Centros Educativos Derechos
y Obligaciones Tributarias
Enero -2017
Presentación con fines ilustrativos, la cual no sustituye la consulta de las normas legales correspondientes.
Objetivo
Dar conocer a los participantes en
especial a directores, propietarios y
representantes legales de centros
educativos, los derechos y obligaciones
que corresponden en materia tributaria,
para la correcta aplicación y cumplimiento
oportuno de las mismas.
Art. 19, 21, 23 y 25 Dto. No. 12-91
Centros Educativos
Público
Privado
Por Cooperativa
¿Qué es Centro Educativo?
Establecimientos
a través de los
cuales se ejecutan
los procesos de
educación
escolar.
Formal: hacer o no
hacer
Sustantiva: Dar
Obligaciones tributarias
Vínculo jurídico entre la SAT y los contribuyentes que tiene por
objeto la prestación de un tributo. Pertenece al derecho público y
es exigible coactivamente.
Obligación Tributaria
Art. 14 del Decreto No. 6-91
Es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la
obligación tributaria, otorgada por ley.
Si concurren partes exentas y no exentas, la
obligación tributaria se cumplirá únicamente en
proporción a la parte o partes que no gozan de
exención.
En ningún caso los beneficios obtenidos podrán
transferirse a terceros.
Arts. 62 y 65 del Dto. No. 6-91
¿Qué es la exención?
Clasificación de las exenciones
1
Objetivas
Subjetivas
2
Constitucionales
Los Centros Educativos como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.
Art. 73 Const. Política de la Rep. de Guatemala
Establecidas en leyes ordinarias
Los centros educativos privados, como centros de cultura, exclusivamente en las rentas derivadas de: matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen...
Art. 8 Dto. No. 27-92 (IVA) Art. 8 Dto. No. 10-2012 (ISR)
Personas individuales
Personas jurídicas
Contribuyentes
Los contribuyentes o responsables, están obligados al pago de los tributos y
al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código o por
normas legales especiales; asimismo, al pago de intereses y sanciones
pecuniarias, en su caso.
Representante
Legal
Re
spo
nsa
ble
Art. 23 Dto. No. 6-91
La exención del pago de un tributo, no libera al
beneficiario del cumplimiento de las demás
obligaciones que de acuerdo con la ley le
correspondan.
Ob
ligac
ion
es
form
ale
s Inscribirse en la SAT
Actualizar o ratificar anualmente
datos
Solicitar autorización de documentos
Habilitar libros contables y otros cuando corresponda
Presentar declaraciones e informes en forma electrónica
Actuar como agente retenedor
Solicitar solvencia fiscal
Art. 120 Dto. No. 6-91
• Antes de iniciar actividades afectas
Inscripción
• 30 días de la modificación
• Anualmente
Actualización o ratificación • Dar aviso con
certificación del registro
Representante Legal
De la inscripción y Actualización en SAT
Presentar original (en buen estado) y fotocopia simple (legible y completa)
de la resolución extendida por el Ministerio de Educación o por la
Dirección Departamental que aprueba el funcionamiento del centro
educativo.
Inscripción
Cuando sólo realice actividades
exentas
Cuando realice actividades
exentas y gravadas
Recibos de ingresos
(No requieren autorización de
SAT)
Recibos por donación
(autorizados por SAT)
Facturas
Notas de Débito
Notas de Crédito
Otros documentos que
autorice la SAT
Recibos de ingresos
(No requieren autorización de
SAT)
Recibos por donación
(autorizados por SAT)
Constancias de exención de IVA
(para compras relacionadas con actividades exentas)
Art. 29 Dto. No. 27-92 LIVA y Art. 19 AG. No. 213-2013 RISR
Documentos obligatorios para Centros Educativos
De la contabilidad, libros y registros
Art. 62 Dto. No. 37-2016 (adiciona el art. 368 bis al Código de Comercio
Obligados a llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio
• Registrar las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones, sin importar si se encuentran dentro o fuera de Guatemala .
