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AÑO XV - Nº 330 - Jueves 6 de abril de 2017 SUPLEMENTO DEL CENTRO EMPRESARIO DE RÍO CUARTO (CECIS) PARA LOS SECTORES DEL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS DE LA CIUDAD Y REGIÓN CENTRO Los comercios atenderán en nuevos horarios, por la tarde Desde el lunes 10 de abril, el comercio en general de la ciudad -que comprende a tiendas, zapaterías, perfumerías, casas de fotografías, ópticas, joyerías, relojerías, librerías, regalerías y casas de venta de ar- tefactos para el hogar- atenderá al público, por la tarde, en el horario de 16 a 20. Por su lado, las ferreterías, pinturerías y los establecimientos dedicados a la comer- cialización de artículos rurales, electricidad, maderas y afines, así como los corralones, recibirán a los clientes entre las 15 y las 19. Las casas de venta de repuestos para el automotor abrirán sus puertas de 15:30 a 19:30 y los talleres de reparaciones com- prendidos dentro de este rubro lo harán de 15 a 19. En todos los casos mencionados, no habrá modificaciones en el horario matu- tino, que se extiende de 8 a 12, de lunes a sábado. Como es habitual, los horarios detalla- dos han sido propuestos por las respecti- vas cámaras sectoriales, las que sugieren al empresariado que actúe de manera uni- forme al adoptarlos, al solo efecto de evitar confusiones al público. No obstante, de acuerdo con la ley vi- gente, los comerciantes pueden fijar libre- mente los días y horarios de apertura y cie- rre, sean éstos corridos o discontinuos. Asimismo, es importante subrayar la obligatoriedad de exhibir, en lugar visible, las planillas de horario de atención al pú- blico. En cuanto a las industrias, los estableci- mientos pueden adaptar los horarios a sus características de operatividad, dentro de estos límites: entre las 6 y las 21 de lunes a viernes y entre las 6 y las 13 los sábados. Pidió el CECIS la instalación de un Resguardo Aduanero GESTIÓN El CECIS, mediante una nota elevada al efecto, solicitó al director de la Dirección Nacional de Aduanas –Delegación Córdo- ba, que se considere la viabilidad de ins- talar un Resguardo Aduanero en la ciudad de Rio Cuarto, como capital alterna de la provincia, lo que favorecería a una amplia región. En su presentación, la entidad le ex- puso al funcionario que ello daría a las empresas relacionadas con el comercio exterior la posibilidad de optimizar la di- námica entre ellas y la Aduana, lo que, en definitiva, se traduciría en mejores y, sobre todo, más rápidos y económicos servicios para las operaciones de exportación e im- portación y, en especial, el incentivo que significaría para las nuevas empresas, en particular pymes, poder realizar sus pri- meras operaciones de comercio exterior, fortaleciendo los negocios de la región. A su vez, el CECIS puso de resalto: “En- tendemos que nuestra Ciudad y región poseen un potencial importante en el comercio exterior, siendo vitales en el fu- turo crecimiento agroexportador, y como aporte de valor agregado a los recursos regionales. Ello lo demuestra el hecho que Río Cuarto es la sede del Ministerio de Agroindustria de la Provincia”. Y ofreció su colaboración para la búsqueda de un pre- dio apto para la instalación del Resguardo Aduanero de que se trata. Tenés una pyme, tenés beneficios A modo de introducción, recordemos que la Ley 27.264 – bautizada como Ley PyME - instituyó un tratamiento impositivo especial a los sujetos que encuadren en la cate- goría de micro, pequeñas y medianas empresas; y, entre otras medidas, crea también un régimen especial de fomento a las inversiones productivas que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas. Categorías de empresas conforme normativa vigente (requisitos cuantitativos): Ley 27.264 Programa de Recuperación Productiva. Conforme el Título III de la Ley 27.264 – Fomento a las Inversiones - se crea un régimen de Fomento a las Inversiones productivas que ejecuten las micro, pequeñas y medianas empresas. Tales inversiones son inclusivas de bienes de capital u obras de infraestructura, nuevos o usados, que revistan la calidad de bienes amortizables en el Impuesto a las Ganancias. A fines del beneficio, tales inversiones deben concretarse en el período Julio/2016 y Diciembre/2018. • Pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias: Las pymes beneficiarias podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del valor de las inversiones productivas ejecutadas en el respectivo período fiscal o ejer- cicio anual según corresponda; y hasta el importe que resulte de aplicar el 2% sobre el promedio de ingresos netos en concepto de ventas, locaciones o prestaciones co- rrespondientes al período fiscal o ejercicio económico anual en el que se realicen las inversiones. Para acceder a tales beneficios, las pymes deben estar inscriptas en el registro pyme del micrositio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). • Bono de Crédito Fiscal: El régimen prevé también la emisión de un Bono de Crédito Fiscal para ser aplicado a la cancelación de impuestos nacionales, incluidos impuestos aduaneros, por un monto equivalente a los créditos fiscales IVA origina- dos en la ejecución de tales inversiones productivas. Fuente Normativa: Ley 27.264 – D.R. 1101/2016 – RG AFIP: 3.945/3.946 Cr. Norberto Porcel de Peralta. Oficina PyMES – CECIS Río Cuarto La entidad, ante el paro nacional Para conocimiento de los asociados, se recuerda que el CECIS, el lunes 3 del corrien- te mes, resolvió dar a conocer a la opinión pública este pronunciamiento frente a la medida de fuerza a nivel nacional dispuesta para hoy: “Ante la decisión de convocar a un paro nacional para el próximo jueves 6 de abril por parte de la Confederación General del Trabajo, este Centro Empresario informa a la comunidad en general que no comparte esta metodología como modo de expresión para lograr una Argentina mejor. Sobradas muestras de sucesivos fracasos nos lo de- muestran. Por tal motivo, y con el objeto de evitar viejas actitudes que han sabido adoptar distintos actores intervinientes, este Cen- tro Empresario exhorta a los empleadores a respetar el derecho de huelga que tienen los empleados en estos casos, como así tam- bién a que se respete el derecho a trabajar que tienen los empleados y empleadores que ese día deseen desarrollar actividades”. Fuente: Promedio de los últimos 3 estados contables. (Sin IVA, impuestos internos y descontando el 50 % del valor de lo exportado).
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CENTRO - Cecis · estos límites: entre las 6 y las 21 de lunes a viernes y entre las 6 y las 13 los sábados. Pidió el CECIS la instalación de un Resguardo Aduanero GESTIÓN El

