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UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
nete Guanajuato. Por el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia
Tipo de solicitud: Respuesta De Informacin Pblica
Anexo al folio: 21552
Texto de la solicitud: solicito se me informe por municipio
cuntos policas han reprobado el examen de control de confianza a
partir del ao 2012. Incluyendo todas las policias estatales con
independencia de su denominacin, es decir, trnsito, Fuerzas de
Seguridad, ministeriales, etc.
Fecha de ingreso: 20 de Mayo de 2015
Fecha de respuesta: 1 de Junio de 2015
Dependencia / Entidad que proporciona la informacin:
Centro Evaluacin y Control Confianza del Estado y Procuradura
General de Justicia
La Procuradura General de Justicia refiere principalmente, y
atendiendo al mbito de sus atribuciones, que en relacin a las
evaluaciones practicadas a elementos de la Polica Ministerial en
materia de control de confianza, cabe referir que segn el marco
jurdico y directrices aplicables, las mismas son realizadas por
instancias certificadas y acreditadas para tal efecto, siendo de
puntualizar que actualmente, por antonomasia, tal cuestin se lleva
a cabo por el Centro de Evaluacin y Control de Confianza de su
Institucin; en ese tenor, en trminos de la fraccin II del punto
Primero del Acuerdo General de Clasificacin de Informacin en
Materia de Evaluaciones de Control de Confianza de fecha 23 de
junio de 2011, se informo que del total de las evaluaciones
practicadas a los Agentes de Polica Ministerial por el citado
Centro de su Procuradura, del periodo comprendido del 1 de enero de
2012 al 31 de diciembre de 20141, el 98.45% fueron de resultado
aprobatorio.
1 Por lo que se refiere al periodo del 1 de enero al 15 de mayo
de 2015, las evaluaciones se encuentran en proceso de
resultado.
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GuanajuatoGobiernodel Estado
Contigo Vamos
Secretarade Finanzasy Administracin
EDUARDO LPEZ GOERNE, Coordinador General de la Unidad de Acceso
a la InformacinPblica del Poder Ejecutivo, en ejercicio de las
facultades conferidas en los artculos 36 y 37,fraccin XII, de la
Ley de Acceso a la Informacin Pblica para el Estado y los
Municipios deGuanajuato; 6, 12, fraccin II, y 29 del Reglamento de
Transparencia y Acceso a la InformacinPblica del Poder Ejecutivo
del Estado de Guanajuato, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el derecho de acceso a la informacin pblica
consagrado en el artculo 6o de laConstitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos, se encuentra sujeto a lmites yexcepciones y, en
ese sentido, la fraccin I del prrafo segundo del artculo citado
establece quetoda la informacin en posesin de cualquier autoridad,
entidad, rgano y organismo federal,estatal y municipal, es pblica y
slo podr ser reservada temporalmente por razones de interspblico en
los trminos que fijen las leyes.
Por su parte, la Ley de Acceso a la Informacin Pblica para el
Estado y los Municipios deGuanajuato, al enunciar casusticamente
los supuestos de excepcin a la publicidad de lainformacin, priva de
cualquier discrecionalidad a la autoridad para restringir su
acceso, pues sloaquella informacin que se encuentre dentro de las
hiptesis de reserva o confidencialidadestablecidas en los artculos
14 y 18 de dicha Ley, podr ser sujeta a restriccin de forma
temporalo indefinida, respectivamente.
SEGUNDO. El artculo 14 de la Ley de Acceso a la Informacin
Pblica para el Estado y losMunicipios de Guanajuato, establece en
sus fracciones I, II, III, XI, XIII, y XV, como
informacinsusceptible de ser clasificada como reservada por razn de
inters pblico, la que comprometa laseguridad del Estado o de los
municipios; la que ponga en riesgo la seguridad pblica; la queponga
en riesgo la privacidad o seguridad de los particulares; la que
cause un perjuicio a lasactividades de verificacin de cumplimiento
de las leyes y reglamentos y a la prevencin opersecucin de los
delitos, los exmenes, evaluaciones o pruebas para la obtencin
dereconocimientos o grados que por ley deban ser sustentados, as
como la informacin que stoshayan proporcionado con ese motivo, y la
que por mandato expreso de una ley ser reservada.
