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El 8 de septiembre del presente año, dentro del término constitucional que al efecto se le concede, el Titular del Ejecutivo Federal remitió al Congreso de la Unión, para su estudio y aprobación, el paquete económico para el año 2017, dentro del cual se incluyeron los siguientes documentos en materia tributaria: ¾ Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017. ¾ Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. ¾ Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y del Código Fiscal de la Federación (CFF). ¾ Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Las iniciativas en materia tributaria finalmente fueron aprobadas por el Congreso de la Unión, después de someterlas a diversas modificaciones, con excepción de la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual únicamente ha sido aprobada por la Cámara de Diputados y se encuentra actualmente en estudio en la Cámara de Senadores. Es importante mencionar que los comentarios vertidos en la presente circular están basados en los siguientes documentos: ¾ Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016. ¾ Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016. ¾ Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016. C IRCULAR I NFORMATIVA 01/2017
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CIRCULAR I 01/2017 · 2017-05-17 · Se establece que los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el artículo 5-B de la Ley del IVA, deberán ajustar el IVA acreditable

Apr 26, 2020

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El 8 de septiembre del presente año, dentro del término constitucional que al efecto se le concede, el Titular del Ejecutivo Federal remitió al Congreso de la Unión, para su estudio y aprobación, el paquete económico para el año 2017, dentro del cual se incluyeron los siguientes documentos en materia tributaria:

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.

Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Las iniciativas en materia tributaria finalmente fueron aprobadas por el Congreso de la Unión, después de someterlas a diversas modificaciones, con excepción de la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual únicamente ha sido aprobada por la Cámara de Diputados y se encuentra actualmente en estudio en la Cámara de Senadores. Es importante mencionar que los comentarios vertidos en la presente circular están basados en los siguientes documentos:

Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley

del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley

Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016.

CIRCULAR INFORMATIVA

01/2017

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Con las reformas aprobadas se respetó el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, por el cual el Gobierno Federal se comprometió a no proponer la creación de nuevos impuestos, no aumentar las tasas de los impuestos existentes, ni reducir los beneficios y exenciones existentes. En consecuencia, con estas reformas se preservó la actual estructura tributaria, estableciendo únicamente medidas para atender aspectos específicos del marco tributario, en los que se consideró necesario realizar ajustes. Cabe señalar que, en su gran mayoría, las reformas fiscales entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2017, aunque por excepción se establecen fechas distintas de entrada en vigor para algunas disposiciones. Primeramente haremos un Resumen Ejecutivo de las reformas fiscales, para posteriormente comentarlas con un poco más de amplitud.

RESUMEN EJECUTIVO IMPUESTO SOBRE LA RENTA No acumulación de apoyos económicos Se establece que no se considerarán ingresos acumulables, los apoyos económicos o monetarios que reciban las personas físicas y morales, a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre y cuando se cumpla con diversos requisitos. Adicionalmente, se establece que las erogaciones que se realicen con dichos apoyos, no serán deducibles para efectos del ISR. Subcontratación laboral Se establece como nuevo requisito de las deducciones, aplicable a la subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, que el contratante obtenga del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS. Obligación de emitir comprobantes fiscales La Federación, entidades federativas, municipios e instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, tendrán la obligación de emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos o estímulos que otorguen. Dichas dependencias públicas deberán cumplir con la obligación señalada, cuatro meses después de que ésta haya entrado en vigor. Una vez transcurrido ese plazo, tendrán la obligación de emitir comprobantes fiscales por las operaciones que efectuaron durante esos cuatro meses, cuando así lo soliciten los receptores de dichos comprobantes.

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Honorarios en materia de psicología y nutrición Se incluye dentro de las deducciones personales, a los honorarios pagados por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, siempre que sean prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades competentes. Estímulos Fiscales Con la finalidad de impulsar sectores estratégicos para la sociedad y la economía, se establecen los siguientes estímulos fiscales: A. Opción de acumulación de ingresos por Personas Morales Se otorga un estímulo fiscal para las personas morales constituidas únicamente por personas físicas, que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR, cuyos ingresos totales no excedan de 5 millones de pesos. El estímulo consiste en aplicar un sistema de base en efectivo, en el que los ingresos se acumulan y las erogaciones se deducen, hasta que efectivamente se perciban y paguen (en lugar de aplicar el sistema de base en devengado, como establece la Ley del ISR para las personas morales del régimen general). Por tratarse de un sistema de base en efectivo, las personas morales que apliquen este estímulo deducirán las compras en lugar del costo de lo vendido y no tendrán la obligación de determinar el ajuste anual por inflación. Por otra parte, se establece que los pagos que a su vez sean ingresos de las personas morales que apliquen este estímulo, se deducirán hasta el momento en que efectivamente se eroguen. B. Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología

Se incorpora nuevamente a la Ley del ISR éste estímulo fiscal -que estuvo vigente hasta el ejercicio 2009- el cual se otorga a los contribuyentes que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. El estímulo consiste en aplicar contra el ISR causado en el ejercicio y en los diez ejercicios siguientes, un crédito fiscal equivalente al 30% de la “base incremental” de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, respecto al promedio de los realizados en los tres ejercicios fiscales anteriores. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 1,500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 50 millones de pesos por contribuyente. C. Estímulo fiscal al Deporte de Alto Rendimiento Se establece un estímulo consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que en el ejercicio se aporte a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento

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y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento. En ningún caso el estímulo podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Dicho crédito se aplicará contra el ISR causado en el ejercicio y en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 400 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa. D. Equipos de alimentación para Vehículos Eléctricos

Se otorga un estímulo consistente en un crédito fiscal, equivalente al 30% del monto de las inversiones que se realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos. Dicho crédito será aplicable contra el ISR a cargo en el ejercicio y en los 10 ejercicio siguientes, hasta agotarlo.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Requisitos para el acreditamiento de IVA Se establece un nuevo requisito para el acreditamiento del IVA, aplicable a las actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, consistente en que el contratante deberá obtener del contratista copia de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto. Acreditamiento de IVA en periodo preoperativo Se establece un nuevo mecanismo para el acreditamiento de IVA por los gastos e inversiones en periodos preoperativos, el cual se realizará conforme a alguna de las siguientes opciones: a) Efectuar el acreditamiento en la declaración correspondiente al primer mes en el que se

realicen las actividades gravadas por la Ley del IVA. Para estos efectos, el IVA que proceda acreditar se actualizará desde el mes en que se le trasladó dicho impuesto al contribuyente o se pagó el impuesto en la importación, hasta el citado primer mes.

b) Solicitar la devolución del IVA que corresponda en el mes siguiente a aquél en el que se

realicen los gastos e inversiones, para lo cual se deberá estimar la proporción en que se destinarán dichos gastos e inversiones a la realización de actividades gravadas.

