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CONTADORES & EMPRESAS / N 206 C-10
CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRCTICOS
Jorge CASTILLO CHIHUN(*)
(*) Contador Pblico Colegiado Certificado por la Universidad
Particular de San Martn de Porres. Ex Coordinador General del
Centro de Orientacin al Contribu-yente del CCPL. Asesor tributario
y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores.
Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista
en el Colegio de Contadores Pblicos de Lima.
Clculo de horas extras cuando el trabajador percibe comisiones
como remuneracin principal y su incidencia en la determinacin
del Impuesto a la Renta de quinta categora
Caso:
Un trabajador afiliado a la ONP labora desde enero 2013 Un
trabajador afiliado a la ONP labora desde enero 2013 y percibe su
remuneracin con base en comisiones gene-y percibe su remuneracin
con base en comisiones gene-radas cada mes. Las comisiones
percibidas en el ltimo radas cada mes. Las comisiones percibidas en
el ltimo trimestre son de S/. 1,460, S/. 1,380 y S/. 1,682 por los
trimestre son de S/. 1,460, S/. 1,380 y S/. 1,682 por los periodos
marzo, abril y mayo correspondiente.periodos marzo, abril y mayo
correspondiente.
El mes de mayo realiza horas extras durante 7 das a razn El mes
de mayo realiza horas extras durante 7 das a razn de 5 horas
diarias.de 5 horas diarias.
Cmo se efecta el clculo de las horas extras y su incidencia Cmo
se efecta el clculo de las horas extras y su incidencia en la
retencin de quinta categora del periodo mayo?en la retencin de
quinta categora del periodo mayo?
Dato adicional:Dato adicional:
Comisiones percibidas de ene / abr : S/. 5,730Comisiones
percibidas de ene / abr : S/. 5,730
Retencin del IR de ene / abr : No procedeRetencin del IR de ene
/ abr : No procede
Solucin:
Se trata de un caso donde se perciben como ingresos comisiones
puras, y en el periodo mayo 2013 el trabajador ha trabajado en
sobretiempo.
Datos:- Periodo mensual : mayo 2013- Comisiones percibidas :
marzo : S/. 1,460.00 febrero : S/. 1,380.00 mayo : S/. 1,682.00-
Asignacin familiar : S/. 75.00- Das con horas adicionales : siete
(7)- Horas extras por da : cinco (5)
A efectos de hallar el valor-hora que percibe el trabajador con
el propsito de determinar el importe de las horas extras a percibir
del trabajador comisionista, se toman como referen-cia las
comisiones percibidas en el mes en que se ha generado las
comisiones percibidas en el mes en que se ha generado la labor en
sobretiempola labor en sobretiempo como horas extras.
Clculo de las horas extras realizadas en el periodo mayo
2013Clculo de las horas extras realizadas en el periodo mayo
2013
De acuerdo a los datos proporcionados, se est liquidando el
periodo mayo 2013 y en ese periodo se percibi por concepto de
comisiones el importe de S/. 1,682.
Ahora bien, se tiene conocimiento que el tiempo que exceda la
jornada habitual de trabajo se considera sobretiempo y se abona con
un recargo que para las dos primeras horas no podrn ser inferior al
25% por hora calculado y de 35% adi-cional para las horas restantes
de su horario habitual.
- Comisiones, mayo 2013 : S/. 1,682.00
- Por las 2 primeras horas : S/. 17.52 ((S/. 1,682 30 8 x 2) +
25%)- Por las 3 horas restantes : 28.38 ((S/.1,682 30 8 x 3) x 35%)
Horas extras diarias : S/. 45.90
- 7 das de sobretiempo : S/. 321.30 (S/. 45.90 x 7)
Remuneracin mensual (incluidas las horas extras rea-Remuneracin
mensual (incluidas las horas extras rea-lizadas)lizadas)
Una vez determinados los componentes de la remuneracin mensual,
procedemos a establecer el ingreso del periodo mayo 2013:
- Remuneracin mensual : S/. 1,682.00- Asignacin familiar :
75.00- Horas extras realizadas : 321.30
Total del mes : S/. 2,078.30
Clculo para determinar la retencin de quinta categora Clculo
para determinar la retencin de quinta categora del periodo mayo
2013del periodo mayo 2013
Por tratarse de ingresos remunerativos variables, por los me-ses
de enero a abril, se aplica el procedimiento del inciso a), artculo
41 del Reglamento del TUO de la LIR:
Donde el empleador podr optar por considerar como remu-neracin
mensual el promedio de las remuneraciones paga-das en ese mes y en
los dos (2) meses inmediatos anteriores, y con el promedio se
proyecta hasta diciembre de cada perio-con el promedio se proyecta
hasta diciembre de cada perio-dodo, al aplicarse este sistema de
retencin, NO se considerarn dentro de la proyeccin las
gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador.
