si un m&dico inscripto en IVA atiende a + pacientes, uno afiliado obligatorio auna bra ?ocial ! el otro sin ning5n tipo de cobertura: al primero no deberácobrarle IVA !a que el servicio estará e(ento, en cambio al que viene particular,deberá cobrarle el +*N en concepto de IVA

    8ocación de inmue!les se encuentra e(ento:a  El alquiler de inmuebles destinados a casa habitación del inquilino ! su

    familia -sin importar el valor del alquiler%b  1e inmuebles rurales destinados a actividades agropecuariasc  1e inmuebles cu!os inquilinos sean el Estado 7acional, las provincias, las

    municipalidades o la 'iudad Autónoma de >uenos Aires sus respectivas

    reparticiones ! entes centrali"ados o descentrali"adosd  El alquiler de inmuebles con cualquier destino cuando el valor del alquiler

    -por unidad, por mes ! locatario% no sea ma!or al monto que estable"ca lareglamentación -el art#culo 9L del 16 establece este valor en O*DBB,P%

    8es hago + acotaciones respecto de este tema:*P )ara determinar el monto del alquiler gravado, la base imponible será la queresulte de adicionar al precio del alquiler convenido en el contrato, los montos quepor cualquier otro concepto se estipulen como complemento, e(cepto los importescorrespondientes a gravámenes, e(pensas ! demás gastos por tasas ! servicios queel inquilino tome a su cargo -16 art#culo incorporado a continuación del %+P @engan en cuenta en este punto, que el valor indicado como l#mite paraestablecer la gravabilidad fue establecido por un decreto del a

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    Liquidación del Impuesto

    8a le! determina en el @#tulo III -art#culos *B a +K% lo referente a la liquidación deltributo ?obre el particular debemos tener presente la necesidad de determinar elmomento en que se perfecciona el hecho imponible -Art D% a fin de establecer enque momento el vendedor debe reconocer el d&bito fiscal generado por sus ventas

    de bienes, locaciones o prestaciones de servicios, lo que dará lugar en consecuenciaa la posibilidad del cómputo del cr&dito fiscal para el comprador

    En cuanto a lo que se refiere a la modalidad de liquidación del tributo, diremos queel impuesto adopta la liquidación so!re !ase financiera, es decir, se tomanlas ventas efectuadas por el contribu!ente en el per#odo de liquidación 6especto delas compras, se toman las adquisiciones de bienes o servicios independientementede si fueron incorporadas o no a los bienes producidos o vendidos por elresponsable, siempre que se trate de bienes o servicios afectados a la actividad

    tra caracter#stica, respecto de la liquidación del impuesto, es su determinación porsustracción entre el d&bito fiscal correspondiente al per#odo fiscal liquidado, ! elcr&dito fiscal imputable a ese mismo per#odo, es decir, se determina impuestocontra impuesto En forma resumida diremos:

    El d&bito fiscal surge de la aplicación de la al#cuota vigente al momentodel perfeccionamiento del hecho imponible sobre el precio de ventacorrespondiente El cr&dito fiscal surge de lo que le ha sido liquidado alcontribu!ente en concepto de IVA, en la medida que no supere la al#cuotavigente sobre el neto ! siempre que est& vinculado con ingresosgravados

    ?i como consecuencia de la sustracción entre d&bito ! cr&dito fiscal, el d&bito fiscalresultare ma!or, el contribu!ente deberá proceder a cancelar el importe e(cedenteEn tanto que si el cr&dito fiscal computable al per#odo liquidado fuera ma!or ald&bito, se generará por la diferencia un saldo a favor del contribu!ente que sedenomina >saldo t)cnico? Este saldo t&cnico es trasladable al pró(imo per#odo,pudiendo ser utili"ado solamente contra d&bito fiscal del mismo contribu!entecorrespondiente a los per#odos posteriores al de su generación

    Además de esto, en cada per#odo deberemos computar las retenciones !/opercepciones que se hubieran sufrido en el per#odo liquidado, las cuales puedengenerar otro tipo de saldo a favor del contribu!ente, ! al cual denominamos >saldode li!re disponi!ilidad? siendo utili"able contra cualquier impuesto recaudado porAFI)

    'on respecto a las importaciones definiti1as, el IVA será liquidado ! abonadoconjuntamente con los derechos de importación -Art +K Q párrafo% Este impuesto

    resultará de aplicar la al#cuota sobre el precio normal, definido para la aplicación delos derechos de importación, prevista en el 'ódigo Aduanero; el valor resultantepodrá ser computado por el responsable como cr&dito fiscal en el per#odo en el quese produ"ca la liquidación ! pago del impuesto 'uando e(istan dudas con respectoa la determinación de la base imponible, la AFI)P1A está facultada a liquidar elgravamen con carácter provisorio hasta que se defina el precio o base imponible,momento en el que la 1A efectuará la liquidación definitiva ! la percepción decorresponder del importe diferencial que surja entre la misma ! el importe !aingresado con carácter provisorio -16 J ! JD%

