JUZGADO DE LETRAS, GARANTA Y FAMILIA DE AYSEN
Puerto Aysn, a siete de abril de dos mil diez.-
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
Que compare con fecha 25 de enero de 2010 ante este Juzgado de
Letras, Garanta y Familia, don Domingo Segundo Yez Segovia, obrero
y chofer, cdula nacional de identidad n4.847.027-0, domiciliado en
calle Piloto Pardo n340 de Puerto Aysn, debidamente representado
por los abogados de la Defensora Laboral Aysn Sandra Espinoza
Tordecilla, Mara Francisca Vilches Glvez y Rodolfo Knpke Beroiza,
todos con forma especial de notificacin registrados en la demanda y
audiencia, quienes en su representacin deducen demanda laboral por
despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones
laborales y subterfugio laboral en contra de la Empresa Bibeser
Limitada, rol nico tributario n77.966.130-K, representada
legalmente por don Sergio Maldonado Avendao, cdula nacional de
identidad n 10.671.120-8, empresario, domiciliados en calle
Caupolicn n73-B de esta ciudad, quien se encuentra rebelde,
procedimiento ordinario que se inicia en razn de los siguientes
antecedentes de hecho y de derecho que indica:
I. Relacin Circunstanciada de Hechos.-
I. Accin de despido indirecto y nulidad del despido.- 1) Funda
su demanda en el hecho de haber ingresado el demandante a trabajar
bajo vinculo de subordinacin y dependencia de naturaleza indefinido
para la Empresa Bibeser Limitada (Ex Econda S.A.) con fecha 1 de
enero de 1996 en virtud de contrato de trabajo para realizar labor
de chofer y obrero, en las dependencias de la empresa ubicadas en
calle Caupolicn n73-B de esta ciudad con una jornada de trabajo de
48 horas semanales, de lunes a sbado, desde las 08:00 a 12:00 horas
y de 14 a 18 horas, vnculo laboral que se extendi hasta el 27 de
noviembre de 2009; 2) la remuneracin pactada originalmente era de
$3.000/da, llegando actualmente a $300.000 mensuales; 3) alega que
desde el mes de febrero del ao 2009 el empleador comenz a incurrir
en incumplimientos en el pago de remuneraciones, consistentes en
atrasos y derechamente, el no pago de las mismas. Sin embargo, en
el mes de noviembre de 2009 la situacin se hace insostenible ya que
no se le haban pagado las remuneraciones de septiembre/octubre del
ao 2009 y haba pagado parcialmente las de los meses de febrero y
mayo de 2009, despus de haber disminuido unilateralmente los mismos
en el mes de mayo de 2009. Adems, tiene varias lagunas
previsionales, algunas declaradas pero no enteradas en los
organismos pertinentes, lo que motiv que el da 27 de noviembre de
2009 hiciera uso de la accin contemplada en el artculo 171 del
Cdigo del Trabajo, colocando fin a su contrato de trabajo por
incumplimiento grave de las obligaciones que emanaban del contrato
individual de trabajo de parte del empleador, procediendo a
practicar las notificaciones pertinentes al empleador e Inspeccin
Provincial del Trabajo de Aysn; 4) con fecha 03 y 07 de diciembre
2009 se llev a efecto comparendo ante la Inspeccin del Trabajo de
Puerto Aysn, donde el empleador, debidamente notificado, no
comparece a la instancia administrativa; 5) corresponde, a su
juicio, que el empleador sea sancionado conforme a lo dispuesto en
el artculo 162 del Cdigo del Trabajo en atencin a la existencia de
morosidad previsional adems del pago de las indemnizaciones por aos
de servicios y sustitutiva del aviso previo ms el recargo legal
pertinente, feriado proporcional y remuneraciones adeudadas por los
meses detallados, y II. Accin de subterfugio laboral.- 1) Funda la
accin en el concepto que al efecto establece el artculo 507 del
Cdigo del Trabajo, la que en resguardo de los derechos de los
trabajadores contempla sanciones especiales para quienes utilicen
cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su
individualizacin o patrimonio y que tenga como resultado eludir el