Aug 17, 2020

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AÑO XV - Nº 330 - Jueves 6 de abril de 2017

SUPLEMENTO DEL CENTRO EMPRESARIO DE RÍO CUARTO (CECIS) PARA LOS SECTORES DEL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS DE LA CIUDAD Y REGIÓN

CENTRO

Los comercios atenderán ennuevos horarios, por la tarde

Desde el lunes 10 de abril, el comercio en general de la ciudad -que comprende a tiendas, zapaterías, perfumerías, casas de fotografías, ópticas, joyerías, relojerías, librerías, regalerías y casas de venta de ar-tefactos para el hogar- atenderá al público, por la tarde, en el horario de 16 a 20.

Por su lado, las ferreterías, pinturerías y los establecimientos dedicados a la comer-cialización de artículos rurales, electricidad, maderas y afines, así como los corralones, recibirán a los clientes entre las 15 y las 19.

Las casas de venta de repuestos para el automotor abrirán sus puertas de 15:30 a 19:30 y los talleres de reparaciones com-prendidos dentro de este rubro lo harán de 15 a 19.

En todos los casos mencionados, no habrá modificaciones en el horario matu-tino, que se extiende de 8 a 12, de lunes a

sábado.Como es habitual, los horarios detalla-

dos han sido propuestos por las respecti-vas cámaras sectoriales, las que sugieren al empresariado que actúe de manera uni-forme al adoptarlos, al solo efecto de evitar confusiones al público.

