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CCOO de Catalunya, el teu sindicat a Catalunya. Afilia't!Manual informativo sobre el mundo laboral MANUAL CASTELLÀ 2016_MANUAL POLONES 33.qxd 02/02/2016 11:52 Página 1 La Secretaria

Aug 14, 2020

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La Secretaria de Internacional, Migraciones y Cooperación de CCOO de Cataluñaquiere agradecer la colaboración de todas las personas que han hecho posible larealización de esta guía.

Diseño y maquetación: Service PointImprime: Service Point

1a edición: Noviembre de 20052ª edición: Septiembre de 20063ª edición: Septiembre de 2009

Barcelona, Octubre de 2015

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Índice

1. Presentación ....................................................................5

2. Qué es el sindicato? .......................................................7

3. El acceso al empleo..........................................................9

4. La formación de los trabajadores.....................................11

5. El Estatuto de los trabajadores, qué regula y como me ........afecta?....................................................................................13

6. Seguridad y salud laboral................................................27

7. Aprender catalán............................................................31

8. Servicios del sindicato.....................................................33

9. Direcciones de CCOO de Cataluña. ..................................37

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PRESENTACIÓN

Actualmente la inmigración ya es una realidad en nuestrasociedad, y también lo es la diversidad de nuestro mercado detrabajo: centenares de miles de trabajadores y trabajadorasinmigrantes están trabajando en diferentes sectores de nuestraeconomía, en la construcción, en la hostelería, en la industria,en el servicio doméstico, en el transporte... Desgraciadamente,muy a menudo estos trabajadores y trabajadoras desconocensus derechos como trabajadores, cosa que genera abusos en lascondiciones laborales, en los salarios, en los horarios, o larealización de trabajos peligrosos, con riesgos que puedenafectar la seguridad y la salud del trabajador.

Esta situación no solo afecta al propio trabajador extranjero, sinoque también a las condiciones laborales del conjunto detrabajadores y trabajadoras, y es un elemento que pone enpeligro la cohesión social y la convivencia entre estos mismostrabajadores.

Un sindicato como el nuestro, un sindicato reconocido por sutrayectoria histórica en el trabajo con la inmigración, que haasumido su condición de sindicato de la diversidad, no puedequedar al margen de esta nueva realidad. Desde CCOO deCataluña trabajamos día a día, en los centros de trabajo y enlas oficinas de nuestro Centro de Información de TrabajadoresExtranjeros (CITE), para que los trabajadores inmigrantes seantrabajadores con igualdad de derechos laborales, sociales ypolíticos. Desde CCOO trabajamos para que no hayatrabajadores sin derechos: desde las oficinas del CITE, pararegularizar los trabajadores sin papeles, y desde toda laestructura sindical, para facilitar a los trabajadores inmigrantes elconocimiento de sus derechos y para implicarlos a participar enlas decisiones que afectan a todos los trabajadores ytrabajadoras.

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Esta guía, editada en nueve lenguas distintas, es, pues, unaherramienta más a disposición de los trabajadores para queconozcan sus derechos laborales, que en realidad son losmismos que tiene cualquier trabajador al margen de sunacionalidad o procedencia. Pero esta guía no es un inventonuevo, sino que es el desarrollo y la suma de otras experienciassindicales en diferentes territorios y federaciones, peroespecialmente queremos hacer llegar nuestro agradecimiento ala Unión Comarcal de CCOO del Baix Llobregat, que hace tiempoelaboró una guía dirigida a trabajadores inmigrantes, que nos hasido de gran ayuda para realizar esta nueva guía.

Queremos que esta nueva guía llegue al máximo de trabajadoresinmigrantes en toda Cataluña, puesto que con el conocimientode los derechos laborales evitaremos todo tipo desobreexplotación, pero también consolidaremos la cohesiónsocial en nuestra sociedad.

Carles Bertran BrugueraResponsable de Migraciones de la

Comisión Obrera Nacional de Cataluña (CONC)

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¿QUÉ ES EL SINDICATO?

El sindicato es la organización estable de los trabajadores ytrabajadoras que, de manera voluntaria y solidaria, se unen parala defensa de sus intereses económicos y condiciones de vidalaborales y sociales. A través de las organizaciones sindicales lostrabajadores y trabajadoras expresamos nuestrasreivindicaciones comunes y concretas: el salario, la jornadalaboral, las condiciones de trabajo, las condiciones de vida engeneral, etc.

CC.OO. es un sindicato que actúa de forma autónoma eindependiente de los poderes económicos, del Estado y de lospartidos políticos.

Estar afiliados al sindicato nos da la fuerza para asegurar que secumplan las garantías legales que tenemos como trabajadores ytrabajadoras, y también para mejorarlas y ampliarlas.

¿Cómo puedes participar?