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que
establece la ley o el contrato de trabajo; 2) el inciso tercero de
la norma citada establece que queda comprendido dentro del concepto
de subterfugio laboral el establecimiento de diversas razones
sociales distintas, la creacin de identidades legales, la divisin
de la empresa u otras que signifiquen para los trabajadores
disminucin o prdida de derechos laborales individuales o
colectivos, en especial, las gratificaciones o las indemnizaciones
por aos de servicios; 3) en la especie, manifiesta que se encuentra
frente a una empresa Bibeser Limitada que tiene como principal
socio a don Sergio Maldonado Avendao, el que adems es socio
fundador de la empresa Servicios Acucolas Bibeser Limitada y
Bibeser E.I.R.L., y adems el empleador era dueo de Econda S.A.,
empresa que contrat al actor en el ao 1996; 4) el empleador ha
registrado innumerables demandas laborales en este tribunal como
representante de las razones sociales descritas, las que luego de
tener grandes ganancias econmicas, repentinamente aparece
incumpliendo obligaciones laborales con sus trabajadores. Es as que
a medida que estas empresas presentaban deudas comerciales o
laborales se creaba una nueva razn social, con personalidad
jurdica, patrimonio y rol nico tributario distinto pero que cumpla
las mismas funciones y tena los mismos clientes como medio para
impedir el cobro de prestaciones adeudadas, y 5) finalmente expone
que todas estas empresas se encuentran en precarias condiciones
econmicas, por lo que estima que de acuerdo al espritu de la norma
debe acogerse la accin de subterfugio laboral.-
II. Prestaciones adeudadas:
Pago de remuneraciones, indemnizacin por aos de servicios, aviso
previo, feriado proporcional, cotizaciones previsionales salud,
seguro de cesanta, Ley Bustos, reajustes, intereses y costas de la
causa.-
III. Fundamentos de derecho y parte petitoria:
Refiri que acorde a lo expuesto y visto adems lo dispuesto en
los artculos 7, 10 n4, 63, 160 n7, 162, 171, 173 y 507 del Cdigo
del Trabajo, y dems normas pertinentes, solicita al tribunal tener
por interpuesta demanda por despido indirecto, cobro de
prestaciones laborales, nulidad del despido y subterfugio laboral
en contra de la empresa Bibeser Limitada, ya individualizada,
acogerla a tramitacin, declarando formalmente: 1) que se acoge la
demanda y el trmino de la relacin laboral por incumplimiento grave
de las obligaciones laborales; 2) declarar la nulidad del despido
por no pago de cotizaciones previsionales; 3) declarar la
existencia de subterfugio laboral, y 4) condenarla al pago de las
siguientes prestaciones laborales: a) $300.360, por concepto de
indemnizacin sustitutiva del aviso previo conforme al artculo 162 y
171 del Cdigo del Trabajo; b) $3.303.960 por concepto de 11 aos de
indemnizacin por aos de servicio conforme al artculo 163 del Cdigo
del Trabajo; c) $1.651.980, por 50% de recargo de la indemnizacin
por aos de servicios conforme al artculo 171, inciso 1 del Cdigo
del Trabajo; d) $400.480, por concepto de feriado proporcional
correspondiente a dos perodos acumulados; e) $600.720, por
remuneraciones de los meses de septiembre y octubre de 2009; f)
$270.324, por concepto de 27 das trabajados durante el mes de
noviembre de 2009; g) cotizaciones previsionales de AFP Capital
producidas desde el ao 2002; h) cotizaciones de seguro de cesanta
por perodo trabajado; h) cotizaciones de salud de FONASA por
perodos en que se descont de la remuneracin del actor sin haberse
enterado; i) remuneraciones que se devenguen entre la fecha del
despido y su convalidacin conforme a lo dispuesto en el artculo 162
del Cdigo del Trabajo, a razn de $300.360 mensuales, con sus
respectivas cotizaciones de seguridad social, y j) declarar la
existencia de subterfugio laboral conforme a lo dispuesto en el
