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Civil 1 Docu

Aug 07, 2018

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  • 8/19/2019 Civil 1 Docu

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    Civil 1

    Acto jdco no está la teoría del acto jdco pero si del ctto

    Acto jdco se enmarca dentro de los hechos jdcos del hombre, voluntarios, lícitos y hechos con laintención de producir efectos jdcos.

    Concepto:

    Manifestación de voluntad que tiene por objeto producir efectos jdcos de derecho queridos ydeseados por su autor o las partes y amparados por el ordenamiento jdco.

    stos efectos son crear, modi!car, e"tin#uir derechos y obli#

    $bjeto de acto jdco: %erechos y obli#aciones que se crean, modi!can o e"tin#uen.

    C&A'()(CAC($* % &$' AC+$' %C$': &-A& %$C+/(*A/(A

    01 2*(&A+/A&' 3 4(&A+/A&'5 6&2/(&A+/A&' en atención a las voluntades que seobli#an2nilateral: 2na parte 7que no es lo mismo que personas, son personas con un solo vinculode intereses1 aquel que para nacer a la vida del derecho requiere la manifestación de unasola parte.4ilateral: dos partes, aquel que para nacer a la vida del derecho requiere la manifestaciónde dos o más partes.6lurilaterales: jemplo: ctto de sociedad de tres o más socios

    Clasi!cación de unilaterales

    'imples y complejos: en ambos dos hay una sola parte, la diferencia es que en los simples esaparte es una persona y en los complejos, dos o más personas

    jemplo unilateral simple: +estamento 708891, la rati!cación ante o!cial del r.c por matrimonioreli#ioso o celebrado ante entidad de derecho pblico.

    Acto jdco bilateral tambi;n recibe el nombre de convención y la convención puede crear,modi!car o e"tin#uir

    'i crea obli#aciones se llama ctto ejemplo cv

    'i modi!ca: 6acto del art 0

    'i e"tin#ue: pa#o

    Convención y ctto: /elación de #;nero5especie, todo ctto es convención pero no toda convenciónes ctto.

    /elación entre acto jdco bilateral y ctto bilateral: ctto bilateral: es aquel en que ambas partesresultan obli#adas recíprocamente esa es la bilateralidad, ambas son convenciones, en el acto

     jdco hay dos partes

    =1 GRATUITOS Y ONEROSOS 7al bene!cio económico1-ratuito o de bene!cencia: cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partessufriendo la otra el #ravamen. %onación, mutuo sin inter;s 7que además es unilateral1

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    $neroso: Cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes #ravándose cada unoen bene!cio del otro, C?, Mandato

    >1 Oneroso conmutativo y Oneroso aleatorio 7en atención a la previsibilidad al momentodel ctto o si la equivalencia depende de contin#encia incierta de #anancia o p;rdida, si#anare dinero o perder;1Conmutativo: Cuando cada de una de las partes se obli#a a dar o hacer o no hacer unacosa que se mira como equivalente a lo que la otra debe dar hacer o no hacer, ejemplo:cv, arrendamiento

    Aleatoria: aquel que el equivalente consiste en una contin#encia incierta de #anancia op;rdida, ejemplo: renta vitalicia, ctto de se#uro

    4) PRINCIPAES Y ACCESORIOS6rincipales: Aquel que subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convenciónAccesorios: aquellos que necesitan de otro acto para subsistir, tambi;n se clasi!can en:-arantía y dependientes-arantía: aquellos que tienen por objeto #aranti@ar el cumplimiento de una obli#aciónppal, ejemplo: cauciones%ependientes: aquel que tiene por objeto #aranti@ar cualquier cosa que no sea elcumplimiento de una obli#ación, ejemplo: cap.matrimoniales.

    !) REAES" CONSENSUAES Y SOE#NESConsensuales: aquellos que se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes/eales: aquellos que se perfeccionan por la entre#a o tradición de la cosa que se re!ere.'olemnes: aquellos que requieren del cumplimiento de ciertas formalidades especiales.7ad solemnitatem ejemplo: ep en cv de bns raíces1

     Actos jdcos formales: aquellos que requieren del cumplimiento de una formalidad que no

    es una solemnidad Actos jdcos no formales: aquellos que no están sujetos a ninguna formalidad.

    CASI$ICACIONES %OCTRINARIAS

    01 62/$' '(M6&' '2+$' A M$%A&(%A%Modalidad: son cláusulas que las partes incorporan al acto o ctto para alterar susefectos normales, alteran su nacimiento, ejercicio o e"tinción, producirán sus efectoscuando se produ@ca la modalidad jemplo: Condición, pla@o, modo, solidaridad pasiva,representación.

    =1 6$/ AC+$ *+/ ?(?$' $ 6$/ CA2'A % M2/+, actos entre vivos en la /-, porcausa de muerte, aquellos que para producir sus efectos requieren la muerte de unapersona, lue#o de esto produce efectos el acto.

    >1 *$M(*A%$' (**$M(*A%$': 'i están o no re#ulados por el le#islador, en tanto a loque son, sus efectos y consecuencias. 7/ecordar la discusión de los típicos y atípicos1

    91 CA2'A%$' 3 A4'+/AC+$': +odo acto o declaración de voluntad debe tener una causa,

    pero los abstractos, son aquellos que no e"presan la causa del ne#ocio ni la llevanincorporadas en sí mismo, ejemplo: cheque, letra de cambio y los causados sonaquellos en que llevan e"presa la causa o se induce del acto o ctto que se celebra.

    1 % )AM(&(A 6A+/(M$*(A&', que los actos de familia ten#an efectos patrimoniales, noquiere decir que estos pasen a ser patrimoniales, se#uirán siendo de familia.

    B1 % C2C($* (*'+A*+A*A, %()/(%A +/AC+$ '2C'(?$: Instantánea: el acto jdconace y muere al mismo tiempo, sus efectos se producen inmediatamente sin perjuicioque pueda renacer despu;s. Diferida: aquellos en que se les ha incorporado un pla@opara el cumplimiento de la obli#ación, ejemplo: la inscripción a un curso de bordado,

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    tracto sucesivo: aquel en que los derechos y obli#aciones van naciendo en el tiempo ycumpliendo en el tiempo ejemplo: arrendamiento, cttos de servicios básicos, ctto detrabajo.