Sin importar cuál opción ejerció el contribuyente, en el doceavo mes siguiente a aquél en el que se iniciaron las actividades, se deberá calcular la proporción de acreditamiento con base en las actividades realizadas en los doce meses anteriores, misma que se comparará con la proporción aplicada para acreditar el IVA; en caso de que la proporción aplicada originalmente se modifique en más del 3%, el contribuyente deberá ajustar el acreditamiento realizado.

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Proporción de acreditamiento aplicable a las inversiones Se establece que los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el artículo 5-B de la Ley del IVA, deberán ajustar el IVA acreditable correspondiente a las inversiones realizadas durante el año de calendario en el que inicien actividades y en el siguiente. Para estos efectos, en el doceavo mes siguiente a aquél en el que se iniciaron las actividades, se deberá calcular la proporción de acreditamiento con base en las actividades realizadas en los primeros doce meses. En caso de que la proporción aplicada para acreditar el IVA de las inversiones se modifique en más del 3%, se deberá ajustar el acreditamiento realizado. Informe sobre retenciones, acreditamiento y traslado del IVA. Se establece una nueva obligación tratándose de operaciones de subcontratación laboral, consistente en que el contratista deberá informar mensualmente al SAT la cantidad del IVA que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el IVA que pagó en la declaración mensual respectiva. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Fortalecimiento de los comprobantes fiscales digitales por internet Se establece que los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, lo cual entrará en vigor a partir del 1 de mayo de 2017. Información sobre la situación fiscal Se establece que los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H del CFF, deberán presentar la información sobre su situación fiscal como parte de la declaración del ejercicio, el lugar de presentar a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior, una declaración informativa sobre su situación fiscal. Cabe señalar que la declaración informativa sobre la situación fiscal de los contribuyentes correspondiente al ejercicio fiscal de 2016, deberá presentarse conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016. Revisiones electrónicas Se reforma el artículo 53-B del CFF, con la finalidad de eliminar las disposiciones que establecen que el oficio de preliquidación se considera definitivo, eliminándose a su vez la posibilidad de que las autoridades ejerzan directamente el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo su cobro, cuando no se aporten pruebas para desvirtuar los hechos u omisiones. También se establece la obligación de emitir y notificar una resolución definitiva, dentro de un plazo máximo de cuarenta días, contados a partir de que venzan los plazos establecidos en el propio artículo para el desahogo de las pruebas y, por último, se establece un plazo máximo de seis meses para concluir el procedimiento de revisión electrónica, salvo en materia de comercio exterior, en el que el plazo máximo será de dos años. A continuación, expondremos más ampliamente esas y otras modificaciones, para lo cual nos sujetaremos al siguiente

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ÍNDICE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION Tasa de Recargos 1 Reducción de multas 1 Estímulos fiscales 1 Exenciones 2 Tasa de retención de intereses 3 Definiciones en materia de la Ley del Impuesto Especial 3 sobre Producción y Servicios Medidas administrativas en materia energética 3 Gasolinas y Diésel 3 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS MORALES DE LOS INGRESOS No acumulación de apoyos económicos 4 No acumulación de contraprestaciones en especie reguladas en la 4 Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos DE LAS DEDUCCIONES Subcontratación laboral 5 Arrendamiento de automóviles eléctricos o híbridos 5 DE LAS INVERSIONES Inversiones en bicicletas y motocicletas eléctricas 5 Deducción de Inversiones 5 Inversiones en automóviles eléctricos e híbridos 5 DE LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONAS MORALES Obligación de obtener y conservar comprobantes de operaciones 5 con partes relacionadas residentes en el extranjero DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Cuotas de recuperación 6 Requisitos para ser donataria autorizada 6 Obligación de informar sobre el destino del patrimonio 7

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Certificación de Donatarias autorizadas 7 Obligación de emitir comprobantes fiscales 7 DE LAS PERSONAS FISICAS DISPOSICIONES GENERALES No acumulación de apoyos económicos 7 REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL Pagos provisionales de ISR 8 DEDUCCIONES PERSONALES Honorarios en materia de psicología y nutrición 8 Contratación colectiva de planes personales de retiro 8 DE LOS ESTIMULOS FISCALES Estímulo Fiscal a la producción teatral nacional 8 Opción de acumulación de ingresos por Personas Morales 9 Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología 10 Estímulo fiscal del Deporte de Alto Rendimiento 11 Equipos de alimentación para Vehículos Eléctricos 12 LEY DEL IMPUSTO AL VALOR AGREGADO Requisitos para el acreditamiento de IVA 12 Acreditamiento de IVA en periodo preoperativo 12 Proporción de acreditamiento aplicable a las inversiones 14 Uso o goce temporal de bienes tangibles otorgado por 14 residentes en el extranjero Importación de servicios prestados por no residentes en el país 15 Exportación de servicios de tecnologías de la información 15 Informe sobre retenciones, acreditamiento y traslado del IVA 15 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Uso generalizado de la firma electrónica 16 Uso generalizado del Buzón tributario 16 Inscripción de Representantes Legales en el Registro Federal 16 de Contribuyentes Fortalecimiento de los comprobantes fiscales digitales por internet 16 Información sobre la situación fiscal 16 Órganos certificadores 17 Facultades de comprobación de las autoridades fiscales 17 Revisiones electrónicas 17 Plazo de Caducidad 18

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Acuerdos Conclusivos 18 Sanciones 18 LEY FEDERAL DE DERECHOS Estímulos Fiscales 18 Resoluciones a consultas en materia de Precios de Transferencia 19 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 19

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Tasa de Recargos Permanecen las tasas del 0.75% y el 1.13% mensual para los recargos por prórroga o mora respectivamente; de igual forma, continuarán vigentes las tasas mensuales que ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación, en tratándose de pago a plazos de contribuciones (1% en el plazo de hasta 12 meses, 1.25% en plazos de más de 12 meses y hasta 24 meses y 1.5% en plazos superiores a 24 meses). Reducción de multas Al igual que en años anteriores, se faculta a las autoridades fiscales para no imponer sanciones en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera, respecto de infracciones cometidas con anterioridad al 1° de enero de 2017 y sobre las cuales a esa fecha no se haya determinado la sanción correspondiente, siempre que el crédito fiscal no exceda a 3,500 UDIS o equivalente en moneda nacional a la fecha mencionada. También subsiste la reducción de multas del 50% respecto de las infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, así como infracciones por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, en la medida en que se proceda al pago de la sanción conjuntamente con las contribuciones omitidas y sus accesorios cuando sea procedente, antes de la fecha en que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.

Igualmente subsiste la reducción del 40% respecto de las multas a que se refiere el párrafo anterior, cuando las mismas se paguen conjuntamente con las contribuciones omitidas y sus accesorios, después de la fecha en la que se levante el acta final de visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones o se notifique la resolución provisional derivada de la revisión electrónica, pero antes de que se notifique el oficio determinante del crédito fiscal o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas. Se excluyen de la reducción del 50 o 40%, según se trate, a las sanciones impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso o por oponerse a la práctica de una visita domiciliaria, o por no proporcionar los datos, informes o elementos que le sean requeridos al contribuyente por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación. Estímulos fiscales Continuarán vigentes los estímulos fiscales que se han venido otorgando anualmente, entre los que destacan los siguientes:

Estímulo a las personas que realicen actividades empresariales, por la adquisición de diésel para su consumo final, siempre que el mismo se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto en vehículos, consistente en acreditar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) pagado en la adquisición del diésel, contra el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros efectuadas en el mismo ejercicio.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

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Como novedad, se establece que éste estímulo será igualmente aplicable, tratándose de la adquisición de biodiésel y sus mezclas, aclarando que debe entenderse como tales, a los productos así considerados en el Capítulo 38 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, se deberá contar con el comprobante fiscal correspondiente a su adquisición, en el que se consigne la proporción del biodiésel que se contenga en el caso de las mezclas, así como el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo su importación; adicionalmente, se deberá recabar del proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante.

Las personas que realicen actividades agropecuarias o silvícolas podrán optar por realizar el acreditamiento del IEPS conforme a lo mencionado en los párrafos anteriores o solicitar su devolución en la medida en que se cumplan los requisitos que para tal efecto se establecen.

Estímulo por adquisición de diésel

para su consumo final en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS causado por su enajenación, contra el ISR que el contribuyente tenga a su cargo o en su carácter de retenedor en el ejercicio en el que se determine el estímulo; adicionalmente, se permite realizar dicho acreditamiento contra los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diésel.

Igual que en el estímulo señalado en el apartado anterior, se establece como novedad que el presente estímulo también será aplicable tratándose de la adquisición de biodiesel y sus mezclas.

Estímulo a los contribuyentes que se

dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, los cuales podrán acreditar hasta el 50% del gasto total erogado en los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, contra el ISR a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, incluso en los pagos provisionales.

Estímulo a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada para efecto de los pagos provisionales de ISR, el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.

Exenciones Continua la exención en el pago del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), respecto de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado con hidrogeno. De igual manera se mantiene la exención del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.

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Tasa de retención de intereses Se incrementa al 0.58% la tasa de retención anual de ISR que deben efectuar las instituciones que componen el sistema financiero, aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses. Definiciones en materia de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios En sustitución a las definiciones establecidas en la Ley del IEPS, se entenderá por:

Combustibles automotrices:

gasolinas, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de cualquiera de los combustibles mencionados.

Gasolina, combustible líquido que se

puede obtener del proceso de refinación del petróleo crudo o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el petróleo, formado por la mezcla de hidrocarburos líquidos volátiles, principalmente parafinas ramificadas, aromáticos, naftenos y olefinas, pudiendo contener otros compuestos provenientes de otras fuentes, que se clasifica en función del número de octano.

Diésel, combustible líquido que puede

obtenerse del proceso de refinación del petróleo crudo o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el petróleo, formado por la mezcla compleja de hidrocarburos, principalmente parafinas no ramificadas, pudiendo contener otros compuestos provenientes de otras fuentes, con

independencia del uso al que se destine.

Combustibles no fósiles,

combustibles o componentes de combustibles que no se obtienen o derivan de un proceso de destilación de petróleo crudo o del procesamiento de gas natural.

Medidas administrativas en materia energética Se adiciona un Capítulo denominado “De las Medidas Administrativas en Materia Energética”, en el cual se establecen diversas obligaciones a cargo de los titulares de permisos de comercialización, distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo, propano y butano, distintas a las contempladas en la Ley de Hidrocarburos. Gasolinas y Diésel Mediante disposiciones transitorias se establece el tratamiento que se aplicará durante los ejercicios 2017 y 2018 a los precios al público de las gasolinas y el diésel, como se indica a continuación:

La Comisión Reguladora de Energía, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, emitirá los acuerdos o el cronograma de flexibilización para que durante 2017 y 2018 los precios al público se determinen bajo condiciones de mercado. Los acuerdos o el cronograma se establecerán por regiones del país. La Comisión Reguladora de Energía podrá modificar dichos acuerdos o cronograma, con base en la evolución de las condiciones de mercado y el desarrollo de la infraestructura de suministro en el país, pero

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únicamente para adelantar el momento a partir del cual los precios se determinarán bajo condiciones de mercado.

En las regiones del país en las que los precios al público de las gasolinas y el diésel no se determinen bajo condiciones de mercado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los precios máximos al público.

Cuando la Comisión Reguladora de

Energía, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se han presentado aumentos injustificados de precios en las regiones en las que éstos se hayan determinado bajo condiciones de mercado, dicha Secretaría podrá establecer precios máximos al público a efecto de proteger al consumidor.

DE LAS PERSONAS MORALES DE LOS INGRESOS No acumulación de apoyos económicos Atinadamente se establece que no se considerarán ingresos acumulables, los apoyos económicos o monetarios que se reciban a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

Los programas cuenten con un padrón de beneficiarios.

Los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios.

Los beneficiarios cumplan con las

obligaciones que se establezcan en las reglas de operación de los citados programas.

Los beneficiarios cuenten con opinión

favorable respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla, en los términos de las disposiciones fiscales.

Adicionalmente, se establece que los gastos o erogaciones que se realicen con dichos apoyos, no serán deducibles para efectos del ISR. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener la denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas y la unidad territorial. No acumulación de contraprestaciones en especie reguladas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos Se establece que no se considerarán acumulables las contraprestaciones en especie que reciban las empresas contratistas dedicadas a las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, siempre que tampoco se considere como costo de lo vendido deducible, el valor de las mencionadas contraprestaciones, cuando estás se enajenen o transfieran a un tercero. Adicionalmente, se establece que

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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los ingresos que se obtengan por la enajenación de los bienes recibidos como contraprestación, serán acumulables en los términos establecidos por la Ley del ISR. DE LAS DEDUCCIONES Subcontratación laboral Con la finalidad de evitar prácticas de evasión fiscal y fortalecer el control de obligaciones de los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales, ante las diferentes conductas que se han detectado en el uso de la figura de la subcontratación laboral, se establece que tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información señalada en el párrafo anterior. Arrendamiento de automóviles eléctricos o híbridos Se establece que, tratándose de pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, el monto diario deducible sea hasta por $285.00 diarios. DE LAS INVERSIONES Inversiones en bicicletas y motocicletas eléctricas.

Como una medida para incentivar el uso de medios alternativos de transporte, se establece que las bicicletas convencionales, así como las bicicletas y motocicletas eléctricas, serán deducibles aplicando una tasa de depreciación del 25% anual; cabe señalar que actualmente, estas inversiones se deprecian con la tasa del 10% anual. Deducción de Inversiones Se establece un porcentaje de depreciación del 10% anual, aplicable a las inversiones en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos. Inversiones en automóviles eléctricos e híbridos. Con la finalidad de incentivar el uso de vehículos verdes, se establece que las inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como en automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Obligación de obtener y conservar comprobantes de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero Con la finalidad de evitar que en la industria petrolera existan incentivos para la erosión de la base gravable, a través de operaciones con partes relacionas, se

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establece que los asignatarios o contratistas a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, estarán obligados a obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que los montos de sus ingresos y deducciones corresponden a valores de mercado, aun en el caso de que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 13 millones de pesos tratándose de actividades empresariales, o de 3 millones de pesos tratándose de prestación de servicios profesionales.

DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Cuotas de recuperación Como una medida de apoyo y reconocimiento a la operación de las donatarias autorizadas, se establece que los ingresos que obtienen por concepto de cuotas de recuperación, no se considerarán ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas. Requisitos para ser donataria autorizada a. Cambio de residencia fiscal. En cuanto al requisito consistente en que la donataria autorizada destine la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, al momento de su liquidación, se establece que dicho requisito también será aplicable, cuando la donataria autorizada cambie de residencia para efectos fiscales. b. Revocación o pérdida de vigencia de la autorización. Adicionalmente, se establece que en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se

haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, se deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social. Respecto de los donativos recibidos que no fueron destinados para esos fines, los deberán destinar a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Las donatarias que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo anterior, que continúen realizando sus actividades como instituciones organizadas sin fines de lucro, mantendrán los activos que integran su patrimonio para realizar dichas actividades y tributarán en los términos y condiciones establecidos para las no donatarias. Los recursos que se deban destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser trasmitidos dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocado o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia. A través de disposición transitoria se establece que está disposición no le será aplicable a las donatarias que, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, se les hayan notificado el oficio de revocación o no renovación de la autorización para recibir donativos deducibles. c. Incumplimiento de la obligación de informar el uso o destino de los donativos recibidos. Se establece que en los casos en que la autorización para recibir donativos deducibles se haya revocado o no se haya renovado, en virtud de haber incumplido con la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos, la donataria deberá dar cumplimiento a dicha obligación omitida,

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previamente a la obtención de una nueva autorización. d. Gobierno corporativo. Finalmente, se propone como requisito adicional para ser donataria autorizada, el que las donatarias con ingresos totales anuales de más de 100 millones de pesos o que tenga un patrimonio de más de 500 millones de pesos, cuenten con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de sus operaciones. Mediante disposición transitoria se establece que este requisito entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Obligación de informar sobre el destino del patrimonio Las donatarias autorizadas que se ubiquen en los supuestos a que se refieren los incisos “a” y “b” del apartado anterior, deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como la identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio. En caso de no cumplir con esta obligación, el valor de los bienes susceptibles de transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar el ISR de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley. La donataria autorizada que reciba el patrimonio, tendrá la obligación de emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR. Certificación de Donatarias autorizadas Las donatarias autorizadas podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación voluntaria de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.

La certificación estará a cargo de instituciones especializadas en este tipo de mediciones, las cuales deberán contar con la autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien establecerá los elementos que deberán medir y observar durante el proceso de certificación. Para estos efectos el SAT publicará en su página de Internet, la lista de las instituciones especializadas autorizadas, así como de las donatarias autorizadas que cuenten con la certificación. Obligación de emitir comprobantes fiscales La Federación, entidades federativas, municipios e instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, tendrán la obligación de emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos o estímulos que otorguen. A través de disposición transitoria se establece que las dependencias públicas podrán cumplir con dicha obligación, cuatro meses después de que ésta haya entrado en vigor. Una vez transcurrido ese plazo, tendrán la obligación de emitir comprobantes fiscales por las operaciones que efectuaron durante esos cuatro meses, cuando así lo soliciten los receptores de dichos comprobantes.

DE LAS PERSONAS FISICAS DISPOSICIONES GENERALES No acumulación de apoyos económicos Se establece que las personas físicas no considerarán ingresos, los apoyos económicos o monetarios que se reciban a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación

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o de las Entidades Federativas, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

Tratándose de recursos destinados al apoyo de actividades empresariales, los programas cuenten con un padrón de beneficiarios.

Los recursos se distribuyan a través

de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios.

Los beneficiarios cumplan con las

obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas.

Los beneficiarios cuenten con opinión

favorable respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla, en los términos de las disposiciones fiscales.