TERCERO. De igual manera, el artculo 18 de la Ley de Acceso a la
Informacin Pblica para elEstado y los Municipios de Guanajuato,
refiere los supuestos en los que la informacin en poder de
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Contigo Vamos
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los sujetos obligados tiene el carcter de confidencial y, en ese
tenor, en sus fracciones I, II, V y VIestablece que se clasifica
como informacin confidencial los datos personales, la entregada por
losparticulares a los sujetos obligados para la integracin de
censos, para efectos estadsticos u otrossimilares, misma que slo
podr usarse para los fines que se proporcion, la que ponga en
riesgola vida, la integridad, el patrimonio, la seguridad o la
salud de cualquier persona; o afectedirectamente el mbito de la
vida privada de las personas, y la que por mandato expreso de un
Ley
sea considerada confidencial o secreta.
CUARTO. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica,
en sus artculos 56,segundo prrafo y 108, fraccin IV, refiere que
los resultados de los procesos de evaluacin y losexpedientes que se
formen con los mismos sern confidenciales, salvo en aquellos casos
en que
deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales
y se mantendrn en reserva enlos trminos de las disposiciones
aplicables.
De igual forma, el artculo 40, fraccin XXI, de la Ley en cita,
establece como obligacin de losintegrantes de las instituciones de
seguridad pblica aabstenerse de dar a conocer por cualquiermedio a
quien no tenga derecho, documentos, registros, imgenes,
constancias, estadsticas,reportes o cualquier otra informacin
reservada o confidencial de la que tenga conocimiento enejercicio y
con motivo de su empleo, cargo o comisin.
QUINTO. Ley de Seguridad Pblica del Estado de Guanajuato, en el
artculo 41 dispone que elCentro de Evaluacin y Control de Confianza
del Estado de Guanajuato, es la unidad rectora en lamateria y que
tendr la naturaleza jurdica, estructura y las atribuciones que se
establecen en suinstrumento de creacin y su reglamentacin
orgnica.
As tambin, la Ley de Seguridad Pblica del Estado de Guanajuato
refiere en el artculo 43 que lasInstituciones de Seguridad Pblica y
de Procuracin de Justicia podrn establecer centros deevaluacin y
control de confianza de conformidad con la normativa aplicable, los
que, en todo caso,operarn en coordinacin con el Centro de Evaluacin
y Control de Confianza del Estado deGuanajuato.
SEXTO. El Decreto Gubernativo nmero 88, publicado en el Peridico
Oficial del Gobierno delEstado de Guanajuato nmero 187, Segunda
Parte, con fecha 21 de noviembre de 2008, medianteel cual se crea
el Centro de Evaluacin y Control de Confianza del Estado de
Guanajuato, seala
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en su artculo 4, fraccin VI, que el Centro tendr la atribucin de
establecer un sistema de registroy control de expedientes, mediante
el cual se garantice la confidencialidad y resguardo de
losmismos.
Asimismo, el Decreto Gubernativo nmero 112, publicado en el
Peridico Oficial del Gobierno delEstado de Guanajuato nmero 86,
Segunda Parte, con fecha 29 de mayo de 2009, mediante elcual se
expide el Reglamento Interior del Centro de Evaluacin y Control de
Confianza del Estadode Guanajuato, seala en su artculo 10 fraccin
XX, que es una atribucin del Director General delCentro, la de
establecer sistemas de resguardo seguro de la informacin generada u
obtenida porel Centro, a fin de preservar su confidencialidad, as
como mecanismos de supervisin y
fiscalizacin del personal para el debido manejo de aquella.
SPTIMO. El Acuerdo nmero 2/2010, publicado en el Peridico
Oficial del Gobierno del Estadonmero 16, tercera parte, de fecha 28
de enero de 2011, que constituye el Centro de Evaluacin yConfianza
de la Procuradura General de Justicia del Estado de Guanajuato,
seala en su artculo6 fracciones XII y XIII, que el Centro tendr las
atribuciones de concentrar y llevar el control integralde la
informacin resultante de sus procesos evaluatorios con estricta
confidencialidad, as comoestablecer un sistema de registro y
control de expedientes mediante el cual se garantice
laconfidencialidad y resguardo de los mismos.