artculo 507 incisos 2 y 3 del Cdigo del Trabajo y aplicar las
sanciones establecidas en dicha norma legal.-IV. Contestacin a la
demanda: Se deja expresa constancia que la demandada fue notificada
personalmente el da 12 de febrero de 2010, quien no contest la
demanda dentro de plazo y forma legal en conformidad a lo dispuesto
en el artculo 452 del Cdigo del Trabajo.-
V. Antecedentes:
Con fecha 04 de marzo de 2010 se realiza audiencia preparatoria
de juicio con la sola comparecencia del demandante en los trminos
del artculo 453 del Cdigo del Trabajo.-
Con fecha 01 de abril de 2010 se realiza audiencia de juicio con
la sola comparecencia del demandante en los trminos del artculo 454
del Cdigo del Trabajo.-
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Objeto del Juicio.- Consistir en determinar la
efectividad de existir una relacin laboral entre las partes y que
la empresa demandada Bibeser Limitada adeuda al trabajador Domingo
Segundo Yez Segovia las prestaciones laborales detalladas en la
demanda, lo que origina incumplimiento grave de las obligaciones de
parte del empleador, y justifica que el trabajador ocasione el
autodespido por reunirse las condiciones establecidas en el artculo
171 del Cdigo del Trabajo.-
Adicionalmente, el tribunal deber determinar si en conformidad a
lo dispuesto en el artculo 507 del Cdigo del Trabajo existe un
subterfugio laboral derivada de la existencia de mltiples razones
sociales, lo que ocasiona una prdida de derechos laborales de
carcter individual.- Considerando que la empresa Bibeser Limitada
se encuentra rebelde, el tribunal en la sentencia definitiva podr
hacer uso de la presuncin contemplada en el artculo 453 n1 del
Cdigo del Trabajo.-
SEGUNDO: Medios de Prueba.- Que con el objeto de demostrar las
alegaciones, slo se incorpor al juicio la prueba ofrecida por el
demandante, declarada admisible, en los trminos del artculo 453 y
454 del Cdigo del Trabajo y la decretada de oficio por el Tribunal:
I. Demandante: I. Documental: 1) contrato de trabajo del actor con
la empresa Econda S.A., de fecha 01 de enero de 1986, firmado por
las partes, y con timbre de la empresa antes indicada, en calidad
de chofer, siendo el lugar de prestacin de servicios el de calle
Caupolicn 73 de Puerto Aysn; 2) liquidacin de remuneraciones del
demandante de los meses de junio, julio y agosto de 2009, con pagos
ascendentes a $300.715 y $300.360, con timbre de la empresa Bibeser
Limitada (con observacin formal que aparecen dos rut
correspondientes a empresas diversas, uno de Bibeser Ltda., y otro
de Servicios Acucolas Bibeser Limitada); 3) Carta de autodespido de
fecha 27 de noviembre de 2009 enviada por el demandante a su
empleador demandado, con timbre de la oficina de partes de la
Inspeccin Provincial del Trabajo de Aysn; 4) Acta de reclamo y
comparendo celebrado ante la Inspeccin Provincial del Trabajo de
Aysn, de fechas 03 y 07 de diciembre de 2009, instancia ltima donde
se tramita en rebelda del empleador, habiendo sido formalmente
emplazado a la instancia administrativa; II. Confesional: Del
representante legal del empleador demandado, Sergio Maldonado
Avendao, cdula nacional de identidad n 10.671.120-8, domiciliado en
calle Teniente Merino n1155, Aysn, quien fue notificado de la
prueba confesional para comparecer a la audiencia de juicio con
fecha 26 de marzo de 2010 bajo apercibimiento legal del artculo 454
n3 del Cdigo del Trabajo; III. Testimonial (accin de subterfugio
laboral): a) Vernica del Carmen lvarez Muoz, cdula nacional de
identidad n15.965.203-3, 25 aos, cajera, domiciliada en calle
Quenac n2969 de esta ciudad, y b) Mnica Ernestina del Carmen
Troncoso Santander, cdula nacional de identidad n10.349.510-5,
secretaria, domiciliada en calle Doce de Octubre n124 de Puerto
Aysn, quienes fueron legalmente juramentados y examinados, y II.
