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 magdigital Edición Especial de Derecho Tributario y Aduanero  Año II - n° 9, Buenos Aires, Argentina. Diciembre del 2014 Boletín Digital
107

CGPyR Boletín Digital - Derecho Tributario y Aduanero

Oct 08, 2015

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SECCIÓN TRIBUTARIO
· “Los paraísos fiscales y las crisis económicas”, por Cristina del
Carmen Mansilla.
· “La fiscalización tributaria y la segmentación de los
contribuyentes y operadores en el comercio internacional”, por Harry
Schurig.
· “El CEDIN y su tratamiento tributario”, por Javier M. Arias.
·
“Regularizaciones impositivas y sus efectos en el sistema
tributario”, por Roxana Reinaudi.
· “Facturación. Nuevo procedimiento de autorización e impresión de
comprobantes. RG (AFIP) 100, modificada por la RG (AFIP) 3665”, por
Rosa N. D'Aurizio y Ruth Schapira.
· “Contribuciones especiales ambientales. Características”, por
Edgardo Ferre Olive y Cristina del Carmen Mansilla.
· “La causa de la obligación tributaria en el Código Fiscal de la
Provincia de Buenos Aires”, por María Azul Lamoglie.
· “Controversias en el tratamiento de la figura del trust y el
fideicomiso por la jurisprudencia argentina”, por Luis Goñy.
· “Algunas consideraciones sobre la retroactividad propia y la
denominada 'impropia' en materia tributaria”, por Gustavo A. Mammoni.
· “La responsabilidad del profesional por los delitos tributarios y la
imputación objetiva”, por Gabriela Ulas.
· “La irrelevante discusión respecto de la retroactividad de la Ley Nº
26.735. Crítica al método legislativo adoptado”, por Leonel A. Suozzi.
SECCIÓN ADUANERO
· “La interpretación con relación al robo de mercadería en tránsito”,
por María Laura Burattini.
· “Tráfico ilícito de residuos tóxicos, químicos y pesticidas”, por
Norma B. Gómez y Esteban F. Troya.
OTROS ESTUDIOS
· “Derecho administrativo sancionador y garantías judiciales”, por
Carolina Robiglio.
· “La regulación ambiental y su extensión al campo de los
biocombustibles”, por Débora Porro.
· “Análisis del fallo 'Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA - Resol.
Nº 169/2005 (expte. 105.666/86 -SUM Fin 708)', atendiendo a la teoría
de la subsanación al principio del debido proceso”, por Emiliana S. Prado.
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Transcript
  • 999magdigital EdicinEspecialde DerechoTributarioy AduaneroAo II - n 9, Buenos Aires, Argentina. Diciembre del 2014

    Boletn Digital

    6

    Abogada y Procuradora (UBA). Fiscal en lo Penal Econmico. Especialista en

    Derecho Penal Econmico (U. Notarial Argentina). Especialista en Tributacin (UBA, Facultad de C. Econmicas). Magster en Derecho Penal (U. Austral). Docente y autora libros de la especialidad.

  • Esta publicacin pertenece al Centro de Estudios sobre Gestin Pblica y Responsabilidad CGPyR, Asociacin Civil. Personera Jurdica Resol (IGJ) n 1993 del 15/09/11. www.gestion-publica.org.ar

    El Staff Editorial se reserva el derecho de admisin del trabajo y su ulterior publicacin, as como la correccin de estilo que estime conveniente o necesaria. La revista no se hace responsable por el contenido de los trabajos publicados ni por las opiniones all vertidas, las cuales corresponden con exclusividad a los respectivos autores.

  • Presidente CGPyR

    STAFF EDITORIAL

    Miriam Ivanega

    Harry Schurig

    Cristina del Carmen Mansilla

    Javier M. Arias

    Mara Laura Burattini

    Rosa N. D' Aurizio

    Edgardo Ferrr Olive

    Norma B. Gmez

    Luis Goy

    Mara Azul Lamoglie

    Gustavo A. Mammoni

    Cristina del Carmen Mansilla

    Dbora Porro

    Emiliana S. Prado

    Roxana Reinaudi

    Carolina Robiglio

    Ruth Schapira

    Harry Schurig

    Leonel A. Suozzi

    Esteban F. Troya

    Gabriela Ulas

    Melania Alonso

    Melisa Mertehikian

    Directores

    Autores

    Colaboradores

    6

    Abogada y Procuradora (UBA). Fiscal en lo Penal Econmico. Especialista en

    Derecho Penal Econmico (U. Notarial Argentina). Especialista en Tributacin (UBA, Facultad de C. Econmicas). Magster en Derecho Penal (U. Austral). Docente y autora libros de la especialidad.

  • Editorial

    A cargo de Harry Schurig y Cristina Mansilla

    SECCIN TRIBUTARIO

    Los parasos fiscales y las crisis econmicas, por Cristina del

    Carmen Mansilla.

    La fiscalizacin tributaria y la segmentacin de los

    contribuyentes y operadores en el comercio internacional, por Harry

    Schurig.

    El CEDIN y su tratamiento tributario, por Javier M. Arias.

    Regularizaciones impositivas y sus efectos en el sistema

    tributario, por Roxana Reinaudi.

    Facturacin. Nuevo procedimiento de autorizacin e impresin de

    comprobantes. RG (AFIP) 100, modificada por la RG (AFIP) 3665, por

    Rosa N. D'Aurizio y Ruth Schapira.

    Contribuciones especiales ambientales. Caractersticas, por

    Edgardo Ferre Olive y Cristina del Carmen Mansilla.

    La causa de la obligacin tributaria en el Cdigo Fiscal de la

    Provincia de Buenos Aires, por Mara Azul Lamoglie.

    Controversias en el tratamiento de la figura del trust y el

    fideicomiso por la jurisprudencia argentina, por Luis Goy.

    Algunas consideraciones sobre la retroactividad propia y la

    denominada 'impropia' en materia tributaria, por Gustavo A. Mammoni.

    La responsabilidad del profesional por los delitos tributarios y la

    imputacin objetiva, por Gabriela Ulas.

    La irrelevante discusin respecto de la retroactividad de la Ley N

    26.735. Crtica al mtodo legislativo adoptado, por Leonel A. Suozzi.

    SECCIN ADUANERO

    La interpretacin con relacin al robo de mercadera en trnsito,

    por Mara Laura Burattini.

    Trfico ilcito de residuos txicos, qumicos y pesticidas, por

    Norma B. Gmez y Esteban F. Troya.

    OTROS ESTUDIOS

    Derecho administrativo sancionador y garantas judiciales, por

    Carolina Robiglio.

    La regulacin ambiental y su extensin al campo de los

    biocombustibles, por Dbora Porro.

    Anlisis del fallo 'Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA - Resol.

    N 169/2005 (expte. 105.666/86 -SUM Fin 708)', atendiendo a la teora

    de la subsanacin al principio del debido proceso, por Emiliana S. Prado.

    ndice

    p. 5

    p. 6

    p. 85

    p. 74

    p. 16

    p. 21

    p. 24

    p. 30

    p. 39

    p. 43

    p. 49

    p. 52

    p. 57

    p. 65

    p. 79

    p. 91

    p. 99

    6

    Abogada y Procuradora (UBA). Fiscal en lo Penal Econmico. Especialista en

    Derecho Penal Econmico (U. Notarial Argentina). Especialista en Tributacin (UBA, Facultad de C. Econmicas). Magster en Derecho Penal (U. Austral). Docente y autora libros de la especialidad.

  • EDITORIAL

    PRESENTACIN

    Estimados lectores,

    Compartimos en esta oportunidad con Ustedes un nuevo nmero del Boletn Digital del Centro de

    Estudios sobre Gestin Pblica y Responsabilidad CGPyR, esta vez en formato de edicin especial

    dedicada ntegramente a la temtica tributaria y aduanera.

    Manteniendo nuestra visin interdisciplinaria, hemos considerado conveniente reunir en un solo

    ejemplar los distintos trabajos que diversos profesionales de las ciencias jurdicas y contables han

    elaborado y que generosamente ofrecen a nuestro Centro de Estudios para su difusin.

    La materia tributaria, junto con la aduanera, ha sido una de las reas del conocimiento que mayor

    importancia ha adquirido no solo en el campo de los estudios formales, sino tambin en el quehacer

    cotidiano de cada ciudadano argentino.

    Atrs han quedado aquellos tiempos en los cuales las personas se sentan alejadas del ente fiscal y

    desvinculadas de sus derechos y obligaciones como contribuyentes. Hoy la AFIP adquiri relevancia por

    su rol en la recaudacin y en el control de actividades productivas, pero especialmente por ser el

    organismo administrativo que posibilita al Gobierno hacer realidad las polticas pblicas que ste

    proyecte. Al mismo tiempo, adquiri un nuevo significado dentro del imaginario social, como un ente

    eficaz, profesional, de real alcance e impacto en la vida econmica nacional.

    Ms que justificado se encuentra entonces la confeccin de este Boletn Digital Temtico, que apunta a

    desarrollar algunos de los mltiples aspectos que el entramado impositivo ofrece, desde el anlisis de

    los parasos fiscales, las tcnicas de fiscalizacin, las regularizaciones impositivas, la generacin de la

    obligacin tributaria y su alcance retroactivo, cuestiones referidas a la Ley Penal Tributaria o aspectos

    ms novedosos an, tales como las contribuciones especiales ambientales, los Cedines, los nuevos

    requerimientos para facturacin, el trust y el fideicomiso.

    En el mbito aduanero, el Boletn profundiza sobre el robo de mercadera en trnsito de importacin y el

    trfico de qumicos y residuos txicos.

    Completan nuestros estudios los trabajos referidos al anlisis del derecho administrativo sancionador,

    la regulacin ambiental y el debido proceso, todos ellos en estrecha vinculacin con las cuestiones

    anteriormente abordadas.

    Estos artculos, en los cuales cada autor ha volcado sus conocimientos y opiniones, se constituyen en valiosos

    aportes que desde nuestro Centro de Estudios queremos compartir con nuestros asociados, en la seguridad

    de brindarles un material actualizado y de rigor acadmico que esperamos resulte til para vuestra tarea

    profesional.

    Resta finalmente agradecer a todos aquellos que han colaborado: autores, coordinadores, editores y

    correctores, para que este Boletn Temtico sea una realidad digital que hoy se encuentra ante sus

    ojos.

    Harry Schurig y Cristina Mansilla

    Directores

    6

    Abogada y Procuradora (UBA). Fiscal en lo Penal Econmico. Especialista en

    Derecho Penal Econmico (U. Notarial Argentina). Especialista en Tributacin (UBA, Facultad de C. Econmicas). Magster en Derecho Penal (U. Austral). Docente y autora libros de la especialidad.