Tu pertenencia sindical te permite participar en las decisiones yactividades del sindicato. El órgano fundamental de participacióny de intervención en el sindicato es la Sección Sindical en laempresa. A través de tus representantes sindicales puedesrecibir el asesoramiento sindical y técnico adecuado referente acualquiera de los problemas profesionales y sindicales que teafectan.

Tu afiliación sindical te permite disfrutar de los servicios que elsindicato tiene o pueda tener en el futuro.

Uno de los servicios de los sindicatos es el acceso a lainformación a trabajadores/as extranjeros para su regularizacióny para evitar cualquier tipo de discriminación de carácter laboraly también ayudarte para que se respeten tus derechos laborales.

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comisión obreranacional de cataluña

Via Laietana,16 - 08003 - BarcelonaTel. 93 481 27 [email protected]

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3 EL ACCESO AL EMPLEO

Con permiso de residencia y con una oferta de empleo o uncontrato de trabajo de un año, podrás solicitar la reconversióndel permiso de residencia en permiso de residencia con trabajo.

Con permiso permanente y con 16 años cumplidos, puedesacceder a un empleo.

En todos los trámites sobre tu situación como inmigrante,puedes dirigirte a los servicios de los sindicatos para asesorartey tramitar los documentos exigidos por la Ley de Extranjería.

Todas las entidades que colaboran en la búsqueda de empleoestán obligadas a comunicar a las empresas tu oferta de empleoy a respetar el principio de igualdad en el trato (la no-discriminación).

Te proponemos algunas fórmulas que te pueden ayudar aincorporarte al mundo del trabajo.

- Presentación personal de un currículum a la empresa en la que se solicita el empleo.- Dirigirte a los sindicatos: pueden asesorarte sobre cómo encontrar trabajo o cómo mejorar tu situación actual. - Dirigirte a la Oficina de Treball de la Generalitat (OTG): presta los servicios de facilitar a los trabajadoresy trabajadoras la búsqueda de empleo, mediante la inscripción como demandante en sus oficinas. - Dirigirte a las organizaciones empresariales: si son entes colaboradores del Departament de Treball, tienen bolsa de trabajo en la cual te puedes inscribir. - Dirigirte a los centros de promoción económica de los ayuntamientos: son órganos dependientes de los municipios, en los que no sólo te facilitarán informacióny asesoramiento para buscar trabajo, sino que además te orientarán si lo que buscas es montar tu propio negocio.

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LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES

La formación que nos pueden facilitar estos organismos esnecesaria como preparación para acceder a un puesto detrabajo, incrementando nuestras oportunidades a partir de laadquisición o la actualización de conocimientos, habilidades ycompetencias laborales.

La formación ocupacional va dirigida a trabajadores sin trabajo.Existen programas para las personas que buscan su primerempleo, como las escuelas taller y las casas de oficio.

La formación continua va dirigida a trabajadores en activo y nosposibilitará promoción en el empleo.

Encontraremos posibilidades de participar en cursos deformación profesional informándonos en los sindicatos, loscentros de promoción económica de los ayuntamientos, la OTG,etc.

El contacto con los representantes y las representantessindicales te facilitará los trámites de acceso a esta formación.

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5 EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. QUÉ ES,QUÉ REGULA Y CÓMO ME AFECTA

El Estatuto de los trabajadores constituye uno de los pilaresfundamentales de la legislación laboral española; en él serecogen los derechos mínimos por debajo de los cuales no sepuede establecer ningún tipo de relación laboral.

Estos derechos y deberes se desarrollarán, según las condicionesconcretas de cada sector de actividad o empresa, a través de lanegociación colectiva (convenio colectivo) o individual (contratode trabajo).

Destacaremos de esta norma laboral aquellos aspectos quepueden serte útiles en la relación laboral con la empresa en quetrabajas.

La representación legal de los trabajadores ytrabajadoras en la empresa

Hay que entender por representación legal de los trabajadorestanto al comité de empresa y delegados de personal como a losrepresentantes del sindicato.

El comité de empresa y los delegados de personal son elegidosmediante sufragio universal por los trabajadores de la empresa.Pueden votar todos los trabajadores mayores de 16 años, conuna antigüedad de un mes en la empresa; pueden ser votadostodos los trabajadores mayores de 18 años, con una antigüedaden la empresa de 6 meses.

Los representantes del sindicato dentro de la empresa sonelegidos por los afiliados y afiliadas del sindicato.

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La representación legal tiene derecho a:

- Información sobre contratación (propia o a través de ETT), subcontrataciones, medidas de carácter individual y colectivo que afecten a los trabajadores y trabajadoras.- Recibir la copia básica de los contratos de trabajo.- Estar presentes, si el trabajador o trabajadora lo solicita, enel momento de la firma del finiquito.- Negociar con la empresa los temas que afecten a las condiciones laborales y salariales.- Denunciar los temas que considere que no se ajustan a la legalidad.- Organizar e informar a los trabajadores y trabajadoras.