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    art 0= respecto a la renuncia de los derechos, 0B8 Iconocida claramente la intención de loscontratantes debe estarse más a ella que a lo literal de las palabrasJ, 09, 09>1 '(&*C($: /- no constituye manifestación de voluntad 7no se aplica el aforismo coloquialde Iel que calla otor#aJ1, e"cepción que le dan manifestación de voluntad al silencio.a1 &a ley: asi#natario que está en mora de aceptar o repudiar se entiende que repudian,

    las personas que reali@an actos de administración y se les encomienda una acción alestar el mora de aceptar o recha@ar, se entiende que aceptan.

    b1 &as partes: Clausula de tacita reconducción, el silencio de las partes hace que el acto octto si#a produciendo efectos jdcos, propia de los cttos de tracto sucesivo, donde estasle dan manifestación de voluntad al silencio ejemplo: arriendo, sociedad

    c1 ue@: Silencio circunstanciado, cuando ni la ley ni las partes le han otor#adomanifestación de voluntad a sus actos. 'era una cuestión de hecho para el jue@determinar si se le da o no valor al silencio.

    '/(A: Gue realmente las partes ten#an la intención de producir efectos jdcos.

    F+/($/(C: que no tan solo sea un querer interno, sino más bien e"presarlo.

    &(4/ '6$*+A*A: Gue no adole@ca de vicios.

    $OR#ACION %E CONSENTI#IENTO

    /e#ulación: comercio, que viene a llenar un vacío le#al del CC

    "i#e la concurrencia de dos actos jdcos unilaterales: oferta y aceptación

    $)/+A: Acto jdco unilateral en virtud del cual una parte denominada oferente le propone a otrallamada destinatario la celebración de un determinado acto o ctto.

    /equisitos de la oferta:

    01 manifestarse =1 seria >1 completa: que cumpla con todos los elementos del acto que sepropone de manera tal que se perfeccione el consentimiento por la sola aceptación deldestinatario de la oferta

    Ite vendo mi auto en tres millonesJ está completa

    Ite vendo mi autoJ comien@an las ne#ociaciones, aun no es oferta, son solo ne#ociaciones otratativas preliminares.

    /ecordar la contra oferta.

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    Clasi!cación 7aplicación mercantil, que no sea ley del consumidor1

    01 A persona determinada: implica que se respetara la oferta y que esta va diri#ida a unapersona en particular.

    =1 A persona indeterminada: no obli#a al oferente, esta va diri#ida al pblico en #ral.>1 "presa o tacita91 ?erbal o escrita1 ntre presentes o ausentesB1 Completa o incompleta: recordar tratativas preliminares, si contiene todos los elementos y

    la contra oferta

    ACEPTACION: Acto jdco unilateral en virtud de la cual una parte denominada destinatario debeaceptar o recha@ar la proposición de otra parte denominada oferente de un determinado acto octto.

    01 "presa o tacita=1 6ura y simple 3 condicionada: dependiendo si se acepta o no en los mismos t;rminos

    7contra oferta1

    /equisitos aceptación: 01 pura y simple =1 oportuna >1 debe estar vi#ente la oferta

    01 6uro y simple: Ilo toma o lo dejaJ=1 $portuno: hay que distin#uir

    01 6la@o !jado por oferente=1 6la@o !jado de comn acuerdo>1 6la@o le#al: volver a distin#uir, si la oferta fue verbal o escritaE

    'i la oferta fue verbal: en el acto mismo

    scrita: 'e debe volver a distin#uir, si reside en el mismo lu#ar: =9 hrs, sino reside en el mismolu#ar o fuera del radio urbano: a vuelta de correo 7cuestión de hecho que determinara el jue@1

    >1 ?i#ente: que la oferta aun este en pie, pierde vi#encia por caducidad y retractaciónCaducidad: muerte e incapacidad le#al sobreviniente/etractación: Acto jdco unilateral en virtud del cual el oferente mani!esta su voluntadde no perseverar en la oferta./#: oferente siempre se puede retractar, salvoa1 'e comprometió a esperar respuestab1 A no disponer del objeto de la oferta

    /etractación tempestiva: cuando es antes de la aceptación, i#ual hay obli#ación para el oferente,que es indemni@ar perjuicios al aceptante.

    (ntempestiva: despu;s de que el aceptante acepto, no produce efecto pq el consentimiento ya se

    formó.

    n qu; momento se forma el consentimiento, +$/(A'

    01 %eclaración: se forma el consentimiento independientemente si tuvo o no conocimiento eloferente, cuando el aceptante ya decide que acepta la oferta.

    =1 "pedición: al enviar el sobre con la aceptación>1 /ecepción: lle#a el sobre aunque no ten#a el conocimiento91 Conocimiento: cuando toma conocimiento propiamente tal 7nico caso, donante cuando

    debe tomar conocimiento de la aceptación del donatario1

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    (M6$/+A*C(A % %+/M(*A/ & M$M*+$ % &A )$/MAC($* %& C$*'*+(M(*+$

    01 /especto a la capacidad de las partes=1 &a ley del lu#ar que ri#e el ctto>1 )ijar la competencia de los tribunales91 &a e"istencia del objeto

    &ICIOS %E CONSENTI#IENTO: aquellas circunstancias que obstan a que la manifestación devoluntad sea libre o espontanea.

    rror, fuer@a, dolo son los que seKala la ley, más la lesión que se discute

    %iferencia entre mala fe y el doloH stá en la intensidad, en el dolo siempre está la intención deperjudicar a otro, no así en la mala fe que es mas en bene!cio propio.