Tribunal: 1) Oficios: a) N41/2010, de Fonasa, de fecha 16 de marzo
de 2010, informando certificado histrico de cotizaciones de salud
del afiliado Domingo Segundo Yez Segovia, afiliado al grupo C,
comprendiendo perodo marzo a diciembre 2009; b) N70/2010, de IPS,
de fecha 18 de marzo de 2010, informando certificado histrico de
cotizaciones previsionales del afiliado Domingo Segundo Yez
Segovia, comprendiendo perodo marzo 1998 a noviembre 2009; c) AFP
Capital, de fecha 12 de marzo de 2010, informando certificado
histrico de cotizaciones previsionales del afiliado Domingo Segundo
Yez Segovia, comprendiendo perodo julio 2005 a noviembre 2009; d)
Notario Pblico de Puerto Aysn: escrituras pblicas de constitucin de
sociedades: 1) Bibeser Limitada (29 de mayo de 2003); 2) Servicios
Acucolas Bibeser Limitada (10 de enero de 2006); 3) Sergio
Maldonado Avendao E.I.R.L. (03 de diciembre de 2007); 4) Servicios
Martimos Bibeser Limitada (22 de septiembre de 2007); 5) Bibeser
Buceo Limitada (10 de octubre de 2007); 6) Servicios Martimos
Bibeser Limitada (10 de octubre de 2007), y 7) Bibeser Construccin
Limitada ((10 de octubre de 2007).-
TERCERO: Carga de la Prueba.- Que cabe sostener que la regla
general contenida en el artculo 1698 del Cdigo Civil norma de
aplicacin general para la prueba de obligaciones- que indica que
incumbe al demandante acreditar sus acciones y alegaciones- y al
demandado sus excepciones y defensas- ha venido a ser alterada por
el legislador procesal del trabajo al facilitar la carga probatoria
del trabajador, para lo cual el juez cuenta con varias herramientas
que permiten utilizar la regla de indicio probatorio cuando el
empleador se encuentra rebelde en el procedimiento o compareciendo
no niega hechos contemplados en la demanda, cuando emplazado
legalmente no comparece a absolver posiciones o no exhibe
documentos decretados en audiencia preparatoria de juicio, todo
ello en conformidad a lo establecido en el artculo 453 n1- 5 y 454
n3 del Cdigo del Trabajo.-
CUARTO: Reglas de indicios.- Que de acuerdo al mrito del proceso
y lo expuesto precedentemente, este juez har uso de las
herramientas probatorias que facilitan la carga probatoria del
trabajador, en lo relativo a presumir como tcitamente admitidos los
hechos fundamentes de la demanda, slo en lo relativo a las acciones
de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones
laborales en atencin a que el empleador, legalmente citado a travs
de su representante legal, don Sergio Maldonado Avendao, no
compareci en las diversas instancias donde fue citado, en la
Inspeccin Provincial del Trabajo de Aysn, audiencia preparatoria de
juicio, absolucin de posiciones y audiencia de juicio.-
Esta prueba indiciaria tiene sustento adems en el principio
protectorio, buena fe y primaca de la realidad.-
QUINTO: Anlisis de la prueba conforme a la sana crtica.- Que
apreciada la prueba detallada en el considerando segundo conforme a
las reglas de la sana crtica y mximas de la experiencia en los
trminos descritos en el artculo 456 del Cdigo del Trabajo, a juicio
de este sentenciador cabe concluir los siguientes hechos: 1) con el
mrito del contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones,
oficios, confesional ficta, rebelda del empleador al procedimiento
y prueba testimonial, se ha podido establecer que el demandante fue
contratado por la empresa Servicios Acucolas Bibeser Limitada, con
fecha 01 de enero de 1996 continuadora de la empresa Ex Econda
S.A.-, empresas que tienen el mismo lugar fsico de funcionamiento
en calle Caupolicn 73 de Puerto Aysn, y donde de acuerdo al mrito
de los certificados solicitados a las instituciones IPS, AFP
Capital y FONASA, el empleador del demandado fue siempre Econda
S.A. (01/01/1996-08/07/2003), Sergio Maldonado Guzmn (08/2003 a
