CASOS PRCTICOS: Sobre el Impuesto General a las VentasCASO N 1:
EXONERACIN A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLESCon fecha 25 de setiembre
de 2010, INMOBILIARIA LUCAS S.A.C. va a efectuar la primera venta
de un (1) departamento ubicado en el distrito de Lince, cuyo valor
de venta equivale a S/. 155,250. Nos consultan si esta venta goza
de la exoneracin del IGV.SOLUCIN:Como sabemos, una de las
operaciones gravadas con el IGV es la primera venta de inmuebles
efectuada por los constructores de los mismos, entendida sta como
la primera operacin de venta de un inmueble recientemente
construido, efectuado por una persona que se dedique en forma
habitual a la venta de estos bienes, a quien la norma lo define
como constructor.Cabe mencionar que en este supuesto de afectacin
slo se grava el valor de la construccin (el que para efectos de
este impuesto equivale al 50% del valor de la transferencia) ms no,
el valor del terreno (que equivale, al otro 50%).No obstante lo
anteriormente sealado, debe tenerse en consideracin que si la
primera venta de estos inmuebles se destina a vivienda, no supera
las 35 UITs (S/. 126,000 para el 2010) y la empresa inmobiliaria
cuenta con la presentacin de la solicitud de Licencia de
Construccin admitida por la Municipalidad correspondiente, la
operacin estar exonerada del IGV. As lo establece expresamente el
literal B) del Apndice I de la Ley del IGV, el cual seala que la
exoneracin del IGV abarca nicamente la primera venta de inmuebles
que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta
no supere las 35 UIT.En tal sentido, en el caso de la primera venta
del departamento que efecte INMOBILIARIA LUCAS S.A.C. a efecto de
verificar si le corresponde la exoneracin comentada, se debe
determinar en principio el valor de venta del inmueble. As tenemos
que si el valor de venta del inmueble es de S/. 155,250, monto
superior a S/. 126,000 que representa 35 UIT, podramos concluir que
esta operacin estar gravada con el impuesto. En ese caso, el clculo
del impuesto se efectuar de acuerdo a lo siguiente:a) Valor de
venta S/. 155,250Terreno (50%) S/. 77,625Constr. (50%) S/. 77,625b)
IGV S/. 14,749Base imponible S/. 77,625IGV (19%) S/. 14,749c)
Precio Venta S/. 169,999CASO N 2: COMPENSACIN DE PERCEPCIONES DEL
IGVEl Sr, Juan Rodrguez, con N de RUC 10332610398 contribuyente del
Nuevo RUS, categora 1, a quien sus proveedores le han efectuado
percepciones del IGV a la venta interna de bienes por un monto de
S/. 180, nos consulta, cul es el procedimiento que debe seguir para
poder compensar dichos crditos con la cuota mensual a pagar de
Setiembre 2010.SOLUCIN:Si el Sr. Rodrguez es un contribuyente del
Nuevo RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, puede efectuar la
compensacin del monto de lo que le han percibido por el Rgimen de
Percepciones del IGV, a travs del Sistema Pago Fcil del Nuevo RUS
(Formulario 1611).Para tal efecto el contribuyente puede acercarse
a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionar este
formulario, indicando al personal de dichos bancos, en forma verbal
o a travs de la Gua PAGO FCIL para el NUEVO RUS, los datos que a
continuacin se detallan: RUC Perodo tributario. Indicar si es la
primera vez que declara el perodo que est pagando Total ingresos
brutos del mes. Categora Monto a compensar por Percepciones de IGV
efectuadas Importe a pagar.Es importante considerar que
adicionalmente a lo anterior, y a fin de poder efectuar
correctamente la compensacin, se debe tener en cuenta lo siguiente:
El monto mximo que el contribuyente puede compensar en el
Formulario 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de
acuerdo a su categora. No obstante, de resultar un remanente, dicho
saldo podr aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta
agotarlo. Se puede deducir de la cuota mensual del Nuevo RUS, las
percepciones practicadas hasta el ltimo da del mes precedente al de
la presentacin de la declaracin y pago mensualEn nuestro caso, si
la categora del Sr. Rodrguez es la 1 (monto de cuota: S/. 20) y
tiene un monto total de percepciones del IGV que le han efectuado
de S/. 180, lo mximo que podra compensar contra la cuota del perodo
sera S/. 20, monto que deber consignar en la casilla
correspondiente. En ese sentido, la diferencia de S/. 160 puede
compensarla con las cuotas de los meses siguientes.Cabe sealar
finalmente que, aun cuando en este caso, el Sr. Rodrguez no pagara
nada, debe presentar la declaracin mensual del Nuevo RUS an cuando
la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que
resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que
se les hubiere practicado.
