CIRCULAR DE IMPLEMENTACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL N° 08 /21 San Miguel de Tucumán, 12 de agosto de 2021. De conformidad con lo dispuesto por las Acordadas N° 236/20 y N° 571/20, las Oficinas de Coordinación Estratégica, de Gestión Judicial y la Dirección de Sistemas comunican que: I. Incidentes de Ejecución de Sentencia en OGA Monteros y en Salas Conclusionales Capital y Monteros en lo que respecta a los expedientes de competencia del Centro Judicial Monteros: De acuerdo a la unificación de expediente digital en origen, los procesos digitales se trabajarán en el SAE de la unidad judicial de origen donde tramitaron. Consecuentemente, los incidentes de Ejecución de Sentencia correspondientes al Juzgado de Ejecución de Sentencias del Centro Judicial Concepción se trabajarán: OGA Monteros: SAE de origen del legajo, para lo cual se otorgará al juzgado los usuarios remotos correspondientes del SAE Monteros. Salas Conclusionales del Régimen de Resolución de Causas Pendientes del Centro Judicial Capital y Monteros: en el SAE de origen del legajo, para lo cual se otorgará al juzgado los usuarios remotos correspondientes del SAE Capital y del SAE Monteros. II. Presentación de Escritos en los Incidentes de Ejecución de Sentencia en OGA Monteros y en Salas Conclusionales de Capital y Monteros: Desde el 12/08/21 los/as usuarios/as del Portal del SAE deberán presentar sus escritos seleccionando el Centro Judicial y Fuero de origen. Ello, de conformidad a lo dispuesto en el punto I sobre los incidentes de ejecución de sentencia que se generen en la OGA Monteros y en las Salas Conclusionales del Régimen de Resolución de Causas Pendientes del Centro Judicial Capital y Monteros.
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CIRCULAR DE IMPLEMENTACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL N° 08 /21
San Miguel de Tucumán, 12 de agosto de 2021.
De conformidad con lo dispuesto por las Acordadas N° 236/20 y N° 571/20, las
Oficinas de Coordinación Estratégica, de Gestión Judicial y la Dirección de Sistemas
comunican que:
I. Incidentes de Ejecución de Sentencia en OGA Monteros y en Salas
Conclusionales Capital y Monteros en lo que respecta a los expedientes de
competencia del Centro Judicial Monteros: De acuerdo a la unificación de expediente
digital en origen, los procesos digitales se trabajarán en el SAE de la unidad judicial de
origen donde tramitaron. Consecuentemente, los incidentes de Ejecución de Sentencia
correspondientes al Juzgado de Ejecución de Sentencias del Centro Judicial
Concepción se trabajarán:
OGA Monteros: SAE de origen del legajo, para lo cual se otorgará al juzgado
los usuarios remotos correspondientes del SAE Monteros.
Salas Conclusionales del Régimen de Resolución de Causas Pendientes del
Centro Judicial Capital y Monteros: en el SAE de origen del legajo, para lo cual
se otorgará al juzgado los usuarios remotos correspondientes del SAE Capital
y del SAE Monteros.
II. Presentación de Escritos en los Incidentes de Ejecución de Sentencia en OGA
Monteros y en Salas Conclusionales de Capital y Monteros: Desde el 12/08/21 los/as
usuarios/as del Portal del SAE deberán presentar sus escritos seleccionando el Centro
Judicial y Fuero de origen. Ello, de conformidad a lo dispuesto en el punto I sobre los
incidentes de ejecución de sentencia que se generen en la OGA Monteros y en las
Salas Conclusionales del Régimen de Resolución de Causas Pendientes del Centro
Judicial Capital y Monteros.
III. El envío de comunicaciones digitales a entidades y organismos externos
deberá realizarse de la siguiente manera:
a. Sí la entidad u organismo tiene habilitado casillero digital y estuviese dentro de
la base de datos de entidades del SAE, la comunicación deberá enviarse al
casillero digital de los mismos.
b. Sí la entidad u organismo no tuviese casillero digital habilitado en el “Portal del
SAE” pero hubiese habilitado una plataforma virtual para cargar o subir la
comunicación digital deberá, al oficio confeccionado en el SAE descargarlo en
PDF, firmarlo con firma digital en el programa Xólido y adjuntarlo como archivo
adjunto, al oficio a depositar en el casillero digital de la parte interesada
c. Sí la entidad u organismo no tuviese casillero digital habilitado en el “Portal del
SAE”, pero hubiese habilitado un correo electrónico para recibir las
comunicaciones, las mismas deberán enviarse al e-mail especificado por el
organismo o entidad, y para lo cual la unidad judicial deberá remitir el oficio
digital en formato pdf, firmado con firma digital con el programa Xólido.
d. Para el caso de que el organismo o entidad no tuviese casillero digital
habilitado en el “Portal del SAE”, ni una plataforma virtual para subir la
comunicación ni un correo electrónico adónde enviarla, la unidad deberá
confeccionar y firmar digitalmente la comunicación en SAE, luego imprimirla y
firmarla ológrafamente y ser puesta a disposición del/a profesional para su
retiro y posterior diligenciamiento.
IV. El envío de oficios que ordenen la inscripción de decisiones judiciales en los
registros o reparticiones de otras jurisdicciones territoriales, deberán confeccionarse,
firmarse digitalmente en SAE, luego imprimirlos y firmarlos digitalmente. Deberán
llevar el sello de agua estampado por la Oficina de Legalizaciones de la Excma. CSJT,
conforme al artículo 7° del Convenio sobre Comunicaciones entre Tribunales de
distinta jurisdicción territorial – Oficio Ley 22.172- , y ser puestos a disposición
del/a profesional para su retiro y posterior diligenciamiento.
V. Los pedidos de informe a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal sobre el
último domicilio del ciudadano/a, deberán gestionarse de la manera que se detalla a
continuación:
a. Informes dispuestos de oficio por la unidad judicial: Las solicitudes de
informes al Registro Nacional de Electores sobre datos de ciudadanos
argentinos -nativos o naturalizados- deberán ser realizadas por las/os
funcionarias/os a través del sistema de consultas en la página web
www.pjn.gov.ar, de acuerdo al procedimiento especificado en el formulario
“Acceso Exclusivo para Juzgados y Fiscales de Datos del Registro Nacional de
Electores” que se adjunta como Anexo. Para el acceso a dicho sistema las/os
funcionarias/os de las unidades judiciales deberán requerir a la Oficina de
Gestión Judicial de la CSJT, la gestión para la habilitación de un usuario por
cada unidad judicial en el sistema de la Cámara Nacional Electoral, enviando