    &esión: aquella situación cuando hay un desequilibrio entre lo dado y lo recibido

    6osiciones para la lesión:

    01 'ubjetivo: %os vertientes a1 una que es vicio del consentimiento propio y autónomo, quese produce por la ine"periencia de las partes o imperiosa necesidad de dinero

    c1 *o es un vicio sino que se produce por error, fuer@a o dolo=1 $bjetivo: no les importa porque se produjo la lesión, ya sea por vicio nico, ine"periencia o

    imperiosa necesidad, sino lo que les importa es que e"ista una desproporción entre laspartes, que e"ceda los már#enes que ha establecido el le#islador, este es el que ocupanuestro códi#o.

    >1 Mi"to: me@cla de los dos anteriores

    Códi#o establece < casos de lesión:

    01 C? voluntaria de bienes raíces=1 6ermuta de bienes raíces

    >1 6artición de herencia91 Aceptación de una herencia

    n estos casos la sanción es la nulidad relativa

    1 Clausula penal enormeB1 Anticresis

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    01 rror de derecho:)also concepto o i#norancia que se tiene de la ley, pudiendo ser esta norma cualquierclase de norma jdca.

    &a ley chilena en ppo no lo acepta, puesto que el cc indica que la ley se presume conocida portoda, lo que minimi@a que cualquier persona puede ale#ar desconocimiento de la ley, lo que noes susceptible de ser ale#ado, en base a la presunción desde que la ley ha sido promul#ada ypublicada en el diario o!cial.

    n base a esto el error de derecho no constituye vicio de la voluntad

    'i se ale#a error de derecho, la sola circunstancia hace presumir la mala fe de la persona que loale#a, que no admite prueba en contrario. Art 09= I& error sobre un punto de derecho no viciael consentimientoJ art Ila ley se presume conocida por todosJ art

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    Otro ar#umento es pq un error que involucra a la partes son estas las que deben ale#arlo porende se aplicaría la nulidad relativa, ya que deben ale#arlo las victimas del error en este caso, ypor qu; la nulidad relativa solo versa sobre el inter;s particular de los interesados.

    Error en el o67eto: 09> es aquel que recae so!re la identidad de la cosa especi"ca que eso!jeto del acto 7recae sobre lo que se debe dar, hacer o no hacer1 ejemplo: una de las partescree estar comprando un caballo y en realidad se le está vendiendo una bicicleta.

    &a sanción seria la nulidad relativa, la doctrina dice que es nulidad absoluta o ine"istencia.

    &a doctrina le dice obstáculo porque obsta, impide la formación del consentimiento.

    2) Error sustancial' 14!481 aquel que recae so!re la sustancia o calidad esencial delo!jeto so!re el que versa el acto o ctto.

    C9*i/o -ace *i,erencia entre sustancia y cali*a* esencial

    Sustancia: la materia prima sobre la que esta hecho el objeto, componente ppal material delobjeto, si el error recae sobre la sustancia, ejemplo, creo estar comprando ar#olla de oro y enrealidad es otro metal distinto al oro, este tipo es vicio de la voluntad, ejemplo compras por

    catalo#o

    Calidad esencial: característica que la cosa tiene y que la hace diferente a aquellas que son desu misma naturale@a, aquella característica especial, que distin#ue a la cosa por sobre otras,ejemplo: dos cuadros de un pintor famoso, ambos son i#uales, la misma pintura, la diferencia esque uno es el ori#inal y otro una copia. +odas las cosas pueden tener el poder de diferenciarse delas demás. +ambi;n es vicio de la voluntad, causal de nulidad relativa.

    Error en las cali*a*es acci*entales: 099N# error que recae so!re cualquier otra calidad dela cosa que no sea la calidad esencial, son características ane"as o de menos importancia,ejemplo: compro un pc pero a diferencia de lo que yo pensaba el computador trae teclado in#l;s

    y no espaKol.

    s vicio de la voluntadH *o, pero podría lle#ar a serlo al cumplirse dos requisitos copulativos a1que esta característica accidental sea esencial para una de las partes y que esto sea conocidopor la otra parteb1 determinante, si se cumple con ambos requisitos, vicia el consentimiento y susanción será la *ulidad /elativa

    Error en la ersona: 09 s aquel que recae sobre la identidad de la persona con quien secelebra un acto o ctto, ejemplo: uno quiere contratar con cierta persona y en realidad es otradiferente.

    s normal que los actos se celebren en consideración a las personasH n ppo no tieneimportancia, en una cv al vendedor le importa que le pa#uen. 6or r# este error no es vicio de lavoluntad, pero podría lle#ar a serlo, en los actos q en doctrina conocemos como los intuitopersonae, es decir aquellos que se celebran en consideración a la persona, ejemplo: mandato,matrimonio, será vicio cuando la identidad de los que intervienen en ;l es la ra@ón ppal. jemplo(van Damorano ju#ador de balón a otro (van Damorano F

    $UER:A Apremios f$sicos o morales en consideración a que una persona mani"este su voluntad para la cele!ración de un acto o ctto.

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    6uede ser física o moral, la que vicia es la moral ya que en la física no hay consentimiento.

    l CC dice que la fuer@a no vicia el consentimiento a menos queE.

    /equisitos: #rave, injusta, determinante

    -rave: cuando provoque una impresión fuerte en una persona de sano juicio, la que provoca justo temor de verse e"puesta la persona, consorte, descendientes con un mal irreparable y#rave.

    (njusta: la que es ile#ítima, contraria a derecho.

    %eterminante: que sin esta la persona no habría contratado.

    *o es necesario que la ejer@a el bene!ciado con ella, sino que cualquier persona, el contratanteo un tercero, en el matrimonio se a#re#a una circunstancia e"terna, que es la presión social.

    &a fuer@a le corresponde probar al que la ale#a, la victima.

    %OO

    (ntención positiva de inferir injuria 7o daKo1 en la persona o propiedad de otro.

    'e a#re#a daKo ya que injuria más se re!ere a materia penal.

    6or estar en el título preliminar es este el sentido que se le debe dar al dolo, el que causa el daKoestá consciente de causarlo y sin embar#o no lo cambio.

     +eoría tripartita del %olo y tambi;n teoría unitaria del %olo, no son contradictorias

    . ?icio del consentimiento

    . A#ravante de la resp contractual del deudor

    . lemento tipi!cador del delito civil en la responsabilidad e"tracontractual.

