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Comité de Etica de la Federación Internacional de Contadores Junio del 2005 Código de Etica para Contadores Profesionales Federación Internacional de Contadores
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Nov 03, 2019

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Comité de Eticade la FederaciónInternacional deContadores

Junio del 2005

Código de Etica paraContadores Profesionales

Federación Internacional deContadores

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Misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC)

Para servir al Interés Público, la Federación Internacional de Contadores (IFAC) continuaráconsolidando la profesión contable a nivel mundial y contribuyendo al desarrollo de economíasinternacionales fuertes estableciendo y promoviendo la adherencia a normas profesionales de altacalidad, fomentando la convergencia internacional de tales normas y pronunciándose sobre temasde interés público donde sea más relevante la experiencia profesional.

El Código de Ética para Contadores Profesionales ha sido preparado por el Comité de Ética de laFederación Internacional de Contadores.

El Texto aprobado está publicado en idioma ingles.

Jan MunroComité de Ética de IFAC

545 Fifth Avenue, 14th FloorNew York, New York 10017 USA

Derechos de propiedad literaria de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), Junio del2005. Todos los derechos son reservados. Se otorga permiso de hacer copias de este trabajo acondición de que tales copias sean usadas en salas de clase académicas o para el uso personal y nopara venta o distribución, y además, cada copia deberá llevar la siguiente línea que acredite elderecho de propiedad: “Copyright ©by The International Federation of Accountants. All rightsreserved. Used by permission” De lo contrario, se requerirá de un permiso escrito de IFAC parareproducir, guardar o transmitir este documento, excepto para los casos permitidos por la ley.

Contactarse a [email protected].

ISBN: 1-931949-45-X

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CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

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CONTENIDO

PáginaPREFACIO 4

PARTE A: APLICACION GENERAL DEL CODIGO

100 Introducción y Principios Fundamentales 6110 Integridad 11120 Objetividad 12130 Competencia Profesional y Debido Cuidado 13140 Confidencialidad 14150 Conducta Profesional 16

PARTE B: LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LA PRÁCTICA PÚBLICA

200 Introducción 18210 Designación del Profesional 24220 Conflicto de Intereses 27230 Segunda Opinión 29240 Honorarios y Otros Tipos de Remuneraciones 30250 Comercialización de los Servicios Profesionales 32260 Obsequios e Invitaciones 33270 Custodia de Activos de Clientes 34280 Objetividad – en Todos los Servicios 35290 Independencia – Compromisos de Aseguramiento 36

PARTE C: LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LOS NEGOCIOS

300 Introducción 88310 Conflictos Potenciales 92320 Preparación y Divulgación de la Información 94330 Actuar con Suficiente Experiencia 96340 Intereses Financieros 98350 Estímulos 99

DEFINICIONES .................................................................................................................. 102

FECHA EFECTIVA DE VIGENCIA ................................................................................ 107

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CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

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PREFACIO

La misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), tal como se expone en suconstitución, es “el desarrollo y fortalecimiento de la profesión contable a nivel mundial connormas armonizadas, capaces de proporcionar servicios de alta calidad a favor del interés público”.Para cumplir esta misión, el Consejo de IFAC ha establecido el Comité de Ética de IFAC paradesarrollar y emitir, bajo su propia autoridad, normas éticas de alta calidad y otrospronunciamientos para el uso de los Contadores Profesionales en todo el mundo.

Este Código de Etica establece requisitos éticos para los Contadores Profesionales. Un organismo ofirma miembro de IFAC no puede aplicar normas menos rigurosas que las establecidas en esteCódigo. Sin embargo, si la ley o regulación prohíbe a algún organismo o firma miembro cumplircon ciertas partes de éste Código, ellos deberán cumplir con todas las otras partes de este Código.

Algunas jurisdicciones pueden tener requisitos y guías que difieran de las establecidas en esteCódigo. Los Contadores Profesionales deben estar enterados de estas diferencias y cumplir con losrequisitos y lineamientos más estrictos, a menos que sean prohibidos por ley o regulaciones.

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CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

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PARTE A: APLICACION GENERAL DEL CODIGO

Sección 100 Introducción y Principios Fundamentales

Sección 110 Integridad

Sección 120 Objetividad

Sección 130 Competencia Profesional y Debido Cuidado

Sección 140 Confidencialidad

Sección 150 Conducta Profesional

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CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

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Sección 100

Introducción y Principios Fundamentales

100.1 Una señal distintiva de la profesión contable es su aceptación de la responsabilidad deactuar en favor del interés público. Por lo tanto, la responsabilidad de un ContadorProfesional* no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleadoren lo individual. Al actuar en favor del interés público, un Contador Profesional deberáobservar y cumplir con los requerimientos éticos de éste Código.

100.2 Este Código consta de tres partes. La Parte A establece los principios fundamentales deética profesional para los Contadores Profesionales y proporciona un marco dereferencia conceptual para su aplicación. El marco de referencia conceptual proporcionauna guía sobre los principios fundamentales de ética. Se requiere que los ContadoresProfesionales apliquen este marco de referencia conceptual para identificar lasamenazas al cumplimiento de los principios fundamentales, evaluar su importancia y, siestas amenazas no son claramente insignificante* para aplicar salvaguardas con el finde eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, de modo que no comprometa elcumplimiento de los principios fundamentales.

100.3 Las Partes B y C ilustran como se deberá aplicar el marco de referencia conceptual ensituaciones específicas. Proporciona ejemplos de salvaguardas que pueden serapropiadas para evitar las amenazas del cumplimiento de los principios fundamentales ytambién proporcionan ejemplos de situaciones donde no hay salvaguardas disponiblespara evitar las amenazas y, en consecuencia, deberá evitarse la actividad o relación quecrean las amenazas. La Parte B es aplicable al Contador Profesional en la prácticapública*. La Parte C es aplicable al Contador Profesional en los negocios*. LosContadores Profesionales en la práctica pública pueden también encontrar relevantes loslineamientos de la Parte C para sus circunstancias particulares.

Principios Fundamentales

100.4 Se requiere que un Contador Profesional cumpla con los siguientes principiosfundamentales:

(a) Integridad

Un Contador Profesional deberá ser sincero y honesto en todas sus relacionesprofesionales y de negocios.

(b) Objetividad

Un Contador Profesional no deberá permitir que favoritismos, conflictos de interés oinfluencia indebida de otros elementos, supediten su juicio profesional o de negocios.

* Ver Definiciones.

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(c) Competencia Profesional y Debido Cuidado

Un Contador Profesional tiene el deber de mantener en forma continua sus habilidades yconocimientos profesionales en el nivel apropiado que se requiere para asegurar que elcliente o empleador reciba un servicio profesional competente que se base en eldesarrollo actual de la práctica, la legislación y las técnicas vigentes. Un ContadorProfesional deberá actuar de manera diligente y de acuerdo con las normas técnicas yprofesionales actuales aplicables cuando presten sus servicios profesionales*.

(d) Confidencialidad

Un Contador Profesional deberá respetar la confidencialidad de la información obtenidacomo resultado de su relación profesional y de negocios y no deberá revelar a tercerosque no cuenten con la debida autoridad apropiada y especifica, a menos que exista underecho o deber legal o profesional de hacer la revelación. La información confidencialobtenida como resultado de las relaciones profesionales y de negocios no deberá usarsepara obtener ventaja personal del Contador Profesional o para terceros.

(e) Conducta Profesional

Un Contador Profesional deberá cumplir con las leyes y regulaciones apropiadas ydeberá evitar cualquier acción que desacredite a la profesión.

Cada uno de estos principios fundamentales se analiza con más detalle en las Secciones110 – 150.

Enfoque del Marco de Referencia Conceptual

100.5 En las circunstancias en que operan los Contadores Profesionales pueden existiramenazas específicas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Es imposibledefinir todas las situaciones que crean estas amenazas y especificar la acción mitigadoraapropiada. Además, la naturaleza de los contratos y trabajos asignados son diferentes yconsecuentemente pueden existir diferentes amenazas, requiriendo la aplicación dediferentes salvaguardas. El Marco de referencia conceptual que requieren losContadores Profesionales para identificar, evaluar y atender las amenazas para elcumplimiento de los principios fundamentales, más allá de cumplir meramente unconjunto específico de reglas que pueden ser arbitrarias, deberá favorecer al interéspúblico. Este Código proporciona un marco de referencia para ayudar a los ContadoresProfesionales a identificar, evaluar y responder a las amenazas al cumplimiento de losprincipios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramenteinsignificantes, el Contador Profesional deberá, cuando sea apropiado, aplicarsalvaguardas para eliminar las amenazas, o reducirlas a un nivel aceptable, de modo queno se comprometa el cumplimiento de los principios fundamentales.

100.6 Un Contador Profesional tiene la obligación de evaluar cualesquier amenazas alcumplimiento de los principios fundamentales cuando sepa, o pudiera esperarse

* Ver definiciones.

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CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

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razonablemente que sepa, de circunstancias o relaciones que puedan comprometer elcumplimiento de los principios fundamentales.

100.7 Un Contador Profesional deberá tomar en cuenta factores cualitativos y cuantitativoscuando considera la importancia de una amenaza. Si un Contador Profesional no puedeadoptar las salvaguardas apropiadas, deberá declinar o suspender el servicio profesionalde que se trate o, cuando fuere necesario, desistir del cliente (en caso de un ContadorProfesional en la práctica pública) o a la organización que lo emplea (en el caso de unContador Profesional en los negocios).

100.8 Un Contador Profesional puede, inadvertidamente, violar una disposición de esteCódigo. Una violación inadvertida, dependiendo de la naturaleza e importancia delasunto, puede no comprometer el cumplimiento de los principios fundamentales,siempre y cuando, una vez que se descubra la violación, ésta se corrija con prontitud yse apliquen cualesquier salvaguardas necesarias.

100.9 Las Partes B y C de este Código incluyen ejemplos cuyo objetivo es ilustrar como ha deaplicarse el marco de referencia conceptual. Los ejemplos no pretenden ser, ni debeinterpretarse así, como una lista exhaustiva de todas las experiencias por las que pasa unContador Profesional, las cuales pueden crear amenazas al cumplimiento de losprincipios fundamentales. En consecuencia, no es suficiente para un ContadorProfesional se conforme simplemente con cumplir con los ejemplos presentados; si noque, el marco de referencia deberá aplicarse a las circunstancias particulares que elContador Profesional encuentre.

Amenazas y Salvaguardas

100.10 El Cumplimiento de los principios fundamentales pueden estar potencialmenteamenazados por una amplia gama de circunstancias. Muchas amenazas caen dentro delas siguientes categorías:

(a) Amenazas de interés personal, que pueden ocurrir como resultado de interesesfinancieros o de otro tipo de un Contador Profesional o de su familiar cercano* oinmediato;

(b) Amenazas de autorrevisión, que pueden ocurrir cuando sea necesario volver aevaluar un juicio previo, por el Contador Profesional responsable de dicho juicio;

(c) Amenazas de mediación, que pueden ocurrir cuando un Contador Profesionalpromueva una postura u opinión a tal punto que su objetividad pueda versecomprometida;

(d) Amenazas de familiaridad, que pueda ocurrir cuando, debido a una relacióncercana, un Contador Profesional tirar demasiada simpatía a los intereses de otros;y

(e) Amenazas de intimidación, que pueden ocurrir cuando en posible disuadir a unContador Profesional de actuar objetivamente con amenazas, reales u percibida.

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Las Partes B y C de éste Código, respectivamente, dan ejemplos de circunstancias quepueden crear estas categorías de amenazas para los Contadores Profesionales en lapráctica pública y en los negocios. Los Contadores Profesionales en la práctica públicatambién pueden encontrar relevante los lineamientos de la Parte C de este Código, parasus circunstancias particulares.

100.11 Las salvaguardas que pueden eliminar o reducir tales amenazas a un nivel aceptablerecaen en dos grandes categorías:

(a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación; y

(b) Salvaguardas en el ambiente laboral.

100.12 Las Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación incluyen, pero noestán restringidas a:

• Requisitos de educación, entrenamiento y experiencia para entrar a la profesión.

• Requisitos de desarrollo profesional continuo.

• Regulaciones del gobierno corporativo.

• Normas profesionales.

• Procedimientos profesionales o reguladores de monitoreo y disciplinarios.

• Revisión externa por terceros, legalmente autorizados, de los informes,rendimiento profesional, comunicaciones e informaciones producidas por el ContadorProfesional.

100.13 Las Partes B y C de éste Código, respectivamente, analizan las salvaguardas en elambiente laboral para los Contadores Profesionales en la práctica pública y en losnegocios.

100.14 Ciertas salvaguardas pueden incrementar la probabilidad de identificar o evitar uncomportamiento no ético. Estas salvaguardas, que pueden ser creadas por la profesióncontable, la legislación, regulación o un organismo empleador, incluyen, pero no estánrestringidas a:

• Un sistema de quejas efectivos, bien divulgados, operados por la organización queemplea, por la profesión o el órgano regulador, que faculta a los colegas,empleados y público en general a llamar la atención hacia un comportamiento noprofesional o no ético.

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• El deber explícitamente establecido de informar los incumplimientos de cualquierrequisito ético.

100.15 La naturaleza de las salvaguardas que han de aplicarse variará dependiendo de lascircunstancias. Al ejercer un juicio profesional, un Contador Profesional deberáconsiderar y concluir como inaceptables, que terceras partes razonables e informados,tengan conocimiento de toda la información relevante, incluyendo la importancia de laamenaza y las salvaguardas aplicadas.

Resolución de un Conflictos Ético

100.16 Al evaluar el cumplimiento de los principios fundamentales, se puede requerir a unContador Profesional que resuelva un conflicto antes de la aplicación de los principiosfundamentales.

100.17 Cuando inicia un proceso formal o informal de resolución de un conflicto, el ContadorProfesional deberá considerar los siguientes asuntos, ya sea individual o junto con otros,como parte del proceso de resolución:

(a) Hechos importantes;

(b) Aspectos éticos involucrados;

(c) Principios fundamentales relacionados con el tema en cuestión;

(d) Procedimientos internos establecidos; y

(e) Cursos de acción alternativos.

Habiendo considerado estos asuntos, el Contador Profesional deberá determinar el cursode acción apropiado que sea consistente con los principios fundamentales identificados.Deberá también deberá medir las consecuencias de cada curso de acción posible. Y si eltema permanece sin resolver, deberá consultar con otras personas apropiadas dentro dela firma* o de la organización que lo emplea para ayudar a obtener la solución.

100.18 Cuando un tema involucra un conflicto con, o dentro de una organización, el ContadorProfesional deberá considerar también el consultar a los encargados de la dirección de laorganización, como a la Junta Directiva o al Comité de Auditoría.

100.19 Puede ser mejor, para el interés del Contador Profesional, documentar en que consiste eltema y los detalles de cualquier discusión sostenida o cualquier decisión tomada,respecto al tema.

100.20 Si no es posible resolver un conflicto importante, el Contador Profesional puederequerir el consejo técnico de un órgano profesional apropiado o de asesores legales, y

* Ver definiciones.

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así, obtener guías sobre asuntos éticos sin faltar a la confidencialidad. Por ejemplo, elContador Profesional quizás haya descubierto un fraude, pero al revelarlo pudiera consu responsabilidad de respetar la confidencialidad. El Contador Profesional deberáconsiderar el obtener una asesoría legal para determinar si existe algún requisito porinformar.

100.21 Sí, después de agotar todas las posibilidades importantes, el conflicto ético permanecesin resolver, el Contador Profesional deberá negarse, cuando sea posible, a seguirasociado con el tema que crea el conflicto. El Contador Profesional puede determinarque, en las circunstancias, es mejor retirarse del equipo del compromiso* o de laasignación específica, o retirarse por completo del compromiso, de la firma o de laorganización que lo emplea.

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Sección 110

Integridad

110.1. El principio de integridad impone obligaciones a todos los Contadores Profesional deser franco y honesto en las relaciones profesionales y de negocios. La integridadtambién implica transacciones justas y verdaderas.

110.2. Un Contador Profesional no deberá ser asociado con informes, resultados,comunicaciones u otras informaciones cuando crea que ésta:

(a) Contiene una declaración falsa o engañosa que sea de importancia relativa;

(b) Contiene declaraciones o informaciones suministradas de manera imprudente; y

(c) Omite o retienen informaciones que se requiere incluir, cuando dicha omisión oretención pueden ser engañosas.

110.3. Un Contador Profesional no deberá considerarse estar en falta con el párrafo 110.2, siemite un informe corregido respecto de un tema contenido en el mismo párrafo.

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Sección 120

Objetividad

120.1. El principio de objetividad impone una obligación a los Contadores Profesionales de nocomprometer su juicio profesional o de negocios por favoritismos, conflictos de interéso la indebida influencia de otros.

120.2. Un Contador Profesional puede estar expuesto a situaciones que pueden dañar suobjetividad. No es factible definir y prescribir todas estas situaciones. Deberá evitarselas relaciones de favoritismo o de influencia excesiva que afecte al juicio profesional delContador.

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Sección 130

Competencia Profesional y Debido Cuidado

130.1. El principio de competencia profesional y debido cuidado impone las siguientesobligaciones a los Contadores Profesionales:

(a) Mantener sus conocimientos y habilidades profesionales en el nivel requerido paraasegurar que sus clientes y empleadores reciban un servicio profesionalcompetente; y

(b) Actuar diligentemente de acuerdo con las normas técnicas y profesionalesaplicables, cuando preste sus servicios.

130.2. El servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sensato en laaplicación del conocimiento y las habilidades profesionales en el desempeño de susservicios. La competencia profesional puede dividirse en dos etapas separadas:

(a) Logro de la competencia profesional; y

(b) Mantenimiento de la competencia profesional.

130.3. El mantenimiento de la competencia profesional requiere un continuo conocimiento yentendimiento de las técnicas profesionales importantes, así como de desarrollosempresariales. El desarrollo profesional continuo perfecciona y mantiene la capacidad,que facultan al Contador Profesional desempeñarse de manera competente dentro de losentornos profesionales.

130.4. La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo con los requisitos de unaasignación, de manera cuidadosa, precisa y oportuna.

130.5. Un Contador Profesional deberá tomar las acciones necesarias para asegurarse de que,aquellos que trabajan bajo su autoridad, tengan la capacidad profesional requerida ycuente con el entrenamiento y la supervisión apropiada.

130.6. Cuando sea apropiado, un Contador Profesional deberá informar a sus clientes,empleadores u otros usuarios de sus servicios profesionales, sean conscientes tambiénde las limitaciones inherentes a su trabajo, para evitar malas interpretaciones, en elsentido, que la expresión de una opinión sea como la aseveración de un hecho.

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Sección 140

Confidencialidad

140.1. El principio de confidencialidad impone la obligación a los Contadores Profesionales deabstenerse de:

(a) Revelar, fuera de la firma u organización que lo emplea, información confidencialobtenida como resultado de las relaciones profesionales y de negocios, sin laautorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho o deber legal oprofesional de hacer revelación; y

(b) Utilizar información confidencial obtenida como resultado de las relacionesprofesionales o de negocios, para su beneficio personal o de terceros.

140.2. Un Contador Profesional deberá mantener la confidencialidad incluso en el entornosocial. El Contador Profesional deberá estar alerta a la posibilidad de una revelacióninadvertida, particularmente en circunstancias que implique una larga asociación con unsocio de negocios compartidos o un familiar cercano o familiar inmediato*.

140.3. Un Contador Profesional también deberá mantener la confidencialidad sobre lainformación revelada por un cliente o empleador prospectivo.

140.4. Un Contador Profesional también deberá considerar la necesidad de mantener laconfidencialidad de la información dentro de la firma o de la organización que loemplea.

140.5. Un Contador Profesional deberá tomar todas las medidas razonables para asegurar queel personal de asistentes bajo su control y las personas de las personas que obtieneasesoría y ayuda, respeten el deber de confidencialidad del Contador.

140.6. La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continua hasta después definalizada la relación entre el Contador Profesional y un cliente o empleador. Cuando unContador Profesional cambia de empleo o adquiere un nuevo cliente, tiene derecho ausar la experiencia anterior. Sin embargo, no deberá utilizar o revelar ningunainformación confidencial adquirida o recibida como resultado de su relación profesionalo de negocios.

140.7. Las siguientes son circunstancias en las cuales se requiere o puede requerirse que losContadores Profesionales revelen información confidencial, o en las que esta revelaciónpuede ser apropiada:

* Ver definiciones.

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CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

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(a) Si está permitida la revelación por la legislación vigente y ha sido autorizada porel cliente o empleador:

(b) Si esta requerida la revelación por la legislación vigente, por ejemplo:

(i) Proporcionar documentos u otras evidencias en el curso de un proceso legal;o

(ii) Revelar a las autoridades publicas apropiadas de infracciones a la ley o quesalen a la luz; y

(c) Si existe un deber o derecho profesional de revelar, cuando no lo prohibido la ley:

(i) Para cumplir con la revisión de calidad por parte de una organizaciónmiembro u organismo profesional:

(ii) Para responder a una averiguación o investigación realizada por unaorganización miembro u organismo regulador;

(iii) Para proteger los intereses profesionales de un Contador Profesional en losprocesos legales; o

(iv) Para cumplir con las normas técnicas y requisitos éticos.

140.8. Al decidir si revelar información confidencial, los Contadores Profesionales deberánconsiderar los siguientes puntos:

(a) Si pudieran dañarse los intereses de todas las partes, incluyendo terceros cuyosintereses pueden afectarse, si el cliente o el empleador autoriza al ContadorProfesional revelar información;

(b) Si toda la información relevante es conocida y ha sido verificada, al grado que seafactible; cuando la situación implica hechos no verificados, informaciónincompleta o conclusiones no justificadas, deberá usarse el juicio profesional paradeterminar el tipo de revelación que se debe realizar, si hubiera alguna; y

(c) El tipo de comunicación que se espera y a quien se dirige; en particular; losContadores Profesionales deberán estar convencido de que a las partes a quienesva dirigida la comunicación sean los destinatarios apropiados.

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Sección 150

Conducta Profesional

150.1. El principio de la conducta profesional impone la obligación a los ContadoresProfesionales de cumplir con las leyes y regulaciones importantes y de evitar cualquieracción que desacredite a la profesión. Esto incluye acciones sobre las que un tercerorazonable y enterado de información relevante, concluirían de manera negativa sobre labuena reputación de la profesión.

150.2. En la publicidad y promoción de si mismo y de su trabajo, los Contadores Profesionalesno deberán desprestigiar a la profesión. Los Contadores profesionales deberán serhonestos y sinceros y no deberán:

(a) Realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, lascalificaciones que poseen, o la experiencia obtenida; o

(b) Realizar referencias desacreditadoras o comparaciones injustificados sobre eltrabajo con otros.

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PARTE B: LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LA PRÁCTICAPÚBLICA

Sección 200 Introducción

Sección 210 Designación del Profesional

Sección 220 Conflicto de Intereses

Sección 230 Segunda Opinión

Sección 240 Honorarios y Otros Tipos de Remuneraciones.

Sección 250 Comercialización de los Servicios Profesionales

Sección 260 Obsequios e Invitaciones

Sección 270 Custodia de Activos de Clientes

Sección 280 Objetividad – en Todo Servicio

Sección 290 Independencia – Compromisos de Aseguramiento

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Sección 200

Introducción

200.1. Esta parte del Código ilustra como se deben aplicar los Contadores Profesionales en lapráctica pública el marco de referencia conceptual incluido en la Parte A, Los ejemplosde las siguientes secciones no pretenden ser, ni debe interpretarse así, como una listaexhaustiva de todas las circunstancias por las que atraviesa un Contador Profesional enla práctica pública, que puedan crear amenazas al cumplimiento de los principios. Enconsecuencia, no es suficiente para un Contador Profesional en la práctica pública seconforme simplemente con cumplir los ejemplos presentados; sino que, el marco dereferencia deberá ser aplicado en las circunstancias particulares que se presenten.

200.2. Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá participar en ningún negocio,ocupación o actividad que deteriore o pudiera deteriorar la integridad, objetividad o labuena reputación de la profesión y que, como resultado, sea incompatible con laprestación de sus servicios profesionales.

Amenazas y Salvaguardas

200.3. El cumplimiento de los principios fundamentales puede ser, potencialmente, amenazadopor una amplia gama de circunstancias. Muchas de las amenazas caen en las siguientescategorías:

(a) Interés personal;

(b) Autorrevisión;

(c) Mediación;

(d) Familiaridad; e

(e) Intimidación.

Estas amenazas se tratan con más detalle en la Parte A de este Código.

La naturaleza e importancia de las amenazas pueden diferenciarse dependiendo de si seoriginan en relación con la prestación de servicios a un cliente de Auditoría deEstados Financieros*, a un cliente de aseguramiento que no sea de auditoría deestados financieros* o a un cliente que no sea de aseguramiento.

* Ver definiciones.

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200.4. Ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de interés personal a unContador Profesional en la práctica pública incluyen, pero no se limitan a:

• Un interés financiero* en un cliente o poseer de manera conjunta un interésfinancieros con un cliente.

• Dependencia indebida de los honorarios totales de un cliente.

• Tener una relación cercana de negocios con un cliente.

• Preocupación por la posibilidad de perder a un cliente.

• Empleo potencial con un cliente.

• Honorarios contingentes relativos a un compromiso de aseguramiento*.

• Un préstamo a, de un cliente de aseguramiento o cualquiera de sus directores ofuncionarios.

200.5. Loa ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de autorrevisión incluyen,pero no se limitan a:

• Descubrir un error importante al volver a evaluar el trabajo del ContadorProfesional en la práctica pública.

• Informar sobre la operación de sistemas financieros después de haber estadoinvolucrado en su diseño o implementación.

• Haber preparado los datos originales usados para generar los registros que sonobjeto del compromiso.

• Un miembro del equipo de aseguramiento* sea, o haya sido recientemente,director o funcionario* de ese cliente.

• Un miembro del equipo de aseguramiento sea, o haya sido recientemente,empleado del cliente en una posición para ejerce influencia directa e importantesobre el tema que son objeto del compromiso.