  • PG. 6 SECCIN TRIBUTARIO

    1Cristina del Carmen Mansilla

    LOS PARASOS FISCALES

    Y LAS CRISIS ECONMICAS

    Introduccin

    El presente trabajo evala el comportamiento de los

    parasos fiscales, o como los denomina Jos Luis

    Escario, agujeros negros. Estos tienen un incidencia

    directa en la generacin y el desarrollo de las crisis

    econmicas, frente al aprovechamiento perjudicial de

    algunos sectores del mercado, en particular en los pases

    en vas de desarrollo, cuando los Estados han apoyado sus

    polticas econmicas en el Estado de bienestar, mientras

    que algunos inescrupulosos los utilizan para lavar dinero

    generado en actividades ilcitas o para ocultar dinero

    producto de evasin fiscal permitiendo su colocacin en

    actividades financieros de alta volatilidad.

    A travs del desarrollo del presente trabajo se introducir

    al lector en el concepto de Estado del bienestar, que

    consiste en la provisin a la sociedad de la ayuda

    econmica y social necesaria para progresar y cmo

    incidi negativamente el perodo neoliberal, explicando

    los efectos causados por la Globalizacin y los parasos

    fiscales, que segn algn sector de la doctrina

    especializada habran provocado la crisis econmica del

    ao 2001 en nuestro pas.

    A su vez, la Globalizacin ha sido definida como el

    proceso de integracin mundial de las economas de

    mercado, con la respectiva disminucin de obstculos a

    los flujos de inversiones extranjeras, y el desarrollo de

    estrategias de crecimiento internacional, destacndose

    por el progreso en tecnologa de las comunicaciones, el

    abaratamiento en los costos del transporte, la

    disponibilidad y movilidad de factores claves de

    produccin y las diferencias de productividad entre los

    pases, conducta que se refleja tambin en el mbito

    tributario; por ello la adopcin normativa en materia de

    impuestos nacionales, para ejercer controles efectivos,

    cuando los fondos provienen de territorios tipificados

    como parasos fiscales, frente a las inequidades que

    genera su utilizacin por parte de sectores ms

    adinerados.

    Introducir al lector en el concepto de las crisis

    econmicas internacionales y nacionales y cmo han

    afectado a los Estados, profundizando la desigualdad y la

    pobreza en los sectores ms carenciados; adems, cmo

    inciden negativamente la existencia y el usufructo de los

    parasos fiscales, proponiendo acciones de mayor control

    sobre los regmenes promocionales que nacieron con el fin

    de atraer inversiones sectoriales que inyectaran capital

    para un crecimiento sostenido de la actividad a travs de la

    absorcin de mano de obra y radicacin de nuevos

    emprendimientos; tambin la armonizacin en los

    convenios de doble imposicin multinacionales, con

    contralor regional, a efectos de ser adaptados a las

    necesidades de las economas locales, as como la difusin

    de convenios de intercambios de informacin, para luchar

    contra los adelantos informticos y las comunicaciones

    logrados a partir de la Globalizacin.

    Estado de bienestar

    Habitualmente se nos explica al Estado de bienestar

    como un concepto poltico que tiene que ver con una

    forma de gobierno determinada o modelo econmico en el

    cual el Estado se hace cargo de los servicios indivisibles y

    necesarios que pasan a conformar los derechos de una

    gran parte de la poblacin considerada humilde o

    empobrecida. As, el Estado de bienestar es un fenmeno

    muy reciente que tuvo gran impulso en diferentes partes

    del mundo en el siglo XX, pero debido a las distintas crisis

    econmicas, guerras y conflictos de diversos tipos, se

    provocaron consecuencias muy duras y difciles de sortear

    para gran parte de las poblaciones occidentales.

    Para lograr el Estado del bienestar se requieren los

    siguientes elementos relevantes:

    La democracia, es decir, el mantenimiento de formas

    polticas no autoritarias ni autocrticas;

    El bienestar social, es decir, la provisin a la sociedad

    de la ayuda econmica y social necesaria para progresar;

    El desarrollo de un Estado capaz de contener la

    miseria, la pobreza y el hambre; esto fue y es un fenmeno

    de importancia y gran necesidad.

    1

    Contadora Pblica (UNPSJB). Posgrado en Tributacin (UMSA). Posgrado en

    Finanzas y Derecho Tributario (UB). Doctoranda en Ciencias Econmicas. Tesis pendiente (Unlam). Docente Universitaria de Grado y Posgrado en varias Universidades. Autora de Bibliografa y artculos de la especialidad. Expositora en distintos eventos sobre derecho tributario. Conductora del Programa Actualidad Tributaria, FM Aprender, 106.1 Mhz, www.fmaprender.com.ar.

  • PG. 7 SECCIN TRIBUTARIO

    Recordemos, por ejemplo, la crisis conocida como la

    Gran Depresin de 1929 o las pocas de posguerra luego

    de la Primera y Segunda Guerra Mundial, que es de donde

    surge la nocin de un Estado que se encarga de proveer a

    esos sectores humildes o desfavorecidos con ciertos

    servicios y asistencia para complementar aquello que no

    pueden obtener en un sistema desigual o injusto como el

    sistema capitalista.

    De acuerdo a los defensores del Estado de bienestar, una

    mayor intervencin estatal en la economa es una de las

    directrices ms importantes ya que si el mercado es quien

    regula las relaciones socioeconmicas, siempre habr

    sectores perjudicados y la creciente riqueza de unos pocos

    puede llevar a un gran desequilibrio resultante en

    profundas crisis. As, el Estado de bienestar regula

    cuestiones como el empleo, la produccin, el acceso a la

    vivienda, la educacin y salud pblica, etc., pero con un

    incremento notable en la determinacin de los gastos

    pblicos dentro del presupuesto financiero estatal.

    Sin embargo, en Argentina este concepto se aplic hasta

    un poco antes de la dcada del noventa, donde la doctrina

    especializada est convencida de que la crisis del ao

    2001 fue consecuencia de la aplicacin de la corriente

    neoliberal, asociada a polticas de libre mercado y a la

    aplicacin de los conceptos que integran el Consenso de

    Washington, que provoc un deterioro sin precedentes

    sumiendo a ms de la mitad del pas en la pobreza,

    llevando al derrumbe de los sistemas educativo y

    sanitario as como al aumento de la tasa de desempleo.2Por otro lado, Nicols Cachanosky explica que no

    p o d e m o s s o s t e n e r q u e A rg e n t i n a s u f r i d e

    neoliberalismo porque se tendran que haber aplicado

    todos, o una clara mayora de los diez puntos que integran

    el mencionado Consenso de Washington, los cuales se

    citan a continuacin, a efectos de ilustrar al lector, y

    sostiene que se habran aplicado nicamente cuatro

    puntos o el 40 % si se quiere; por lo tanto, podramos decir

    que solo fue una transicin econmica:

    1. Disciplina fiscal, evitando abultados dficits fiscales

    respecto al PBI;

    2. Redireccionamiento del gasto pblico, desde subsidios

    (indiscriminados) hacia la provisin en reas clave para el

    crecimiento y sectores de bajos ingresos (educacin,

    salud, infraestructura, etctera);

    3. Reforma impositiva, aumentando la base imponible

    pero con tasas marginales moderadas;

    4. Tasas de inters determinadas por el mercado y

    (moderadamente) positivas en trminos reales;

    5. Tipo de cambio competitivo;

    6. Liberalizacin del comercio (externo): liberalizar las

    importaciones, con particular nfasis en la eliminacin de

    restricciones cualitativas. Cualquier proteccin debe ser

    en base a tasas bajas y relativamente uniformes;

    7. Liberalizacin de las inversiones extranjeras directas;

    8. Privatizacin de empresas estatales;

    9. Desregulacin: eliminar las regulaciones que impidan

    la entrada o restrinjan la competencia, excepto para

    aquellos casos con justificacin de seguridad, medio

    ambiente, proteccin al consumidor y una supervisin

    prudencial del sistema financiero;

    10. Proteccin legal de los derechos de propiedad.

    Haciendo un poco de memoria recordaremos que fue un

    perodo de marcado dficit fiscal, con un incremento del

    gasto pblico que creci un 90.7 % entre 1991 y el 2001.

    La devaluacin de la moneda facilitaba las exportaciones

    al resto del mundo, pero generaba rentabilidades ficticias,

    con beneficios nicamente para el sector exportador a

    expensas del importador, lo cual no podemos entender que

    califique como una actitud de libre mercado.

    Otra crtica a la economa de los noventa (especialmente

    en los ltimos aos) fue la del atraso cambiario, que

    significa lo opuesto a tipo de cambio competitivo.

    Dentro de los puntos ms sensibles enumerados en el

    Consenso de Washington se hallan las privatizaciones de

    empresas pblicas, prestadoras de servicios de luz, agua y

    comunicaciones, concepto que ha sido suficiente para

    justificar el calificativo de neoliberal, las cuales tienen

    fuertes regulaciones que restringen a los nuevos actores

    privados.

    Otro ejemplo de privatizacin que se grab en la memoria

    de la ciudadana fue la creacin del sistema de las

    Administradoras de Fondos para Jubilaciones y Pensiones

    (AFJP), donde cada trabajador generaba a futuro su propio

    haber jubilatorio, y cuyas entidades estaban obligadas a

    invertir en ttulos pblicos del Estado. Las mismas

    tuvieron que transferir nuevamente los fondos al sistema

    de reparto a cargo del Estado en el ao 2008, con su

    correspondiente extincin porque no podan cumplir lo

    prometido.

    Otro punto discutible tambin fue la reforma impositiva,

    que implic un incremento de los impuestos vigentes y

    ello afect a un sector de la economa que logr

    incrementar su patrimonio en esta dcada, con su

    transferencia a los llamados parasos fiscales, en busca

    de asegurar una rentabilidad generando evasin y elusin

    fiscal, lo cual perjudica directamente al presupuesto de los

    recursos pblicos, frente a la falta de financiamiento para

    poder cumplir con el compromiso del Estado de bienestar,

    2

    Fuente: http://opinion.infobae.com/ - Opinin Columnistas 24-7-2013.

  • PG. 8 SECCIN TRIBUTARIO

    y por ello no podemos dejar de mencionar que el

    Gobierno actual ha centrado su atencin en el

    restablecimiento de la confianza pblica en el Estado a

    travs de tres objetivos fundamentales: mejorar la buena

    gobernanza, asegurar el crecimiento econmico y

    restablecer la confianza econmica fortaleciendo la

    cohesin social.

    Vinculado a estos objetivos propuestos, podemos citar

    algunas medidas econmicas que se han adoptado, tales

    como: el desarrollo de las pymes y la creacin de nuevas

    empresas con la consecuente creacin de puestos

    laborales. En los sectores de servicios de utilidad pblica,

    frente a la confrontacin por la renegociacin de los

    niveles tarifarios con los inversores europeos que poseen

    la concesin en la prestacin de servicios de agua y

    energa elctrica a partir de la privatizacin, las tarifas a

    usuarios particulares se hallan congeladas como una

    medida concebida para contener la tendencia

    inflacionaria.