CASO N 3: TRATAMIENTO DE LAS BONIFICACIONES OBTENIDAS La empresa
LOS ROSALES S.R.L. ha realizado la compra de 20 Televisores
valorizados en S/. 1,000 cada uno, obteniendo dos unidades ms de
estos bienes, en calidad de bonificacin. Al respecto, nos consultan
el tratamiento contable y tributario que le corresponde a esta
operacin.SOLUCIN:Tratamiento TributarioRespecto del tratamiento
tributario que le corresponde a esta operacin es interesante
mencionar que el artculo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta
considera que el Costo Computable de una adquisicin es en principio
la contraprestacin pagada por el bien adquirido, incrementado en
los gastos incurridos con motivo de su compra y otros gastos que
resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser
usados, enajenados o aprovechados econmicamente.Es decir, para la
ley tributaria el costo de adquisicin del total de los bienes
adquiridos por la empresa LOS ROSALES S.R.L. (22 unidades) es el
monto total pagado en la operacin, la cual en nuestro caso es S/.
20,000 (20 unidades por S/. 1,000 c/u), no obstante que finalmente
se haya obtenido una bonificacin de dos (2) unidades adicionales.
En tal sentido, consideramos que al momento de costear los bienes,
la empresa debera determinar el mismo, considerando el precio
pagado entre la cantidad de bienes obtenidos o recibidos.ENFOQUE
CONTABLEDe forma similar a la ley tributaria, el prrafo 11 de la
NIC 2 Existencias seala que el costo de adquisicin de las
existencias comprende el precio de compra, los aranceles de
importacin y otros impuestos (que no sean recuperables
posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el
almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la
adquisicin de las mercaderas, los materiales o los servicios. Y
agrega que a tal efecto, los descuentos comerciales, las rebajas y
otras partidas similares se deducirn para determinar el costo de
adquisicin.Por ello, si el precio de compra de los 20 TV adquiridos
es S/. 20,000, debe tomarse que en realidad el mismo representa el
precio pagado por la totalidad de los bienes recibidos, incluidos
aquellos obtenidos en bonificacin, debiendo considerarse que el
costo computable unitario es aquel obtenido de la divisin del
precio de compra entre 22 (S/. 20,000 / 22), es decir S/. 909.09,
costo unitario que quedar reflejado en el Kardex respectivo, al
momento de su ingreso.
CASO N 4: EXPORTACIN DE BIENES EXONERADOS CON EL IGVDurante el
mes de Agosto de 2010, la empresa agrcola EXPORTACIONES AGRARIAS
S.R.L. que siembra y cosecha naranjas (subpartida arancelaria
0805.10.00.00), ha efectuado una primera exportacin de estos
productos a EEUU por un importe de S/. 150,000, para cuyo proceso
ha adquirido determinados bienes gravados con el IGV por un importe
de S/. 100,000 ms IGV. Al respecto, el Contador de la empresa nos
consulta si sta puede acceder al Saldo a Favor del
Exportador.SOLUCIN:A fin de responder la consulta de la empresa
EXPORTACIONES AGRARIAS S.R.L. creemos por conveniente considerar lo
siguiente:a) Tal como se observa del Apndice I de la Ley del IGV e
ISC, la venta en el pas o la importacin de naranjas (subpartida
arancelaria 0805.10.00.00) est exonerada del impuesto, es decir las
operaciones de venta en el pas de estos bienes as como su
importacin, no estn gravados con el impuesto.b) En relacin a las
exportaciones, la mayoritaria doctrina nacional ha convenido en que
las exportaciones de bienes o servicios estn gravadas con tasa
cero, aun cuando el artculo 33 de la Ley del IGV e ISC seale que la
exportacin de bienes o servicios, as como los contratos de
construccin ejecutados en el exterior, no estn afectos al Impuesto
General a las Ventas. Es decir, se asume que todas las
exportaciones de bienes estn gravadas con el impuesto, pero con una
tasa cero, ello independientemente del tipo de bien del cual se
trate (exonerado o no).c) Esta teora conlleva a que el exportador,
por el hecho de trasladar para su consumo en el exterior, los
bienes exportados, tenga derecho a la devolucin de los impuestos al
consumo que hayan gravado los bienes o servicios vinculados a la
exportacin.Lo anterior tambin ha sido plasmado en nuestra
legislacin, pues el artculo 34 de la Ley del IGV e ISC, seala que
tratndose de operaciones de exportacin, el monto del impuesto que
hubiere sido consignado en los comprobantes de pago
correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios,
contratos de construccin y las plizas de importacin, dar derecho a