En el supuesto de cualquier duda sobre las condiciones detrabajo o relación laboral, podrás hacer cualquier consulta a loscompañeros y compañeras que te representan en la empresa.

Tu afiliación sindical te facilitará el acceso a todo tipo deinformación sobre las condiciones de trabajo en la empresa o elconvenio colectivo del sector en el que trabajas, así como a ladefensa de tus intereses como trabajador/a. Este derecho lopuedes ejercer dirigiéndote a la representación del sindicato enla empresa o a los locales del sindicato.

El contrato de trabajo

¿Qué es un contrato de trabajo?

Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que eltrabajador se obliga a realizar determinados servicios por cuentadel empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribucióny unas condiciones de trabajo pactadas en el convenio colectivo.

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Contrato de trabajo, ¿escrito o verbal?

El contrato de trabajo puede ser escrito o verbal, pero siempreque lo pidas, aunque hayas empezado a trabajar, tendrán quedártelo por escrito. Hay casos en que el empresario estáobligado a hacerlo por escrito, y si no lo cumple se supondráque el contrato es indefinido y a jornada completa (40 horassemanales).

Según su duración, el contrato de trabajo se puede concertarpor tiempo indefinido o por una duración determinada.

Los tipos de contratación indefinida son:

- Contrato indefinido ordinario- Contrato indefinido de apoyo a emprendedores- Contrato fijo discontinuo- Contrato indefinido discapacitados

Los tipos de contratación de duración determinada son:

- Contratos formativos• Contrato para la formación y el aprendizaje• Contrato en prácticas

- Contratos causales• Contrato por obrar o servicio determinado• Contrato por circunstancias de la producción• Contrato de interinidad• Contrato de relevo

Contenido de un contrato de trabajo

En todos los contratos escritos ha de aparecer:

- Datos personales del trabajador y de identificación de la empresa.- Tipo de contrato, causa y justificación de su uso.

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- Puesto del trabajador a cubrir y categoría profesional o grupo profesional.- Duración del contrato.- Salario que percibirá el trabajador (mínimo el del convenio colectivo por esa categoría).- Jornada de trabajo, y horario (si el contrato es a tiempo parcial).- Período de prueba.

Tipos de contratos más comunes

Contrato interino

- Siempre por escrito (si fuese de palabra sería indefinido y ajornada completa).- Motivo: ocupar temporalmente el puesto de trabajo de una persona ausente cuando tiene derecho a que le reserven el puesto. Es obligatorio que aparezca el nombre del sustituido y la causa de sustitución.- Duración: hasta la reincorporación del sustituido.

Contrato para la formación

- Siempre por escrito.- Tiene por objeto la calificación profesional de trabajadores en régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida con la actividad formativa.-Duración: mínimo 6 meses y máximo 3 años.- Salario: será el fijado en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción alas horas trabajadas.- Período de formación: como mínimo el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % de los siguientes se tiene que destinar a la formación teórica del trabajador. El contrato se considerará indefinido si el empresario incumple totalmente sus obligaciones de formación. El empresario entregará, al finalizar el contrato, un certificado que acredite la formación recibida por el trabajador.

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Contrato por obra o servicio

- Siempre por escrito.- Motivo: realizar una obra o un servicio concreto dentro de las tareas de la empresa. Esta obra o este servicio están limitados en el tiempo (tienen principio y fin) pero son de duración incierta. El convenio colectivo puede determinar quétipos de trabajos se pueden cubrir con este contrato.- Duración: el tiempo que dure la obra o el servicio para el cual se contrata.- Indemnización: Al final del contrato, el trabajador cobrará, además del salario, una indemnización de 12 días por año trabajado (esta indemnización puede aumentarse por convenio colectivo).

Contrato eventual por circunstancias de la producción

-Siempre por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas.-Motivo: cuando, por exigencias del mercado, la empresa tiene un incremento temporal de tareas o de pedidos. Si se excede de la actividad definida, se presumirá que el contrato es indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contra.-Duración: como máximo 6 meses dentro de un período de 12 meses. Por convenio colectivo sectorial se puede ampliar la duración máxima a 12 meses dentro de un período de 18 meses. Si, terminada la duración máxima, el trabajador siguetrabajando, se considerará indefinido.-Prórroga: si sumamos la duración del contrato (inferior a 6 meses) con la duración de la prórroga, no se podrá exceder de 12 meses.-Indemnización: al finalizar el contrato, el trabajador tendrá derecho al salario, más una indemnización de 12 días por año trabajado (esta indemnización puede aumentarse por convenio colectivo).

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Contratación a través de una ETT

Se denomina empresa de trabajo temporal (ETT) aquella quetiene como actividad poner a disposición de otra empresa(denominada empresa usuaria) a trabajadores por ellacontratados (denominados trabajadores en misión), para larealización de trabajos de carácter temporal.