Al resultado obtenido, se agregarn las sumas que por todo
concepto hayan sido puestas a disposicin del trabajador en los
meses anteriores del mismo ejercicio, y al resultado obtenido se le
restar siete (7) UIT, y al importe neto se le aplicar las tasas
correspondientes determinndose as, el impuesto anual.
Aplicando el procedimiento indicado, tenemos lo siguiente:
a) Retencin mayo 2013:- Comisiones promedio : S/. (*)1,507.33
Ms: (Proyectado)- S/. 1,507.33 x 7 (jun/dic) : 10,551.31 Subtotal :
S/. 12,058.64 Ms:- Percibido de ene / abril : 5,730.00 S/.
17,788.64Menos:- 7 UIT x S/. 3,700 : 25,900.00 Renta Neta : S/. (
8,111.36)
(*) Promedio mensual de las comisiones de los ltimos tres meses:
S/. 4,522 3 = S/. 1,507.33
Ahora bien, el importe por las horas extras percibidas, se
en-cuentra afecto a la retencin de quinta categora, en virtud del
inciso a) del artculo 34 del TUO de la LIR, que considera a
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ASESORA LABORAL
2da. quincena - Mayo 2013
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C-11
todas las retribuciones que por cualquier concepto se hagan a
favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente.
Sin embargo, por aplicacin del inciso e), artculo 40, del
Re-glamento del TUO de la LIR, donde se precisa que en el mes en
que se ponga a disposicin del trabajador cualquier monto cualquier
monto distinto a la remuneracin y gratificacin ordinariadistinto a
la remuneracin y gratificacin ordinaria, (tal como horas extras),
el empleador calcular el monto a retener el Impuesto a la Renta de
quinta categora, si al aumentar este ingreso supere las 7 UIT
vigentes en el ejercicio:
Al resultado de aplicar lo establecido en la proyeccin, se suma
el monto adicional por las horas extras, percibidas en el periodo
(mayo):
- Resultado inciso a) : S/. ( 8,111.36)- Importe adicional
percibido : 321.30 Total : S/. ( 7,790.06)
Por lo tanto, al obtener un resultado negativo una vez
ingre-sadas las horas extras, por el periodo de mayo 2013, NO
pro-cede la retencin del Impuesto a la Renta de quinta
categora.
Provisin de la remuneracin mensual del trabajadorProvisin de la
remuneracin mensual del trabajador
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x
------------------------------
62 Gastos de personal, directores y gerentes 2,265
621 Remuneraciones
6212 Comisiones 1,682
622 Otras remuneraciones
6221 Asignacin familiar 75
6222 Horas extras 321
627 Seguridad, previsin social
y otras contribuciones
6271 Rgimen de prestaciones de
Salud 187
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al
sistema de pensiones y de salud por pagar 457
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la renta
40173 Renta de quinta categora (*)00
403 Instituciones pblicas
4031 EsSalud 187
4032 ONP 270
41 Remuneraciones y participaciones por pagar 1,808
411 Remuneraciones por pagar
4111 Sueldos y salarios por pagar 1,466
419 Otras remuneraciones y participaciones
por pagar
4191 Otras remuneraciones por pagar 342
x/x Provisin de la planilla de remuneracin del periodo mayo
2013, trabajador xxx.
-------------------------------- x
------------------------------
(*) El ingreso proyectado anual, no llega al lmite solicitado
(S/. 25,900).
Descuento dominical por inasistencia del trabajador, segn sea su
remuneracin semanal, quincenal o mensual
Caso:
Tres trabajadores de una empresa perciben sus ingresos Tres
trabajadores de una empresa perciben sus ingresos remunerativos de
forma diferente, bajo el sistema sema-remunerativos de forma
diferente, bajo el sistema sema-nal, quincenal y mensual,
respectivamente:nal, quincenal y mensual, respectivamente:
Trab. A : Ingreso semanal, S/. 300 (falt 1 da),Trab. A : Ingreso
semanal, S/. 300 (falt 1 da),
Trab. B : Ingreso quincenal, S/. 700 (falt 2 das),Trab. B :
Ingreso quincenal, S/. 700 (falt 2 das),
Trab. C : Ingreso mensual, S/. 1,500 (falt 3 das).Trab. C :
Ingreso mensual, S/. 1,500 (falt 3 das).