    (#& I0P$I(L& 8o encontramos legislado en el articulo *B de la 8e!, el cual dispone que estará

    dado por el precio neto de venta de la operación; al respecto entendemos por >aseImponible -monto sobre el cual se debe aplicar el N del impuesto%, los montos quepor todo concepto tenga derecho a percibir el vendedor o locador Rneto dedescuentos o bonificacionesR !a sea que figuren discriminados o globalmente en la

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    factura o documento equivalente, e(cepto que alguno de ellos no se encuentrealcan"ado o est& e(ento del IVA

    8es remarco lo que debemos considerar como precio neto de 1enta:  Es aquel que surge de la factura o documento equivalente -neto de

    descuentos efectuados%  'uando sea inferior al valor corriente en pla"a, debe tomarse este 5ltimo

    como precio neto de la operación  En caso de ausencia de factura o documento equivalente, ejemplo:

    autoconsumos, debe tomarse el precio neto de venta de operacionesnormales efectuadas por el responsable, o el corriente en pla"a -en defectodel primero%

      Integrado tambi&n por los servicios accesorios como el transporte, seguro,embalaje, etc, ! los servicios prestados conjuntamente con la operacióngravada ! aunque se convenga por separado

      En el caso de inmuebles, el precio neto de venta está dado por el que surjade la factura o escritura El precio neto gravado se determina en función dela proporción del valor de la obra que convengan las partes respecto deltotal -terreno ! edificio% ! que no puede ser inferior al determinado por el

    aval5o fiscal

    1ada la importancia de este tema, les pongo a disposición una nota sobre lanormativa vigente sobre el 6&gimen de Facturación, tiene como sentido servir degu#a a los efectos de poder investigar el tema en caso necesario

    D@(I8 *I#CL 

    ?e encuentra definido en el art#culo ** de la le!:  6esulta de aplicar la al#cuota vigente al momento del perfeccionamiento del

    hecho imponible, sobre los precios netos de las ventas, locaciones oprestaciones de servicio gravadas, e imputables al per#odo fiscal que se

    liquida, en función del perfeccionamiento del hecho imponible  ?e debe adicionar el impuesto que surja de aplicar a los precios netos de las

    devoluciones, descuentos o bonificaciones que el contribu!ente obtenga enel per#odo fiscal de liquidación ! como consecuencia de sus adquisicionesvinculadas a ingresos gravados, la misma al#cuota aplicada a las operacionesque le dieron origen 7oten bien esto: no se trata de un cr&dito fiscalnegativo, sino de un ma!or d&bito fiscal

      ?i se hubiera desafectado de la actividad gravada o transferido, obras sobreinmueble propio por las cuales se computó cr&dito fiscal, se debe devolvereste cr&dito -mediante el reconocimiento de una ma!or d&bito%, cuando estasituación se produce antes de los *B a

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      El gravamen que se factura al contribu!ente como consecuencia de susadquisiciones de bienes, locaciones, obras o prestaciones de servicios en elper#odo fiscal que se liquidaEs importante se

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    ?u aplicación práctica la encontramos al momento de computar el cr&dito fiscal poruna compra, si por alguna ra"ón el emisor utili"ó una al#cuota ma!or a la quecorresponde, el adquirente no podrá computar como cr&dito fiscal el IVA facturado,sino el que resulte de aplicar la al#cuota correcta Ahora si el emisor utili"ó unaal#cuota menor a la que corresponde, para el adquirente será el IVA facturado elcr&dito fiscal de esa compra -normalmente se soluciona con una nota de debito porel faltante%

    /estricciones al cómputo de ciertos cr)ditos fiscales)or decisión del legislador, se presume que ciertas adquisiciones no estánvinculadas con operaciones gravadas; esta presunción solo reconoce comofundamento la dificultad respecto de su verificación por parte del Fisco ! laposibilidad de generar controversias con el Estado As# tenemos:

    *  utomó1iles: En las mismas condiciones que vimos para ganancias, sólo escomputable el cr&dito fiscal en la medida que el valor de adquisición no e(cedede O+BBBB -recuerden, sólo se aplica a automóviles, no a camionetas ocamiones% 8es remarco en este punto que la restricción es para el cómputo delcr&dito fiscal, pero no para el caso del d&bito, de manera que si un sujeto vende

    un automóvil afectado como bien de uso, deberá considerar todo el d&bito fiscalde esa operación -he aqu# el hecho por el cual pocos contribu!entes optan porafectar el automóvil a la actividad gravada%