    Tambin podemos agregar que en el terreno de la

    cohesin econmica y social el Gobierno nacional ha

    puesto en marcha un amplio conjunto de programas de

    asistencia, como por ejemplo: Programa Familias por la

    Inclusin Social, Programa de Emergencia Alimentaria,

    Programa Remediar, Programa Nacional de Becas

    Estudiantiles y otros, con el fin de lograr mitigar la

    pobreza, reactivar el sistema sanitario y apoyar el acceso a

    la educacin, lo cual acarrea una insercin laboral y salida

    de la exclusin social.3La Comisin Europea , en su Documento de Estrategia

    pas 2007-2013, analiza la cooperacin financiera que se

    brindar a Argentina en este perodo, y en el cual se

    sostiene que si bien Argentina ha dejado atrs lo peor de la

    crisis, se enfrenta an a sus devastadoras consecuencias y

    tiene por delante importantes desafos en los mbitos

    poltico, econmico, social y medioambiental

    Entiendo que se persigue regresar al concepto de Estado

    de bienestar, frente a las acciones llevadas adelante por

    el Estado; sin embargo, es fundamental entender cmo ha

    influido el concepto de la Globalizacin en la actual

    situacin socioeconmica, porque la creciente apertura

    de economas nacionales, con menos obstculos al

    movimiento de capitales y tecnologa de un pas a otro, ha

    generando una importante migracin de capitales al

    exterior, a lo que se suma la posibilidad de invertir en

    lugares donde las ventajas fiscales sustantivas sean

    mejores, incentivando en algunos casos a evadir o eludir

    los sistemas tributarios, provocando un grave 4desequilibro al presupuesto de recursos pblicos .

    Globalizacin y surgimiento de los parasos fiscales

    La Globalizacin ha sido definida como el proceso de

    integracin mundial de las economas de mercado y

    sectores industriales nacionales, del cual derivan

    mltiples factores como la liberacin del comercio, la

    disminucin de obstculos a los flujos de inversiones

    extranjeras, el desarrollo de estrategias de crecimiento

    internacional adoptadas por las empresas, el progreso

    registrado en la tecnologa de las comunicaciones, el

    abaratamiento en los costos del transporte, la

    disponibilidad y movilidad de factores claves de

    produccin y las diferencias de productividad entre los

    pases, conducta que se refleja tambin en el mbito

    tributario.

    La configuracin de buena parte de estas reglas fiscales

    responde a un contexto econmico donde los

    movimientos de capital e inversin entre los diferentes

    Estados tenan escasa importancia y estaban controlados;

    sin embargo, a partir de la apertura econmica de los

    pases del mundo, y la consecuente remocin de

    obstculos, se hace cada vez ms fcil y fluido el

    movimiento de capitales, resultando un importante

    vehculo para la evasin y elusin fiscal, acompaado de

    la innovacin creciente en los tipos de instrumentos

    financieros utilizados, generando de esta manera serias

    dificultades de fiscalizacin para las Administraciones

    tributarias.

    Por otra parte, el avance tecnolgico (cyberspace)

    permite tambin a las empresas, mediante el manejo de

    rutinas interactivas vinculadas por la red, conocidos como

    Intranet, con creciente facilidad para negociar

    mercaderas y servicios, pagar y cobrar, remitir de un pas

    a otro sus operaciones, provocando que este tipo de

    transacciones sean cada vez ms difciles de rastrear,

    conformando de esta manera un nuevo desafo para los

    gobiernos y en particular para las Administraciones

    tributarias frente a la actividades de control que son de su

    incumbencia.

    Los ambientes computarizados constituyen en la

    actualidad una gran fuente de almacenamiento de datos

    que conforman los nuevos activos informticos. La

    cuestin en este aspecto es cmo evitar la desaparicin de

    estos archivos y conocer por parte de la Administracin

    tributaria cules son las tcnicas utilizadas para evadir

    impuestos, a los fines de contrarrestarlas.

    3

    Documento de Estrategia pas 2007-2013 de la Comisin Europea.4

    www.afip.gob.ar, Globalizacin, evasin fiscal y fiscalizacin tributaria, por

    Lamagrande, Alfredo, 1998.

  • En otros trminos, la inquietud es cmo combatir el delito

    informtico que se ha difundido en forma casi alarmante.

    Frente a lo expuesto, podemos afirmar que la

    Globalizacin ha generado graves dificultades a las

    Administraciones tributarias, algunas de las cuales si bien

    son de vieja data se han acentuado con el proceso de

    apertura econmica, provocando la prdida de recursos

    tributarios a travs del montaje del mecanismo de

    planificacin fiscal, implementado a travs de los

    llamados parasos fiscales o agujeros negros, los cuales

    desarrollan autnticas polticas de evasin y elusin del

    Estado, como mencionramos antes y por ello autores 5como Alberto Garzn Espinosa sostienen que agravan

    las crisis financieras y agudizan las desigualdades y la

    pobreza, adems de permitir la delincuencia financiera

    socavando las democracias, al condicionar el

    comportamiento en materia fiscal.

    Actualmente, los Estados se encuentran limitados a la

    hora de determinar la tributacin efectiva sobre

    determinado tipo de manifestaciones de riqueza que

    resulta variable (capital mobiliario / ahorro privado) o

    sencillamente deslocalizable, como determinado tipo de

    renta empresaria, producto de la colocacin en plazos

    fijos, cuotas de participacin en fideicomisos, tenencia de

    acciones, ttulos, bonos, etc.

    Los inversores tienden a localizar su capital e inversiones

    empresariales en el lugar donde perciben una mayor

    rentabilidad financiero-fiscal, y la Globalizacin ha

    contribuido justamente a generar un contexto de

    competencia fiscal entre los Estados. Aquel pas que no

    articule tales reducciones fiscales probablemente

    experimentara una reduccin de los flujos de capital e

    inversin en su economa, los que incidirn en una

    disminucin de inversiones extranjeras que aportan al

    crecimiento econmico y de insercin laboral, cuestin

    que se observa en nuestro pas, ya que han adoptado todas

    las medidas propuestas por la Organizacin de

    Cooperacin y Desarrollo Econmico (OCDE) en el

    combate contra los pases de baja o nula tributacin, ms

    conocidos como parasos fiscales.

    Estas medidas tienen sus consecuencias negativas, ya que

    los Estados que quieren mantener la recaudacin

    tributaria debern compensar tales reducciones

    incrementando la carga fiscal sobre manifestaciones de

    capacidad econmica, como la tenencia de un patrimonio,

    como por ejemplo: Impuesto a la Ganancia Mnima

    Presunta aplicable a las empresas desde el 12/1998 o sobre

    la generacin de rentas del trabajo, lo cual implica una

    violacin al principio de igualdad y equidad

    constitucional, incrementando en consecuencia la

    desigualdad y pobreza en algunos sectores, donde los

    empresarios no pueden sostener la nmina de empleados,

    o personas que aceptan la condicin de marginalidad

    frente a la necesidad de trabajo adems de complicar la

    funcin redistributiva de riqueza y los titulares de

    excedentes financieros que se ven motivados a buscar

    nuevos mercados que aseguren los rendimientos de ese 6capital .

    Otra manifestacin negativa que posee la globalizacin

    econmica es la configuracin de los actuales sistemas

    tributarios donde residen nuevas fuentes que nutren el

    cuerpo del derecho tributario. Y entre ellas podemos

    mencionar los Convenios de Doble Imposicin,

    Convenios de Intercambio de Informacin, etc., que

    requieren mayores controles a inversiones, prstamos,

    aportes de capital cuyo origen normativo proviene del

    establecimiento de una empresa en un Estado incluido en

    la tipificacin de paraso fiscal, por ello en nuestro pas

    este tipo de Tratados Internacionales se hallan incluidos en

    el Artculo 75, inciso 22, de la Constitucin Nacional, con

    atribuciones superiores a las normas impositivas, entiendo

    que como una forma de proteger al sistema de ingresos

    pblicos y palear la evasin y elusin fiscal.

    Cuando nos referimos a las nuevas fuentes quizs las

    que mayores intereses y controversias generan debido a

    sus singulares caractersticas son las denominadas

    backdoor rules o nuevas reglas, que son producidas sin

    intervencin directa de los Parlamentos nacionales.

    Recordemos que algunas organizaciones internacionales,

    como ser la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo

    Econmico y la Organizacin Mundial de Comercio

    (OCDE), e instituciones internacionales como el Banco

    Mundial o el Fondo Monetario Internacional (FMI),

    elaboran por s mismas una serie de reglas, directrices,

    catlogos de principios, cdigos de conducta, etc., con el

    objeto de establecer parmetros uniformes a nivel

    internacional que tanto los pases miembros como los no

    miembros debern seguir reformando, si es necesario, su

    legislacin interna a tal efecto y un ejemplo de este tipo de

    backdoor rules lo constituyen los Modelos de Convenio

    para evitar la doble imposicin recomendados por el

    Consejo de la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo

    Econmico (OCDE), o las directrices sobre precios de

    transferencia o sobre competencia fiscal perniciosa

    PG. 9 SECCIN TRIBUTARIO

    5

    Historia Actual Online 2011 Parasos fiscales en la Globalizacin financiera,

    por Alberto Garzn Espinosa ISSN 1696-22060.

    6

    http://www.ief.es - La incidencia de la Globalizacin en la configuracin del

    ordenamiento tributario del siglo XXI, por Jos Manuel Caldern Carrero - Universidad de a Corua Doc. N 20/2006.

  • elaboradas por el Comit de Asuntos Fiscales OCDE,

    donde se han publicados listas de parasos fiscales, que

    cada Estado selecciona y aplica en su legislacin interna,

    como fue el caso del Artculo 21.7 del Decreto N

    1.344/1998 de Impuesto a las Ganancias, que contena la

    lista cerrada o lista negra de parasos fiscales, pero que

    actualmente se halla derogado y reemplazado por un

    listado de Pases Cooperadores, asimilable a una lista

    blanca, la que se puede consultar en la pgina

    www.afip.gob.ar de la Administracin Federal de

    Ingresos Pblicos.

    Parasos fiscales. Concepto

    Se consideran tales los pases o regiones que permiten el

    establecimiento de personas o empresas cuyos ingresos y

    patrimonios no estn sujetos a imposicin de ningn tipo

    o la misma es reducida, siempre en relacin a la aplicada

    en sus pases de residencia. Por lo general constituyen

    micro Estados o dependencias territoriales que se ofrecen

    como vas de escape a la tributacin debido al Estado de

    residencia.