un saldo a favor del exportador. Como se observa de la lectura de
esta norma, no hay mayor requisito para acogernos a este beneficio,
que efectuar una exportacin.d) De acuerdo a lo expresado
anteriormente, podramos concluir que independientemente del tipo de
bien del que se trate, si se realiza una exportacin, sta dar
derecho a aplicar las normas del Saldo a Favor del Exportador,
pudiendo efectuar la compensacin y/o devolucin del referido
saldo.En ese sentido, y tratndose del caso planteado por el
contador de la empresa EXPORTACIONES AGRARIAS S.R.L. podemos
concluir que s esta empresa exporta naranjas, tendr el derecho de
acogerse a las normas del Saldo a favor del Exportador, pues an
cuando la venta interna de estos bienes est exonerada, si se
exportaran los mismos, esta operacin estar gravada con el impuesto,
pero con una tasa cero.ENFOQUE CONTABLEa) Por la adquisicin de los
bienes y la generacin del saldo a favor del exportador
b) Por la operacin de exportacin
c) Por el acogimiento al Saldo a Favor del Exportador
PREGUNTA N 1: Una empresa prest servicios de impresin grfica,
gravados con IGV; sus clientes no le aplicaron la detraccin y el
servicio se pag integro es obligacin del prestador del servicio
efectuar los depsitos?Al no hacerlo ha incurrido en alguna
infraccin? y cul es el importe?RESPUESTA:Cuando el prestador de un
servicio sujeto a detraccin, recibe la totalidad del importe de la
operacin sin haberse efectuado el depsito de la detraccin est
obligado a efectuarse la autodetraccin, dentro del quinto da hbil
siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacin.El
hecho de no efectuar la autodetraccin, se sanciona con una multa
equivalente al 50% del monto no depositado, a la cual es aplicable
el Rgimen de Gradualidad de Sanciones, el que permite rebajas del
100%, 70% o 50%, de acuerdo al momento en que regulariza la
autodetraccin.PREGUNTA N 2: En qu circunstancias se rebaja la multa
al 100%, 70% 50% aplicando el Rgimen de Gradualidad a las
infracciones del SPOT?RESPUESTA:En aplicacin del Rgimen de
Gradualidad, las rebajas se aplican en los siguientes casos:100%,
si se cumple con la subsanacin hasta el quinto da hbil siguiente a
la fecha o plazo previsto para efectuar el depsito.70%, si se
cumple con la subsanacin desde el sexto y hasta el dcimo quinto da
hbil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el
depsito. 50%, si se realiza la subsanacin despus del dcimo quinto
da hbil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el
depsito y antes que surta efecto cualquier notificacin en la que se
le comunica al infractor que ha incurrido en infraccin.PREGUNTA N
3: Una persona natural independiente nos emiti su recibo de
honorarios con fecha 31.07.2013 por los servicios correspondientes
al mes de Julio 2013. La persona natural tiene menos de 40 aos.Se
le ha girado un cheque en los primeros das de agosto se le debi
hacer el descuento por ONP o por AFP en ese mes tomando en cuenta
que en ese entonces an no se encontraba suspendida la obligacin de
retener?RESPUESTA:Debemos tener presente que los perceptores de
rentas de cuarta categora estn obligados a emitir sus Recibos por
Honorarios cuando les van a pagar por los servicios prestados, por
tanto en este caso por tener el profesional menos de 40 aos y al
habrsele pagado en el mes de agosto, procede el descuento por la
retencin de la ONP o por AFP, segn sea el caso.PREGUNTA N 4: Cmo es
el clculo de la multa por declarar cifras o datos falsos, si el 50%
del tributo omitido asciende a S/. 120?RESPUESTA:La multa por
declarar cifras o datos falsos (numeral 1 del artculo 178 del Cdigo
Tributario) es el 50% del tributo omitido, la cual no puede ser
menor al 5% de la UIT. En ese caso, tendramos:
Multa = 50% del Tributo OmitidoMulta = S/. 120Multa mnima = 5%
UITMulta mnima = 5% de S/. 3,700Multa mnima = S/. 185Multa a
aplicar = S/. 185Aplicando el Rgimen de Gradualidad de Sanciones,
en caso de aplicarse el 95% de rebaja, la multa rebajada sera la
siguiente:Multa Mnima S/. 185Rebaja del 95% (176)Multa Rebajada S/.
9A dicho monto deber adicionarse los intereses moratorios desde el
da siguiente al momento en que se cometi la infraccin hasta la
fecha de pago, inclusive.PREGUNTA N 5: La venta de un terreno a qu
impuestos se encuentra afecto?RESPUESTA:La venta de terrenos
efectuada por personas perceptores de rentas de tercera categora
est afecta al Impuesto a la Renta. Respecto al IGV, la venta de
terrenos no se encuentra dentro del campo de aplicacin de este
impuesto.