Los contratos hechos por una ETT para trabajadores en misiónestán limitados a contrato de duración determinada, obra oservicio determinado, por circunstancias de la producción,contrato interino y realización de obra o servicio de interésgeneral, y también contrato indefinido.

No podrás ser puesto a disposición de una empresa en lossiguientes casos:

- Sustitución de trabajadores en huelga en la empresa usuaria.- Realización de actividades peligrosas que se determinen reglamentariamente.- Cuando en los doce meses anteriores, en la empresa usuaria, se haya despedido de forma improcedente la persona que ocupaba el puesto de trabajo a cubrir.- Para ser puesto a disposición de otra ETT.

El contrato de trabajo en la ETT deberá ser por escrito (la formaverbal se admite pero entonces se presupone indefinido y ajornada completa, salvo que se demuestre lo contrario).

Este contrato ha de tener un contenido mínimo:

- Identificación de las partes (ETT, trabajador/a y empresa usuaria).- Motivo por el cual la persona trabajadora es cedida (contrato de puesta a disposición).- Trabajos a realizar.- Riesgos laborales a los que se puede ver expuesto el trabajador o trabajadora.

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- Duración del contrato, aunque sea aproximada.- Lugar y horario de trabajo.- Retribución.

Si tu contrato es indefinido no es necesario que aparezcan ni laduración ni la retribución. En este caso, puede que tengas queestar un tiempo en espera (sin trabajo efectivo) entre cesión ycesión, pero tienes derecho a cobrar salario (marcado por elconvenio colectivo de la ETT), y no se puede suspender por estemotivo tu contrato de trabajo.

Derechos del trabajador/a cedido frente a la ETT

- Derecho a retribución: como mínimo la estipulada en el convenio colectivo y el puesto de trabajo de la empresa donde prestas tus servicios. En la retribución deben estar incluidas las pagas extras y vacaciones, así como la retribución por descanso semanal y festivo.- Derecho a indemnización: cuando finalice tu contrato, tendrás derecho a una indemnización de 12 días por año de servicio. - Derecho a recibir gratuitamente los servicios de inserción laboral.- La ETT debe formarte gratuitamente, para el desarrollo de tu actividad laboral y en materia de riesgos laborales.- Derecho a la vigilancia periódica de la salud (revisiones médicas, etc.).- Derecho a reclamar a través de los representantes legales de los trabajadores de la ETT.

Derechos del trabajador/a cedido frente a la empresadonde ocuparás el puesto de trabajo

- Si tienes cualquier problema en la empresa usuaria podrás reclamar a través de los representantes de los trabajadores de esta empresa.- Podrás utilizar las instalaciones colectivas y los transportes que esta empresa haya puesto al servicio de sus propios trabajadores/as (comedores, autobús, taquillas, vestuario, etc.).

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Periodos de prueba

En los contratos de trabajo se puede acordar un periodo deprueba, que no podrá ser superior al pactado en el conveniocolectivo. Durante este periodo, tanto el trabajador como elempresario podrán decidir la finalización de la relación laboral sinpreavisar. Es obligatorio que conste por escrito en el contrato detrabajo. Si ya has sido contratado por la empresa, bajo cualquiertipo de contrato y desempeñando las mismas funciones, nopodrá volver a establecerse periodo de prueba.

La hoja de salario y su abono. Las cotizaciones

Salario

Consideraremos salario todo pago que reciba el trabajador/a aconsecuencia del trabajo prestado. Las cantidades quecompensen algún gasto que el trabajo haya podido originar altrabajador no serán consideradas salario.

Salario mínimo interprofesional

Es el salario mínimo fijado por el Gobierno anualmente para eldesarrollo de cualquier relación laboral.

Pagas extraordinarias

Todo trabajador tiene derecho, como mínimo, a dos pagas extrasal año. Éstas pueden ser prorrateadas mensualmente.

La nómina

Es el recibo que justifica el cobro de salario.Puedes exigir a la empresa que te entregue tu nómina en elmismo momento que recibes tu salario. Conservar estedocumento y que aparezcan todas las cantidades pagadas esvital porque:

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- Demuestra que entre esa empresa y tú hay una relación laboral (que eres trabajador de esa empresa).- Demuestra que cobras una determinada cantidad de salario. Recuerda que si has de exigir una indemnización éstase calculará sobre la base de la nómina y no por el importe económico que recibas. - Permitirá calcular qué cantidad percibirías en caso de desempleo, enfermedad, jubilación, etc., y para reclamar en el caso de que sea necesario.

La cotización

Para poder cotizar a la Seguridad Social se han de haberproducido dos pasos previos imprescindibles, la afiliación y estarde alta. La afiliación es tan sencilla como comprobar que tienesasignado un número a la Seguridad Social.