     +ambi;n hay otras manifestaciones del dolo, ejemplo: scm en la ocultación del testamento,fraude pauliano.

    l dolo es siempre lo mismo, se puede manifestar de distintas formas, pero solo hay uno y poreso está de!nido en el título preliminar.

    %olo como vicio *e la volunta*: Maquinaciones fraudulentas destinadas a que una personamani!este su voluntad para la celebración de un determinado acto o ctto, arrancar su voluntad.

    &a voluntad está viciada por el en#aKo, por una alteración de la realidad.

    %olo bueno: aquel en#aKo que se enmarca dentro de lo permitido por la ley, es un ciertomar#en, que yo puedo e"a#erar las características de los productos. jemplo: Icuota más bajadel mercadoJ, reduce fast fast

    %olo malo: aquel que va más allá de lo que la ley permite.

    %olo positivo 3 dolo ne#ativo: tiene que ver con la conducta que desarrolla la persona queen#aKa.

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    O %olo principal o inductivo: este es el dolo que vicia la voluntad y rene dos requisitoscopulativos a1 obra de una de las partes o persona que acta en representación a la parte b1determinante, que sin este no se hubiera contratado, que apare@ca claramente que de no mediareste, no se habría contratado. Iyo no hubiera contratado sino fuera por estoJ ejemplo: arriendode casa en la playa que no tenía piscina ni vista al mar.

    'anción: *ulidad relativa

    %olo incidental: %olo que no cumple con uno o ambas requisitos de los mencionadosanteriormente, hay dolo pero no se vicia la voluntad, sino que se da derecho a reclamarindemni@ación de perjuicios, contra el que ha fra#uado el dolo por el total de los perjuiciossufridos, y contra a quien se aprovechó, por el monto del provecho que reporta, pero el acto sepreserva.

    Acto jdco bilateral: a1 provenir de una de las partes b1 determinante, que debe aparecerclaramente que de no mediar el dolo el acto no se habría celebrado.

    Acto unilateral: a1 debe ser determinante, acá no e"isten partes, acá proviene de una personaque obten#a bene!cio de ;l.

    (ncidental: no alcan@a a cumplir con los requisitos de los bilateral o del ppal, este no constituyevicio de voluntad, víctima no tiene posibilidad de pedir nulidad relativa, en este caso el acto semantiene, pero la victima pide (.%.6 la acción la intenta contra quien lo fra#uo por el total, o dequien obtuvo provecho y en este caso solo por el monto del provecho

    CAPACI%A%

    ay que distin#uir:

    01 Capacidad de #oce: atributo de la personalidad, aptitud para adquirir derechos yobli#aciones. 7tanto las personas naturales como jdcas1

    =1 Capacidad de ejercicio: aptitud le#al para adquirir derechos y ejercer obli#aciones por simisma sin el ministerio o la autori@ación de otra persona.

    *o todos tienen capacidad de ejercicio y de ahí nacen los incapaces absolutos y relativos,se supone que si soy capa@ de ejercicio ten#o capacidad de #oce

    Aparte de estas incapacidades e"isten otras que se han discutido si son prohibiciones le#ales oincapacidades de #oce especiales, ejemplo: prohibición de cv entre cónyu#es no separados

     judicialmente, en base a esto se discute la sanción, ya que si son prohibiciones su sancióndebería ser la nulidad absoluta por ser norma prohibitiva. 7art 08, 09B9 y 0B=1 ejemploprohibición que tiene el mandatario de vender o comprar para sí 7esto es relativa1 se debe ver si

    la prohibición es absoluta o relativa.

    n relación a la capacidad de ejercicio, es que todas las personas son capaces e%cepto aquellasque la le& declara incapaces.

    Así se distin#ue entre incapa@ absoluto e incapa@ relativo

    Incaaces a6solutos: 'olo actan a trav;s de su representante, quien representa a un incapa@absolutoH 'anción: nulidad absoluta 7hay falta de voluntad y de discernimiento1

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    01 %ementes: no requiere decreto de interdicción, lo que hace el decreto de interdicciónconstata la demencia. l demente habitual debe ser declarado en interdicción y privado dela administración de sus bienes aunque ten#a intervalos lucidos. &$ /6/'*+A 2*C2/A%$/Gue pasa con los actos antes del decreto de interdicciónH 'on válidos a menos que sepruebe que lo ejecuto estando entonces demente, pero los actos ejecutados despu;s deldecreto son nulos aun cuando se ale#ue ejecutarlos en intervalo lucido.

    =1 (mpberes: mujer menor de 0=, varón menor de 09,

    (nfantes: 5< (mpber propiamente tales: mayor de < y menor de 0= o 09 dependiendo sies mujer o varón. &a importancia de esto radica en dos instituciones a1 respe"tracontractual 7se le aplica a los impberes1 b1 no pueden adquirir posesión 7se le aplicaa los infantes1 6A%/ $ MA%/ $ +2+$/

    >1 'ordo o sordomudo que no puede darse a entender claramente: no puede manifestar suvoluntad, no puede e"teriori@arla, no es necesaria la declaración de interdicción &$/6/'*+A 2* C2/A%$/

    (ncapaces /elativos: actan autori@ados o a trav;s de su representante, sanción nulidad relativa

    01 Menores adultos : mujer mayor de 0=, varón de 09 ambos menores de 0 aKos, &$

    /6/'*+A 6A%/ $ MA%/ $ C2/A%$/=1 (nterdicto por disipación o prodi#alidad de administrar lo suyo: mientras no ten#ainterdicción es plenamente capa@, en este caso el decreto crea la incapacidad, &$/6/'*+A 2* C2/A%$/

     Adulto & ma&or de edad son lo mismoH Art =B *$

    Adulto: el que ha dejado de ser impber mayor de 0=, mayor de 09, relacionar con el art 99 delcpc 7/especto a quien se le puede dejar una noti!cación subsidiaria1

    $tra diferencia entre las incapacidades son que los actos de los absolutamente incapaces noadmiten caución ni con!rmación , a contrario los de los relativos sí.

