CATALOGO ESPECIES AMENAZADAS Indice. LEYENDAS DE LA GUÍA: 1.- Las leyendas en color azul, corresponden a las especies amenazadas del Catálogo Nacional de la categoría de: En Peligro de Extinción. 2.- Las leyendas en color verdoso, corresponden a las especies y subespecies del catálogo nacional en la categoría de: Interés Especial . 3.- Las leyendas en color negro corresponden a las tres primeras categorías de protección del catálogo de Navarra, cuya infracción sería constitutiva de delito y son: En Peligro de Extinción, Sensibles a la Alteración de su Hábitat, Vulnerables. 4.- Las leyendas en color rojo corresponden a la cuarta categoría del Catálogo de Navarra que son los que no constituyen delito: INTERÉS ESPECIAL En ésta guía está en primer lugar el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra con sus diferentes categorías, y se insertan las especies en otro color, para saber como las considera el Catálogo Nacional; siguiendo el criterio de colores anteriormente explicado. Páginas 2 a la 10. En un segundo lugar está el catálogo Nacional completo de Flora y Fauna, sus dos categorías. Páginas 11 a la 15 En tercer lugar está el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra con las dos categorías : Sensibles a la Alteración de sus Hábitats y vulnerables. Página 16. Por último están dos inclusiones en los catálogos como son el Cangrejo Autóctono en Peligro de Extinción ( Navarra Página : 1
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CATALOGO ESPECIES AMENAZADAS
Indice.
LEYENDAS DE LA GUÍA:
1.- Las leyendas en color azul, corresponden a las especies amenazadas del Catálogo Nacional de la categoría de: En Peligro de Extinción.
2.- Las leyendas en color verdoso, corresponden a las especies y subespecies del catálogo nacional en la categoría de: Interés Especial.
3.- Las leyendas en color negro corresponden a las tres primeras categorías de protección del catálogo de Navarra, cuya infracción sería constitutiva de delito y son: En Peligro de Extinción, Sensibles a la Alteración de su Hábitat, Vulnerables.
4.- Las leyendas en color rojo corresponden a la cuarta categoría del Catálogo de Navarra que son los que no constituyen delito: INTERÉS ESPECIAL
En ésta guía está en primer lugar el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra con sus diferentes categorías, y se insertan las especies en otro color, para saber como las considera el Catálogo Nacional; siguiendo el criterio de colores anteriormente explicado. Páginas 2 a la 10.
En un segundo lugar está el catálogo Nacional completo de Flora y Fauna, sus dos categorías. Páginas 11 a la 15
En tercer lugar está el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra con las dos categorías : Sensibles a la Alteración de sus Hábitats y vulnerables. Página 16.
Por último están dos inclusiones en los catálogos como son el Cangrejo Autóctono en Peligro de Extinción ( Navarra ) y la Almeja de río Margaritifera Auricularia ( Estado ). Página 17.
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CATALOGO ESPECIES AMENAZADAS
Catalogo de Especies Amenazadas de Navarra
ESPECIES Y SUBESPECIES CATALOGADAS EN "PELIGRO DE EXTINCIÓN1 PECES: FARTET (APHANIUS IBERUS SAMARUC (VALENCIA HISPANICA) .
MAMÍFEROS3.13.Rhinolophus ferrumequinum Schreber (Murciélago grande de herradura Ferra-saguzar handia) MURCIELAGO GRANDE DE HERRADURA (RHINOLOPHUS FERRUM-EQUINUM).3.14.Rhinolophus hipposideros Bechstein (Murciélago pequeño de herradura Ferra-saguzar txikia) MURCIELAGO PEQUEÑO DE HERRADURA (RHINOLEPHUS HIPPOSIDEROS MINIMUS).3.15.Myotis emarginatus Geoffroy (Murciélago de Geofroy Geoffroy saguzarra) MURCIELAGO DE GEOFFROY (MYOTIS EMARGINATUS).3.16.Mustela lutreola Linnaeus (Visón europeo Ur-ipurtatsa) VISON EUROPEO (MUSTELA LUTREOLA).3.17.Rupicapra pyrenaica Bonaparte (Sarrio Izartia)
IV. ESPECIES Y SUBESPECIES CATALOGADAS DE "INTERÉS ESPECIAL
PECES4.1.Lampetra planeri (Lamprea de arroyo Erreka lanproia)4.2.Gobio gobio Linnaeus - Especie protegida en la vertiente cantábrica- (Gobio Gobioa)4.3.Leuciscus cephalus Linnaeus (Bagre Iparraldeko katxoa)4.4.Cobitis calderoni Bacescu (Lamprehuela Mazkar arantzaduna)4.5.Cottus gobio Linnaeus (Cavilat Burtaina)4.6.Blennius fluviatilis Asso (Fraile Ibai-kabuxa)
ANFIBIOS Y REPTILES4.7.Euproctus asper Dugs (Tritón pirenaico Uhandre piriniarra)4.8.Discoglossus galganoi Capula et al. (Sapillo pintojo Apo pintatua)4.9.Pelobates cultripes Cuvier (Sapo de espuelas Apo ezproiduna)4.10.Hyla arborea Linnaeus (Ranita de San Antonio Zuhaitz-igel arrunta)4.11.Rana pyrenaica SerraÐCobo (Rana del Pirineo Baso-igel piriniarra)4.12.Mauremys leprosa Schweigger (Galápago leproso Dortoka korrontezalea)