No obstante, de acuerdo con la ley vi-gente, los comerciantes pueden fijar libre-mente los días y horarios de apertura y cie-rre, sean éstos corridos o discontinuos.

Asimismo, es importante subrayar la obligatoriedad de exhibir, en lugar visible, las planillas de horario de atención al pú-blico.

En cuanto a las industrias, los estableci-mientos pueden adaptar los horarios a sus características de operatividad, dentro de estos límites: entre las 6 y las 21 de lunes a viernes y entre las 6 y las 13 los sábados.

Pidió el CECIS la instalaciónde un Resguardo Aduanero

GESTIÓN

El CECIS, mediante una nota elevada al efecto, solicitó al director de la Dirección Nacional de Aduanas –Delegación Córdo-ba, que se considere la viabilidad de ins-talar un Resguardo Aduanero en la ciudad de Rio Cuarto, como capital alterna de la provincia, lo que favorecería a una amplia región.

En su presentación, la entidad le ex-puso al funcionario que ello daría a las empresas relacionadas con el comercio exterior la posibilidad de optimizar la di-námica entre ellas y la Aduana, lo que, en definitiva, se traduciría en mejores y, sobre todo, más rápidos y económicos servicios para las operaciones de exportación e im-portación y, en especial, el incentivo que

significaría para las nuevas empresas, en particular pymes, poder realizar sus pri-meras operaciones de comercio exterior, fortaleciendo los negocios de la región.

A su vez, el CECIS puso de resalto: “En-tendemos que nuestra Ciudad y región poseen un potencial importante en el comercio exterior, siendo vitales en el fu-turo crecimiento agroexportador, y como aporte de valor agregado a los recursos regionales. Ello lo demuestra el hecho que Río Cuarto es la sede del Ministerio de Agroindustria de la Provincia”. Y ofreció su colaboración para la búsqueda de un pre-dio apto para la instalación del Resguardo Aduanero de que se trata.

Tenés una pyme, tenés beneficiosA modo de introducción, recordemos que la Ley 27.264 – bautizada como Ley PyME

- instituyó un tratamiento impositivo especial a los sujetos que encuadren en la cate-goría de micro, pequeñas y medianas empresas; y, entre otras medidas, crea también un régimen especial de fomento a las inversiones productivas que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas.

Categorías de empresas conforme normativa vigente (requisitos cuantitativos):

Ley 27.264 Programa de Recuperación Productiva.

Conforme el Título III de la Ley 27.264 – Fomento a las Inversiones - se crea un régimen de Fomento a las Inversiones productivas que ejecuten las micro, pequeñas y medianas empresas. Tales inversiones son inclusivas de bienes de capital u obras de infraestructura, nuevos o usados, que revistan la calidad de bienes amortizables en el Impuesto a las Ganancias.

A fines del beneficio, tales inversiones deben concretarse en el período Julio/2016 y Diciembre/2018.

• Pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias: Las pymes beneficiarias podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del valor de las inversiones productivas ejecutadas en el respectivo período fiscal o ejer-cicio anual según corresponda; y hasta el importe que resulte de aplicar el 2% sobre el promedio de ingresos netos en concepto de ventas, locaciones o prestaciones co-rrespondientes al período fiscal o ejercicio económico anual en el que se realicen las inversiones.

Para acceder a tales beneficios, las pymes deben estar inscriptas en el registro pyme del micrositio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

• Bono de Crédito Fiscal: El régimen prevé también la emisión de un Bono de Crédito Fiscal para ser aplicado a la cancelación de impuestos nacionales, incluidos impuestos aduaneros, por un monto equivalente a los créditos fiscales IVA origina-dos en la ejecución de tales inversiones productivas.

Fuente Normativa: Ley 27.264 – D.R. 1101/2016 – RG AFIP: 3.945/3.946

Cr. Norberto Porcel de Peralta. Oficina PyMES – CECIS Río Cuarto

La entidad, ante el paro nacionalPara conocimiento de los asociados, se

recuerda que el CECIS, el lunes 3 del corrien-te mes, resolvió dar a conocer a la opinión pública este pronunciamiento frente a la medida de fuerza a nivel nacional dispuesta para hoy:

“Ante la decisión de convocar a un paro nacional para el próximo jueves 6 de abril por parte de la Confederación General del Trabajo, este Centro Empresario informa a la comunidad en general que no comparte esta metodología como modo de expresión

para lograr una Argentina mejor. Sobradas muestras de sucesivos fracasos nos lo de-muestran.