La verificación de alta en la Seguridad Social se realizasolicitando un informe de vida laboral en la Tesorería de laSeguridad Social.

Recuerda: el alta debe realizarla el empresario, antes de quecomiences a trabajar, y es de carácter obligatorio.

El pago a la Seguridad Social no lo realizas directamente. Es laempresa, mediante el descuento de una parte de tu salario,quien está obligada a ingresarlo, conjuntamente con la cantidadque a la empresa le corresponde abonar. Este descuento lopodrás observar en tu nómina, por eso es importante que tengasy conserves este documento.

La cotización a la Seguridad Social te permitirá ser titular de losderechos que conlleva la misma (prestaciones por desempleo,prestaciones por enfermedad o accidente, jubilación, etc.).

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La suspensión y la extinción de la relación laboral

La suspensión de la relación laboral

Es aquella situación en que el trabajador o trabajadora no estáobligado a trabajar y la empresa no está obligada a pagar elsalario, siendo las causas más comunes:

- Incapacidad temporal (cuando estamos enfermos/as o hemos sufrido un accidente). Durante este periodo de tiempo el dinero que percibiremos será abonado por la Seguridad Social en concepto de prestación económica, a través de la empresa. La baja médica se ha de presentar como máximo a los tres días de ser emitida y los partes médicos se deben presentar en los cinco días siguientes a su emisión, la incorporación a la actividad laboral es al día siguiente de la alta médica.- Por baja de maternidad, durante las 16 semanas.- Si el trabajo puede ocasionarnos un riesgo, durante el embarazo.- Privación de la libertad del trabajador o trabajadora (mientras no exista sentencia).- Razones disciplinarias.- Huelga.- Mutuo acuerdo, etc.

La extinción del contrato de trabajo

La extinción representa el fin de la relación laboral entre eltrabajador/a y la empresa. La extinción puede producirse pordiferentes causas, por ejemplo:

- Por causas válidamente determinadas en el contrato.- Por finalización del tiempo pactado o finalización de la obra o servicio determinado en el contrato.- Por voluntad del trabajador/a (no tendrá derecho al desempleo).- Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente, salvo

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que pueda revisarse por mejoría, en que se suspenderá el contrato por periodos de dos años.- Por jubilación del trabajador/a.- Por despido colectivo o individual.- Por voluntad del trabajador/a derivada de un incumplimiento grave por parte del empresario/a de lo pactado en el contrato (impago de salarios, etc.).- Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario (si la empresa era unipersonal y no existe sucesión del negocio). Eltrabajador o la trabajadora tendrá derecho a una indemnización.- Por causas objetivas.- Por finalización de obra o servicio determinado. Si el contrato es superior a un año, la empresa o el trabajador que realice la denuncia para la extinción del contrato está obligado a preavisar con 15 días de antelación.

Despido verbal

Es cuando se nos comunica que, a partir de una determinadafecha, no «hace falta» que acudamos a trabajar. Ante estesupuesto, de manera urgente, en el mismo día deberíamosponernos en contacto con el sindicato, a efectos de emprenderlos trámites correspondientes para la defensa de nuestrosderechos laborales, ya que se puede disfrazar como un cesevoluntario, imposibilitando así, por ejemplo, el cobro deldesempleo

El finiquito

Es el recibo que expresa la totalidad de salarios y el resto decantidades adeudadas por la empresa por la actividad laboraldesarrollada y la finalización de la relación laboral.Estas cantidades serán independientes de la indemnización quepueda corresponder.

La firma del finiquito conlleva la aceptación de todas lascantidades como únicas deudas.

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Tu representante sindical, directamente o mediante la derivaciónal sindicato, te asesorará sobre si los conceptos que aparecen enel finiquito son los correctos en función de tus condicioneslaborales. No dudes en asesorarte, previamente a la firma del finiquito, yaque su firma supone la aceptación de las cantidades reflejadasen él como únicas deudas contraídas por la empresa con eltrabajador, e impide posteriores reclamaciones.

La jornada de trabajo. Descansos

El Estatuto nos establece unos derechos mínimos que obligan asu cumplimiento en todas las empresas, sin perjuicio de quetales derechos sean ampliados por convenio colectivo.

Tiempo de trabajo

La jornada máxima ordinaria es de 40 horas semanales.

Entre dos jornadas de trabajo tienes derecho a un descansomínimo de 12 horas.

Los trabajadores/as menores de 18 años no pueden realizar másde 8 horas diarias (incluido el tiempo dedicado a la formación).

Si la jornada diaria supera las 6 horas continuadas tienesderecho a un descanso. Éste será considerado como tiempo detrabajo si así está regulado en convenio colectivo.

