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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
DERECHO MERCANTIL II
GRUPO TEORICO 12
TEMA: “CERTIFICADO DE DEPOSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO
FIDUCIARIO”
LIC. MORENA GUADALUPE MONTOYA POLANCO
Integrantes:
Eda Beatriz Hernández Romero HR02007
Idania Iveth Reyes Barrera RB04008
Diana Patricia Gómez Melara GM08046
Ricardo Antonio Barahona Bonilla BB08008
Jaime Alberto Romero Crespin RC08011
Celso Noé Gabriel Arévalo GA07073
CIUDAD UNIVERSITARIA, 11 DE JUNIO 2010
INDICE.
Introducción
PAGINAS
i
Objetivos ii
Conceptos básicos 5-6
Generalidades 6-7
Certificado de Depósito 7-14
Concepto 7
Características 8
Derechos del tenedor 9-11
Clasificación 11-12
Tipos de certificados de depósito 12
Modelo de certificado de depósito 13-14
Bono de prenda 15-24
Concepto 15
Características 15
Clasificación 16
Modelo de bono de prenda 17
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
Forma de transferirse 18
Negociación del bono de prenda 18-23
Relación entre bono de prenda y certificado
de depósito
23-24
Certificado fiduciario 24-30
Concepto 24-25
Características 25-26
Clasificación 26
Tipos de fideicomisos 26-28
Modelo de certificado fiduciario 29
Forma de transferirse 29-30
Base legal 30-32
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CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
INTRODUCCION
En muchas ocasiones sucede que las empresas comerciales, industriales o
agrícolas, carecen de locales adecuados para almacenar sus productos y es
entonces cuando requieren de los Almacenes Generales de Depósito, cuyos
servicios prestados consisten en la guarda y conservación de mercancías y
bienes. A cambio de estas mercancías o bienes recibidos, expiden al depositante
un Certificado de Depósito que lo acredita como propietario de los productos
entregados al almacén, documento que le servirá también para retirarlos.
También son necesarios los servicios de los Almacenes Generales de depósito,
cuando una empresa obtiene de una institución de crédito un préstamo de dinero
con garantía prendaria. En este caso, la prenda dada como garantía son
mercancías que, por su naturaleza o volumen, el banco que concede el préstamo
no puede guardar en su local, es entonces cuando se utilizan los servicios de
estos Almacenes, quedando allí depositadas las mercancías dadas en garantía del
préstamo. En este caso, además del Certificado de Depósito que deberá
conservar el propietario de las mercancías, los almacenes deberán entregar el
BONO DE PRENDA; este título quedará en poder de la institución de crédito que
concedió el préstamo hasta que éste sea liquidado por el deudor.
Desde el momento en que los Almacenes Generales de Depósito reciben las
mercancías o bienes deberán expedir el Certificado de Depósito y el Bono de
Prenda juntos; por lo tanto, para que el dueño de los bienes pueda retirarlos,
deberá presentar los dos documentos a los Almacenes, de tal manera que si ha
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CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
obtenido algún préstamo dando como garantía el Bono de Prenda, seguirá siendo
propietario de las mercancías; pero no podrá retirarlas de los Almacenes hasta
recuperar el Bono de Prenda mediante el pago del adeudo que hubiere obtenido.
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CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
OBJETIVOS
GENERAL:
Realizar una investigación bibliográfica sobre el certificado de depósito, bono de
prenda y certificado fiduciario, sus principales características, formas de
transferirse y las clasificaciones respectivas de estos títulos valores.
ESPECIFICOS:
Conocer la importancia y funcionamiento de los Almacenes generales
de depósito
Analizar la relación que existe entre el certificado de depósito y el bono
de prenda
Estudiar los modelos de título valor tales como certificado de depósito,
bono de prenda y certificado fiduciario
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CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
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CONCEPTOS BASICOS
Título Valor: En el código de comercio en su artículo 5 numeral III
podemos encontrar que los títulos valores son cosas mercantiles, y en el
artículo 623 se definen como los documentos necesarios para hacer
valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.
Debido a que los títulos valor son cosas absolutamente mercantiles, su
mercantilidad no se altera porque no sean comerciantes quienes los
suscriban o los posean
Fideicomiso: es una obligación impuesta ya sea expresamente o por
implicación de la ley, en virtud de la cual el obligado debe manejar
bienes sobre los que tiene el control para beneficio de ciertas personas,
que indistintamente pueden exigir la obligación.
Warrant: el warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da
al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo
subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura
también determinada.
Endoso: El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la
orden
Fiduciario: Es quien recibe y administra los bienes fideicomitidos con la
finalidad de cumplir con el fin establecido en el acto constitutivo del
fideicomiso (contrato de fiducia mercantil).
