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///nos Aires, 07 de noviembre de 2011.
Y VISTOS:
Estos autos N 326 caratulados: SARLENGA, Luis y otros s/
contrabando de material blico, que tramitan ante el Tribunal
Oral en lo Penal
Econmico N 3, integrado por el Dr. Luis Imas, en su carcter de
presidente, los
Dres. Horacio A. Artabe y Luis Gustavo Losada, en sus calidades
de vocales, el
Dr. Jorge Pisarenco, en su calidad de Juez sustituto y el Dr.
Eduardo E. Botello
como Secretario, en los que intervienen en representacin del
Ministerio Pblico
el Fiscal General de Juicio Dr. Mariano Borinsky y el Fiscal de
la Procuracin
General de la Nacin Dr. Marcelo Agero Vera, en representacin de
la parte
querellante la AFIP-DGA el Dr. Carlos Alberto Lobos Oroo, con el
patrocinio
letrado del Dr. Luis Vetere y en calidad de imputados:
1) Carlos Sal MENEM, titular del DNI N 6.705.066, de
nacionalidad
argentino, nacido en La Rioja el 2 de julio de 1930, hijo de Sal
y de Mohibe
Akil, de estado civil divorciado, de profesin abogado, con
domicilio en
Echeverra 3535 de la Capital Federal, y constitudo en Crdoba
838, piso 2
oficina N4 de esta ciudad, actuando como sus defensores los
Dres. Maximiliano
A. Rusconi, Gabriel Palmeiro y Daro Andrs Kaen;
2) Oscar Hctor CAMILIN FERNNDEZ, titular del DNI N 4.491.576,
de
nacionalidad argentino, nacido el 6 de enero de 1930 en Capital
Federal, hijo de
Oscar Juan y Luca Fernndez, de estado civil casado, de profesin
abogado, con
domicilio real en la calle Montevideo 1597, piso 4 de esta
ciudad y constituido
en Esmeralda 634, piso 1 B de Capital Federal, actuando como sus
defensores
los Dres. Jos Ignacio Garona y Gustavo Eduardo Ballv;
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3) Antonio ngel VICARIO, titular del DNI N 6.251.373, de
nacionalidad
argentino, nacido el 10 de agosto de 1943 en la Pcia. de Santa
Fe, hijo de Rafael
Antonio y de Velia Gentelina Salvatelli, de estado civil casado,
de profesin
militar retirado, con domicilio real en Av. Chaco 1109, piso 6
"A" de la ciudad
capital de la Pcia. de Corrientes y constitudo en Talcahuano
736, piso 8 B de
esta ciudad, actuando como sus defensores los Dres. Francisco
DAlbora,
Nicols F. DAlbora y Guillermo Leguizamn;
4) Manuel CORNEJO TORINO, titular del DNI 7.261.806, de
nacionalidad
argentino, nacido el 2 de noviembre de 1941 en Salta, Pcia. del
mismo nombre,
hijo de Oscar Cornejo Sol y de Margarita Torino, de estado civil
casado, de
profesin militar retirado, con domicilio real en Santiago del
Estero 817, piso 5,
de la ciudad capital de la Pcia. de Salta y constitudo en Maip
1300, piso 6to. de
Capital Federal, actuando como sus defensores los Dres.
Guillermo Arias,
Mariana Piccirilli, Alejandro Beccerra y Federico Beccerra;
5) Jorge Antonio CORNEJO TORINO, titular de la CIPF N 7.747.479,
de
nacionalidad argentino, nacido en Salta el 15 de septiembre de
1946, hijo de
Oscar Cornejo Sola y Margarita Torino, de estado civil casado,
de profesin
militar en estado de retiro, con domicilio real en la calle 25
de mayo 235, piso 3
"B" de la Pcia. mencionada y constitudo en Corrientes 545, piso
10, de esta
ciudad, actuando como sus defensores los Dres. Pablo Antonio
Moret y Santiago
Rozas Garay;
6) Carlos Alberto NUEZ, titular del DNI N 6.204.344, de
nacionalidad
argentino, nacido el 21 de septiembre de 1929 en San Jernimo
Norte, Pcia. de
Santa Fe, hijo de Alberto y de Anita Sorri, de estado civil
casado, de profesin
militar retirado, con domicilio real en la calle Ral Scalabrini
Ortz 2783, piso
1ro dpto. 8 de esta ciudad y constitudo en Carlos Pellegrini
1043, piso 2 de esta
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ciudad, actuando como sus defensores los Dres. Gonzalo Vergara,
Rodolfo
Ferr, Silvina Nicholson y Manuel Osorio;
7) Emir Fuad YOMA, titular del DNI N 8.016.662, de nacionalidad
argentino,
nacido el 1 de noviembre de 1947 en Nonogasta, Pcia. de la
Rioja, hijo de Amin
y Chana Gazal, de estado civil casado, de ocupacin comerciante
en el rubro de
cueros, con domicilio real en La Pampa 3532 de esta ciudad y
constitudo en
Libertador 602, piso 27, de esta ciudad, actuando como sus
defensores los Dres.
Mariano Cneo Libarona, Mariano Di Meglio, Agustn Alsina, Matas
Cneo
Libarona y Cristin Cneo Libarona;
8) Juan Daniel PAULIK, titular del DNI N 6.513.738, de
nacionalidad
argentino, nacido el 8 de enero de 1940, hijo de Juan y de Olga
Remenarova, de
estado civil casado, militar retirado de la Fuerza Area
Argentina, con domicilio
real en Ignacio Warnes 1176 de Florida, Pcia. de Buenos Aires y
constitudo en
Carlos Pellegrini 961, piso 5 de esta ciudad, actuando como sus
defensores los
Dres. Jorge Edwin Torlasco, Germn Gonzlez Campaa y Eugenio
Javier
Miari;
9) Diego Emilio PALLEROS, titular del DNI 4.465.902, de
nacionalidad
argentino, nacido el 4 de mayo de 1926 en Rosario, Pcia. de
Santa Fe, hijo de
Diego Martn y de Carmen Rosa Paz, de estado civil divorciado, de
profesin
militar retirado, domiciliado en la calle Anchorena 1577, piso 6
"A" C.A.B.A. y
constituido en Avda. Pte. Roque Saenz Pea 917 Piso 4 de esta
ciudad,
actuando como sus defensores los Dres. Pamela Bisserier, Nicols
Plo, Andrea
Skorin y Liliana Martorello, los tres ltimos en calidad de ad
hoc;
10) Luis Eustaquio Agustn SARLENGA, titular del LE N 4.404.710,
de
nacionalidad argentino, nacido el 8 de septiembre de 1942 en
Cap. Fed., hijo de
Luis Agustn y de Irma Nelly Iglesias, de estado civil casado, de
profesin
tcnico en electrnica, con domicilio real en Amenazar 2530, piso
3 A, de
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esta ciudad y constitudo en Comodoro Py 2002, piso 7 de esta
ciudad, actuando
como sus defensoras las Dras. Ana Baldan y Mariana Cisneros;
11) Edberto GONZLEZ DE LA VEGA, titular del DNI N 4.544.483,
de
nacionalidad argentino, nacido el 23 de julio de 1946 en
Santiago del Estero, hijo
de Oscar Edberto y de Mara del Pilar Snchez, de estado civil
casado, de
profesin militar retirado, con domicilio real en Carlos Gardel
1822, Olivos,
Pcia. de Bs. As. y constituido en Carlos Pellegrini 173, piso 2
de esta ciudad,
actuando como sus defensores los Dres. Fabiana Len, Diego Corts
y Adrin
Forte;
12) Haroldo Lujn FUSARI, titular del DNI N4.805.954, de
nacionalidad
argentino, nacido en Mar del Plata, Pcia. de Bs. As. el 16 de
abril de 1931, hijo
de Aurelio y de Mara Esther Micone, de estado civil casado, de
profesin militar
retirado, con domicilio real en Berutti 3427/9 piso 8 depto. I,
de esta ciudad y
constitudo en Carlos Pellegrini 173, piso 2 de esta ciudad,
actuando como sus
defensores los Dres. Fabiana Len, Diego Corts y Adrin Forte;
13) Mauricio MUZI, titular del DNI N 10.929.764, de nacionalidad
argentino,
nacido el 16 de junio de 1943 en Roma, Italia, hijo de Piero y
de Marina Pucci,
de profesin licenciado en Economa, con domicilio real en Hualfin
864 de Cap.
Fed. y constitudo en Comodoro Py 2002, piso 7 de esta ciudad,
actuando como
sus defensoras los Dres. Patricia Garnero y Mara Laura
Alfano;
14) Carlos Jorge FRANKE, titular de la L.E. N 4.536.465, de
nacionalidad
argentino, nacido el 9 de enero de 1946 en Capital Federal, hijo
de Carlos Jorge
y de Juana Mabel Charron, de estado civil casado, de profesin
ingeniero militar
retirado, con domicilio real en la calle Florida 6739, del Viso,
Pcia. Buenos Aires
y constitudo en Comodoro Py 2002, piso 7 de esta ciudad,
actuando como sus
defensoras los Dres. Patricia Garnero y Mara Laura Alfano;
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15) Julio Jess SABRA, titular del DNI N 11.643.106, de
nacionalidad
argentino, nacido el 25 de mayo de 1955, hijo de Jorge y de
Alicia Sabra, de
estado civil divorciado, de ocupacin comerciante del rubro
gastronmico, con
domicilio real en Rivadavia 2109, piso 2 3 de esta ciudad, y
constitudo en
Comodoro Py 2002, piso 7 de esta ciudad, actuando como sus
defensoras los
Dres. Patricia Garnero y Mara Laura Alfano;
16) Enrique Julio DE LA TORRE, titular del DNI N 4.514.608, de
nacionalidad
argentino, nacido en Monte Carlo, Pcia. de Misiones el 22 de
diciembre de 1944,
hijo de Antonio y de Enriqueta Clara Adela Witte Van Poelgest,
de profesin
diplomtico, actualmente Embajador del Servicio Exterior de la
Nacin, con
domicilio real en Posadas 1612, piso 9 de esta ciudad y
constitudo en Suipacha
119, piso 2 de esta ciudad, actuando como sus defensores los
Dres. Carlos A.
Velasco, Luis Fernando Velasco, Luis Enrique Velasco, y Alfredo
Battaglia;
17) Teresa Hortensia IRAETA DE CANTERINO titular del DNI N
4.222.172, de nacionalidad argentina, nacida el 12 de noviembre
de 1941 en
Capital Federal, hija de Juan Francisco y de Pastora Barrios, de
estado civil
viuda, jubilada, con domicilio real en Bulnes 1171, piso 1 de
esta ciudad, y
constitudo en Suipacha 119, piso 2 de esta ciudad, actuando como
sus
defensores los Dres. Carlos A. Velasco, Luis Fernando Velasco,
Luis Enrique
Velasco y Alfredo Battaglia;
18) Mara Teresa CUETO, titular del DNI N 2.520.693, de
nacionalidad
argentina, nacida el 26 de enero de 1936 en Capital Federal,
hija de Adolfo y de
Mara Tersa Portell, de estado civil viuda, ama de casa, con
domicilio real en
Caldern de la Barca 567 y constitudo en Pje. Dr. Rodolfo
Rivarola 140, piso 4
7 de esta ciudad, actuando como sus defensores los Dres. Horacio
Galarza De
La Cuesta, Guillermo Vidal Albarracn y Diego Zysman.