02/2004) y Bibeser Limitada (03/2004 a noviembre 2009), siendo
pertinente presumir la continuidad de la relacin laboral entre las
razones sociales de las personas jurdicas detalladas y la persona
natural quien es padre del representante legal Sergio Maldonado
Avendao por empresa Bibeser Limitada, con quien era adems socio en
las empresas Servicios Acucolas Bibeser Limitada y Bibeser
Limitada-, por lo que es razonable presumir que la continuidad
laboral existe en el caso del demandante para los efectos de
antigedad laboral y efectos indemnizatorios, ello considerando que
las normas laborales deben interpretarse conforme al principio de
primaca de la realidad y tutelar; 2) que el hecho anterior, por lo
dems, no ha sido controvertido por el demandado, el que debe
estimarse como tcitamente reconocido conforme a la regla probatoria
especial contemplada en el artculo 453 n1 del Cdigo del Trabajo; 3)
con el mrito de la carta de autodespido de fecha 27 de noviembre de
2009 y certificado histrico de cotizaciones previsionales con
vigencia al 12, 16 y 18 de marzo de 2010 debe darse por acreditada
la existencia de incumplimientos graves de parte del empleador que
le impona la ley del contrato individual de trabajo para con el
demandante, derivada de la existencia de lagunas previsionales de
seguridad social, salud e IPS, donde existen mltiples cotizaciones
descontadas de las liquidaciones de contrato de trabajo pero que no
han sido enteradas en las respectivas instituciones de seguridad
social, y otros perodos donde ni siquiera se declar y menos se
entero por el empleador en su calidad de agente de retencin,
incurriendo hipotticamente en la figura tpica que contempla el
artculo 467 del Cdigo Penal en relacin a la Ley n17.322. As, a va
ilustrativa, la cartola de cotizaciones de FONASA ilustra que
durante los meses de marzo a noviembre de 2009, se declararon y no
pagaron las cotizaciones las que le fueron descontadas de las
liquidaciones al menos durante los meses de junio, julio y agosto
de 2009-, y en el caso de la AFP Capital, ocurre idntica situacin
de morosidad durante los meses de febrero a junio 2008, noviembre
2008 y febrero a noviembre de 2009 sin cotizaciones-; y en cuanto a
los meses de octubre y diciembre del ao 2008, enero, abril y
septiembre de 2009 ni siquiera aparecen en el registro histrico, lo
que cabe calificarlo como incumplimiento grave del contrato de
parte del empleador que lleva a acoger la demanda de accin de
nulidad del despido y de autodespido en todas sus partes con la
sancin laboral del artculo 162 incisos 5 y 7 del Cdigo del Trabajo,
esto es, el pago de cotizaciones previsionales y remuneraciones
adeudadas en los trminos del artculo 162 del Cdigo del Trabajo que
se originaron en este caso durante la vigencia de la relacin
laboral y aquellas que se devenguen hasta que se convalide el
despido y el empleador acredite el cumplimiento fiel del pago de
las cotizaciones previsionales morosas. Se hace presente que en el
caso de autos, se aplica la sancin laboral por no encontrarse el
empleador en la hiptesis de excepcin que detalla el artculo 162
inciso 7 del Cdigo del Trabajo, atendida la entidad de la deuda, ni
se ha acreditado el pago dentro de plazo legal; 3) conforme al
mrito de las tres ltimas liquidaciones de remuneraciones, se
establece que para efectos de clculo de feriado e indemnizaciones
por aos de servicios y sustitutiva del aviso previo, conforme a los
artculos 71 y 172 del Cdigo del Trabajo, debe corresponder a
$165.000 sueldo- y $300.360, respectivamente; 4) no habiendo
acreditado el demandado el pago de las remuneraciones y feriados
contemplados en la demanda, se acoger en todas sus partes con la
salvedad que en el caso del feriado, slo se acoger en la suma de