    +  #er1icios especiales: se trata de las adquisiciones cu!o cr&dito fiscal noresulta computable, reali"adas en:  >ares, restaurantes, cantinas, salones de t&, confiter#as ! en general por

    quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas  Moteles, hoster#as, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apartP

    hoteles ! similares  )osadas, hoteles o alojamientos por hora  'asas de ba

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    lugar de considerar las operaciones del mes de liquidación, se va acumulandocon las operaciones desde el mes de inicio hasta el de liquidación

    8es remarco algo importante en este punto: esta regla se aplica solamente para lasadquisiciones cu!o destino sea a operaciones gravadas ! e(entas o no gravadas enforma indistinta2 pero no se aplica, cuando la compra generará con seguridadfuturo d&bito fiscal; pensemos el ejemplo de una farmacia: la compra de remediosesta e(enta ! no generará d&bito fiscal, por su parte la compra de cosm&ticosgenerará cr&dito fiscal *BBN computable, !a que generará debito fiscal todas lasoperaciones de venta2 ahora, el cr&dito fiscal de los servicios p5blicos -lu",tel&fono, etc% estará sujeto a regla de prorrata, !a que su atribución a operacionesgravadas ! e(entas o no gravadas no es directa2 espero que se entienda elejemplo

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    Cate+orías de Contri!uyentes 

    En la actualidad e(isten + categor#as principales de sujetos frente al impuesto:- 8os responsables inscriptos- 8os sujetos del 6&gimen ?implificado para )eque

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    8es reitero lo que les dije anteriormente, &stos sujetos no cobran IVA por susventas o locaciones, pero eso no implica que no deban abonarlo a sus respectivosproveedores; el hecho imponible se verifica respecto de quien vende

    Consumidores finales8a le! no define lo que debemos considerar como tales, esta carencia es subsanadapor el 1ecreto 6eglamentario en el art#culo + cuando dispone: “… se entenderáque los compradores revisten la calidad de consumidores finales, cuando por lamagnitud de la transacción pueda presumirse que la misma se efectúa con dichossujetos y en tanto la actividad habitual del enajenante consista en la realización deoperaciones con los aludidos adquirentes, considerándose a tales efectos que estosúltimos…adquieren los bienes… para destinarlos eclusivamente a su uso oconsumo particular y en tanto no los afecten en etapas ulteriores a algún proceso oactividad”!-tengan presente que este art#culo se refiere a las e(enciones paraconsumidores finales%

    ?imilar concepto encontramos en el art#culo K* del 1ecreto 6eglamentario: “…serán considerados consumidores finales quienes destinen bienes o servicios parasu uso o consumo privado!” 

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    +entes de /etención yAo Percepción

    El sustento legal de la e(istencia de estos reg#menes, lo encontramos en el 5ltimopárrafo del art#culo +K de la 8e!

    /etenciones

    Ensa!o una definición simple:

    +ente de retención

    ?ujeto que siendo deudor del contribu!ente, cuandoreali"a el pago, se queda con un importe -a cuenta deun tributo% que debe ingresar al Fisco en nombre delcontribu!ente

    Es necesario tener en consideración las siguientes cuestiones:•  En el IVA, para asumir el rol de agente de retención es necesario que ese

    sujeto sea enunciado e(presamente en la disposición administrativa queestable"ca el r&gimen @anto el sujeto pasible de retención como el agentede retención deben ser responsables inscriptos

    •  'omo documentación respaldatoria de la retención, el agente de retencióndebe emitir una constancia avalando tal retención

    •  El sujeto que sufre la retención, debe registrar dichas constancias en el librode IVA correspondiente ! &stas deben computarse en la declaración juradadel per#odo fiscal en que dichas retenciones fueron efectuadas

    •  En cuanto a los reg#menes más comunes en vigencia, podemos mencionar laestablecida por la 6 -AFI)% +LD -reempla"ó a la 6 *L% ! 6 -AFI)% **BD

    Percepciones

    +ente de percepción

    ?ujeto designado por la 8e! que, al reali"ar unaoperación con el responsable, tiene la obligación deadicionar un importe -a cuenta de un tributo% paraingresarlo en nombre de aquel, al Fisco

    ?obre el presente punto, debemos mencionar:•  )ara ser agente de percepción, es necesario que el sujeto sea enunciado

    e(presamente en la disposición administrativa que instrumenta el r&gimen•  8a percepción se practica en el momento del perfeccionamiento del hecho

    imponible -en general con la facturación% ! siempre que el sujeto pasible searesponsable inscripto

    •  8a percepción se imputa al per#odo fiscal en que sea facturada ! secomputan independientemente de que se vinculen a operaciones gravadas,no gravadas o e(entas

    •  E(iste obligación para el sujeto pasible de la percepción, de registrar en ellibro IVA 'ompras del correspondiente per#odo fiscal la percepción sufrida