    Se sostiene que esta figura naci a partir de la segunda

    mitad del siglo XX con el fin de asegurar el bienestar

    econmico y subsistencia poltica, mediante la atraccin

    de capitales externos, adems de la aparicin de una

    e levada imposic in a la renta en los pases

    industrializados, y para esclarecer esta tipificacin, la

    secretaria ejecutiva del Centro Interamericano de

    Administraciones Tributarias (CIAT) ha establecido las

    siguientes causas:

    Elevada presin fiscal, lo que condujo a algunos

    sectores de la economa a aprovechar los bajos costos de

    mano de obra y la nula o leve imposicin sobre el

    patrimonio y la renta en determinados Estados, pases o

    territorios.

    Inestabilidad econmica, en las dcadas del sesenta,

    setenta y ochenta, donde algunos pases en vas de

    desarrollo sufrieron crisis econmicas, lo que gener

    incertidumbre en el futuro empresario, ocasionando una

    fuga de capitales hacia entidades financieras del exterior

    buscando proteccin para sus bienes y seguridad jurdica

    para el mantenimiento de sus derechos.

    Por las caractersticas del sistema jurdico y

    econmico donde debido a distintas motivaciones

    polticas en algunos pases se establecieron obstculos

    para el movimiento de capitales con fuerte control en el

    tipo de cambio, con el propsito de impedir la salida de

    divisas, provoc tambin que las multinacionales

    buscaran otras jurisdicciones ms atractivas.

    Los parasos fiscales tambin han sido denominados

    refugio fiscal y Estados de baja o nula tributacin, que

    se caracterizan por aplicar un rgimen tributario

    especialmente favorable a ciudadanos o empresas no

    residentes, a travs de la concesin de beneficios fiscales,

    con estrictas leyes de secreto bancario, burstil y de

    proteccin de datos personales.

    Histricamente se los ha acusado de servir de cobijo a

    evasores de impuestos, terroristas y narcotraficantes que

    esconden sus identidades tras sociedades off-shore,

    cuentas numeradas, directores societarios, fiduciarios,

    fundaciones, trust o acciones al portador.

    Instituciones internacionales como el Fondo Monetario

    Internacional, Organizacin para la Cooperacin y

    Desarrollo, etc., no han podido llegar a un consenso sobre

    su definicin, y una muestra de ello es la cantidad de

    formas que existen para hacer referencia a ellos.

    Es ms, con la crisis global del 2008 se considera a los

    parasos fiscales una de las principales causas de la

    recesin, ya que han hecho tambalear al sistema

    financiero, adems los Estados pierden capacidad fiscal en

    tiempos difciles. Se rompi el principio constitucional de

    equidad que sostiene que cada individuo paga en funcin

    de su capacidad contributiva, por lo tanto el que ms tiene,

    ms impuestos paga, ya que los Estados entran en una

    espiral que debe financiarse con deuda pblica dado que

    no consiguen recaudar lo suficiente, en vista de que el que

    ms tiene puede pagar asesores para montar este

    entramado legal, que traslade sus rentas o patrimonios a

    estos fiscos.

    Un ejemplo muy grfico fue el caso Eurnekin,

    Eduardo, de la Cmara Nacional Contencioso

    Administrativa Federal, sala V, del 19-6-2013, donde el

    contribuyente haba suscripto con la firma TCI

    International Holding Inc., constituida en el Estado de

    Delaware (paraso fiscal), un contrato de compraventa

    de las acciones de su propiedad, cuyo precio haba sido

    pagado parcialmente en efectivo; y el saldo haba sido

    cancelado en veinte cuotas mensuales y consecutivas.

    Adems el imputado de la omisin haba remitido el

    total de lo producido por esas ventas, ms los intereses

    PG. 10 SECCIN TRIBUTARIO

  • respectivos, al fondo fiduciario o fideicomiso (trust)

    administrado por el Citi Trust (Cayman) Limited, con

    domicilio en las Islas Caimn (paraso fiscal); y el

    producido de la segunda de esas ventas de acciones al

    fideicomiso administrado por la compaa ITK Trust

    Company Limited, con domicilio en las Islas Bahamas

    (paraso fiscal); por lo que haba declarado que esos

    bienes ya no formaban parte de su patrimonio, sino que

    haban sido objeto de una donacin en beneficio de esos

    fideicomisos, reservndose para s la figura de

    fiduciante y conservando de manera indirecta la

    propiedad de los fondos respectivos, por aplicacin del

    principio de la realidad econmica, consagrado en el

    Artculo 2 de la Ley N 11.683, de Procedimiento

    Fiscal (t.o. en 1998 y sus modif.), a lo que el Fisco

    Nacional concluy que los crditos correspondientes al

    saldo del precio de venta de las acciones formaban

    parte del patrimonio del contribuyente, sujeto al

    Impuesto Sobre los Bienes Personales, porque en

    Argentina el fideicomiso es un contrato en confianza,

    donde el fiduciante entrega bienes por un tiempo

    determinado sin desprenderse del dominio de los

    bienes.

    A ello se debe considerar que los intereses percibidos por la

    financiacin del saldo del precio de la venta de las acciones

    se hallaban alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, en

    la medida en que constituan rentas de la segunda categora

    resultantes de una operacin de crdito, y por el Impuesto

    al Valor Agregado, en la medida en que constituan una

    prestacin financiera gravada, de acuerdo con el

    Artculo 3, inciso e), apartado 21, de la Ley N 23.349.

    Sin embargo, el Tribunal Fiscal de la Nacin seal que el

    Fisco haba formulado la correspondiente denuncia penal

    tributaria por infraccin a las Leyes Nros. 23.771 y

    24.769, adems de los informes surga que el magistrado

    a cargo del Juzgado en lo Penal Econmico N 2

    sobresey al seor Eduardo Eurnekin de las

    imputaciones realizadas.

    El Tribunal Fiscal expres que, en esa sentencia penal, los

    magistrados haban sealado que los fideicomisos

    constituidos por el contribuyente en el extranjero deban

    ser juzgados a la luz de lo previsto en el Artculo 1205 del

    Cdigo Civil; es decir, de conformidad con las leyes del

    lugar de celebracin; de manera que no haba existido una

    simulacin ni la utilizacin inadecuada de una

    determinada figura jurdica, susceptible de ser dejada de

    lado por aplicacin del criterio de la realidad

    econmica.

    Concluyeron que tales negocios haban constituido un

    instrumento lcito para evitar el pago de los impuestos

    reclamados por el Fisco en una medida mayor que la

    estrictamente debida. Adems, expresaron que los trust,

    de acuerdo con la tradicin anglosajona, que el seor

    Eduardo Eurnekian se hubiera reservado para s la funcin

    de supervisor o protector, no significaba que hubiera

    conservado directa o indirectamente la propiedad de los

    fondos aportados a tales fideicomisos, de la que se haba

    desprendido. Y ms all del acierto o error de los

    fundamentos de la sentencia penal referida, corresponde

    destacar que el Tribunal Fiscal se atuvo al principio

    general contenido en el Artculo 1103 del Cdigo Civil, de

    conformidad con el cual debe prevalecer la autoridad de

    cosa juzgada de la sentencia penal, y ella comprende a las

    determinaciones fiscales probadas por ambas partes

    interesadas, que constituyen el soporte necesario de la

    decisin, y a su calificacin con base en la ley penal. Por

    todo lo mencionado se resolvi confirmar la sentencia

    apelada a favor del contribuyente.

    Es un ejemplo muy grfico de la aplicacin del concepto

    de elusin donde el contribuyente, valindose de las

    normas impositivas y jurdicas de cada pas, evalu la ms

    favorable en el sentido de generacin de rentas y menor

    carga fiscal.

    La incidencia de los parasos fiscales en momentos de

    crisis

    La crisis iniciada en 2008 ha sido sealada por muchos

    especialistas internacionales como la crisis de los pases

    desarrollados, ya que sus consecuencias se observan

    fundamentalmente en los pases ms ricos del mundo;

    recordemos que su origen fue en Estados Unidos, con la

    quiebra de medio centenar de bancos y entidades

    financieras. Este colapso arrastr a los valores burstiles y

    la capacidad de consumo y ahorro de la poblacin frente a

    la falta de empleo.

    Estados Unidos sufri una grave crisis crediticia e

    hipotecaria que afect a la fuerte burbuja inmobiliaria que

    venan padeciendo, as como un valor del dlar 7anormalmente bajo .

    Entiendo conveniente detenerme a explicar que las

    hipotecas de alto riesgo eran un tipo especial de hipoteca,

    preferentemente utilizado para la adquisicin de vivienda,

    y orientada a clientes con escasa solvencia, por lo tanto

    con un nivel de riesgo de impago bastante elevado, el

    inters era ms elevado que en los prstamos personales y

    las comisiones bancarias resultaban ms gravosas. A su

    vez, como la deuda puede ser objeto de venta y transaccin

    PG. 11 SECCIN TRIBUTARIO

    7

    http://es.wikipedia.org/ - Crisis de las Hipotecas Subprime.

  • econmica mediante compra de bonos o titularizaciones

    de crdito, las hipotecas podan ser retiradas del activo del

    balance de la entidad concesionaria, siendo transferidas a

    fondos de inversin o planes de pensiones. El problema

    surge cuando el inversor (que puede ser una entidad

    financiera, un banco o un particular) desconoce el

    verdadero riesgo asumido. En una economa global, en la

    que los capitales financieros circulan a gran velocidad y

    cambian de manos con frecuencia y que ofrece productos

    financieros altamente sofisticados y automatizados, no

    todos los inversores conocen la naturaleza ltima de la

    operacin contratada.

    El aumento progresivo de los tipos de inters por parte de

    la Reserva Federal y, en consecuencia, el incremento

    natural de las cuotas de estos crditos hicieron crecer la

    tasa de morosidad y el nivel de ejecuciones. La evidencia

    de que importantes entidades bancarias y grandes fondos

    de inversin tenan comprometidos sus activos en

    hipotecas de alto riesgo provoc una repentina

    contraccin del crdito y una enorme volatilidad de los

    valores burstiles, lo cual gener una espiral de

    desconfianza y pnico inversionista, y una repentina

    cada de las bolsas de valores de todo el mundo, debida,

    especialmente, a la falta de liquidez y al aumento de las

    tasas de empleo.

    Esta crisis econmica ha puesto en evidencia los efectos

    perniciosos de los parasos fiscales y de las prcticas

    asociadas a ellos, entiendo que ha quedado bien claro que

    no se trata de un problema colateral que los gobiernos ms

    o menos han tolerado histricamente. Ya que tras este

    colapso econmico-financiero, muchas voces advierten

    que el problema ya ha alcanzado una dimensin tal que

    amenaza a la economa en general, al sostenimiento del

    Estado de bienestar y a la lucha contra la pobreza en el

    mundo. Conscientes de ello, en los cinco G20 que se

    celebraron tras la crisis de 2008, los lderes polticos

    incluyeron en la agenda la lucha contra las jurisdicciones

    no-cooperantes.