Considerando los das de falta de cada trabajador: Cul
Considerando los das de falta de cada trabajador: Cul sera la
incidencia relacionada con el pago dominical, en sera la incidencia
relacionada con el pago dominical, en los casos que afecta a una
remuneracin en forma sema-los casos que afecta a una remuneracin en
forma sema-nal, quincenal y mensual?nal, quincenal y mensual?
Solucin:
De acuerdo al caso presentado, cada trabajador falt un da en el
horario establecido de pago, y a efectos de la incidencia del pago
dominical, se abordar en forma separada:
1. Trabajador A:1. Trabajador A:
Importe semanal: S/. 300Importe semanal: S/. 300
Se trata de una remuneracin semanal, en este caso el im-porte
por el da de descanso obligatorio, es equivalente a la de una
jornada ordinaria y se abonar en forma directamente proporcional al
nmero de das efectivamente trabajados en dicho periodo
(semanal).
Ahora bien, al tener un (1) da de falta injustificada en la
se-mana y de acuerdo a la norma que regula el pago dominical,
efectuamos el clculo de descuento, aplicando el procedi-miento
siguiente:
- Importe dominical : S/. 42.86 (S/. 300 7) Menos:- S/. 42.86 6
x 1 das) : 7.14 Pago dominical : S/. (*)35.72
(*) Se considera solo la proporcin de los cinco (5) das
realmente laborados en la semana.
Remuneracin:- Importe semanal : S/. 300.00 Menos:- Un da de
falta : ( 42.86)- Desc. proporcin dominical : ( 7.14) Importe neto
: S/. 250.00
Como se puede observar, el trabajador labor solo cinco (5) das
de la semana, y se ha descontando la parte proporcional del
sala-rio dominical como consecuencia de la falta de un (1) da.
2. Trabajador B:2. Trabajador B:
Importe quincenal: S/. 700Importe quincenal: S/. 700
En este caso, cuando se trata de una remuneracin en forma
quincenal, el descuento proporcional del da de descanso semanal, se
efecta dividiendo la remuneracin ordinaria per-cibida en la
quincena entre 15, el resultado es el valor del da y el descuento
proporcional es igual a un quinceavo de dicho valor por das de
inasistencia.
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CONTADORES & EMPRESAS / N 206
CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRCTICOS
C-12
Por tal motivo, al tener dos (2) das de falta injustificada en
la quincena y de acuerdo a la norma que regula el pago domi-nical,
efectuamos el clculo de descuento, aplicando el pro-cedimiento
siguiente:
Remuneracin diaria : S/. 46.67 (S/. 700 15)Descuento dominical
proporcional : S/. 3.11 (S/. 46.67 15)Remuneracin:- Importe
quincenal : S/. 700.00 Menos:- Dos (2) das de falta : (93.34)-
Proporcin dominical : ((*)6.22) Importe neto : S/. 600.44
(*) La proporcin del descuento dominical es por los dos (2) das
de falta.
3. Trabajador C:3. Trabajador C:
Importe quincenal: S/. 1,500Importe quincenal: S/. 1,500
Cuando el pago de las remuneraciones es en forma mensual, el
descuento proporcional del da de descanso semanal, se
efecta dividiendo la remuneracin ordinaria percibida en el mes
entre 30, el resultado es el valor del da y el descuento
proporcional es igual a un treintavo de dicho valor por das de
inasistencia.
Por tal motivo, al tener tres (3) das de falta injustificada en
el mes y de acuerdo a la norma que regula el pago dominical,
efectuamos el clculo de descuento, aplicando el procedi-miento
siguiente:
Remuneracin diaria : S/. 50.00 (S/. 1,500 30)Descuento dominical
proporcional : S/. 1.67 (S/. 50 30)Remuneracin:- Importe quincenal
: S/. 1,500.00
Menos:
- Tres (3) das de falta : (150.00)- Proporcin dominical :
((*)5.01) Importe neto : S/. 1,344.99
(*) La proporcin del descuento dominical es por los tres (3) das
de falta.
Pago de un trabajador que percibe la RMV y labore en sobretiempo
en horario nocturno
Caso:
Un trabajador con carga familiar y afiliado a la ONP tiene Un
trabajador con carga familiar y afiliado a la ONP tiene una jornada
de trabajo de 2:00 p.m. a 10.00 p.m. y perci-una jornada de trabajo
de 2:00 p.m. a 10.00 p.m. y perci-be como ingreso una remuneracin
mnima vital.be como ingreso una remuneracin mnima vital.