    O;

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    01 %ar o recae so6re cosas:a1 *a cosa de!e ser comercia!le, debe estar dentro del comercio, ser susceptible de

    relación jdca entre particulares, que es la r#, pero tambi;n e"isten cosas que estánfuera del comercio, que son, derechos personalísimos, las cosas que la naturale@a hahecho comunes a todos los hombres, los bienes nacionales de uso pblico, bienesnacionales de uso !scal, las cosas destinadas al culto divino que ten#an personalidad

     jdca de derecho pblico1!+ ue la cosa sea real o sea que la cosa e"ista o que se espere que e"ista. Gue se espere

    que e"ista se re!ere que al momento de celebrarse el acto no tienen e"istencia peropueden lle#ar a e"istir en el futuro con motivos plausibles ejemplo, una cosecha

    c+ *a cosa de!e estar determinada o ser al menos determina!le que se individuali@a encuanto a #;nero y cantidad, así la cosa esta determinada, ejemplo >8 Pilos de harina,cuando es determinableH Cuando se seKala el #;nero, pero no se seKala la cantidad,sin embar#o el propio acto aun no seKalándola debe contener re#las que permitancalcularlas. jemplo, se vende lo necesario para hacer un queque.

    =1 Cuando el objeto consiste en hacer o no hacer o recae en -ec-os=a+ )l 'ec'o de!e estar determinado se seKala cual es el hecho que debemos hacer o

    dejar de hacer. jemplo no revelar información con!dencial de reuniones, revelar la

    información.!+ )l 'ec'o de!e ser f$sicamente posi!le: no debe ser contrario a las leyes de la

    naturale@a, tratarse de al#o que estemos en condiciones de hacer o no hacer, que seríafísicamente imposible: respirar bajo el mar, caminar bajo el mar.

    c+ )l 'ec'o de!e ser moralmente posi!le: no debe ser contrario a las buenas costumbres,a la moral, al orden pblico, ni debe estar prohibido por la ley. jemplo de moralmenteimposible: caminar desnudo por la calle, matar a al#uien, comprar dro#a, pa#ar poral#n delito.

    'i falta cualquiera de los requisitos, lisa y llanamente no hay objeto. 7*ulidad absoluta oine"istencia dependiendo de la posición doctrinaria que uno adopte1

    O;CITO . ICITO

    *o e"iste concepto de objeto lícito, pero se puede de!nir como el conjunto de derechos yobli#aciones que el acto crea modi!ca o e"tin#ue y que no sean prohibidos por la ley nicontrarios a la moral, buenas costumbres y orden pblico. 7 A contrario sensu seria el objetoilícito1

    *uestro códi#o desarrolla el tema indicando casos de objeto ilícito, la re#la #eneral es que todossean lícitos salvo aquellos casos que le#islador contempla como ilícitos.

    CA'$' % $4+$ (&(C(+$, en casos de ocurrir ori#inan la nulidad absoluta de acto, todo objetoilícito será causal de nulidad absoluta.

    01 Artículo 09B=: I'a& un o!jeto il$cito en todo lo que contraviene el derec'o p-!lico c'ilenoJejemplo: derecho procesal, penal, constitucional, ejemplo: someterse a jurisdicción noreconocida en Chile, ejemplo: un ctto con cláusula que en caso de conQicto este searre#lara con el comit; vecinal.

    =1 Artículo 09B>: Ie%iste o!jeto il$cito en los pactos so!re sucesión futuraJ, le#islador nopermite que en un acto jdco se pueda disponer sobre la sucesión de una persona que anno muere, ni siquiera el propio causante por acto entre vivos puede hacerlo. 7n roma,

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    pacto de ave de rapiKa1 ya que #enera intereses en el fallecimiento de una persona. &ae"cepción a esto es el pacto de no mejorar.

    >1 Artículo 09B: I'a& o!jeto il$cito en la condonación anticipada del dolo futuroJ en un actoo ctto una parte anticipadamente di#a que si una persona le causa daKo dolosamente deante mano renuncia a los derechos que la ley otor#a. *o es un perdón moral. Cuando eldolo ya ha ocurrido, ahí ya no hay problema, es la victima la que decidirá.

    91 Artículo 09BB Ideudas contra$das en juegos de azar J, salvo que e"ista ley que los autori@a,el elemento predominante es la suerte, no la destre@a física o intelectual ya que estos

    están permitidos.1 Artículo 09BB Iventa de li!ros cu&a circulación está pro'i!ida por la autoridad

    competenteJ venta está en sentido amplio, ejemplo hace aKos atrás el libro ne#ro de la justicia. &a autoridad no es la ley necesariamente, sino tambi;n el alcalde en su municipioo provincial.

    B1 Artículo 09BB Idifusión de láminas, pinturas & estatuas o!scenas Io sea difundirporno#rafía, lo que es obsceno queda determinado por autoridad municipal.

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    mbar#o: está tomado en sentido amplio, se entiende cualquier decreto dictado portribunal que impida la enajenación del bien.stos bienes pueden ir tanto a muebles como inmuebles, ya que el códi#o dice las cosassin hacer distinción, por ende si un bien esta embar#ado no se puede enajenar,6ero la norma dice Ia menos que el juez lo autorice o que el acreedor consienta en elloJesto entonces nos dice que ya no es una norma prohibitiva sino más bien imperativa derequisito, o sea podría enajenarse cumpliendo cualquiera de los dos requisitosalternativos, a lo menos uno. 'i el acreedor consiente se debe dejar constancia en el

    tribunal. Además es necesario que se inscriba.91 as esecies cuya roie*a* se liti/a sin ermiso *el 7ue+ (ue conoce *el liti/io:

    especies tambi;n es referido a muebles o inmuebles, pero se trata de bienes respecto delos cuales estamos discutiendo el dominio, no por cualquier motivo en juicio, o sea se tratade juicio reivindicatorio, mientras dura el juicio el bien no se puede enajenar.