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RESULTA:
I. Conforme los distintos requerimientos de elevacin a juicio
efectuados
por el Ministerio Pblico Fiscal, obrantes a fs. 1.978/87,
4.517/63, 14.489/539,
17.762/96, 16.194/309, 19.752/812, 20.082/120, 24.064/91,
26.656/74,
27.081/107, 30.873/90, 31.310/53, 31.477/93, los hechos que
constituyen el
objeto procesal de la presente causa son:
I.a) La exportacin de material blico secreto efectuada por la
Direccin
General de Fabricaciones Militares (DGFM), documentada mediante
los
expedientes aduaneros nros. EAAA 425.515/91 y 425.516/91 y
autorizada por
los decretos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) nros. 1697/91 y
2283/91, en la
que se declar como destino del material el puerto de Cristbal de
la Repblica
de Panam y por la que, conforme lo dispuesto en los decretos
mencionados, se
percibi el cobro de reintegros, todo ello en funcin de la venta
realizada a la
empresa Debrol International Trade S.A. en condicin FOB. El
material blico
exportado, al amparo de los decretos referidos, fue puesto
abordo del vapor
OPATIJA, perteneciente a la naviera Jugolinija posteriormente
denominada
Croatia Lines, que partiera del puerto de Buenos Aires el da
20/09/91 y que
habra arribado a la Repblica de Croacia, en vez de a la Repblica
de Panam
que era el destino indicado en los decretos referidos. Asimismo,
se habran
percibido indebidamente reintegros de exportacin.
I.b) La exportacin de material blico secreto efectuada por la
DGFM,
documentada mediante los expedientes aduaneros nros. EAAA
418.106/93 y
418.107/93 y autorizada por los decretos del PEN nros. 1697/91 y
2283/91, en la
que se declar como destino el puerto de Cristbal de la Repblica
de Panam y
por la que, conforme lo dispuesto en los decretos mencionados,
se percibi el
cobro de reintegros, todo ello en funcin de la venta realizada a
la empresa
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Debrol International Trade S.A. en condicin FOB. El material
blico exportado,
al amparo de los decretos referidos, fue puesto abordo del vapor
SENJ,
perteneciente a la naviera Jugolinija posteriormente Croatia
Lines, que partiera
del puerto de Buenos Aires en fecha 09/06/93 y que habra
arribado a la
Repblica de Croacia, en vez de a la Repblica de Panam, que era
el destino
indicado en los decretos referidos. Asimismo, se habran
percibido
indebidamente reintegros de exportacin.
I.c) La exportacin de material blico secreto efectuada por la
DGFM,
documentada mediante los expedientes aduaneros nros. EAAA
420.045/93 y
420.046/93 y autorizada por los decretos del PEN nros. 1697/91 y
2283/91, en la
que se declar como destino el puerto de Cristbal de la Repblica
de Panam y
por la que, conforme lo dispuesto en los decretos mencionados,
se percibi el
cobro de reintegros, todo ello en funcin de la venta realizada a
la empresa
Debrol International Trade S.A. en condicin FOB. El material
blico exportado,
al amparo de los decretos referidos, fue puesto abordo del vapor
K.R.K.,
perteneciente a la naviera Jugolinija posteriormente denominada
Croatia Lines,
que partiera del puerto de Buenos Aires, en fecha 26/06/93 y que
habra arribado
a la Repblica de Croacia, en vez de a la Repblica de Panam, que
era el
destino indicado en los decretos referidos. Asimismo, se habran
percibido
indebidamente reintegros de exportacin.
I.d) La exportacin de material blico secreto efectuada por la
DGFM,
documentada mediante los expedientes aduaneros nros. EAAA
423.125/93 y
423.126/93 y autorizada por los decretos del PEN nros. 1697/91 y
2283/91, en la
que se declar como destino el puerto de Cristbal de la Repblica
de Panam y
por la que, conforme lo dispuesto en los decretos mencionados,
se percibi el
cobro de reintegros, todo ello en funcin de la venta realizada a
la empresa
Debrol International Trade S.A. en condicin FOB. El material
objeto de la
misma, fue acondicionado en 17.634 bultos, cargados en 112
contenedores con
un peso bruto total declarado de 1.732.604 kgs. y transportado
por 107 camiones.
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Dicho material se habra conformado, entre otros elementos
blicos, por 25.000
cargas de plvora del tipo M4 A2 para caones de 155mm, con un
peso de
200.000 kg., aproximadamente, cargadas en 24 contenedores, que
habran
egresado en fechas 4 y 12/8/93 de la Fbrica Militar de Plvoras y
Explosivos de
Villa Mara (FMPyEVM), transportados en camiones con destino a la
Drsena
D del Puerto Nuevo de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se
habra
compuesto de 25.000 espoletas FMK 16 y MTSA-M520 y 27.000
estopines M
82, tambin utilizables en caones de 155 mm, cargados en la
Fbrica Militar
Fray Luis Beltrn (FMFLB) y de, al menos, tres caones Citer L33
de 155 mm,
junto con, al menos 4 caones Oto Melara, 3100 bultos con
proyectiles de 155
mm y aproximadamente 4950 bultos con proyectiles de calibre
adecuado para los
caones aludidos en ltimo trmino, provenientes de Ro Tercero y Ro
Cuarto.
Elementos que no se encontraban incluidos en los mencionados
decretos del
PEN. A su vez, el material exportado no slo no fue verificado,
sino que adems,
en muchos casos no habra sido mercadera nueva y sin uso, y se
embarc en el
buque OPATIJA que zarpara del puerto de Buenos Aires el da
14/8/93,
desviando su destino declarado ante la Aduana -Panam- hacia la
Repblica de
Croacia.
I.e) La exportacin de material blico secreto efectuada por la
DGFM,
documentada mediante los expedientes aduaneros nros. EAAA
438.616/93 y
438.617/93 y autorizada por los decretos del PEN nros. 1697/91 y
2283/91, en la
que se declar como destino el puerto de Cristbal de la Repblica
de Panam y
por la que, conforme lo dispuesto en los decretos mencionados,
se percibi el
cobro de reintegros, todo ello en funcin de la venta realizada a
la empresa
Debrol International Trade S.A. en condicin FOB. El material
blico exportado,
al amparo de los decretos referidos fue puesto abordo del vapor
GROBNIK,
perteneciente a la naviera Jugolinija posteriormente denominada
Croatia Lines,
que partiera del puerto de Buenos Aires en fecha 27/11/93 y que
habra arribado
a la Repblica de Croacia, en vez de a la Repblica de Panam, que
era el
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destino indicado en los decretos referidos. Asimismo, se habran
percibido
indebidamente reintegros de exportacin.
I.f) La exportacin de material blico secreto efectuada por la
DGFM,
documentada mediante los expedientes aduaneros nros. EAAA
407.406/94 y
407.407/94, y autorizada por los decretos del PEN nros. 1697/91
y 2283/91, en
la que se declar como destino el puerto de Cristbal de la
Repblica de Panam
y por la que, conforme lo dispuesto en los decretos mencionados,
se percibi el
cobro de reintegros, todo ello en funcin de la venta realizada a
la empresa
Debrol International Trade S.A. en condicin FOB. El material
objeto de la
misma, se habra conformado, entre otros elementos blicos, por
16.840 cargas
de plvora M4 A2, cargadas en 18 contenedores, y, al menos, nueve
caones
Citer L33 de 155 mm, as como, tambin, por una importante
cantidad de
municin y cargas para ese calibre. Elementos que no se
encontraban incluidos
en los mencionados decretos del PEN. A su vez, el material
exportado no slo no
fue verificado, sino que adems, en muchos casos no habra sido
mercadera
nueva y sin uso. Dicho material, se embarc en el buque LEDENICE
que zarpara
del puerto de Buenos Aires a mediados de marzo de 1994 y que
habra tenido
como destino real la Repblica de Croacia, en vez de a la
Repblica de Panam,
que era el destino indicado en los decretos referidos.
I.g) La exportacin de material blico secreto efectuada por la
DGFM,
documentada mediantes los expedientes aduaneros nros. 449.372/94
y
449.373/95 y autorizada finalmente por el decreto del PEN nro.
103/95, en la que
se declar como destino final la Repblica de Venezuela, y por la
que, conforme
lo dispuesto en el decreto mencionado, se percibi la suma de $
1.187.925,00 en
concepto de reintegros de exportacin, todo ello en funcin de la
venta realizada
a la empresa Hayton Trade S.A. en condicin FOB. El material
objeto de la
misma se habra conformado, entre otros elemento blicos, por
8.103.125
cartuchos calibre 7,62 x 51 mm, 5.000.000 cartuchos calibre 9 x
19 mm,
2.000.000 cartuchos calibre 12,70 mm, 20.000 cartuchos calibre
40 mm, 20.000
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cartuchos calibre 105 mm y 18 caones calibre 105 mm, con un peso
total de
1.478.345 kg.. El material objeto de la operacin fue
acondicionado en 85
contenedores que fueron cargados en el buque RIJEKA EXPRESS,
perteneciente
a la naviera Jugolinija posteriormente denominada Croatia Lines,
que habra
egresado del territorio nacional entre el 2 y 4/2/95. La municin
exportada, en su
mayora, no habra sido nueva, sino que por el contrario, se habra
encontrado
vencida o prxima a vencer, o cuya venta estaba prohibida. No as
en el caso de
los caones que se habra tratado de material reacondicionado.
Dichos elementos
habran tenido como destino final la Repblica de Croacia, en vez
de a la
Repblica de Venezuela, que era el destino indicado en el decreto
referido.