• Prestar servicio a un cliente que afecte directamente al tema sujeto al compromisode aseguramiento.

* Ver definiciones.

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200.6. Ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de mediación incluyen, pero nose limitan a:

• Promocionar la venta de acciones de una entidad que cotiza en la bolsa devalores* que además es un cliente de auditoría de estados financieros.

• Actuar como abogado a nombre de un cliente de aseguramiento en litigios odisputas con terceras partes.

200.7. Loa ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de familiaridad incluyen,pero no se limitan a:

• Que un miembro del equipo del compromiso tenga relación familiar cercana oinmediato con un director o funcionario del cliente.

• Que un miembro del equipo del compromiso tenga relación familiar cercana oinmediata con un empleado del cliente, que esta en una posición para ejercerinfluencia directa e importante sobre el tema sujeto del compromiso.

• Que un antiguo socio de la firma sea director o funcionario del cliente o unempleado en posición que ejercer influencia directa e importante sobre el temasujeto del compromiso.

• Aceptar obsequios o trato preferencial de un cliente, a menos que el valor seaclaramente insignificante.

• Una larga asociación del personal senior con el cliente de aseguramiento.

200.8. Los ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de intimidación incluyen,pero no se limitan a:

• Ser amenazado con despido o reemplazo, en relación con el compromiso de uncliente.

• Ser amenazado con unos litigios.

• Ser presionado para reducir de manera inapropiada el alcance del trabajo parareducir los honorarios.

200.9. Un Contador Profesional en la práctica pública puede también encontrar que lascircunstancias específicas dan origen a amenazas especiales al cumplimiento de uno omás de los principios fundamentales. Tales amenazas únicas obviamente no se puedencategorizar. Ya sea en las relaciones profesionales o de negocios, un Contador

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Profesional en la práctica pública deberá siempre estar alerta a tales circunstancias yamenazas.

200.10. Las salvaguardas que pueden eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable caendentro de dos grandes categorías:

(a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación; y

(b) Salvaguardas en el ambiente laboral.

Los ejemplos de salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación, sedescriben en el párrafo 100.12 de la Parte A de éste Código.

200.11. En el ambiente laboral, las salvaguardas importantes pueden variar dependiendo de lascircunstancias. Las Salvaguardas en el ambiente laboral comprenden salvaguardasgenerales en toda la firma y salvaguardas específicas del compromiso. Un ContadorProfesional en la práctica pública deberá ejercer su juicio para determinar como manejardel mejor modo una amenaza identificada. Al ejercer su juicio, un Contador Profesionalen la práctica pública deberá considerar a terceras partes razonables e informados queteniendo conocimiento de toda información importante, incluyendo la importancia de laamenaza y las salvaguardas aplicadas, concluirá razonablemente que es aceptable. Estaconsideración se vera afectada por asuntos como la importancia de la amenaza, lanaturaleza del compromiso y la estructura de la firma.

200.12. Las salvaguardas generales de la Firma en el ambiente laboral pueden incluir:

• Dirigentes de la firma que pone en relieve la importancia del cumplimiento con losprincipios fundamentales.

• Dirigentes de la firma que establecen la expectativa de que los miembros del equipode aseguramiento actuarán a favor del interés público.

• Políticas y procedimientos para implementar y monitorear el control de calidad delos compromisos.

• Políticas documentadas respecto a la identificación de amenazas al cumplimientode los principios fundamentales, evaluación de la importancia de esas amenazas, eidentificación y aplicación de salvaguardas para eliminar o reducir, a aquellas queno sean claramente insignificantes, a un nivel aceptable.

• Firmas que realizan compromisos de aseguramiento, deben documentar laspolíticas de independencia* respecto fundamentalmente a la identificación deamenazas a la independencia, evaluación de la importancia de las amenazas,

* Ver definiciones.

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evaluación y aplicación de salvaguardas, para eliminar o reducir las amenazas, queno sean claramente insignificantes, a un nivel aceptable.

• Políticas y procedimientos internos deben estar debidamente documentados querequieren el cumplimiento de los principios fundamentales.

• Políticas y procedimientos que permitan la identificación de intereses o relacionesentre la firma o miembros de los equipos del compromiso y los clientes.

• Políticas y procedimientos para monitorear y, si es necesario, manejar laindependencia del ingreso recibido de cada cliente.

• Emplear diferentes socios y equipos de compromisos con tipos de informesseparados para la prestación de servicios que no sean de aseguramiento a uncliente del compromiso de aseguramiento.

• Políticas y procedimientos para prohibir a las personas que no sean miembros delequipo de aseguramiento, que ejercen influencia inapropiada en el resultado delcompromiso.

• Comunicación oportuna de las políticas y procedimientos de una firma,incluyendo cualesquier cambios ocurridos, a todos los socios y miembros delequipo de profesionales, así como entrenamiento y educación adecuados sobredichas políticas y procedimientos.

• Designar a un gerente senior como responsable de vigilar el funcionamientoadecuado del sistema de control de calidad de la firma.

• Informar a socios y equipo técnico sobre aquellos clientes de aseguramiento y susentidades relacionadas sobre las cuales deben mantener la independencia.

• Un mecanismo disciplinario para promover el cumplimiento de políticas yprocedimientos.

• Políticas y procedimientos publicados para fomentar y autorizar al personal, paracomunicar a los niveles senior dentro de la firma, cualquier tema relativo alcumplimiento de los principios fundamentales que concierne a cada uno.

200.13. Las salvaguardas para compromisos específicos relacionados con el ambiente laboralpueden incluir:

• Involucrar a un Contador Profesional adicional para revisar el trabajo realizado o,de lo contrario, tener un asesoramiento necesario.

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• Consultar a terceras partes independientes, como a un comité de directoresindependientes, un órgano profesional reguladora u otro Contador Profesional.

• Discutir asuntos de ética con aquellos con jerarquía plena del cliente.

• Revelar, a aquellos con jerarquía plena del cliente, la naturaleza de los serviciosprestados y el monto de los honorarios acordados.

• Involucrar a otra firma que realice o vuelva a realizar parte del compromiso.

• Rotar al personal senior del equipo de aseguramiento.

200.14. Dependiendo de la naturaleza del compromiso, un Contador Profesional en la prácticapública puede también depender de las salvaguardas que el cliente ha implementado.Sin embargo, no es posible apoyarse exclusivamente en tales salvaguardas para reducirlas amenazas a un nivel aceptable.

200.15. Las salvaguardas dentro de los sistemas y procedimientos del cliente pueden incluir que:

• Cuando un cliente contrata los servicios de una firma en la práctica pública pararealizar un compromiso, personas distintas de la administración ratifiquen oaprueben el nombramiento.

• El cliente cuente con empleados competentes, con experiencia y antigüedad paratomar decisiones gerenciales.

• El cliente haya implementado procedimientos internos que aseguren decisionesobjetivas al comisionar compromisos de no aseguramiento.

• El cliente cuente con apropiada estructura de gobierno corporativo queproporcione vigilancia e comunicación apropiadas respecto a los servicios quepresta una firma.

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Sección 210

Designación del Profesional

Aceptación del Cliente

210.1. Antes de aceptar la relación con un nuevo cliente, un Contador Profesional en lapráctica pública deberá considerar si la aceptación crearía alguna amenaza alcumplimiento de los principios fundamentales. Las amenazas potenciales a la integridady al comportamiento profesional pueden crearse a partir de, por ejemplo, asuntoscuestionables asociados con el cliente (sus dueños, administración, y actividades).

210.2. Los asuntos del cliente que, si se conocieran, pudieran amenazar al cumplimiento de losprincipios fundamentales incluyen, por ejemplo, participación del cliente en actividadesilegales (como lavado de dinero), deshonestidad, o prácticas cuestionables depresentación de información financiera.

210.3. Deberá evaluarse la importancia de cualesquier amenazas. Si las amenazas identificadasno son claramente insignificantes, se deberán considerar y aplicar salvaguardas, cuandosea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.

210.4. Las salvaguardas apropiadas pueden incluir el conocer y entender al cliente, así como asus accionistas, gerentes y aquellos encargados del mando y de las actividadesgerenciales, que aseguren el compromiso de que el cliente aplica mejoras a las prácticasde gobierno corporativo o los controles internos.

210.5. Cuando no sea posible reducir las amenazas a un nivel aceptable, un ContadorProfesional en la práctica pública deberá declinar el participar en la relación con elcliente.

210.6. Las decisiones de aceptar compromisos recurrentes con los clientes, deberá revisarseperiódicamente.

Aceptación del Compromiso

210.7. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá estar de acuerdo en prestar sóloaquellos servicios en los que se encuentre capacitado. Antes de aceptar un compromisoespecifico de un cliente, un Contador Profesional en la práctica pública deberáconsiderar si su aceptación puede crear alguna amenaza al cumplimiento de losprincipios fundamentales. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal, a lacompetencia profesional y al debido cuidado, y si el equipo comprometido no posee ono puede adquirir, las competencias necesarias, no podrá llevar a cabo el compromiso,de manera apropiada.

210.8. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá evaluar la importancia de lasamenazas identificadas y, si éstas no son claramente insignificantes, deberá aplicar las

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salvaguardas necesarias para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Talessalvaguardas pueden incluir:

• Adquirir el conocimiento apropiado de la naturaleza de los negocios del cliente, lacomplejidad de sus operaciones, los requisitos específicos del compromiso y elpropósito, naturaleza y alcance del trabajo que se va desempeñar.

• Adquirir los conocimientos de las industrias pertinentes o del tema en cuestión.

• Poseer u obtener experiencia acerca de la regulación pertinente o de losrequerimientos de información.

• Asignar suficiente personal con las competencias requeridas.

• Utilizar expertos cuando sea necesario.

• Acordar el tiempo necesario y realista para desarrollar el compromiso.

• Cumplir las políticas y procedimientos de control de calidad diseñados paraproporcionar seguridad razonable de que los compromisos específicos sonaceptados sólo cuando pueden realizarse de manera competente.

210.9. Cuando un Contador Profesional en la práctica pública tiene la intención de confiar enla asesoría o trabajo de un experto, deberá evaluar si dicha confianza está garantizada.Así mismo, deberá considerar factores tales como la reputación, experiencia, recursosdisponibles y normas de ética y profesionales aplicables. Tal información puede serobtenida antes de asociarse con el experto o por consultas a terceros.

Cambios en la Designación del Profesional

210.10. Un Contador Profesional en la práctica pública, a quien se le pide que reemplace a otroContador Profesional en la práctica pública, o a quien se está considerando hacer unaoferta para un compromiso que actualmente está siendo asumido por otro ContadorProfesional en la práctica pública, deberá determinar si hay alguna razón, profesional ode otro tipo, para no aceptar el compromiso, tal como circunstancias que amenacen elcumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, puede haber una amenazade competencia profesional y debido cuidado, si un Contador Profesional en la prácticapública acepta el compromiso antes de conocer todos los hechos pertinentes.

210.11. La importancia de las amenazas deberá evaluarse. Dependiendo de la naturaleza delcompromiso, éste puede requerir de una comunicación directa con el Contador actual*

para establecer los hechos y circunstancias detrás del cambio propuesto, el ContadorProfesional en la práctica pública pueda decidir si sería apropiado aceptar elcompromiso. Por ejemplo, la razón aparente para el cambio en la designación puede no

* Ver definiciones.

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reflejar completamente los hechos e indicar que existen desacuerdos con el Contadoractual, que pueden influir en la decisión de aceptar o no el compromiso.

210.12. El Contador actual esta obligado a mantener la confidencialidad. La medida en la queun Contador Profesional en la práctica pública puede y debiera discutir los asuntos conel cliente con el Contador propuesto, dependerán de la naturaleza del compromiso y de:

(a) Si se ha obtenido el permiso del cliente para hacerlo así; o

(b) Los requisitos éticos y legales relacionados con estas comunicaciones yrevelaciones, pueden variar dependiendo de la jurisdicción.

210.13. En ausencia de instrucciones específicas del cliente, el Contador actual normalmente nodeberá ofrecer voluntariamente información acerca de los negocios del cliente. Lascircunstancias en las que puede ser apropiado revelar información confidencial seexpone en la Sección 140 de la Parte A de este Código.

210.14. Si las amenazas identificadas no son claramente insignificantes, se deberá considerarsalvaguardas y aplicarlas según sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivelaceptable.

210.15. Tales salvaguardas pueden incluir:

Discutir los negocios del cliente, plena y libremente, con el Contador actual;

Solicitar al Contador actual que proporcione información conocida de algún hecho ocircunstancia de la que, en opinión del Contador actual, el Contador propuesto debieraconocer antes de decidir si acepta o no el compromiso;

Al contestar la oferta a la solicitud presentada, se plantee que, antes de aceptar elcompromiso, se pedirá hacer contacto con el Contador actual, para que haga lasinvestigaciones respecto a que si hay alguna razón profesional o de otra índole, quepuede ocasionar que el compromiso no sea aceptado.

210.16. Un Contador Profesional en la práctica pública, normalmente necesitará obtener elpermiso del cliente, de preferencia por escrito, para iniciar una comunicación con elContador actual. Una vez que se ha obtenido el permiso, el Contador actual deberácumplir con las regulaciones legales apropiadas y de otro tipo que gobiernan talespeticiones. Cuando el Contador actual proporciona la información, deberá hacerlo demanera honesta y sin ambigüedades. Si el Contador propuesto no puede comunicarsecon el Contador actual, deberá tratar de obtener información acerca de cualquier posibleamenaza por otros medios, por ejemplo averiguaciones con terceros o investigacionesde antecedentes de los funcionarios importantes o de aquellos encargados con jerarquíaplena del cliente.

210.17. Cuando las amenazas no pueden ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptablemediante la aplicación de salvaguardas, un Contador Profesional en la práctica públicadeberá obtener satisfacción de los hechos necesarios por otros medios, de lo contrariodeberá declinar el compromiso.

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210.18. Puede solicitarse a un Contador Profesional en la práctica pública que se encargue de untrabajo complementario o adicional al compromiso del Contador actual. Talescircunstancias pueden dar lugar a amenazas potenciales a la competencia profesional ydebido cuidado, como resultado de, por ejemplo, falta de información o informaciónincompleta. Las salvaguardas contra estas amenazas incluirán la notificación alContador actual sobre el trabajo propuesto y la oportunidad de proporcionar cualquierinformación adicional importante y necesaria para la apropiada conducción delcompromiso.

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Sección 220

Conflicto de Intereses

220.1. Un Contador Profesional en la práctica pública, deberá tomar medidas necesarias paraidentificar las circunstancias que pudieran originar un conflicto de intereses. Talescircunstancias pueden dar origen a amenazas al cumplimiento de los principiosfundamentales. Por ejemplo, se puede crear una amenaza a la objetividad cuandocompite directamente con un cliente o tiene un negocio conjunto o un arreglo similarcon un competidor importante de un cliente. También puede crearse una amenaza a laobjetividad o a la confidencialidad, cuando un Contador Profesional en la prácticaPublica preste sus servicios a clientes cuyos intereses estén en conflicto o los clientestengan un pleito entre si, en relación con el tema o transacción en cuestión.

220.2. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá evaluar la importancia decualesquier amenazas. Esta evaluación incluirá ciertas consideraciones, antes de aceptaro continuar una relación con el cliente o con un compromiso específico, si es que tienealgún interés de negocios, o relaciones con el cliente o un tercero que pudieran darorigen a amenazas. Si estas amenazas no son claramente insignificantes, deberáconsiderarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario, para eliminarlas o reducirlasa un nivel aceptable.

220.3. Dependiendo de las circunstancias que den origen al conflicto, el Contador Profesionalen la práctica pública deberá incluir normalmente las siguientes salvaguardas:

(a) Notificar al cliente sobre el interés de negocios de la firma o actividades quepuedan representar un conflicto de intereses, y obtener su consentimiento paraactuar en tales circunstancias; o

(b) Notificar a todas las partes conocidas importantes de que el Contador Profesionalen la práctica pública esta actuando para dos o más partes, respecto de un temadonde sus respectivos intereses están en conflicto, para lo que se deberá obtener suconsentimiento para actuar de esta manera; o

(c) Notificar al cliente de que el Contador Profesional en la práctica pública no actúaexclusivamente para ningún cliente en la prestación de servicios propuestos (porejemplo, en un sector particular del mercado o respecto de un servicio específico),por lo que se deberá obtener su consentimiento para actuar de esta manera.

220.4. También se deberá considerarse las siguientes salvaguardas adicionales:

(a) El uso de equipos de compromisos separados; y

(b) Procedimientos para prevenir el acceso a información (por ejemplo, estrictaseparación física de cada equipo, archivos de datos confidenciales y seguros); y

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(c) Directrices claras para los miembros del equipo del compromiso sobre temas deseguridad y confidencialidad; y

(d) El uso de acuerdos de confidencialidad firmados por los empleados y socios de lafirma; y

(e) Revisión periódica de la aplicación de salvaguardas por un funcionario noinvolucrado con los compromisos importantes con el cliente.

220.5. Cuando un conflicto de intereses representa una amenaza a uno o más de los principiosfundamentales, incluyendo la objetividad, la confidencialidad o la conducta profesional,que no puede eliminarse o reducirse a un nivel aceptable mediante la aplicación desalvaguardas, el Contador Profesional en la práctica pública deberá concluir que no esapropiado aceptar un compromiso específico o que se requiere renuncie a uno o máscompromisos que estén en conflicto.

220.6. Cuando un Contador Profesional en la práctica pública ha solicitado consentimiento aun cliente para actuar para otra parte (que puede ser o no un cliente actual) respecto deun tema donde los respectivos intereses están en conflicto y que el cliente ha negado elconsentimiento, entonces el Contador Profesional en la práctica publica no debecontinuar actuando para una de las partes en el tema que da origen a conflicto deintereses.

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Sección 230

Segunda Opinión

230.1. Las situaciones en las que se pide a un Contador Profesional en la práctica pública queemita una segunda opinión sobre la aplicación de normas o principios de contabilidad,auditoría, información o de otro tipo de circunstancias o transacciones especificas por oen nombre de una compañía o entidad que no es un cliente actual, puede dar origen aamenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, puede haberuna amenaza de competencia profesional y debido cuidado cuando la segunda opiniónno se basa en el mismo conjunto de hechos que estuvieron disponibles al Contadoractual o se basa en evidencia inadecuada. La importancia de la amenaza dependerá delas circunstancias de la petición y de todos los otros hechos disponibles y supuestosimportantes para la expresión de un juicio profesional.

230.2. Cuando se le solicita que emita una opinión, un Contador Profesional en la prácticapública deberá evaluar la importancia de las amenazas y, si éstas no son claramenteinsignificantes, deberá considerarse y aplicarse las salvaguardas, según sea necesario,para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluirsolicitar el permiso del cliente para ponerse en contacto con el Contador actual, al quese le deberá describir todas las limitaciones existentes que rodeen cualquier opinión enlas comunicaciones con el cliente y dando al Contador actual una copia de la opinión.

230.3. Si la compañía o entidad que solicita la opinión no permite comunicarse con elContador actual, un Contador Profesional en la práctica pública deberá considerar si,tomando en cuenta todas las circunstancias, seria apropiado emitir la opinión solicitada.

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Sección 240

Honorarios y Otros Tipos de Remuneraciones

240.1. Al entrar en negociaciones respecto de servicios profesionales, un Contador Profesionalen la práctica pública puede cotizar sus honorarios que estime apropiados. El hecho deque un Contador Profesional en la práctica pública pueda cotizar sus honorarios másbajos que otros, no es en si mismo falto de ético. Sin embargo, puede haber amenazas alcumplimiento de los principios fundamentales causados por el nivel de honorarioscotizados. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal a la competenciaprofesional y debido cuidado si los honorarios cotizados son tan bajos que pueda serdifícil realizar el compromiso de acuerdo con normas técnicas y profesionales, pordicho precio.

240.2. La importancia de tales amenazas dependerá de factores tales como el nivel de loshonorarios cotizados y de los servicios que se realizaran. En vista de estas amenazaspotenciales, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, como sea necesario, paraeliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Las salvaguardas que pueden adoptarseincluyen:

• Hacer de conocimiento del cliente los términos del compromiso y, en particular, labase sobre la que se calculan los honorarios y qué servicios se cubren por loshonorarios cotizados.

• Asignar el tiempo apropiado y el personal calificado a la tarea.

240.3. Son muy usados los honorarios contingentes para ciertos tipos de compromisos que noson de aseguramiento.1 De cualquier manera, estos pueden originar amenazas alcumplimiento de los principios fundamentales, en ciertas circunstancias. Puedenoriginar una amenaza de interés personal a la objetividad. La importancia de talesamenazas dependerá de varios factores que incluyen:

• La naturaleza del compromiso.

• La gama de posibles montos de honorarios.

• Las bases para determinar los honorarios.

• Si las transacciones van a ser revisadas por un tercero independiente.

240.4. La importancia de las amenazas debe evaluarse y, si son claramente insignificantes,deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario para eliminarlas oreducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir:

1 Los honorarios contingentes para servicios de no aseguramiento que se cotizan a clientes de aseguramiento, sediscuten en la Sección 290 de este Código.

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• Un convenio escrito y previo con el cliente, sobre la base de la remuneración.

• Revelar a los usuarios previstos sobre el trabajo que va desarrollar el ContadorProfesional en la práctica pública y la base de remuneración.

• Políticas y procedimientos de control de calidad.

• Revisión del trabajo desarrollado por el Contador Profesional en la prácticapública por parte de un tercero con objetividad.

240.5. En ciertas circunstancias, un Contador Profesional en la práctica pública puede recibirun honorario o comisión por referir a un cliente. Por ejemplo, cuando el ContadorProfesional en la práctica pública no presta el servicio específico requerido, puedepercibir un honorario por referir a un cliente continuo o actual a otro ContadorProfesional en la práctica pública o a otro experto. Un Contador Profesional en lapráctica pública puede recibir una comisión de un tercero (por ejemplo, un vendedor desoftware) por contactar para la venta bienes o servicios a un cliente. Aceptar dichohonorario o comisión puede dar origen a amenazas de interés personal, a la objetividad,a la competencia profesional y debido cuidado.

240.6. Un Contador Profesional en la práctica pública también puede pagar un honorarioreferencial por obtener un cliente, por ejemplo, cuando un cliente continúa como clientede otro Contador Profesional en la práctica pública pero requiere de los servicios de unespecialista que no son ofrecidos por el Contador existente. El pago de dichoshonorarios referenciales puede también crear una amenaza de interés personal, deobjetividad, de competencia profesional y debido cuidado.

240.7. Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá pagar ni recibir un honorarioreferencial o comisiones, a menos que haya establecido salvaguardas para eliminar lasamenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir:

• Revelar al cliente cualesquier arreglos para pagar un honorario referencial a otroContador Profesional por el trabajo referido.

• Revelar al cliente cualesquier arreglos para recibir un honorario referencial porreferir un cliente a otro Contador Profesional en la práctica pública.

• Obtener un acuerdo previo del cliente por los convenios de comisiones acordadasen conexión con la venta por un tercero de bienes o servicios al cliente.

240.8. Un Contador Profesional en la práctica pública puede comprar todo o parte de otra firmasobre la base de que se harán pagos a las personas que antes poseían la firma o a susherederos o sucesión. Tales pagos no se consideran comisiones u honorarios porreferencia para fines de los párrafos 240.5 - 240.7 antes mencionados.

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Sección 250

Comercialización de los Servicios Profesionales

250.1. Cuando un Contador Profesional en la práctica pública solicita un nuevo trabajo a travésde publicidad* u otras formas de comercialización, puede haber amenazas potencialesal cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se crea una amenaza deinterés personal, al cumplimiento del principio de conducta profesional, si los servicios,logros o productos se comercializan de una manera inconsistente con dichos principios.

250.2. Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá desacreditar a la profesióncuando comercializa sus servicios profesionales. Deberá ser honesto, sincero y nodeberá:

• Hacer afirmaciones exageradas sobre los servicios que ofrece, los títulos queposee o la experiencia lograda; o

• Hacer referencias despreciativas y comparaciones, sin sustento, al trabajo de otro.

Si el Contador Profesional en la práctica pública tiene duda sobre si es apropiada o nohacer publicidad o comercializar sus servicios, deberá consultar con el organismoprofesional apropiado.

* Ver definiciones.

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Sección 260

Obsequios e Invitaciones

260.1. Un cliente puede ofrecer obsequios e invitaciones a un Contador Profesional en lapráctica pública, o a un familiar inmediato o cercano. Tales ofertas, normalmenteoriginan amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, puedecrearse amenazas de interés personal a la objetividad si se acepta un obsequio de uncliente; y si tales ofrecimientos se hacen públicos, pueden resultar amenazas deintimidación y a la objetividad.

260.2. La importancia de dichas amenazas dependerá de su naturaleza, valor e interés detrás dela oferta. Cuando se hacen obsequios e invitaciones, que un tercero razonable einformado, con conocimiento de toda la información importante, consideraríaclaramente insignificante, un Contador Profesional en la práctica pública puede concluirque la oferta se hace en el curso normal de los negocios sin la intención especifica deinfluir en la toma de decisiones ni de obtener información. En dichos casos, el ContadorProfesional en la práctica pública puede concluir que no hay amenaza importante alcumplimiento de los principios fundamentales.

260.3. Si las amenazas evaluadas no son claramente insignificantes, deberá considerarse yaplicarse salvaguardas, como sean necesarias, para eliminarlas o reducirlas a un nivelaceptable. Cuando las amenazas no pueden eliminarse o reducirse a un nivel aceptablemediante la aplicación de salvaguardas, un Contador Profesional en la práctica públicano deberá aceptar dicha oferta.

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Sección 270

Custodia de Activos de Clientes

270.1. Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá asumir la custodia de dinero,valores, ni de otros activos del cliente, a menos que se lo permita la ley y, si es así,cumplirá con cualesquier deberes legales impuestos a un Contador Profesional en lapráctica pública para que custodie dichos activos.