Jornada nocturna

Será trabajo nocturno el realizado entre las 22 h y las 6 de lamañana. Esta jornada nocturna no puede superar las 8 horasdiarias de media en un periodo de referencia de 15 días. Eltrabajo nocturno ha de tener una compensación salarialdeterminada por convenio, o podrá compensarse por descanso.Queda prohibido el trabajo nocturno a los menores de 18 años.Los trabajadores/as nocturnos no pueden realizar horasextraordinarias

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Horas extraordinarias

Son horas extraordinarias todas aquellas horas de trabajo quesobrepasen la duración máxima de la jornada ordinaria detrabajo. Mediante convenio, se determinará la cantidad de pagopor las mismas o su compensación por descanso retribuido.Cabe destacar:

- El pago de las horas extraordinarias como mínimo será el de las horas ordinarias- Como norma general, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año para los trabajadores/as, en promedio y en cómputo anual.- Las horas extraordinarias derivadas de siniestros, daños extraordinarios y urgentes, aunque se compensen como cualquier otra hora extra, no computarán para el tope máximo anual.

Descanso semanal, fiestas y permisos

El descanso semanal mínimo, acumulable por periodos de hasta14 días, es de un día y medio ininterrumpido, incrementándose ados días ininterrumpidos para los/las menores de 18 años.

Las fiestas laborables (máx. 14 al año) serán retribuidas y norecuperables.

Existe toda una serie de motivos establecidos en el Estatuto delos Trabajadores (ampliables por convenio colectivo) queposibilitan que el trabajador/a se pueda ausentar del trabajo,con derecho a salario, durante un tiempo: son los permisoslaborales. Los principales motivos son:

-15 días naturales por matrimonio- 2 días por nacimiento de hijo/a o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos/as, padres, abuelos/as, nietos/as, hermanos/as).

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El permiso será de 4 días si por los citados motivos has de desplazarte.- 1 día por traslado de domicilio habitual.- Por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.- Existen otros permisos más específicos, por ejemplo, el nacimiento de hijos/as, la guarda legal de menores de seis años, minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales. El tiempo de permiso para estos casos está en función de diversos factores. Para conocerlos debes consultar con los delegados de personal o asesorarte en los locales del sindicato.

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6 SEGURIDAD Y SALUD LABORALLa vida no tiene precio, para evitar riesgos haz que se cumplanlas normas.

¿Qué es la prevención de riesgos laborales?

Nuestro principal derecho como trabajador/a es el derecho a laintegridad física y a la seguridad y salud en el trabajo. La prevención de riesgos en el trabajo es el conjunto deacciones y medidas que se llevan a cabo en cada fase de lastareas de una empresa para evitar o disminuir todos los riesgosderivados del trabajo. La prevención de riesgos en el trabajo esresponsabilidad de todos, de la empresa principalmente, perotambién de los trabajadores/as.

La Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995) es lalegislación básica en esta materia. Velar por su aplicación ycumplimiento es tarea de todos. Por ello debes saber:

Obligaciones de la empresa

El empresario es el responsable de la salud y la seguridad de sustrabajadores. Por ello debe:

- Proporcionarles una protección eficaz.- Realizar una evaluación inicial de riesgos en los puestos de trabajo en la empresa.- Tener un plan preventivo actualizado de los riesgos en los puestos de trabajo.- Adaptar los trabajos a los trabajadores/as, con especial atención a menores, trabajadores temporales y a la protección de la maternidad.- Asumir la plena gestión de la actividad preventiva y la organización de la seguridad.- Facilitarles la información, la consulta y la participación.

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Derechos y obligaciones de los trabajadores/as

- Velar por la seguridad y la salud en nuestro trabajo y sus consecuencias cuando afectan a otras personas.- Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones sin riesgos y acordes con la formación recibida.- Colaborar en el mantenimiento del orden, la limpieza y la detección de riesgos en el centro de trabajo.- Recibir gratuitamente los equipos de protección preventivos(vestimenta, gafas, cascos, guantes, calzado, etc.) y emplearlos correctamente, así como los dispositivos de seguridad (alarmas, señalización, suelos antideslizantes, vallas, etc.) teniendo cuidado de su conservación.- Hacerse reconocimientos médicos periódicos y gratuitos teniendo en cuenta los riesgos derivados del trabajo.- En los centros de trabajo deberán tener previstas medidas de emergencia y de primeros auxilios.

Todas estas medidas y acciones afectan a todos lostrabajadores/as del mismo modo, sin que se puedan establecerdistinciones por ser trabajador/a de una ETT o tener contrato detrabajo de duración determinada o parcial. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresapuede suponer fuertes sanciones de la autoridad laboral.

En cada centro de trabajo, independientemente del número detrabajadores/as, la dirección de la empresa y los trabajadores/asdeben elegir delegados/as de prevención. Los delegados de prevención de riesgos laborales tienen comocompetencias fundamentales:

- Recibir información periódica sobre la prevención, la siniestralidad laboral, enfermedades profesionales, etc.- Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.- Los delegados/as de prevención tienen las mismas competencias y derechos que los delegados/as de personal omiembros de comités de empresa.