Fideicomitente o fiduciante: Es quien transfiere al patrimonio
autónomo los bienes y/o activos objeto del negocio, instruyéndolo sobre
los fines a cuya consecución los mismos han de ser aplicados.
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CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
Fideicomisario o beneficiario: Quien recibe los beneficios que el
fideicomiso genera, puede ser el propio fideicomitente o un tercero
inversionista o acreedor beneficiario.
Almacenes Generales de Depósito
Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones
auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento,
guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización
de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia.
GENERALIDADES:
¿Cómo funcionan los almacenes de Depósito?
El cliente del almacén deposita sus mercancías en un Almacén General de
Depósitos y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono
de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el
titular depositante sobre el bien.
Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar,
manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se
encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por
certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y
mercancías.
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CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
Asimismo, pueden realizar:
Procesos de incorporación de valor agregado o la transformación,
reparación y ensambles de las mercancías a fin de aumentar su valor.
Prestar el servicio de Apoderado Aduanal y algunos almacenes pueden
operar como depósito fiscal para el diferimiento de los impuestos derivados
de la importación.
Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías.
Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas.
Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre las mercancías
depositadas o en tránsito, como garantía a terceros; así como para la
obtención de financiamiento con garantía prendaria.
Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y
fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al
cumplimiento de su objetivo social.
1 CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
1.1.CONCEPTO
El certificado de depósito es un título valor representativo de bienes entregados a
la institución emisora, que a la vez que incorpora la responsabilidad de ésta por la
custodia y conservación de ellos, legitima al tenedor del certificado como
propietario de los bienes depositados. El certificado de depósito sirve como
instrumento de enajenación y transfiere al adquirente de él, por endoso, la
propiedad de los bienes que ampara.
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CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las
mercaderías depositadas y están destinados a servir como instrumento de
enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos.
1.2.CARACTERÍSTICAS
a) Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados.
b) Se complementa con el Warrant.
c) Es expreso, cierto y exigible.
d) Es un titulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo.
e) Circula mediante la figura jurídica del Endoso y Cesión de Derechos.
f) La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de
seguridad mecánicos o electrónicos.
g) Tiene un plazo de vencimiento.
h) Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.
i) Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.
j) Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate.
k) Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción
genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y
contractuales.
l) La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera
obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.
m) Posee mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones : causal y cambiaria.
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CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda
deberán contener:
1) La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda"
respectivamente;
2) La designación del almacén, el lugar de depósito y la fecha de expedición del
documento;
3) Una descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con todos los
datos necesarios para su identificación, o la indicación, en su caso, de que se trata
de mercancías genéricamente designadas;
4) La constancia de haberse constituido el depósito;
5) Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga
derecho el almacén;
6) El importe del seguro y el nombre del asegurador;
7) El plazo del depósito, y
8) Los demás requisitos que exijan los reglamentos.
El certificado de depósito contendrá, además, la estimación del valor de las
mercancías depositadas.
1.3 DERECHOS DE TENEDOR DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO
El tenedor del certificado tiene pleno dominio sobre la mercadería o bienes
depositados; puede retirarlos en el momento que desea mediante la entrega del
Certificado, pagando las obligaciones pendientes para con el Fisco y las que
tengan con el Almacén General de Depósito.-
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CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
El Certificado acredita al tenedor la propiedad de la mercadería depositada y como
dueño puede disponer libremente de ella; el tenedor del certificado es por ende el
propietario de la mercadería depositada.-
Como los títulos representativos atribuyen a su poseedor el derecho exclusivo a
disponer de las mercaderías depositadas, a reivindicarlos, secuestrarlos,
gravarlos, verificando la operación en el título valor, es decir revindicando,
secuestrando o gravando el Certificado de Depósito y el Bono.
El hecho de que cualquier operación que se verifique se tiene que hacer constar
en el título, no significa que las mercaderías que ampara dicho título, estén o se
encuentran fuera del comercio o que el título constituye una muralla infranqueable,
sino que por estar representados por un título que regula la disposición de ellas y
que protege su circulación o libre disposición, ningún acto de comercio de dominio
o gravamen sobre ellas podrá tener efecto jurídico si el acto no comprende
materialmente al título.
El fundamento jurídico de lo anterior lo encontramos en que el título valor tiene
caracteres de incorporación, autonomía, literalidad y legitimación, lo cual protege
la buena fe de los terceros adquirentes del título, que puedan llegar a ser
poseedores de la mercadería depositada y amparada por el título, pero sin más
gravámenes que los que el título o certificado registra o presenta.-
EJEMPLO:
Supongamos que se deposita una mercadería en un Almacén General y se emite
el certificado de depósito respectivo, no se podrán embargar tales bines en
ejercicio de una acción seguida contra él depositante si el embargo no comprende
el título mismo.