I.h) La exportacin de material blico secreto efectuada por la
DGFM,
documentada a travs de los expedientes aduaneros nros. EA 73
1331 y EA 73
1332, permisos de embarques nros. 408.765/95 y 408.766/95 y
autorizada por el
decreto del PEN nro. 103/95, en la que se declar como destino
final de la
mercadera la Repblica de Venezuela y por la que, conforme lo
dispuesto en el
decreto mencionado, se percibi la suma de $ 226.514,40 en
concepto de
reintegros de exportacin. Todo ello, en funcin de la venta
realizada a la
empresa Hayton Trade S.A. en condicin FOB. El material objeto de
la misma
egres del pas, a travs de los vuelos realizados en fechas 17, 18
y 22/2/95 por
la aeronave DC-8 matrcula 54N57FB, perteneciente a la firma Fine
Air Inc. En
el primer embarque areo, documentado mediante la gua area n
340-0013
5589 -permiso de embarque 408.795/95-, se habran embarcado
136.000
cartuchos calibre 7,62 x 51 mm y 3610 fusiles FAL calibre 7,62
mm, con un
peso total de 25.712,5 kg. El segundo vuelo, de fecha 18/02/95
se document a
travs de la gua area n 340-00135590 permiso de embarque n
408.766/95, y
se habran puesto abordo de la aeronave mencionada 689.600
cartuchos calibre
7,62 x 51 mm y 390 fusiles FAL calibre 7,62 mm, con un peso
total de 22.215,5
kg.. En el vuelo de fecha 22/02/95, a travs de la gua area n
340-00135601
permiso de embarque 408.766/95- se habran embarcado 800.000
cartuchos
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calibre 7,62 x 51 mm y 1.000 fusiles FAL con un peso total de
28.300 kg.
Dichos elementos, en su gran mayora, se habran encontrado en
desuso,
vencidos, o prohibida su venta. Tales elementos habran tenido
como destino la
Repblica del Ecuador, en vez de a la Repblica de Venezuela, que
era el destino
indicado en el decreto referido.
II. Se sostuvo en tales requisitorias que las exportaciones
mencionadas,
fueron llevadas a cabo por funcionarios civiles y militares que,
utilizaron la
estructura administrativa de la DGFM, en connivencia y con la
participacin de
funcionarios y empleados de la Direccin Nacional de Aduanas, con
el objetivo
de burlar el control que le corresponde ejercer al servicio
aduanero sobre tales
actos. Ello, por cuanto se desvi el destino declarado de la
mercadera y se
gestion y percibi el cobro ilegtimo de reintegros de exportacin
por un
material blico que, de haber sido verificado en las condiciones
establecidas por
la normativa aplicable, no hubiese correspondido y en algunos
casos se export
mayor cantidad de material que el indicado en los decretos del
PEN nros.
1697/91 y 2283/91.
En funcin de ello, se requiri la elevacin a juicio de las
siguientes
personas:
II.a) Carlos Sal MENEM, se le imput haber suscripto, en su
calidad de
Presidente de la Nacin, los decretos del PEN nros. 1697/91,
2283/91 y 103/95,
a travs de los cuales se autorizaron las operaciones de
exportacin realizadas
por la DGFM, con intervencin de las empresas Debrol
International Trade S.A.
y Hayton Trade S.A., y que se realizaran mediante los vapores
OPATIJA -que
zapara el 20/9/91-, SENJ, KRK, OPATIJA- que zarpara el 14/8/93-,
GROBNIK,
LEDENICE y RIJEKA EXPRESS y los tres vuelos realizados en fechas
17, 18 y
22/2/95 por la empresa Fine Air, sostenindose que por las
caractersticas de los
destinos declarados en los decretos, al menos, se represent la
posibilidad de que
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el material blico fuera a un destino distinto del indicado en
los decretos
referidos.
Se calific tal accionar, dentro de las previsiones de los arts.
863, 864
inc. "a", 865 incs. "a" y "b" y 867 del C.A., atribuyndosele
responsabilidad en
calidad de coautor -art. 45 C.P- (conf. fs. 33.038/054).
II.b) Oscar Hctor CAMILIN, se le imput haber, dentro de la
divisin
de funciones que fueron necesarias para perfeccionar las
exportaciones
efectuadas a travs del vapor RIJEKA EXPRESS y de los vuelos
realizados en
fechas 17, 18 y 22/2/95, refrendado, en su calidad de Ministro
de Defensa, el
decreto del PEN nro. 103, mediante el cual se autoriz a la DGFM
a exportar
material blico secreto a la firma Hayton Trade S.A, con destino
final a las
Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Repblica de Venezuela. A su
vez, el
haber incumplido con la resolucin n 871/90 del Ministerio de
Defensa, en tanto
que all se prevean diversos recaudos para expedir un mandato
de
representacin, y no haber adoptado una actitud activa que
impidiera el
desarrollo de las operaciones, habiendo sido su accionar
proyectado con la clara
finalidad de conformar el ardid tendiente a sustraer las
operaciones del control
aduanero, habindose, al menos, representado como probable el
resultado.
Se calific tal conducta dentro de las previsiones de los arts.
863, 864
incs. a, 865 incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele
responsabilidad en
calidad de co-autor -art. 45 C.P- (conf. fs. 33.873/96).
II.c) Juan Daniel PAULIK, se le imput, haber tenido noticias, en
su
calidad de Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Area
Argentina, de que
se estaba por producir un desvo en la exportacin de material
blico efectuada a
travs de un embarque areo y haber llevado a conocimiento de
ello, al Ministro
de Defensa Oscar Hctor Camilin.
Se calific tal conducta dentro de las previsiones del art.277
inc. 1,
ltimo prrafo del C.P., en calidad de autor (fs 31.310/53).
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A fs. 30.653/677 el Magistrado Instructor consider que la
intervencin
que se le imput al nombrado, en la requisitoria fiscal
mencionada, se
circunscriba a las exportaciones efectuadas mediante los vuelos
realizados por la
empresa Fine Air en fechas 17, 18 y 22/2/95 y a fs. 31.962/71 y
habiendo
requerido su elevacin a juicio la querella AFIP-DGA, en orden a
los delitos
previstos y reprimidos en los arts. 863, 864 incs. a,b y d, 867,
868 y 869
del C.A. y 210, 248, 268 segundo y tercer prrafo y 277 del CP,
en calidad de
coautor, a fs. 31.962/72 dispuso su elevacin.
II.d) Emir Fuad YOMA, se le imput haber utilizado su influencia
sobre
Luis Sarlenga, oficiando de nexo entre los mximos referentes del
Poder
Ejecutivo y aquellos que se encontraban en lneas inferiores
-cuya intervencin
resultaba ineludible para perfeccionar una operatoria que se
adecuara
formalmente al procedimiento reglado por la ley n 12.709, el
decreto 1097/85 y
la normativa complementaria- de manera de asegurar el buen
funcionamiento de
las operaciones de exportacin efectuadas al amparo de los
decretos del PEN
nros. 1697/91, 2283/91 y 103/95 y por medio de los vapores
OPATIJA -que
zarpara el 20/9/91-, SENJ, KRK, OPATIJA- que zarpara el 14/8/93-
GROBNIK,
LEDENICE y RIJEKA EXPRESS y de los 3 vuelos realizados, en
fechas 17, 18
y 22/2/95, por la empresa Fine Air. Habiendo percibido por ello,
beneficios
econmicos, a travs de transferencias bancarias que se giraron a
la cuenta de
Daforel n 69.383 en el MTB New York Bank, como contraprestacin
por su
trfico de influencias.
Se calific tal accionar dentro de las previsiones de los arts.
863, 864 inc.
"a", 865 incs. "a" y "b" y 867 del C.A., atribuyndosele
responsabilidad en
calidad de instigador -art. 45 C.P- (conf. fs. 31.477/93).
II.e) Mauricio MUZI, se le imput haber posibilitado, en su
calidad de
Director General de Coordinacin Empresaria y Relaciones
Internacionales del
Ministerio de Defensa e integrante de la Comisin Nacional de
Control de
Exportaciones Sensitivas y Material Blico (CONCESyMB) por ese
Ministerio,
-
14
el desarrollo administrativo de los trmites previstos en la
legislacin, en
concordancia con los lineamientos trazados por los autores de
los ilcitos
investigados, habiendo omitido, como paso previo a la
autorizacin expedida
para el inicio y conclusin de negociaciones, expedirse respecto
de la
representacin de la firma Hayton Trade S.A, lo que, de haberse
producido,
hubiera permitido advertir que la empresa indicada no cumpla con
el requisito
establecido por el art. 8 de la ley n 12.709, dado que la misma
no estaba
constituda en el pas y se trataba de una empresa fantasma,
creada especialmente
con el objetivo de tomar intervencin en las operaciones de
exportacin.
Asimismo, se le atribuy haber autorizado a la DGFM a exportar a
la firma
Hayton Trade con destino final a las Fuerzas Armadas de
Seguridad de la
Repblica de Venezuela, sin que existiese, al momento de la
autorizacin, el
certificado de destino final, habiendo omitido certificar la
autenticidad del
mismo una vez que fue recepcionado. A su vez, se le reproch
haber autorizado
mediante la resolucin 809/94, mayor cantidad de material y de
distinto tipo del
que se requera en el pedido de cotizacin. Tambin, el haber
tomado
intervencin en los trmites ejecutivos para la obtencin de las
firmas del decreto
autorizante e, inclusive, haber propuesto a la DGFM
modificaciones al mismo.
En funcin de ello, se concluy que el nombrado Muzi conoca el
destino real de
la mercadera que egresara del pas al amparo del decreto del PEN
nro. 103/95,
atribuyndosele participacin en los hechos que posibilitaran las
exportaciones
realizadas a travs del vapor RIJEKA EXPRESS y de los vuelos de
fechas 17, 18
y 22/2/95.
Se calific tal conducta dentro de las previsiones de los art.
863, 864 inc.
b y d, 865 incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele
responsabilidad en
calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P- (conf. fs.
16.194/309).
II.f) Enrique Julio de la TORRE, se le imput haber intervenido,
en su
calidad de integrante de la CONCESyMB por el Ministerio de
Relaciones
Exteriores Comercio Internacional y Culto, en la tramitacin del
expediente
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denominado S N 29/94, por medio del cual se autoriz a la DGFM a
vender
material blico secreto con destino a las Fuerzas Armadas y de
Seguridad de la
Repblica de Venezuela, actuando en varios segmentos del
trmite
administrativo hacia el decreto del PEN nro. 103, en tanto
intervino en la
autorizacin para iniciar y concluir negociaciones con la empresa
Hayton Trade
S.A., habiendo advertido las diferencias de material que existan
entre el pedido
de cotizacin y el certificado de destino final y no obstante lo
cual, dio el visto
bueno al trmite, y elev el mismo con opinin favorable al
Subsecretario de
Poltica Exterior, sin impedir la continuidad irregular del
trmite. En funcin de
ello, se sostuvo que conoca fehacientemente que el destino final
del material
blico a exportarse, como as tambin, que su calidad y cantidad no
se condeca
con lo que indicaba el decreto aludido o al menos se represent
seriamente
como probable- que el destino final de la mercadera a exportar
no era el
declarado en la documentacin correspondiente, atribuyndosele
participacin en
las operaciones de exportaciones realizadas a travs del vapor
RIJEKA
EXPRESS y de los vuelos de fechas 17, 18 y 22/2/95.
Se calific tal conducta dentro de las previsiones de los arts.
863, 865
incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en
calidad de
partcipe necesario -art. 45 C.P- (conf. fs. 31.477/94).