Por tal motivo, y con el objeto de evitar viejas actitudes que han sabido adoptar distintos actores intervinientes, este Cen-

tro Empresario exhorta a los empleadores a respetar el derecho de huelga que tienen los empleados en estos casos, como así tam-bién a que se respete el derecho a trabajar que tienen los empleados y empleadores que ese día deseen desarrollar actividades”.

Fuente: Promedio de los últimos 3 estados contables. (Sin IVA, impuestos internos y descontando el 50 % del valor de lo exportado).

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Suplemento CECIS2

Aprobaron ordenanza para la habilitación y funcionamiento de superficies comerciales de carácter colectivo

El jueves 23 de marzo, el Concejo De-liberante de Río Cuarto aprobó una or-denanza que regula la habilitación, ins-talación y funcionamiento de superficies comerciales de carácter colectivo en esta ciudad, por lo cual venía bregando la en-tidad.

En ese sentido, cabe destacar que la norma sancionada dispone, entre otros as-pectos, que las superficies comerciales en sus diversas modalidades, establecimien-tos de comercialización minorista o ma-yorista destinada a la exposición y venta, establecimientos comerciales de carácter colectivo o centros de compras formados por un conjunto de puntos de venta insta-lados en un mismo predio, parque o edi-ficación, centros comerciales integrados por varios locales o edificios en los que se desarrollen actividades comerciales en forma individual por una misma razón social y empresas vinculadas a formatos no tradicionales, ferias de barato, ferias sociales y emprendimientos comerciales de similares características, no deberán superar los mil metros cuadrados (1.000 m2), ni establecerse en sectores dentro de un radio de 10 cuadras de la plaza central.

El vicepresidente del sector Comercio del CECIS, Gustavo Sacchetta, manifestó:

“En términos generales, aprobamos el es-píritu de la idea de regular las actividades, todas, en general. Hemos visto el objeto de la misma, y creemos que cumple con la idea que tenemos, de que tiene que ha-ber equidad tributaria, que se tiene que fomentar el empleo genuino, que se tiene que fomentar la sana competencia entre todas las actividades. Creemos que es po-sitivo que esto salga para adelante.”

Consultado sobre si esa ordenanza defiende al empresariado local, el directi-vo aseveró: “Pone, sobre todo, un pie de igualdad, que es lo que nos interesa desde

el Centro Empresario, es decir que todos tengamos los mismos derechos y las mis-mas obligaciones en las actividades que desarrollemos”.

A raíz de lo exteriorizado desde algu-nos sectores, manifestó que “la idea no es ir en contra de nadie, sino a favor a todos,

Actividades de JE CECIS

En el marco del intenso accionar que viene desplegando, la Comisión de Jó-venes Empresarios del CECIS (JE CECIS), el martes 28 de marzo, dentro del ciclo Mates ZonaE, recibió la visita de Patricio Bavera, de la Agencia Córdoba Innovar y Emprender, quien comentó sobre futuras líneas de financiamiento, respecto de las cuales se está trabajando.

En tanto, el viernes 31 se organizó, junto a la UNRC, el Clúster Tecnológico Río Cuarto y la comisión directiva del CE-CIS, una reunión para establecer tareas por desarrollar, en forma mancomunada

con otras instituciones de Villa María, en el evento Vincular Córdoba 2017, que tendrá lugar el 28 de junio en esa ciudad.

Por otro lado, el sábado 1 de abril, miembros de la Comisión participaron del 10° Encuentro de Jóvenes CARTEZ. En forma simultánea –según indicaron tam-bién-, en la ciudad de Cosquín, se llevó a cabo el retiro dirigencial de la Comisión de Jóvenes Empresarios de FEDECOM (JEFE), en donde se trabajó en el plan es-tratégico de ese espacio y se profundizó sobre misión, visión y objetivos, entre otros temas.