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Como trabajadores/as tenemos la obligación de participar en losórganos de consulta para la defensa de los derechos laborales einformar a los delegados/as de prevención de cualquier anomalíadetectada que pueda afectar la salud de los trabajadores/as enel centro de trabajo.

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7APRENDER CATALÁN

Para muchas personas, descubrir que en Cataluña se habla unalengua distinta del castellano es una sorpresa que no seesperaban. Sin embargo, esta situación, más que un obstáculopuede convertirse en una gran oportunidad, en tanto que elconocimiento y el uso del catalán conlleva un elemento muyimportante de incorporación social.

Como se ha dicho en distintas ocasiones, el catalán tiene lavirtud de borrar las etiquetas sociales. En cierto modo, sin dejarde ser marroquí, ecuatoriano, filipino…, si hablas catalán lagente te empieza a ver de manera diferente, un poco más “unode los nuestros”.

Aprender catalán te interesa. Y, además, tienes derecho aaprenderlo: conocer y usar el catalán es un derecho de todas laspersonas que residen en Cataluña.

Si quieres aprender catalán, infórmate en el Consorci per a laNormalització Lingüística de Catalunya, que es el organismo dela administración que organiza cursos de catalán para toda laciudadanía:

Consorci Per a la Normalització LingüísticaMallorca, 27208037 – BarcelonaTel. 93 272 31 00cpnl@cpnl .orghttp://www.cpnl.cat

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8 SERVICIOS DEL SINDICATO

Secretaría de Internacional, Migraciones y Cooperación

La Secretaría de Internacional, Migraciones y Cooperación es elórgano de dirección de CCOO de Cataluña que, entre otrostemas, elabora la política de migración del sindicato. Entre otras actuaciones, desde la Secretaría:

- Se elaboran propuestas sindicales dirigidas a la sociedad entemes de planes de acogida, de convivencia y políticas para la ciudadanía y la igualdad.- Se trabaja, conjuntamente con las federaciones y los territorios, en la promoción de la afiliación de trabajadores y trabajadoras inmigrantes al sindicato.- Se promueve la participación de las trabajadoras y los trabajadores en la vida y en la estructura sindical.- Se promueven actuaciones para combatir todo tipo de discriminaciones y abusos en los centros de trabajo contra trabajadores y trabajadoras inmigrantes: la falta de contrato, la desigualdad de oportunidades… - Se representa el sindicato en organismos específicos de inmigración, y en plataformas cívicas.- Se establecen, en nombre del sindicato, las relaciones con ONG y entidades de inmigrantes.

- Asesoramiento jurídico del CITE

El CITE es el Centro de Información para los Trabajadores yTrabajadoras Extranjeros. Es una entidad impulsada por elsindicato de CCOO, que asesora y apoya a las personasinmigradas, de manera gratuita, en los temas siguientes:

- Asesoramiento y orientación sobre la Ley de extranjería- Tramitación de permisos de trabajo, de residencia, de reagrupamiento familiar, de nacionalidad y de exenciones de visados.

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- Asesoramiento sobre movilidad internacional de trabajadores.

El CITE, además, organiza y participa en:

- Campañas de sensibilización contra el racismo.- Elaboración de propuestas a favor de la integración social de les persones inmigradas.- Publicación de artículos y guías especializadas en temas de inmigración.

Asesoramiento laboral

Las federaciones y sindicatos de ramo cuentan con un equipo deasesores y asesoras laborales para atender las problemáticas ylos conflictos que se dan en los puestos de trabajo y darlesrespuesta.

Formación profesional

La Fundación Paco Puerto/CEPROM es el centre que, des del año1988, imparte la formación profesional que gestiona el sindicatopara proporcionar a los trabajadores y trabajadoras lascompetencias necesarias para acceder a un mercado laboralcada vez más competitivo o para mantenerse en él.

El CEPROM organiza cursos dirigidos a persones en situación dedesempleo, subvencionados por el Departament de Treball de laGeneralitat de Cataluña, y a trabajadores y trabajadores enactivo, subvencionados por la Fundación para la Formación en elEmpleo ( FORCEM).

Formación básica de persones adultas

El Centro de Formación de Adultos Manuel Sacristán de CCOO deCataluña, se creó el año 1991, fruto de un convenio decolaboración con el Departament de Benestar i Família de laGeneralitat de Catalunya.

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Es un centre público, que tiene como objetivo principal ladefensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras en laeducación a lo largo de la vida.