El mes de mayo de 2013 realiza labores adicionales a su El mes
de mayo de 2013 realiza labores adicionales a su horario de
trabajo, durante cinco (5) das a razn de cuatro horario de trabajo,
durante cinco (5) das a razn de cuatro (4) horas diarias.(4) horas
diarias.
A cunto ascender su remuneracin mensual del perio-A cunto
ascender su remuneracin mensual del perio-do mayo 2013, teniendo en
cuenta las horas adicionales do mayo 2013, teniendo en cuenta las
horas adicionales realizadas en ese horario?realizadas en ese
horario?
Solucin:
Se trata de un trabajador que tiene una jornada de trabajo
diurno y por necesidad de la empresa realiz labores adicio-nales
consideradas como horas extras.
Datos:
- Periodo mensual : mayo 2013- Remuneracin mensual : S/. 750.00-
Asignacin familiar : S/. 75.00- Jornada de trabajo : diurno- Horas
extras realizadas en horario nocturno : 4 horas diarias en 5
das
De acuerdo al caso presentado, existe una jornada de trabajo con
horas que corresponde a un horario diurno, de 2:00 p.m. a 10:00
p.m. y realiz labores adicionales como horas extras, hasta las 2:00
a.m.
Clculo de las horas extras realizadas en horario nocturno Clculo
de las horas extras realizadas en horario nocturno en una jornada
laboral diurnaen una jornada laboral diurna
A efectos de efectuar el clculo solicitado, debemos tener en
cuenta que cuando el sobretiempo se realice en forma previa o
posterior a la jornada prestada en horario diurno, el valor
de la hora extra trabajada se calcular sobre la base del valor
de la remuneracin establecida para la jornada diurna (Primer
prrafo, artculo 23 del Decreto Supremo N 008-2002-TR).
Siendo as, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre
se calcula sobre la base del valor de la remuneracin establecida
para la jorna-la base del valor de la remuneracin establecida para
la jorna-da diurnada diurna, tal como se muestra a continuacin:
- Remuneracin diurna : S/. 750.00
- Por las 2 primeras horas : S/. 7.81 ((S/. 750 30 8 x 2) +
25%)- Por las 2 horas restantes : 15.38 ((S/. 750 30 8 x 2) + 35%)
Horas extras diarias : S/. 16.25
- 5 das de sobretiempo : S/. 81.25 (S/. 16.25 x 6)
Remuneracin mensual (incluidas las horas extras realizadas)
Remuneracin mensual (incluidas las horas extras realizadas)Una vez
determinados los componentes de la remuneracin mensual, procedemos
a determinar su ingreso del periodo mayo 2013:
- Remuneracin mensual : S/. 750.00- Asignacin familiar : 75.00-
Horas extras realizadas : (*)81.25
Total del mes : S/. 906.25
(*) Se calcula con base en la remuneracin con horario diurno
(S/. 750.00).
Provisin de la remuneracin mensual del trabajadorProvisin de la
remuneracin mensual del trabajador
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x
------------------------------
62 Gastos de personal, directores y gerentes 988
621 Remuneraciones
6211 Sueldos y salarios 750
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ASESORA LABORAL
2da. quincena - Mayo 2013
58
C-13
622 Otras remuneraciones
6221 Asignacin familiar 75
6222 Horas extras 81
627 Seguridad, previsin social
y otras contribuciones
6271 Rgimen de prestaciones de
salud 82
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al
sistema de pensiones y de salud por pagar 200
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la renta
40173 Renta de quinta categora (*)00
403 Instituciones pblicas
4031 EsSalud 82
4032 ONP 118
41 Remuneraciones y participaciones por pagar 788
411 Remuneraciones por pagar
4111 Sueldos y salarios por pagar 670
419 Otras remuneraciones y participaciones
por pagar
4191 Otras remuneraciones por pagar 118
x/x Provisin de la planilla de remuneracin del periodo mayo
2013, trabajador xxx.
-------------------------------- x
------------------------------
(*) El ingreso proyectado anual, no llega al lmite solicitado
(S/. 25,900).
La asignacin familiar es un derecho irrenunciable y admitira ser
acreditada con posterioridad a la relacin laboral
Consulta:
Una empresa tiene el caso de una extrabajadora que Una empresa
tiene el caso de una extrabajadora que ha solicitado el pago de la
asignacin familiar desde la ha solicitado el pago de la asignacin
familiar desde la configuracin de la vinculacin laboral pese a no
haber configuracin de la vinculacin laboral pese a no haber
acreditado los requisitos durante esta. Ante tal situacin,
acreditado los requisitos durante esta. Ante tal situacin, la
empresa empleadora nos consulta lo siguiente: la ex-la empresa
empleadora nos consulta lo siguiente: la ex-trabajadora tiene
derecho al referido beneficio, pese a no trabajadora tiene derecho
al referido beneficio, pese a no haber cumplido con comunicarlo
durante la vigencia de la haber cumplido con comunicarlo durante la
vigencia de la relacin laboral?relacin laboral?
Respuesta:
La Ley N 25129 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N
035-90-TR, regulan el rgimen que determina el pago de la asignacin
familiar a favor de los trabajadores que cuenten con carga familiar
(hijos menores de edad o mayores de 18 aos que cursen estudios
superiores o universitarios hasta por un mximo de seis aos).
Conforme con lo establecido en los artculos 5 y 11 del
Regla-mento, por mucho tiempo se ha presumido que el beneficio en
comentario se generara a partir del momento en que el trabajador
cumple con poner en conocimiento del empleador su carga familiar
acorde con las consideraciones descritas por la norma sobre la
materia; no obstante, recientemente, a nivel jurisprudencia se ha
establecido una consideracin que per-mitira sostener algo
distinto.
Especficamente, la Sala de Derecho Constitucional y Social
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repbli-ca,
mediante la Casacin N 4802-2012-La Libertad, se ha pronunciado
respecto a los elementos caractersticos de la asignacin familiar,
determinando que dicho beneficio puede ser exigible aun cuando no
se haya acreditado durante el de-sarrollo de la relacin laboral, la
carga familiar a la que hace alusin el rgimen legal sobre la
materia.
De la materia discutida en la casacin se desprende que la
extrabajadora demandante pretendi el pago de beneficios sociales,
entre los que se encontraban las asignaciones fami-liares no
pagadas durante la vigencia del vnculo laboral aun cuando las
condiciones para tal efecto solo fueron acredita-das en el proceso
judicial, es decir, despus del trmino de la relacin laboral.
Entre los argumentos expuestos por el Colegiado se esta-blece,
en primer lugar, la naturaleza remunerativa que se le ha asignado
legislativamente al beneficio en comenta-rio. Se precisa que del
rgimen que regula la asignacin familiar es posible sostener que
estamos ante un mnimo necesario de carcter imperativo que exige
nicamente al exige nicamente al trabajador acreditar (en cualquier
momento antes de la trabajador acreditar (en cualquier momento
antes de la prescripcin del beneficio) que durante la vigencia del
prescripcin del beneficio) que durante la vigencia del vnculo
laboral tuvo carga familiarvnculo laboral tuvo carga familiar.
Agrega que, no debe entenderse que cuando la norma
regla-mentaria establece como requisito para el goce del beneficio
social que el trabajador ostente vnculo laboral vigente y acre-dite
la existencia del hijo o hijos que tuviera a su cargo, ello limite
el derecho del trabajador a reclamar el pago del bene-ficio solo
durante la vigencia del vnculo; pues tal afirmacin no se desprende
del texto de la norma, ni de una interpreta-cin sistemtica y
finalista de lo previsto en el artculo 24 de la Constitucin Poltica
del Estado que protege el derecho a la remuneracin equitativa y
suficiente que procure para el trabajador y su familia el bienestar
familiar y espiritual, y en el artculo 26, numeral 2, del misma
norma fundamental, que establece el carcter irrenunciable de los
derechos laborales, por tanto, el empleador en uso de sus
facultades y atribucio-nes no puede pretender limitar el ejercicio
de los derechos constitucionales del trabajador, impedir su
eficacia ni negar su contenido.
Bajo nuestro punto de vista, la asignacin familiar represen-ta
un derecho mnimo al que tendrn acceso todos aquellos trabajadores
que cuenten con una carga familiar segn las especificaciones de la
norma sobre la materia. En virtud de ello, consideramos acertado el
pronunciamiento de la Corte Suprema en cuanto es posible desprender
de una interpre-tacin sistemtica no se ha regulado expresamente
como obligacin de los trabajadores el deber de acreditar la carga
familiar exclusivamente durante la vigencia de la relacin laboral,
por lo que, sera posible hacerlo a su conclusin y hasta antes de
que prescriba el beneficio. En este ltimo caso aun cuando no haya
sido expresado en la casacin el empleador estara eximido del pago
de los intereses en tanto no tuvo la posibilidad de conocer su
responsabilidad oportunamente.