Fue celebrado el Día del Carpintero

Con una cena a la que concurrieron el Intendente municipal, Juan Manuel Llamosas, la subsecretaria de Educación, Mercedes Novaira, y representantes de la Escuela Municipal de Carpintería (la tota-lidad de los docentes presentes), auspi-ciante del evento, la Cámara de la Madera y Afines de Río Cuarto festejó el Día del Carpintero, el viernes 17 de marzo, en la sede de la Asociación Vecinal Alto Priva-do Norte.

También asistieron la directora del IPET N° 362 “Juan Politano”, Delia Cava-llini, junto a los docentes del Instituto Provincial de Educación Técnica, en una convocatoria de más de 150 carpinteros, industriales y docentes, que compartie-ron así una emotiva reunión junto a au-toridades de la Cámara.

Rolando Gauna, presidente de la Cámara, y el intendente municipal, Juan Manuel Llamosas.

a favor de que haya espacios que estén re-gulados, que estén controlados y que se puedan llevar adelante actividades que le sirvan a la ciudad y que le sirva a estas personas, pero dentro del marco de la ley, dentro del marco que corresponde a una sana competencia”, añadió Sacchetta.

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Suplemento CECIS 3

De nuevo a empezar. Modificación de la Ley de Riesgos del Trabajo

Han pasado más de 20 años desde que se modificara la ley 9688, que se había mantenido en el horizonte positivo argen-tino por 80 años con su esquema básico (sin perjuicio de algunas importantes re-formas como habían sido la ley 23.643 y la ley 24.028) y a pesar de la nueva propuesta legislativa incorporada por la ley 27.348 se podría decir en este tema –parafraseando a otros aspectos de la cotidianeidad- a la fecha seguimos contando con necesida-des básicas insatisfechas, en lo que hace a la prevención de siniestros, como en el mecanismo de reparación a través de las prestaciones dinerarias, lo que ha deriva-do en el incremento permanente de la liti-giosidad, aspecto éste que ha sido el eje y motivo central de la reforma operada, más allá del análisis cuantitativo y cualitativo que se pueda hacer respecto de los juicios iniciados por los trabajadores.

El presente comentario pretende abor-dar de manera sistemática y con amplitud de miras, los cambios generados incluyen-do las confusas circunstancias parlamenta-rias, con sus idas y venidas, con el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, que más allá de no contar ni con tal justifi-cación de necesidad, ni muchos menos de la perentoriedad de su sanción, fue luego dejado de lado y concluido finalmente el trámite parlamentario de la sanción de la ley 27.348, llamada “complementaria de la ley de riesgos del trabajo”.

De su propio título surge que el esque-ma ideado en el año 1.995 sigue subsisten-te y que esta norma lo que viene a hacer es adecuar algunos aspectos, fundamen-talmente a través de la decisión de política legislativa de requerir de manera única y excluyente y en forma previa a cualquier actuación jurisdiccional, la intervención de las Comisiones Médicas locales (llamadas jurisdiccionales), con importantes cambios en lo que hace a la habilitación de compe-tencia en la instancia recursiva judicial.

No debe olvidarse que la ley 24.557 nació como consecuencia del Acuerdo Marco para la Productividad, el Empleo y la Equidad Social y contó con un amplio aval de la representación sindical de ese momento , aval que ha sido nuevamente explicitado, en esta ocasión por Héctor Daer, en representación de la C.G.T. y que marca un quiebre importante en la per-cepción de representantes y trabajadores representados, ya que el aumento de la litigiosidad, entre otras causas, que en el presente suplemento serán analizadas, de-riva de la insatisfacción de sus supuestos beneficiarios, quienes concurren a la justi-cia en resguardo de lo que entienden son sus legítimos derechos, vulnerados por el

marco normativo y por la escasa respuesta de cobertura dada por las Comisiones Mé-dicas, tanto en lo que hace a los grados de incapacidad otorgados a los trabajadores siniestrados, como a la ausencia de reco-nocimiento de patologías listadas (con el cliché de inculpables y preexistentes) y con el cerramiento de la válvula de esca-pe que supuso el dictado del decreto de necesidad y urgencia 1278/00 para la in-corporación de patologías con nexo causal en el trabajo desarrollado a las órdenes de los empleadores, pero que no figuraran en el listado de triple columna.-