270.2. La tenencia de activos del cliente crea amenaza al cumplimiento de los principiosfundamentales; por ejemplo, hay una amenaza de interés personal y a la conductaprofesional y puede haber una amenazar de interés personal a la objetividad, que seoriginen por la tenencia de activos del cliente. Para salvaguardarse contra talesamenazas, un Contador Profesional en la práctica pública a quien se le ha confiado eldinero y valores (u otros activos) que pertenecen a otros, deberá:

(a) Conservar dichos activos separados de activos personales o de la firma;

(b) Usar dichos activos sólo para propósitos para los cuales fueron designados;

(c) En todo momento, deberá estar listo a rendir cuentas de esos activos y cualesquieringresos, dividendos o ganancias generadas, a cualesquier persona que tengaderecho a la rendición de cuentas; y

(d) Cumplir con todas las leyes y regulaciones relativas a la tenencia y rendición decuentas por dichos activos.

270.3. Además, los Contadores Profesionales en la práctica pública deberán estar enterados delas amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales por la asociación condichos activos, por ejemplo, si se encuentra que los activos se derivan de actividadesilegales, como el lavado de dinero. Como parte de los procedimientos para aceptar alcliente y el compromiso para prestar tales servicios, los Contadores Profesionales en lapráctica pública deben realizar las averiguaciones apropiadas acerca del origen de talesactivos y sus obligaciones legales y regulatorias. Pueden considerar también buscarasesoría legal.

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Sección 280

Objetividad – en Todo los Servicio

280.1. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá considerar, cuando prestecualquier servicio profesional, si hay amenazas al cumplimiento de los principiosfundamentales de objetividad, que resulten de tener intereses en, o relaciones con, uncliente o directores, funcionarios o empleados. Por ejemplo, puede crearse una amenazade familiaridad a la objetividad por una relación cercana familiar, personal muy o denegocios.

280.2. Se requiere que un Contador Profesional en la práctica pública que proporciona unservicio de aseguramiento sea independiente del cliente de aseguramiento. Laindependencia mental y de apariencia es necesaria para facultar al Contador Profesionalen la práctica pública a expresar una conclusión, y que sea evidente que exprese unaconclusión, sin sesgos, conflictos de interés o indebida influencia de otros. La Sección290, proporciona lineamiento específicos sobre los requisitos de independencia paraContadores Profesionales en la práctica pública al desarrollan un compromiso deaseguramiento.

280.3. La existencia de amenazas a la objetividad al prestar cualquier servicio profesionaldependerá de las circunstancias particulares del compromiso y de la naturaleza deltrabajo que el Contador Profesional en la práctica pública este desempeñando.

280.4. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá evaluar la importancia de lasamenazas identificadas y, si son claramente insignificantes, deberán adoptar y aplicarsalvaguardas necesarias, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Talessalvaguardas pueden incluir:

• Retirarse del equipo se aseguramiento.

• Procedimientos de supervisión.

• Terminar la relación financiera y de negocios en casos que originen amenazas.

• Discutir el problema con niveles superiores de la administración, dentro de lafirma.

• Discutir el problema con aquellos con jerarquía plena del cliente.

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Sección 290

Independencia – Compromisos de Aseguramiento

290.1. En el caso de que un compromiso de aseguramiento sea de interés público y, por tanto,este Código de Ética requiere que los miembros del equipo de aseguramiento*, lasfirmas y, cuando sea aplicable, las firmas de la red*, sean independientes del cliente deaseguramiento.

290.2. Los compromisos de aseguramiento están diseñados para incrementar el grado deconfianza de los usuarios esperados sobre el resultado de la evaluación o medición deltema en cuestión en contra de los criterios. El Marco de Referencia Internacional sobreCompromisos de Aseguramiento (el Marco de Referencia de Aseguramiento) emitidopor el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, describe loselementos y objetivos de un compromiso de aseguramiento, e identifica loscompromisos a los que se aplican las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), lasNormas Internacionales sobre Compromisos de Revisión (NICRs) y las NormasInternacionales sobre Compromisos de Aseguramiento (NICAs). Para una descripciónde los elementos y objetivos de un compromiso de aseguramiento, deberá hacersereferencia al Marco de Referencia de Aseguramiento.

290.3. Como se explica con más detalle en el Marco de Referencia de Aseguramiento, en uncompromiso de aseguramiento, el Contador Profesional en la práctica pública expresauna conclusión diseñada para incrementar el grado de confianza de los usuariosesperados que no sean la parte responsables, sobre el resultado de la evaluación omedición del tema en cuestión en contra de los criterios.

290.4. El resultado de la evaluación o medición del tema en cuestión es la información queresulta de aplicar los criterios al tema en cuestión. El uso del término “informaciónsobre el tema en cuestión” quiere decir el resultado de la evaluación o medición de untema en cuestión. Por ejemplo:

• El reconocimiento, medición, presentación y revelación representados en losestados financieros* (información sobre el tema en cuestión) resulta de aplicar unmarco de referencia para información financiera para reconocimiento, medición,presentación y revelación, tal como las Normas Internacionales de InformaciónFinanciera (NIIF), (criterios) a la posición financiera de una entidad, desempeñofinanciero y flujos de efectivo (tema en cuestión).

• Una aseveración sobre la efectividad del control interno (información sobre eltema en cuestión) es resultado de aplicar un marco de referencia para evaluar laefectividad del control interno, tal como COSO o CoCo, (criterios) al controlinterno de un proceso (tema en cuestión).

* Ver definiciones.

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290.5. Los compromisos de aseguramiento pueden basarse en una aseveración o de informefinanciero directo. En ambos casos, involucran tres partes separadas: un Contadorpúblico en la práctica pública, una parte responsable y los usuarios esperados.

290.6. En un compromiso de aseguramiento basado en aseveraciones, que incluye uncompromiso de auditoría de estados financieros*, la evaluación o medición del temaen cuestión la desempeña la parte responsable, y la información del tema en cuestión sepresenta en forma de una aseveración de la parte responsable, que se hace disponible alos usuarios esperados.

290.7. En un compromiso de aseguramiento de informe directo, el Contador Profesional en lapráctica pública puede realizar personalmente la evaluación o medición de lainformación del tema en cuestión, u obtener una carta de manifestación de la parteresponsable que ha desempeñado la evaluación o medición del tema en cuestión, que noeste disponible a los usuarios esperados. La información del tema en cuestión seproporciona a los usuarios esperados en el informe de aseguramiento.

290.8. La Independencia requiere:

Independencia mental

Es el estado mental que permite expresar una conclusión sin ser afectado por influenciasque comprometen el juicio profesional, permitiendo a una persona actuar conintegridad, y ejercer la objetividad y escepticismo profesional.

Independencia de Apariencia

Es evitar hechos y circunstancias importantes que un tercero razonable e informado, conconocimiento de toda la información importante, incluyendo las salvaguardas aplicadas,concluiría de manera razonable que no han comprometido la integridad, objetividad oescepticismo profesional de una firma, o de un miembro del equipo de aseguramiento.

290.9. El uso del termino “independencia” o el significado del mismo puede crear conceptosfalsos o equivocadas interpretaciones. Por sí sólo, el término mencionado, puedeconducir a los observadores a suponer que una persona en el ejercicio de su juicioprofesional debiera estar libre de toda relación económica, financiera o de otrassituaciones. Ello es imposible, por que cada miembro de la sociedad tiene relación conotras situaciones. Por lo tanto, la importancia de tales relaciones económicas,financieras u otras situaciones deberán evaluarse a la luz de lo que terceras partesinteresadas, razonables e informadas, que tengan conocimiento de toda informaciónimportante, concluirían de manera razonable que sea inaceptable.

290.10. Muchas situaciones diferentes, o una combinación de situaciones, pueden serimportantes y, por consiguiente, es imposible definir cada situación específica que crea

Ver definiciones.

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amenazas a la independencia, por lo que deberá tomarse una acción de remedioapropiada. Además, la naturaleza de los compromisos de aseguramiento puede diferir y,en consecuencia, pueden existir diferentes amenazas que requieran la aplicación dediferentes salvaguardas. Por lo tanto, es del interés público un marco de referenciaconceptual que requiera que las firmas y los miembros de los equipos de aseguramientoidentifiquen, evalúen y atiendan las amenazas a la independencia, más que conformarsesimplemente cumplir con un conjunto de reglas especificas que puedan ser arbitrarias.

Un enfoque conceptual de la Independencia

290.11. Se requiere que los miembros de los equipos de aseguramiento, las firmas y las firmasde la red apliquen el marco de referencia conceptual contenido en la Sección 100 a lascircunstancias especiales en consideración. Además, de identificar las relaciones entre lafirma, las firmas en red, los miembros del equipo de aseguramiento y el cliente decompromiso de aseguramiento, deberá considerar si las relaciones entre personas fueradel equipo de aseguramiento y el cliente de compromiso de aseguramiento, puedencrear amenazas a la independencia.

290.12. Los ejemplos presentados en esta sección intentan ilustrar la aplicación del marco dereferencia conceptual y no pretenden ser, ni deberá interpretarse así, como una listadetallada de todas las circunstancias que pueden crear amenazas a la independencia. Enconsecuencia, no es suficiente que los miembros del equipo de aseguramiento, de unafirma y de una firma de la red, cumplir solamente con los ejemplos presentados, si nomás bien deberán aplicar el marco de referencia conceptual en las circunstanciasparticulares que enfrenten.

290.13. La naturaleza de las amenazas a la independencia y las salvaguardas aplicables ynecesarias para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable difieren,dependiendo de las características del compromiso de aseguramiento, en lo individual:de si es un compromiso de auditoría de estados financieros u otro tipo de compromisode aseguramiento; y en el último caso, el propósito, la información del tema en cuestióny los usuarios esperados del informe. Por lo tanto, una firma deberá evaluar lascircunstancias importantes, la naturaleza del compromiso de aseguramiento y lasamenazas a la independencia, al decidir si es apropiado aceptar o continuar con elcompromiso, al igual que la naturaleza de las salvaguardas que se requieren, y si unapersona en particular debiera ser miembro del equipo de aseguramiento.

Compromisos de Aseguramiento sobre la base de una Aseveración

Compromisos de Auditoría de Estados Financieros

290.14. Los compromisos de auditoría de estados financieros son importantes para una ampliagama de usuarios potenciales, por lo que, además de la independencia menta, es departicular importancia la independencia de apariencia. Por consiguiente, para losclientes de auditoría de estados financieros, se requiere que los miembros del equipo deaseguramiento, la firma y las firmas de la red sean independientes del cliente deauditoría de estados financieros. Estos requisitos de independencia incluyen

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prohibiciones respecto a ciertas relaciones entre miembros del equipo de aseguramientoy los directores, funcionarios y empleados del cliente en una posición de ejercerinfluencia directa e importante sobre la información del tema en cuestión (los estadosfinancieros). También, deberá considerarse si las amenazas a la independencia soncreadas por las relaciones con empleados del cliente en una posición de ejercerinfluencia directa e importante sobre el tema en cuestión (la situación financiera, elrendimiento financiero y los flujos de efectivo).

Otros Compromisos de Aseguramiento sobre la base de una Aseveración.

290.15. En un compromiso de aseguramiento sobre la base de una aseveración, donde el clienteno es un cliente de auditoría de estados financieros, se requiere que los miembros delequipo de aseguramiento y la firma sean independientes del cliente de aseguramiento (laparte responsable, que es responsable de la información del tema en cuestión, tambiénpueden ser responsables del tema en cuestión). Tales requerimientos de independencia,incluyen prohibiciones respecto a ciertas relaciones entre miembros del equipo deaseguramiento y directores, funcionarios y empleados del cliente a tal punto de ejercerinfluencia directa e importante sobre la información del tema en cuestión. También,deberá considerarse, si se crean amenazas a la independencia por las relaciones conempleados del cliente a tal punto de ejercer influencia directa e importante sobre el temaen cuestión del compromiso. También deberán considerarse cualesquier amenazas quela firma tenga razón en creer que puedan crearse por intereses y relaciones de una firmade la red.

290.16 En la mayoría de los compromisos de aseguramiento sobre la base de una aseveración,que no sean compromisos de auditoría de estados financieros, la parte responsable esresponsable de la información del tema en cuestión y del tema en cuestión. Sinembargo, en algunos compromisos la parte responsable no es responsable del tema encuestión. Por ejemplo, cuando un Contador Profesional en la práctica pública escontratado para realizar un compromiso de aseguramiento respecto de un informefinanciero que ha sido preparado por un consultor medioambiental sobre prácticas desustentabilidad de una compañía, para su distribución a los usuarios esperados; en estecaso, el consultor medioambiental es la parte responsable de la información del tema encuestión pero la compañía es responsable del tema en cuestión (sobre las prácticassustentabilidad).

290.17 En aquellos compromisos de aseguramiento sobre la base de una aseveración que nosean compromisos de auditoría de estados financieros, cuando la parte responsable esresponsable de la información del tema en cuestión, pero no del tema en cuestión, serequiere que los miembros del equipo de aseguramiento y la firma sean independientesde la parte responsable de la información del tema en cuestión (el cliente deaseguramiento). Además, deberán considerarse cualesquier amenazas que la firma tengarazón en creer que puedan crearse por los intereses y relaciones entre los miembros delequipo de aseguramiento, la firma, una firma de la red y la parte responsable del temaen cuestión.

Compromiso de Aseguramiento de Informe Directo

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290.18. En aquellos compromisos de aseguramiento de informe directo requiere que losmiembros del equipo de aseguramiento y la firma, sean independientes del cliente deaseguramiento (las parte interesada responsable es responsable del tema en cuestión).

Informes de Uso Restringido

290.19. En el caso de un informe de aseguramiento respecto de un cliente que no sea deauditoría de información financiera histórica, expresamente restringido para usuariosidentificados, se considera que los usuarios del informe son conocedores en cuanto alpropósito, información del tema en cuestión y limitaciones del informe a través de suparticipación para establecer la naturaleza y alcance del servicio que proporcionará lafirma, incluyendo los criterios contra los que ha de evaluarse o medirse al tema encuestión. Este conocimiento y la habilidad demostrada por la firma de comunicar sobrelas salvaguardas a todos los usuarios del informe, incrementan la efectividad de lassalvaguardas a la independencia de apariencia. La firma puede tomar en cuenta estascircunstancias al evaluar las amenazas a la independencia y al considerar lassalvaguardas necesarias y aplicables para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivelaceptable. Como mínimo, será necesario aplicar las medidas dispuestas por esta secciónal evaluar la independencia de los miembros del equipo de aseguramiento y susfamiliares inmediatos y cercanos. Además, si la firma tiene algún interés financiero deimportancia relativa, ya sea directo o indirecto, en el cliente de compromiso deaseguramiento, la amenaza creada de interés personal sería tan importante que ningunasalvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. Pueden ser suficiente unaconsideración limitada de cualesquier amenazas creadas por intereses y relaciones de lafirma de la red.

Múltiples Terceras Partes Responsables

290.20. En algunos compromisos de aseguramiento, sobre la base en aseveraci6nes o de informedirecto, que no sea compromisos de auditoría de estados financieros, podría haber variaspartes responsables. En tales compromisos, se deberá determinar si es necesario aplicarlas medidas dispuestas por esta sección a cada parte responsable. La firma puede tomaren cuenta si existe algún interés o relación entre la firma, o un miembro del equipo deaseguramiento, y un particular responsable crearían una amenaza a la independencia queno sea claramente insignificante en el contexto de la información del tema en cuestión.Se deberá tomar en cuenta factores como:

• La importancia relativa de la información del tema en cuestión (o del tema encuestión) de la que es responsables la parte responsable en particular; y

• El grado de interés público asociado con el compromiso.

Si la firma determina que la amenaza a la independencia creada por cualquier interésasí, o por la relación con una parte responsable en particular, seria claramenteinsignificante, puede no ser necesario aplicar todas las medidas propuestas por estasección a esa parte responsable.

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Otras Consideraciones

290.21. Las amenazas y salvaguardas identificadas en esta sección generalmente se discuten enel contexto de intereses o relaciones entre la firma, las firmas de la red, los miembrosdel equipo de aseguramiento y el cliente de aseguramiento. En el caso de un cliente deauditoría de estados financieros que sea una entidad que cotiza en la bolsa de valores, serequiere que la firma y cualquier firma de la red consideren los intereses y relacionesque involucran a las entidades relacionadas con el cliente. Idealmente, esas entidades ylos intereses y relaciones deberán identificarse por adelantado. Para todos los otrosclientes de aseguramiento, cuando el equipo de aseguramiento tenga razón para creerque una entidad relacionada* de este cliente del compromiso de aseguramiento esimportante para la evaluación de la independencia de la firma respecto del cliente, elequipo de aseguramiento deberá considerar a dicha entidad relacionada cuando evaluéla independencia y aplique las salvaguardas apropiadas.

290.22. La evaluación de amenazas a la independencia y la acción subsiguiente deberán sersustentadas por evidencia obtenida antes de aceptar el compromiso y durante laejecución del compromiso. La obligación de hacer esta evaluación y de emprender unaacción surge cuando una firma, una firma de la redo o un miembro del equipo deaseguramiento sabe, o podría esperarse razonablemente que sepa de circunstancias orelaciones que pudieran comprometer la independencia. También, puede ocurrir que lafirma, una firma de la redo o una persona viole inadvertidamente esta sección. Si talviolación inadvertida ocurre, ésta situación generalmente no compromete laindependencia con el cliente de aseguramiento, con la condición de que la firma tengapolíticas y procedimientos de control de calidad apropiados para promover laindependencia y una vez descubierta, la violación se corrige apropiadamente conprontitud y se aplican cualesquier salvaguardas necesarias.

290.23. En toda esta sección, se hace referencia a las amenazas importantes y a las claramenteinsignificantes en la evaluación de la independencia. Al considerar la importancia decualquier tema particular, deberán tomarse en consideración factores cualitativos ycuantitativos. Un tema deberá considerarse claramente insignificante sólo si se estimaque es trivial y sin consecuencia.

Objetivo y Estructura de esta Sección

290.24. El objetivo de esta sección es ayudar a las firmas y a los miembros del equipo deaseguramiento a:

(a) Identificar las amenazas a la independencia;

(b) Evaluar si estas amenazas son claramente insignificantes; y

* Ver definiciones

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(c) En los casos en que las amenazas no son claramente insignificantes, se deberáidentificar y aplicar las salvaguardas apropiadas para eliminarlas o reducirlas a unnivel aceptable.

Siempre se deberá considerar lo que un tercero razonable e informado, conconocimiento de toda la información importante, incluyendo las salvaguardas aplicadasconcluirá de una manera razonable como inaceptable. En situaciones donde no hayasalvaguardas disponibles para reducir la amenaza a un nivel aceptable, las únicasacciones posibles son eliminar las actividades o interés que crean la amenaza, o negarsea aceptar o a continuar el compromiso de aseguramiento.

290.25 Esta sección concluye con algunos ejemplos de cómo debe aplicarse este enfoqueconceptual de la independencia a circunstancias y relaciones específicas. En losejemplos se discuten las amenazas a la independencia que pueden ser creadas porcircunstancias y relaciones específicas (párrafos 290.100, en adelante). Se debe usar eljuicio profesional para determinar las salvaguardas apropiadas para eliminar lasamenazas a la independencia o reducirlas a un nivel aceptable. En ciertos ejemplos, lasamenazas a la independencia son tan importantes que las únicas acciones posibles soneliminar las actividades o intereses que crean la amenaza, o rehusar aceptar o continuarcon el compromiso de aseguramiento. En otros ejemplos, la amenaza puede sereliminada o reducida a un nivel aceptable con la aplicación de salvaguardas. Losejemplos no intentan incluir todas las situaciones posibles.

290.26. Ciertos ejemplos de esta sección indican como debe aplicarse el marco de referenciaconceptual a los compromisos de auditoría de estados financieros para entidades quecotizan en la bolsa de valores. Cuando un organismo miembro decide no diferenciar,entre entidades que cotizan en la bolsa de valores y otras entidades, deberánconsiderarse los ejemplos de esta sección que se relacionan con los compromisos deauditoría a estados financieros para entidades cotizadas en la bolsa de valores, paraaplicarse a todos los compromisos de auditoría de estados financieros.

290.27. Cuando se identifican amenazas a la independencia que no son claramenteinsignificantes y la firma decide aceptar o continuar el compromiso de aseguramiento,tal decisión deberá quedar documentada. La documentación deberá incluir unadescripción de las amenazas identificadas y las salvaguardas aplicadas para eliminar oreducir las amenazas a un nivel aceptable.

290.28. La evaluación de la importancia de cualesquier amenazas a la independencia y de lassalvaguardas necesarias para reducir cualquier amenaza a un nivel aceptable, toma encuenta el interés público. Ciertas entidades pueden ser importantes para el interéspúblico por que, como resultado de su negocio, su tamaño y su estatus corporativotienen una amplia gama de interesados. Los ejemplos de estas entidades pueden incluircompañías que cotizan en la bolsa de valores, instituciones de crédito, compañías deseguros, y fondos de pensiones. Debido a que existe gran interés públicos en los estadosfinancieros de las entidades que cotizan en la bolsa de valores, ciertos párrafos de estasección se ocupan de temas adicionales que son importantes para la auditoría de estadosfinancieros de estas entidades. Se deberá tener en consideración la aplicación del marcode referencia conceptual para la auditoría de estados financieros de entidades que

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cotizan en la bolsa de valores a otros clientes de auditoría de estados financieros quepueden ser importantes para el interés público.

290.29. Los Comités de Auditoría pueden tener un importante rol dentro del gobiernocorporativo cuando actúan en forma independiente de la administración del cliente ypueden ayudar a la Junta de Directorio a quedar satisfechos sobre si una firma esindependiente y cumple con su rol de auditor. Deberá existir comunicaciones frecuentesentre la firma y el comité de auditoría (u otro órgano de gobierno en caso de que nohubiera un comité de auditoría) de las entidades que cotizan en la bolsa de valores,respecto a las relaciones y otros temas que podría pensarse razonablemente, en opiniónde la firma, que afecten a la independencia.

290.30. Las Firmas deberán establecer políticas y procedimientos relativos a las comunicacionessobre independientes con los comités de auditoría, o con otros que tengan jerarquíaplena del cliente. En el caso de auditoría de estados financieros de entidades que cotizanen la bolsa de valores, la firma deberá comunicar de manera oral y por escrito, por lomenos cada año, de todas los asuntos importantes y otros temas, entre la firma, lasfirmas de la red y el cliente de auditoría de estados financieros, que a juicio profesionalde la firma puede pensarse, de manera razonable, que afecten a la independencia. Losasuntos que deben ser comunicados pueden variar en las circunstancias y deberádecidirlos la firma, pero, generalmente, deberán referirse a temas importantes que seprecisan en esta sección.

Periodo del Compromiso

290.31. Los miembros del equipo de aseguramiento y la firma deberán ser independientes delcliente de aseguramiento durante el periodo del compromiso de aseguramiento. Elperiodo del compromiso se inicia cuando el equipo de aseguramiento empieza a realizarel servicio de aseguramiento y finaliza cuando se emite el informe de aseguramiento;excepto cuando el compromiso de aseguramiento es de naturaleza recurrente. Si seespera que el compromiso de aseguramiento sea recurrente, el periodo del compromisode aseguramiento finaliza cuando una de las partes notifica que la relación profesionalha terminado o con la emisión del informe final de aseguramiento, lo que ocurraprimero.

290.32. En el caso de un compromiso de auditoría de estados financieros, el periodo delcompromiso incluye el periodo que cubre la divulgación del informe de los estadosfinancieros que presenta la firma. Cuando una entidad se vuelve cliente de auditoría deestados financieros durante o después del periodo que cubre el informe de los estadosfinancieros que la presentará la firma, la firma deberá considerar si existe cualquieramenaza a la independencia que puede ser creada por:

• Relaciones financieras o de negocios con el cliente de auditoría durante o despuésdel periodo cubierto por los estados financieros, pero antes de la aceptación delcompromiso de auditoría a los estados financieros; o

• Haber prestado servicios anteriormente al cliente de auditoría.

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De manera similar, en el caso de un compromiso de aseguramiento que no sea uncompromiso de auditoría de estados financieros, la firma deberá considerar si cualquierrelación financiera o de negocios o servicios prestados anteriormente puede crearamenazas a la independencia.

290.33. Si se presta servicios de no aseguramiento a un cliente de auditoría de estadosfinancieros durante o después del periodo cubierto por los estados financieros, peroantes del comenzar a prestar los servicios profesionales en relación con la auditoría deestados financieros y que el servicio estuviera prohibido durante el periodo delcompromiso de auditoría, deberá considerarse las amenazas a la independencia, si lashubiere, por el referido servicio. Si la amenaza no es claramente insignificante, deberánconsiderarse y aplicarse salvaguardas, necesarias, para reducir la amenaza a un nivelaceptable. Tales salvaguardas pueden incluir:

• Discutir los temas de independencia relacionados con los servicios prestados deno aseguramiento con aquellos miembros con jerarquía plena de la entidad, talcomo el comité de auditoría;

• Obtener el reconocimiento del cliente sobre su responsabilidad sobre losresultados del servicio de no aseguramiento;

• Excluir al personal que prestó el servicio de no aseguramiento de participar en elcompromiso de auditoría de estados financieros; y

• Encargar a otra firma para que revise los resultados del servicio de noaseguramiento o hacer que otra firma que vuelva a realizar el servicio de noaseguramiento a grado necesario que le permita tomar la responsabilidad delservicio.

290.34. Un servicio de no aseguramiento prestado a un cliente de auditoría de estadosfinancieros que no cotiza en la bolsa de valores, no deteriora la independencia de lafirma cuando el cliente se vuelve en una entidad que cotiza en la bolsa de valores, con lacondición de que:

(a) El servicio prestado de no aseguramiento haya sido permitido por esta secciónpara el caso de clientes de auditoría a estados financieros que no cotizan en labolsa de valores;

(b) El servicio deberá concluir dentro del periodo razonable de tiempo, antes de que elcliente que se convierte en una entidad que cotiza en la bolsa de valores, si no sonpermisibles por esta sección para clientes de auditoría de estados financieros quesean entidades que cotizan en la bolsa de valores; y

(c) La firma haya implementado salvaguardas apropiadas para eliminar cualesquieramenazas a la independencia que surjan del servicio prestado anteriormente oreducirlas a un nivel aceptable.