    Existe, sin embargo, un riesgo de que tras la crisis se

    olvide el papel determinante de los parasos fiscales, as

    como la parte de responsabilidad que corresponde a

    ciertas multinacionales y bancos, principales usuarios de

    estos agujeros negros del sistema financiero.

    A modo de ejemplo, el 8 de abril de 2013, en un artculo

    publicado en iprofesional explicaban que con doscientos

    euros se puede constituir a travs de internet una

    compaa en Delaware, el segundo Estado ms pequeo

    PG. 12 SECCIN TRIBUTARIO

    8

    , Los parasos fiscales ganan con la crisis, del 8-4-2013.www.iprofesional.com

    de Estados Unidos, para constituir una sociedad pantalla,

    recordemos que este Estado es considerado un territorio

    off-shore (paraso fiscal) donde solo se fija domicilio

    mientras las actividades se realizan en otros territorios, 8con fuerte secreto financiero y burstil .

    Una reciente investigacin divulgada por el Consorcio

    Internacional de Periodistas de Investigacin ha revelado

    que 130.000 polticos y empresarios de todo el mundo

    utilizan parasos fiscales para hacer sus negocios y

    esconder su dinero. Expertos coinciden en que la actividad

    en estas jurisdicciones opacas ha crecido desde la crisis de

    2008 a pesar de los esfuerzos de las instituciones

    internacionales por acabar con ellas.

    Argentina frente a los parasos fiscales

    En 2009, la Administracin Federal de Ingresos Pblicos

    (AFIP) sell acuerdos de intercambio de informacin

    tributaria con Andorra, Costa Rica, Mnaco, San Marino y

    Bahamas, que se sumaron a los suscriptos en aos

    anteriores con Brasil, Chile, Espaa y Per. Adems, la

    Repblica Argentina integra el Grupo de Revisin de la

    Organizacin y Cooperacin para el Desarrollo

    Econmico (OCDE), que busca prevenir el fraude, la

    evasin y la elusin tributaria.

    Un informe de la OCDE destaca que la Argentina, China

    y la India han concluido recientemente una serie de

    acuerdos de intercambio de informacin fiscal y

    convenios de doble imposicin incluidos en el Artculo 26

    de la Convencin Modelo de la OCDE.

    La Organizacin y Cooperacin para el Desarrollo

    Econmico enumer algunas recomendaciones para que

    los pases en desarrollo fortalezcan sus sistemas fiscales.

    Entre ellas, sugiere firmar acuerdos de intercambio de

    informacin fiscal, en particular mediante mecanismos

    multilaterales, a fin de garantizar la aplicacin rpida.

    As como fortalecer la capacidad administrativa,

    incluyendo mecanismos de auditora para que los pases

    en desarrollo soliciten y utilicen la informacin obtenida

    en virtud de acuerdos de manera eficiente y para que

    aumente significativamente el legtimo cumplimiento de

    su legislacin fiscal.

    A ello debo agregar que en nuestra legislacin tributaria se

    han absorbido dentro de las normas impositivas todas las

    sugerencias de lucha contra los pases de baja o nula

  • tributacin, ms conocidos como parasos fiscales,

    como el control de precios convenidos entre sujetos

    vinculados econmicamente, o llamados precios de

    transferencia a travs de regmenes de informacin que

    deben proporcionar los importadores y exportadores,

    para establecer su cumplimiento; adems de la

    introduccin del sistema de factura electrnica.

    A las sucursales o filiales de empresas extranjeras que

    desarrollan actividad econmica en nuestro pas se les

    solicita que al momento de la constitucin en Argentina

    denuncien la composicin de su cuerpo directivo,

    integracin del patrimonio y exteriorizacin de la

    ubicacin de su casa matriz, exigindole llevar

    contabilidad separada de su casa matriz por las rentas

    generadas en la Repblica Argentina que tributan

    conforme el criterio de renta mundial.

    En el ao 2003 se modific el Artculo 18 de la Ley N 20.628

    de Impuesto a las Ganancias, que establece el procedimiento

    de imputacin de los ingresos y gastos de los contribuyentes

    para la determinacin de la base imponible del gravamen, que

    para el caso de sujetos empresa imputan conforme el

    principio del devengado, sin considerar si cobro una venta o

    pago un gasto en el ejercicio econmico anual; en vista de

    este criterio se dispuso que cuando realizan operaciones de

    compra de bienes o servicios, no se admitir la deduccin de

    dicha erogacin hasta que no se prueba el efectivo pago,

    con la transferencia de fondos al exterior ms su respectiva

    retencin con carcter de pago nico y definitivo, en caso de

    corresponder, cuando se est en presencia de empresas

    vinculadas econmicamente o el perceptor de la renta se

    localiza en un paraso fiscal, con el fin de evitar disminuir la

    base imponible sujeta al pago de impuesto a la renta en

    Argentina.

    A ello debo agregar que cuando se pagan intereses por

    crditos usufructuados en Argentina, y cuyo acreedor est

    radicado en un paraso fiscal, la retencin del 35 % de

    ganancias se aplica sobre el 100 % del monto del inters

    que se lo considera de fuente Argentina.

    Por otra parte, en el ao 2003 se incorporaron en la Ley

    N 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.) los Artculos 18.1 y

    18.2 que contienen una presuncin relativa sobre

    ingresos que provienen de parasos fiscales, los cuales si

    no pueden ser demostrados como originados en:

    inversiones efectuadas por el contribuyente a poco

    tiempo de ingreso al pas, siempre que con anterioridad no

    hubiese desarrollado en el mismo actividades a las que

    pudiesen atribuirse enriquecimiento o aumento de capital;

    liquidacin, reduccin o enajenacin de inversiones o

    bienes posedos por el interesado en el exterior que

    guarden relacin con el importe y tiempo que justifique la

    capitalizacin comprobada en el pas;

    movimiento de cuentas en entidades bancarias o

    particulares del exterior o del pas que reflejen las

    variaciones aludidas ut supra;

    son considerados incrementos patrimoniales no

    justificados, generando una renta neta sujeta a impuesto a

    las ganancias, equivalente al importe en discusin ms un

    10 % en concepto de renta dispuesta o consumida, ms el

    debito fiscal omitido en IVA que se calcula sobre esta base

    imponible antes mencionada.

    A pesar de todas las excepciones aplicables, en el ao 2001

    hubo una fuga de capitales hacia el exterior, y se presume

    que en algunos casos se radicaron en parasos fiscales para

    evitar el pago de gravmenes, por tal razn en el ao 2007

    se implement a travs de la Ley N 26.476 el ttulo III,

    que dispona una amnista o blanqueo de capital, sobre el

    dinero que retornara al Fisco Argentino, lo cual genera una

    prdida de confianza en el contribuyente cumplidor.

    Conclusin

    Los parasos fiscales son un fenmeno que ha vivido en

    expansin desde los aos ochenta y noventa, como

    resultado de la aplicacin de polticas de inspiracin

    neoliberal, todo lo cual ha llevado a la economa mundial a

    una nueva configuracin econmica y financiera.

    Algunos especialistas en economa financiera sostienen

    que nuestro pas sufri una experiencia neoliberal, a

    juzgar por las multimillonarias ganancias de los grandes

    capitales fugados al exterior y por el aumento constante de

    la exclusin social y la pobreza, tema que el actual

    gobierno viene evaluando y tratando de disminuir a travs

    de distintas acciones que mencionramos a lo largo del

    presente artculo.

    Por ello podemos sostener que los parasos fiscales

    constituyen una amenaza grave para el sostenimiento del

    Estado de bienestar y la lucha contra la pobreza, donde

    esta creciente contradiccin entre soberana nacional y

    globalizacin econmica, ms la ausencia de reglas

    internacionales sobre los movimientos de capital afectan

    no solo a las arcas fiscales, sino tambin a la capacidad de

    la sociedad civil para controlar el origen y la licitud de los

    fondos invertidos.

    PG. 13 SECCIN TRIBUTARIO

  • Entiendo que sera mucho ms efectivo lograr una

    armonizacin fiscal a travs de la unificacin de criterios,

    que identifiquen los parasos fiscales, con la creacin

    de organismos regionales que enfrenten la problemtica

    desde el conocimiento de sus propias economas locales y

    que los convenios de doble imposicin sean

    multilaterales, para as ejercer un control ms eficaz y

    eficiente en su aplicacin.

    Deseo agregar que en nuestro pas, tambin habra que

    evaluar el alcance de los distintos regmenes de

    promocin sectorial, e industrial, generando un control

    cruzado de cumplimiento fiscal a nivel nacional y

    provincial, porque si bien implican un gran atractivo a

    las inversiones del exterior desde la mirada financiera,

    se tendra que evaluar el impacto ambiental que

    generan las distintas actividades como la forestal,

    minera, siderurgia y extractiva que generalmente

    transfieren las rentas generadas como productos y

    materia prima al pas de residencia de la casa matriz de

    estas empresas, con una serie de beneficios fiscales que

    permiten previamente absorber el costo de mano de

    obra local; sin embargo, no tributan o realizan una

    tributacin de una alcuota diferencial a los distintos

    gravmenes en el pas. Asimismo, creo que habra que

    incluir la variable costo medioambiental y

    compararla con la rentabilidad que genera el desarrollo

    de la actividad con beneficios fiscales.

    Actualmente nuestro pas ha declarado el estado de

    emergencia econmica, laboral , f inanciera y

    cambiaria, donde el gobierno est tomando diversas

    medidas en el mercado laboral otorgando subsidios

    para capacitacin y generando una mejor insercin

    laboral; conforme el Decreto N 336/2009, que

    considera a estas personas como empleadas, tambin se

    han generado planes de financiacin para la pequea y

    mediana empresa con el fin de reactivar el mercado

    local de bienes y servicios, adems del control de

    precios para sostener la inflacin que afecta

    directamente al consumidor.

    La Administracin tributaria hasta el momento ha

    aplicado distintas herramientas de fiscalizacin para

    evitar el avance de los parasos fiscales, que acarrean

    complejas maniobras que erosionan la recaudacin

    tributaria, a travs de la inyeccin de capital en las

    empresas mediante la simulacin de prstamos del

    exterior sin garantas, y con tasas preferenciales o a

    travs de aportes irrevocables que se capitalizan luego

    de varios aos, y cuyo origen de fondos es en un paraso

    fiscal, sumado a que la Repblica Oriental del Uruguay

    a travs de la constitucin de sociedades financieras,

    ms conocidas como off-shore, permita licuar dinero

    que se presume generado en actividades desarrolladas

    en Argentina, pero que jams tributaron el gravamen, y

    como provienen de un paraso fiscal habilita la

    presuncin de evasin fiscal que admite prueba en

    contrario.