La ley 24.557 nació para asegurar la previsibilidad empresarial en cuanto a los costos del aseguramiento de los acci-dentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, pretendiendo limitar de esa manera el accionar jurisdiccional que había creado pretoriamente la figura de la enfermedad-accidente y que en el nuevo esquema tenía una contundente respues-ta de rechazo cuando el artículo 6, apar-tado 2, en su párrafo final señalaba: “Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consi-deradas resarcibles”. Para ello la clave, se suponía que era la determinación admi-nistrativa del daño, aspecto que, de ma-nera recurrente resulta ser uno de los ejes primordiales, casi el central de este nuevo intento reformista.-

Habrá que ver cómo el cambio de la composición del máximo tribunal de la Na-ción otorga respuesta a los planteos, que, más pronto que tarde, habrán de llegarle y si ratifica fundamentalmente la doctrina de los dos fallos más contundentes en este aspecto, cuales fueron “Castillo” y “Obre-gón”.

Uno de los aspectos que, sin duda, ma-

yor crítica habrá de provocar es la modifi-cación del carácter asignado a los recur-sos que interpongan las partes, ya que al eliminarse (para casi todos los supuestos) el carácter devolutivo de la apelación, se pierde definitivamente uno de los argu-mentos más fuertes, dado en su momento, por los defensores a ultranza del sistema que se estaba instaurando, cuál era la pe-rentoriedad de la respuesta prestacional (“rápida y oportuna”), que sólo se manten-dría en lo que hace a las prestaciones en especie, pero quedaría claramente diferida respecto a la indemnización que se abona a través de las prestaciones dinerarias.-

La modificación de la ley 18.345, en su art. 24, aunque sin nombrarla expresamen-te, al eliminar del marco opcional compe-tencial al domicilio de la ART (que en casi todos los casos es la ciudad de Buenos Ai-res) avanza en minimizar el rol de la Justi-cia Nacional del Trabajo, ya que el planteo judicial sólo podrá ser interpuesto en las jurisdicciones provinciales que adhieran a la delegación de competencias (confor-me arts. 4 de la ley 27.348, nuevo art. 46 de la ley 24.557 y art. 38 de la Resolución SRT 298/17) y en la justicia de la CABA, va-lidando legislativamente tal transferencia judicial que es resistida por quienes hoy integran la Justicia Nacional y por los ope-radores jurídicos que representan a los tra-bajadores.

Hay algunos aspectos que implican un claro impedimento para el acceso a los tri-bunales competentes, en especial cuando se modifica el art. 4 de la ley 26.773, obli-gando a quien no tiene intenciones de aceptar la reparación sistémica, a tramitar el mismo camino que quien sí va a con-formarse con la prestación dineraria de la norma, sin que se advierta razón jurídica

alguna para ello y configurando una im-portante demora para la habilitación de los estrados judiciales, que se suma a la carrera de obstáculos que instrumentara la ley 26.773 para desalentar, casi al extremo, a quien insistiera en pretender la repara-ción integral del daño.-

Existen algunos artículos de la nueva norma legal, que tienden a resolver pro-blemas vinculados con excesos reglamen-tarios de su momento, como fue la inten-ción plasmada en el decreto 334/96 (art. 18) de excluir de cobertura a los trabajado-res de empresas afiliadas a una ART y cuyo contrato había sido caducado por falta de pago de dos cuotas seguidas o que las su-matorias parciales de incumplimientos de pago significaran tal cuantía, y que fuera declarado inconstitucional por la Corte Nacional, justamente por tal defecto en la matriz de creación . Ahora idéntica res-puesta a la del decreto es motorizada en la nueva norma. También el saneamiento de la modificación realizada al art. 7 de la ley 24.557 que en su momento fuera pro-ducida por el art. 4 del Anexo I del decreto 472/2014, supuestamente reglamentario de la ley 26.773, al disponer que el plazo de extensión de la Incapacidad Laboral Temporaria sea de dos años, antes de que opere la ficción jurídica de determinación de la incapacidad, esté o no el trabajador restablecido y en condiciones de volver a ocupar su puesto laboral.-