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APLICACIÓN DEL MARCO DE REFERENCIA CONCEPTUAL A SITUACIONESESPECÍFICAS

CONTENIDO

Párrafo

Introducción 290.100

Intereses Financieros 290.104

Disposiciones Aplicables a Todos los Clientes de Aseguramiento 290.106

Disposiciones Aplicables a Clientes de Auditoría de Estados Financieros 290.113

Disposiciones Aplicables a los Clientes de Aseguramiento que No Sean de

Auditoría de Estados Financieros 290.122

Préstamos y Garantías 290.126

Relaciones Cercanas de Negocios con Clientes de Aseguramiento 290.132

Relaciones Personales y Familiares 290.135

Ex Empleados que Trabajan en Clientes de Aseguramiento 290.143

Servicios Prestados Recientemente a Clientes de Aseguramiento 290.146

Servir como Funcionario o en la Junta de Directorio de un Cliente de Aseguramiento 290.149

Larga Asociación de los Socios con un Cliente de Aseguramiento

Disposiciones Generales 290.153

Clientes de Auditoría de Estados Financieros que Cotizan en la Bolsa de Valores 290.154

Disposiciones para Prestar Servicios de No Aseguramiento a Clientes de Aseguramiento 290.158

Preparación de Registros Contables y Estados Financieros 290.166

Disposiciones Generales 290.169

Clientes de Auditoría de Estados Financieros de Entidades que no Cotizan

en la Bolsa de Valores 290.170

Clientes de Auditoría de Estados Financieros de Entidades que Cotizan

en la Bolsa de Valores 290.171

Situaciones de Emergencia 290.173

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Servicios de Valuación 290.174

Disposiciones para Prestar Servicios de Impuestos a un Cliente de Auditoría de Estados

Financieros 290.180

Disposiciones para Prestar Servicios de Auditoría Interna a Clientes de Auditoría

de Estados Financieros 290.181

Disposiciones para Prestar Servicios de Tecnología Informática a Clientes de Auditoría

de Estados Financieros 290.187

Asignaciones de Personal Temporal a Clientes de Auditoría de Estados Financieros 290.192

Disposiciones para Prestar Servicios de Apoyo en Litigios a Clientes de Auditoría de

Estados Financieros 290.193

Disposiciones para Prestar Servicios Legales a Clientes de Auditoría de Estados

Financieros 290.196

Contratación a Administradores Funcionarios 290.203

Finanzas Corporativas y Actividades Similares 290.204

Honorarios y Precios

Honorarios — Tamaño Relativo 290.206

Honorarios — Vencidos 290.208

Precios 290.209

Honorarios Contingentes 290.210

Obsequios e Invitaciones 290.212

Litigios Actuales o Amenazas de Litigios 290.214

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Introducción

290.100. Los siguientes ejemplos describen circunstancias y relaciones específicas que puedencrear amenazas a la independencia. Los ejemplos describen las amenazas potencialesque se crean y las salvaguardas que pueden ser apropiadas para eliminarlas o reducirlasa un nivel aceptable en cada circunstancia. Los ejemplos no son exhaustivos. En lapráctica, se requiere que la firma, firmas de la red y miembros del equipo deaseguramiento evalúen las implicaciones de circunstancias y relaciones similares perodiferentes, y que determinen si pueden aplicarse salvaguardas, incluyendo lassalvaguardas de los párrafos 200.12 - 200.15, para manejar de manera satisfactoria lasamenazas a la independencia.

290.101. Algunos de los ejemplos se ocupa de clientes de auditoría de estados financierosmientras que otros se ocupan de compromisos de aseguramiento para clientes que noson para auditoría de estados financieros. Los ejemplos ilustran como deberán aplicarselas salvaguardas para cumplir lo requisitos referentes a que los miembros del equipo deaseguramiento, la firma y firmas de la red sean independientes de un cliente decompromiso de aseguramiento que no sea un cliente de auditoría de estados financieros.Los ejemplos no incluyen los informes de aseguramiento a un cliente que no sea deauditoría de estados financieros cuyo informe sea expresamente restringido para el usode los usuarios esperados. Como se prescribe en el párrafo 290.19, para dichoscompromisos se requiere que los miembros del equipo de aseguramiento y su familiainmediata y más cercana sean independientes del cliente de aseguramiento. Además, lafirma no deberá tener un interés financiero de importancia relativa, directo o indirecto,en el cliente de compromiso de aseguramiento.

290.102. Los ejemplos ilustran como se aplica el marco de referencia conceptual a clientes deauditoría de estados financieros y a otros clientes de aseguramiento. Los ejemplosdeberán leerse conjuntamente con los párrafos 290.20, que explica que, en la mayoría delos compromisos de aseguramiento, hay una parte responsable y que la parteresponsable comprende al cliente de aseguramiento. Sin embargo, en algunoscompromisos de aseguramiento hay dos partes responsables. En tales circunstancias,deberán considerarse cualesquier amenazas que la firma tenga razón para creer que sepuedan crear por los intereses y relaciones entre un miembro del equipo deaseguramiento, la firma, una firma de la red y la parte responsable por el tema encuestión.

290.103. La interpretación 2005-01 de esta sección proporciona una guía adicional para laaplicación de los requisitos de independencia contenidos en esta sección a compromisosde aseguramiento que no sean compromisos de auditoría de estados financieros.

Intereses Financieros

290.104. Un interés financiero en un cliente de aseguramiento puede crear una amenaza deinterés personal. Al evaluar la importancia de la amenaza, y las salvaguardas apropiadasque deben aplicarse para eliminarlas o reducirla a un nivel aceptable, es necesarioexaminar la naturaleza del interés financiero. Esto incluye una evaluación del rol de la

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persona que posee el interés financiero, la importancia relativa de éste y tipo de interésfinanciero (directo o indirecto)

290.105. Al evaluar el tipo de interés financiero, deberá considerarse el hecho de que losintereses financieros cubren una amplia gama, desde aquéllos donde la persona no tienecontrol sobre los métodos de inversión o interés financiero poseído (por ejemplo, unfondo mutuo, fideicomiso de inversión o un método de intermediación similar) hastaaquéllos donde la persona tiene control sobre el interés financiero (por ejemplo, comoun fideicomiso) o puede influir en las decisiones de inversión. Al evaluar la importanciade cualquier amenaza a la independencia, es importante considerar el grado de control oinfluencia que puedan ejercer sobre el intermediario, el interés financiero poseído, o suestrategia de inversión. Cuando existe control, el interés financiero deberá considerarsedirecto. Por el contrario, cuando el poseedor del interés financiero no tenga la capacidadde ejercer este control, el interés financiero se deberá considerar indirecto.

Disposiciones Aplicables a Todos los Clientes de Aseguramiento

290.106. Si un miembro del equipo de aseguramiento, o su familiar inmediato, tiene un interésfinanciero directo,* o un importante interés financiero indirecto,* de importanciarelativa en el cliente de aseguramiento, la amenaza de interés personal creado sería tanimportante que las únicas salvaguardas disponibles para eliminarla o reducirla a un nivelaceptable serían:

(a) Eliminar el interés financiero directo antes de que la persona se vuelva miembrodel equipo de aseguramiento;

(b) Eliminar el interés financiero indirecto en su totalidad o disponer de una cantidadsuficiente del mismo, de modo que el interés remanente no tenga importanciaantes de que la persona se vuelva un miembro del equipo de aseguramiento; o

(c) Retirar al miembro del equipo del compromiso de aseguramiento.

290.107. Si un miembro del equipo de aseguramiento, o su familiar inmediato recibe, porejemplo, una herencia, un obsequio, o como resultado de una fusión de negocios, uninterés financiero directo o indirecto de importancia en el cliente de aseguramiento, secrearía una amenaza de interés personal. Deberán aplicarse las siguientes salvaguardaspara eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable:

(a) Disponer del interés financiero en la fecha más próxima que sea posible; o

(b) Retirar al miembro del equipo del compromiso de aseguramiento.

Durante el periodo anterior a la disposición del interés financiero o al retiro delmiembro del equipo de aseguramiento, deberá considerarse si son necesarias

* Ver definiciones

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salvaguardas adicionales para reducir la amenaza a un nivel aceptable. Dichassalvaguardas podrían incluir:

• Discutir el tema con aquellos con jerarquía plena del cliente, tal como el comité deauditoría; o

• Incluir a un Contador Profesional adicional para revisar el trabajo realizado, orecibir asesoría, o de otro modo, recomendar lo necesario.

290.108. Cuando un miembro del equipo de aseguramiento conoce que su familiar cercano tieneun interés financiero directo o indirecto de importancia en el cliente de aseguramiento,puede crearse una amenaza de interés personal. Al evaluar la importancia de lasamenaza, deberá considerarse la naturaleza de la relación entre el miembro del equipode aseguramiento y el familiar cercano, así como la importancia relativa del interésfinanciero. Una vez que se haya evaluado la importancia relativa de la amenaza,deberán considerarse y aplicarse las salvaguardas, según sea necesario. Talessalvaguardas podrían incluir:

• Que el familiar cercano venda o se deshaga de todo o de una parte suficiente delinterés financiero en la fecha más próxima posible;

• Discutir el tema con los que tienen jerarquía plena del cliente, tal como el comitéde auditoría;

• Incluir a un Contador Profesional adicional que no haya tomado parte en elcompromiso de aseguramiento, para revisar el trabajo realizado por el miembrodel equipo de aseguramiento que tiene la relación con el familiar cercano o recibirasesoría, o de otro modo, recomendar lo necesario; o

• Retirar al miembro del compromiso de aseguramiento.

290.109. Cuando una firma o un miembro del equipo de aseguramiento es tenedor de un interésfinanciero directo o indirecto de importancia relativa en el cliente de aseguramiento talcomo un fideicomiso, puede crearse una amenaza de interés personal por la posibleinfluencia del fideicomiso que ejerce sobre el cliente de aseguramiento.Consecuentemente, tal interés deberá poseerlo sólo cuando:

(a) El miembro del equipo de aseguramiento, un familiar inmediato del miembro delequipo de aseguramiento, y la firma no sean beneficiarios del fideicomiso;

(b) El interés que maneja el fideicomiso del cliente de aseguramiento no sea deimportancia relativa para el fideicomiso;

(c) El fideicomiso no puede ejercer influencia significativa sobre el cliente deaseguramiento; y

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(d) El miembro del equipo de aseguramiento o la firma no tengan influenciasignificativa sobre ninguna decisión de inversión que implique un interésfinanciero en el cliente de aseguramiento.

290.110. Deberá considerarse si puede crearse una amenaza de interés personal por los interesesfinancieros que tienen las personas fuera del equipo de aseguramiento y sus familiarescercanos e inmediatos. Estas personas incluirían:

• Socios y sus familiares inmediatos, que no sean miembros del equipo deaseguramiento;

• Socios y empleados de gerencia que presten servicios de no aseguramiento alcliente de aseguramiento; y

• Personas que tengan una relación personal cercana con un miembro del equipo deaseguramiento.

El que los intereses que manejan estas personas puedan crear una amenaza de interéspersonal dependerá de factores como:

• La estructura organizacional, operativa y de información de la firma; y

• La naturaleza de la relación entre la persona y el miembro del equipo deaseguramiento.

La importancia de la amenaza deberá evaluarse, y si esta no es claramenteinsignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario, parareducir las amenazas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas podrían incluir:

• Cuando sea apropiado, políticas para restringir a las personas de poseer estosintereses;

• Discutir el tema con los miembros con jerarquía plena de la entidad, tal como elcomité de auditoría; o

• Incluir a un Contador Profesional adicional que no haya tomado parte en elcompromiso de aseguramiento, para revisar el trabajo hecho o recibir asesoría, ode otro modo, recomendar lo necesario.

290.111. Una violación inadvertida de esta sección que se relaciona con un interés financiero enun cliente de aseguramiento no dañaría la independencia de la firma, la firma de la red odel miembro del equipo de aseguramiento cuando:

(a) La firma y la firma de la red han establecido políticas y procedimientos querequieren que todos los profesionales informen de inmediato a la firma

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cualesquier incumplimiento que resulten de una compra, herencia u otraadquisición de un interés financiero en el cliente de aseguramiento;

(b) La firma y la firma de la red notificaran inmediatamente al profesional que deberádisponerse del interés financiero; y

(c) La disposición deberá ocurrir en fecha más próxima posible después de haberseidentificado el problema, o de que se retire al profesional del equipo deaseguramiento.

290.112. Cuando ocurra una violación inadvertida de esta sección en relación con un interésfinanciero en un cliente de aseguramiento, la firma deberá considerar si deberá aplicarsealguna salvaguarda. Dichas salvaguardas podrían incluir:

• Incluir a un Contador Profesional adicional que no haya tomado parte en elcompromiso de aseguramiento, para revisar el trabajo realizado por el miembrodel equipo de aseguramiento; o

• Excluir a la persona de cualquier toma de decisiones importante que concierne alcompromiso de aseguramiento.

Disposiciones Aplicables a Clientes de Auditoría de Estados Financieros

290.113. Si una firma, o una firma de la red, tienen un interés financiero directo en un cliente deauditoría de estados financieros de la firma, las amenazas de interés personal creadasserían tan importantes que ninguna salvaguarda podría reducir las amenazas a un nivelaceptable. En consecuencia, la disposición del interés financiero sería la única acciónapropiada para permitir a la firma realizar el trabajo.

290.114. Se una firma, o una firma de la red, tiene un interés financieros indirecto importante enun cliente de auditoría de estados financieros de la firma, también se crea una amenazade interés personal. La única acción apropiada para permitir a la firma realizar elcompromiso sería que la firma o la firma de la red, dispusieran del interés financieroindirecto en total, o venda o se deshaga de una cantidad suficiente del mismo, de modoque el interés financiero remanente ya no sea de importancia relativa.

290.115. Si una firma, o una firma de la red, tienen un interés financiero de importancia relativaen una entidad que tiene un control predominante en un cliente de auditoría de estadosfinancieros, la amenaza que se crea de interés personal, serían tan importantes queninguna salvaguarda pueden reducir las amenazas a un nivel aceptable. Las únicasacciones apropiadas para permitir a la firma realizar el compromiso sería que la firma ola firma de la red, vendan o se deshagan del interés financiero en su totalidad o de unacantidad suficiente de tal manera que el interés remanente ya no sea de importanciarelativa.

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290.116. Si el plan de beneficios por retiros del personal de una firma, o la firma de la red, tieneun interés financiero en un cliente de auditoría de estados financieros, puede crearse unaamenaza de interés personal. De acuerdo con ello, deberá evaluarse la importancia de laamenaza creada y si ésta no es claramente insignificante, deberán considerarse yaplicarse salvaguardas, según se considere necesario, para eliminar la amenaza oreducirla a un nivel aceptable.

290.117. Si otros socios, incluyendo socios que no realicen compromisos de aseguramiento, o susfamiliares inmediatos, en la oficina*en que ejerce su práctica el socio del compromiso*en conexión con la auditoría de estados financieros, poseen un interés financiero directoo indirecto de importancia relativa en dicho cliente de auditoria, la amenaza creada deinterés personal sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir la amenazaa un nivel aceptable. De acuerdo con ello, dichos socios o sus familiares inmediatos nodeberán poseer ningún interés financiero en el cliente de auditoría.

290.118. La oficina en la que el socio ejerce la práctica en conexión con el compromiso deauditoría de estados financieros, no es necesariamente la misma a la que el socio estaasignado. Por lo que, cuando el socio a cargo de un compromiso proviene de una oficinadiferente de la de los miembros del equipo de aseguramiento, deberá usar el juicioprofesional para determinar en que oficina ejerce la practica el socio en conexión condicha auditoría.

290.119. Si otros socios y empleados de la administración que prestan servicios de noaseguramiento a clientes de auditoría de estados financieros, excepto aquellos cuyoinvolucramiento sea claramente insignificante, o su familia inmediata, posee un interésfinanciero directo o indirecto de importancia relativa en el cliente de auditoría, se creauna amenaza de interés personal que seria tan importante que ninguna salvaguardapuede reducir la amenaza a un nivel aceptable. Para evitar esta situación, dicho personalo su familia inmediata no deberán poseer ni manejar ninguno interés financiero en esecliente de auditoría.

290.120. Un interés financiero en un cliente de auditoría de estados financieros que poseefamiliar inmediata de: (a) un socio de una oficina encargado de realizar el trabajo deauditoría, o (b) un socio o empleado de la gerencia que presta servicios de noaseguramiento al clientes de auditoría, no se considera que crean una amenazainaceptable, siempre y cuando se reciba como resultado de derechos de empleo (porejemplo, derechos por pensión de retiro u opciones de participaciones en acciones) y,cuando sea necesario, se apliquen salvaguardas necesarias y apropiadas para reducircualquier amenaza a la independencia a un nivel aceptable.

290.121. Se puede crear una amenaza de interés personal si la firma, o la firma de la red, o unmiembro del equipo de aseguramiento tiene un interés en una entidad, y en un cliente deauditoría de estados financieros, también incluye a un director, funcionario o dueño concontrol del mismo también tiene una inversión en dicha entidad. No se compromete laindependencia con respecto al cliente de auditoría, si los respectivos intereses de lafirma, la firma de la red, o del miembro del equipo de aseguramiento, y del cliente de

* Ver definiciones

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auditoría, o del director, funcionario o dueño con control sobre la misma, son a la vez depoca importancia relativa y el cliente de auditoría no puede ejercer influenciaimportante sobre la entidad. Si un interés financiero es de importancia relativa, ya seapara la firma, la firma de la red o el cliente de auditoría, y el cliente de auditoría puedeejercer influencia importante sobre la entidad, no existen salvaguardas disponibles parareducir las amenazas a un nivel aceptable; entonces la firma o la firma de la red deberándisponer del interés financiero o declinar el compromiso de auditoría. Cualquiermiembro del equipo de aseguramiento que tenga un interés de tal importancia relativa,deberá:

(a) Disponer del interés;

(b) Disponer del interés una cantidad significativa de modo que el interés remanenteno sea importante relativa; o

(c) Retirarse de la auditoría.

Disposiciones Aplicables a Clientes de Aseguramiento que No Sean de Auditoría de EstadosFinancieros

290.122. Si una firma tiene un interés financiero directo en un cliente de aseguramiento que nosea auditoría de estados financieros, la amenaza de interés personal creada sería tanimportante que ninguna salvaguarda puede reducirla a un nivel aceptable. Enconsecuencia, la única acción apropiada para permitir a la firma realizar el compromisoseria la disposición del interés financiero.

290.123. Si una firma tiene un interés financiero indirecto de importancia relativa en un cliente deaseguramiento que no sea de auditoría de estados financieros, también se crea unaamenaza de interés personal. La única acción apropiada para permitir a la firma realizarel trabajo de auditoría es la de disponer del interés indirecto en su totalidad o de unacantidad significativa de tal modo que el interés remanente ya no sea de importanciarelativa.

290.124. Si una firma tiene un interés financiero de importancia relativa en una entidad que tieneun interés de control en un cliente de aseguramiento que no es un cliente de auditoría deestados financieros, la amenaza de interés personal creada sería tan importante queninguna salvaguarda puede reducirla a un nivel aceptable. La única acción apropiadapara permitir a la firma realizar el trabajo de auditoría sería que la misma disponga delinterés financiero en su totalidad o de una cantidad significativa del mismo, de tal modoque el interés remanente ya no sea de importancia relativa.

290.125. Cuando se emite un informe de uso restringido sobre un compromiso de aseguramientoque no sea de auditoría de estados financieros, en el párrafo 290.10 se exponen lasexcepciones a las disposiciones de los párrafos 290.106 al 290.110 y del 290.122 al290.124.

Préstamos y Garantías

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290.126. Un préstamo o una garantía de un préstamos, otorgado a la firma por un cliente deaseguramiento, que sea un banco o una institución similar, no crearía una amenaza a laindependencia siempre que el préstamo o la garantía, sean hechos bajo losprocedimientos, términos y requisitos normales para préstamo y el préstamo no tengaimportancia relativa ni para la firma y el cliente de aseguramiento. Si el préstamo es deimportancia relativa para el cliente de aseguramiento o para la firma, puede ser posible,mediante la aplicación de salvaguardas, reducir la amenaza de interés personal creada aun nivel aceptable Tales salvaguardas podrían incluir el considerar a un ContadorProfesional que no sea de la firma o de la firma de la red, para revisar el trabajorealizado.

290.127. Un préstamo o garantía de préstamo, otorgado por un cliente de aseguramiento que seaun banco o una institución similar, a un miembro del equipo de aseguramiento o a sufamiliar inmediata, no crearía una amenaza a la independencia siempre y cuando elpréstamo, o garantía, se realice bajo los procedimientos, términos y requisitos normalesdel mismo. Los ejemplos de estos préstamos incluyen hipotecas de casas, sobregirosbancarios, préstamos para automóviles y saldos de tarjetas de crédito.

290.128. De modo similar, los depósitos hechos por, o las cuentas de corretajes de, una firma omiembro del equipo de aseguramiento con un cliente de aseguramiento que sea unbanco, corredor o institución similar, no crearía amenazas a la independencia, siempre ycuando el depósito o las cuentas se acuerden bajo términos comerciales normales.

290.129. Si la firma, o un miembro del equipo de aseguramiento, pide un préstamo a un clientede aseguramiento, que no sea un banco o una institución similar, o garantiza el préstamosolicitado al cliente del compromiso de aseguramiento, se crea una amenaza de interéspersonal que sería tan importante que ninguna salvaguarda puede reducirla a un nivelaceptable, a menos que el préstamo o garantía sea de importancia relativa para la firmacomo para el miembro del equipo de aseguramiento y para el cliente de aseguramiento.

290.130. De modo similar, si la firma o un miembro del equipo de aseguramiento obtiene unpréstamo de, o le garantiza una solicitud de préstamo un cliente de aseguramiento, queno es un banco ni una institución similar, se crea una amenaza de interés personal quesería tan importante que ninguna salvaguarda puede reducirla a un nivel aceptable, amenos que el préstamo o la garantía sean de importancia relativa tanto para la firma o elmiembro del equipo de aseguramiento y para cliente de aseguramiento.

290.131. Los ejemplos de los párrafos 290.126 - 290.130 se refieren a préstamos y garantías entrela firma y un cliente de aseguramiento. En el caso de un compromiso de auditoría deestados financieros, se deben aplicar disposiciones a la firma, a todas las firmas de lared y al cliente de auditoría.

Relaciones Cercanas de Negocios con Clientes de Aseguramiento

290.132. Una relación cercana de negocios entre una firma o un miembro del equipo deaseguramiento y el cliente de aseguramiento o su administración, o entre la firma, unafirma de la red y un cliente de auditoría de estados financieros, implicará un interés

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financiero comercial o común y puede crear amenazas de interés personal y deintimidación. Los siguientes son ejemplos de estas relaciones:

• Tener un interés financiero de importancia relativa en un negocio conjunto con elcliente de aseguramiento o con un dueño, director, funcionario u otra persona quedesempeñe funciones gerenciales senior para dicho cliente;

• Convenios para combinar uno o más servicios o productos de la firma con uno omás servicios o productos del cliente de aseguramiento y comercializar como unsólo paquete con beneficio de ambas partes;

• Convenios de distribución o comercialización en la que la firma actúa comodistribuidor o comercializador de los productos o servicios del cliente deaseguramiento, o el cliente de aseguramiento actúa como distribuidor ocomercializador de los productos o servicios de la firma.

En el caso de un cliente de auditoría de estados financieros, a menos que el interésfinanciero sea de importancia relativa y la relación sea claramente insignificante para lafirma, la firma de la red y el cliente de auditoría, ninguna salvaguarda podría reducir laamenaza a un nivel aceptable. En el caso de un cliente de aseguramiento que no sea uncliente de auditoría de estados financieros, a menos que el interés financiero sea de pocaimportancia y la relación sea claramente insignificante para la firma y el cliente deaseguramiento, ninguna salvaguarda puede reducir la amenaza a un nivel aceptable. Enconsecuencia, en ambas circunstancias los únicos cursos de acción posible son:

(a) Terminar la relación de negocios:

(b) Reducir la magnitud de la relación, de modo que el interés financiero no sea deimportante relativa y la relación sea claramente insignificante; o

(c) Rehusar realizar el compromiso de aseguramiento.

A menos que cualquier interés financiero así no sea de importancia relativa y la relaciónsea claramente insignificante para el miembro del equipo de aseguramiento, la únicasalvaguarda apropiada sería la de retirar a la persona del equipo de aseguramiento.

290.133. En el caso de un cliente de auditoría de estados financieros, las relaciones de negociosen que se implique un intereses que maneje la firma, una firma de la redo un miembrodel equipo de aseguramiento o su familia inmediato en una entidad de control cerrado,cuando el cliente o un director o funcionario del cliente de auditoria, o cualquier grupodel mismo, también tenga un interés en dicha entidad, no crean amenazas a laindependencia siempre y cuando que:

(a) La relación sea claramente insignificante para la firma, la firma de la red y elcliente de auditoría;

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(b) El interés que se maneja no sea de importancia para el inversionista, o grupo deinversionistas; y

(c) El interés no da derecho al inversionista o grupo de inversionistas, la capacidadpara manejar el control de la entidad.

290.134. La compra de bienes y servicios por la firma o un miembro del equipo de aseguramientoa un cliente de aseguramiento (o por la firma de la red a un cliente de auditoría deestados financieros) generalmente no crearía una amenaza a la independencia siempreque la transacción se realice en el curso normal de los negocios y sobre una base de unalibre competencia. Sin embargo, si dichas transacciones son de tal naturaleza o de tantaimportancia, pueden crear una amenaza de interés personal. Si la amenaza no esclaramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas necesarias,para reducirla a un nivel aceptable. Dichas salvaguardas podrían incluir:

• Eliminar o reducir la magnitud de la transacción;

• Retirar del equipo de aseguramiento al personal involucrado; o

• Discutir el tema con aquellos con jerarquía plena del cliente, tal como el comité deauditoría.