$330.000 por ser esa cifra la que se ajusta al concepto legal y
base de clculo que establece el artculo 71 del Cdigo del Trabajo
siendo la remuneracin ntegra el sueldo percibido; 5) conforme a la
fecha de ingreso y trmino de la relacin laboral (1/1/1996 y
27/11/2009), habindose acogido la accin de despido indirecto, le
corresponde al trabajador el derecho a percibir la indemnizacin por
aos de servicios con un tope de once meses o 330 das en conformidad
a lo establecido en el artculo 163 del Cdigo del Trabajo, y
adicionalmente la indemnizacin sustitutiva del aviso previo, sobre
la base de clculo anteriormente sealada ms el recargo legal del 50%
contemplado en el artculo 171 del Cdigo del Trabajo para la
indemnizacin por aos de servicios fundado en la causal de trmino
del artculo 160 n7 del Cdigo del Trabajo; 6) en cuanto a la accin
de subterfugio laboral fundada en el concepto genrico del artculo
507 del Cdigo del Trabajo la que se intent acreditar con el mrito
de la prueba testimonial y confesional ficta, ms los medios
probatorios decretados de oficio por el tribunal, se estima que no
se ha acreditado suficientemente. Si bien se encuentra acreditado
que el representante legal Sergio Maldonado Avendao es socio en
diversas razones sociales como Bibeser Limitada (29 de mayo de
2003); Servicios Acucolas Bibeser Limitada (10 de enero de 2006);
Sergio Maldonado Avendao E.I.R.L. (03 de diciembre de 2007);
Servicios Martimos Bibeser Limitada (22 de septiembre de 2007);
Bibeser Buceo Limitada (10 de octubre de 2007); Servicios Martimos
Bibeser Limitada (10 de octubre de 2007), y Bibeser Construccin
Limitada ((10 de octubre de 2007), en el caso del demandante de
autos, no se ha acreditado que la existencia de diversas razones
sociales se haya realizado con el objetivo de perjudicarlo en sus
derechos individuales de trabajo ya que debe partirse de la base
que el ordenamiento jurdico establece como lcito la creacin de
razones sociales y sociedades mercantiles a condicin de que tenga
un objeto permitido en la ley, no sea contrario a las buenas
costumbres o el orden pblico. Adems, los testigos si bien
declararon que conocan al trabajador que demanda por cuanto ellas
formaron parte de las empresas del empleador demandado no fueron
especialmente claras en cuanto a acreditar la existencia de
transferencias de bienes entre sociedades relacionadas con el fin
de perjudicar al demandante, y sin perjuicio de que con el mrito de
las escrituras de constitucin de sociedades llama poderosamente la
atencin de que entre el 10 de octubre y 03 de diciembre del ao 2007
se constituyeron cuatro sociedades por los mismos socios con
objetos sociales idnticos o relacionados y que en las liquidaciones
de remuneraciones del trabajador al menos las de los meses de
julio, agosto y septiembre de 2009- aparecen timbres de dos razones
sociales distintas, pero sin que en este caso, al menos, se haya
acreditado la existencia de un subterfugio laboral, por cuanto el
certificado histrico de cotizaciones previsionales da cuenta de que
el empleador durante los ltimos aos fue la empresa Bibeser
Limitada, y 7) las sumas ordenadas pagar debern serlo con los
reajustes e intereses contemplados en los artculos 63 y 173 del
Cdigo del Trabajo, segn corresponda a la naturaleza de la deuda
laboral.-
QUINTO: Costas.- Que se exime al demandado Empresas Bibeser
Limitada del pago de las costas por no resultar completamente
vencido en el juicio en el valor solicitado por concepto de feriado
y al haberse rechazado la accin de subterfugio laboral, y en
consecuencia, no resultar completamente vencido en el juicio
laboral.-
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en
los artculos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 27, 35, 41, 63, 71, 160 n7, 162,
168, 171, 172, 173, 420, 425, 440, 446, 452, 453. 454, 456, 457,