En el caso de personas naturales perceptoras de rentas de
segunda categora estarn afectas al 5% de la renta bruta o al 6.25%
de la renta neta (100% - 20%).PREGUNTA N 6: Si mi empresa est
obligada a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado las
operaciones las puedo registrar en forma anual o necesariamente
debe ser mensual?y cul es la infraccin y multa si presento resumido
de un ao?RESPUESTA:La norma relacionada a los libros y registros
vinculados a asuntos tributarios, seala que en el caso del Libro
Diario de Formato Simplificado, la informacin que debe incluirse es
mensualmente, consignando la informacin correspondiente.De no
cumplirse con dicha obligacin, la infraccin que se estara
cometiendo es la del Numeral 2) del artculo 175 del Cdigo
Tributario, la cual es sancionada con el 0.3% de los Ingresos Netos
(monto que no puede ser menor al 10% de la UIT).Aplicando el Rgimen
de Gradualidad, si la subsanacin es voluntaria, es decir si se
subsana la infraccin antes que surta efecto la notificacin del
requerimiento de fiscalizacin en la que se le comunica al infractor
que ha incurrido en infraccin, la rebaja es del 100%.En el caso de
la subsanacin inducida, es decir, si se subsana la infraccin dentro
del plazo otorgado por la SUNAT, se dan las siguientes rebajas: Con
pago de la multa: Rebaja del 80%. Sin pago de la multa: Rebaja del
50%.
A la multa rebaja se le deber aplicar los intereses moratorios
desde el da siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin
hasta la fecha de pago, inclusive.PREGUNTA N 7: Para efectos del
Impuesto a la Renta cul es el tratamiento de las diferencias de
cambio?RESPUESTA:De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, las
diferencias de cambio originadas que fuesen objeto habitual de la
actividad gravada y las que se produzcan por razones de los crditos
obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a
efectos de la determinacin de la renta neta.Para los efectos de la
determinacin del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda
extranjera, hay que tener en cuenta las siguientes normas: Las
operaciones en moneda extranjera, se contabilizarn al tipo de
cambio vigente a la fecha de la operacin. Las diferencias de cambio
que resulten del canje de la moneda extranjera por moneda nacional,
se considerarn como ganancias o como prdida del ejercicio en que se
efecta el canje. Las diferencias de cambio que resulten de los
pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera,
contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el
ejercicio se considerarn como ganancias o como prdida de dicho
ejercicio. Las diferencias de cambio que resulten de expresar en
moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a
activos y pasivos, debern ser incluidas en la determinacin de la
materia imponible del perodo en el cual la tasa de cambio flucta,
considerndose como utilidad o como prdida. Las inversiones
permanentes en valores en moneda extranjera se registrarn y
mantendrn al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisicin,
cuando califiquen como partidas no monetaria. Las diferencias de
cambio se determinarn utilizando el tipo de cambio del mercado que
corresponda.PREGUNTA N 8: Se pag a la SUNAT el impuesto por el
Perodo Tributario 08/2013 por rentas de 1 categora, antes de su
fecha de vencimiento, considerando una base de S/. 600. Pero por
este mismo perodo el arrendador increment el monto del alquiler
siendo ahora de S/. 700 cmo debe procederse para cancelar el
reintegro del impuesto, si lo va cancelar en la fecha de
vencimiento?RESPUESTA:En este caso deber llenarse nuevamente el
Formulario de Gua de Arrendamiento pagando la tasa del 5% por la
diferencia, es decir, 5% de S/. 100.00 = S/. 5.00 para ello se debe
considerar el mismo perodo tributario. En ese caso la declaracin se
considerar como declaracin sustitutoria, dado que se est
presentando dentro de la fecha de vencimiento del perodo tributario
Agosto 2013 (VencimientoSetiembre 2013).PREGUNTA N 9: Una empresa
SAC que est conformada por solo dos accionistas, en donde uno de
ellos es el gerente y a la vez contador esta persona que es dueo y
gerente puede firmar los Estados Financieros para efectos de un
prstamo y presentar la declaracin jurada anual?RESPUESTA:En este
caso no existe ningn impedimento legal, pero por cuestiones ticas,
no debera hacerlo, dado que sera juez y parte por su condicin de
dueo, contador y gerente de la empresa.PREGUNTA N 10: Con
referencia a la declaracin del PDT 621, efectu la declaracin