Relaciones Personales y Familiares

290.135. Las relaciones personales y familiares entre un miembro del equipo de aseguramiento yun director, un funcionario o ciertos empleados que dependen de la administración delcliente de aseguramiento, pueden crear amenazas de interés personal, de familiaridad ode intimidación. No es práctico tratar describir en detalle la importancia de las amenazasque pueden crear tales relaciones. La importancia dependerá de varios factores,incluyendo las responsabilidades de la persona en el compromiso de aseguramiento, lacercanía de la relación y el rol que desempeña el miembro de la familia u otra personacercana dentro del cliente. En consecuencia, hay un amplio espectro de circunstanciasque necesitarán evaluarse, y aplicar salvaguardas para reducir la amenaza a un nivelaceptable.

290.136. Cuando un familiar inmediata o un miembro del equipo de aseguramiento sea undirector, funcionario o un empleado del cliente de aseguramiento en posición de ejercerinfluencia directa e importante sobre la información del tema en cuestión delcompromiso de aseguramiento, o estuvo en un puesto durante cualquier periodocubierto por el servicio, las amenazas a la independencia sólo pueden reducirse a unnivel aceptable retirando del equipo de aseguramiento a la persona involucrada. Lacercanía de la relación es tan importante que ninguna salvaguarda puede reducir laamenaza a la independencia a un nivel aceptable. Si no se aplica salvaguardas, la únicaacción a tomar es retirarse del compromiso de aseguramiento. Por ejemplo, en el casode una auditoría de estados financieros, si el cónyuge de un miembro del equipo deaseguramiento es un empleado que ocupa una posición que ejerce influencia directa eimportante sobre la preparación de los registros contables o los estados financieros del

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cliente de auditoría, la amenaza a la independencia podría reducirse a un nivel aceptableretirando al o a las personas del equipo de aseguramiento.

290.137. Cuando un familiar cercano de un miembro del equipo de aseguramiento es unempleado que ocupa una posición de ejercer influencia directa e importante sobre eltema en cuestión del compromiso, se pueden crear amenazas a la independencia. Laimportancia de tales amenazas dependerá de factores tales como:

• El puesto que ocupa un familiar cercano en el cliente, de un miembro del equipode aseguramiento, y

• El rol asignado al profesional en el equipo de aseguramiento.

La importancia de la amenaza deberá ser evaluarse y, si la amenaza no es claramenteinsignificante, se deben considerar salvaguardas y aplicarlas cuando sean necesariaspara reducir las amenazas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir:

• Retirar a la persona del equipo de aseguramiento;

• Cuando sea posible, se deberá estructurar las responsabilidades del equipo deaseguramiento de modo tal que el profesional involucrado no maneje asuntos queestén dentro de la responsabilidad del familiar inmediato; o

• Aplicar políticas y procedimientos para facultar al personal asistente a comunicara niveles superiores (senior) dentro de la firma, sobre cualquier tema deindependencia y objetividad que sea de su incumbencia.

290.138. Además, pueden crearse amenazas a la independencia cuando un miembro cercano defamilia de un miembro del equipo de aseguramiento, sea un director, funcionario o unempleado del cliente de aseguramiento que ocupa una posición que ejerce unainfluencia directa e importante sobre la información del tema en cuestión sobre elcompromiso de aseguramiento. La importancia de estas amenazas dependerá de factorestales como:

• El puesto que el familiar cercano ocupa con el cliente; y

• El rol asignado al profesional en el equipo de aseguramiento.

La importancia de la amenaza deberá evaluarse y, si la amenaza no es claramenteinsignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, cuando sean necesarias,para reducir la amenaza a un nivel aceptable. Tales salvaguardas podrían incluir:

• Retirar a la persona del equipo de aseguramiento;

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• Cuando sea posible, se deberá estructurar las responsabilidades del equipo deaseguramiento, de modo tal que el profesional no maneje asuntos que estén dentrode la responsabilidad del familiar cercano; o

• Aplicar políticas y procedimientos para facultar al personal de comunicarse conlos niveles funcionarios dentro de la firma sobre cualquier problema deindependencia y objetividad que concierne a cada uno.

290.139. Además, pueden crearse amenazas de interés personal, de familiaridad o deintimidación cuando una persona que no sea un familiar inmediato o cercano de unmiembro del equipo de aseguramiento tenga una relación cercana con el miembro delequipo de aseguramiento y sea un director, un funcionario o un empleado del cliente deaseguramiento en posición de ejercer influencia directa e importante sobre lainformación del tema en cuestión del compromiso de aseguramiento. Por lo tanto, losmiembros del equipo de aseguramiento son responsables de identificar a estas personasy de consultar de acuerdo con los procedimientos aplicados por la firma. La evaluaciónde la importancia de cualquier amenaza creada y de las salvaguardas apropiadas paraeliminarlas o reducirla a un nivel aceptable, incluirá la consideración de asuntos talescomo la cercanía de la relación y la función de la persona dentro del cliente deaseguramiento.

290.140. Deberá considerarse si pueden crearse amenazas de interés personal, de familiaridad ode intimidación por una relación personal o familiar entre un socio o empleado de lafirma que no sea miembro del equipo de aseguramiento y un director, funcionario oempleado del cliente de aseguramiento en posición de ejercer una influencia directa eimportante sobre la información del tema en cuestión sobre el compromiso deaseguramiento. Por lo tanto, los socios y empleados de la firma son los responsables deidentificar cualquiera reilación de éstas y de consultar de acuerdo con losprocedimientos aplicados por la firma. La evaluación de la importancia de cualquieramenaza creada y las salvaguardas apropiadas para eliminar o reducirla a un nivelaceptable, incluirán considerar asuntos como la cercanía de la relación, la interaccióndel profesional de la firma con el equipo de aseguramiento, el puesto ocupado dentro dela firma, y el rol de la persona dentro del cliente de aseguramiento.

290.141. Una violación inadvertida de esta sección, en cuanto a relaciones familiares ypersonales, no deterioraría la independencia de una firma o de un miembro del equipode aseguramiento cuando:

(a) La firma ha establecido políticas y procedimientos que requieren que todos losprofesionales que integran su plantel informen inmediatamente a la firmacualquier incumplimiento que resulte por cambios en el estatus de empleo de susfamiliares inmediatos o cercanos o de otras relaciones personales que creenamenazas a la independencia;

(b) Se reestructuran las responsabilidades del equipo de aseguramiento, de modo talque el profesional no trate asuntos que están dentro de la responsabilidad de lapersona con quien tiene parentesco o tiene una relación personal, o, si esto no es

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posible, la firma deberá retirar inmediatamente al profesional del compromiso deaseguramiento; y

(c) Se deberá tener un cuidado estricto al revisar el trabajo del profesional.

290.142. Cuando ha ocurrido una violación inadvertida de esta sección relativa a relacionesfamiliares o personales, la firma deberá considerar si deberá aplicarse algunasalvaguarda. Tales salvaguardas pueden incluir:

• Incluir a un Contador Profesional adicional que no haya tomado parte en elcompromiso de aseguramiento para revisar el trabajo realizado por el miembroinvolucrado del equipo de aseguramiento; o

• Excluir a la persona de cualquier toma de decisiones sustantivas que concierne alcompromiso de aseguramiento.

Ex Empleados que Trabajan en Clientes de Aseguramiento

290.143. La independencia de una firma o de un miembro del equipo de aseguramiento puedeverse amenazado si un director, un funcionario o empleado del cliente de aseguramientoocupa en posición de ejercer influencia directa e importante sobre la información deltema en cuestión del compromiso de aseguramiento y ha sido miembro del equipo deaseguramiento o socio de la firma. Tales circunstancias pueden crear amenazas deinterés personal, familiaridad e intimidación, particularmente cuando existen conexionesimportantes entre la persona y su anterior entidad o firma. Igualmente, un miembro delequipo de aseguramiento puede tener amenazas a la independencia, cuando una personaparticipa del compromiso de aseguramiento, o tiene razones suficientes para creer, queva a, o puede unirse al cliente de aseguramiento en algún momento o en el futuro.

290.144. Si un antiguo miembro del equipo de aseguramiento, sea socio o ex socio de la firma sehaya integrado a un cliente de aseguramiento, la trascendencia de las amenazas creadasde interés personal, familiaridad o intimidación que se crean dependerá de los siguientesfactores:

(a) El puesto que ha ocupado la persona en el cliente de aseguramiento.

(b) El grado de involucramiento que tendrá la persona con el equipo deaseguramiento.

(c) El lapso de tiempo que ha pasado desde que la persona fue un miembro del equipode aseguramiento o de la firma.

(d) El puesto anterior de la persona dentro del equipo de aseguramiento o la firma.

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La importancia de la amenaza deberá evaluarse y, si esta no es claramenteinsignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas apropiadas para reducir laamenaza a un nivel aceptable. Tales salvaguardas podrían incluir:

• Considerar lo apropiado o la necesidad de modificar el plan de aseguramiento pararealizar el compromiso de aseguramiento.

• Asignar un equipo de aseguramientos para el subsiguiente compromiso deaseguramiento que tenga suficiente experiencia en relación con la persona que sehaya integrado al cliente de aseguramiento.

• Incluir un Contador Profesional adicional que no haya sido miembro del equipo deaseguramiento para evaluar el trabajo realizado o para que brinde asesoramientoen lo que sea necesario, o

• Revisar el control de calidad del compromiso de aseguramiento.

En todos los casos, las siguientes salvaguardas son necesarias para reducir la amenaza aun nivel aceptable:

(a) La persona en cuestión no tiene derecho a ningún beneficio o pago de la firma, amenos que estos sean efectuados en concordancia con los acuerdospredeterminados. Además, cualquier cantidad adeudada a la persona no deberá serde tanta importancia como para amenazar la independencia de la firma.

(b) La persona no deberá continuar participando en los negocios o actividadesprofesionales de la firma.

290.145 Se crea una amenaza de interés personal cuando un miembro del equipo deaseguramiento participa en el compromiso de aseguramiento sabiendo o teniendo razónpara creer, que va a, o puede integrarse al cliente de aseguramiento en algún momento oen el futuro. Esta amenaza puede reducirse a un nivel aceptable con la aplicación de lassalvaguardas siguientes:

(a) Políticas y procedimientos que requieran que la persona notifique a la firmacuando inicie negociaciones serias de empleo con el cliente de aseguramiento

(b) El retiro a la persona del compromiso de aseguramiento.

Además, deberá considerarse llevar a cabo una revisión independiente de cualesquierjuicio importante de esta persona mientras permaneció en el equipo del compromiso.

Servicio Prestados Recientemente a Clientes de Aseguramiento

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290.146 Hacer que un ex funcionario, director o empleado de un cliente de aseguramiento sirvacomo miembro del equipo de aseguramiento, puede crear amenazas de interés personal,autorrevisión y familiaridad. Esto puede ser verdad siempre y cuando el miembro delequipo de aseguramiento tiene, por ejemplo, preparar el informe sobre la informacióndel tema en cuestión que, él o ella, haya preparado o valorizado los elementos de losestados financieros conjuntamente con el cliente de aseguramiento.

290.147. Si, durante el período cubierto por el informe de aseguramiento, un miembro del equipode aseguramiento hubiera desempeñado como funcionario o director del cliente deaseguramiento o haya sido un empleado en una posición que pueda ejercer influenciadirecta e importante sobre la información del tema en cuestión del compromiso deaseguramiento, la amenaza creada puede ser tan importante que ninguna salvaguardapodría reducir la amenaza a un nivel aceptable. Por consiguiente, no deberá asignarse aestas personas al equipo de aseguramiento.

290.148. Si antes del periodo cubierto por el informe de aseguramiento, un miembro del equipode aseguramiento hubiera desempeñado como funcionario o director del cliente deaseguramiento, o hubiera sido empleado en una puesto que pueda ejercer influenciadirecta e importante sobre la información de tema en cuestión del compromiso deaseguramiento, esto podría crear amenazas de interés personal, autorrevisión yfamiliaridad. Por ejemplo, se crearían estas amenazas si una decisión que tomo o untrabajo que desempeñó la persona en el periodo anterior, durante el tiempo que hapermanecido como empleado en el cliente de aseguramiento, esta situación deberá serevaluado actualmente si forma parte del equipo del compromiso de aseguramiento. Laimportancia de las amenazas dependerá de factores como:

• El puesto que la persona ocupaba con el cliente de aseguramiento;

• Cuanto tiempo ha pasado desde que la persona dejó al cliente de aseguramiento; y

• El papel que desempeña la persona en el equipo de aseguramiento.

El grado de importancia de la amenaza deberá evaluarse y, si esta no es claramenteinsignificante, deberá considerarse y aplicarse salvaguardas necesarias, para reducir laamenaza a un nivel aceptable. Tales medidas podrían incluir:

• Involucrar a un Contador Profesional adicional para revisar el trabajo hecho por lapersona como parte del equipo de aseguramiento o, de otro modo, recomendar lonecesario; o

• Discutir el tema con aquellos con jerarquía plena del cliente, tal como el comité deauditoría.

Servir como Funcionario o en la Junta de Directorio de un Cliente de Aseguramiento

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290.149. Si un socio o empleado de la firma se desempeña como funcionario o director en lajunta de directorio del cliente de aseguramiento, las amenazas de autorrevisión y deinterés personal que se crean serian tan importantes que ninguna salvaguarda puedenreducirlas a un nivel aceptable. En el caso de un compromiso de auditoría de estadosfinancieros, si un socio o empleado de una firma de la red fuera a servir comofuncionario o como director en la junto de directorio del cliente de auditoría, lasamenazas creadas serían tan importantes que ninguna salvaguarda podría reducirlas aun nivel aceptable. En consecuencia, si esta persona fuera a aceptar tal puesto en elcliente, la única acción a seguir seria retirarlo del trabajo o del compromiso deaseguramiento.

290.150. El puesto en la secretaria de una compañía tiene distintas implicancias en diferentesjurisdicciones. Los deberes pueden extenderse a los servicios administrativos, comoadministración de personal y mantenimiento de los registros de la compañía, o aservicios diversos como asegurarse de que la compañía cumple con las regulacioneso proporciona asesoría sobre temas de gobierno corporativo. Generalmente, seconsidera que este puesto implica un grado de relación con la entidad y puede crearamenazas de autorrevisión y de mediación.

290.151. Si un socio o empleado de la firma o una firma de la red sirve como secretaria de lacompañía para un compromiso de auditoría de estados financieros, las amenazas deautorrevisión y de mediación que se crean serían tan significativas que ningunasalvaguarda puede reducirlas a un nivel aceptable. Cuando esta situación se permiteen la práctica en cumplimiento de la ley, las reglas profesionales o práctica local,permiten que los deberes y funciones deben estar limitados a los que son trabajos derutina, y en el caso que son de naturaleza administrativa se permite la preparación delas actas y mantenimiento actualizado de los estatutos.

290.152. Los servicios administrativos de rutina para apoyar la función secretarial o el trabajode asesoría de una compañía en relación con los temas de administración secretarialde la compañía, generalmente no afectan a la independencia y a la dirección de losclientes para que toman decisiones importantes.

Larga Asociación de los Socios con un Cliente de Aseguramiento

Disposiciones Generales

290.153. Emplear al mismo personal de socios en un compromiso de aseguramiento por un largoperíodo de tiempo puede crear una amenaza de familiaridad o confianza. La importanciade la amenaza dependerá de factores como:

• Cuanto tiempo ha sido la persona miembro del equipo de aseguramiento;

• El papel de la persona en el equipo de aseguramiento;

• La estructura de la firma; y

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• La naturaleza del compromiso de aseguramiento.

La importancia de las amenazas deberá evaluarse, y si las amenazas son claramenteinsignificantes, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas necesarias para reducirlasa un nivel aceptable. Tales salvaguardas podrían incluir:

• Rotar al personal socios y otros miembros del equipo de aseguramiento;

• Incluir a un Contador Profesional adicional que no sea miembro del equipo deaseguramiento, para revisar el trabajo hecho por el personal socios, o de otromodo, recomendar lo necesario; o

• Efectuar revisiones internas de calidad independientes.

Clientes de Auditoría de Estados Financieros que Cotizan en la Bolsa de Valores2

290.154. Emplear el mismo socio encargado de un compromiso o la misma persona encargadadel “Compromiso de Revisión del Control de Calidad”* en una auditoría de estadosfinancieros por un periodo prolongado puede crear una amenaza de familiaridad o deconfianza. Esta amenaza es particularmente importante en el contexto de la auditoría deestados financieros de una entidad que cotiza en la bolsa de valores, en tales situaciones,deberá aplicarse salvaguardas necesarias para reducir tal amenaza a un nivel aceptable.De acuerdo con ello, para la auditoría de los estados financieros de entidades quecotizan en la bolsa de valores, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

(a) El socio encargado del compromiso y la persona encargada del compromiso derevisar el control de calidad deberán rotarse por otra persona con la mismacapacidad, o una combinación de ellas, por un período predeterminado, quenormalmente no deberá exceder de siete años; y

(b) Esta persona que se alterna por un período predeterminado, no deberá participaren el compromiso de auditoría hasta después de un período de tiempo adicional,que normalmente, debe ser dos años.

290.155. Cuándo un cliente de compromiso de auditoría de estados financieros se vuelve unaentidad que cotiza en la bolsa de valores, deberá considerarse cuánto tiempo le haservido al cliente de auditoria el socio o la persona responsable de la revisión de controlde calidad del compromiso en esa capacidad, al determinarse cuándo deberá rotarse a lapersona. Sin embargo, la persona puede continuar desempeñándose como socioencargado o como la persona encargada del compromiso de revisión del control decalidad por dos años adicionales antes de se rotación del compromiso.

290.156. Aunque el socio y la persona encargada de revisión de control de calidad delcompromiso deberán rotarse después del periodo predefinido, en ciertas circunstancias

2 Ver también su interpretación en la página 73 de la sección 2003-02.* Ver definiciones.

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puede ser necesario algún grado de flexibilidad sobre la programación de la rotación.Los ejemplos de estas circunstancias incluyen:

• Situaciones especiales en que la continuidad de la persona es importante para elcliente de auditoría de estado financiero, por ejemplo, cuando existen cambiosimportantes en la estructura del cliente de auditoría y que pueden coincidir con larotación de la persona, y

• Situaciones en la que el tamaño de la firma, no es posible efectuar la rotación o elno hacer la rotación constituye una salvaguarda apropiada.

En todas estas circunstancias, cuando la persona no es rotada después del períodopredeterminado deberán aplicarse salvaguardas apropiadas para reducir cualquieramenaza a un nivel aceptable.

290.157. Cuando una firma sólo pocas personas con el conocimiento y la experiencia necesariapara servir como socio o la persona encargado del compromiso de revisión del controlde calidad en un cliente de auditoría de estados financieros que cotiza en la bolsa devalores, la rotación puede no ser una salvaguarda apropiada. En estas circunstancias, lafirma deberá aplicar otras salvaguardas para reducir la amenaza a un nivel aceptable.Estas incluirían a un Contador Profesional adicional que no este relacionado con elequipo de aseguramiento, para que revise el trabajo realizado o, de otro modo,recomendar lo necesario. Esta persona podría ser alguien de fuera o dentro de la firma,que no estuviera relacionada con el equipo de aseguramiento.

Disposiciones para Prestar Servicios de No Aseguramiento a Clientes de Aseguramiento3

290.158. Tradicionalmente, las Firmas han prestado a sus clientes de aseguramiento una gama deservicios de no aseguramiento que sean compatibles con sus habilidades y experiencia.Los clientes valoran los beneficios que derivan de tener a estas firmas, por que tienenmejor conocimiento de sus negocios, aplican sus conocimientos y habilidades paraatender otras áreas. Más aun, las prestación de esos servicios de no aseguramiento dansiempre un buen resultado a que el equipo de aseguramiento obtenga la informaciónapropiada respecto a los negocios y operaciones del cliente de aseguramiento, lo cual esmuy provechoso para realizar el compromiso de aseguramiento. A mayor conocimientodel cliente de aseguramiento, permite al equipo de aseguramiento comprender losprocedimientos y controles que tiene el cliente de aseguramiento, y los riesgos denegocios y financieros que enfrenta. La prestación de servicios de no aseguramientopuede, sin embargo, crear amenazas a la independencia a la firma, una firma de la red olos miembros del equipo de aseguramiento, particularmente respecto de amenazas queafectan a la independencia. Por consiguiente, es necesario valorar la trascendencia decualquier amenaza creada por la prestación de estos servicios. En algunos casos, esnecesario eliminar o reducir la amenaza creada mediante la aplicación de salvaguardasapropiadas. En otros casos, ninguna salvaguarda es capaz de reducir la amenaza a unnivel aceptable.

3 Ver también su interpretación en la página 73 de la sección 2003-01.

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290.159. Las siguientes actividades generalmente pueden crear amenazas de interés personal o deautorrevisión, que son tan importantes que para reducirlas a un nivel aceptable, sólo sedeberá evitar la actividad o rehusar llevar a cabo el compromiso de aseguramiento:

• Autorizar, ejecutar o consumar una transacción, o de otro modo, ejercer autoridaden nombre del cliente de aseguramiento, o tener la autoridad para hacerlo.

• Determinar que recomendación de la firma debería ser implementada.

• Informar a la administración y a los que tienen jerarquía plena del cliente.

290.160. Los ejemplos mencionados en los párrafos del 290.166 al 290.205, prescriben lasdisposiciones para la prestación de servicios de no aseguramiento a un cliente deaseguramiento. Las amenazas potenciales a la independencia, son más frecuentescuando se prestan un servicio que no sea de aseguramiento a un cliente de auditoría deestados financieros. Los estados financieros de una entidad contienen informaciónfinanciera de una amplia gama de transacciones y hechos que han afectado la entidad.La información sobre el tema en cuestión acerca de otros servicios de aseguramiento,sin embargo, puede ser de naturaleza limitada. Así mismo, pueden surgir amenazas a laindependencia cuando una firma presta un servicio que no sea de aseguramiento,relacionado con la información sobre el tema en cuestión en un compromiso deaseguramiento que no sea auditoría de estados financieros. En esos casos, deberáconsiderarse la importancia en que la firma este involucrada con la información deltema en cuestión del compromiso, si se crean amenazas de autorrevisión y a laindependencia, se deben aplicar salvaguardar paras reducirlas a un a un nivel aceptable,o en su defecto desistir del compromiso. Cuando el servicio que no sea deaseguramiento no este relacionado con la información del tema en cuestión delcompromiso de aseguramiento que no sea de auditoría de estados financieros, lasamenazas a la independencia generalmente serán claramente insignificantes.

290.161. Las siguientes actividades también pueden crear amenazas de autorrevisión o de interéspersonal:

• Tener custodia de activos de un cliente de aseguramiento.

• Supervisar a empleados del cliente del compromiso de aseguramiento en eldesempeño de sus actividades normales recurrentes.

• Preparar documentos originales, en forma manual, electrónica o de cualquier otraforma, sobre transacciones rutinarias (por ejemplo, órdenes de compra, planillasde remuneraciones, control de tiempo y notas de pedidos de clientes).

La importancia de cualquier amenaza creada deberá evaluarse, y si esta no esclaramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas necesarias paraeliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Estas salvaguardas podrían incluir:

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• Hacer los arreglos necesarios para que el personal que presta dichos servicios noparticipe en el compromiso de aseguramiento;

• Incluir a un Contador Profesional adicional para asesorar sobre el impactopotencial a las actividades en la independencia de la firma y al equipo deaseguramiento; o

• Adoptar otras salvaguardas importantes establecidas en regulaciones nacionales.

290.162. Los nuevos desarrollos en negocios, la evolución de mercados financieros, los rápidoscambios en la tecnología de la información, y las consecuencias para la administración yen control, hacen imposible elaborar una lista exhaustiva de todas las situaciones en lascuales prestar servicios que no sean de aseguramiento a un cliente de aseguramientopodrían crear amenazas a la independencia y de las diferentes salvaguardas que podríaneliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Sin embargo, una firma puede, en general,prestar servicios más allá de los compromisos de aseguramiento siempre quecualesquier amenazas a la independencia se hayan reducido a un nivel aceptable.

290.163. Las siguientes salvaguardas pueden ser particularmente importantes para reducir lasamenazas a un nivel aceptable creadas al prestar servicios que no sean de aseguramientoa clientes de aseguramiento:

• Crear políticas y procedimientos para prohibir al personal profesional tomardecisiones administrativas para el cliente de aseguramiento, o asumir laresponsabilidad de tales decisiones.

• Discutir problemas de independencia relacionadas con la prestación de serviciosque no sean de aseguramiento con aquellos con jerarquía plena del cliente, talcomo el comité de auditoría.

• Crear políticas dentro del cliente de aseguramiento respecto de la responsabilidadde vigilancia para la prestación de servicios que no sean de aseguramiento para lafirma.

• Considerar a otro Contador Profesional para advertir el impacto potencial queafectaría a la independencia de los miembros del equipo de aseguramiento y a lafirma en un compromiso de no aseguramiento.

• Incluir a un Contador Profesional adicional externo a la firma, para proporcionarla seguridad sobre un aspecto discreto del compromiso de aseguramiento.

• Obtener el reconocimiento del cliente de aseguramiento por la responsabilidadasumida por la firma por el resultado del trabajo realizado.

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• Revelar a aquellos con jerarquía plena del cliente, tal como el comité de auditoría,sobre la naturaleza y la extensión de nuestros servicios y de los honorariosacordados.

• Hacer arreglos para que el personal que preste servicios de no aseguramiento noparticipe en el compromiso de aseguramiento.

290.164. Antes de que la firma acepte un compromiso para prestar un servicio que no sea deaseguramiento a un cliente de aseguramiento, deberá considerarse si la prestación deeste servicio crearía una amenaza a la independencia. En situaciones en las cuales unaamenaza que se crea no es claramente insignificante, deberá declinarse del compromisode no aseguramiento, a no ser que se adopten las salvaguardas apropiadas para eliminarla amenaza o reducirla a un nivel aceptable.