• Deben aparecer en el libro de inventarios detallando: número y tipo de cuenta, entidad bancaria y país en la que se encuentra y el monto al cierre del ejercicio contable.
• Las partidas contables del libro de Diario, deberán estar soportadas por los documentos que origina la transacción.
• Realizar la conciliación bancaria.
Sanciones aplicables
Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las
cuentas bancarias e inversiones, que posea en los
distintos bancos o grupos financieros de la República
de Guatemala o en el extranjero, de conformidad
con lo establecido en el Código de Comercio.
Se considera Resistencia a la acción fiscalizadora de SAT:
Art. 54 Dto. No. 37-2016 (adiciona el numeral 5 al art. 93 del CT)
Hay omisión de registro si el contribuyente no registra:
Una o varias cuentas bancarias que posea
No elabora la conciliación bancaria
Si las partidas de diario no están documentadas
Las entidades parcial o totalmente exentas del IVA e
ISR deben presentar sus declaraciones de forma
electrónica.
Acuerdo de Directorio 306-2009
De las declaraciones e informes
Infracciones y sanciones
Presentar las declaraciones
después del plazo establecido
en la ley tributaria específica.
Sanción:
Multa de Q50.00 por c/día de atraso.
Máximo de sanción Q1,000.00
Cuando la infracción sea cometida por entidades que están total o parcialmente exentas del ISR, la sanción se duplicará.
La no presentación ante la
Administración Tributaria de los
informes establecidos en las
leyes tributarias.
Sanción:
Multa de Q5,000.00 la primera vez; Q10,000.00 la segunda vez; Q10,000.00 más el equivalente del 1% de los ingresos brutos del contribuyente… en caso de incumplir más de dos veces.
Determinación de las facturas sujetas
a Retención
Cálculo de la retención
Emitir la constancia de retención
SAT-1911
Realizar el pago de retenciones
SAT-1331
Obligación de acompañar anexo
de retenciones
Actuar como Agente Retenedor
Art. 48 Dto. No. 10-2012
Tarifas de retención
5% hasta Q30,000.00 sin
IVA
7% sobre el excedente de
Q30,000.00
Proveedores inscritos en el Régimen Opcional
Simplificado Sobre Ingresos
Proyección y Modificación
Trabajador con más de un patrono
Cálculo de la retención
Pago de retenciones
Constancia de retenciones SAT-1921
Liquidación y devolución
Obligación de presentar liquidación
anual
Arts. 75 al 81 Decreto 10-2012
Mediante formulario SAT-1901
Tarifas de retención
5% hasta Q300,000.00
7% sobre el excedente de Q300,000.00
En Rentas del Trabajo
Arts. 75 al 81 Dto. No. 10-2012
Rentas de capital afectas
Rentas inmobiliarias
Rentas mobiliarias
Rentas de loterías, rifas, sorteos, bingos o similares
En Rentas de Capital
Infracciones y sanciones relacionadas
con retenciones de impuestos
Infracción: Falta de retención
Sanción:
Multa equivalente al impuesto dejado de
retener
Artículo 94 numeral 7 del Código
Tributario y sus reformas
Infracción: Pago extemporáneo
Sanción:
100% de multa sobre el impuesto retenido
no enterado en el plazo establecido
Artículos 58 y 91 del Código Tributario y
sus reformas
Infracción: Constancia de retención no
extendida o hecha fuera de tiempo.
Sanción: Q1,000.00 por cada
constancia no entregada a tiempo
Artículo 94 numeral 18 del Código Tributario y sus
reformas
Otras obligaciones: Información de proveedores
Alquiler de togas
Alquiler de salón
Servicio de comida
Alquiler de sillas y sonido
Impresión de títulos,
invitaciones
Otros servicios
Arts. 68, 112 y 112 “A” Dto. No. 6-91
Art. 6 Reformado por Art. 3 Dto. No. 37-2016
• Contribuyentes especiales grandes
• Contribuyentes especiales medianos
Considerando: la magnitud
de sus operaciones, ingresos
brutos anuales declarados,
monto de activos y aporte
fiscal.