Una norma que era reclamada casi de manera unánime por los operadores judi-ciales era la reforma del art. 12 en cuanto al modo de cálculo del Ingreso Base Men-sual, a fin de que el mismo comprendiera por un lado a la totalidad de los montos recibidos por los trabajadores en concep-to de sumas “no remunerativas” y por otra parte, teniendo presente el desborde in-flacionario, para que se buscara algún me-canismo de resguardo del deterioro del signo monetario, para evitar aquello que desde antaño señalara la Corte Nacional de que el envilecimiento de la moneda, no implicara la desnaturalización del derecho a resguardar por vía de la pulverización de su contenido económico, producto de la falta de corrección de la desvalorización monetaria.

Al respecto, tres aspectos merecen se-ñalarse en esta modificación: a) se habla de manera contundente que el método de resguardo elegido conforma una ac-tualización monetaria, dejando de lado la prohibición de indexación todavía vigente; b) lamentablemente y como tantas veces ocurre en nuestro país, la SRT ha incurrido en un notorio avance en sentido peyorati-vo a lo estipulado por los legisladores, al

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Suplemento CECIS4

modificar y alterar el contenido de dicho artículo reformado, con las disposiciones del art. 43 de la Resolución SRT 298/2017 que claramente ignora el Convenio 95 de la OIT y los fallos de la Corte Nacional en “Pérez c/ Disco”. “González c/ Polimat” y “Díaz Paulo c/ Cervecería Quilmes” y c) que constituye una incógnita el modo que se aplicará la actualización mes a mes por RIPTE, ya que no hay ninguna disposición que fije con claridad los parámetros que se deben emplear para lograr ese objetivo, más allá del índice que se considerará en tal sentido.-

También la aceptación expresa por parte de los legisladores de la doctrina de la Corte Nacional en los autos “Espósito” conforma el definitivo abandono de la pre-tensión de la ley 26.773 de establecer un mecanismo de actualización automática de todas las indemnizaciones sistémicas, ya que al quedar reducido exclusivamen-te a los pisos mínimos indemnizatorios y a las compensaciones adicionales de pago único, su universo de beneficiarios resulta ínfimo y consecuentemente la gran ma-yoría de los siniestrados, no van a percibir ninguna mejora en su fórmula sistémica. En ese alineamiento, la derogación de los arts. 8 y 17 inc. 6 de la ley 26.773 resulta

coherente con lo expuesto, más allá de las apreciaciones constitucionales que tal postura puede generar en los intérpretes de la nueva disposición legal.-

Existen otros aspectos relevantes que, en definitiva, la doctrina jus laboralista va a ir señalando en el derrotero de este nuevo tramo en el largo camino hacia la repara-ción de la salud dañada del dependiente, que bueno es recordar, conforma su único medio de subsistencia y de alimentación para sí mismo y para su entorno familiar en un contexto cada vez más exigente respecto de las condiciones físicas, psíqui-cas y personales de los trabajadores que ofrecen su fuerza laboral, en un mercado laboral más escaso y restringido en las po-sibilidades de acceso al empleo.-