290.165. La prestación de ciertos servicios de no aseguramiento a clientes de auditoría de estadosfinancieros puede crear amenazas a la independencia tan significativas que ningunasalvaguarda podría eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Sin embargo, laprestación de tales servicios a una entidad relacionada, división o partida discreta deestados financieros de dichos clientes puede permitirse cuando cualesquier amenaza a laindependencia de la firma se han reducido a un nivel aceptable, para arreglos para quedicha entidad relacionada, división o partida discreta de estado financiero sea auditadopor otra firma o cuando otra firma rehaga nuevamente el servicio de no aseguramiento,de manera tal que le permita asumir responsabilidades de ese servicio.

Preparación de Registros Contables y Estados Financieros:

290.166. Asistir a un cliente de auditoría de estados financieros en temas tales como prepararregistros contables o estados financieros pueden crear una amenaza de autorrevisióncuando los estados financieros son auditados posteriormente por la firma.

290.167. Es responsabilidad de la alta dirección del cliente de auditoría de estados financieros,custodiar sus registros contables en un lugar seguro y que se preparen estadosfinancieros, aunque pueden requerirle a la firma que les de asistencia. Si el personal dela firma o firma de la red, que presta esta asistencia toman decisiones que competen a laalta dirección, pueden crear amenazas de autorrevisión a tal punto que ningunasalvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable. Por consiguiente, el personal de lafirma no debería tomas esas decisiones. Ejemplos de tales decisiones que tomarían porcuenta de la alta dirección incluyen:

• Determinar o cambiar los asientos contables, clasificaciones de cuentas, otransacciones u otros registros contables sin obtener la aprobación del cliente deauditoría de estados financieros;

• Autorizar o aprobar transacciones; y

• Preparar documentos fuente o crear información (incluyendo decisiones sobresupuestos de valuación), o hacer cambios a los documentos o a la información.

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290.168. El proceso de auditoría involucra un diálogo constante entre la firma y la alta direccióndel cliente de auditoría de estados financieros. Durante este proceso, la alta direcciónsolicita y recibe importantes datos de entrada respecto de temas, tales como, larevelación de principios contables y de estados financieros, lo apropiado de loscontroles internos y de los métodos usados para determinar los montos de los activos ypasivos. La asistencia técnica de esta naturaleza y la asesoría sobre principios decontabilidad para clientes de auditoría de estados financieros son un modo apropiadopara promover la presentación razonable de los estados financieros. La prestación deesta asesoría no amenaza generalmente a la independencia de la firma. De manerasimilar, el proceso de auditoría de estados financieros puede implicar asistir a un clientede auditoría a resolver problemas de reconciliación de cuentas, analizar y acumularinformación para preparar informes para entidades reguladoras, ayudar en lapreparación de estados financieros consolidados (incluyendo la traducción de cuentaslocales para cumplir con políticas contables grupales y la transición a diferentes formasde informar, tal como el marco de referencia conceptual, como las NormasInternacionales de Información Financiera), revelar temas corrientes, proponer ajustescontables y proporcionar asistencia y asesoría en la preparación de cuentas locales decuentas locales en entidades subsidiarias. Se considera que estos servicios son partenormal del proceso de auditoría y no amenazan, bajo ninguna circunstancia, a laindependencia.

Disposiciones Generales

290.169. Los ejemplos contenidos en los párrafos del 290.170 - 290.173 indican que se puedencrearse amenazas de autorrevisión si la firma está involucrada en la preparación deregistros contables o estados financieros de un cliente y si dichos estados financierosson, posteriormente, información del tema en cuestión para un compromiso de auditoríaque va a realizar la firma. Este concepto puede aplicarse igualmente en situaciones enlas que la información del tema en cuestión de un compromiso de aseguramiento que noes de estados financieros. Por ejemplo, se crearía una amenaza de autorrevisión si lafirma desarrollara y preparara información financiera prospectiva y, posteriormente,proporciona aseguramiento a la información financiera prospectiva. Por consiguiente, lafirma deberá evaluar la importancia de cualquier amenaza de autorrevisión creada por laprestación de tales servicios. Si la amenaza de autorrevisión no es claramenteinsignificante se deberán considerarse y aplicarse salvaguardas apropiadas parareducirlas a un nivel aceptable.

Clientes de Auditoría de Estados Financieros de Entidades que no Cotizan en la Bolsa de Valores

290.170. La firma, o una firma de la red, puede prestar servicios a un cliente de auditoría deestados financieros que no cotiza en la bolsa de valores, tal como servicios contables yteneduría de libros, incluyendo la preparaciones de planillas de remuneraciones enforma rutinaria, manual o mecánica, evitando cualquier amenaza que pudiera crearse deautorrevisión o reduciéndola a un nivel aceptable. Los ejemplos de estos serviciosincluyen:

• Registrar transacciones para las que el cliente de auditoría ha determinado oaprobado la apropiada clasificación de cuentas;

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• Postear al libro mayor general las transacciones codificadas por el cliente deauditoría;

• Preparar estados financieros en base a la información del balance decomprobación; y

• Postear los asientos contables al balance de comprobación, aprobadas por elcliente de auditoría.

La importancia de cualquier amenaza creada deberá evaluarse, y si esta no esclaramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas necesarias,para reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas podrían incluir:

• Hacer arreglos para que dichos servicios no sean realizados por un miembro delequipo de aseguramiento;

• Implementar políticas y procedimientos para prohibir que el personal tomedecisiones en nombre del cliente de auditoría;

• Requerir que la información de los asientos contables sean suscritos por el clientede auditoría;

• Requerir que los supuestos fundamentos los origine y apruebe el cliente deauditoría; u

• Obtener aprobación del cliente de auditoría de cualesquier ajuste contablepropuesto o de otros cambios que afecten a los estados financieros.

Clientes de Auditoría de Estados Financieros de Entidades que Cotizan en la Bolsa de Valores

290.171. La prestación de servicios contables y teneduría de libros, incluyendo servicios depreparación de planillas y preparación de estados financieros o de informaciónfinanciera que sirven de base para los estados financieros auditables, que correspondena un cliente de auditoría de estado financiero de una entidad que cotiza en la bolsa devalores, puede afectar la independencia de la firma o firma de la red, o cuando menosdar la apariencia de deteriorar la independencia. Por consiguiente, ninguna salvaguardaque no sea la prohibición de esos servicios, excepto en casos de emergencia y cuandolos servicios sean designados para hacer la auditoría por mandato legal, podría reducir laamenaza creada a un nivel aceptable. Por lo que, una firma o firma de la red no deberáprestar tales servicios a clientes de auditoría de estados financieros que cotiza en labolsa de valores, con las limitadas excepciones que se dan en adelante...

290.172. La prestación de servicios contables y teneduría de libros en forma rutinaria o serviciosautomáticos a divisiones o subsidiarias que pertenecen a un cliente de auditoría deestados financieros que cotiza en la bolsa de valores, puede no afectar a la

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independencia respecto al cliente de auditoría, siempre y cuando cumplan las siguientescondiciones:

(a) Los servicios no involucren el ejercicio del criterio profesional.

(b) Las divisiones o subsidiarias a las que se prestan el servicio son globalmente deimportancia relativa para el cliente de auditoría, o los servicios prestados, no sonen conjunto, de importancia relativa para la división o subsidiaria.

(c) Los honorarios de la firma o firma de la red, por los servicios prestados songlobalmente inmateriales.

Si tales servicios se prestan, deberán aplicarse todas las salvaguardas siguientes:

(a) La firma o firma de la red, no deberá asumir ninguna responsabilidad de la altadirección ni tomar decisiones que competen a la alta dirección.

(b) El cliente de auditoría deberá aceptar la responsabilidad por los resultados deltrabajo realizado.

(c) El personal que presta los servicios no deberá participar en la auditoría.

Situaciones de Emergencia

290.173. La prestación de servicios contables y teneduría de libros a un cliente de auditoría deestados financieros en situaciones de emergencia o en otras situaciones inusuales,cuando sea factible para el cliente de auditoría hacer otros arreglos, no se considerarácomo una amenaza inaceptable a la independencia, siempre que:

(a) La firma o firma de la red no asuma ninguna responsabilidad de la alta direcciónni tomar decisiones que competen a la alta dirección;

(b) El cliente de auditoría acepte responsabilidad por los resultados del trabajorealizado; y

(c) El personal que preste los servicios no deberá ser miembro del equipo deaseguramiento.

Servicios de Valuación

290.174. Una valuación comprende elaborar presunciones respecto de desarrollos futuros, laaplicación de ciertas metodologías y técnicas, la combinación de ambas para calcular uncierto valor, o rango de valores, para un activo, un pasivo o para los negocios tomadosen su conjunto.

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290.175 Puede crearse una amenaza de autorrevisión cuando una firma o firma de la reddesempeña una valuación para un cliente de auditoría de estados financieros, que va serincorporado en los estados financieros del cliente.

290.176. Si el servicio de valuación implica la valuación de temas de importancia relativa paralos estados financieros y la valuación involucra un grado importante de subjetividad,puede crearse una amenaza de autorrevisión a tal punto que no seria posible reducirla aun nivel aceptable con ninguna salvaguarda. Por lo tanto, tales servicios de valuación nodeberán ser prestados o, alternativamente, adoptar el único curso de acción que es la deretirarse del compromiso de auditoría de estados financieros.

290.177. Prestar servicios de valuación a un cliente de auditoría de estado financiero, sobre temasque no están separados, ni forman parte importante del conjunto de estados financieros,o no implican un grado importante de subjetividad, puede crear una amenaza deautorrevisión que puede reducirse a un nivel aceptable mediante la aplicación desalvaguardas, las cuales podrían incluir:

• Involucrar a un Contador Profesional adicional que no haya sido miembro delequipo de aseguramiento, para revisar el trabajo hecho o, de otro modo,recomendar lo necesario;

• Confirmar con el cliente de auditoría su entendimiento del supuesto fundamentalde la valuación y la metodología que se va a utilizar y obtener aprobación para suuso;

• Obtener el reconocimiento del cliente de auditoría de su responsabilidad por losresultados del trabajo realizado por la firma; y

• Hacer arreglos necesarios para que el personal que preste tales servicios noparticipe en el compromiso de auditoría

Al determinar si las salvaguardas mencionadas serian efectivas, deberán considerarselas siguientes consideraciones:

(a) El alcance del conocimiento, experiencia y capacidad del cliente de auditoría paraevaluar los asuntos que le conciernen, y el grado de su participación paradeterminar y aprobar los criterios sobre los temas en cuestión.

(b) El alcance en que se aplican las metodologías establecidas y las pautasprofesionales cuando se desempeña un particular servicio de valuación.

(c) Para valuaciones que impliquen normas y metodologías estándares o establecidas,el alcance de la subjetividad inherente de las partidas involucradas.

(d) La confiabilidad y el alcance de la información fundamental.

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(e) El grado de dependencia en hechos futuros de una naturaleza que podría crearimportante volatilidad inherente en los montos implicados.

(f) El alcance y claridad de las revelaciones en los estados financieros.

290.178. Cuando una firma, o firma de la red, prestan un servicio de valuación para un cliente deauditoría de estados financieros consistente en la preparación de la declaración delimpuesto a la renta, el cálculo del impuesto que el cliente deberá pagar, o parapropósitos de preparar un planeamiento tributario, estas no crearían amenazasimportante a la independencia porque dichas valuaciones generalmente están sujetas arevisión externa, por ejemplo, de las autoridades tributarias.

290.179. Cuando la firma lleva a cabo una valuación que forma parte de la información del temaen cuestión de un compromiso de aseguramiento que no es un compromiso de auditoríade estados financieros, la firma deberá considerar cualesquier amenaza de autorrevisión.Si la amenaza no es claramente insignificante, deberán considerarse salvaguardas yaplicarse, según sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.

Disposiciones para Prestar Servicios de Impuestos a un Cliente de Auditoría de EstadosFinancieros

290.180. En muchas jurisdicciones, puede pedirse a la firma que preste servicios de impuestos aun cliente de auditoría de estados financieros. Los servicios de impuestos comprendenuna amplia gama de situaciones, incluyendo el cumplimiento de normas tributarias,planeamiento tributario, asesoramiento tributario y asistencia en la solución de litigiostributarios. En general, tales servicios no se consideran que son amenazas a laindependencia

Disposiciones para Prestar Servicios de Auditoría Interna a Clientes de Auditoría de EstadosFinancieros

290.181. Se puede crear una amenaza de autorrevisión cuando una firma o firma de la red, prestaservicios de auditoría interna a un cliente de auditoría de estados financieros. Losservicios de auditoría interna pueden comprender una extensión del servicio de auditoríade una firma más allá de los requisitos de las normas de auditoría generalmenteaceptadas, asistencia en el desarrollo de las actividades de auditoría interna de un clienteo la subcontratación de otras entidades para realizar dichas actividades. Es necesarioconsiderar la evaluación de cualquier amenaza que pudiera afectar a la independencia alprestar estos servicios. Para este propósito, los servicios de auditoría interna no debenincluir servicios operativos de auditoría interna que se relacionan con los controlesinternos contables, sistemas financieros o estados financieros.

290.182. Los servicios que implican una extensión de los procedimientos que se requierenrealizar para conducir una auditoría de estados financieros de acuerdo con normasinternacionales de auditoría, no pueden ser considerados que afecte a la independenciarespecto al cliente de auditoría siempre y cuando el personal de la firma, o de la firma

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de la red, no actúe o aparente actuar con decisiones equivalentes a un miembro de la altadirección del cliente de la auditoría.

290.183. Cuando la firma, o una firma de la red, proporciona asistencia para realizar actividadesde auditoría interna de un cliente de auditoría de estados financieros o se encarga desubcontratar personal que no pertenece a la firma para alguna de estas actividades,cualquier amenaza de autorrevisión creada podrá ser reducida a un nivel aceptablesiempre y cuando exista una clara separación entre la alta dirección y el control deauditoría interna, por la alta dirección del cliente y las actividades de auditoría internamismas.

290.184. Realizar una parte importante de las actividades de auditoría interna del cliente deauditoría de estados financieros puede crearse una amenaza de autorrevisión y unafirma, o firma de la red, deberá tomar en cuenta estas amenazas y actuar cautelosamenteantes de asumir tales actividades. La firma o firma de la red, deberán aplicarsalvaguardas apropiadas y asegurarse de que el cliente de auditoría reconozca susresponsabilidades de establecer, mantener y monitorear el sistema de controles internos.

290.185. Las salvaguardas que deberán aplicarse en todas las circunstancias para reducircualesquier amenazas creadas a un nivel aceptable incluyen asegurarse de que:

(a) El cliente de auditoría es responsable de las actividades de auditoría interna yreconoce su responsabilidad de establecer, mantener y monitorear el sistema decontroles internos;

(b) El cliente de auditoría deberá designar a un empleado competente preferiblementede la alta dirección señor, para que sea responsable de las actividades de auditoríainterna:

(c) El cliente de auditoría, el comité de auditoría o el órgano de supervisión apruebael alcance, riesgo y oportunidad del trabajo de auditoría interna;

(d) El cliente de auditoría es responsable de evaluar y determinar quérecomendaciones de la firma deberán implementarse;

(e) El cliente de auditoría evalúa la adecuado de los procedimientos de auditoríainterna desempeñados y los resultados producto del desempeño de esosprocedimientos, al obtener y actuar sobre los informes de la firma, entre otrascosas; y

(f) Los resultados y recomendaciones producto de las actividades de auditoría internase informan de manera apropiada al comité de auditoría o al órgano supervisor.

290.186. Deberá considerarse también si estos servicios que no son de aseguramiento deberáprestarlos sólo el personal no involucrado en el compromiso de auditoría de estadosfinancieros y con diferentes líneas de informe dentro de la firma.

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Disposiciones para Prestar Servicios de Tecnología Informática a Clientes de Auditoría deEstado Financiero:

290.187. La prestación de servicios por una firma, o firma de la red, a un cliente de auditoría deestados financieros, que implican el diseño y puesta en marcha de un sistema detecnología de la información financiera que se usan para generar información que formaparte de los estados financieros de un cliente, puede crear una amenaza de autorrevisión.

290.188. Es probable que la amenaza de autorrevisión sea demasiado importante como parapermitir la prestación de tales servicios a un cliente de auditoría de estados financieros,a menos de que se adopten salvaguardas apropiadas que aseguren que:

(a) El cliente de auditoría reconozca su responsabilidad para establecer y monitorearun sistema de controles internos;

(b) El cliente de auditoría designe a un empleado competente, preferentemente a unfuncionario de la alta dirección senior, con la responsabilidad para tomar todas lasdecisiones respecto al diseño y la puesta en marcha del equipo o del sistema detecnología informática;

(c) El cliente de auditoría toma todas las decisiones de la alta dirección respecto delproceso del diseño e implementación;

(d) El cliente de auditoría deberá evaluar lo adecuado y los resultados del diseño eimplementación del sistema; y

(e) El cliente de auditoría es responsable de la operación del sistema (equipo ysistema informático) y la información usada generados por el sistema.

290.189. Deberá considerarse también si estos servicios que no son de aseguramiento deberáprestarlos sólo el personal no involucrado en el compromiso de auditoría de estadosfinancieros y con diferentes líneas de informe dentro de la firma.

290.190. La prestación de servicios por una firma, o firma de la red, a un cliente de auditoría deestados financieros que implique el diseño y puesta en marcha de sistemas de tecnologíainformática de la información financieros que serán usados parar generar informaciónque forme parte de los estados financieros de un cliente, pueden también crear unaamenaza de autorrevisión. La importancia de la amenaza, si hubiere, deberá evaluarse y,si esta no es claramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas,cuando sean necesarias, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.

290.191. La prestación de servicios en conexión con la evaluación, diseño e implementación decontroles internos contables, controles de manejo de riesgos, no se consideran que seanposibles amenazas a la independencia, siempre y cuando el personal de la firma, o firmade la red, no desempeñe funciones de la alta dirección.

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Asignaciones de Personal Temporal a Clientes de Auditoría de Estados Financieros

290.192. La asignación de personal por parte de una firma, o firma de la red, a un cliente deauditoría de estados financieros puede crear amenaza de autorrevisión cuando lapersona esta en posición de influir en la preparación de las cuentas o de los estadosfinancieros del cliente. En la práctica, tal asignación puede ocurrir (en situacionesparticulares y de emergencia) pero sólo en el entendido de que dicho personal no seinvolucre en situaciones de:

(a) Tomar decisiones de la alta dirección;

(b) Aprobar y firmar contratos u otros documentos similares; o

(c) Ejercer autoridad discrecional que comprometa al cliente.

Cada situación deberá analizarse cuidadosamente para identificar si se crea algunaamenaza y deberán implementarse salvaguardas apropiadas. Las salvaguardas quedeberán aplicarse, en todas las circunstancias, para reducir cualesquier amenaza a unnivel aceptable, incluyen:

• No se deberá dar al personal que presta la asistencia, responsabilidad de auditarninguna función o actividad que haya desempeñado o supervisado durante suasignación como personal temporal; y

• El cliente de auditoría deberá reconocer su responsabilidad de dirigir y supervisarlas actividades del personal de la firma, o de la firma de la red.

Disposiciones para Prestar Servicios de Apoyo en Litigios a Clientes de Auditoría de EstadosFinancieros

290.193. Los servicios de apoyo en litigios pueden incluir actividades como: actuar como testigoexperto, calcular indemnización aproximada por daños y perjuicios u otras cantidadesque podrían convertirse en cuentas por cobrar o por pagar que provienen de un litigio odisputas legales, así como el manejo y recuperación de documentos en relación con ladisputa o el litigio.

290.194. Puede crearse una amenaza de autorrevisión cuando los servicios de apoyo en litigioque se presta, a un cliente de auditoría de estado financiero, incluyen la estimación delposible resultado y, por tanto, afectan las cantidades o revelaciones que se van a reflejaren los estados financieros. L importancia de cualquier amenaza creada dependerá defactores como:

• La importancia relativa o materialidad de las cantidades implicadas;

• El grado de subjetividad inherente y el tema en cuestión; y

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• La naturaleza del compromiso.

La firma, o firma de la red, deberá evaluar la importancia de cualquier amenaza que secrea, y si la amenaza no es claramente insignificante, deberán considerarse y aplicarsesalvaguardas apropiadas para eliminar la amenaza o reducida a un nivel aceptable. Talessalvaguardas podrían incluir:

• Políticas y procedimientos para prohibir a las personas que asisten al cliente deauditoría, que tomen decisiones gerenciales en nombre del cliente;

• Emplear profesionales que no sean miembros del equipo de aseguramiento paradesempeñar el servicio; o

• La participación de otros profesionales, como expertos independientes.

290.195. Si el papel asumido por la firma, o firma de la red, implicara tomar decisionesgerenciales en nombre del cliente de auditoría de estados financieros, las amenazascreadas no pueden ser reducidas a un nivel aceptable con ninguna salvaguarda. Por lotanto, la firma o firma de la red no deberán aceptar este tipo de servicio para un clientede auditoría.

Disposiciones para Prestar Servicios Legales a Clientes de Auditoría de Estados Financieros

290.196. Los servicios legales se definen como cualesquier otro servicio por los cuales la personaque preste los servicios debe ser admitida a la práctica ante las cortes de la jurisdicciónen que estos servicios se van a prestar, u obtener el entrenamiento legal requerido parala práctica de la ley. Los servicios legales abarcan una amplia y diversa gama de áreasque incluyen servicios corporativos y comerciales a los clientes, tales como apoyo paracontratos, litigios, asesoría y apoyo en fusiones y adquisiciones, así como dar asistenciaa los departamentos legales internos del cliente. La prestación de servicios legales poruna firma, o firma de la red, a una entidad que sea un cliente de auditoría de estadosfinancieros puede crear amenazas de autorrevisión y de mediación.

290.197. Necesitan considerarse las amenazas a la independencia de acuerdo con la naturalezadel servicio que se va a prestar, de si el proveedor esta separado del equipo deaseguramiento y de la importancia relativa de cualquier tema en relación con los estadosfinancieros de la entidad. Las salvaguardas expuestas en el párrafo 290.162 pueden serapropiadas para reducir cualesquier amenaza a la independencia a un nivel aceptable.En circunstancias en que la amenaza a la independencia no puede reducirse a un nivelaceptable, la única acción disponible es declinar la prestación de tales servicios oretirarse del compromiso de auditoría de estados financieros.

290.198. La prestación de servicios legales a un cliente de auditoría de estados financieros queimpliquen temas que no tendrían un efecto material esperado sobre los estadosfinancieros, no se considera como una amenaza inaceptable a la independencia.

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290.199. Hay una distinción entre la defensa y el consejo. Los servicios legales para apoyar a uncliente de auditoría de estados financieros en la legalización de una transacción (porejemplo, asesoramiento en contratos, consejo legal, dar valor legal a un trabajo dedebida diligencia y reestructuración de entidades) pueden crear amenazas deautorrevisión; sin embargo, es factible que haya salvaguardas disponibles para reducirestas amenazas a un nivel aceptable. Este servicio generalmente no deteriora laindependencia, siempre y cuando que:

(a) Los miembros del equipo de aseguramiento no estén involucrados en la prestacióndel servicio; y

(b) En relación con la asesoría proporcionada, el cliente de auditoría toma la decisiónfinal o, en relación con las transacciones, el servicio implica la ejecución de lo queha decidido el cliente de auditoría.

290.200. Actuar para un cliente de auditoría de estados financieros en la resolución de unadisputa o litigio en circunstancias que involucra montos de importancia relativa enrelación con los estados financieros del cliente de auditoría, crearía amenazas demediación y de autorrevisión tan significativas que ninguna salvaguarda podría reducirla amenaza a un nivel aceptable. Por lo tanto, la firma no deberá realizar este tipo deservicio para un cliente de auditoría de estados financieros.

290.201. Cuando se pide a una firma que actúe en defensa de un cliente de auditoría de estadosfinancieros para la resolución de una disputa o litigio, en circunstancias que los montosimplicados no se de importancia relativa para los estados financieros del cliente deauditoría, la firma deberá evaluar la importancia de cualesquier amenaza de mediación yautorrevisión creadas, y si las amenazas no son claramente insignificantes, deberánconsiderarse y aplicarse salvaguardas, tanto como sean necesarias, para eliminarlas oreducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas podrían incluir:

• Políticas y procedimientos para prohibir a los personas que ayudan al cliente deauditoría, a tomar decisiones gerenciales en nombre del cliente; o

• Emplear profesionales que no sean miembros del equipo de aseguramiento paradesempeñar el servicio.

290.202. El nombramiento de un socio o un empleado de la firma, o de una firma de la red, comoasesor general de asuntos legales para un cliente de auditoría de estados financieros,crearía amenazas de autorrevisión y de mediación tan importantes que ningunasalvaguarda podría reducir las amenazas a un nivel aceptable. El puesto de asesorgeneral es generalmente un puesto de alta dirección con amplia responsabilidad para losasuntos legales de una compañía y, por consiguiente, ningún miembro de la firma o deuna firma de la red, deberán aceptar tal nombramiento de un cliente de auditoría deestados financieros.

Contratación de Administradores Funcionarios

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290.203. La contratación de administradores funcionarios para un cliente de aseguramiento,como los que están en una posición que afecten la información de tema en cuestión delcompromiso de aseguramiento, puede crear amenazas actuales o futuras de interéspersonal, familiaridad e intimidación. La importancia de tales amenazas dependerá delos factores como:

• La función de la persona a ser contratada; y

• La naturaleza de la asistencia solicitada.

Generalmente la firma puede prestar estos servicios en la revisión de las calificacionesde los profesionales solicitantes y dar el consejo más conveniente para el puestosolicitado. Además, la firma podría preparar una lista de candidatos para entrevista,siempre que se haya elaborado con criterios que especifique el cliente de aseguramiento.

La importancia de la amenaza que se crea deberá evaluarse, y si las amenazas no sonclaramente insignificantes, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas apropiadaspara reducirlas a un nivel aceptable. En todos los casos, la firma no deberá tomardecisiones que competen a la gerencia y deberá dejarse al cliente la decisión de quiéncontratar.