    •  8as percepciones en vigencia más comunes son las establecidas por la 6-AFI)% +BL -reempla"o a la 6 1I 999K% ! por la 6 -AFI)% +9K -quereempla"o a la 6 1I 99*%

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    LBC;8#

    )ara definir este concepto, ! respecto del Impuesto al Valor Agregado en particular,podemos decir que es la tasa que se aplica sobre el precio neto de venta a fin dedeterminar el d&bito fiscal

    En el IVA, podemos distinguir 9 tipos de tasas:a%  8asa 4eneral: se aplica a aquellas operaciones no sujetas a al#cuotas

    diferencialesb%  8asa Diferencial /educida: se aplica en general a operaciones que

    tienen por objeto bienes o servicios de primera necesidad ! otros bieneso servicios que e(presamente el legislador decide beneficiar

    c%  8asa Diferencial Incrementada: en principio se aplicar#an a bienes oservicios considerados suntuarios que denoten una alta capacidadcontributiva; aunque veremos que esta definición teórica no se aplicamu! estrictamente en nuestra legislación

    )uedo remarcarles lo siguiente:

      8a al#cuota diferencial incrementada es del +KN ! se aplica para las ventas a6esponsables Inscriptos ! a los sujetos adheridos al 6&gimen ?implificado-monotributo%, cuando adquieren:

    o  aso  Energ#a El&ctricao  Aguas reguladas por medidoro  @elecomunicaciones

    ?iempre que estos servicios p5blicos se presten fuera de domicilios destinadose(clusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo

      8a al#cuota diferencial reducida es del DBN de la al#cuota general, es deciractualmente es del *B,DN; &sta se aplica:

    a%  8a obtención de bienes de la naturale"a por encargo de un tercero ! lasimportaciones ciertos bienes

    b%  Algunas obras, locaciones ! prestaciones vinculadas con la obtención de:animales vivos, frutas, legumbres ! hortali"as, granos ! legumbressecas

    c%  8a construcción de inmuebles destinados a vivienda, salvo las obrasefectuadas sobre inmueble propio

    d%  8os intereses ! comisiones de pr&stamos otorgados por bancose%  8as ventas e importaciones de ciertas posiciones arancelarias de la

    7omenclatura 'om5n del =E6'?C6 -se trata de dos listados mu!grandes que se pueden consultar en la le!%

    f%  8as ventas de diarios, revistas ! publicaciones periódicas; inclu!endo

    para algunos editores la locación de espacios publicitariosg%  ?ervicios de ta(#metros, remises con chofer ! demás servicios detransporte de pasajeros -siempre que no est&n e(entos Rrecorrido menora *BB SmP%

    h%  ?ervicios de asistencia sanitaria, m&dica ! param&dica que brinden ocontraten las cooperativas, mutuales ! prepagas que no resultene(entos

    i%  8as ventas, obras, locaciones ! prestaciones de servicios efectuadas porcooperativas de trabajo, cuando el comprador sea el Estado

     j%  8as ventas de propano, butano ! gas licuado de petróleoS%  8as ventas, locaciones e importaciones de fertili"antes qu#micos para uso

    agr#cola

    l%  Venta e importación de obras de arte -1to +K/K%

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    Liquidación del Impuesto y saldos a fa1or

    El per#odo de liquidación del impuesto es el mes calendario ! sobre la base de ladeclaración jurada, que debe presentar el contribu!ente inscripto en el impuesto?ólo los responsables cu!as operaciones corresponden e(clusivamente a laactividad agropecuaria, podrán optar por reali"ar la liquidación en forma mensual !

    el pago por ejercicio comercialEl esquema de liquidación mensual es el siguiente:

    1>I@ FI?'A8=enos

    '61I@ FI?'A8T

    ?A81 @'7I'

    ?i este saldo t&cnico es a favor de AFI), debe ser cancelado por el contribu!ente, sies a favor del contribu!ente, se traslada al per#odo siguiente para cubrir futuros

    d&bitos fiscales

    ?A81 @'7I' a favorAFI)

    =enos6E@E7'I7E? ?CF6I1A?

    =enos)E6'E)'I7E?

    ?CF6I1A?T

    ?A81 1E 1E'8A6A'I7

    C6A1A

    ?i este saldo de declaración jurada es a favor de AFI), se cancela por parte delcontribu!ente -por alguno de los medios de cancelación de obligaciones fiscales:pago, compensación, novación etc%, si es a favor del contribu!ente, se constitu!een un saldo de libre disponibilidad con posibilidad de cancelar cualquier tributonacional

    'on esto terminamos la clase de ho!, espero no haberlos abrumado con tantasconsideraciones teóricas, pero se trata de un tributo realmente complejo, lesaseguro que he puesto nada más que lo imprescindible para el correcto tratamiento! consideración del impuesto, sugiero una segunda lectura integral para la mejor

    comprensión de estos temasMasta la pró(ima clase

    6oberto 'órdoba