correspondiente al mes de mayo 2013. Para efectos de IGV declar el
monto de S/.24,187 y como base, por Impuesto a la Renta consign el
monto de S/.21,314 por error qu implicancias tendra con
SUNAT?RESPUESTA:Cuando se consigne errores al presentar la
declaracin mensual, el contribuyente se encuentra obligado a
presentar la declaracin rectificatoria. En este caso se configura
la infraccin del numeral 1) del artculo 178 del Cdigo Tributario
por declarar cifras o datos falsos, la cual es sancionada con una
multa equivalente al 50% del tributo omitido o del crdito aumentado
indebidamente.De acuerdo a lo anterior, el contribuyente deber
presentar la declaracin rectificatoria; s para efecto del Impuesto
a la Renta resultara un tributo omitido, la multa es el 50% de este
monto, la cual no puede ser menor al 5% de la UIT.De acuerdo al
Rgimen de Gradualidad, si subsana voluntariamente antes de
cualquier notificacin de la SUNAT, la rebaja de la multa es del
95%. A la multa rebajada se le deber aplicar los intereses
moratorios, desde el da siguiente a la fecha en que se cometi la
infraccin hasta la fecha de pago inclusive.Adicionalmente, al pago
de la multa, deber cancelar la deuda tributaria omitida con los
intereses moratorios respectivos.PREGUNTA N 11: Si una persona
empez a emitir Recibos por Honorarios a partir del 2005 y llev su
Registro de Ingresos y Gastos, pero extravi el libro y este ao
empieza a trabajar de nuevo con recibo por honorarios.Mi pregunta
es tiene que legalizar un libro de ingresos y gastos y consignar
sus ingresos y gastos a partir del ao 2005 o solo ser necesario
regularizar el ao 2013?RESPUESTA:En el caso de extravo del Libro de
Ingresos y Gastos, el contribuyente debe cumplir con hacer la
denuncia policial y presentar un Escrito a la SUNAT indicando el
hecho, adjuntando copia certificada de la denuncia
policial.Efectuado ese trmite, deber comprar un nuevo libro,
mandarlo a legalizar y cumplir con llenar toda la informacin desde
cuando inici sus actividades
La Prescripcin de la Deuda Tributaria
1.- PREGUNTA N 1: Qu debemos entender por Prescripcin?La
prescripcin constituye el medio por el cual la accin para exigir el
pago de una obligacin tributaria deviene en inexigible por el
transcurso del tiempo y en tanto se cumpla con las condiciones
previstas en el Cdigo Tributario. Es el derecho que tiene el
contribuyente para oponerse a cualquier cobro de deuda tributaria
que pretende efectuar la Administracin Tributaria por cualquier
obligacin tributaria, luego del trmino del plazo legal que tiene
para determinarla, exigir su pago y aplicar las sanciones
correspondientes.Dentro de este contexto, la prescripcin es
extintiva de la accin o poder de la Administracin Tributaria para
determinar la deuda tributaria, exigir su pago coactivamente y
aplicar sanciones, as como la accin del contribuyente para
solicitar la compensacin o devolucin del monto pagado en exceso o
indebidamente.
2.- PREGUNTA N 2: Cules son los plazos que se aplican para la
prescripcin?De acuerdo a lo precisado por el Texto nico Ordenado
del Cdigo Tributario, normado por el Decreto Supremo N 135-99-EF
(19.08.99) y modificatorias, los plazos de prescripcin vigentes,
para efectos de la accin que debe ejercer la Administracin
Tributaria, son los siguientes:
3.- PREGUNTA N 3: Cmo se debe computar el plazo prescriptorio?De
acuerdo a lo normado por el artculo 44 del Texto nico Ordenado del
Cdigo Tributario, los plazos prescriptorios se computara de la
siguiente forma:CONCEPTOSCMPUTO DEL PLAZO PRESCRIPTORIO
Impuesto a la RentaDesde el uno (1) de enero del ao siguientea
la fecha en que vence el plazo para la presentacin de la Declaracin
Anual respectiva.
IGV, ISC, entre otros tributos Desde el uno (1) de enero
siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible, respecto de
tributos que deben ser determinados por el deudor tributario; o,
Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la
obligacin tributaria.
Infraccin tributariaDesde el uno (1) de enero siguiente a la
fecha en que se cometi la infraccin o, cuando no sea posible
establecerla, a la fecha en que la Administracin Tributaria detect
la infraccin.
Compensacin de pagos indebidos oen exceso Desde el uno (1) de
enero siguiente a la fecha en que se efectu el pago indebido o en
exceso o en que devino en tal; o, Desde el uno (1) de enero
siguiente a la fecha en que nace el crdito por tributos cuya
devolucin se ti ene derecho a solicitar, tratndose de los
originados por concepto distintos a los pagos en exceso o
indebidos.