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CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
El certificado de depósito no se emite solo, a el va anexo o adherido un Bono de
Prenda que pueda ser utilizado teóricamente al constituir una garantía prendaría
sobre las mercaderías amparadas por el certificado.-
El Almacén General de Depósito al recibir la mercadería, entrega al depositante un
certificado de depósito y un bono de prenda, este bono se extiende en blanco y si
se constituye posteriormente prenda, se llenaría los requisitos para el bono. El
bono de Prenda comprueba a la constitución de un crédito prendario sobre la
mercadería, o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.-
Podemos decir que es un título valor accesorio de depósito, por el que se certifica
la recepción de una cantidad recibida por el dueño del certificado y la entrega en
prenda por parte del tenedor del certificado de los bienes o mercaderías
depositadas a que se refiere el documento del certificado mismo.- El Bono así
constituido permitirá o facilitará la circulación de la mercadería y de los créditos
prendarios que se constituyen.-
1.4CLASIFICACION
Los bonos de prenda se clasifican en:
1. Simples: cuando se entrega u ordena el deposito de mercadería sea por el
titular de estas o por un tercero (juez, arbitro o acreedor)
2. Financiera: cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el
depósito de mercadería ya sea en garantía, embargo o secuestro.
3. Aduanas: cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa y
reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos
arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería
1.5 TIPOS DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO
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Certificados de Depósito de pequeño ahorro – Son Certificados De Depósito
cuyo monto es inferior a los U$S 100.000. Estos fueron creados para que los
pequeños inversionistas pudieran participar en el mercado de los Certificados de
Depósito. En general son utilizados como cuentas de ahorro, aunque, la extensión
de los plazos y el monto invertido determina sus tasas de interés. El depósito
mínimo, la estructura de pagos de interés y la forma en que se capitalizan los
intereses dependen de cada institución.
Certificados de Depósitos negociables – Estos títulos, también considerados
como un instrumento del mercado de dinero, son emitidos con denominaciones
superiores a los U$S 100.000, y tienen la particularidad de que se pueden transar
en el mercado abierto. Los plazos, de los Certificado de Depósito negociables
oscilan entre catorce días y más de un año, y sus tasas de interés, están
generalmente vinculadas a la tasa de títulos de referencia para el mercado, como
por ejemplo, las Letras del Tesoro estadounidenses.
1.6 Los tipos de endoso que puede realizar el Certificado de Depósito:
a) Endoso en propiedad, el cual transfiere la propiedad del título valor y todos
los derechos inherentes a él, en forma absoluta.
b) Endoso en garantía, permite al endosatario ejercitar todos los derechos
inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado
c) El endoso en fideicomiso, transfiere el dominio fiduciario del título valor en
favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de
éste que correspondían al fideicomitente endosante.
d) Endoso en procuración o cobranza, no transfiere la propiedad del título
valor; pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando
autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento,
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CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u
obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.
e) Endoso en garantía, faculta al endosatario a ejercitar todos los derechos
inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado.
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MODELO DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO
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1.3.FORMA DE TRANSFERIRSE
Los certificados de depósitos son emitidos una vez verificado y acreditado la
propiedad de las mercancías del depositante.
Una vez que los inversores tienen los CDs en su poder, pueden posteriormente
venderlo en el mercado secundario, con un valor inferior, igual o superior al que
fue adquirido, lo que puede significar una pérdida de capital en el primero de los
casos o una ganancia en el último.
Se transmite mediante el endoso.
2. BONOS DE PRENDA
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Nº ____________
CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
ESTE BANCO ESTA AUTORIZADO POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO
PARA CAPTAR FONDOS DEL PÚBLICO
NO NEGOCIABLE CUENTA A PLAZO FIJO Nº ________________
El BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, CERTIFICA: Que en ésta fecha ha abonado a favor de ____________________________________________________________________________________, en cuenta de DEPOSITO A PLAZO FIJO la suma de _________________________________ dólares de los Estados Unidos de América; que devengará el interés del __________ por ciento anual, por un plazo de _______ que vencerá el __________ prorrogable por periodos iguales.
ESTE DEPÓSITO ESTA SUJETO A LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
1. Es pagadero el día de su vencimiento o el de sus prórrogas mediante la entrega de éste Certificado debidamente endosado.
2. Si este Certificado no fuera presentado para su cancelación a la fecha de su vencimiento, automáticamente se prorrogará el plazo, por periodos iguales a la tasa de interés vigente en el Banco en esa fecha y así sucesivamente en cada vencimiento a opción del Banco. El depositante cuenta con quince días posteriores a la fecha de vencimiento para su cancelación, lapso durante el cual no devengará intereses.
3. El presente documento es nominativo.4. Los intereses devengados por el presente Certificado se pagarán de la forma y frecuencia siguiente: