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DERECHO DE MINERA II. 2 Semestre 2009Profesor: Marcelo Olivares
C.
Clase 3 (2 de Octubre de 2009)
Servidumbres Mineras (3 Clase)
F. Tradicin y OponibilidadG. De las IndemnizacionesH. De las
Servidumbres Mineras Legales H.1. Sobre Predios Superficiales
Derecho de Minera II. Departamento Derecho Econmico.
DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONOMICO
Quinzio & Cia, Abogados. Santiago. Chile.
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SERVIDUMBRES MINERASTradicin y Oponibilidad
Artculos 92 inc. 3 del C.M. y 698 del C.C.: La tradicin del
derecho de servidumbre se efecta por escritura pblica, que puede
ser la misma en que se constituye la servidumbre.
Servidumbre Minera > Derecho Real: Es suficiente para que sea
oponible a terceros luego de constituirse?
Servidumbre minera es oponible a terceros SOLO una vez se
inscriba el ttulo constitutivo en el Registro de Hipotecas y
Gravmenes, del Conservador de Bienes Races si el predio sirviente
es un predio superficial o del de Minas si el predio sirviente es
una concesin (arts. 103 y 123 inc. 2 del C.M.).
Funcin de la inscripcin > alcanzar la oponibilidad de la
servidumbre frente a terceros y NO es un requisito para su
nacimiento ( I C. L.). Jurisprudencia Iltma. Corte de Apelaciones
de Talca (11/05/1987) y Excma. Corte Suprema (23/05/1987)
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SERVIDUMBRES MINERASDe las Indemnizaciones
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Art. 122. Las servidumbres se constituirn previa determinacin
del monto de la indemnizacin por todo perjuicio que se cause al
dueo de los terrenos o al de la concesin sirviente, en su caso, o a
cualquiera otra persona. Determinacin del Perjuicioa) Grado de
conocimiento del predio que se afecta? EXACTITUD > clculo de la
indemnizacin.b) Extensin de la Servidumbre que se pretende
constituir.Jurisprudencia: Sociedad Legal Minera La Colmena 2 1 al
10 de Penco y otros con Corporacin Educacional Kingstone College y
otros. 13/03/1993 (3er J.L. de Concepcin).Iltma Corte de
Apelaciones de Pedro Aguirre Cerda (02/04/1986) e Iltma Corte de
Apelaciones de Santiago (12/06/2000).c)
Prueba.Jurisprudencia:Excma. Corte Suprema. 30/06/2009. ENAP con
Sociedad Ganadera Las Flores Ltda.
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SERVIDUMBRES MINERASDe las Indemnizaciones
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Art. 122. (cont.)Naturaleza del Perjuiciosa) Directo e
Indirectos?Art. 90 del C.M. de 1932 haca mencin a los perjuicios
directos e indirectos > deliberadamente no se emplearon con el
objetivo de evitar incluir la indemnizacin de los perjuicios
indirectos (I C.L.)Consecuencia: Se indemnizan los perjuicios que
objetivamente se causen.Jurisprudencia: Iltma. Corte de Apelaciones
de La Serena 24/10/1989 (J.L. de Illapel)b) Previstos e
Imprevistos? > Artculo 1558 inciso 1 C.C. / Contractualmente?c)
Materiales y Morales? Responsbilidad Extracontractual (artculo 2329
C.C.).d) Emergente y Lucro Cesante? Jurisprudencia:Iltma. Corte de
Apelaciones de San Miguel. Sociedad Legal Minera con Correa Bulnes.
14/12/1988.Excma. Corte Suprema. Sociedad Minera Navidad Ltda. con
Hctor Carrasco Hormazbal y otros. 28/09/1994 (1er J.L. de
Concepcin).
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SERVIDUMBRES MINERASDe las Indemnizaciones
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Art. 122. (cont.)Servidumbres mineras se constituyen previa
determinacin del monto de la indemnizacin. NO indemnizarse
previamente. a cualquiera otra persona. No slo corresponde
indemnizar de los perjuicios causados en razn de la servidumbre al
predio sirviente.CONSECUENCIAS:1. Requisito de constitucin de la
servidumbre minera;2. Procesalmente los terceros perjudicados
pueden intervenir como tales en el juicio sumarsimo que
eventualmente se lleve adelante; en el caso de no haber tal juicio
o simplemente que estos terceros no comparecieran > la
servidumbre se constituye con la sola intervencin de los dueos de
los predios > SIN PERJUICIO derecho de los terceros de reclamar
a posteriori las indemnizaciones que a su favor procedan.Art. 123
inc. 1La indemnizacin puede pagarse de una sola vez o en forma
peridica.Si existe acuerdo entre los interesados, la indemnizacin y
su forma de pago deben determinarse en la misma escritura en que se
convenga la constitucin y ejercicio de la servidumbre. Si no existe
el acuerdo > la indemnizacin y su forma de pago se determina
judicialmente en la resolucin constitutiva correspondiente.