Si bien es cierto que en la actualidad se han mejorado muchas condiciones de prevención de siniestros y también se han creados comités tripartitos o cuatripartitos (como en la industria de la construcción) tendientes a evitar siniestros, lo que indu-dablemente conlleva a un mejoramiento de las condiciones de trabajo, debe seña-larse que sigue existiendo un número sig-nificativo de siniestros mortales y graves, lo que demuestra que aún falta mucho por avanzar en materia preventiva.- Al res-

pecto debe destacarse que las condenas judiciales, en especial, aquellas que impu-sieron la reparación civil como respuesta al daño padecido han generado una mayor cultura, tanto en los trabajadores como también en los sectores empresariales res-pecto de las consecuencias disvaliosas de los siniestros laborales y de que deben im-plementarse mecanismos de prevención para tratar de disminuir los mismos, lo que en última instancia también se reflejará en un menor costo de aseguramiento del sector empresarial.- Lo negativo fue el in-cumplimiento sistemático de los planes de mejoramiento prescriptos en el texto ori-ginario de la ley y que en lugar de sancio-narse adecuadamente a dicha conducta, se derogó la norma que imponía esa obli-gación patronal, incorporando los planes de acción en empresas críticas, que eran aquellas que habían tenido justamente siniestros por incumplimiento de los pla-nes de mejoramiento elaborados y nunca cumplidos.-

Deberá también profundizarse la co-rrecta recalificación y rehabilitación del accidentado, ya que si bien se ha gene-rado una importante normativa respecto de ambos aspectos por parte de la SRT, siguen existiendo grandes críticas res-pecto de prácticas de rehabilitación y de provisión de elementos ortopédicos y pró-tesis necesarios a tales fines.- En cuanto a la recalificación, existe la sensación que se utiliza muy poco, a pesar de la existencia de Centros de Recalificación Profesional.-

Por otra parte si Argentina pretende sostener su respeto por los Convenios 155 y 187 de la OIT y del Protocolo de 2.002, no hace mucho tiempo atrás ratificados parlamentariamente, deberá modificar

prontamente el listado cerrado de enfer-medades profesionales para incluir nuevas patologías resarcibles, ya que hasta ahora las reformas que incorporaron nuevas do-lencias han sido lentas, traumáticas y con poca eficacia. De todos modos debe seña-larse que después del fallo de la Corte Su-prema de Justicia de la Nación en los autos “Rivadero c/ Liberty S.A.”, el listado parece haber dejado de tener la fuerza normativa prevista en el art. 6 de la ley 24.557, ya que demostrada la relación de causalidad ade-cuada entre el trabajo desarrollado y pa-tología adquirida, la ART debe responder por dichas patologías, sin perjuicio de la posibilidad de repetir ante el Fondo Fidu-ciario de Enfermedades Profesionales.- De todos modos la insistencia en la aplicación del art. 9 de la ley 26.773 parece introducir una velada cuña en esta política judicial de mayor amplitud de cobertura.

Como síntesis de esta breve introduc-ción, si hay algo que la nueva norma no va a conseguir es el “quietus” de los ope-radores judiciales, lo que si bien es cierto que enriquece la discusión jurídica, tam-bién genera una gran incertidumbre en los operadores jurídicos. Bueno sería, que sin mezquindades e intereses sectoriales se hubiera intentado avanzar en una respues-ta legislativa que aportara más justicia y conformidad. Lamentablemente nada de ello se augura con esta reforma ya opera-da.-

Por Carlos Alberto ToselliEx Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba desde

1991 al año 2016. Docente Universitario de Grado y Postgrado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ex Presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad

Social de Córdoba y Director de la Revista Temas de Derecho Laboral.

Realizaron “Té por una buena acción”

En el salón mayor del CECIS, con una numerosa concurrencia, la Comisión de Mu-jeres Empresarias y Emprendedoras de la entidad (ME CECIS), llevó adelante el evento “Té por una buena acción”.

Acerca de dicha realización, desde el sector femenino de la institución se destacó: “Cuando el amor, la solidaridad y la pasión se conjugan, se logran cosas increíbles... Eso es lo que pasó este jueves 16 de marzo, donde decoradores y pasteleros pusieron alma y vida en mostrar lo que mejor saben hacer: deleitar nuestros ojos y nuestro paladar. Su exquisito gusto en cada detalle, en cada terminación, confluyeron para que esa tarde no sólo fuera diferente, sino llena de alegrías, emociones y solidaridad”.

ME CECIS hizo público su profundo agradecimiento a todos quienes se sumaron y apoyaron, de esa manera, esta iniciativa concebida por una buena acción.