    Aunque el CC no lo dice se debe tomar referencia al C6C art =LB y =L, ya que el decreto quedaría comprendido dentro delembar#o, la nica ra@ón que justi!ca que est;n separados es que se re!era a juicios diferentesya que acá se trata de un juicio de reivindicación, en cambio el > de un juicio de cumplimiento deobli#ación.

    6or esto esta norma tambi;n es una norma imperativa de requisito

    /ecordar +esis ?elasco en los numerales > y 9

    CAUSA' Motivo que induce a la celebración del acto o ctto.

    099 I/ara que una persona se o!ligue a otra por un acto o declaración de voluntad esnecesario que tenga n0 1, una causa licita( 2134: 5no puede 'a!er o!ligación sin una causa real

    o licita pero no es necesario e%presarla, la pura li!eralidad es causa su"ciente( 

    Causalistas y anticausalistas

    Causalistas:

    01 %octrina clásica francesa:

    =1 %octrina italiana:>1 %octrina del móvil:

    Acepciones

    Causa e"ciente: elemento #enerador del acto, aquello que da vida a lo que antes no e"istía.jemplo: fuentes de las obli#aciones en el caso de la obli#ación.

    Causa "nal: es el !n inmediato de un acto y que para los actos de la misma especie es siempreel mismo, ejemplo: en la cv será las obli#aciones reciprocas, pa#ar el precio y entre#ar la cosa,se dice que es una causa o67etiva

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    Causa ocasional: se dice que es una causa su67etiva, son los motivos psicoló#icos o personalespara contratar.

    M6&$ %$*% '+* (*C&2(%A' &A' +/' AC6C($*'

    Me invitan a un matrimonio y voy a )alabella a comprar un re#alo, cual es la causa e!ciente delas obli#aciones de las partesH l ctto de cv, *a causa "nalH &as obli#aciones reciprocas de laspartes, la causa ocasionalH &a invitación al matrimonio y para )alabella hacerse más rico.

    %entro de la doctrina clásica: busca la causa en la obli#ación, y es una causa objetiva, seidenti!ca con la causa !nal, porque me obli#oH distin#uen tres tipos de cttos

    a1 4ilaterales: obli#aciones reciprocasb1 /eales: que #eneran la obli#ación de restituir, la causa de la obli#ación de restituir, es la

    entre#a previa que se hi@o de la cosa.c1 -ratuitos: la mera liberalidad que es causa su!ciente.

    A*+(CA2'A&('+A'

    %icen que la causa es intil, una obli#ación no puede servir de causa a la otra, porque nacen

    simultáneamente y hasta donde sabemos la causa siempre precede al efecto.

    6or ende en los cttos bilaterales: la crítica es que las obli#aciones reciprocas no pueden servirsede causa por que nacen al mismo tiempo, para ambas partes.

    n los cttos reales: la causa de restitución es la entre#a previa, pero este es elperfeccionamiento del ctto, no la causa.

    n los cttos #ratuitos: la crítica es que se confunde los motivos del porque lo ha#o sin obtenerbene!cio con la liberalidad

    &a doctrina clásica ve la causa en la obli#ación y las obli#aciones se sirven recíprocamente de

    causa, en este caso la causa nunca seria ilícita.

    CA2'A * & C$*+/A+$: se identi!ca con la causa ocasional 7por qu; yo celebro un acto, elmotivo que me lleva a querer celebrar un ctto1

    %octrina del móvil: que la causa es subjetiva buscada en el ctto, al !nal se confunde con la causaocasional, los motivos para contratar.

    CAUSA EN E CO%IGO CI&I

    099509B ar#umentos

    01 lo da a entender el mismo concepto de causa, Imotivo que induce al acto o cttoJ=1 Ipara que una persona se obli#ue a otra por un acto o declaración de voluntadJ>1 =8

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    01 Ino puede haber obli#ación sin una causa real y licitaJ=1 Ipara que una persona se obli#ueJ>1 Ar#umento histórico, al dictarse el cc estaba en pleno au#e la doctrina clásica

    Conclusión: hay que e"i#ir ambas, porque ambas son necesarias, tanto la obli#ación como elctto, la importancia de la causa en el ctto es la misma que el ar#umento que se da para laobli#ación.

      la causa del ctto es la importante porque es la que puede ser ilícita$tra discusiónH l CC si#ue criterio objetivo 7causa !nal1 o subjetivo 7causa ocasional1, el CCe"i#e ambas.

    &os ar#umentos son similares a los que ya vimos, si e"i#imos causa para la obli#aciónnecesariamente la causa es objetiva, si e"i#imos causa para el ctto la causa es subjetiva

    /equisitos de la causa

    01 ue sea real: que e"ista y para el códi#o la pura liberalidad es causa su!ciente,particularmente todos los actos tienen causa, aunque en al#unos no vaya especi!cada

    )alta en la simulación, en el pa#o de lo no debido, en la compra de cosa propia=1 *icita: o sea que no sea contraria a la moral, buenas costumbres etc.Al jue@ no le interesa cual es la causa, sino solo que e"ista causa.

    $OR#AI%A%ES

    'on requisitos e"ternos e"i#idos por la ley para los actos jdcos.

    Actos jdcos formales: aquellos que están sujetos a una formalidad diferente que una solemnidad.

    'olemnes: son aquellos que requieren de una solemnidad objetiva

    *o solemnes: pueden ser formales o no formales

    )ormales no solemnes: aquellos que requieren de formalidad, que no es solemnidad y que puedeser : de prueba, publicidad o habilitante

    C&A'()(CAC($*

    01 'olemnidades o formalidades propiamente tales: que pueden ser de e"istencia o valide@

    'olemnidades: aquellas que se requieren para la e"istencia o valide@ de un acto jdco, si se e"i#epara la valide@ y falta, el acto nace pero no produce sus efectos, su sanción es la nulidadabsoluta, y las de e"istencia: son requisitos que la ley e"i#e para que el acto na@ca a la vida del

    derecho, de manera que si faltan, no e"iste. 'anción es la ine"istencia o nulidad absoluta.