Decreto Foral 142/1996, de 11 de marzo (BON núm. 38, de 27 de marzo de 1996)El cangrejo de río (Austropotamobius pallipes L.) era una especie abundante en todos los cursos fluviales de Navarra hasta finales de la década de los años setenta. A partir de esta época, la invasión de una enfermedad fúngica producida por el hongo Aphanomyces astaci, eliminó la mayor parte de los cangrejos autóctonos de los ríos de Navarra, dejando únicamente pequeñas poblaciones, poco abundantes, en algunos tramos de cabecera de ríos y arroyos.De forma progresiva, en una gran parte de los tramos medios y bajos de los ríos, se ha producido la invasión de diversos cangrejos alóctonos, como el cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii), y la suelta de otra especie foránea, el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), en diversos lugares de Navarra. Dado que ambas especies son portadoras de la afanomicosis y presentan tendencia a la expansión geográfica, el área efectiva de cangrejo de río autóctono ha quedado reducida de forma evidente en los últimos años. Los estudios de seguimiento de las poblaciones de cangrejo de río autóctono llevadas a cabo en los últimos años, ponen de manifiesto que sigue produciéndose la desaparición de poblaciones en cabeceras de los ríos, a un ritmo cercano al 50% cada cinco años. Por ello, se hace necesario adoptar las medidas oportunas en orden a proteger el cangrejo de río autóctono, para lo cual se procede a incluirlo entre las especies catalogadas como en "peligro de extinción" dentro del Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra, todo ello conforme a los artículos 16 a 19 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día once de marzo de mil novecientos noventa y seis, DECRETO: Artículo 1.º
Se incluye el cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes L.) en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra, con la categoría de especie en peligro de extinción. Artículo 2.ºA efectos de lo dispuesto en el número 3 del artículo 17 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, las características de la población del cangrejo autóctono del río son las siguientes: a) Denominación: –Científica: Austropotamobius pallipes (Linnaeus 1758). –En castellano: Cangrejo de río autóctono. –En euskera: Karramarro arrunta. b) Carácter: Autóctono. Residente. c) Categoría: En peligro de extinción. d) Información relevante: El Cangrejo de río autóctono ocupaba la totalidad de los ríos de Navarra, incluyendo los tramos medios y bajos. Las poblaciones quedaron diezmadas con la invasión de la afanomicosis en los años setenta. Esta enfermedad permanece desde entonces asentada en los cangrejos de origen americano que colonizaron algunos de los ríos navarros desde comienzos de la década de los ochenta, y que actúan como transmisores. En el momento actual, el cangrejo de río autóctono está relegado a unas pocas poblaciones, de escasos ejemplares, situadas en pequeñas regatas de cabecera. Estas poblaciones van desapareciendo con el transcurso del tiempo cuando tiene éxito un brote infeccioso, de tal forma que, en ausencia de acciones que lo eviten, el cangrejo autóctono desaparecerá de los ríos de Navarra con una alta probabilidad. Esta situación no es exclusiva de Navarra, sino que también es común a los territorios vecinos de la Comunidad Foral. e) Propuestas de actuación: Elaboración de un Plan de Recuperación del cangrejo de río autóctono y de un plan de ordenación de los cangrejos alóctonos (Procambarus clarkii y Pacifastacus leniusculus). Disposiciones FinalesPrimera. Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral. Segunda. Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, once de marzo de mil novecientos noventa y seis.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Javier Otano Cid.–El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Javier Luis del Castillo Bandrés.
ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 1996 POR LA QUE SE INCLUYEN EN EL CATALOGO NACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS A LA ESPECIE
«MARGARITIFERA AURICULARIA
La perla de río «Margaritifera Auricularia» es un molusco bivalvo de aguas continentales europeas, antaño tan abundante que el nácar de sus conchas era objeto de explotación comercial. La acción conjunta de una serie de factores negativos, entre los que destacan la desaparición de los peces migradores que forman parte de su ciclo biológico y la destrucción y contaminación de su hábitat, ha motivado que la especie haya sufrido una drástica regresión en todo su ámbito de distribución mundial, hasta el punto de considerarla extinguida en todos los países que ocupaba antaño, salvo en España, donde se estima que tan sólo perdura en la actualidad una única población, situada en el Canal Imperial de Aragón. Debido a esta dramática situación poblacional, la especie se encuentra incluida en las principales normas europeas de conservación de la naturaleza, en especial en el Convenio de Berna, de 19 de septiembre de 1979, relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, donde figura en el anexo II como especie estrictamente protegida, y en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, cuyo anejo IV la incluye dentro de las especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta. La citada norma comunitaria ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres. Teniendo en cuenta estos antecedentes y siguiendo lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, se inició el preceptivo procedimiento de catalogación de esta especie, elaborando la necesaria memoria técnica que recopila la información disponible. La Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, en su reunión de 7 de mayo de 1996, a propuesta del Comité de Flora y Fauna Silvestres de dicha Comisión, acordó por unanimidad
aprobar la propuesta de inclusión de la perla de río «Margaritifera Auricularia» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría de «en peligro de extinción»