    Por otro lado, no es desconocido que Argentina

    lamentablemente ha sido utilizada en algunas ocasiones

    como va de paso, para la salida o ingreso de rentas

    generadas en actividades ilcitas y ms all de que la

    Unidad de In formac in F inanc ie ra (UIF) ha

    implementado distintos regmenes de informacin y

    controles cruzados sobre operaciones sospechosas,

    cuando las mismas se vuelcan a la inversin de bienes

    inmuebles, o se utilizan como pantalla para la

    constitucin de fideicomisos, tambin para la

    introduccin de fondos, va percepcin de rentas

    exentas o no gravadas como ocurre con la recepcin de

    herencias o legados del exterior, como mencionramos

    a lo largo del presente escrito, provienen en algunos

    casos de colocaciones financieras en parasos fiscales,

    haciendo difcil definir con precisin el origen de dicho

    capital y combatir las inequidades entre sujetos en

    idnticas condiciones econmicas.

    Por todo lo hasta aqu expresado es que comparto el

    criterio de la doctrina que sostiene que el auge de los

    parasos fiscales coincide con el desarrollo de las crisis

    econmicas, donde algunos sujetos inescrupulosos

    intentan proteger sus patrimonios y rentas en cualquier

    modalidad, perjudicando directamente los sistemas

    sociales tras el vaciamiento empresario, generacin de

    mano de obra desocupada y el sistema tributario, por la

    evasin o elusin fiscal que impiden la generacin de

    recursos pblicos, para que el Fisco pueda cumplir con

    las obligaciones asumidas frente al Estado de bienestar,

    como es el sostenimiento de las necesidades bsicas de

    la ciudadana, tales como: la salud pblica, la

    educacin, el transporte, la defensa interior y exterior,

    etc., y lograr avances en las comunicaciones para

    detectar las maniobras que han permitido la creacin de

    empresas en parasos fiscales con movimientos de

    fondos sin traslados fsicos, agravando de esta manera

    las crisis econmicas y retrayendo los avances

    culturales de los pases. Por ello es trascendental la

    PG. 14 SECCIN TRIBUTARIO

  • PG. 15 SECCIN TRIBUTARIO

    difusin de los convenios de intercambio de

    informacin para luchar contra los adelantos

    informticos y de las comunicaciones logradas a partir

    de la Globalizacin.

  • PG. 16 SECCIN TRIBUTARIO

    1Harry Schurig

    LA FISCALIZACIN TRIBUTARIA Y LA SEGMENTACIN

    DE LOS CONTRIBUYENTES Y OPERADORES

    EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

    I. Polticas de fiscalizacin

    Como principio, se entiende que la poltica de

    fiscalizacin de contribuyentes llevada a cabo por una

    Administracin tributaria debe ser transparente y clara,

    tanto en su intensidad como respecto a los sectores

    econmicos alcanzados, a fin de lograr no solo resultados

    individuales sino tambin un efecto social que coadyuve a

    la formacin de una conciencia tributaria nacional.

    Por el contrario, en muchos pases de Latinoamrica tales

    polticas constituyen an un aspecto condicionado por las

    influencias polticas y sectoriales. En materia tributaria,

    los planes de fiscalizacin suelen no ser claros ni

    responder a criterios unificados o carecer de sustento

    tcnico vlido. De all que la posterior evaluacin se

    omita, resulte insuficiente o difcil de practicar.

    En estos casos, el grado de fiscalizacin sigue siendo

    insuficiente, como consecuencia de una decisin

    gubernamental que acarrea la carencia de medios

    econmicos y humanos disponibles. En nuestro pas, el

    sistema de fiscalizacin y control tributario ha mejorado

    sensiblemente, justamente a causa de los cambios

    operados en estos dos aspectos decisivos. Deben, sin

    embargo, establecerse prioridades en cuanto a los tipos y

    montos de deuda a recuperarse, una vez que ha fallado el

    sistema de pago a nivel administrativo.

    Conforme nuestra legislacin, el Administrador Federal

    de Ingresos Pblicos es el encargado de presentar el Plan

    de Gestin Anual a la Jefatura de Gabinete de Ministros. A

    su vez, es el Consejo Asesor quien posteriormente

    ana l izar s i d icho P lan ha s ido incumpl ido

    sustancialmente por el Administrador Federal, con la 2finalidad de considerar su remocin del cargo .

    Los procedimientos de fiscalizacin deben estar

    apuntados ms a la investigacin preventiva que a la mera

    comprobacin de declaraciones ya presentadas por los

    contribuyentes o por los importadores o exportadores. 1

    Abogado. Especialista en Derecho Tributario (UBA), en Derecho Aduanero y de la

    Integracin (UBA), Magster en Finanzas Pblicas (UNLM) y en Magistratura Judicial (UBA). Prosecretario de la Fiscala Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias. Profesor de grado y posgrado.

    2

    Cfr. Artculos 7 y 9 del Decreto N 1.399/2001.

    4

    Ello ocurre en nuestro pas cuando determinada de oficio la obligacin tributaria,

    se opt por el recurso de reconsideracin y ante el rechazo de ste, se recurre luego a la va judicial sin haberse abonado la deuda dentro de los 15 das desde la intimacin de pago. En tal caso queda habilitado el cobro ejecutivo.

    Existen reas sensibles en la actividad econmica de

    nuestro pas (ciertas actividades, productos, rubros, zonas

    geogrficas, etc.) respecto de las cuales la Administracin 3fiscal debe anticiparse a la comisin de la infraccin .

    En cuanto a las facultades que la Administracin posee

    para lograr el cobro de sus deudas resulta interesante

    analizar la legislacin comparada. Algunos pases

    permiten recaudar el impuesto que resulta objeto de una

    controversia no solo cuando ste se encuentra discutido en 4sede judicial cumplidos ciertos requisitos , sino

    tambin cuando es objeto de discusin en instancia

    administrativa (Arabia, Sudfrica, Noruega y Canad para

    algunos supuestos). Consideramos que esta ltima

    posibilidad contradice todo nuestro sistema procesal

    administrativo e implica una indefensin absoluta del

    contribuyente en pos del inters pblico, equiparndose

    en los efectos prcticos al principio de solve et repete.

    Como forma de facilitar el pago de las deudas tributarias

    los fiscos suelen tener la posibilidad de otorgar plazos

    adicionales de pago (prrrogas) o de celebrar acuerdos

    (moratorias y planes de facilidades de pago). Tambin

    pueden tener facultades (como la AFIP) para embargar 5bienes del deudor , limitar la actividad o retirar su

    habilitacin comercial, retener pagos, exigir que se

    acredite la inexistencia de deudas con el fisco a fin de

    poder contratar con la Administracin pblica, extender la

    responsabilidad a terceros o quedar habilitados para

    solicitar la apertura del concurso preventivo de

    acreedores. En otros pases los fiscos pueden, adems,

    restringir la salida del pas de los deudores (tal como

    ocurre en China, Indonesia, Pases Bajos, Australia, Israel,

    entre otros).

    Resultan tambin sorprendentes las facultades que poseen

    3

    Para disminuir la planificacin fiscal agresiva, en Irlanda se dict una normativa

    que obliga a comunicar al fisco la realizacin de determinadas operaciones de contenido econmico a fin de detectar anticipadamente mecanismos elusorios y lograr la identificacin de sus promotores y usuarios.

    5

    Luego del dictado del fallo Administracin Federal de Ingresos Pblicos c/

    Intercorp S.R.L. s/ ejecucin fiscal, 15-6-2010, Fallos: 333:935, la AFIP dict la Disposicin N 250/2010 por medio de la cual modific las pautas procedimentales de los agentes fiscales en los juicios de ejecucin fiscal, regulado hasta entonces en la Disposicin N 276/2008. De all que actualmente el agente fiscal debe solicitar al juez (ya no ordena ni dispone) las medidas a trabarse sobre el patrimonio del deudor, ya sea en el escrito de inicio de demanda o en cualquier presentacin posterior y la traba de embargo general sobre fondos y valores debe diligenciarse dentro de las 72 horas de ordenado por el juez, por el agente fiscal, a travs del Sistema de Oficios Judiciales. Cfr. Schurig, Harry, Medidas cautelares en materia tributaria, captulo XXII en la obra Medidas cautelares, Kipper, Claudio M. (dir.), Tomo II, 2 ed., Buenos Aires, La Ley, 2014, pgs. 341 a 404.

  • PG. 17 SECCIN TRIBUTARIO

    los fiscos a nivel mundial en materia de acceso a locales y

    dependencias de los contribuyentes. En nuestro pas, el

    personal de la AFIP puede efectuar inspecciones en los

    locales comerciales y en tales oportunidades requerir la

    exhibicin o entrega de la documentacin que estime

    conveniente. El ingreso puede hacerse solo hasta los

    lugares habilitados al pblico, pues de all en ms al

    igual que la obligacin de entregar la documentacin

    dependen de la voluntad de colaboracin del

    comerciante.

    Si resultare necesario vencer esa resistencia, se deber

    gestionar previamente una orden de allanamiento y/o de

    secuestro de bienes, expedida por el juez competente y

    solicitar el auxilio de la fuerza pblica. En ningn caso

    puede por s misma la AFIP entrar motu proprio a los

    sectores reservados del edificio o tomar documentacin

    por la fuerza, sin el consentimiento del encargado. Mucho

    menos cuando se trate de domicilios particulares. Esto

    constituye uno de los pilares bsicos de nuestro derecho

    constitucional referido a la inviolabilidad del domicilio y

    la privacidad de los papeles privados, junto a la

    prohibicin de obligar a un sujeto a declarar contra s

    mismo. Esta limitacin no resulta aplicable en materia 6aduanera .

    Contrariamente a lo expuesto y con mayores o menores

    limitaciones, ciertas Administraciones fiscales mundiales

    son habilitadas por la legislacin all vigente a acceder a 7locales o instalaciones comerciales o incluso al

    8domicilio particular sin consentimiento del titular ni

    orden de allanamiento. Tambin pueden embargar 9documentacin tributaria sin estos requisitos .

    En materia aduanera, el sistema de verificacin y control

    de operaciones de importacin se basa en un sistema

    aleatorio que emplea canales de selectividad. En este

    mbito rige el principio del despacho en confianza,

    mediante el cual la Administracin acepta inicialmente

    como verdaderas las declaraciones efectuadas por los

    operadores aduaneros.

    En base a estas pautas, la aduana abandona el criterio de la

    vigilancia estricta y de la necesaria verificacin fsica de

    toda la mercadera objeto de una destinacin, para pasar a

    ejercer un control selectivo y aleatorio que incrementa la

    eficiencia del control. La revisin fsica, exhaustiva y

    profunda se practica solo sobre una pequea porcin de

    operaciones.

    El incremento del comercio internacional exige en

    materia aduanera reducir al mnimo la intervencin del

    organismo fiscal en tareas que impliquen demorar la

    expedicin de la carga. Es por ello que actualmente se han

    diseado sistemas de control no intrusivos (como los

    escneres y uso de video cmaras, entre otros) a fin de

    mantener un adecuado nivel de vigilancia sin afectar la

    fluidez de las operaciones.