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SERVIDUMBRES MINERASDe las Indemnizaciones
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Del derecho a repetir las indemnizaciones.Concesin minera de
explotacin > de duracin indefinida + Servidumbres mineras >
transitoriasEnriquecimiento sin causa > es susceptible la
repeticin de la indemnizacin pagada en razn de la servidumbre una
vez que se pone trmino al ejercicio de ella?Respuesta = Distinguir
dos hechos: (i) Modalidad bajo la cual se ha establecido el monto o
la forma de pago de la indemnizacin (al contado o en cuotas suma
alzada / pago peridico X ejercicio > derecho a puerta o a paso
); y (ii) Conceptos que incluye el monto.Si lo que se est pagando
con las cuotas es slo un derecho a paso y se extingue la
servidumbre: no corresponde repetir.Si lo sealado es una cantidad
alzada que inclua el valor del terreno ms las indemnizaciones y se
extingue la servidumbre: habr derecho a repetir lo pagado por
concepto del valor del terreno y lo pagado por perjuicios que no se
hayan efectivamente producido.Si se ha establecido una cantidad o
suma alzada pagadera en cuotas y se extingue la servidumbre: tendr
el interesado derecho a repetir si lo pagado excede el monto de los
perjuicios realmente ocasionados. En todo caso cesar la obligacin
de continuar pagando por terrenos no utilizados ni por perjuicios
no causados.
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Predio Sirviente: Predios SuperficialesPredios Dominantesa)
Concesiones Minerasb) Establecimiento de Beneficio de Minerales
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SERVIDUMBRES MINERASDe las Servidumbres Mineras LegalesA. Sobre
Predios SuperficialesDerecho de Minera II. Departamento Derecho
Econmico.
Artculo 120.- Desde la constitucin de la respectiva concesin y
con el fin de facilitar la conveniente y cmoda exploracin y
explotacin mineras, los predios superficiales estn sujetos a los
siguientes gravmenes:1 El de ser ocupados, en toda la extensin
necesaria, por canchas y depsitos de minerales, desmontes, relaves
y escorias; por plantas de extraccin y de beneficio de minerales;
por sistemas de comunicacin, y por canales, tranques, caeras,
habitaciones, construcciones y dems obras complementarias.
SERVIDUMBRE DE OCUPACION
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SERVIDUMBRES MINERASDe las Servidumbres Mineras LegalesA. Sobre
Predios Superficiales (cont.)Derecho de Minera II. Departamento
Derecho Econmico.
Artculo 120.- Desde la constitucin..2 Los establecidos en
beneficio de las empresas concesionarias de servicios elctricos, de
acuerdo con la legislacin respectiva.SERVIDUMBRE DE SERVICIOS
ELECTRICOSD.F.L. N 1, del Ministerio de Minera, de 22 de Junio de
1982, sobre Ley General de Servicios Elctricos. Captulo V regula
diversas servidumbres de este tipo.
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SERVIDUMBRES MINERASDe las Servidumbres Mineras LegalesA. Sobre
Predios Superficiales (cont.)Derecho de Minera II. Departamento
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Artculo 120.- Desde la constitucin..3 El de trnsito y el de ser
ocupados por caminos, ferrocarriles, aerdromos, caeras, tneles,
planos inclinados, andariveles, cintas transportadoras y todo otro
sistema que sirva para unir la concesin con caminos pblicos,
establecimientos de beneficio, estaciones de ferrocarril, puertos,
aerdromos y centros de consumo.SERVIDUMBRE DE TRANSITOGran amplitud
> Historia fidedigna del establecimiento de la Ley = Testimonio
Com. Redactora sobre el N 3 del art. 86 del C.M. 1930 (antecedente
del art. 120 N 3): si un minero por razones de economa no le
conviene transitar por un camino pblico o particular que une a la
mina con un establecimiento de beneficio, estacin de ferrocarril o
puerto de embarque, y cuya trayectoria le sea gravosa debido a su
larga distancia, est facultado legalmente para construir a su costa
uno menor que atraviese cualquier terreno superficial.
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SERVIDUMBRES MINERASDe las Servidumbres Mineras LegalesA. Sobre
Predios Superficiales (cont.)Derecho de Minera II. Departamento
Derecho Econmico.
FINALIDAD DE LAS SERVIDUMBRES MINERAS SOBRE PREDIO SUPERCIAL
a) La concesin de exploracin ya constituida > facilitar la
conveniente y cmoda exploracin minera; Las pertenencias
constituidas > facilitar la conveniente y cmoda exploracin y
explotacin mineras (encabezamiento del art. 120);
b) Los establecimientos de beneficio de minerales > la
servidumbre se imponen en utilidad de tal actividad (art. 121).
c) La facultad de catar y cavar > se imponen las servidumbres
necesarias para la bsqueda de sustancias minerales (art. 19 inc.
1): REGLAMENTACION: Artculo 19.- La facultad de catar y cavar
comprende no slo las de examinar la tierra y la de abrirla para
investigar, sino tambin la de imponer transitoriamente sobre los
predios superficiales las servidumbres que sean necesarias para la
bsqueda de sustancias minerales.La duracin de tales servidumbres no
exceder de seis meses, contados desde la iniciacin de su
ejercicio.Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la
constitucin de estas servidumbres, su ejercicio, las
indemnizaciones correspondientes y dems caractersticas se regularn
conforme a lo dispuesto en los artculos 122 a 125.Para solicitar su
constitucin judicial en los lugares a que se refiere el inciso
final del artculo 15 y el artculo 17, ser necesario acompaar los
permisos prescritos en esas disposiciones.No ser necesario imponer
servidumbres cuando la facultad de catar y cavar se ejercite en
terrenos fiscales o municipales, abiertos e incultos.
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