    'olemnidad de valide@: presencia de testi#os hábiles para el matrimonio

    'olemnidad de e"istencia: falta de o!cial de re#istro civil

    =1 )ormalidades de prueba: aquellos requisitos e"ternos que e"i#e la ley y que tienen por!nalidad pre constituir pruebas de la celebración y contenido de un acto o ctto. jemplo:obli#aciones que deben constar por escrito que val#an más que dos utm

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    >1 )ormalidades habilitantes: son aquellas que se e"i#en para completar la voluntad de losincapaces o prote#erlos, reviste el carácter de autori@ación que puede dar una persona oel jue@. 'anción: es la nulidad relativa porque es para el valor o calidad de las partes

    91 )ormalidades de publicidad: Aquellos requisitos e"ternos de los actos jdcos que tienen por!nalidad poner en conocimiento de terceros la celebración de un acto jdcoa1 %e simple noticia: aquellas que tienen por objeto poner en conocimiento de cualquier

    tercero, si se omite, es la indemni@aciónb1 'ustanciales: tienen por !nalidad poner en conocimiento de terceros que están en

    relación jdca con las partesR sanción: inoponibilidad de forma.

    (*)(CAC(A: cuando no produce efectos jdcos o deja de producir efectos jdcos

    *2&(%A% 'e enmarca dentro de la ine!cacia de los actos jdcos

    (*F('+*C(A: 'anción por haberse omitido en el acto o ctto un requisito de e"istencia para elacto o ctto

    Claro solar: a favor de la ine"istencia, 0999, 0

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    %os tipos de nulidad: absoluta y relativa, mismo concepto para ambas, la diferencia está al !nal.

    *ormas comunes a ambos tipos de nulidad

    01 /equiere sentencia judicial, declarada judicialmente y para esto requiere ser ale#ada, estase ale#a como acción o e"cepción.

    =1 l acto produce todos sus efectos mientras no sea declarada la nulidad, esta re#la tienedos e"cepciones donde el acto es nulo sin declaración judicial. 091 *o puede renunciarse anticipadamente91 'anción de derecho estricto, solo se aplica en los casos en que la ley establece.1 0BL8: la nulidad declarada en favor de una persona no aprovecha a las otras.

    CA2'A&' % *2&(%A% A4'$&2+A G2 'SA&A * CC

    01 $bjeto ilícito=1 Causa ilícita>1 Actos de los absolutamente incapaces91 $misión de solemnidades que la ley prescribe en ra@ón al valor de su especie.

    CA2'A&' G2 *$ '+A4&C & CC A-/-A &A %$C+/(*A

    01 )alta de objeto=1 )alta de causa>1 )alta de solemnidades91 )alta de voluntad: error esencial y fuer@a física

    CA2'A&' % *2&(%A% /&A+(?A

    01 l CC no seKala causales de nulidad relativa, dice que cualquier otra especie de vicioproduce nulidad relativa.

    01 Actos de los relativamente incapaces=1 ?icios del consentimiento: error, fuer@a, dolo 7salvedad de error esencial que se discute1>1 Al#unos casos de lesión enorme91 $misión de requisitos establecidos que la ley prescribe para el valor al estado o calidad de

    las partes, ejemplo: formalidades habilitantes.

     +(+2&A/' % &A ACC($* % *2&(%A% A4'$&2+A

    01 Cualquiera que ten#a inter;s en ello 7inter;s pecuniario y actual1 7las partes, herederos,acreedores, cesionarios, !adores, codeudor solidario, tercer poseedor de la !ncahipotecada1"cepción: la parte que sabía o debía saber el vicio que lo invalidaba, Idebiendo saberJ laparte no puede ale#arla cuando dada las circunstancias que se desarrolló el ctto debíaconocer la causal.

    =1 l ministerio pblico, en el inter;s de la ley y la moral 7!scales de c de a y la !scal de lacorte suprema1

     +(+2&A/' % &A ACC($* % *2&(%A% /&A+(?A

    01 'olo aquellas personas en cuyo bene!cio la ley lo ha establecido, sus herederos ycesionarios. TGui;nes son estas personasHa1 ?íctima del error, fuer@a, dolo, el incapa@ relativo, persona cuya formalidad habilitante

    se omitió, afectado con lesión.

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    TGui;n no la puede ale#arH l incapa@ que con dolo indujo al acto o ctto, el dolosamentemaquino para inducir al acto o ctto, y esta e"cepción tiene una contra e"cepción, que es la meraaserción, es decir, si el incapa@ solo a!rmo que era mayor de edad, o que no era disipador,puede ale#ar la nulidadH 'i pq la ley sanciona al otro que ctto por ser e"cesivamente con!ado.

     2D

    *o es titular de la acción de nulidad, pero puede y debe declarar la nulidad cuando apare@ca de

    mani!esto en el acto o ctto 7que se desprenda de la sola lectura1. sta es una e"cepción a lapasividad de los tribunales. l jue@ debe estar conociendo del liti#io y el documento en queconste debe ser aportado por las partes y no por terceros.

    SANEA#IENTO

    *ulidad absoluta: solo se sanea por el paso del tiempo, 08 aKos contados desde la celebracióndel acto o ctto

    *ulidad /elativa: 6or el lapso de tiempo 9 aKos y por la rati!cación o con!rmación.

    %istin#uir: en caso de error y dolo: desde el acto o ctto

    )uer@a o incapacidad: desde que cesan

    &a acción de nulidad si es trasmisible, si pero en el caso de la nulidad relativa hay re#lasespeciales

    %istin#uir si dejo herederos menores de edad o mayores de edad

    'in son mayores de edad, #o@aran desde los 9 aKos si no han empe@ado a correr o su residuodesde la muerte del causante

    'in son menores de edad: de lo mismo pero contado desde que lle#uen a la mayoría de edad. $sea se suspende la prescripción a la mayoría de edad, con todo se suspenderá má"imo 08 aKos

    contados desde la celebración del acto o ctto.

    RatiBcaci9n o conBrmaci9n: Acto jdco unilateral en virtud del cual, la parte que tiene derechoa ale#ar la nulidad renuncia a ella, saneando de esta manera el vicio que afectaba al acto o ctto.