• Toda persona individual o jurídica que
goce de exenciones o exoneraciones o se
constituya en regímenes aduaneros
especiales ya sea por norma
constitucional o leyes específicas, serán
sujetas de fiscalización por parte de la
SAT.
Control de contribuyentes
que gozan de exenciones
tributarias o se establezcan
en regímenes aduaneros
especiales.
Control a Centros Educativos
Adquirir bienes o servicios, sin exigir facturas o el
documento que legalmente soporte la transacción
cuando corresponda.
• Sanción:
Multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción.
No llevar al día los libros contables u otros registros
obligatorios establecidos en el Código de Comercio
y las leyes tributarias específicas.
• Sanción:
Multa de Q5,000.00, cada vez que se le fiscalice.
Otras infracciones y sanciones a deberes formales
IVA
ISR
Otros impuestos
Deberá afiliarse a los
impuestos siempre que
realice operaciones
distintas a las exentas.
Principales obligaciones Sustantivas
El ejercicio de la venta de bienes y/o la
prestación de servicios, que no se relacionan con
la actividad educativa autorizada según los planes
y programas oficiales del Ministerio de Educación,
es un hecho generador del Impuesto al Valor
Agregado.
Así también, la obtención de ingresos o renta, de
fuente guatemalteca son hechos generadores del
Impuesto Sobre la Renta.
El Centro Educativo como sujeto pasivo
Art. 3 al 6 del AG. No. 36-2015 (Reglamento del Régimen de Cuotas para Centros Educativos)
Servicios que presta un Centro Educativo
• Con base al currículum aprobado por el Ministerio de Educación y/o Plan
Oficial Vigente.
Servicios Educativos Curriculares
• Programas opcionales fuera de horario de los servicios educativos
curriculares, asumidos voluntariamente por los padres de familia.
Servicios Educativos Extracurriculares
• Aquellos servicios que prestan los Centros Educativos Privados con el
objeto de facilitar los servicios educativos (Servicios de bus, venta de útiles
escolares, venta de uniformes escolares, etc.).
Servicios Adicionales
Impuesto al Valor Agregado
Matrícula de inscripción
Colegiatura
Derecho de examen
El Centro Educativo
No carga IVA y emite
recibo de ingresos por
los cobros realizados
Deben cargar IVA y emitir factura en los cobros de:
Recargos (mora, intereses y otro recargo por pagos fuera del plazo)
Venta de uniformes, librería, cafetería y otros.
Cuotas extraordinarias para actividades especiales.
Art. 3 Dto. No. 27-92
Art. 8 Dto. 27-92
Impuesto al Valor Agregado
• No pagan IVA (autorizan constancias de exención):
• Compra de bienes
• Adquisición de servicios
• Otras compras
• Siempre que los anteriores se relacionen con la
actividad educativa autorizada según los planes y
programas oficiales del Ministerio de Educación
Art. 9 Dto. No. 27-92
EXENIVA
• Presentar informe trimestral
de constancias utilizadas
(SAT-2118).
• No aplica utilizar
constancias de exención
para adquisiciones no
relacionadas directamente
con la educación.
Pago de IVA
Compra de
bienes
Utilización
de servicios
Otras
compras no
relacionados
con la
actividad
educativa
Consumidor final o derecho a crédito fiscal según corresponda.