OCTAVO. En este orden de ideas, la revelacin de los criterios,
procedimientos, resultados,estadsticas y dems documentos inmersos
en el proceso de evaluacin de control de confianza,causara, entre
otros, un dao a la efectividad de su aplicacin y pondra en riesgo
la seguridad delEstado, en virtud de que grupos de la delincuencia
organizada interesados en penetrar a lasinstituciones de seguridad
pblica, al conocer estos documentos, podran vulnerar su
aplicacin.
NOVENO. Existen razones fundadas para estimar que la informacin
generada por los Centros deEvaluacin y Control de Confianza del
Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato es relevante parael
desarrollo eficaz de las funciones institucionales, ya que permiten
avanzar en el combate a lasdelincuencias comn y organizada, toda
vez que en los expedientes de las evaluaciones, seconcentra
informacin y registros que permiten a las autoridades contar con
bases de datos sobreaspectos del recurso humano utilizado en las
prcticas policiales y de investigacin.
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MOTIVACIN Y FUNDAMENTO
El presente Acuerdo General de Clasificacin se funda en lo
dispuesto por los artculos 14,fracciones I, II, III, XI, XIII, y XV
y 18 fracciones I, II, V y VI de la Ley de Acceso a la
InformacinPblica para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en
vinculacin con los artculos 56,segundo prrafo y 108, fraccin IV, de
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica,as como en
los artculos 41, 42, 43 y 44 de la Ley de Seguridad Pblica del
Estado de Guanajuato
Las anteriores hiptesis de excepcin a la publicidad, se
actualizan al considerar la siguientemotivacin para su
clasificacin:
En caso de divulgarse la informacin que ahora se clasifica como
reservada y confidencial, secausara un dao a la efectividad en la
aplicacin de las evaluaciones y en consecuencia, no se
contaran con resultados objetivos para los efectos que se buscan
con estas evaluaciones y sepodra poner en riesgo la seguridad del
Estado.
Por otra parte, es importante considerar la seguridad del
personal de los Centros evaluadores, en
especfico de aquellos que forman parte del proceso de evaluacin
de control y confianza; puestoque los resultados del proceso de
control de confianza tienen, entre otros objetivos, el contar
conherramientas que coadyuvarn a la profesionalizacin o en su caso,
a la separacin de loselementos de las instituciones de seguridad
pblica o de las instancias de seguridad privada quehayan resultado
no aprobados y de divulgarse la informacin generada, podra poner en
riesgo lavida, seguridad o su salud del personal de los centros de
evaluacin.
Ahora bien, la difusin de los datos personales de los
integrantes o aspirantes a ingresar a las
instituciones de seguridad pblica o a las instancias de
seguridad privada que se sometan a lasevaluaciones correspondientes
puede poner en riesgo su vida, la privacidad, su seguridad o
susalud o la de sus familiares, ya que esta puede ser utilizada con
el fin causarles algn dao alatentar contra su vida o su
integridad.
La divulgacin de cualquier informacin generada por los Centros
de Evaluacin y Control deConfianza o sus equivalentes que sea
generada en consecuencia de su principal funcin, causaraun serio
perjuicio al cumplimiento de las actividades derivadas de las
funciones y atribuciones queles confieren la Ley de Seguridad
Pblica del Estado de Guanajuato, y dems normativa aplicable
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4 GuanajuatoGobiernodel Estado Secretarade Finanzasy
AdministracinContigo Vamos
a sus funciones, dado a que dicha informacin es un insumo
determinante para toma de decisionesen materia de Seguridad.
Finalmente resulta importante robustecer el presente acuerdo,
sealando que a fin de salvaguardar
el desarrollo de las funciones que son competencia de los
Centros de Evaluacin y Control deConfianza o sus equivalentes, que
de suyo interesan a la colectividad en general y que
contribuyen
a la seguridad del Estado, es que se debe tener un debido
resguardo de la informacin que segenera en el proceso de evaluacin,
toda vez que el fin ltimo de dicho proceso es evidentemente
de inters pblico.