    El control aduanero actualmente se desarrolla con

    posterioridad al registro de la declaracin. La consulta

    aduanera, por el contrario, constituye una actividad

    meramente orientadora o informativa, pero no de

    fiscalizacin o control.

    Si bien no existen niveles preestablecidos de porcentajes

    de declaraciones que deban pasar por cada tipo de canal, la

    tendencia a nivel mundial indica que no ms del 15 % de

    los despachos deberan tener asignado canal rojo, el 35 %

    en naranja y mantener el 50 % con el verde. En materia de

    exportaciones se tiende a que solo el 5 % de los permisos

    de embarque conlleven un reconocimiento fsico,

    mientras que al menos el 80 % sea de embarque 10inmediato .

    Los criterios de selectividad (en principio aleatorios)

    pueden, cuando las necesidades as lo requieran,

    establecer pautas de revisin obligatoria (documental o

    fsica) sobre ciertos operadores o mercaderas, por un

    tiempo determinado y siempre que los criterios utilizados

    sean razonables, fundados, conocidos y transparentes.

    En realidad, la asignacin del canal de selectividad en

    muchos sistemas informticos aduaneros no es pura

    cuestin de azar, sino el resultado de la aplicacin de

    parmetros de riesgo.

    La gestin del riesgo es un mtodo sistemtico utilizado

    para identificar, analizar y controlar eventuales sucesos

    negativos y sus consecuencias. El proceso cuenta con las

    siguientes fases: 1) identificacin de las reas ms

    sensibles o expuestas; 2) evaluacin de la gravedad de las

    consecuencias que pudieran llegar a producir los

    incumplimientos normativos; 3) bsqueda de soluciones

    acordes con la capacidad de respuesta de la aduana; 4)

    determinacin de indicadores a efectos de medir los

    resultados obtenidos; y 5) evaluacin peridica del

    proceso para efectuar ajustes futuros.

    Tiene gran incidencia en esta metodologa la experiencia

    recabada en el uso del sistema informtico, el tipo de

    6

    El Cdigo Aduanero, en el inciso b) del Artculo 122, habilita a la aduana a

    allanar y registrar depsitos, locales, oficinas, moradas, domicilios y cualquier otro lugar que se encuentre dentro de zona primaria aduanera.

    7

    Tal es el caso de China, Dinamarca, Alemania y Pases Bajos en horario de

    oficina, Irlanda, Hungra, Italia, Nueva Zelanda, Noruega, Reino Unido, entre otros y los mencionados en la nota siguiente

    8

    Tal es el caso de Australia, Austria, Canad, Chile, Islandia, Letonia, Singapur,

    Finlandia y Malasia

    9

    Tal el caso de algunos de los pases citados en las dos notas anteriores. Fuente

    FAT-OCDE.

    10

    Tambin en materia de exportaciones se considera altamente conveniente que

    la inspeccin fsica de la mercadera pueda realizarse en las propias instalaciones de la empresa exportadora, estableciendo estrictas medidas de seguridad a fin de evitar que luego sea alterada o sustituida antes de la efectiva salida del territorio aduanero, tal como lo prev el Marco Normativo SAFE.

  • informacin disponible en las bases de datos, las

    sanciones anteriormente establecidas, la propensin al

    fraude, los hbitos de consumo en la poblacin y las

    tendencias en el comercio de importacin, entre otros

    mltiples aspectos a considerar. Algunos pases como

    Canad han desarrollado un sistema de gestin de

    riesgos que abarca no solo cuestiones puramente

    aduaneras, sino tambin referidas a otras reas de la

    Administracin pblica.

    Asimismo se han creado regmenes especiales (como el

    Sistema de Operadores Confiables - SOC), que facilita la

    gestin de documentos sin que ello implique un mayor

    riesgo para la aduana.

    Como ejemplo de procedimiento adecuado para el control

    de manifiestos, puede citarse el aplicado por la aduana de

    Per, por el cual desde 1997 las empresas navieras y otras

    de transporte envan los manifiestos por medios

    electrnicos. Ello permite a la aduana obtener

    informacin sobre la mercadera en forma anticipada a su

    arribo y determinar su nivel de riesgo conforme criterios

    previamente establecidos, a fin de determinar de este 11modo cul contenedor convendr inspeccionar .

    Cuenta con un sistema de declaracin simplificada para

    exportaciones de mercaderas de montos reducidos y

    desarroll su propio Sistema de Valoracin de

    Mercaderas (SVM), cuya base de datos est integrada

    por la informacin procedente de declaraciones

    aduaneras, certificados de inspeccin previa al embarque,

    revistas especializadas y listas de distribuidores oficiales 12 de mercaderas .

    II. Segmentacin de contribuyentes

    Para mejorar el control e incrementar la recaudacin, es

    impresc indib le e fec tuar la segmentac in de

    contribuyentes. Ello implica, a su vez, la necesidad de crear

    unidades especiales de atencin para cada una de las

    categoras o al menos para algunas.

    En el mbito de la tributacin interna, los contribuyentes

    suelen dividirse en tres categoras bsicas: pequeos,

    medianos y grandes.

    Los pequeos, si bien constituyen el grueso de los

    PG. 18 SECCIN TRIBUTARIO

    11

    La verificacin de la descarga de la mercadera se basa en la existencia de

    intereses contrapuestos entre el transportista y el responsable del depsito fiscal, haciendo innecesario el control aduanero, el cual igualmente se ejecuta en forma aleatoria, ya que en el caso de bultos sobrantes no existen los intereses contrapuestos.

    Por otra parte, el sistema de declaracin nicamente acepta aquellas que se refieran a uno o varios manifiestos de carga registrados en el sistema. Si la declaracin no se presenta en trmino, el sistema bloquea automticamente su despacho hasta su reactivacin mediante un trmite especfico. De lo contrario, se emite un listado de mercadera (cotejado con los enviados peridicamente por los depsitos fiscales), para dar inicio al procedimiento de abandono y remate.

    Durante el ao 2010, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas (rgano encargado de la administracin, fiscalizacin y recaudacin aduanera) renov la Certificacin ISO 9001 a la aduana del Per, dando cumplimiento a estndares internacionales de calidad en la prestacin del servicio.

    12

    Los precios son clasificados conforme las caractersticas de las mercaderas,

    para permitir la comparacin de mercancas idnticas identificadas por un cdigo. Si en precio declarado vara en ms o menos un 5 %, la aduana iniciar la correspondiente investigacin, requiriendo al declarante la informacin adicional necesaria para justificar la diferencia. Por el contrario, si el precio se encuentra dentro de esta franja y goza de un mnimo de credibilidad, ser incorporado a la base de datos.

    En Argentina el sistema de valoracin es anlogo, estableciendo bandas de valor.

    contribuyentes, representan un escaso monto en el total de

    la recaudacin. Para ellos, suelen disearse sistemas

    simples de declaracin y pago que apuntan a fomentar la

    participacin y el compromiso tributario del ciudadano,

    ms que a lograr altos niveles de recaudacin. Son un

    sector de muy difcil fiscalizacin y control, por lo que en

    algunos casos suelen relajarse a su respecto los controles

    por resultar ms conveniente aplicar esos recursos

    administrativos a los medianos y grandes contribuyentes.

    Otras veces su fiscalizacin y ejecucin puede resultar

    hasta antieconmica.

    En cuanto a los medianos contribuyentes, el permanente

    desafo existente con respecto a este sector es tratar de

    incrementar el grado de cumplimiento de sus obligaciones

    fiscales.

    II.a. Grandes contribuyentes

    Los grandes contribuyentes exhiben las siguientes

    caractersticas:

    -Concentran la mayor parte de la recaudacin tributaria:

    son un nmero pequeo de sujetos (en comparacin con la

    to t a l idad de apor t an te s ) cuya inc idenc ia e s

    extremadamente importante en las cuentas nacionales y

    provinciales, tanto por el volumen de dinero que mueven

    como por la multiplicidad de impuestos involucrados.

    -Complejidad de su actividad: consecuencia de que las

    operaciones que realizan son numerossimas e implican

    grandes montos, tanto en forma individual como en

    conjunto; involucran a una multiplicidad de entidades; son

    en muchos casos de tipo internacional o transfronteriza;

    se desarrollan en sectores de la economa especialmente

    conflictivos (como la banca) o se tratan de operaciones

    intrincadas (por ej., triangulaciones o que involucran

    distintas legislaciones). Adems estas empresas tienen un

    gran nmero de empleados, se encuentran altamente

    dispersas y recurren a complejos mecanismos de

    financiacin y de planificacin fiscal.

    -Conllevan un peligro en el cumplimiento de sus

    obligaciones fiscales: por las mismas caractersticas antes

    detalladas.

    -Utilizan una sofisticada asesora fiscal: propia o tercerizada.

    -Tienen una relevante posicin: en la que el Estado

    Nacional genera conflictivas influencias de tipo

    econmico y poltico dentro de un pas (principalmente en

    la modalidad de lobbies de poder).

  • PG. 19 SECCIN TRIBUTARIO

    Esta categora debe abarcar un nmero reducido de

    contribuyentes, a fin de mantener la eficacia de los

    controles de cumplimiento y el nivel de calidad de los

    servicios prestados al contribuyente.

    Debe evitarse que se incrementen en demasa los sujetos

    alcanzados, efectuando adecuaciones y actualizaciones a

    los criterios de inclusin (montos, conceptos, etc.).

    Existe, para ello, una serie de criterios establecidos por las

    Administraciones destinados a establecer cundo un

    contribuyente debe ser incluido en esta categora, los que

    suelen emplearse en forma combinada. Principalmente se

    atiende al:

    -Volumen total de negocio (renta bruta);

    -Importe de los activos;

    -Importe total de impuestos pagados durante un ejercicio;

    -Pertenencia a un determinado sector econmico;

    -Realizacin de un nmero relevante de operaciones

    internacionales;

    -Control ejercido desde el extranjero;

    -Nmero de empleados.

    Las unidades especiales de seguimiento, asistencia y

    control, denominadas gestores de cuentas, se

    constituyen como interlocutores concretos entre la

    empresa y el fisco. Pretenden brindar al contribuyente

    una atencin personalizada y establecer una relacin de

    colaboracin mutua. Estas unidades especiales de control

    deben contar con un apoyo poltico suficiente para poder

    realizar sus funciones en forma eficaz, como asimismo

    estar dotadas de los recursos humanos y tecnolgicos

    apropiados dado que los sujetos cuentan con una asesora

    legal especializada que les permite minimizar su carga

    tributaria, a la vez que las operaciones involucradas

    suelen ser sofisticadas.