4.- PREGUNTA N 4: La no cancelacin del Saldo por Regularizar del
Impuesto a la Renta del Ejercicio 2006 ya prescribi?Se trata de un
contribuyente con RUC N 20196758472 que cumpli con presentar la
Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ao 2006, en la
fecha de vencimiento (27.03.2007), en la cual determin un Saldo por
Regularizar ascendente a S/. 5 200, el que no fue cancelado en su
oportunidad. Nos pregunta, si esta deuda se encuentra prescrita.La
deuda que queremos verificar si ha prescrito o no, corresponde a la
determinada en la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta
del Ejercicio 2006, la cual fue presentada el 27.03.2007, por tanto
debemos iniciar el cmputo del plazo prescriptorio desde el
01.01.2008, as tenemos:Inicio del plazo prescriptorio:
01.01.2008Primer Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2008 al
01.01.2009
Segundo Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2009 al 01.01.2010
Tercer Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2010 al 01.01.2011
Cuarto Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2011 al 01.01.2012
Dentro de este contexto, la deuda por Impuesto a la Renta del
Ejercicio 2006 (Vencimiento: 27.03.2007), ha prescrito, dado que al
01.01.2012, han transcurrido 4 aos contados desde el 01.01.2008
(Fecha que corresponde al 01 de Enero del ao siguiente a la fecha
del vencimiento del plazo para la presentacin de la Declaracin
Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2006).
5.- PREGUNTA N 5: Se encuentra prescrita la no cancelacin del
IGV de Julio 2008?Un contribuyente con RUC N 20156879066, en Julio
del 2008 present el PDT N 621 (Vencimiento: 13.08.2008), cumpli con
pagar el Impuesto a la Renta y no el Impuesto General a las Ventas
ascendente a S/. 2 200. Nos pide determinar si la deuda est
prescrita.De acuerdo a los datos proporcionados por el
contribuyente, veamos cuando concluye el plazo prescriptorio de los
4 aos:Inicio del plazo prescriptorio: 01.01.2009Primer Ao de
PrescripcinDesde el 01.01.2009 al 01.01.2010
Segundo Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2010 al 01.01.2011
Tercer Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2011 al 01.01.2012
Cuarto Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2012 al 01.01.2013
Del anlisis podemos sealar que, la deuda del IGV prescribe el
01.01.2013, por cuanto a esa fecha recin transcurren los 4 aos de
prescripcin, contados desde el 01.01.2009 ((01 de Enero del ao
siguiente a la fecha en que la obligacin tributaria fue
exigible).Debemos tener presente que lo antes sealado se da en
tanto no se haya producido la interrupcin del plazo
prescriptorio.
6.- PREGUNTA N 6: Cundo prescribe la multa del numeral 1) del
artculo 176 del Cdigo Tributario?La Empresa Los Portales S.A. con
RUC N 20818675851, present el PDT N 621, fuera de plazo,
correspondiente al perodo tributario Julio 2008 (Vencimiento:
20.08.2008), por lo que ha incurrido en la infraccin tipificada en
el Numeral 1) del artculo 176 del Cdigo Tributario: No presentar
las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda
tributaria, dentro de los plazos establecidos. Nos preguntan Cundo
prescribe la sancin de Multa por esta infraccin?En el caso de las
Infracciones Tributarias, el cmputo del plazo prescriptorio es
desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometi la
infraccin o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que
la Administracin Tributaria detect la infraccin.De acuerdo a los
datos proporcionados por el contribuyente, veamos cuando concluye
el plazo prescriptorio de los 4 aos:Inicio del plazo prescriptorio:
01.01.2009Primer Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2009 al
01.01.2010
Segundo Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2010 al 01.01.2011
Tercer Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2011 al 01.01.2012
Cuarto Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2012 al 01.01.2013
Teniendo en cuenta que el plazo prescriptorio se inici el
01.01.2009, la sancin correspondiente prescribe el 01.01.2013, por
cuanto a esa fecha han transcurrido los 4 aos de prescripcin que
establece el Cdigo Tributario.Debemos tener presente que lo antes
sealado se da en tanto no se haya producido interrupcin del plazo
prescriptorio.Al respecto, el Tribunal Fiscal mediante la Resolucin
N 10054-7-2007 (JOO) de fecha 28.08.2007, seala que el plazo de
prescripcin de la facultad de la Administracin Tributaria para
aplicar las sanciones de las infracciones consistentes en no
presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la
deuda tributaria y ser detectada por la Administracin, as como la
de no presentar las declaraciones que contengan la determinacin de
la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, tipificada
en el Numeral 1) del artculo 176 del texto original del Cdigo
Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N 816 y su
modificatoria, es de 4 aos.