Adicionalmente, se establece que los gastos o erogaciones que se realicen con dichos apoyos, no serán deducibles para efectos del ISR. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener el nombre de la persona física beneficiaria, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, la unidad territorial, edad y sexo. RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Pagos provisionales de ISR Con la finalidad de otorgar facilidades administrativas a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación

Fiscal, se les permite optar por determinar sus pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable obtenido en el periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos del artículo 14 de la Ley. Quienes opten por aplicar coeficiente de utilidad, deberán considerar los pagos como provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Adicionalmente, se establece que esta opción no se podrá variar en el ejercicio. DEDUCCIONES PERSONALES Honorarios en materia de psicología y nutrición Atinadamente, se incluye dentro de las deducciones personales a los honorarios pagados por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, siempre que sean prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades competentes. Contratación colectiva de planes personales de retiro Con la finalidad de que las instituciones financieras autorizadas para ofrecer planes personales de retiro reduzcan costos administrativos, se permite la contratación colectiva de dichos planes, en cuyo caso se deberá identificar a cada una de las personas físicas que los integran. En este caso, el monto límite de la deducción personal que establece la Ley, será aplicable a cada persona física en lo individual.

DE LOS ESTÍMULOS FISCALES Estímulo Fiscal a la producción teatral nacional El estímulo fiscal que actualmente se otorga para promover la producción teatral nacional, se hace extensivo en los mismos

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términos, para quienes aporten a proyectos de inversión en la producción de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz. Adicionalmente, se establece que este estímulo fiscal no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales. Opción de acumulación de ingresos por Personas Morales Con el objetivo de apoyar a las micro empresas, tanto las ya existentes como las de nueva creación, se otorga un estímulo fiscal para las personas morales constituidas únicamente por personas físicas, que tributen en los términos del Título II, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 5 millones de pesos. Las personas morales que inicien actividades podrán aplicar dicho estímulo, si estiman que sus ingresos en el ejercicio no excederán del límite señalado. No podrán optar por aplicar éste estímulo, las siguientes personas morales:

Las que cuenten con accionistas que participen en otras sociedades donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.

Las que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

Las que tributen en el régimen

opcional para grupos de sociedades.

Las personas morales cuyos socios,

accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de

otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capítulo.

Las que dejen de aplicar este

estímulo. Las personas morales que apliquen este estímulo acumularán los ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; tratándose de bienes exportados, si el ingreso no se percibe dentro de los 12 meses siguientes a aquél en que se realizó la exportación, se deberá acumular una vez transcurrido dicho plazo. Por otra parte, se establece que los pagos que a su vez sean ingresos de las personas morales que apliquen este estímulo, se deducirán hasta el momento en que efectivamente se eroguen. Por lo que respecta a las deducciones, se establece que las personas morales que apliquen este estímulo, deducirán las compras en lugar del costo de lo vendido, para lo cual deberán cumplir con el requisito de haber sido efectivamente erogadas. En cuanto a las inversiones, éstas se deducirán en el ejercicio en que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando no hayan sido efectivamente erogadas, aplicando los porcentajes de depreciación anual previstos en la Ley de ISR. Por otra parte, se establece que las personas morales que apliquen éste estímulo, no tendrán obligación de determinar el ajuste anual por inflación. Por lo que respecta a los pagos provisionales de ISR, los mismos se determinarán mensualmente restando de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos, las deducciones autorizadas, la PTU pagada y, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar. No obstante, se podrá optar por determinar los

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pagos provisionales aplicando el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos del artículo 14 de la Ley, sin que pueda variarse esta opción en el ejercicio. Quienes apliquen este estímulo fiscal, deberán calcular el ISR del ejercicio a su cargo, en los términos del Título II de la Ley. Las personas morales que dejen de aplicar este estímulo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de la Ley, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que decidan dejar de aplicarlo o no cumplan los requisitos para continuar aplicándolo. Para estos efectos, en el primer ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dejó de aplicar el estímulo, se aplicará el coeficiente de utilidad que corresponda a su actividad preponderante, de conformidad con el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación. Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a más tardar el 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de aplicar éste estímulo, un aviso ante el SAT, en el que señalarán que dejan de ejercer la opción de aplicar este estímulo fiscal. Finalmente, mediante disposiciones transitorias se establece que las personas morales que a la entrada en vigor de este estímulo, se encuentren tributando en el Título II de la Ley y opten por aplicarlo, estarán a lo siguiente:

Deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2017, un aviso ante el SAT en el que señalen que ejercerán el estímulo.

No deberán acumular los ingresos

efectivamente percibidos en 2017, si estos ya fueron acumulados con anterioridad.

No podrán deducir nuevamente, las

erogaciones que ya hubieran sido deducidas conforme a lo establecido en el Título II.

Deberán seguir aplicando los

porcientos máximos que se establecen en el Título II, para la deducción de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Por lo que respecta a los inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2016, deberán seguir deduciendo el costo de lo vendido, conforme a lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley de ISR, hasta que los mismos se agoten. Para estos efectos, se considerará que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido.

Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología

Se incorpora nuevamente a la Ley de ISR éste estimulo fiscal -que estuvo vigente hasta el ejercicio 2009- el cual se otorga a los contribuyentes que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. El estímulo consistirá en aplicar contra el ISR causado en el ejercicio y en los diez ejercicios siguientes, un crédito fiscal equivalente al 30% de la “base incremental” de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, respecto al promedio de los realizados en los tres ejercicios fiscales anteriores. Para estos efectos, se consideran gastos e inversiones en investigación o desarrollo de tecnología, los realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o

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procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales que al efecto se publiquen. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 1,500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 50 millones de pesos por contribuyente. Los contribuyentes que apliquen este estímulo deberán presentar en febrero de cada año, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados en relación con el proyecto de investigación y desarrollo tecnológico, validado por contador público registrado y, adicionalmente, deberán llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al SAT en forma permanente, la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo. Expresamente se señala que este estímulo fiscal no será acumulable para efectos del ISR. También se establece que éste estímulo fiscal no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales. Estímulo fiscal al Deporte de Alto Rendimiento Se otorga este estímulo fiscal a los contribuyentes que aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento. Se establece que, en ningún caso, este estímulo podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que en el ejercicio se aporte a dichos proyectos y programas, contra el ISR causado en el ejercicio. Cuando el crédito sea mayor al ISR causado en el ejercicio, la diferencia se podrá acreditar contra el ISR que tenga a su cargo en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla. Para estos efectos, se considerarán como proyectos de inversión, las inversiones en territorio nacional que se destinen al desarrollo de infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, las cuales no deberán tener fines preponderantemente económicos o de lucro y no deberán estar vinculadas con la práctica profesional del deporte, así como los gastos de operación y mantenimiento de dichas instalaciones. Asimismo, se considerarán como programas, aquellos diseñados para su aplicación en territorio nacional, dirigidos al desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 400 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa. No obstante, se podrá autorizar un monto superior a 20 millones, cuando se trate de proyectos o programas que por su naturaleza e importancia requieran inversiones superiores. Los contribuyentes que apliquen este estímulo deberán presentar en febrero de cada año, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados en relación con los proyectos de inversión y programas de formación de deportistas de alto rendimiento, validado por contador público registrado y, adicionalmente, deberán llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al SAT en forma permanente,