458, 459 y 507 del Cdigo del Trabajo; Ley n17.322; artculos 1567 y
1698 del Cdigo Civil, y artculo 144 del Cdigo de Procedimiento
Civil, SE DECLARA:
I. Que se pone trmino a la relacin laboral existente entre don
Domingo Segundo Yez Segovia, cdula nacional de identidad
n4.847.027-0 y la Empresa Bibeser Limitada, rol nico tributario
n77.966.130-K, en virtud de lo dispuesto en el artculo 171 en
relacin al artculo 160 n7 del Cdigo del Trabajo, al existir un
incumplimiento grave del empleador en el pago de remuneraciones y
cotizaciones previsionales en conformidad a lo establecido en el
motivo IV.-II. Que no obstante lo resuelto precedentemente, la
relacin laboral quedar vigente para el slo efecto de la ficcin
legal contemplada en el artculo 162 incisos 5 y 7 del Cdigo del
Trabajo.-III. Que, en consecuencia, conforme a lo establecido en el
motivo I precedente, se condena a la Empresa Bibeser Limitada, rol
nico tributario n77.966.130-K, representada por don Sergio
Maldonado Avendao, cdula nacional de identidad n 10.671.120-8, al
pago de las siguientes prestaciones laborales a favor del
demandante Domingo Segundo Yez Segovia, ya individualizado: a)
$300.360, por concepto de indemnizacin sustitutiva del aviso previo
conforme al artculo 162 y 171 del Cdigo del Trabajo; b) $3.303.960,
por concepto de 11 aos de indemnizacin por aos de servicio conforme
al artculo 163 del Cdigo del Trabajo; c) $1.651.980, por 50% de
recargo de la indemnizacin por aos de servicios conforme al artculo
171, inciso 1 del Cdigo del Trabajo; d) $330.000, por concepto de
feriado proporcional correspondiente a dos perodos acumulados en
los trminos del artculo 71 del Cdigo del Trabajo, aos 2008-2009; e)
$600.720, por remuneraciones de los meses de septiembre y octubre
de 2009; f) $270.324, por concepto de 27 das trabajados durante el
mes de noviembre de 2009; g) cotizaciones previsionales de AFP
Capital producidas desde el ao 2002 hasta el da 27 de noviembre de
2009; h) cotizaciones de seguro de cesanta por el perodo trabajado;
h) cotizaciones de salud de FONASA por perodos en que se descont de
la remuneracin del actor sin haberse enterado correspondiendo a los
meses de marzo a octubre de 2009, e i) remuneraciones y
cotizaciones previsionales que se devenguen entre la fecha del
despido y su convalidacin conforme a lo dispuesto en el artculo 162
del Cdigo del Trabajo, a razn de $300.360 mensuales, con sus
respectivas cotizaciones de seguridad social.-IV. Que las sumas
ordenadas pagar debern serlo con los reajustes e intereses
contemplados en los artculos 63 y 173 del Cdigo del Trabajo, segn
corresponda a la naturaleza de la deuda laboral.-V. Que se rechaza
la accin de subterfugio laboral por no existen antecedentes
precisos para configurarla en los trminos del artculo 507 del Cdigo
del Trabajo en conformidad a las razones expuestas en el
considerando IV.-VI. Que se absuelve a la demandada del pago de las
costas por las razones expuestas en el motivo V.-
VII. Que a fin de cautelar los derechos laborales eventuales del
demandantes en conformidad a lo establecido en el artculo 444 y 425
del Cdigo del Trabajo, reitrese el oficio al Registro Civil para
que informe acerca de la existencia de bienes asociados al rut del
empleador demandado, el que deber cumplirse dentro de quinto da
bajo apercibimiento del artculo 238 del Cdigo de Procedimiento
Civil y 253 del Cdigo Penal.- Ofciese.-ANOTESE, REGISTRESE,
NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD.-
Rit N O-2-2010.-
Ruc N 10-4-0016297-8.-
Dictada por don Diego Francisco Rub Araya, Juez Titular del
Juzgado de Letras, Garanta y Familia de Puerto Aysn. Autoriza don
Rodrigo Alejandro Encina Rojas, Ministro de Fe Titular.-
DFRA/2010
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