Finanzas Corporativas y Actividades Similares

290.204. La prestación de servicios, asesoría o asistencia de finanzas corporativas a un cliente deaseguramiento puede causar amenazas de mediación o autorrevisión. En el caso deciertos servicios de finanzas corporativas, las amenazas a la independencia creadasserian tan importantes que no podría aplicarse ninguna salvaguarda para reducirlas a unnivel aceptable. Por ejemplo, promocionar, negociar, o suscribir las acciones de uncliente de aseguramiento no es compatible con la prestación de servicios deaseguramiento. De otro lado, ganar una comisión al cliente de aseguramiento por lostérminos de una transacción o por concluir una transacción en nombre del cliente,crearía una amenaza a la independencia tan importante que ninguna salvaguarda podríareducirla a un nivel aceptable. En el caso de que a un cliente de auditoría de estadosfinancieros, se le presta servicios de finanzas corporativas, mencionados anteriormente,por la firma o firma de la red, crearía una amenaza a la independencia tan importanteque ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable.

290.205. Otros servicios de finanzas corporativas pueden causar amenazas de mediación oautorrevisión; sin embargo, es factible que haya salvaguardas disponibles para reducirlas amenazas a un nivel aceptable. Los ejemplos de tales servicios incluyen asistir a uncliente a desarrollar sus estrategias corporativas, asistir a identificar o introducir a uncliente a posibles a fuentes posibles de capital que cumplan sus especificaciones ocriterios, y proporcionar asesoría para estructuración así como asistir a un cliente paraanalizar los efectos contables de las transacciones propuestas. Las salvaguardas quedeberán considerarse incluyen:

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• Políticas y procedimientos para prohibir a las personas que asisten al cliente deaseguramiento, a tomar decisiones gerenciales en nombre del cliente;

• Emplear a profesionales que no sean miembros del equipo de aseguramiento paraprestar los servicios; y

• Asegurar que la firma no comprometa al cliente de aseguramiento con lostérminos de ninguna transacción o concluya transacción en nombre del cliente.

Honorarios y Precios

Honorarios – Tamaño Relativo

290.206. Cuando los honorarios totales acordados con un cliente de aseguramiento representanuna gran proporción de los honorarios totales de una firma, la dependencia sobre esecliente o grupo de clientes y la preocupación sobre la posibilidad de perder el cliente,puede crear amenazas de interés personal. El grado de importancia de la amenazadependerá sobre todo de los factores como:

• La estructura de la firma; y

• Si la firma esta bien establecida o es de nueva creación.

La importancia de la amenaza deberá evaluarse, y si las amenazas no son claramenteinsignificantes, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, como sea necesario, parareducir la amenaza a un nivel aceptable. Estas salvaguardas podrían incluir:

• Discutir el alcance y naturaleza de los honorarios a acordados con el comité deauditoría, u otros con jerarquía plena del cliente;

• Tomar los pasos necesarios para reducir la dependencia del cliente;

• Revisiones externas de control de calidad; y

• Consultar con un tercero, como un órgano profesional regulador u otro ContadorProfesional.

290.207. Puede también crearse una amenaza de interés personal cuando los honorariosgenerados con el cliente de aseguramiento representan una proporción importante delingreso de un socio particular. La importancia de la amenaza deberá evaluarse, y si laamenaza no es claramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas,como sea necesario, para reducir la amenaza a un nivel aceptable. Estas salvaguardaspodrían incluir:

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• Políticas y procedimientos para monitorear e implementar el control de calidad delcompromiso de aseguramiento; e

• Involucrar a un Contador Profesional adicional que no haya sido miembro delequipo de aseguramiento, para revisar el trabajo realizado o, de otra manera, paraque asesore en lo que sea necesario.

Honorarios.-.Vencidos

290.208. Puede crearse una amenaza de interés personal si los honorarios vencidos de un clientede aseguramiento por servicios profesionales, siguen sin pagar por mucho tiempo,especialmente si es una parte importante pendiente de cobro antes de la emisión delinforme de aseguramiento del año siguiente. En general, el pago de dichos honorariosdeberá ser requerido antes de que se emita el informe. Pueden aplicarse las siguientessalvaguardas:

• Discutir el nivel de honorarios pendientes con el comité de auditoría o con los quetienen jerarquía plena del cliente.

• Involucrar a un Contador Profesional adicional que no haya tomado parte delcompromiso de aseguramiento, para hacer recomendaciones o revisar el trabajorealizado.

La firma deberá considerar también si los honorarios vencidos pueden ser consideradoscomo si fuera el equivalente de un préstamo realizado al cliente y si, debido a laimportancia de los honorarios vencidos, ello resultaría apropiado que la firma sercontratada nuevamente.

Precios

290.209. Cuando una firma obtiene un compromiso de aseguramiento a un nivel de honorariossignificativamente más bajo que lo acordado con la firma anterior o del promedio deotras firmas, se crea una amenaza de interés personal y no podrá ser reducida a un nivelaceptable, a menos que:

(a) La firma este en condiciones de demostrar que puede realizar el trabajo en eltiempo apropiado y con personal asignado debidamente calificado; y

(b) Se cumpla con todas las normas de aseguramiento, las guías y procedimientos decontrol de calidad aplicables.

Honorarios Contingentes

290.210. Los honorarios contingentes son honorarios que se calculan sobre una basepredeterminada, relativa al producto o resultado de una transacción o al resultado del

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trabajo realizado. Para propósitos de esta sección, los honorarios no se consideran comocontingentes si la corte o cualquier autoridad pública lo haya determinado así.

290.211. Un honorario contingente determinado por una firma para un compromiso deaseguramiento, crea amenazas de interés personal y de mediación que no pueden serreducidas a un nivel aceptable con la aplicación de cualquier salvaguarda. Por lo tanto,una firma no deberá participar en ningún arreglo de honorarios para un compromiso deaseguramiento, en la que el importe de los honorarios depende del resultado del trabajode aseguramiento o sobre partidas que estén sujetas a la información de tema encuestión del compromiso de aseguramiento.

290.212. Un honorario contingente determinado por una firma de un servicio que no deaseguramiento prestado a un cliente de aseguramiento puede también crear amenazas deinterés personal y de mediación. Si el importe de los honorarios para un compromiso deno aseguramiento se acordó, o se consideró, durante el compromiso de aseguramiento yera un honorario contingente basado en el resultado del compromiso de aseguramiento,las amenazas no podrían reducirse a un nivel aceptable con ninguna salvaguardaaplicable. Por lo tanto, la única acción aceptable seria no aceptar estos trabajos. Paraotros tipos de convenios de honorarios contingentes, la importancia de las amenazascreadas dependerán de factores como:

• La gama de montos posibles de honorarios;

• El grado de variabilidad;

• La base sobre la que se va determinar el honorario;

• Si el éxito o el resultado de la transacción lo va revisar un tercero independiente; y

• El efecto del hecho o transacción sobre el compromiso de aseguramiento.

Deberá evaluarse la importancia de las amenazas, y si son claramente insignificantes,deberán considerarse y aplicarse salvaguardas necesarias, como sea necesario, parareducirlas a un nivel aceptable. Estas salvaguardas podrían incluir:

• Revelar al comité de auditoría, o a otros encargados con jerarquía plena delcliente, el alcance y la naturaleza de los honorarios acordados;

• Revisión o determinación del honorario final por un tercero no relacionada; o

• Políticas y procedimientos sobre control de calidad.

Obsequios e Invitaciones

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290.213. Aceptar obsequios o invitaciones de un cliente de aseguramiento puede crear amenazasde interés personal y de familiaridad. Cuando una firma o un miembro del equipo deaseguramiento acepta obsequios e invitaciones, a menos que el valor sea claramenteinsignificante, las amenazas a la independencia no podrán ser reducidas a un nivelaceptable con ninguna salvaguarda aplicada. Por consiguiente, una firma o miembro delequipo de aseguramiento no deberá aceptar tales obsequios e invitaciones.

Litigio Actuales y Amenazas de Litigios

290.214. Cuando existe un litigio, o parece ser probable que ocurra, entre la firma o un miembrodel equipo de aseguramiento y el cliente de aseguramiento, pueden crearse una amenazade interés personal o de intimidación. La relación entre la alta dirección del cliente y losmiembros del equipo de aseguramiento, debe caracterizarse por la franqueza y latransparencia completa con respecto a todos los aspectos de las operaciones del negociodel cliente. La firma y la alta dirección del cliente pueden ser puestas en confrontaciónpor el litigio, afectando la buena voluntad de dicha dirección al hacer las revelacionescompletas y, a su vez, la firma puede enfrentar una amenaza de interés personal. Laimportancia de la amenaza que se crea dependerá de factores como:

• La importancia relativa del litigio;

• La naturaleza del compromiso de aseguramiento; y

• Si el litigio se relaciona con el compromiso de aseguramiento previo a suejecución.

Una vea que se haya evaluado la importancia de la amenaza, las siguientes salvaguardasdeben ser aplicadas, si fuera necesario, para reducir la amenaza a un nivel aceptable:

(a) Revelar al comité de auditoría, o a otros encargados con jerarquía plena delcliente, el alcance y la naturaleza del litigio;

(b) Si el litigio involucra a un miembro del equipo de aseguramiento, se deberádestituirle del equipo de aseguramiento; o

(c) Involucrar a un Contador Profesional de la firma, que no haya sido un miembrodel equipo de aseguramiento, para revisar el trabajo realizado o, de otra manera,para que asesore en lo que sea necesario.

Si tales salvaguardas no reducen las amenazas a un nivel apropiado, la única acciónapropiada es retirarse de, o rechazar de aceptar, el compromiso de aseguramiento.

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Sección 290 Interpretaciones

Estas interpretaciones se refieren a la aplicación del Código de Ética para ContadoresProfesionales de IFAC, a los tópicos de las consultas específicas que se recibieron. Quienes esténsujetos a las regulaciones de otros organismos autorizados, tales como la U. S. Securities andExchange Commissión (Comisión de Bolsa de los Estados Unidos de Norteamérica), pueden desearconsultar con ellos mismos, acerca de su posición sobre estos temas.

Interpretación 2003-01

La prestación de servicios de no aseguramiento a clientes de aseguramiento

El Código de Ética para Contadores Profesionales trata el tema de la prestación de servicios que nosean de aseguramiento a clientes de aseguramiento, en los párrafos 290.158 - 290.205 inclusive. ElCódigo no incluye actualmente ninguna disposición transitoria relativa a los requisitos establecidosen tales párrafos, sin embargo, el Comité de Ética ha concluido que es apropiado permitir unperíodo de transición de un año, durante el cual los contratos existentes para prestar servicios queno sean de aseguramiento a clientes de aseguramiento, puedan completarse si se establecensalvaguardas adicionales para reducir cualquier amenaza a la independencia a un nivelinsignificante. Este período transitorio comienza el 31 de diciembre del 2004 (o desde la fecha deimplementación de este Código para los miembros y el gremio de miembros que conforman elIFAC que hayan adoptado una fecha anterior de implementación).

Interpretación 2003-02

Rotación del socio del compromiso para clientes de auditoría que cotizan en la bolsa de valores

El Código de Ética para Contadores Profesionales trata el tema de la rotación del socio delcompromiso para clientes de auditoría de estados financieros que sean entidades que cotizan en labolsa de valores, en los párrafos 290.154 - 290.157.

Los párrafos arriba mencionados, establecen que en la auditoría de estados financieros de entidadesque cotiza en la bolsa de valores, el socio del compromiso debe rotar después de trabajar comosocio encargado por un período predeterminado, que normalmente no deberá exceder de siete años.También establecen que en ciertas circunstancias puede ser necesario algún grado de flexibilidad encuanto a los anos. El Comité de Ética cree que la implementación (o la adopción temprana) delCódigo constituye un ejemplo de una circunstancia en la que puede ser necesario algún grado deflexibilidad con respecto al tiempo de rotación.

El Código no incluye, actualmente, ninguna disposición transitoria relativa a estos requisitos. Sinembargo, el Comité de Ética ha concluido que es apropiado permitir un período de transición de dosaños. Por consiguiente, a la implementación o adopción adelantada del Código, aunque debeconsiderarse cuanto tiempo ha servido el socio del compromiso continuara trabajando en el clientede auditoría de estados financieros en esa capacidad, para determinar cuando debe ocurrir larotación, el socio pude seguir sirviendo como tal por dos anos adicionales desde la fecha deimplementación (o desde la fecha temprana de adopción) antes de la rotación en el compromiso. En

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tales circunstancias, deberán seguirse los requisitos adicionales del párrafo 290.157 deben aplicarsalvaguardas equivalentes para reducir cualquier amenaza a un nivel aceptable.

Interpretación 2005-01

Aplicación de la sección 290 para compromisos de aseguramiento que no sean compromisos deauditoría de estado financiero

Esta interpretación da lineamientos sobre la aplicación de los requisitos de independenciacontenidos en la sección 290, para compromisos de aseguramiento que no son compromisos deauditoría de estado financiero.

Esta interpretación se centra en los temas de aplicación que son particulares a los compromisos deaseguramiento que no son compromisos de auditoría de estados financieros. Hay otros temas que sedetallan en la sección 290 que son importantes en la consideración de los requisitos deindependencia para todos los compromisos de aseguramiento. Por ejemplo, el párrafo 290.15declara que deberán considerarse cualesquier amenazas que la firma tenga razón para creer que sepuedan crear por los intereses y relaciones con la firma y las firma de la red. De forma semejante,en el párrafo 290.21 se indica que para los clientes de aseguramiento, que no sean clientes deauditoría de estados financieros que cotizan en la bolsa de valores, cuando el equipo deaseguramiento tenga razón para creer que una entidad relacionada con el cliente de aseguramientoes importante para la evolución de la independencia de la firma con respecto del cliente, el equipode aseguramiento deberá considerar a esa entidad relacionada al evaluar la independencia y aplicarlas salvaguardas apropiadas. Estos temas no se tratan en forma específica en esta interpretación.

Como se explica en el Marco Internacional para Compromisos de Aseguramiento, emitido por elConsejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, en un compromiso deaseguramiento el Contador Profesional en la práctica pública expresa una conclusión diseñada paraincrementar el grado de confianza a los usuarios esperados y a otros que sean la parte responsable,sobre el resultado de la evaluación o medición del tema en cuestión en contra de los criterios.

Compromiso de aseguramiento basado en una aseveración

En un compromiso de aseguramiento basado en una aseveración, la evaluación o la medición deltema en cuestión desempeña la parte responsable, y la información del tema en cuestión seencuentra en forma de una aseveración de la parte responsable que se pone a disposición de losusuarios esperados.

En un compromiso de aseguramiento basado en una aseveración se requiere independencia frente ala parte responsable, la cual es responsable de la información de tema en cuestión y puede serresponsable también del tema en cuestión.

En aquellos compromisos de aseguramiento basado en una aseveración donde la parte responsablees responsable de la información del tema en cuestión pero no del tema en cuestión, se requiereindependencia de la parte responsable. Además, deberán considerarse cualesquier amenazas que lafirma tenga razón para creer que puedan crearse por los intereses y relaciones entre un miembro delequipo de aseguramiento, la firma, una firma de la red y la parte responsable del tema en cuestión.

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Compromiso de Aseguramiento de Informe Directo

En un compromiso de aseguramiento con informe directo, el Contador Profesional en la prácticapública realiza directamente la evaluación o medición del tema en cuestión, u obtiene unarepresentación de la parte responsable que ha realizado la evaluación o medición del tema encuestión, que no este disponible a los usuarios esperados. La información del tema en cuestión esproporcionada a los usuarios esperados en el informe de aseguramiento.

En un compromiso de aseguramiento con informe directo, se requiere independencia frente a laparte responsable, la cual es responsable del tema en cuestión.

Múltiples Partes Responsables

En ambos compromisos de aseguramiento basado en aseveración de informe directo, puede habervarias partes responsables. Por ejemplo, puede pedirse a un Contador Profesional en la prácticapública que proporciones seguridad sobre las estadísticas de circulación mensual de un númerodeterminado de periódicos de propietarios independientes. La asignación podría ser un compromisode aseguramiento basado en una aseveración, donde cada periódico mide su circulación y lasestadísticas se presentan en una aseveración disponible a los usuarios esperados. De maneraalternativa, la asignación podría ser un compromiso de aseguramiento de informe directo, donde nohay aseveración y puede o no haber una representación escrita de los periódicos.

En tales compromisos, al determinar si es necesario aplicar las disposiciones de la Sección 290 acada parte responsable, la firma puede tomar en cuenta si un interés o una relación entre la firma, oun miembro del equipo de aseguramiento, y una particular parte responsable podrían crear unaamenaza a la independencia que es claramente insignificante en el contexto de la información deltema en cuestión. Para lo cual, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

• La importancia relativa de la información del tema en cuestión (o el tema en cuestión) del quees responsable la particular parte responsable; y

• El grado del interés público esta relacionado con el compromiso.

Si la firma determina que la amenaza a la independencia creada por cualesquier relaciones con unaparticular parte responsable seria evidentemente insignificante, puede no ser necesario aplicar todaslas disposiciones de esta sección a dicha parte responsable.

El siguiente ejemplo se ha desarrollado para demostrar la aplicación de la Sección 290. En elsupuesto de que el cliente no sea un cliente de auditoría de estados financieros de la firma o de unafirma de la red.

Una firma ha sido encargada de proporcionar aseguramiento sobre el total de las reservas probadasde petróleo de 10 compañías independientes. Cada compañía ha realizado encuestas geográficas yde ingeniería para determinar sus reservas (tema en cuestión). Hay criterios establecidos paradeterminar cuando una reserva pueda ser considerada comprobada, y el Contador Profesional en lapráctica pública determinara si los criterios del compromiso son apropiados.

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Las reservas comprobadas por cada compañía al 31 de diciembre, 20X0 eran como sigue:

Reservas comprobada depetróleo por miles de barriles

Compañía 1 5,200Compañía 2 725Compañía 3 3,260Compañía 4 15,000Compañía 5 6,700Compañía 6 39,126Compañía 7 345Compañía 8 175Compañía 9 24,135Compañía 10 9,635Total 104,301

El compromiso podría estructurarse de maneras diversas:

Compromisos de Aseguramiento Basados en una Aseveración

A1. Cada compañía mide sus reservas y proporciona una aseveración a la firma y a losusuarios esperados.

A2. Una entidad distinta de las compañías mide las reservas y presenta una aseveración a lafirma y a los usuarios esperados.

Compromisos de Aseguramiento de Informe Directo

D1. Cada compañía mide las reservas y presenta a la firma una representación por escritoque calcula sus reservas en contra de los criterios establecidos para medir las reservascomprobadas. La representación no esta disponible a los usuarios esperados.

D2. La firma mide directamente las reservas de algunas de las compañías.

Aplicación del enfoque

A1. Cada compañía mide sus reservas y presenta una aseveración a la firma y a los usuariosesperados.

Hay varias partes responsables en este compromiso (las compañías 1-10). Al determinar si esnecesario aplicar las disposiciones de independencia a todas las compañías, la firma puede tomar encuenta si un interés o relación con una compañía en particular podría crear una amenaza a laindependencia que no sea claramente insignificante. Esto tomará en cuenta factores como:

• La importancia relativa de las reservas comprobadas de la compañía, en relación con lasreservas totales sobre las que se informa; y

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• El grado de interés público asociado con el compromiso. (Párrafo 290.20).

Por ejemplo, la Compañía 8 cuenta con el 0.16 % de las reservas totales, por tanto, una relación denegocios o un interés con la compañía 8 crearía menos que una amenaza frente a una relaciónsimilar con la Compañía 6, la cual cuenta con aproximadamente 37.5 % de las reservas.

Habiendo determinado las compañías a las que se aplican los requisitos de independencia, serequiere que el equipo de aseguramiento y la firma sean independientes de las partes responsablesque se consideran como el cliente del compromiso de aseguramiento (párrafo 290.20).

A2. Una entidad distinta de las compañías mide las reservas y presenta una aseveración a la firmay a los usuarios esperados.

Se requiere que la firma fuera independiente de la entidad que mide las reservas y presenta unaaseveración a la firma y a los usuarios esperados (párrafo 290.17). Aquella entidad no esresponsable del tema en cuestión, por lo tanto se deberá considerar cualesquier amenazas que lafirma tenga razón para creer que pueden crearse por intereses y relaciones con la parte responsabledel tema en cuestión (párrafo 290.17). Hay varias partes responsables del tema en cuestión en estecompromiso (compañías 1-10). Como se explica en el ejemplo A1anterior, la firma puede tomar encuenta si un interés o relación con una compañía en particular crearía una amenaza a laindependencia que no sea claramente insignificante.

D1. Cada compañía presenta a la firma una representación escrita que mide sus reservas contra loscriterios establecidos para medir las reservas comprobadas. La representación escrita no estadisponible a los usuarios esperados.

Hay varias partes responsables en este compromiso (compañías 1-10). Al determinar si es necesarioaplicar disposiciones de independencia a todas las compañías, la firma puede tomar en cuenta si uninterés o relación con una compañía en particular crearía una amenaza a la independencia que seaclaramente insignificante. Esto tomaría en cuenta factores como:

• La importancia relativa de las reservas comprobadas de la compañía en relación con lasreservas totales sobre las que se va informar; y

• El grado de interés público que se asocia con el compromiso. (Párrafo 290.20).

Por ejemplo, las Compañía 8 cuenta con el 0.16% de las reservas por tanto, una relación denegocios o interés con la compañía 8, crearía menos que una amenaza frente a una relación similarcon la Compañía 6, que cuenta con aproximadamente el 37.5 % de las reservas.Habiendo determinado las compañías a las cuales se aplican los requisitos de independencia, serequiere que el equipo de aseguramiento y la firma sean independientes de las partes responsablesque se consideran como el cliente de aseguramiento (párrafo 290.20).

D2. La firma mide directamente las reservas de algunas de las compañías.

La aplicación es la misma que el ejemplo D1.

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PARTE C: LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LOS NEGOCIOS

Sección 300 Introducción

Sección 310 Conflictos Potenciales

Sección 320 Preparación y Divulgación de Información

Sección 330 Actuar con Suficiente Experiencia

Sección 340 Intereses Financieros

Sección 350 Estímulos

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Sección 300

Introducción

300.1. Esta parte del Código ilustra cómo deben aplicarse el marco de referencia conceptualcontenido en la Parte A, a los Contadores Profesionales en los negocios.

300.2. Los inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad denegocios, así como los gobiernos y el público en general, pueden depender en el trabajode un Contador Profesional en los negocios. Los Contadores Profesionales en losnegocios pueden ser responsables de manera exclusiva o conjunta de la preparación ypresentación de información financiera y de otras informaciones, en la que puedenconfiar tanto las organizaciones empleadoras y terceras partes. Pueden también serresponsables de prestar una administración financiera efectiva y asesoría competente enuna variedad de temas relacionados con los negocios.

300.3. Un Contador Profesional en los negocios puede ser un empleado asalariado, un socio,director (funcionario o no), un propietario administrador, un voluntario u otro trabajadorpara uno o más organización empleadora. La forma legal de la relación con laorganización empleadora, si la hay, no tiene que ver con las responsabilidades éticasque incumbe al Contador Profesional en los negocios.

300.4. Un Contador Profesional en los negocios tiene la responsabilidad de fomentar las metaslegítimas de la organización empleadora. Este Código no trata de poner dificultades alContador Profesional en los negocios en el cumplimiento de sus responsabilidades enforma apropiada, pero considera las circunstancias en las que pueden crease conflictos,con el deber absoluto para cumplir con los principios fundamentales.

300.5. Un Contador Profesional en los negocios, a menudo ocupa una alta posición dentro dela organización. A mayor categoría del puesto, mayor será la capacidad y oportunidadde influir en los hechos, prácticas y actitudes. Por lo tanto, se espera que un ContadorProfesional en los negocios promueva en la organización empleadora una cultura basadaen la ética, que enfatice la importancia que dará la alta dirección en el comportamientoético.

300.6. Los ejemplos que se presentan en la siguiente sección se propone ilustrar cómo ha deaplicarse el marco de referencia conceptual y no pretende ser, ni debe interpretarse así,como una lista exhaustiva de todas las circunstancias que atraviesa un ContadorProfesional en los negocios que puedan crear amenazas al cumplimiento de losprincipios fundamentales. Por lo tanto, no es suficiente que un Contador Profesional enlos negocios cumpla con aplicar los ejemplos; más bien deberá aplicarse el marco dereferencia conceptual a las circunstancias particulares a las que se enfrente.

Amenazas y Salvaguardas

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300.7. El cumplimiento de los principios fundamentales potencialmente puede verseamenazado por un alto rango de circunstancias. Muchas amenazas caen dentro de lassiguientes categorías:

(a) Interés personal;

(b) Autorrevisión;

(c) Mediación;

(d) Familiaridad; e

(e) Intimidación.

Estas amenazas se discuten con más amplitud en la Parte A de este Código.

300.8. Los ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de interés personal para unContador Profesional en los negocios incluyen, pero no se limitan a:

• Intereses financieros, préstamos o garantías.

• Acuerdos de compensación de incentivos.

• Uso personal inapropiado de activos de la corporación.

• Preocupación sobre la seguridad del empleo.

• Presión comercial externa a la organización empleadora.

300.9. Las circunstancias que pueden crear amenazas de autorrevisión incluyen, pero no selimitan a, decisiones de negocios o datos que estén sujetos a revisión y justificación porel mismo Contador Profesional en los negocios responsable de tomar esas decisiones opreparar dichos datos.

300.10. Cuando fomentan las metas y objetivos legítimos de la organización empleadora, losContadores Profesionales en los negocios pueden promover la posición de laorganización, siempre y cuando cualesquier declaraciones que se hagan no sean falsasni engañosas. Estas acciones generalmente no crearían una amenaza de mediación.

300.11. Los ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de familiaridad incluyen,pero no se limitan a:

• Un Contador Profesional en los negocios en una posición de influencia sobre lainformación financiera o no financiera o las decisiones de negocios, con un

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familiar inmediato o cercano que este en situación de sacar beneficio de esainfluencia.

• Larga asociación con contactos de negocios que influyan en las decisiones denegocios.

• Aceptación de un obsequio o trato preferente, a menos que el valor sea claramenteinsignificante.

300.12. Los ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de intimidación incluyen,pero no se limitan a:

• Amenaza de despido o reemplazo del Contador Profesional en los negocios o deun familiar cercano o inmediato, por un desacuerdo sobre la aplicación de unprincipio contable o la manera en que debe presentarse la información financiera.