Débito Fiscal
• Impuesto incluido
en las ventas del
contribuyente
• IVA que debe
pagar
Crédito Fiscal
• Impuesto incluido
en las compras del
contribuyente
• IVA que puede
recuperar
Arts. 14 y 15 Dto. No. 27-92
Débito y Crédito Fiscal
Documentación del Crédito Fiscal
Art. 18 Dto. No. 27-92
Documentos de respaldo
Facturas
Facturas especiales
Notas de débito o crédito
Recibo de pago (importaciones o escrituras públicas)
Documentación del Crédito Fiscal
Art. 18 Dto. No. 27-92
El Colegio, Sociedad Anónima 1234-5
Documentos emitidos a nombre del contribuyente y que contengan su Número de Identificación Tributaria
Indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de la compra de los bienes, y cuando se trate de servicios, debe especificarse concretamente la clase de servicio recibido y el monto de la remuneración u honorario.
100 Libros de texto de ciencias naturales. Q 50.00 c/u
Q 5,000.00
5,000.00 Cinco mil quetzales
Documentación del Crédito Fiscal
Art. 18 Dto. No. 27-92
Que se encuentren registrados en el libro de compras a que se refiere el artículo 37 de esta Ley
Que el saldo del crédito fiscal se encuentre registrado en los libros de contabilidad como una cuenta por cobrar a favor del contribuyente
Declarar mensualmente reportando todas sus operaciones.
(Art. 12 Acuerdo Gubernativo 05-2013, RLIVA)
Reporte de operaciones en el IVA
1. Determinar y pagar el impuesto calculando la
diferencia entre débitos y créditos fiscales (Tarifa
12%).
2. Declarar mensualmente reportando todas sus
operaciones, dentro del mes calendario siguiente al
que declara (Art. 12 Acuerdo Gubernativo 05-2013,
RLIVA).
3. Llevar sus registros de compras y ventas en los libros
debidamente habilitados en la Administración
Tributaria.
Arts. 14, 15, 37 y 40 Dto. No. 27-92
Consideraciones generales, en el IVA Régimen General
Impuesto Sobre la Renta
Matrícula de inscripción
Colegiatura
Derecho de examen
No pagan ISR por
estos ingresos
realizados.
Corresponde renta gravada en el ISR en los cobros de:
Recargos (mora, intereses y otro recargo por pagos fuera del plazo)
Venta de uniformes, librería, cafetería y otros.
Cuotas extraordinarias para actividades especiales.
Art. 8 Dto. No. 10-2012
Regímenes de Actividades Lucrativas
Régimen Sobre Utilidades
Régimen Sobre Ingresos
Art. 14 Dto. No. 10-2012
• Tipo impositivo: 25% (2015 en adelante) • Frecuencia de pago: Trimestral • Consignar en sus facturas: “Sujeto a pagos trimestrales”
• Declaración Jurada y pago dentro del mes siguiente de concluido cada trimestre (formulario SAT-1361).
• Presentación de Declaración Jurada Anual de Liquidación, dentro de los primeros tres meses del año calendario inmediato siguiente (formulario SAT-1411).
• Llevar contabilidad completa, cuando corresponda. • Reporte de inventarios anuales al 31 de diciembre de cada año y reportar las
existencias al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
• Efectuar retenciones a quienes les provean bienes o servicios, según otros títulos de la ley (formulario SAT- 1331).
Principales consideraciones del Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
Sección III y art. 172 Dto. No. 10-2012
Prorrateo de costos y gastos:
Los contribuyentes aplicarán a cada una de las rentas gravadas,
exentas y no afectas los costos y gastos directamente asociados
a cada una de las mismas.
Cuando por su naturaleza no puedan aplicarse deberán
distribuirse de forma directamente proporcional al monto de
cada de las rentas.
No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio único
racional de distribución, alternativo.
Art. 23 del Dto. No. 10-2012 y art. 22 del Ac. Guber. 213-2013
Ejemplo El colegio “Práctica para Aprender” inicia el ciclo escolar ofreciendo los
siguientes paquetes:
Sexto primaria:
Inscripción Q 1,000.00
Colegiatura de enero Q 700.00
Derecho a exámenes parciales y finales Q 300.00
Cuota para graduación Q 1,500.00
Toga
Salón
Fotografías
Refrigerio
Invitaciones
Transporte del mes de enero Q 300.00
Bolsa de útiles escolares Q 1,500.00
Total Q 5,300.00
Considerando los datos anteriores: ¿Qué rubros se encuentran exentos del pago del ISR?
