Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. San José, Edificio Rofas, frente al Hospital San Juan de Dios, Tel.: (506) 2256-7011 • 2256-8132 • Ext.: 1000, Correo electrónico: [email protected]Despacho Viceministerio Académico Circular DVM-AC-007-2021 Para: Direcciones regionales de educación Supervisiones de centros educativos Direcciones de centros educativos Direcciones de oficinas centrales Personal docente, técnico docente y administrativo docente Población estudiantil y comunidad educativa De: Melania Brenes Monge Viceministra de Educación Asunto: Lineamientos para las escuelas unidocentes y direcciones uno (D1) Fecha: 24 de marzo del 2021. Estimadas señoras y estimados señores: En ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio de Educación Pública en los artículos 99, 102 y 107 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, aplicables a la emisión de órdenes, instrucciones y circulares; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, referentes a la administración de los diferentes componentes del ramo de la educación y la ejecución de los planes, los programas y las demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación, y Considerando: I. Toda persona estudiante al tenor de lo establecido en los convenios internacionales vigentes en materia de educación y niñez y adolescencia, y en concordancia con la normativa interna, tiene derecho a una educación de calidad, orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades y su permanencia en el sistema educativo como lo establecen los 1 y 4 de la Ley Fundamental de
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Circular DVM-AC-007-2021...Según lo dispuesto en los Lineamientos sobre horarios para los diferentes ciclos, niveles, ofertas y modalidades del sistema educativo costarricense. Ministerio
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Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
San José, Edificio Rofas, frente al Hospital San Juan de Dios, Tel.: (506) 2256-7011 • 2256-8132 • Ext.: 1000, Correo electrónico: [email protected]
Despacho Viceministerio Académico
Circular DVM-AC-007-2021
Para: Direcciones regionales de educación
Supervisiones de centros educativos
Direcciones de centros educativos
Direcciones de oficinas centrales
Personal docente, técnico docente y administrativo docente Población
estudiantil y comunidad educativa
De: Melania Brenes Monge
Viceministra de Educación
Asunto: Lineamientos para las escuelas unidocentes y direcciones uno (D1)
Fecha: 24 de marzo del 2021.
Estimadas señoras y estimados señores:
En ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio de Educación Pública en los
artículos 99, 102 y 107 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227,
aplicables a la emisión de órdenes, instrucciones y circulares; los artículos 1 y 2 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, referentes a la
administración de los diferentes componentes del ramo de la educación y la ejecución
de los planes, los programas y las demás determinaciones aprobadas por el Consejo
Superior de Educación, y
Considerando:
I. Toda persona estudiante al tenor de lo establecido en los convenios
internacionales vigentes en materia de educación y niñez y adolescencia, y en
concordancia con la normativa interna, tiene derecho a una educación de calidad,
orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades y su permanencia en el
sistema educativo como lo establecen los 1 y 4 de la Ley Fundamental de
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
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Educación, Ley N° 2160 y los artículos 56, 57 y 60 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley N° 7739.
II. Respecto a la formación y educación del estudiantado, el personal docente y las
direcciones de centro educativo deben velar por la implementación de acciones
que garanticen el pleno goce del derecho a la educación, previsto en el artículo 1
de la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 y la protección del interés
superior de la persona menor de edad, según lo establecido en la Convención
sobre los Derechos del Niño, Ley N°7184, en su numeral 3 inciso 2 y el artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
III. Para el curso lectivo 2021, se requiere un proceso educativo que desarrolle “una
mediación pedagógica para la educación combinada” (presencial/ distancia), que
permita responder adecuadamente a las exigencias el proceso educativo en la
presencialidad, o a distancia. Por lo anterior, el Ministerio de Educación Publica,
establece la Estrategia Regresar con el fin de gestionar, de forma integral y
segura, el curso lectivo 2021, en el contexto de la pandemia por el COVID-19.
Por consiguiente, las acciones específicas definidas por las direcciones
regionales de educación y por los centros educativos, deben estar articuladas
con las necesidades y prioridades de los territorios educativos y las comunidades
educativas, con el propósito de gestionar la eficiente prestación de los servicios
educativos y acorde con las prioridades detectadas para dar soluciones
contextualizadas.
En razón de lo anterior, se procede a emitir los siguientes lineamientos con respecto a las
funciones del Comité Regional de Apoyo a las Escuelas Unidocentes (CRAEU) y la
elaboración y aplicación del planeamiento didáctico, en las escuelas unidocentes y
direcciones uno (D1):
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Lineamientos para las escuelas unidocentes y direcciones 1 (D1)
1. Disposiciones generales
Las escuelas unidocentes de la Educación General Básica, de acuerdo con su contexto y
tipología educativa pueden cumplir el horario regular. Sin embargo en el contexto actual y
por la situación de emergencia por COVID 19, y en apego a las Orientaciones de mediación
pedagógica para la educación combinada, deben realizar los ajustes correspondientes a la
jornada horaria considerando la matrícula de estudiantes y la capacidad de las aulas de
estas escuelas.
El Plan de Estudios de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, para
estas tipologías de escuelas, corresponde a lo indicado en el Traslado de Acuerdo 34-97
del Consejo Superior de Educación (CSE). Para el curso lectivo 2021, estas lecciones se
desarrollan de acuerdo con la organización horaria y con la educación combinada
(presencial y a distancia), los aforos, la capacidad locativa del centro educativo y la
alternancia.
Según lo dispuesto en los Lineamientos sobre horarios para los diferentes ciclos, niveles,
ofertas y modalidades del sistema educativo costarricense. Ministerio de Educación Pública
(2016, pp. 11,12,13), la persona unidocente (después de atender a los estudiantes de
manera presencial y o a distancia), dispone de 1 hora y 25 minutos diarios para realizar,
dentro del centro educativo, el planeamiento didáctico, la elaboración de materiales y el
cumplimiento de labores relacionadas con la administración y el funcionamiento del centro
educativo bajo su responsabilidad, tales como: reuniones con el Patronato Escolar,
preparación de documentos para la supervisión, elaboración de cuadros estadísticos e
informes, entre otros.
2. En relación con el Comité Regional de Apoyo a las Escuelas Unidocentes
(CRAEU)
Este Comité estará conformado por una persona docente representante de escuelas
unidocentes, un supervisor o una supervisora de circuito educativo, un asesor o una
asesora regional de la especialidad (Ciencias, Matemática, Estudios Sociales o Español),
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la jefatura del Departamento de Asesoría Pedagógica y el director o la directora regional o
su representante, quien lo coordina.
2.1 Funciones del CRAEU:
Elaborar, como parte de su autonomía relativa, el plan anual de trabajo (tanto en
el ámbito curricular como en el administrativo), en el que se deben incluir acciones
estratégicas que contemplen, la investigación, la curaduría1 y búsqueda de
recursos de apoyo y el acompañamiento, entre otras. Estas acciones estratégicas
deben fortalecer las áreas del modelo de las escuelas unidocentes, según las
necesidades y características de cada contexto en cuanto a la gestión:
pedagógica, institucional, comunitaria y regional.
Brindar apoyo, asesoría y acompañamiento a las escuelas unidocentes en el nivel
circuital e institucional en los aspectos técnicos – curriculares y administrativos. En
la actualidad con especial atención sobre los planes de apertura de centros
educativos, y la mediación pedagógica para la educación combinada.
Realizar reuniones mensuales, a través de mecanismos virtuales, con el fin de
organizar acciones y dar seguimiento al plan de trabajo establecido.
Desde el ámbito curricular: El CRAEU debe asegurar la incorporación y activa
participación de los funcionarios del Departamento de Asesoría Pedagógica (DAP)
de las direcciones regionales de educación, para garantizar el acompañamiento
técnico curricular apropiado y acorde con las necesidades particulares de cada
institución. Algunas acciones de coordinación comprenden:
a) Velar porque las plantillas de planeamiento correlacionadas incluyan las
actividades para el Círculo de la Armonía, Círculo Creativo y Cierre
Pedagógico, en acatamiento de las disposiciones normativas. Así como lo
referente a los momentos propios de educación combinada.
b) Brindar asesoramiento y seguimiento en la elaboración de las estrategias
de mediación correlacionadas que elabora la persona unidocente.
1 Es el proceso de buscar, encontrar, agrupar, organizar y compartir recursos con contenido académico relevante y confiable sobre un tema o área específica en línea para su aprovechamiento en el proceso de aprendizaje.
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c) En lo referente a la evaluación de los aprendizajes, por las características
del contexto rural, se deberá dar acompañamiento al Comité de Evaluación
de los Aprendizajes para las escuelas unidocentes, el cual tiene una
conformación circuital, según lo dispuesto en el artículo 7, inciso c del
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente.
d) Dar apoyo a las personas docentes en cuanto a la atención de las
necesidades educativas especiales y el Diseño Universal para el
Aprendizaje (DUA).
e) Generar los espacios regionales de acompañamiento técnico curricular a la
población unidocente sobre temas vinculados con el uso de plataformas
virtuales como Teams y los procesos educativos a distancia.
Desde el ámbito administrativo: El CRAEU apoyará las acciones de índole
administrativa que requiera la persona docente que labora en las escuelas
unidocentes de acuerdo con la naturaleza de las funciones que desempeña en el
centro educativo: simplificación de tramitología de documentos, comedor escolar,
presupuestos, servicios de apoyo para el centro educativo, entre otros.
Otros aspectos por considerar:
a) A lo interno del CRAEU, se puede abrir el espacio para realimentar y
enriquecer el trabajo con abordajes innovadores para la diversidad de
temáticas. Del mismo modo, se atienden consultas, con el fin de que todos
estos insumos sean compartidos por sus integrantes en cada uno de los
circuitos educativos correspondientes.
b) A nivel regional, se sugiere establecer un espacio para el intercambio de
experiencias exitosas, relacionadas con el quehacer pedagógico, una vez
al año. Estas últimas también pueden ser compartidas en el nivel circuital,
siempre que el supervisor o la supervisora de centros educativos así lo
determine.
c) De ser necesario realizar algún proceso de capacitación, según los
requerimientos de la dirección regional, se puede organizar y coordinar con
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el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDPUGS) y
con la Dirección de Desarrollo Curricular (DDC).
3. El planeamiento didáctico
La escuela unidocente y las direcciones uno (D1), por su rango de matrícula y contexto, son
instituciones que presentan un grupo multigrado o multinivel, en el cual debido a la
cantidad de estudiantes y a la disponibilidad horaria, la persona docente debe atender a
todos los estudiantes de diferentes niveles en un mismo grupo (para el curso lectivo 2021
debe considerarse lo establecido en el documento “Orientaciones Mediación Pedagógica
para la Educación Combinada, Estrategia Regresar ciclo lectivo 2021”). Lo anterior
requiere que la persona docente planifique el proceso de mediación pedagógica de una
manera contextualizada, correlacionada o integrada para poder cumplir con el currículo y a
la vez atender las necesidades, las características y los ritmos de aprendizaje de los
estudiantes. Este principio aplica para todas las asignaturas del Plan de Estudios Básico de
Primero y Segundo Ciclos que se imparten en las escuelas multinivel.
Para apoyar al personal docente en el diseño del planeamiento didáctico correlacionado
(con periodicidad de entrega mensual), se sugiere utilizar el Cartel de Alcance y
Secuencia para cada asignatura, los cuales se ubican en la Caja de Herramientas
(https://cajadeherramientas.mep.go.cr/app/). Dicho insumo presenta los puntos en común
o compatibilidad entre los aprendizajes esperados que conforman los diferentes programas
de estudio.
El Cartel de Alcance y Secuencia incluye todos los aprendizajes esperados del programa
de estudio; los cuales se organizan de manera correlacionada; estableciendo la mayor
generalidad o alcance que se puede lograr con un contenido curricular o con un área
específica de la asignatura. En esta generalidad, podría ser que se incluyan diferentes
niveles (si el contenido lo permite) o un único nivel, con la finalidad de que sean abordadas
por la persona docente a través de una misma mediación pedagógica; es decir, en un único
planeamiento, en el que se integran los niveles educativos correspondientes. Por supuesto