    *o es lo mismo que con!rmación o renuncia, el requisitos es que en la con!rmación se saneael vicio, pero en la renuncia el vicio si#ue e"istiendo.

    Características:

    a1 Acto jdco unilateralb1 Accesorio

    c1 %ependiented1 (rrevocablee1 $pera con efecto retroactivo

    Clasi!cación: e"presa: t;rminos e"plícitos y formales, debe reunir las mismas solemnidades delacto nulo

     +acita: hay una conducta concluyente que es la ejecución voluntaria de la obli#ación contratada.$ sea es cumplir la obli#ación.

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    Gue se entiende por voluntariaH 01 'in vicio =1 sabiendo que el acto adolecía de nulidad

    $tro caso sería pedir prorro#a, pero no se acepta, acá cuando pide pla@o no es con!rmación perosi es renuncia de la acción.

     +oda con!rmación importa renuncia pero no toda renuncia es con!rmación. 'olo se con!rma lanulidad relativa y solo con!rma la víctima, quien tiene derecho a ale#arla, el que con!rma debeser capa@ de contratar, sino lo es lo hará representado o autori@ado.

    E$ECTOS %E A NUI%A%

    'e distin#ue entre las partes y respecto de terceros

    &a nulidad declarada judicialmente opera con efecto retroactivo una ve@ !rme y ejecutoriada

    Caso en que la nulidad no opere con efecto retroactivoH 'i, en los cttos de tracto sucesivo, yaque las partes jamás podrán volver al estado anterior de haber contratado.

    *+/ &A' 6A/+':

    01 'i el acto #eneraba obli#aciones: subdistin#uir:a1 'e cumplieron: las partes se retrotraen al estado anterior, mediante las prestaciones

    mutuas.b1 *o se cumplieron, o sea están pendientes: en este caso las obli#aciones se e"tin#uen

    =1 'i el acto no #eneraba obli#aciones: la sentencia se basta así misma.

    6ero hay un problema que pasa con los cttos reales, ejemplo, le presto mi auto mientras me voyde viaje, ella tiene obli#ación de restituirme el auto, pero antes de la restitución se declara lanulidad, como la obli#ación de ella está pendiente se e"tin#ue, si#ni!ca que se quedara con elautoH n ppo si, pero en este caso vial dice que si bien es cierto la obli#ación se e"tin#uió, i#ualpor ra@ón de justicia deberá tener lu#ar las prestaciones mutuas.

    Gue pasa con los tercerosH

    %ice que en caso de terceros, da acción reivindicatoria, esta procede en contra de cualquierpersona y tercero, este de buena o mala fe.

    FC6C($*' G2 ' C$*$C* A &$' )C+$' % &A *2&(%A%, C2A*%$ +(** &2-A/ &A'/'+(+2C($*' *+/ &A' 6A/+'

    01 'e establece que el poseedor de buena fe no debe restituir los frutos desde lacontestación de la dda. cuando se pierde la buena feH &ue#o de contestada la dda.

    =1 Cuando la contraparte adquirió la cosa por prescripción e"traordinaria. 7discusión respecto

    a la e"cepción, sería más limitada al caso de fuer@a o incapacidad, porque esta es desdeque cesa1>1 Art 09B, no se podrá repetir lo que se ha dado por objeto o causa ilícita a sabiendas.91 0B, el incapa@ que se hi@o más rico. &a ley prote#e a los incapaces en el sentido que no

    deben restituir, la parte que contrato con el incapa@ no tiene derecho a restitución, salvoque pruebe que el incapa@ fue dili#ente, al incapa@ responsable lo hace restituir Ise hi@omás ricoJ

    TCuándo el incapa@ se hi@o más ricoH A lo que apunta el le#islador es si administro bien o no.

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    Cuando las cosas adquiridas le fueron necesarias.

    *o siendo necesarias, aun las conserva 7si debe restituir1

    %eterminar si fue necesario o no es una cuestión de hecho que debe probarse, y debe probar laparte que contrato con el incapa@ y que este se hi@o más rico.

    6ara que incapa@ deba restituir yo debo probar que el incapa@ se hi@o más rico, en cuanto lascosas pa#adas o adquiridas le hubieran sido necesariasE.en este caso si debe restituir

    'i las cosas no fueron necesarias pero subsistieran y se quisiera retener, para que deba restituirdeben subsistir las cosas.

    FC6C($*' /'6C+$ % +/C/$': $tor#a acción reivindicatoria en contra de tercerosposeedores y daba lo mismo si estaba o no de buena o mala fe. +ípica acción del dueKo que noestá en posesión de la cosa.

    01 Art =90B: el que solo tiene sobre la cosa un derecho que se hipoteca un derecho eventuallimitado o rescindible, no se entiende hipotecarla sino con las condiciones o limitacionesque van incluidas. 7previamente el comprador que es el que debe restituir, debe

    puri!carlo1l propietario !duciario puede hipotecarH 'í, pero el !deicomisario no adquierehipotecado, para ;l le es inoponible.$ sea caducan las hipotecas y #ravámenes para que yo pueda recuperar la cosa tal comoestaba. Art 0L: el comprador que se halle en el caso de restituir la cosa deberápreviamente puri!carla de las hipotecas u otros derechos reales que haya constituido enella. 70L e"cepción al =90B1

    =1 +ercero adquirió la cosa por prescripción>1 eredero indi#no que enajena bienes de la herencia, la ley seKala que no hay acción

    reivindicatoria contra terceros poseedores de buena fe.

    C$*?/'($* %& AC+$ *2&$

    2n acto se salva de la nulidad convirti;ndose en otro distinto al cual reempla@a.

    Art 0999 Ide#enera en otro ctto diferenteJ ejemplo cv de bn raí@, estipulada en (.privado, semirara como una promesa de cv, en este caso, no vale por que no hay norma.

    Art 00>, nulas las donacionesE.sin embar#o las entre cónyu#es valen como donacionesrevocables, que se con!rma con la muerte del cónyu#e donante

    'i no hay norma e"presa, no vale, solo procede en los casos en que el le#islador ha establecidoque es posible convertir en acto nulo.

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