    En Argentina se utiliza como criterio de inclusin en esta

    categora la capacidad de pago tributario. Para el ao

    2002 existan 3.665 grandes contribuyentes, que

    representaban el 0,1 % del total de contribuyentes 13nacionales y el 49,1 % de la recaudacin total . En el ao

    2010 se informaron 1.500 grandes contribuyentes, para

    los cuales se encontraban afectados 98 empleados a 14tiempo completo y 435 a tiempo parcial .

    II.b. Personas con patrimonio relevante

    Una subdivisin de contribuyentes que no suele ser tan

    difundida es la segmentacin por patrimonio neto elevado

    o HNWI (High Net Worth Individuals), denominacin

    que en su amplio significado abarca tanto a sujetos de

    elevado nivel de riqueza como aquellos de ingresos

    significativos. El problema con este ltimo aspecto reside

    en que la riqueza suele ser un indicador relativamente

    estable, mientras que los ingresos pueden variar

    sustantivamente de un ejercicio al otro.

    Estos contribuyentes se caracterizan por:

    -Desarrollan actividades que suelen ser complejas;

    -Controlan un importante nmero de entidades;

    -Los importes que manejan son altos;

    -Tienen la posibilidad de llevar a cabo una planificacin

    fiscal agresiva y

    -Tienen impacto sobre la integridad del sistema tributario.

    Con el fin de mejorar su control y obtener informacin de

    manera ms fluida, se considera recomendable que las

    Administraciones tributarias organicen unidades 15especiales para su monitoreo . Argentina es uno de los

    pocos pases en el mundo que lo hizo, para lo cual utiliza

    como criterio de inclusin 1) la posibilidad de pagar

    impuestos, 2) la capacidad de pago y 3) el conocimiento

    pblico. Para el ao 2010 integraban este bloque 1.200

    contribuyentes, afectando de modo especfico a 27

    empleados y a ms de 400 de forma compartida con otras 16funciones .

    II.c. Grandes operadores del comercio exterior

    Por ltimo, observamos que en materia aduanera, resulta

    imprescindible otorgar un trato diferenciado a

    importadores y exportadores segn los volmenes de las 17operaciones realizadas o sus especiales caractersticas .

    La implementacin de estos sistemas se estructura como

    un rgimen de beneficio (por la facilitacin del control que

    implica) en el cual el importador o exportador pretende

    quedar incluido, para lo cual debe cumplir con una serie de

    requisitos tcnicos, jurdicos y operativos (entre ellos, la

    buena conducta fiscal) y mantenerlos en el tiempo.

    Adems, estos sistemas estn destinados usualmente a

    aquellas empresas que operan con frecuencia con un

    reducido nmero de productos.

    13

    En Mxico ascendan a 14.588, representando el 0,2 % de los contribuyentes y

    el 85,1 % de la recaudacin total; en Paraguay el 1,6 % y el 44,2 % y en Bolivia el 2,5 % y el 60,3 %, respectivamente. La situacin es similar en el resto de los pases latinoamericanos. Fuente: Baer, Kattherine, Improving large taxpayers, compliance: a review of country experience, serie Occasional Papers, n 215, Washinton, DC, Fondo Monetario Internacional (FMI), 2002.

    14

    Fuente: datos brindados por la AFIP para la OCDE 2010

    15

    Algunos pases extienden ese control a familiares y entidades o inversiones

    relacionadas con personas de patrimonios netos elevados.

    16

    Otros pases que cuentan con unidades especiales de seguimiento para

    personas con patrimonios netos elevados son Australia, Irlanda, India, Indonesia, Japn, Nueva Zelanda, Sudfrica y el Reino Unido. Francia, EEUU y Espaa cuentan con otros mecanismos complementarios.

    17

    Canad implement el sistema de libramiento (o levante) rpido, denominado

    FIRST (Frecuent Importers Release System), mediante el cual el importador solicita al servicio aduanero acogerse al sistema, al cual tambin deben estar adheridos el exportador y el transportista. El exportador debe preparar los documentos en formularios especiales, en base a los cuales declarar el importador. El identificador de la transaccin y del importador se encuentran codificados y son introducidos por la aduana, quien en definitiva decidir si autoriza el libramiento automtico de la mercadera importada o su sometimiento al procedimiento ordinario.

  • Otra categorizacin que se postula en forma

    complementaria es de tipo objetiva y apunta a segmentar

    a los operadores a fin de que el servicio aduanero adecue

    sus recursos conforme sean las caractersticas del 18sujeto .

    Usualmente y al igual que ocurre con la tributacin

    interna, un nmero relativamente pequeo de empresas

    resultan ser las responsables de un porcentaje

    significativo de despachos. Este aspecto es crucial a la

    hora de reasignar recursos con la finalidad de incrementar

    la eficacia del control aduanero.

    La aduana de EE. UU. utiliza tres criterios con la finalidad

    de detectar aquellas mercaderas que merecen una

    atencin prioritaria:

    -El impacto en la seguridad o bienestar econmico;

    -El nivel de cumplimiento de la normativa del sector

    involucrado y

    -La significacin en el total de importaciones.

    De acuerdo con estos parmetros se detectaron ocho

    sectores de atencin preferente, entre ellos: el acero, los

    automviles, los textiles, el calzado, la electrnica y la

    agricultura, al tiempo que se agruparon a las empresas

    importadoras en la categora de grandes, medianas o 19pequeas .

    PG. 20 SECCIN TRIBUTARIO

    18

    En la Unin Europea, desde ya hace bastante tiempo, las empresas

    multinacionales solicitaron que la presentacin de los despachos de importacin y el pago de los tributos aduaneros se realicen nicamente ante la aduana del pas en el cual se radica la firma, con independencia de cul sea el pas por cuya aduana ingrese la mercadera.

    19

    A los grandes importadores se les asigna un gerente de nivel nacional cuyo rol

    consiste en facilitarle a la empresa los medios necesarios para que sta pueda dar cumplimiento a sus obligaciones legales, acta de nexo con la aduana, formula observaciones a la empresa referida a la conveniencia de adoptar ciertas medidas de seguridad, dispone de toda la informacin vinculada a las operaciones de la empresa y cuenta con especialistas que lo colaboran. La empresa, por su parte, goza de ciertas facilidades, tales como la de declarar y pagar en forma peridica. Ello desplaza el control individual de cada despacho, siendo reemplazado por un anlisis global por perodo.

    Los medianos importadores son asistidos por el personal aduanero en coordinacin con el nivel central, quienes proporcionan la informacin necesaria para que la empresa cumpla sus obligaciones fiscales. Tambin aqu la actividad del importador se analiza en forma global.

    Finalmente los pequeos importadores tambin reciben asistencia y orientacin, pero sus operaciones son controladas individualmente.

  • PG. 21 SECCIN TRIBUTARIO

    1Javier M. Arias

    EL CEDIN Y SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO

    El Certificado de Depsito para Inversin, conocido

    mediante su sigla, CEDIN, es un medio de pago e

    instrumento financiero aplicable a la realizacin de

    inversiones en el mercado inmobiliario y/o en proyectos

    de construccin de viviendas, con el objeto de reactivar la

    actividad de estos sectores.

    El Banco Central de la Repblica Argentina (BCRA) es la

    entidad responsable de emitir CEDINES, los cuales

    pueden ser emitidos por un valor mnimo de 100 (cien)

    dlares y un mximo de 100.000 (cien mil) dlares, por

    cualquier valor intermedio. Estos instrumentos

    constituyen un medio idneo para la cancelacin de

    obligaciones de dar sumas de dinero en dlares y siempre

    son emitidos por un importe total equivalente a la suma de

    dlares que efectivamente sean transferidos al BCRA.

    Es posible utilizar el CEDIN para cancelar operaciones de

    toda ndole, podr ser utilizado como medio de pago con

    su transmisin mediante endoso simple, o registrado ante

    una entidad financiera (optativo), sin lmite de cantidad

    de endosos.

    El CEDIN no reviste el carcter de ttulo pblico, no

    presenta vencimiento y para poder cobrarlo es necesario

    que este instrumento financiero haya sido aplicado a los

    destinos previstos por la ley, con anterioridad o con

    posterioridad a su aceptacin como medio de pago. Una

    vez que el CEDIN fue utilizado conforme a los destinos

    previstos en ley, estar identificado en el mismo

    instrumento y en los registros del BCRA.

    Resulta necesario, para entender el funcionamiento del

    CEDIN, conocer la normativa aplicable: Ley N 26.860 de

    Exteriorizacin Voluntaria de la Tenencia de Moneda

    Extranjera en el Pas y en el Exterior; Decreto N 642/2013

    de Exteriorizacin Voluntaria de la Tenencia de Moneda

    Extranjera en el Pas y en el Exterior; Resolucin General

    N 3.509 de la Administracin Federal de Ingresos

    Pblicos (AFIP); Comunicacin A 5437 (Reglamentacin

    del procedimiento para ingresar los fondos del exterior en

    el marco de la Ley N 26.860), A 5468 (Reglamentacin

    del procedimiento para exteriorizar tenencias de billetes en

    euros, libras esterlinas, yenes y francos suizos en el marco

    de la Ley N 26.860) y A 5447 (Reglamentacin del

    CEDIN) del BCRA; Resolucin N 256/2013 del

    Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas (detalla el

    procedimiento de emisin del Bono Argentino de Ahorro

    para el Desarrollo Econmico y Pagar de Ahorro para el

    Desarrollo Econmico); Comunicacin B 10608 del

    BCRA (Procedimientos de Implementacin de Certificados

    de Depsito para Inversin); Resolucin General N

    620/2013 de la Comisin Nacional de Valores

    (Reglamentacin negociacin de Certificado de depsito

    para inversin); Resolucin N 62/2013 de la Secretara de

    Comercio Interior (Registro de Proveedores de Materiales

    para la Construccin); Comunicacin B 10612 del BCRA

    (Prevencin del lavado de activos, del financiamiento del

    terrorismo y de otras actividades ilcitas); Circular 114/13

    del Mercado Abierto Electrnico (Negociacin de

    Certificados de Depsito de Inversin a travs del Mercado

    Abierto Electrnico S.A.) y Resolucin de Presidencia de la

    Bolsa de Comercio de Buenos Aires N 1/13 (Cotizacin de

    certificados de depsito para inversin).

    1) Exteriorizacin voluntaria de moneda extranjera.

    Impuesto a las Ganancias

    La exteriorizacin voluntaria de la tenencia de moneda

    extranjera en el pas y en el exterior solo podr ser

    realizada por las personas fsicas, sucesiones indivisas y

    los sujetos comprendidos en el Artculo 49 de la Ley de

    Impuesto a las Ganancias. Este acto presenta dos efectos

    de importancia en materia de Impuesto a las Ganancias: i)

    incremento patrimonial producido por la exteriorizacin y

    ii) diferencia de cambio generada por el incremento del

    valor de cotizacin entre la fecha de adquisicin y la de

    cierre de perodo fis