Defienda un modelo de educación de personas adultas gratuito,igualitario, democrático, laico y de calidad. A través de su ofertaformativa, se puede:

- Obtener el GES (Graduado en Educación Secundaria) - Realizar cursos de:- Iniciación a la informática - Iniciación al catalán - Iniciación al castellano - Iniciación al inglés

Servicio Lingüístico

El Servicio Lingüístico de CCOO de Catalunya es el organismo delsindicato encargado de promover el uso social del catalán en elámbito sindical y laboral.

Desde el Servicio Lingüístico te pueden resolver cualquier dudarelacionado con la lengua (derechos lingüísticos, titulaciones…) ytambién te informaran de los recursos disponibles para aprendercatalán.

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9 DIRECCIONES DE CCOO EN CATALUÑA

COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYAVia Laietana, 1608003 BarcelonaTel. 93 481 27 [email protected]

Unió Comarcal BarcelonèsBARCELONA .......................................Via Laietana, 16, 3..............................93 481 28 03 BADALONA .........................................Font i Escolà, 6-8 ...............................93 388 59 57L’HOSPITALET DE LLOBREGAT............C. Amadeu Torner, 41-47 ...................93 337 29 47SANT ADRIÀ DEL BESÒS.....................C. Pi i Gibert, 68 .................................93 462 00 19SANTA COLOMA DE GRAMENET .........C. Major, 4 .........................................93 392 00 35

Unió Intercomarcal Baix Llobregat-Alt Penedès-Anoia-GarrafCORNELLÀ DE LLOBREGAT.................Ctra. d’Esplugues, 68 .........................93 377 92 92EL PRAT DE LLOBREGAT.....................C. Lloret de Mar, 2-4 ..........................93 379 05 99MARTORELL .......................................C. Pep Ventura, 7................................93 775 52 90GAVÀ ..................................................C. Sarrià, 3 .........................................93 638 14 10VILANOVA I LA GELTRÚ.......................C. Marquès del Duero, 15, 1...............93 815 25 17VILAFRANCA DEL PENEDÈS ................Pl. del Penedès, 2, 2...........................93 890 39 82SANT SADURNÍ D’ANOIA .....................Pg. Baríton Maties Ferrer, 34, bx. .......93 891 21 54

Unió Vallès Occidental-Catalunya CentralSABADEL ............................................Rambla, 75......................................... 93 715 56 00MANRESA ...........................................Pg. Pere III, 60-62 .............................. 93 873 00 00BERGA ................................................Pl. Viladomat, 24, bx...........................93 821 26 55TERRASSA ..........................................C. Unió, 23 ......................................... 93 780 71 66RUBÍ ...................................................Pl. Pla i Pallejà, 5................................ 93 586 18 50CERDANYOLA-RIPOLLET .....................C. Fontetes, 18 ................................... 93 691 90 52

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Unió Intercomarcal Vallès Oriental-Maresme-OsonaGRANOLLERS......................................C. Pius XII, 5-7, bx..............................93 860 19 40MATARÓ .............................................C. Castaños, 120 ................................93 741 53 40MOLLET DEL VALLÈS..........................Rbla. Balmes, 10, 1 ............................93 579 13 38VIC......................................................Pl. Lluís Companys, 3, bx. ..................93 886 10 23

Unió Intercomarcal Comarques GironinesGIRONA...............................................C. Miquel Blay, 1 ................................972 21 73 03BLANES ..............................................C. Muralla, 28.....................................972 33 20 23FIGUERES ...........................................C. Poeta Marquina, 5 ..........................972 50 58 58LLORET DE MAR.................................C. Costa Carbonell, s/n .......................972 36 95 95OLOT ..................................................Av. República Argentina, s/n...............972 26 00 94PALAMÓS ...........................................C. Josep Joan, 1.................................972 31 65 65PUIGCERDÀ.........................................C. Major, 50, bx..................................972 14 16 80RIPOLL................................................C. Remei, s/n bx. ................................972 70 39 90

Unió Intercomarcal Comarques TarragoninesTARRAGONA .......................................C. August, 48, 1 .................................977 22 83 96REUS ..................................................Pl. Villarroel, 2, bx. .............................977 75 51 69EL VENDRELL .....................................C. Nord, 2-11, 2 .................................977 66 19 95MONTBLANC ......................................Pl. Poblet i Teixidor, 10, 1...................977 86 24 68VALLS.................................................C. Vallvera, 3, bx. ...............................977 60 25 57

Unió Intercomarcal Terres de l’EbreTORTOSA............................................C. Ciutadella, 13, 2 .............................977 51 12 82AMPOSTA ...........................................Av. Ràpita, 2, bx. ................................977 70 03 39MÓRA D’EBRE ....................................Pl. Democràcia, s/n, 1 ........................977 40 15 11

Unió Intercomarcal Terres de LleidaLLEIDA................................................Av. Catalunya, 2 .................................973 26 36 66TÀRREGA ............................................Via Lacetània, 17-19 ..........................973 31 26 27VIELHA................................................C. Montcorbison, 7 .............................973 60 26 36

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