• Una personalidad dominante que intenta influir en el proceso de toma dedecisiones, por ejemplo, respecto de la concesión de contratos o la aplicación deun principio contable.

300.13. Los Contadores Profesionales en los negocios también pueden descubrir que haycircunstancias específicas que dan lugar a amenazas únicas al cumplimiento de uno omás de los principios fundamentales. Tales amenazas especiales no puedencategorizarse. En todas las relaciones profesionales y de negocios, los ContadoresProfesionales en los negocios deberán estar siempre alertas a estas circunstancias yamenazas.

300.14. Las salvaguardas que pueden eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable queenfrentan los Contadores Profesionales en los negocios, caen dentro de dos ampliascategorías:

(a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación; y

(b) Salvaguardas en el entorno laboral.

300.15. Los ejemplos de salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación sedetallan en el párrafo 100.12 de la parte A de este Código.

300.16. Las salvaguardas en el entorno laboral incluyen, pero no se restringen a:

• Los sistemas de supervisión corporativa de la organización empleadora u otrasestructuras de supervisión.

• Los programas de ética y conducta de la organización empleadora.

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• Procedimientos de reclutamiento en la organización empleadora, las cualesenfaticen la importancia de contratar personal competente de alto calibre.

• Controles internos fuertes.

• Procesos disciplinarios apropiados.

• Dirigentes que subrayan la importancia del comportamiento ético y la expectativade que los empleados actuarán de una manera ética.

• Políticas y procedimientos para implementar y monitorear la calidad y eldesempeño de los empleados.

• Comunicación oportuna a todos los empleados sobre las políticas yprocedimientos de la organización que emplea, incluyendo cualquier cambio, asícomo entrenamiento y educación apropiados sobre dichas políticas yprocedimientos.

• Políticas y procedimientos para facultar y estimular a los empleados a comunicar alos niveles funcionarios de la organización empleadora, cualquier problema éticoque les concierne sin miedo de represalia.

Consulta con otro Contador Profesional apropiado.

300.17. Cuando el Contador Profesional en los negocios crea que seguirá ocurriendo elcomportamiento o las acciones no éticas de otros, deberá considerar buscar asesoría legal. En lassituaciones extremas, cuando todas las salvaguardas disponibles se han agotado y no es posiblereducir las amenazas a un nivel aceptable, un Contador Profesional en los negocios puedeconcluir de que es apropiado renunciar a la organización empleadora.

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Sección 310

Conflictos Potenciales

310.1. Un Contador Profesional en los negocios tiene la obligación profesional de obedecer losprincipios fundamentales. Sin embargo, puede haber ocasiones cuando estén enconflicto sus obligaciones hacia la organización empleadora y las obligacionesprofesionales de cumplir con los principios fundamentales. Normalmente, un ContadorProfesional en los negocios deberá respaldar los objetivos legítimos y éticosestablecidos por el empleador y las reglas y procedimientos elaborados para soportaresos objetivos. Sin embargo, cuando esté amenazado el acatamiento de los principiosfundamentales, un Contador Profesional en los negocios debe considerar una respuestaapropiada a las circunstancias.

310.2. Como consecuencia de las responsabilidades que aplica una organización empleadora,un Contador Profesional en los negocios puede estar bajo presión de actuar ocomportarse de manera que pudiera amenazar de manera directa o indirecta elcumplimiento de los principios fundamentales. Esta presión puede ser explícita oimplícita; ya sea que venga de un supervisor, gerente, director u otra persona dentro dela organización empleadora. Un Contador Profesional en los negocios puede enfrentarpresión para:

• Actuar contra de la ley o regulación.

• Actuar en contra las normas técnicas o profesionales.

• Facilitar estratégias de administración de ganancias antiéticas e ilegales.

• Mentir a otros, de otro modo, engañar intencionadamente (incluyendo engañar alpermanecer en silencio) en particular a:

- Los auditores de la organización empleadora

- Los reguladores.

• Emitir, o de otro modo, estar asociado a, un informe financiero y no financieroque contenga una representación errónea de importancia relativa, incluyendodeclaraciones que se relacionan con, por ejemplo:

- Los estados financieros;

- El cumplimiento de las normas tributarias;

- El cumplimiento de las leyes; o

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- Los Informes requeridos por organismos reguladores de la bolsa de valores.

310.3. La importancia de las amenazas surgen de tales presiones, como las amenazas deintimidación, deberán evaluarse y, si son claramente insignificantes, deberánconsiderarse y aplicarse salvaguardas, que sean necesarias, para eliminarlas o reducirlasa un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir:

• Obtener asesoría apropiada, dentro de la organización empleadora, con unconsejero profesional independiente o con un organismo profesional importante.

• La existencia de un proceso formal de resolución de la disputa, dentro de laorganización empleadora.

• Buscar asesoría legal apropiada.

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Sección 320

Preparativos y Divulgación de Información

320.1. Los Contadores Profesionales en los negocios a menudo están involucrados en lapreparación y divulgación de la información que puede hacerse pública o usarse paraotros dentro o fuera de la organización empleadora. Tal información puede incluirinformación financiera o administrativa, por ejemplo, pronósticos y presupuestos,estados financieros, discusión y análisis de la administración, y la carta demanifestación de la gerencia para los auditores independientes como parte de unaauditoría de estados financieros; un Contador Profesional en los negocios deberápreparar o presentar esta información de manera razonable, precisa, sincera, oportuna yde acuerdo con normas profesionales importantes, de modo que la información seentienda en su contexto.

320.2. Un Contador Profesional en los negocios que tenga responsabilidad de la Preparación oaprobación de los estados financieros para propósito general de una organizaciónempleadora, deberá asegurarse que dichos estados financieros se presenten deconformidad con las normas de información financiera aplicables.

320.3. Un Contador Profesional en los negocios deberá mantener la información de la cual esresponsable, en una manera tal que:

(a) Describa claramente la verdadera naturaleza de las transacciones, activos opasivos del negocio;

(b) Clasifique y registre la información de una manera oportuna y apropiada; y

(c) Represente los hechos con exactitud y completa respecto de todo lo importante.

320.4. Pueden crearse amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales, por ejemplo,amenazas de interés personal o de intimidación a la objetividad o competenciaprofesional y debido cuidado, cuando un Contador Profesional en los negocios puedeestar presionado (ya sea externamente o por la posibilidad de obtener un beneficiopersonal) a asociarse con información engañosa a través de la acción de otros.

320.5. La importancia de estas amenazas dependerá de factores como la fuente de presión y elgrado en que sea, o pueda ser, engañosa la información. La importancia de las amenazasdeberá evaluarse la importancia de las amenazas, y si estos son claramenteinsignificantes, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario, paraeliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluirconsultas a los superiores dentro de la organización empleadora, por ejemplo, el comitéde auditoría u otro órgano responsable del mando, o con un organismo profesionalimportante.

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320.6. Cuando no sea posible reducir la amenaza a un nivel aceptable, un Contador Profesionalen los negocios deberá negarse a seguir asociado con información que se considere quees o puede ser engañosa. Si se diera cuenta de que la emisión de información engañosaes importante y persistente, el Contador Profesional en los negocios deberá considerarinformar a las autoridades apropiadas, de acuerdo con los lineamientos de la Sección140. El Contador Profesional en los negocios también pueden solicitar consejo legal orenunciar.

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Sección 330

Actuar con Suficiente Experiencia

330.1. El principio fundamental de la competencia profesional y el debido cuidado requiereque un Contador Profesional en los negocios emprenda solo tareas importantes para losque tenga, o puede obtener, suficiente entrenamiento específico o experiencia técnicasuficiente. Asimismo, no deberá, de manera intencional, engañar a un empleador encuanto al nivel de pericia o experiencia que tenga, ni deberá dejar de buscar el consejo yayuda apropiados de un experto cuando se requiera.

330.2. Las circunstancias que amenazan la capacidad de un Contador Profesional en losnegocios para realizar sus obligaciones con el nivel apropiado de competenciaprofesional y debido cuidado, incluyen:

• Insuficiente tiempo para desarrollar o completar de manera apropiada susobligaciones importantes.

• Información incompleta, restringida o inadecuada para desempeñar susobligaciones de manera apropiada.

• Experiencia, entrenamiento y/o educación insuficientes.

• Recursos inadecuados para realizar apropiadamente sus obligaciones.

330.3. La importancia de esas amenazas dependerá de factores como el grado en que elContador Profesional en los negocios este trabajando con otros, la relativa antigüedaden el negocio y el nivel de supervisión y revisión que se aplica al trabajo. Laimportancia de las amenazas deberá evaluarse la importancia, y si son claramenteinsignificantes, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario, paraeliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Las salvaguardas que pueden considerarse,incluyen:

• Obtener consejo o entrenamiento adicional.

• Asegurarse de que haya el tiempo disponible adecuado para desempeñar susobligaciones importantes.

• Obtener asistencia de alguien que tiene la pericia necesaria.

• Asesorarse, cuando sea apropiado, con:

- Superiores dentro de la organización empleadora;

- Expertos independientes; o

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- Un organismo profesional importante.

330.4. Cuando no puedan eliminarse o reducirse a un nivel aceptable las amenazas, losContadores Profesionales en los negocios deberán considerar el negarse a desempeñarsus obligaciones en cuestión. Si el Contador Profesional en los negocios determina quenegarse a realizar sus deberes es apropiada, deberán comunicar claramente las razonespara hacerlo.

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Sección 340

Intereses Financieros

340.1. Los Contadores Profesionales en los negocios pueden tener intereses financieros, opueden conocer de intereses financieros de familiares inmediatos o cercanos, quepodrían, en ciertas circunstancias, aumentar las amenazas al cumplimiento de losprincipios fundamentales. Por ejemplo, pueden crearse amenazas de interés personal ala objetividad o la confidencialidad a través de la existencia de un motivo y oportunidadde manipular información sensible de precios, para obtener ganancia financiera.Ejemplos de las circunstancias que pueden crear amenazas de interés personal incluyen,pero no se limitan a, situaciones en las que el Contador Profesional en los negocios o unfamiliar inmediato o cercano:

• Posee un interés financiero directo o indirecto en la organización empleadora y elvalor de ese interés financiero podría afectarse directamente por las decisiones quetome el Contador Profesional en los negocios;

• Es elegible para un bono relacionado con utilidades y el valor de ese bono podríaafectarse directamente por las decisiones que tome el Contador Profesional en losnegocios;

• Posee, directa o indirectamente, opciones a acciones en la organizaciónempleadora, cuyo valor podría afectarse directamente por las decisiones que tomeel Contador Profesional en los negocios;

• Posee, directa o indirectamente, opciones a acciones en la organizaciónempleadora, que son, o serán pronto, elegibles para conversión; o

• Puede calificar para opciones a acciones en la organización empleadora o parabonos relacionados con el desempeño, si se logran ciertos objetivos.

340.2. Al evaluar la importancia de esta amenaza y las salvaguardas apropiadas para eliminarlao reducirla a un nivel aceptable, los Contadores Profesionales en los negocios debenexaminar la naturaleza del interés financiero. Ello incluye una evaluación de laimportancia del interés financiero y de si éste es directo o indirecto. Es claro que lo queconstituye una participación importante o valiosa en una organización variará depersona a persona, dependiendo de las circunstancias personales.

340.3. Si las amenazas no son claramente insignificantes, deberán considerarse y aplicarsesalvaguardas, según sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.Estas salvaguardas pueden incluir:

• Políticas y procedimientos para que un comité independiente de la alta direccióndetermine el nivel de remuneración de alta dirección.

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• Revelación de todos los intereses importantes, y de cualesquier planes paranegociar acciones importantes con aquellos con jerarquía plena de la organizaciónempleadora, de acuerdo con cualesquier políticas internas.

• Consultar, cuando sea apropiado, con los superiores dentro de la organizaciónempleadora.

• Consultar, cuando sea apropiado, con aquellos que tienen jerarquía plena de laorganización empleadora o con organismos profesionales importantes.

• Procedimientos de auditoría interna y externa.

• Educación actualizada sobre asuntos éticos y las restricciones legales y otrasregulaciones sobre negociar con una potencial información privilegiada.

340.4. Un Contador Profesional en los negocios no deberá manipular información ni usarinformación confidencial para su propio beneficio.

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Sección 350

Estímulos

Recibir propuestas

350.1. Es posible que se ofrezca un incentivo a un Contador Profesional en los negocios o a unfamiliar cercano o inmediato. Los estímulos pueden adoptar diversas formas,incluyendo obsequios, invitaciones, trato preferente y reclamos inapropiados de amistado lealtad.

350.2. Los ofrecimientos de incentivos pueden crear amenazas al cumplimiento de losprincipios fundamentales. Cuando se ofrece un incentivo a un Contador Profesional enlos negocios o a un familiar cercano o inmediato, la situación deberá considerarse concuidado. Se crean amenazas de interés personal a la objetividad o a la confidencialidadcuando se ofrece un incentivo en un intento de influir indebidamente en acciones odecisiones, estimular comportamiento ilegal o deshonesto, u obtener informaciónconfidencial. Se crean amenazas de intimidación a la objetividad o a la confidencialidadsi tal incentivo es aceptado y esta expuesto a amenazas para hacer público eseofrecimiento y dañar la reputación del Contador Profesional en los negocios o de unfamiliar cercano o inmediato.

350.3. La importancia de tales amenazas dependerá de la naturaleza, el valor y el propósito queeste detrás de la oferta. Si una tercera parte razonable e informado que tieneconocimientos de toda información importante, puede considerar que el incentivo esinsignificante y no intenta apoyar el comportamiento no ético, entonces el ContadorProfesional en los negocios puede concluir que la propuesta fue hecha en el cursonormal de los negocios y puede concluir que no hay amenaza importante alcumplimiento de los principios fundamentales.

350.4. Si las amenazas evaluadas no son claramente insignificantes, deberán considerarse las yaplicarse salvaguardas, cuando sean necesarias, para eliminarlas o reducirlas a un nivelaceptable. Cuando las amenazas no pueden ser eliminarse o reducirse a un nivelaceptable mediante con la aplicación de salvaguardas, el Contador Profesional en losnegocios no deberá aceptar el incentivo. Cuando las amenazas son verdaderas oevidentes al cumplimiento de los principios fundamentales, simplemente no se deberáaceptar el incentivo, pero el simple hecho de haber sido posible la oferta, se deberáadoptar de todas maneras las salvaguardas pertinentes. Un Contador Profesional en losnegocios deberá evaluar el riesgo asociado con todas dichas propuestas y considerar sidebiera tomarse las siguientes acciones:

(a) Cuando se hagan dichas propuestas, se deberá informar inmediatamente a losniveles altos de la administración o a aquellos miembros con jerarquía plena delcliente o de la organización empleadora;

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(b) Informar a terceras partes de la propuesta recibidas, por ejemplo, un organismoprofesional o al empleador de la persona que hizo la propuesta. Sin embargo, unContador Profesional en los negocios deberá considerar pedir consejo legal antesde tomar esa media, y

(c) Avisar a familiares cercanos o inmediatos de las amenazas y salvaguardasimportantes cuando son potenciales y están en posición ideal de ofrecer ofertas eincentivos, por ejemplo, como consecuencia de su situación de empleo; e

(d) Informar a niveles altos de la administración o a aquellos con jerarquía plena de laorganización empleadora, cuando familiares cercanos e inmediatos son empleadospor competidores o proveedores potenciales de dicha organización.

Realizar Ofertas

350.5. Un Contador Profesional en los negocios puede estar en una situación en donde puedeestar en una situación en que se espera que, o este bajo presión de hacerlo, ofertas eincentivos para subordinar el juicio de otra persona u organización que ejerza influenciaen el proceso de la toma de decisiones o en la obtención de información confidencial.

350.6. Dicha presión puede provenir desde el interior de la organización empleadora, porejemplo, de un colega o de un superior. También puede provenir de una persona externao de la organización que sugiera acciones o decisiones de negocios que pueden serventajosas a la organización empleadora, posiblemente influyendo de manera impropiaen el Contador Profesional de los negocios.

350.7. Un Contador Profesional en los negocios no deberá ofrecer incentivos con el fin deinfluir de manera impropia en el juicio profesional de terceras partes.

350.8. Cuando la presión para ofrecer un incentivo no ético viene desde dentro de laorganización empleadora, el Contador Profesional deberá seguir los principios ylineamientos que se refieren a la solución de conflictos éticos expuestos en la parte A deeste Código.

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DEFINICIONES

En este Código de Ética para Contadores Profesionales, las expresiones, que se indican tienen lossignificados siguientes asignados a las mismas, como sigue:

ClaramenteInsignificante Es un tema que se considera, a la vez, trivial y sin consecuencia.

Cliente deAuditoríade EstadosFinancieros Es una entidad en la que una firma realiza un compromiso de auditoría de

estados financieros. Cuando el cliente es una entidad que cotiza en la bolsade valores, sus estados financieros sometidos a auditoría incluirán siempre asus entidades relacionadas.

Cliente deAseguramiento Es la parte responsable, es una persona (o personas) que:

(a) En un compromiso de informe directo, es responsable del tema encuestión; o

(b) En un compromiso basado en una aseveración, es responsable de lainformación del tema en cuestión y puede ser responsable del tema encuestión.

(Para un cliente de aseguramiento que sea un cliente de auditoría de estadosfinancieros, ver la definición de cliente de auditoría de estados financieros.)

Compromiso deAseguramiento Es un compromiso en el que un Contador Profesional en la práctica pública

expresa una conclusión diseñada para incrementar el grado de confianza delos usuarios esperados y otras terceras partes responsable del resultado de laevaluación o medición del tema en cuestión, en contra de los criterios.

(Para obtener lineamientos sobre los compromisos de aseguramiento, ver elMarco Internacional para Compromisos de Aseguramiento emitidos por laJunta de Normas Internacional de Auditoría y Aseguramiento en la que sedescriben los elementos y objetivos de un compromiso de aseguramiento eidentifica los compromisos para los cuales se aplican las NormasInternacionales de Auditoría (NIAs), las Normas Internacionales sobreCompromisos de Revisión (NICRs) y las Normas Internacionales sobreCompromisos de Aseguramiento (NICAs)

Compromiso deAuditoría deEstadosFinancieros Es un compromiso de aseguramiento razonable en el que un Contador

Profesional en la práctica pública, expresa una opinión sobre si los estados

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financieros fueron preparados respecto a todo lo importante de acuerdo conun marco de referencia de información financiera identificado y que sucompromiso ha sido realizado de conformidad con Normas Internacionalesde Auditoría. Esto incluye una auditoría requerida por los estatutos y la ley,que es una auditoría de estados financieros que requieren la legislaciónvigente u otras regulaciones.

Compromiso deRevisión deControl deCalidad Es un proceso diseñado para proporcionar una evaluación objetiva, antes de

que el se emita el informe, sobre los juicios importantes hechos por elequipo del compromiso y de las conclusiones a que llegaron al preparar elinforme.

Contador Actual Es el Contador Profesional en la práctica pública, que se encarga de realizarauditorías o prestar servicios profesionales de contabilidad, de impuestos, deconsultaría o de servicios similares a sus clientes.

ContadorProfesional Es una persona que forma parte de una organización miembro de IFAC.

ContadorProfesional enLos Negocios Es un Contador Profesional empleado o encargado, funcionario o no, con

capacidad en áreas comerciales, industriales, servicios, sector público,educación, o entidades sin fines de lucro, organismos reguladores o cuerposprofesionales, o un Contador Profesional contratado por entidades.

ContadorProfesionalen la PrácticaPública Es un Contador Profesional clasificado como independiente o funcional (por

ejemplo auditor, tributarista o consultor) en una firma que provee serviciosprofesionales. Este término se usa también para referirse a una firma deContadores Profesionales en la práctica pública.

Director oFuncionario Son los encargados del gobierno de una entidad o cliente, sin importar su

título, el cual puede variar de país a país.

Equipo deAseguramiento (a) Son todos los profesionales que participan en el compromiso de

aseguramiento;

(b) Son todos los demás miembros dentro de una firma, que puedan influirdirectamente en el resultado del compromiso de aseguramiento, incluyendoa:

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(i) A aquellos que recomiendan compensar a quienes proporcionansupervisión directa, administración, o de otro tipo de socio delcompromiso de aseguramiento en conexión con el desempeño delcompromiso de aseguramiento. Para fines de un compromiso deauditoría de estados financieros esto incluye a todos quienes estén enniveles de funcionarios importantes por encima del socio responsabledel compromiso y del director funcionario de la firma;

(ii) A aquellos que proporcionan consultoría al compromiso deaseguramiento respecto a asuntos técnicos o industria específica, asícomo de transacciones o eventos; y

(iii) A aquellos que proporcionan el control de calidad para elcompromiso, incluyendo a aquellos que desempeñan la evaluación delcontrol de calidad del compromiso; y

(c) Para fines de un cliente de auditoría de estados financieros, son todosaquellos que están dentro de la firma de la red que pudieran influirdirectamente en el resultado del compromiso de auditoría de estadosfinancieros.

Equipo delCompromiso Es todo el personal que efectuara el compromiso incluyendo a cualquier

experto contratado por la firma en conexión con el compromiso.

EstadosFinancieros Es el balance, estado de resultados o cuentas de ganancias y pérdidas, estado

de cambios en la situación financiera (que puede ser presentado de diversasmaneras, por ejemplo, una estado de flujos de efectivo o un estado de flujosde fondos), notas y otras estados y material explicativo que se identifiquencomo parte de los estados financieros.

Entidad queCotiza en laBolsa deValores Es aquella entidad cuyas acciones, valores o deudas se cotizan o están

inscritas en una bolsa de valores reconocida, o son comercializadas bajo lasregulaciones de una bolsa de valores reconocida u otro organismoequivalente.

EntidadRelacionada Es una entidad que tiene cualquiera de las siguientes relaciones con el

cliente:

(a) Una entidad que tiene control directo o indirecto sobre el clientesiempre que el cliente sea de importante relativa para dicha entidad;

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(b) Una entidad con un interés financiero directo en el cliente siempre quedicha entidad tenga influencia importante sobre el cliente y que elinterés en el cliente sea de importante relativa para dicha entidad;

(c) Una entidad sobre la que el cliente tiene control directo o indirecto;

(d) Una entidad en la que el cliente, o una entidad relacionada con el cliente,según (c) anterior, tiene un interés financiero directo que le da influenciaimportante sobre dicha entidad y que el interés sea de importanciarelativa para el cliente y su entidad relacionada, según (c); y

Una entidad que está bajo control común con el cliente (en adelante una"Entidad hermana") siempre que la entidad hermana y el cliente son ambasde importancia relativa para la entidad que controla al cliente y a la entidadhermana.

FamiliarCercano Son los padres, hijos o hermanos que no se consideran familiar inmediato.

FamiliarInmediato Es una cónyuge (o su equivalente) o dependiente.

Firma (a) Es un profesional en ejercicio, una sociedad o sociedades deContadores Profesionales;

(b) Es una entidad que controla las partes interesadas; y

(c) Es una entidad que es controlada por las partes interesadas.

Firma de la red Es una entidad bajo control, propiedad o administración común de una ovarias firmas o entidades, sobre la que terceras partes interesadas,razonables y bien informadas, tienen conocimiento de toda informaciónimportante concluirán razonablemente que la entidad forma parte de la firmaa nivel nacional o internacional.

HonorariosContingentes Es un honorario calculado sobre una base predeterminada que se relaciona

con el producto o resultado de una transacción o a los resultados de laejecución de un trabajo. Un honorario que establece una corte u otraautoridad competente no se considera que sea un honorario contingente.

InterésFinancieroDirecto Un interés financiero:

• Es propiedad directa de y bajo el control de una persona o entidad(incluyendo la administración manejados por otros sobre una basediscrecional); o

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• Es propiedad que beneficia mediante una inversión colectiva envehículos, bienes raíces, fideicomisos u otros intermediarios sobre loscuales una persona o una entidad tienen el control.

InterésFinanciero Es el interés en un capital u otros valores, bonos, préstamos u otros

instrumentos de deuda de una entidad, incluyendo los derechos yobligaciones para adquirir dichos intereses y los derivados relacionadosdirectamente con dicho interés.

Independencia Independencia es:

(a) Independencia mental – Es el estado mental que permite emitir unaopinión sin estar afectado por influencias que comprometan el juicioprofesional, permitiendo a una persona actuar con integridad, y ejerzacon objetividad y criterio profesional

(b) Independencia de apariencia – Es evitar los hechos y circunstanciasque son tan importantes que un tercero interesado, razonable einformado, con conocimiento de toda información importante,incluyendo cualesquier salvaguarda que se aplique, concluiríarazonablemente, que ha comprometido la integridad, objetividad oescepticismo profesional de los miembros de una firma, o del equipode aseguramiento.

InterésFinancieroIndirecto Es propiedad que beneficia mediante una inversión colectiva en vehículos,

bienes raíces, fideicomisos u otros intermediarios sobre los cuales unapersona o una entidad no tienen el control.

Oficina Es un subgrupo distinto, organizado sobre líneas geográficas o actividadesprácticas.

Publicidad Es comunicar al público información sobre los servicios o habilidades queprestan los Contadores Profesionales en la práctica publica para procurar losservicios profesionales.

ServiciosProfesionales Son servicios que requieren habilidades contables o relacionadas que realiza

un Contador Profesional, incluyendo contabilidad, auditoría, tributación,consultoría administrativa y servicios de administración financiera.

Socios delCompromiso Es un socio u otra persona de una firma, que es responsable del compromiso

y de su desempeño, y del informe que se emita a nombre de una firma, yque puede ser requerido por que tiene la suficiente autoridad apropiada deun organismo profesional, de un legislador o de un cuerpo regulador.

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FECHA EFECTIVA DE VIGENCIA

Este Código entra en vigencia a partir del 30 de Junio de 2006.

La Sección 290, es aplicable a los compromisos de aseguramiento cuando el informe deaseguramiento sea fechado, el o después del 30 de Junio de 2006. Se recomienda la aplicaciónanticipada de éste Código.

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