7.- PREGUNTA N 7: Cundo se produce la Interrupcin de la
prescripcin?La Interrupcin de la prescripcin consiste en la
realizacin de un acto que origina la prdida del tiempo transcurrido
antes de la interrupcin, por tanto da lugar a un nuevo plazo de
prescripcin que comienza a contarse desde el da siguiente de
ocurrido el acto interruptorio.El Texto nico Ordenado del Cdigo
Tributario establece determinados hechos que derivan en la
interrupcin de la prescripcin, los cuales sealamos a continuacin:
Para la determinacin de la obligacin tributaria Por la presentacin
de una Solicitud de Devolucin. Por el reconocimiento expreso de la
Obligacin Tributaria. Por la Notificacin de cualquier acto de la
Administracin Tributaria dirigido al reconocimiento o regularizacin
de la obligacin tributaria o al ejercicio de la facultad de
fiscalizacin de la Administracin Tributaria, para la determinacin
de la obligacin tributaria, con excepcin de aquellos actos que se
notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad,
realice un procedimiento de fiscalizacin parcial. Por el pago
parcial de la deuda. Por la Solicitud de Fraccionamiento u otras
facilidades de pago. Para exigir el pago de la obligacin
tributaria- Por la Notificacin de la Orden de Pago.- Por el
reconocimiento expreso de la obligacin tributaria.- Por el pago
parcial de la deuda.- Por la Solicitud de Fraccionamiento u otras
facilidades de pago.- Por la Notificacin de la Resolucin de Prdida
del Aplazamiento y/o Fraccionamiento.- Por la Notificacin del
requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en
Cobranza Coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor,
dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Para aplicar
sanciones- Por Notificacin del cualquier acto de la Administracin
Tributaria dirigido al reconocimiento o regularizacin de la
infraccin o al ejercicio de la facultad de fiscalizacin de la
Administracin Tributaria, para la aplicacin de las sanciones, con
excepcin de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el
ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de
fiscalizacin parcial.- Por la presentacin de una Solicitud de
Devolucin.- Por el reconocimiento expreso de la infraccin.- Por el
pago parcial de la deuda.- Por la Solicitud de Fraccionamiento u
otras facilidades de pago. Para solicitar o efectuar la
compensacin, as como para solicitar la devolucin- Por la
presentacin de la Solicitud de Devolucin o de Compensacin.- Por la
notificacin del Acto Administrativo que reconoce la existencia y la
cuanta de un pago en exceso o indebido u otro crdito.- Por la
compensacin automtica o por cualquier accin de la Administracin
Tributaria dirigida a efectuar la compensacin de oficio.
8.- PREGUNTA N 8: En qu casos se produce la Suspensin de la
Prescripcin?Veamos en qu momentos se produce la Suspensin de la
Prescripcin, para cada una de las siguientes acciones de la
Administracin Tributaria: Para la determinacin de la obligacin
tributaria y aplicar sanciones- Durante la tramitacin del
procedimiento contencioso tributario.- Durante la tramitacin de la
demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de
amparo o de cualquier otro proceso judicial.- Durante el
procedimiento de la Solicitud de Compensacin o de Devolucin.-
Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no
habido.- Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del
presente Cdigo Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus
libros y registros.- Durante la suspensin del plazo a que se
refiere el inciso b) del tercer prrafo del artculo 61 y el artculo
62-A. Para exigir el pago de la obligacin tributaria- Durante la
tramitacin del procedimiento contencioso tributario.- Durante la
tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso
constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.-
Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no
habido.- Durante el plazo en que se encuentre vigente el
aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.- Durante
el lapso en que la Administracin Tributaria est impedida de
efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.
Para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la
devolucin- Durante el procedimiento de la Solicitud de Compensacin
o de Devolucin.- Durante la tramitacin del procedimiento
contencioso tributario.- Durante la tramitacin de la demanda
contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o
de cualquier otro proceso judicial.- Durante la Suspensin del plazo
para el procedimiento de fiscalizacin a que se refiere el artculo
62-A.
9.- PREGUNTA N 9: Por error se cancel una deuda que estaba
prescrita se puede solicitar la devolucin de la misma?En el
presente caso en que el pago de la obligacin tributaria prescrita
ha sido efectuado en forma voluntaria, el contribuyente no tiene el
derecho a solicitar la devolucin de lo pagado.
10.- PREGUNTA N 10: Cul es el plazo prescriptorio para la
aplicacin de la sancin por no pagar dentro de los plazos
establecidos los tributos retenidos o percibidos?De acuerdo a lo
normado por el artculo 43 del Cdigo Tributario el plazo
prescriptorio para aplicar la sancin por la infraccin de no pagar
dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o
percibidos, es de 10 aos.Al respecto, existe la Resolucin del
Tribunal Fiscal N 7647-4-2005 (JOO) de fecha 22.12.2005, en la cual
se seala que de acuerdo al artculo 43 del Cdigo Tributario, el
plazo de prescripcin de la facultad sancionadora de la
Administracin Tributaria respecto de la infraccin de No pagar
dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o
percibidos, es de 10 aos.