En virtud de las consideraciones previamente vertidas, se emite
el siguiente:
ACUERDO GENERAL DE CLASIFICACIN DE LA INFORMACINEN MATERIA DE
EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA
PRIMERO. Se acuerda clasificar como RESERVADA Y CONFIDENCIAL la
siguiente informacinque se genera en los Centros de Evaluacin y
Control de Confianza del Poder Ejecutivo del Estadode Guanajuato o
sus equivalentes:
I. Las evaluaciones, exmenes, reportes, aplicativos, resultados,
expedientes, y demsdocumentos que derivan de la aplicacin del
proceso de evaluacin de control de confianza, todavez que integran
y forman parte de diferentes procedimientos que inciden de manera
directa enuna decisin administrativa que afecta la esfera de los
individuos respecto a su profesionalizacin,carrera policial o
separacin de las instituciones de seguridad pblica o de los
servicios deseguridad privada; aunado a que son documentos
vinculados a un proceso de certificacin, el cuales normado como
obligatorio por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pblica y laLey de Seguridad Pblica del Estado de Guanajuato.
As tambin, los documentos que se derivan de los procesos de
control de confianza contienendatos estrechamente vinculados con el
ingreso, la profesionalizacin, carrea policial y permanenciaen las
instituciones de seguridad pblica, lo cual incide de manera directa
con las actividadestendientes a hacerla efectiva, dentro de las
cuales se comprenden la prevencin de los delitos; la
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AdministracinContigo Vamos
investigacin y persecucin, siendodicha funcin pblica de mayor
inters, que el de la difusin dela informacin que se reserva.
II. Las estadsticas que derivan de la aplicacin del proceso de
evaluacin, con excepcin deaqullas que tengan como objetivo dar a
conocer el porcentaje de elementos evaluados en losmbitos municipal
o estatal, as como el porcentaje general del nivel de aprobacin de
lasevaluaciones realizadas.
III. Los formatos, registros o documentos que contengan
criterios, procedimientos, protocolos,perfiles, lineamientos o
elementos anlogos que se utilicen para el ejercicio de las
investigaciones,exmenes y evaluaciones de control de confianza.
IV. Los nombres, puestos, adscripciones, asignaciones, cargos,
nmeros telefnicos, y horarios detrabajo del personal adscrito a los
Centros de Evaluacin y Control de Confianza del Estado
deGuanajuato.
V. Los datos personales tales como nombre, domicilio, nmeros
telefnicos, correo electrnico,
estado civil, firma, Registro Federal de Contribuyentes, Clave
nica de Registro de Poblacin,Cartilla de Servicio Militar, lugar de
nacimiento, fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, nombres
de familiares dependientes y beneficiarios, fotografa,
patrimonio, costumbres, preferenciassexuales, creencias o
convicciones religiosas o filosficas, ideologa, idioma o lengua,
registro devoz y biomtricos, entre otros, de integrantes o
aspirantes a ingresar a las instituciones deseguridad pblica o a
las instancias de seguridad privada que se hayan sometido, sean
candidatoso estn en el proceso de las evaluaciones
correspondientes.
VI. Los datos relativos a la infraestructura, equipamiento,
vehculos, sistemas electrnicos, decmputo y de comunicacin, bases de
datos y archivos magnticos que formen parte de losCentros de
Evaluacin y Control de Confianza del Estado de Guanajuato.
SEGUNDO. La informacin tendr un periodo de reserva de 10 diez
aos en los trminos delartculo 15 de la Ley de Acceso a la
Informacin Pblica para el Estado y los Municipios deGuanajuato.
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TERCERO. Adquirir el carcter de confidencial, aquella que por su
naturaleza encuadre dentro delas causales que la normativa federal
y estatal le determine, la cual por su naturaleza no se sujetaa un
periodo determinado.
No obstante lo anterior, en caso de que las causas que dan
origen a la presente reserva cesen, lainformacin que corresponda,
podr desclasificarse previamente.
Dado en la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 23 veintitrs
das del mes de junio delao 2011 dos mil once.
Eduardo Lpez Goerne
Coordinador General de la Unidad de Acceso
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