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la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo. Expresamente se señala que este estímulo fiscal no será acumulable para efectos del ISR y que no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Equipos de alimentación para Vehículos Eléctricos

Con la finalidad de promover la adopción de energías alternativas para vehículos automotores que contribuyan a la reducción de emisiones de carbono, en un contexto en el que los vehículos eléctricos e híbridos están en la etapa inicial en el país, se otorga un estímulo consistente en un crédito fiscal, equivalente al 30% del monto de las inversiones que se realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos. Dicho crédito será aplicable contra el ISR a cargo en el ejercicio. En caso de que el monto del crédito sea mayor al ISR a cargo en el ejercicio, la diferencia se podrá acreditar contra el ISR que tengan a su cargo en los 10 ejercicio siguientes, hasta agotarla. Adicionalmente, se establece que el crédito fiscal señalado no será acumulable para efectos del ISR.

Requisitos para el acreditamiento de IVA Se incorpora como requisito para el acreditamiento del IVA, cuando se trate de

actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, que el contratante obtenga del contratista copia de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, se establece para el contratista la obligación de proporcionar al contratante copia de la documentación señalada, misma que deberá entregar en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago correspondiente. Acreditamiento de IVA en periodo preoperativo Se establece un nuevo mecanismo para el acreditamiento de IVA de gastos e inversiones realizados en periodos preoperativos, considerando el acreditamiento en la proporción y términos establecidos en la Ley del IVA, conforme a las opciones siguientes: c) Realizar el acreditamiento en la

declaración correspondiente al primer mes en el que el contribuyente realice las actividades gravadas por la Ley del IVA. Para estos efectos, el contribuyente podrá actualizar el IVA que proceda acreditar, desde el mes en que se le trasladó dicho impuesto al contribuyente o haya pagado el impuesto en la importación, hasta el citado primer mes.

d) Solicitar la devolución del IVA que

corresponda en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones, conforme a la estimativa que se haga de la proporción en que se destinarán dichos gastos e inversiones a la realización de actividades gravadas. En caso de que se ejerza esta opción, se deberá presentar a la autoridad fiscal, conjuntamente con la primera solicitud de devolución, lo siguiente:

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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1. La estimación y descripción de los

gastos e inversiones que se realizarán en el periodo preoperativo, así como una descripción de las actividades que realizará el contribuyente. Para estos efectos, se deberán presentar, entre otros documentos, los títulos de propiedad, contratos, convenios, autorizaciones, licencias, permisos, avisos, registros, planos y licitaciones que, en su caso, sean necesarios para acreditar que se llevarán a cabo las actividades.

2. La estimación de la proporción que representará el valor de las actividades gravadas, respecto del total de actividades a realizar.

3. Los mecanismos de financiamiento para realizar los gastos e inversiones.

4. La fecha estimada para realizar las actividades objeto de la Ley, así como el prospecto o proyecto de inversión cuya ejecución dará lugar a la realización de las actividades gravadas.

En cualquiera de las opciones señaladas, el contribuyente deberá calcular en el doceavo mes, contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que se iniciaron las actividades, la proporción de acreditamiento con base en las actividades realizadas en los doce meses anteriores y compararla con la proporción aplicada para acreditar el IVA. En caso de que la proporción aplicada para acreditar el IVA se modifique en más del 3%, se deberá ajustar dicho acreditamiento en la forma siguiente:

Si la proporción disminuyó, se deberá reintegrar el acreditamiento efectuado en exceso, actualizado desde el mes en que se efectuó el acreditamiento o se

obtuvo la devolución, hasta el mes en que se haga el reintegro.

Si la proporción aumentó, se podrá incrementar el acreditamiento realizado, actualizado desde el mes en que se efectuó el acreditamiento o se obtuvo la devolución, hasta el doceavo mes contado a partir del mes en el que se iniciaron las actividades.

En ambos casos, el acreditamiento deberá ajustarse en el citado doceavo mes. Para estos efectos, se define como periodo preoperativo aquél en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, a que se refiere el artículo 1o. de la LIVA. Tratándose de industrias extractivas comprende la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse. Se establece que el periodo preoperativo tendrá una duración máxima de un año, contado a partir de que se presente la primera solicitud de devolución del IVA, salvo que el contribuyente acredite ante el SAT que su período preoperativo tendrá una duración mayor conforme al prospecto o proyecto de inversión cuya ejecución dará lugar a la realización de las actividades gravadas por la Ley del IVA. En caso de que no se inicien las actividades gravadas en el plazo señalado en el párrafo anterior, se deberá reintegrar el monto de las devoluciones obtenidas, actualizado desde el mes en que se obtuvieron y hasta el mes en que se efectúe el reintegro, debiendo pagar además los recargos correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del contribuyente a realizar el acreditamiento del IVA cuando comience a realizar las actividades gravadas por la Ley.

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Tratándose de la industria extractiva no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas ajenas al contribuyente la extracción de los recursos asociados a los yacimientos no sea factible o cuando por circunstancias económicas no imputables al contribuyente resulte incosteable la extracción de los recursos mencionados. Cuando el contribuyente deje de realizar las actividades previas a la extracción comercial regular de los recursos asociados a los yacimientos por causas diversas a las mencionadas, deberá reintegrar, en el mes inmediato posterior a aquél en que dejó de realizar las actividades mencionadas, el IVA que le haya sido devuelto, actualizado desde el mes en que se obtuvo la devolución y hasta el mes en que realice el reintegro. Mediante disposición transitoria se establece que el IVA de los gastos e inversiones en periodos preoperativos realizados hasta el 31 de diciembre de 2016, deberá acreditarse conforme a las disposiciones vigentes hasta dicha fecha. Proporción de acreditamiento aplicable a las inversiones Se establece que los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el artículo 5-B de la Ley del IVA (acreditamiento con base en la proporción de actividades gravadas realizadas en el año de calendario inmediato anterior), deberán ajustar el IVA acreditable correspondiente a las inversiones realizadas durante el año de calendario en el que inicien actividades y en el siguiente, conforme se señala a continuación:

El ajuste se realizará en la declaración correspondiente al doceavo mes, contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que el contribuyente inició sus actividades.

Se deberá calcular la proporción de acreditamiento correspondiente al período de los primeros doce meses de actividades del contribuyente.

La proporción de acreditamiento determinada conforme al punto anterior, se comparará con la proporción aplicada en el mes en que se realizaron las inversiones. En caso de que la proporción aplicada se modifique en más del 3%, se deberá ajustar el acreditamiento del IVA en la forma siguiente:

Si la proporción disminuyó, se deberá reintegrar el acreditamiento efectuado en exceso, actualizado desde el mes en que se efectuó el acreditamiento y hasta el mes en que se haga el reintegro. Si la proporción aumentó, se podrá incrementar el acreditamiento realizado, actualizado desde el mes en que se efectuó el acreditamiento y hasta el doceavo mes, contado a partir del mes en que se iniciaron las actividades.

El reintegro o el incremento del acreditamiento, según corresponda, deberá realizarse en el mes en que deba efectuarse el ajuste del acreditamiento. Mediante disposición transitoria se establece que el ajuste referido será aplicable únicamente respecto de inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2017. Uso o goce temporal de bienes tangibles otorgado por residentes en el extranjero Se reforman diversos artículos de la Ley del IVA, con la finalidad de evitar interpretaciones incorrectas en relación con el impuesto que se causa por el otorgamiento del uso o goce temporal de

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bienes tangibles otorgado por residentes en el extranjero. Con esta propuesta se buscó dejar claro que:

Si la entrega material de los bienes tangibles se realiza en territorio nacional, el impuesto se causa en el capítulo IV de la Ley del IVA (Uso o Goce Temporal de Bienes).

Si la entrega material de los bienes

tangibles se realiza en el extranjero y efectivamente se paga el IVA por su introducción al país, no se causará IVA en el Capítulo V de la Ley del IVA (importación de bienes y servicios) por el otorgamiento del uso o goce temporal de dichos bienes. Para estos efectos, no se entenderá efectivamente pagado el impuesto cuando esto se realice mediante la aplicación de un crédito fiscal.

Si la entrega material de los bienes

tangibles se realiza en el extranjero, pero no se paga el IVA por su introducción al país, sí se causará IVA en el Capítulo V de la Ley del IVA (importación de bienes y servicios) por el otorgamiento del uso o goce temporal de dichos bienes. Para estos efectos, el valor que se tomará en cuenta para calcular el IVA, será el que corresponda en la Ley del IVA por el otorgamiento del uso o goce de bienes en territorio nacional.

Importación de servicios prestados por no residentes en el país Se establece que, tratándose del aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, se considera que se efectúa la importación en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Exportación de servicios de tecnologías de la información

Se establece que será considerada exportación afecta a la tasa del 0%, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, tratándose de los siguientes servicios de tecnologías de la información:

Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.

Procesamiento, almacenamiento,

respaldos de información, así como la administración de bases de datos.

Alojamiento de aplicaciones

informáticas.

Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.

La continuidad en la operación de los

servicios anteriores.

Esto será aplicable siempre que quien presta el servicio cumpla con diversos requisitos establecidos en la propia disposición. Por último, se precisa que los servicios de tecnologías de la información señalados no se considerarán exportados, cuando sean proporcionados a través de redes privadas virtuales o cuando se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en territorio nacional. Informe sobre retenciones, acreditamiento y traslado del IVA. Con el propósito de evitar la evasión fiscal y el acreditamiento improcedente de IVA, se establece una nueva obligación tratándose de operaciones de subcontratación laboral, consistente en que el contratista deberá informar mensualmente al SAT la cantidad del IVA que le trasladó en forma específica a cada

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uno de sus clientes, así como el IVA que pagó en la declaración mensual respectiva.

Uso generalizado de la firma electrónica Con el objetivo de seguir impulsando el uso generalizado de la firma electrónica avanzada en cualquier tipo de actos jurídicos y no solo en el cumplimiento de obligaciones fiscales, se establece que quienes acuerden la utilización de dicha firma como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, en actos jurídicos celebrados entre particulares, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. Los requisitos para la prestación del servicio señalado, se establecerán mediante reglas de carácter general. Uso generalizado del Buzón tributario Se establece que el SAT podrá autorizar el uso del Buzón tributario de los contribuyentes, para que las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, los organismos constitucionalmente autónomos, e inclusive los contribuyentes entre sí, tengan la posibilidad de depositar información o documentación de interés dentro del buzón señalado, siempre que tengan el consentimiento de los contribuyentes. Adicionalmente, se establece que la información depositada en dicho buzón no podrá utilizarse para motivar las resoluciones de las autoridades fiscales. Inscripción de Representantes Legales en el Registro Federal de Contribuyentes

Se establece la obligación de inscribir en el RFC, a los representantes legales de las personas morales, así como de solicitar su certificado de firma electrónica avanzada. Asimismo, se establece que los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales, la clave del RFC de cada representante legal, o en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados, cerciorándose que concuerde con la cédula respectiva. Fortalecimiento de los comprobantes fiscales digitales por internet Con el objeto de brindar certeza jurídica a los contribuyentes y evitar prácticas fiscales indebidas, acertadamente se propone que los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Mediante reglas de carácter general, se establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación. A través de disposición transitoria se establece que esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de mayo de 2017. Información sobre la situación fiscal Se modifica el primer párrafo del artículo 32-H del CFF, para señalar que los contribuyentes a que se refiere el citado precepto legal, deberán presentar la información sobre su situación fiscal, como parte de la declaración del ejercicio (actualmente esta disposición obliga a dichos contribuyentes a presentar a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior, una declaración informativa sobre su situación fiscal). Mediante disposición transitoria se aclara que la declaración informativa sobre la