Exento de ISR
Afecto al ISR
Total Q 3,300.00
Monto de ingresos sin IVA Q 2,946.43
Gastos relacionados y documentados Q 1,000.00
Renta imponible Q 1,946.43
Tarifa aplicable (25%)
ISR Q 486.61
Pago en el Régimen sobre las Utilidades
• Forma de pago: Retención/Pago directo (con resolución de SAT) • Consignar en sus facturas: “Sujeto a retención definitiva” / “Pago
Directo”
• Presentar declaración jurada mensual reportando sus ingresos, dentro de los 10 días del mes siguiente de emitida la factura.
• Presentar declaración jurada anual informativa.
• Llevar contabilidad completa, cuando corresponda.
• Efectuar retenciones a quienes les provean bienes o servicios, según otros títulos de la ley (formulario SAT- 1331).
Principales consideraciones del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos
Sección IV y artículo 173 Dto. No. 10-2012
Total Q 3,300.00
Monto sin IVA Q 2,946.43
Tarifa aplicable (5%)
ISR Q 147.32
Pago en el Régimen sobre los Ingresos
1. Determinar y pagar el impuesto de acuerdo con el
régimen seleccionado:
- Régimen opcional simplificado sobre ingresos, tarifa:
5% hasta Q30,000.00 y 7% sobre excedente de
Q30,000.00.
- Régimen sobre las utilidades, tarifa: 25% .
2. Declarar mensual o trimestralmente, según
corresponda al régimen.
3. Declarar anualmente reportando todas sus
operaciones, dentro de los primeros tres meses del
año calendario siguiente al que declara (aun cuando
no genere rentas afectas).
Arts. 19, 36, 38, 39, 44, 45 y 49 Dto. No. 10-2012
Consideraciones generales para el ISR
Rentas y Ganancias de Capital,
Exentas y Gravadas
Exentas • Ninguna
Gravadas: • Rentas de Capital Mobiliario • Intereses por depósitos
• Rentas de Capital Inmobiliario • Arrendamiento ocasional inmobiliario
• Ganancias de capital • Revaluación de Activos Fijos
• Rifas, sorteos, bingos o similares
Arts. 2, 11, 83, 84 y 85 Dto. No. 10-2012
Art. 84, 92 y 93 Dto. No. 10-2012
Mobiliario • 10%
Inmobiliario • 10%
Ganancias de capital • 10%
Premios, rifas y similares • 10%
Dividendos • 5%
Rentas de Capital
• Por la omisión de pago de tributos
• Por la falta de determinación
• La determinación incorrecta por parte del sujeto pasivo
Siempre y cuando la falta de
determinación no constituya delito:
100% del importe del tributo omitido
Sanciones aplicables
Arts. 88 y 89 del Dto. No. 6-91
Sin perjuicio de cobrar los intereses resarcitorios que correspondan
Impuesto de Solidaridad
Hecho generador:
• Realizar actividades
mercantiles o agropecuarias
en territorio nacional.
• Disponer de patrimonio
propio.
• Tener un margen bruto
mayor al 4% de sus ingresos
brutos.
Exención:
• Los centros educativos
públicos y privados,
legalmente autorizados para
funcionar en el país.
Arts. 1 y 4 Dto. No. 73-2008
Exenciones de acuerdo con la legislación tributaria vigente
Impuesto de Timbres Fiscales y Papel
Sellado Especial para Protocolo
Hecho generador:
Los documentos que tengan actos y contratos
gravados según la ley.
Exención:
Los establecimientos educativos privados que realicen
planes y programas oficiales de estudios, así como los
autorizados como experimentales, cuando el pago del
impuesto les corresponda.
Art. 1 y 10 Dto. No. 37-92
Exenciones de acuerdo con la legislación tributaria vigente