II.g) Diego Emilio PALLEROS, se le imput haber actuado de
nexo
entre los reales compradores del material y los funcionarios de
la DGFM
encargados de satisfacer tales demandas. Asimismo, se le atribuy
haber
intervenido en las firmas Debrol International Trade S.A. y
Hayton Trade S.A.,
por medio de las cuales se instrumentaron las exportaciones,
aportando, a travs
de ellas, constancias en las que se insertaron datos falaces y
que sirvieron de base
para el dictado de los decretos presidenciales, conociendo desde
un inicio que el
destino de los embarques sera distinto al declarado. Asimismo,
el haberse
encargado de realizar los contactos necesarios a efectos de que
ciertas influencias
sean puestas en movimiento con el objetivo de asegurar la buena
marcha de las
maniobras. Por otro lado, se le endilg el manejo de distintas
cuentas bancarias,
-
16
a travs de las cuales, no slo se canaliz el cobro de las
operaciones, sino que
tambin, algn tipo de contribucin a la concrecin de ellas,
habiendo
intervenido en las operaciones, desde su gnesis hasta su
concrecin, realizando,
dentro la divisin de funciones, las tareas necesarias para
perfeccionar las
exportaciones realizadas al amparo de los decretos del PEN nros.
1697/91,
2283/91 y 103/95 y que fueron embarcadas en los buques OPATIJA
-que zarpara
el 20/9/91-, SENJ, KRK, OPATIJA- que zarpara el 14/8/93-
GROBNIK,
LEDENICE y RIJEKA EXPRESS y en los 3 vuelos realizados, en
fechas 17, 18
y 22/2/95 por la empresa Fine Air.
Se calific tal accionar dentro de las previsiones de los arts.
863, 864 inc.
"a", 865 incs. "a" y "b" y 867 del C.A., atribuyndosele
responsabilidad en
calidad de coautor -art. 45 C.P- (conf. fs. 27.081/107).
II.h) Manuel CORNEJO TORINO, se le imput haber intervenido, en
su
condicin de Director de la DGFM, en las etapas previas
necesarias para la
gestacin de los decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91 y
elevar al Ministerio
de Defensa los proyectos de decretos aludidos, al amparo de los
cuales se
efectuaran las exportaciones de material blico realizadas a
travs de los vapores
OPATIJA -que zarpara el 20/9/91-, SENJ, KRK, OPATIJA- que
zarpara el
14/8/93- GROBNIK y LEDENICE. Asimismo, se le reproch no
haber
constatado si Diego Palleros efectivamente revesta la calidad de
representante
del Gobierno Panameo y tener por abastecido el certificado de
destino final con
un simple pedido de cotizacin de armas livianas. En funcin de
ello, se
concluy que el imputado conoca acabadamente los fines que se
perseguan
mediante las negociaciones que comenzaran en 1991 y que
desembocaran en las
exportaciones mencionadas.
Se calific se tal conducta dentro de las previsiones de los
arts. 863, 864
inc. a, 865 incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele
responsabilidad en
calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P- (conf. fs.
20.082/120).
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II.i) Julio Jess SABRA, se le imput haber otorgado, en su
calidad de
vocal del Directorio de la DGFM, la aprobacin de la venta de
material blico
efectuada con intervencin de la empresa Debrol International
Trade S.A, que
posibilit las operaciones de exportacin que se realizaran al
amparo de los
decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91 y a travs de los buques
OPATIJA -
que zarpara el 20/9/91-, SENJ, KRK, OPATIJA- que zarpara el
14/8/93-
GROBNIK y LEDENICE. Asimismo, se le endilg haber intervenido en
la
elaboracin previa de los antecedentes que sirvieron de base para
la confeccin
de los decretos aludidos -autorizacin a la firma Debrol S.A.-,
incumpliendo con
lo dispuesto en la resolucin nro. 871/90 del Ministerio de
Defensa. A su vez, se
le atribuy haber tenido por abastecido el certificado de destino
final, con un
simple pedido de cotizacin de armas livianas, teniendo un
acabado
conocimiento acabado acerca de quin era Diego Palleros y qu tipo
de negocio
se estaba llevando a cabo desde el inicio de las
negociaciones.
Se calific tal accionar dentro de las previsiones de los arts.
863, 864
incs. a y b, 865 incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele
responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P-
(conf. fs.
24.064/091).
II.j) Luis Eustaquio Agustn SARLENGA, se le imput, haber
instado,
en su calidad de Interventor de la DGFM, la reactivacin de las
exportaciones de
material blico secreto que comenzaran en 1991, en virtud de los
decretos del
PEN nros. 1697/91 y 2283/91, manteniendo para ello, diversas
comunicaciones
de importancia y entablando una cuantiosa correspondencia
epistolar con Diego
Palleros, apoderado de la firma Debrol International Trade S.A..
A su vez, se le
atribuy haber impartido las rdenes necesarias para la
coordinacin de los
traslados de material, a efectos de concluir la denominada
Operacin Panam,
permitiendo la concrecin de las exportaciones de las que fuera
objeto el
material blico que se embarcara en los buques OPATIJA- que
zarpara el
14/8/93- y LEDENICE.
-
18
Asimismo, en relacin a las operaciones de exportacin amparadas
en el
decreto del PEN nro. 103/95, se le endilg haber requerido al
Comit Ejecutivo
de Comercializacin de la DGFM que emitiera opinin acerca de la
nota recibida
por parte de la firma Hayton Trade, solicitndole que, a efectos
de expedirse, se
tengan en cuenta los stocks disponibles en la DGFM y el material
que pudiera
entregar el Ejrcito. Tambin, el haber informado a la firma
Hayton Trade S.A.,
que se aceptaba cotizar los elementos solicitados y haberle
requerido el
certificado de uso final para realizar los trmites
correspondientes. Se le
atribuy, adems, haber intervenido en la emisin del poder que se
otorgara a la
firma Hayton Trade S.A. con el objeto de que acte como
representante de la
DGFM en Venezuela, en incumplimiento a las exigencias previstas
en el art. 3
del decreto nro. 1097/85, modificado por el nro. 603/92 y por la
resolucin nro.
871/90 del Ministerio de Defensa. Asimismo, se le imput haber
solicitado a la
CONCESyMB autorizacin para iniciar y concluir negociaciones y
haberle
encomendado a Gonzlez de la Vega la redaccin del decreto, por
medio del cual
se autorizaba a exportar material blico, con la intervencin de
Hayton Trade,
conociendo que el material involucrado no ira al destino
indicado en el decreto,
sino que arribara a las Repblicas de Croacia y Ecuador, y que en
el mismo se
inclua una mayor cantidad de productos, a la solicitada en el
pedido de
cotizacin original. A su vez, se le endilg haber elevado a la
CONCESyMB los
antecedentes de la firma Hayton Trade S.A., siendo que esa
empresa ya haba
sido autorizada por l, teniendo conocimiento de que se trataba
de una empresa
radicada fuera del pas -uruguaya-, e incumpliendo el requisito
exigido por el art.
8 de la ley 12.709. Tambin, el haber elevado el proyecto de
decreto autorizando
la operacin exportacin, cuando an la CONCESyMB no se haba
expedido. Se
le atribuy, adems, haber conocido que la gran cantidad de
productos que se
habran incluido en los embarques no se trataba de material nuevo
y sin uso. Por
otro lado, se le reproch haberle requerido a Palleros el
certificado de uso final,
conociendo que no exista una propuesta de compra por parte del
Gobierno de
Venezuela, y que dicho instrumento no era autntico, como as
tambin, haberle
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solicitado al Coronel Ramrez que autenticara el certificado en
Cancillera.
Asimismo, se le endilg haberle impartido rdenes a Teresa de
Canterino, Jefe
del Departamento de Abastecimiento, a efectos de que se
preparara y presentara
toda la documentacin en la Aduana. A su vez, se le imput haber
intervenido en
la recepcin de diversas notas de Hayton Trade, y haberle
comunicado a la
misma la aprobacin del decreto del PEN n 103/95. Tambin, se le
endilg
haber aprobado la operacin de exportacin a instancias del Comit
Ejecutivo de
Comercializacin de la DGFM. Se le atribuy, adems, haber
intervenido en las
reuniones llevadas a cabo con la firma ecuatoriana Prodefensa,
representada
por Torres Herboso y Roberto Sassen, con motivo de los problemas
suscitados
por las exportaciones, en cuanto al material faltante y al
estado del material
remitido. Finalmente, se le endilg haber tomado contacto con
Mattos Neto y
Quadros Pizzini, en sus calidades de integrantes de la firma
Hayton Trade S.A..
En funcin de ello, se sostuvo que el imputado conoca en detalle
las
exportaciones, tanto en lo que respecta a su destino real, como
en lo referido al
estado del material, habiendo realizado con su conducta un
aporte sin el cual no
podran haberse llevado a cabo las operaciones investigadas.
Se calific el accionar que le fuera imputado, en relacin a
las
exportaciones realizadas mediante los buques OPATIJA- que
zarpara el 14/8/93-
y LEDENICE, dentro de las previsiones de los arts. 863, 864 inc.
a y 867 del
C.A., atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe
necesario -art. 45
C.P- (conf. fs. 4.517/63 y 17.762/796).
A su vez, la conducta que le fuera endilgada, respecto de
las
exportaciones efectuadas por medio del vapor RIJEKA EXPRESS y de
los
vuelos realizados por la empresa Fine Air, se calific dentro las
previsiones de
los arts. 863, 864 incs. b y d, 865 incs. a y b y 867 del
C.A,
atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe necesario
-art. 45 C.P-
(conf. fs. 14.489/14.539).
II.k) Haroldo Lujn FUSARI, se le imput haber participado, en
su
calidad de Gerente General de Comercializacin de la DGFM, en las
tratativas
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20
comerciales con los adquirentes para la tramitacin y confeccin
de toda la
documentacin necesaria para la formacin de los decretos del PEN
nros.
1697/91 y 2283/91, que posibilitaron las operaciones de
exportacin realizadas a
travs de los buques OPATIJA -que zarpara el 20/9/91-, SENJ, KRK,
OPATIJA-
que zarpara el 14/8/93- GROBNIK y LEDENICE, habiendo omitido
recabar los
antecedentes y composicin social de Debrol International Trade
S.A., en la
forma exigida por la resolucin nro. 871/90 del Ministerio de
Defensa, para la
designacin de representante, y teniendo, a su vez, por
abastecido el destino de la
exportacin con un pedido de cotizacin de armas livianas por
parte de la
Repblica de Panam. En funcin de ello, se sostuvo que conoca
todos los
detalles de las operaciones desde el inicio de las
tratativas.
Se calific tal conducta dentro de las previsiones de los arts.
863, 864
inc. a, 865 incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele
responsabilidad en
calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P- (conf. fs.
19.752/812).
II.l) Carlos Alberto NUEZ, se le imput haber desarrollado, en
su
calidad de Gerente de Comercializacin de Productos Militares de
la DGFM y
junto al Coronel Haroldo Lujn Fusari, las negociaciones con la
firma Debrol, en
un mbito restringido, sin haber llevado a cabo ninguna
constatacin respecto de
la representacin que ostentaba Diego Palleros, en relacin a la
peticin
efectuada por el Gobierno de Panam. Asimismo, se le atribuy
haber omitido
recabar los antecedentes y composicin social de Debrol
International Trade
S.A., en la forma exigida por la resolucin nro. 871/90 del
Ministerio de
Defensa, para la designacin de representante, en relacin a la
gestacin de los
decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91, que posibilitaron las
operaciones de
exportacin realizadas a travs de los buques OPATIJA -que zapara
el 20/9/91-,
SENJ, KRK, OPATIJA- que zarpara el 14/8/93- GROBNIK y
LEDENICE,
habiendo tenido un conocimiento acabado acerca de quin era Diego
Palleros y
qu tipo de negocio se estaba llevando desde el inicio de las
negociaciones.
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Poder Judicial de la Nacin
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Se calific tal conducta dentro de las previsiones de los arts.
863, 864
incs. a y b, 865 incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele
responsabilidad en calidad de coautor -art. 45 C.P- (conf. fs.
24.064/091)
II.ll) Edberto GONZLEZ DE LA VEGA, se le imput haber
intervenido, en su calidad de Director de Coordinacin Empresaria
de la DGFM,
en las tratativas previas mantenidas con la firma intermediaria
Debrol
International Trade S.A., representada por Diego Palleros, y
examinado las
operaciones de venta. A su vez, se le atribuy haber asesorado al
Interventor
sobre el material a exportarse y propiciado la concrecin de las
operaciones,
como integrante del Comit Ejecutivo de Comercializacin de la
DGFM, con el
propsito de llevar a cabo la ejecucin de la segunda etapa de la
denominada
Operacin Panam. Tambin, el haberle solicitado a la Jefe del
Departamento
de Abastecimiento y Comercio Exterior de la DGFM, Teresa de
Canterino, la
contratacin de camiones para el transporte de material blico
desde distintas
fbricas hacia Bs. As., conociendo el destino real de los
elementos embarcados
en los buques OPATIJA - que zarpara del puerto de Bs. As. el
14/8/93- y
LEDENICE, realizando con ello un aporte sin el cual no podran
haberse llevado
a cabo las mismas.
Asimismo, en relacin a las exportaciones amparadas por el
decreto PEN
nro.103 y efectuadas a travs del buque RIJEKA EXPRESS y de los
vuelos
realizados por la empresa Fine Air, en fechas, 17, 18 y 22/2/95,
se le imput
haber emitido opinin favorable, como miembro del Comit Ejecutivo
de
Comercializacin de la DGFM, para la iniciacin de
conversaciones,
proponiendo el listado de materiales disponibles, fijando
condiciones de venta y
pactando el desarrollo de las operaciones, a sabiendas de que la
CONCESyMB,
an no haba autorizado la iniciacin y conclusin de negociaciones
con la
empresa Hayton Trade S.A..Tambin, el haber confeccionado el
documento
mediante el cual se otorgara a la firma Hayton Trade S.A. la
representacin
exclusiva de la DGFM en Venezuela. A su vez, se le atribuy haber
solicitado
ante la ANA la autorizacin para exportar y haberle solicitado al
Director de
-
22
Produccin que el Departamento de Abastecimiento que inicie los
trmites
aduaneros para concretar las operaciones. Se le endilg, adems,
haber
intervenido en la confeccin del proyecto de decreto del PEN nro.
103/95,
incluyendo una cantidad sensiblemente mayor de productos a la de
los
solicitados en el pedido de cotizacin original. Asimismo, se le
atribuy haber
intervenido en las negociaciones y conversaciones realizadas con
Palleros,
acerca de los aspectos tcnicos de la operacin, como as tambin
haber
participado en las negociaciones posteriores a las
exportaciones, con motivo de
los problemas relacionados con el estado del material blico
arribado a Ecuador
y su faltante. En funcin de ello, se sostuvo que el imputado
tuvo un alto poder
de decisin y mando en torno a las operaciones, habiendo dictado
las
instrucciones necesarias para conformar los trmites aduaneros,
conociendo los
pormenores de las exportaciones, tanto en lo que hiciera a su
destino real como
en lo relativo al estado de la mercadera y la consecuente
percepcin indebida de
reintegros de exportacin.
Se calific el accionar que le fuera imputado, en relacin a
las
exportaciones realizadas mediante los buques OPATIJA- que
zarpara el 14/8/93-
y LEDENICE, dentro de las previsiones de los arts. 863, 864 inc.
a y 867 del
C.A., atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe
necesario -art. 45
C.P- (conf. fs. 4.517/63 y 17.762/796).
A su vez, la conducta que le fuera endilgada, respecto de
las
exportaciones efectuadas por medio del vapor RIJEKA EXPRESS y de
los
vuelos realizados por la empresa Fine Air, se calific dentro las
previsiones de
los arts. 863, 864 incs. b y d, 865, incs. a y b y 867 del
C.A,
atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe necesario
-art. 45 C.P-
(conf. fs. 16.194/309).
II.m) Antonio ngel VICARIO, se le imput haber impartido, en
su
calidad de Director de Produccin de la DGFM, una orden de
incineracin para
la destruccin de plvora -hecho que nunca se produjo- y, a su
vez, haber
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ordenado en forma verbal al Director de la FMPyEVM, que no se
procediese a la
destruccin de la plvora por incineracin y que se trasladara
dicho material a
Bs. As.. Asimismo, se le endilg haber formado parte del Comit
Ejecutivo de
Comercializacin, que elev al Interventor conclusiones y
propuestas acerca de
la ejecucin de la segunda y tercer etapa de la denominada
Operacin Panam,
circunstancia por medio de la que habra conocido el destino real
del material
blico que se transportara desde la FMPyEVM al buque OPATIJA -que
zarpara
el 14/8/93 del Puerto de Bs. As.-.
Se calific tal accionar dentro de las previsiones de los arts.
863, 864 inc.
a y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en calidad de
partcipe
necesario -art. 45 C.P- (conf. fs. 4.517/63).
II.n) Carlos Jorge FRANKE, se le imput haber impartido rdenes,
en su
calidad de Director de Produccin de la D.G.F.M., a cada fbrica
respecto del
material a exportarse y de los trabajos que deban efectuarse
sobre el mismo ya
sea en cuanto a su embalaje, modificacin de los emblemas,
camuflaje, repintado
y carga de caones en contenedores-. Tambin, el haber firmado una
orden a
efectos de que Teresa de Canterino realizara la contratacin del
servicio de
transporte de contenedores de una fbrica militar a un punto
determinado. A su
vez, se le atribuy haber intervenido como integrante del Comit
Ejecutivo de
Comercializacin y haberse encontrado al frente de la DGFM y a
cargo del
despacho y firma del Interventor y Subinterventor, por ausencia
de los mismos,
entre los das 17 y 23/2/94. Todo ello, en relacin a las
exportaciones llevadas a
cabo a travs de los buques GROBNIK y LEDENICE, habiendo conocido
el
imputado en detalle las mismas en cuanto a su destino a Croacia
y a los
elementos objeto de las mismas, entre ellos material pesado y no
indicado en los
decretos del PEN 1697/91 y 2283/91, concurriendo as a la accin
delictiva.
Por otro lado, se le atribuy, en relacin a las exportaciones
realizadas a
travs del buque RIJEKA EXPRESS y de los vuelos de la empresa
Fine Air de
fechas, 17, 18 y 22/2/95, haber intervenido como miembro del
Comit Ejecutivo
de Comercializacin de la DGFM, dictaminando favorablemente
respecto de la
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iniciacin de conversaciones, proponiendo el listado de
materiales disponibles, y
reconociendo el carcter de representante de la firma Hayton
Trade S.A., sin
haberse dado intervencin a la Comisin Triministerial. Tambin, el
haber
solicitado al Interventor, en su calidad de integrante del Comit
Ejecutivo de
Comercializacin, que de curso a las operaciones, sin que se haya
verificado la
factibilidad poltica de las mismas, por parte de la Comisin
Triministerial. A su
vez, se le endilg no haber adoptado los recaudos que habran
permitido advertir
que Hayton Trade S.A. se trataba de una empresa que no contaba
con
antecedentes en la comercializacin de material blico, que no
registraba ningn
movimiento comercial y que no reuna el requisito previsto por el
art. 8 de la ley
12.709, que estableca que deba estar constituida en el pas. Se
le reproch,
adems, haber participado, junto a Gonzlez de la Vega, de las
negociaciones
previas entabladas con Diego Palleros, manteniendo
conversaciones vinculadas
con la produccin y entrega del material. Asimismo, se le atribuy
haber viajado
junto a Palleros y otras personas a las fbricas militares de
Rosario y Ro
Tercero. Finalmente, se le endilg haberle ordenado a Teresa de
Canterino, Jefe
del Departamento de Abastecimiento de la DGFM, que preparase
la
documentacin referente a las exportaciones, de acuerdo a un
pedido que
efectuara el Director de Cordinacin Empresaria. En funcin de
todo ello, se
sostuvo que el nombrado Franke, conoca los pormenores de las
operaciones, el
destino del material a exportarse, su estado y la consecuente
obtencin indebida
de reintegros.
Se calific el accionar que le fuera imputado, en relacin a
las
exportaciones realizadas mediante los buques GROBNIK y LEDENICE,
dentro
de las previsiones de los arts. 863, 864 inc. a y 867 del C.A.,
atribuyndosele
responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P-
(conf. fs.
17.762/796).
A su vez, la conducta que le fuera atribuida, respecto de
las
exportaciones efectuadas por medio del vapor RIJEKA EXPRESS y de
los
vuelos realizados por la empresa Fine Air, se calific dentro las
previsiones de
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los arts. 863, 864 incs. b y d, 865, incs. a y b y 867 del
C.A,
atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe necesario
-art. 45 C.P-
(conf. fs. 16.194/309).
II.) Jorge Antonio CORNEJO TORINO, se le imput, en relacin a
la
exportacin que egresara del pas a travs del buque RIJEKA
EXPRESS, haber
impartido, en su calidad de Director de la Fbrica Militar de Ro
Tercero, las
rdenes en funcin de las que se recolectara efectos provenientes
de distintos
Arsenales del Ejrcito Argentino, se reacondicionaran y
repintaran caones
usados provenientes del mismo, se les borrara el escudo
nacional, a efectos de
ocultar su origen, y se embalara y acopiara en la fbrica
referida, el material para
su posterior traslado al Batalln 601, en Los Polvorines, con una
comisin de
custodia a cargo del Mayor Gatto. En funcin de ello, se sostuvo
que el imputado
acto con conocimiento, acerca del destino de la mercadera y tuvo
voluntad de
participar en el hecho ilcito.
Se calific tal accionar dentro de las previsiones de los arts.
863, 864
incs. b y d, 865 incs. a y b y 867 del C.A, atribuyndosele
responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P-
(conf. fs.
16.194/309).
II.o) Teresa Hortensia IRAETA de CANTERINO, se le imput
haber
efectuado, en su calidad de Jefe del Departamento de
Abastecimiento y
Comercio Exterior de la DGFM, la contratacin y organizacin del
traslado del
material blico a exportarse, desde los distintos puntos en dnde
ste se
encontraba hasta el puerto de Bs. As., para su posterior
embarque y haber
confeccionado los documentos necesarios para la tramitacin de
los expedientes
aduaneros correspondientes a las operaciones de exportacin
llevadas a cabo a
travs de los vapores OPATIJA- que zarpara el 14/8/93- y
LEDENICE,
cumpliendo tareas propias de un despachante de aduana ad hoc de
la DGFM,
conociendo tales circunstancias y resultando su aporte de vital
importancia para
la concrecin de las mencionadas exportaciones.
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26
Se calific tal accionar dentro de las previsiones de los arts.
863, 864 inc.
a y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en calidad de
partcipe
necesario -art. 45 C.P- (conf. fs. 17.762/796).
II.p) Mara Teresa CUETO, se le imput haber omitido, en su
calidad de
verificadora del Ramo Mquinas de la Direccin Nacional de Aduanas
con
categora T-7, realizar la verificacin, en forma personal, tal
como lo indicara la
resolucin del Subadministrador de la Aduana de Buenos Aires,
respecto del
material blico que egresara del pas a travs del buque OPATIJA
que zarpara
el 14/8/93-, habindose representado la probable produccin del
resultado,
prestando as una colaboracin a los autores de la maniobra, sin
la cual no habra
podido cometerse, ya que de haber cumplido con las funciones
tcnicas que le
eran propias no habra podido llevarse a cabo el delito -o al
menos habra
obstaculizado la exportacin.
Se calific su conducta dentro de las previsiones de los arts.
863, 864 inc.
a y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en calidad de
partcipe
necesaria -art. 45 C.P- (conf. fs. 1.978/87).
III) DEBATE:
III.a) Declaraciones Indagatorias:
III.a.1) Carlos Sal Menem:
Al momento de ser convocado por el Sr. Presidente para
prestar
declaracin indagatoria, el imputado Carlos Sal Menem, manifest
que habida
cuenta que an se encuentran pendientes cuestiones, que se
encuentran apeladas
ante la Cmara, ha resuelto por el momento no prestar declaracin.
Por ello, el
Sr. Presidente orden la incorporacin por lectura de las
declaraciones, invitando
al nombrado a que reconozca declaraciones indagatorias prestadas
durante la
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instruccin y exhibidas que le fueron, las declaraciones de fs.
19.610 y
22.748/69, ambas de la presente causa y fs. 22.226/71,
22.748/69, espontnea de
fs. 22.255/65 y fs. 23.679/84 todas ellas de la causa nro. 798,
reconoci su firma.
III.a.2) Juan Daniel Paulik:
Convocado a prestar declaracin indagatoria al comienzo del
debate, el
imputado Juan Daniel Paulik, manifest que iba a hacer uso de su
derecho de no
declarar. Ante la negativa a declarar el Sr. Presidente dispuso
la incorporacin
por lectura las declaraciones indagatorias prestadas durante la
instruccin de fs.
25.608/24, 25.682/96 y 25.668/81 de la presente causa y fs.
3.094/99 de la causa
nro. 798. Posteriormente, el nombrado manifest su voluntad de
declarar y
siendo convocado por el Sr. Presidente manifest que teniendo en
cuenta los ms
de 350 testimonios que se han recibido y considerando que dentro
de la
investigacin, se encuentran ventas a lugares diferentes que ha
desarrollado la
DGFM, desea expresar las acciones que desarroll en su momento
respecto de lo
que le competa como Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Area y con
la
informacin que contaba. Que la responsabilidad del Jefe de
Estado Mayor no es
sencilla y es muy amplia. Implicaba conducir y administrar la
fuerza para
cumplir con la misin que le impona la ley de Ministerios. En el
ao 1995 la
FAA dispona de 30.000 hombres entre personal militar y civil y
era de su
responsabilidad aplicar un presupuesto de ms de 100.000.000 de
dlares, sin
contar el presupuesto correspondiente al pago de haberes. Que el
rea de
responsabilidad se extenda desde la Antrtida Argentina y hasta
el lugar mas
lejano de la repblica que contara con un aerdromo. En cada
sector contaba con
distintas divisiones, y la funcin del Jefe de Estado Mayor era
coordinar todas
las reas para que el resultado final sea armnico. El medio areo
que es el avin
tiene varios tipos, como puede ser de caza, reconocimiento
fotogrfico y de
transporte. Cada avin tiene su mantenimiento y su equipamiento
electrnico que
requiere mucha inversin, entrenamiento, etc. La logstica de todo
ello es muy
complicada y la infraestructura aeronutica es muy compleja. Toda
la actividad
aeronutica en el ao 1995 estaba a cargo de la FAA, ya que todava
no se
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haban privatizado los servicios aeroportuarios. Su competencia
no era solamente
la actividad aeronutica sino el adiestramiento de personal para
la guerra. Esas
necesidades siempre fueron superiores a las disponibilidades
econmicas que
haba para el sector. En el ao 1980 la FAA volaba 120.000 horas,
ese
adiestramiento pudo observarse en la guerra de Malvinas. Como
paralelismo
puede observarse en 1995, ya que no se llegaba a 45.000 horas de
vuelo por ao
y ello implicaba una seleccin especial en el personal. Los
errores de
adiestramiento y mantenimiento implicaban perdidas de vidas
humanas o prdida
de material muy costoso ya que cualquier avin en su valor ronda
los
10.000.0000 de dlares y un misil como los que se contaba,
rondaba en
1.000.000 de dlares. Que un Jefe de Estado Mayor no puede entrar
en
conocimiento especfico ni dar rdenes en un rea particular. Que
si bien el Jefe
de Estado Mayor era responsable del Hospital Aeronutico no poda
decidir
como se llevara adelante una operacin ya que ello, debe
realizarlo la persona
que sabe. En cuanto a la causa, expres que todo se inici con una
informacin
que le transmiti el Brig. De Saa con motivo de lo que le
refiriera Lpez
Alvarado, acerca de que a travs de Fine Air se iban a triangular
misiles. Que se
pensaba que el avin indicado aterrizara en la Argentina. Segn lo
transmitido
por De Saa la informacin era A1. Que el concepto de A1 es un
lenguaje que
utiliza la gente de los servicios de inteligencia para
transmitir la veracidad de la
informacin. En cuanto a lo que respecta al dicente la informacin
que trae
inteligencia es ms equivocada que la del Servicio Meteorolgico
Nacional. Que
si no tienen una informacin la inventan para justificar el
sueldo. La FAA por su
caracterstica, contaba con una inteligencia operativa para
determinar los
sistemas de armas, armamentos y posibilidades de mantenimiento
que poda
tener alguna fuerza area de la Regin. Lpez Alvarado llam a la
FAA el da 15
y se present el da 16, con lo cul minimiza la importancia de la
informacin y
adems no present ningn documento. Ese informe verbal se puede o
no
verificar en un futuro. La informacin A1 era producida por un
servicio de
inteligencia extranjero, que no comprende por que no actu el
Embajador de
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Lima para que la transmitiera al Gobierno Argentino. Que lo nico
que deba
hacer el Embajador era concurrir a la Cancillera, ms si se tiene
en cuenta que la
Argentina era garante del conflicto. Adems, remarc que las FFAA
no eran
parte del gobierno, con lo cual mal podra conocerse de las
decisiones de
gobierno. Que esa informacin A1 se le enfrenta al dicente como
el pas
vendiendo armas, y la aduana presente avalando la operacin. Que
contaba con
la aprobacin a travs de un decreto y un ente como Fabricaciones
Militares que
dependa del Estado. Que debe comprenderse el esfuerzo que
realizaban las
FFAA en el ao 1984 para actuar de acuerdo al orden especfico que
se haba
normado. Que el sbado 18 el Brig. De Saa le transmiti la
informacin de
Alvarado y le manifest que el da viernes se haba producido un
vuelo de Fine
Air y que se estaba produciendo otro con carga de FM con
presencia de la
Aduana. Tambin le indic que el manifiesto de carga consignaba
Venezuela,
pero que el plan de vuelo indicaba como destino Ecuador. No era
su funcin
controlar las aeronaves que llegaban o despegaban del pas. Por
dems esta decir,
que no estaba en su conocimiento la normativa que corresponda
aplicar al
respecto ya que no era su rea especfica. Por ello, le solicit al
Brig. De Saa que
averiguara si todo estaba en regla. Que no puede desconocer como
aviador que
puede interpretar un plan de vuelo y un manifiesto y de ello,
nada le indicaba que
la carga no fuera a Venezuela. El Brig. De Saa no poda indicar
la salida del
avin ya que no era autoridad aeronutica. Tambin le refiri que el
mayor
Spadano estaba a cargo de la PAN y deseaba verlo, acept ya que
el nombrado
fue subordinado suyo cuando haba estado como Director de la EAM.
Spadano le
ratific que la documentacin estaba en regla, y ahora puede
inferir que el Mayor
Spadano vena con cierta carga y por ello le ofreci realizar va
llamado
telefnico, una amenaza de bomba. Que ello, le pareci una locura
ya que se
cometa un delito de accin pblica. Adems, el da anterior se haba
producido
un vuelo cumplindose con todos los requisitos. El Jefe de
Aeropuerto con su
personal eran los responsables de las seguridad de vuelo, y
ellos podan exigir
los requisitos o documentacin necesaria. La nica causa para que
el Jefe de
Aeropuerto pueda detener un vuelo obedece a la seguridad de
vuelo ya que por
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normas internacionales los vuelos no se detienen, ello sera muy
costoso para la
actividad. La otra autoridad que puede detener un vuelo es la
justicia ante la
denuncia de la aduana, migraciones o cualquier otra persona y en
el caso
concreto de Spadano, el mismo no entenda que se estaba
constituyendo un
delito, ya que l podra haber ido a la justicia y ello fue
ratificado en el juicio por
el nombrado. La PAN tena una dependencia de la fuerza, pero en
cuanto a su
comportamiento era totalmente independiente de ella y poda
denunciar
directamente a la justicia sin tener ninguna obligacin de
informar previamente a
la Fuerza Area. Que en ningn momento tuvo contacto con personal
operativo
del Aeropuerto, y lo hizo as para que su persona no tenga
ninguna injerencia
sobre el personal del aeropuerto, ms an cuando no conoca
especficamente la
normativa que se deba aplicar. Todos los vuelos que se
efectuaron desde el
punto de vista aeronutico fueron decididos por la autoridad
aeronutica. Ningn
testigo manifest que l haya dado alguna orden. No conoci el
primer vuelo y
luego se enter del tercero y del cuarto que parti sin carga. Que
nunca intervino
ni llam a la autoridad aeronutica para que salieran o no los
vuelos. Spadano no
era autoridad y se siente molesto porque se dijo en diversas
publicaciones que
haba autorizado los viajes. Desconoca las cantidad de materiales
que se
transportaron, que ello lo conoci en el juicio. Que de la poca
experiencia que
tuvo la FAA cuando intent exportar aviones Pucar a Irak, durante
el conflicto
con Irn, surge que la misma se vio frustrada por que Irn era el
principal
comprador de arroz de la Provincia de Entre Ros. Nunca pens que
se estuviera
cometiendo algn tipo de delito. Que en su momento le pareci que
era serio
llamar a su Ministro de Defensa y comentarle lo que estaba
pasando. Como l no
contaba con informacin de la DGFM, decidi llamar al Ministro e
indicarle los
dichos de Lpez Alvarado y lo que manifestaba la aduana en cuanto
a la
exportacin de material a la republica de Venezuela. Que en esa
oportunidad el
Ministro Camilin le agradeci la informacin y le indic que lo
mantuviera
informado. Que si el agregado peruano hubiera transmitido alguna
novedad ms,
se la hubiera transmitido al Ministro. A partir de su
comunicacin con el
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Ministro dio por finalizada su intervencin, ya que le haba
suministrado la
informacin. Luego apareci todo lo que ocurri con nuestros
agregados
militares en Lima, y los cables que nuestros embajadores
remitieran a
Cancillera. Que el llamado realizado por el Comodoro Martnez
Villada nunca
le fue informado, cuestin que era normal ya que no habra motivo
de informarle
un llamado de un agregado militar. El Jefe de estado Mayor
concurri al
Ministerio y estando a cargo del Ministerio el Sr. Baeza, y
preguntndole acerca
de lo que el declarante le haba transmitido al Ministro, le
manifest que el
ministro no le haba comentado nada. Que el Sr. Baeza le pregunt
al Dr.
Etchecoury y ste le coment que haba una venta de armas a
Venezuela. Que de
aclarar algo corresponda a la DGFM o al Ministerio de Defensa.
Que la Fuerza
Area tena otras funciones. Adems, los actos del poder Ejecutivo
deben
presumirse legtimos y nada le indicaba que hubiera algo raro.
Que su
participacin en estos hechos se extendi por tres horas durante
la intervencin
de Spadano y el llamado al Ministro. La FAA no intervino en la
venta de la
DGFM, no existi material de la FAA, nunca fueron consultados por
la venta, ni
informados por el Estado Mayor Conjunto, ms an si se tiene en
cuenta el
volumen de la exportacin a Croacia, a efectos de observar si se
debilitaba a las
FFAA. No hubo personal de la FAA imposibilitando la actividad de
la Aduana.
Nunca particip de ninguna de las fases de una exportacin. Que la
Cmara de
Apelaciones reconoci que l no era la autoridad aeronutica pero
le imputo la
omisin de denuncia por ser funcionario pblico. Tanto De Saa y
Spadano tenan
el mismo conocimiento y ninguno de los dos est imputado. De Saa
lo llam ya
que era el Jefe de Inteligencia y contaba con la informacin de
Lpez Alvarado.
Tanto De Saa y Spadano no eran aviadores militares y no podan
discriminar la
diferencia entre un manifiesto de carga y un plan de vuelo. Que
luego del
conflicto de Malvinas se ha instalado en la conciencia la ayuda
de los peruanos
pero desea dejar claro, que la ayuda que nos brindo fue cobrada
con creces.
Ecuador tambin ayudo en el conflicto en forma encubierta ya que
su Fuerza
Area estaba recibiendo aviones ingleses, y llevar eso a
conocimiento hubiese
frustrado el armado de las aeronaves que estaban recibiendo. Que
nunca cont
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con informacin y solo contaba con la documentacin de la aduana.
Que no fue
anoticiado del vuelo del da viernes, ya que el da jueves el
agregado habla con
Quinteros y va al edificio Cndor el viernes 17 luego del horario
del almuerzo, y
en ese horario ya se haba producido el primer vuelo. Que nunca
conoci
exportaciones realizadas por la DGFM con anterioridad a estos
hechos. S
conoca que para vender material se requera una intervencin
ministerial tal
como haba sucedido con la venta de los Pucar a Irn. Que la FAA
no tena una
relacin directa con la Cancillera. Que seguramente el Ministerio
de Defensa
consultaba la conveniencia poltica de realizar dicha venta. La
venta de armas sin
la intervencin de representantes es muy difcil, tal es as que en
el ao 1990
cuando se present una posibilidad de venta de un avin de
adiestramiento como
el Pampa a los Estados Unidos, se necesito de la Locked ya que
no tenamos
capacidad de cubrir un pedido de ese tipo. Que nunca se comunic
con el
Comodoro Benza, ni con nadie del aeropuerto, y no lo hizo ya que
no quiso
presionar a los suboficiales, ni al personal civil que cumplan
sus funciones en el
aeropuerto. Camilin poda resolver la cuestin ya que de l dependa
la
Direccin General de Fabricaciones Militares. Cuando hablaba con
el Ministro el
dicente imaginaba que haba firmado el decreto. Que el Ministro
nunca
interpret lo que estaba pasando y le agradeci el llamado
refirindole que lo
mantenga al tanto del asunto. Cuando le inform Spadano le refiri
que se estaba
cargando material de fabricaciones militares y que la aduana
autorizaba la
operacin que la amparaba un decreto secreto. Le transmiti al
Ministro la
misma informacin que le indicara Spadano. Cuando Camilin fue al
congreso
reconoci la comunicacin que tuvo con l. Nunca conoci a Lpez
Alvarado y a
ste lo vio el Brig. De Saa. Que luego del dilogo que tuviera con
Camilin no
percibi que al Jefe de la Fuerza Area, se lo fuera a procesar.
Que con motivo
de la noticia que apareciera en los diarios orden la confeccin
de un sumario
para determinar las responsabilidades de la Fuerza Area, el que
fue instruido
por el Brig. Mayor Serrat. Considera que su procesamiento fue un
problema
poltico para deslindar responsabilidades. Existen personas que
manifiestan no
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conocer nada y por los hechos debera conocer ms. El primer
procesamiento
poltico fue el del Dr. Camilin por lo que estima que su
procesamiento obedeci
a que alguien deba acompaar al Ministro. El Brig. De Saa nunca
le manifest si
la informacin A1 haba sido evaluada por la gente de
inteligencia, que si lo hizo
se lo tendra que haber manifestado. Que la investigacin que
realizara el Brig.
Serrat se efectu en virtud de una orden impartida por l, en
virtud de la
informacin que estaban reflejando los medios. Que le consta que
Ecuador nos
suministro material antiareo ya que realiz uno de los vuelos en
los que se
cargaron 30.000 toneladas en un Boing 707 y se aterrizo en la
pista de salinas de
la escuela de aviacin de Ecuador. Entiende que la venta de armas
era una
operacin del gobierno, ya que haba varios estamentos por los
cuales deba
pasar la tramitacin, que involucraban ciertos controles basados
en la buena fe,
eran no tan estrictos, ya que haba una certificado de destino
final sin muchas
formalidades. Que el hecho de que algunos funcionarios hayan
tenido ciertas
conductas involucra al gobierno argentino, ya que la decisin
final de la
operacin es un acto de gobierno. Que Franke declar que los
agregados que
estaban en Lima le informaron a sus Jefes de Estado Mayor y esto
no es as, ya
que no todas las dependencias de la Fuerza Area dependen del
Jefe de Estado
Mayor. Los agregados dependen administrativamente del
Departamento de
Agregados, que a su vez dependen de la Jefatura de Inteligencia
II, quien
depende del Subjefe y del Jefe del Estado Mayor. Si el agregado
pretende hablar
con el Jefe debe pasar por las instancias mencionadas. Martnez
Villada no tuvo
contacto con el dicente. La agregadura depende del Embajador. El
sbado 11 de
febrero de 1995 el enlace llam a Martnez Villada y le inform que
se estaba
produciendo la carga de material en Ezeiza y en funcin de ello
dio la novedad al
Embajador y Martnez Villada ofreci averiguar en Ezeiza. As llam
al turno de
la PAN en Ezeiza y tambin al Comando de Operaciones Areas y
pregunt si
haba un permiso de sobrevuelo de aviones ecuatorianos. Que
Martnez Villada
se lo inform al Embajador porque no era un tema aeronutico. El
jueves 16 a la
noche, de la inteligencia peruana le solicitan hablar con l y le
pide permiso al
Embajador y cuando sale le cuenta al mismo que fue lo que hablo.
El Embajador
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le dice que le avise a su fuerza y Martnez Villada el viernes 17
lo llam a
Quinteros, quien ya haba estado con el agregado peruano en
argentina. l en
ningn momento tuvo conocimiento de lo que avis Martnez Villada.
No era la
autoridad competente aeronutica, dicha autoridad era el Comando
de Regiones
Areas, quienes autorizaron la salida de los 4 vuelos. En cuanto
al 3 vuelo que
fue el nico que conoci, pregunt a los dos oficiales si lo que
constataron era si
la documentacin estaba en regla. Gamboa dijo que el decreto
serva de
conforme comercial. Nunca tuvo contacto por estos hechos, ni con
el Presidente
de la Nacin, ni con el Jefe del Estado Mayor Conjunto. De la
circunstancia de
Martnez Villada tom conocimiento por la declaracin del nombrado.
Que
Quinteros le deba haber avisado a De Saa. Entiende que a Spadano
y De Saa la
informacin les fue transmitida por Lpez Alvardo y tambin
contaban con la
informacin de Martnez Villada. Nunca le haban trado informacin
calificada
como A1 de algo transmitido por la fuerza armada de otro pas. La
calificacin
A1 se la puso el Agregado Militar Peruano. De Saa le avis el
viernes a ltima
hora, despus lo llam el sbado y le dijo que estaba todo en
regla, pero que
Spadano lo quiere ver. Despus de verlo a Spadano lo llam a
Camilin y le
dijeron que estaba de viaje. Posteriormente, lo ubic y le coment
la
coincidencia entre lo que haba informado el agregado peruano con
una
exportacin de la DGFM y que haban salido dos vuelos los das
viernes y
sbado, y que estaba todo en regla en cuanto a la documentacin.
Lo llam a
Camilin porque l desconoca acerca de la exportacin de la DGFM.
Camilin
le agradeci y le manifest que lo tenga informado. El lunes a De
Saa le dijo que
lo haba llamado al Ministro y le haba transmitido la informacin.
Que De Saa
cuando declar dijo que le aconsej en su momento hacer por
escrito el
anoticiamiento al Ministro, pero ello no fue as. Llam al
Ministro porque
consider que el tema era importante y perteneca a su
Ministerio.
III.a.3) Emir Fuad Yoma:
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En un primer momento el imputado Emir Fuad Yoma, al momento de
ser
convocado a prestar declaracin indagatoria, expres que iba a
hacer uso de su
derecho de negarse a declarar. Por ello, el Sr. Presidente
dispuso la incorporacin
por lectura de las declaraciones prestadas por el nombrado Yoma
durante la
etapa instructora, obrantes a fs. 19.565/ 75, 19.515/58,
22.714/31, 26.143/58 y
26.123/42 de la presente causa y fs. 17.753/61, 19.009/12,
20.435/9 y 31.106/11
de la causa nro. 798. Con posterioridad a ello, el nombrado
manifest que
deseaba hacer uso del derecho a declarar y seal que ha esperado
muchos aos
para que lo conozcan y lo vean. Que lleva una persecucin de ms
de 20 aos
por parte de periodistas, polticos y jueces que ensucian el
apellido Yoma. Que
su padre arrib al pas 1909 y fundo su primer empresa con su
apellido en 1912.
Es el menor de 12 hermanos, que continu con los negocios de su
padre, quien
fue representante de la Shell, ESSO. Se instal en un pueblo
desrtico de la Pcia.
de La Rioja, con poco menos de 600 habitantes. En los aos 80 l y
sus
hermanos fundaron la curtiembre ms grande del mundo con 70.000
metros
cubiertos y 2000 empleados. Que ha viajado por ms de 25 aos por
el Sudeste
asitico, ha fundado escuelas, comedores etc.. Cuando asumi el
Presidente
Menem la fbrica ya estaba creada, fue inaugurada en 1986 por el
Dr. Alfonsn y
cuando se inaugur el Presidente Menem estaba detenido en
Magdalena. Cuando
se fundo su empresa no tena ninguna deuda. Que en el ao 1989
cuando asume
Menem, su empresa estaba amparada por un rgimen de promocin
industrial.
Suspendido dicho beneficio se vieron en la necesidad de recurrir
a crdito, se
vieron en la dicotoma de tomar crditos o cerrar la planta. En
todos los diarios
se habl de los crditos de Yoma, no tuvieron otro camino que
recurrir a los
crditos para solventar las prdidas. Que los enemigos polticos
aprovecharon
esa situacin, si bien l y su familia no son polticos. La prensa
habla de 400.000
dlares provenientes de estos hechos pero ese dinero no era para
l. Cuando sali
a la luz el tema de las armas, empezaron a decir que la suma
indicada era para un
alto empresario y Stier comenz a vincular a la gente de Yoma con
el monto
indicado. Tambin conoce que Stier estuvo preso por cuestiones
cambiarias y
econmicas y que no pudo aportar ninguna documentacin e indic a
testigos
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muertos, invent contadores que no existen. Que al Sr. Sarlenga
lo conoci en la
Rioja, integraba la Unin Industrial y el Banco de la Pcia., y
tena una relacin
por la actividad de su empresa. Luego se vuelve a reencontrar
con Sarlenga en
FM. Que tambin lo vio en sus oficinas en dos o tres
oportunidades para cursarle
unas invitaciones de casamiento para su hermana Zulema. Que a
Sarlenga,
tambin lo vio con motivo del cableado de la pista de Chilecito.
Que la Sra.
Lourdes nunca fue su secretaria, sino que era empleada de la
empresa Yoma y no
manejaba su agenda. Pasaba 8 meses fuera del pas, tal es as que
consigui
capital para su empresa por parte de la firma Elthan Trading y
que todo ello esta
documentado en el Banco Central y que todo ello, fue aclarado
con mas de 50
escritos de sus letrados. Que jams dejo de dar explicaciones y
de presentarse
cuando era requerido. Que al Sr. Palleros no lo conoce, salvo
que lo haya visto
en alguna oportunidad, y existe un video en el que el nombrado
manifiesta ello.
Que por la relacin familiar con el Dr. Menem se encontraba con
gente, por su
concurrencia a la Casa de Gobierno, o Ministerio de Economa por
los crditos
de su empresa. No existi un funcionario al que no le hayan
explicado la
problemtica de la fbrica. Que la ltima funcionaria que visitaron
fue la Dra.
Michetti y que fueron separados de la firma. Fueron investigados
por la AFIP,
Aduana etc. Su firma fue la ms investigada en la Repblica
Argentina. Que
tanto su familia como l se sienten perseguidos y difamados. Que
tambin
existen en esta causa personas como Gmez o Alcalde que son de
Chilecito, que
el propio Erman Gonzlez dijo que fueron designados por l. Que
hace 20 aos
un tal Dr. Iglesias le hizo una denuncia por enriquecimiento
ilcito y hace meses
una Cmara de Apelaciones lo sobresey por prescripcin y en esa
causa nunca
fue citado. Que viene a prestar declaracin indagatoria para que
lo conozcan ya
que se les hace mucho dao a su familia, hijos nietos. Que su
defensa le
manifest la falsedad de un escrito en el que se sealara que l
estaba en Miami,
cuando en realidad se encontraba en el parque de Disney con su
familia. Que por
estos hechos se lo investigo y se lo detuvo en enero y Urso lo
tuvo preso 8 meses
detenido. Que con el famoso fallo de la C.S.J.N. Stancanelli se
aclar que l no
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es funcionario pblico. Que han pasado muchos aos desde que lo
procesaron
por contrabando y no se ha podido probar ni un slo papel ni una
sola cuenta, ni
un slo testimonio que lo comprometa. Jams estuvo con ninguna
hija del
Presidente de Ecuador, no conoce Ecuador, no conoce a vendedores
de armas, no
tiene nada que ver con el tema que le imputan, no conoce a nadie
de las personas
que pasaron por este juicio a excepcin de los que
mencionara.
III.a.4) Jorge Antonio Cornejo Torino:
Al momento de ser convocado a prestar declaracin indagatoria, en
un
primer momento, el imputado Jorge Antonio Cornejo Torino, refiri
que hara
uso del derecho de negarse a declarar. Por ello, el Sr.
Presidente orden la
incorporacin por lectura de las declaraciones de fs.
14996/15008, fs. 28.166/82
y 13.824/8, obrantes en la causa nro. 798 y fs. 14.948/53 de la
presente causa.
Con posterioridad, manifest su deseo de declarar y convocado por
el Sr.
Presidente manifest que egres como Ingeniero Militar en 1980 y
fue destinado
a altos Hornos Zapla 3 aos, despus a la FMRT como jefe de
produccin,
subdirector hasta 1988 despus en el Estado Mayor General del
Ejrcito y en
diciembre de 1991 fue designado como director de la Fbrica
Militar Ro
Tercero hasta la explosin. Tuvo como superiores a los directores
de produccin
de los que dependa y que eran asimilables a Comandantes de
Brigada, en
algunos casos Generales o Coroneles. Sus superiores fueron el
Cnel. Vicario en
1993 y posteriormente Cnel. Franke. La FMRT tena como misin la
fabricacin
de material blico de calibre superior a 60 mm, repotenciacin de
ese tipo de
material y mantenimiento que tenan las unidades mviles,
fabricacin de partes
y repuestos de ferrocarriles, automotores, usinas atmicas en lo
mecnico, en lo
qumico, insumos de plvora (cido sulfrico, nitrato de amonio,
etc.) la fbrica
ocupaba 10 hectreas y tena un personal integrado por 800
personas, militares,
civiles, tcnicos y operarios. El director de FMRT tena como
misin la
ejecucin y control del plan de las fbricas, del movimiento
financiero, de las
relaciones gremiales, de los ciclos de ventas de elementos de
uso civil, no de los
blicos que slo intervena en la fabricacin. Toda fabricacin se
haca con
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posterioridad a la concrecin de la venta que por medio de la
direccin de
produccin le llegaba el ADV que estableca todas las
caractersticas de los
productos a fabricar y el SPO era donde se establecan lo
recursos de insumos y
personal para la fabricacin de productos con lo que se
controlaba el desarrollo
del plan de fabricacin que se realizaba anualmente. La fbrica no
poda hacer
ningn gasto que no estuviera en el SPO y ello permita controlar
contablemente
los gastos. Se evaluaba el desarrollo del plan de produccin en
reuniones de
control de gestin las que se efectuaban mensualmente. Que a
dichas reuniones
asistan el Director, el Sub-director, el Jefe de Produccin, el
Contador y el Jefe
de Control de Gestin. Cuando se trataba de exportaciones de
material blico,
cobraba la DGFM y la fbrica se subvencionaba con las ventas que
haca la
FMRT de productos civiles. No se podan hacer tareas productivas
fuera del
circuito administrativo. Mientras fue director nada se hizo
fuera de este circuito.
Respecto del borrado de escudos en la FMRT no se hizo nada de
eso, los
caones se entregaban con pintura infrarroja y en las unidades
militares se les
pintaba atrs una identificacin de la misma. Cuando se reparaba
dicha
inscripcin se borraba, ya que no se saba a que unidad se
destinara. No se
borraba el nro. de serie ni el escudo del Ejrcito dado que no
estaba ordenado y
no tena ningn sentido, toda vez que a la vista se determina el
origen de un
arma. Respecto del viaje de los operarios en septiembre de
1993
aproximadamente, lleg el requerimiento de Bs.As. a la
Subdireccin de
personal que tuviera manejo de armamento. Lago y Callejas fueron
a Bs.As.
Despus pidieron una licencia sin goce de haberes, lo que era
habitual.
Posteriormente volvieron y recin cuando los hechos salieron a la
luz dijeron que
fueron al lugar que fueron. En esa poca el Director de produccin
era Vicario.
Si el dicente hubiera sabido para que se los mandaba, nunca
hubiera mandado a
dos operarios que no tenan secundario, sino que por ejemplo
hubiera mandado
al ingeniero Pagliero. En esa poca se haban entregado 3 caones
Citer de
155mm y despus 9 caones por exportaciones de acuerdo a los ADV.
Respecto
del Viaje de Franke, Palleros y Zagorec, en septiembre u octubre
de 1994 se
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produjo esa visita para una exhibicin de tiro de armas de
produccin de la
fbrica. Se hizo la demostracin de tiro que dur 2 horas y esas
personas se
fueron hacia otra fbrica. En las exportaciones, recibi las
rdenes por las que se
fabric y repar el material. El material estaba en lo normal de
la produccin. El
caso de las exportaciones a Irn se le pona al material un papel
que deca Irn,
en este caso no. No se supo del destino hasta que los hechos
tomaron estado
pblico. Con el Director de Produccin se hacan reuniones para
hablar de la