11.- PREGUNTA N 11: Cul es el Procedimiento que debemos seguir
para que se declare la prescripcin de una deuda tributaria?De
acuerdo a lo normado por el Texto nico Ordenado del Cdigo
Tributario, la prescripcin slo puede ser declarada a pedido del
deudor tributario, pudiendo oponerse en cualquier estado del
procedimiento administrativo o judicial.Para ello, se deber seguir
el siguiente procedimiento: Presentar en la Mesa de Partes de la
Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT de su jurisdiccin, una
Solicitud firmada por el deudor tributario o Representante Legal
acreditado en el RUC, solicitando que se declare la prescripcin
de:- La accin para la determinacin de la obligacin tributaria.- La
accin para exigir su pago.- La aplicacin de sanciones. La Solicitud
deber precisar la identificacin de la deuda tributaria, debiendo
sealar:- El Cdigo del tributo o multa, y- El perodo tributario.La
Entidad que recepciona la Solicitud deber pronunciarse en el trmino
de cuarenta y cinco das hbiles, a travs de una Resolucin, caso
contrario operar el Silencio Administrativo Negativo, a travs de la
Resolucin Ficta Denegatoria, considerando denegado su pedido. En
este caso el contribuyente podr impugnar dicha negacin, va un
Recurso de Reclamacin.De ser denegado este Recurso, el
contribuyente podr accionar un Recurso de Apelacin, el cual ser
resuelto por el Tribunal Fiscal.A continuacin, le presentamos un
Modelo de Solicitud para solicitar la Prescripcin de la Obligacin
Tributaria:SUMILLA: Solicita Prescripcin de la Obligacin
TributariaSEORESSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN
TRIBUTARIASUNATPresente.-LA PODEROSA S.A., con RUC N 20186439136 y
con domicilio fi scal en Calle Los Claveles N 215 San Isidro,
Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su
Gerente General, seor Pedro Castro Vera identi fi cado con DNI N
06483113, segn poder inscrito en el Registro de Personas Jurdicas
de los Registros Pblicos de Lima en la Ficha N 00030, nos dirigimos
ante Ustedes a fi n de solicitarles lo siguiente:PETITORIO:De
conformidad con lo establecido en el Procedimiento N 55 del TUPA de
la SUNAT - Decreto Supremo N 57-2009-EF y al amparo del art culo 47
del TUO del Cdigo Tributario solicito se DECLARE LA PRESCRIPCIN de
la accin para exigir el pago de obligacin tributaria por concepto
de Impuesto General a las Ventas - Cuenta Propia del Perodo
07/2007, ascendente a S/. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES
CON 00/100). Amparamos nuestra pretensin en los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho:FUNDAMENTOS DE HECHO:1. Con fecha
09.08.2007 presentamos la declaracin determinativa del Impuesto
General a las Ventas - Cuenta Propia correspondiente al perodo
07/2007, determinndose un deuda ascendente a S/. 2,500.00, la cual
a la fecha se encuentra pendiente de pago.2. Que, el artculo 43 del
Cdigo Tributario establece que la accin de la Administracin
Tributaria para determinar la deuda y exigir el pago de la misma es
de cuatro (4) aos para quienes hayan presentado la declaracin
respectiva, plazo que en nuestro caso, se computa a partir del
01.01.2008, habiendo prescrito el 01.01.2012.3. Que, habiendo
transcurrido en exceso el plazo establecido solicito se declare la
prescripcin de la accin para exigir el pago de la deuda tributaria,
en concordancia con lo establecido por el artculo 92, inciso o) del
Cdigo Tributario: Derechos de los Administrados.FUNDAMENTOS DE
DERECHO:Cdigo Tributario - Decreto Supremo 135-99-EF (19.08.1999) y
modificatorias:1. Artculo 43.- La accin de Administracin Tributaria
para determinar la obligacin tributaria, as como la accin para
exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro aos...2.
Artculo 47.- La prescripcin slo puede ser declarada a pedido del
deudor tributario.3. Artculo 92.- Los deudores tributarios tienen
derecho, entre otros a... o) Solicitar a la Administracin la
prescripcin de la deuda tributaria.POR TANTO:Solicitamos admitir la
presente solicitud y en su oportunidad declararla fundada por
corresponder a nuestro derecho.Adjuntamos a la Presente:1.- Copia
simple del DNI del Representante Legal.2.- Copia Legalizada de
poder inscrito en RR.PP. que acredita la representacin.Lima, 15 de
Octubre de 2012___________________________Pedro Castro VeraGERENTE
GENERALLAS PODEROSA S.A.