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

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situación fiscal de los contribuyentes correspondiente al ejercicio fiscal de 2016, deberá presentarse conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016. Órganos certificadores El SAT autorizará a personas morales para que funjan como órganos certificadores, quienes se encargarán de garantizar y verificar que los terceros autorizados tales como, proveedores de servicios autorizados para emitir monederos electrónicos y vales de despensa, proveedores de certificación de CFDI o prestadores de servicios como centros autorizados para destrucción de vehículos, cumplan con los requisitos y obligaciones para obtener y conservar las autorizaciones que para tales efectos emita el SAT. Facultades de comprobación de las autoridades fiscales Se señala expresamente que las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, reseñadas en el artículo 42 del CFF, se podrán ejercer para verificar el debido cumplimiento de obligaciones en materia aduanera. Adicionalmente, se reforma la fracción V del artículo 42 del CFF, para organizar a través de incisos los supuestos contemplados en dicha fracción, lo que permitirá al contribuyente identificar de forma más clara el fundamento en que la autoridad sustente el ejercicio de sus facultades de comprobación. Cabe señalar que estas reformas se proponen con la finalidad de diferenciar la visita domiciliaria conocida como “profunda” (contemplada en la fracción III del artículo 42 del CFF) y la visita domiciliaria conocida como “rápida” (contemplada por la fracción V del artículo 42 del CFF), buscando dejar claro que en

materia aduanera las autoridades fiscales pueden ejercer cualquiera de las dos facultades. Es importante mencionar que estos cambios no implican el establecimiento de nuevas facultades de comprobación para las autoridades fiscales, ni la ampliación de las existentes; sólo representan una adecuación del precepto legal para darle mayor claridad y certeza al contribuyente. Revisiones electrónicas Se reforma el artículo 53-B del CFF, con la finalidad de apegarse a lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis 2a. LXXIX/2016, en la cual se determinó que resultaba inconstitucional que la preliquidación emitida por la autoridad fiscal se pudiera hacer efectiva directamente a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, cuando el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga, puesto que con ello se transgrede el derecho de audiencia. Para tal fin, se eliminan las disposiciones que establecen supuestos en los que el oficio de preliquidación se considera definitivo, eliminándose a su vez la posibilidad de que se ejerza directamente el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo su cobro, cuando no se aporten pruebas para desvirtuar los hechos u omisiones. También se establece la obligación de emitir y notificar una resolución definitiva, dentro de un plazo máximo de cuarenta días, contados a partir de que venzan los plazos establecidos en el propio artículo para el desahogo de las pruebas. Adicionalmente, se establece un plazo máximo para concluir el procedimiento de revisión electrónica, el cual será de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, salvo en

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materia de comercio exterior, en el que el plazo será de dos años. Estos plazos se suspenderán conforme a los mismos supuestos que establece el artículo 46-A del CFF para dichos efectos. Por último, se señala expresamente que la interposición de un acuerdo conclusivo por parte del contribuyente, también suspende los plazos relativos al procedimiento de revisión electrónica. Plazo de Caducidad Se adiciona una fracción al artículo 67 del CFF, para establecer que tratándose del IVA acreditable por erogaciones realizadas en periodos preoperativos, las facultades de las autoridades se extinguirán en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que concluya el mes en el que el contribuyente deba realizar el ajuste al acreditamiento (ajuste al que se refiere el apartado “Acreditamiento de IVA en periodo preoperativo” de ésta Circular). Acuerdos Conclusivos Se modifica el artículo 69-F del CFF, a efecto de establecer que los acuerdos conclusivos suspenden los plazos a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (plazos máximos de caducidad, cuando existen períodos de suspensión). Sanciones Se propone establecer las siguientes multas:

De $140,540.00 a $200,090.00, para las donatarias autorizadas que no destinen la totalidad de su patrimonio o los donativos correspondientes a otra donataria autorizada, estando obligadas a ello.

De $80,000.00 a $100,000.00 y la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, para las donatarias autorizadas que no proporcionen a las autoridades fiscales los datos de identificación de los bienes destinados a otra donataria autorizada, así como por proporcionar dicha información incompleta o con errores.

De $80,000.00 a $100,000.00 y la

cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, para las donatarias autorizadas que no mantengan a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso o destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de las obligaciones fiscales.

De $1.00 a $5.00 por cada CFDI

enviado que contenga información que no cumpla con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT a que se refiere la fracción VI del artículo 29 del CFF (especificaciones en materia de informática). Esto en virtud de haberse detectado que los Proveedores Autorizados de Certificación de CFDI frecuentemente incumplen con dicha obligación

Estímulos Fiscales Se derogan los artículos 27 y 28 de esta Ley, que establecen la obligación de pagar derechos de vigilancia, por un importe equivalente al 4% de los estímulos fiscales recibidos.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

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Resoluciones a consultas en materia de Precios de Transferencia Argumentando que quienes solicitan este tipo de consultas son empresas trasnacionales que efectúan operaciones con sus empresas filiales en el extranjero, las cuales son altamente complejas, se incrementan los siguientes derechos: Por el estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios o contraprestaciones entre partes relacionadas, se pagarían $ 216,308.51 (actualmente la Ley establece $ 12,633.43). Por cada revisión del informe anual sobre la aplicación de las resoluciones señaladas en el punto anterior, se pagarían $ 43,261.70 (actualmente la Ley establece $ 2,526.55).

Conjuntamente con su propuesta de paquete económico, el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual únicamente ha sido aprobada por la Cámara de Diputados y se remitió al Senado para su aprobación, sin que hasta el cierre de la presente Circular se hubiese discutido la minuta correspondiente. El aspecto que consideramos de mayor importancia sobre la iniciativa presentada por el Ejecutivo, es la creación de una nueva modalidad optativa de Juicio de Nulidad, denominada “Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo”. Por su parte, los Diputados añadieron a dicha iniciativa la creación de una nueva modalidad optativa de Recurso de

revocación denominado “Recurso de revocación Exclusivo de Fondo”. En virtud de que el proceso legislativo de esta reforma no ha concluido, por lo que aún puede sufrir cambios sustanciales, nos abstenemos de emitir mayores comentarios sobre éste tema, el cuál será materia de una futura Circular, cuando la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se encuentre totalmente aprobada. Les se encuentra a sus órdenes para reiteramos que, en caso de cualquier duda o aclaración sobre el particular, nuestro personal atenderlos.

Guadalajara, Jal., diciembre 13, 2016.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO