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Lic. Francisco Javier Camarena Juárez Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA León) Derecho Ambiental
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Caso Plantas de Celulosa, Rio Uruguay, CIJ

Jun 27, 2015

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Análisis de caso, controversia entre Argentina y Uruguay por el funcionamiento de 2 plantas de celulosa en el Río Uruguay y la aplicación del Estatuto de 1975
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Lic. Francisco Javier Camarena JuárezUniversidad del Valle de Atemajac (UNIVA León)

Derecho Ambiental

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En 2010, la Corte Internacional de Justicia dictó su sentencia, determinando que Uruguay ha incumplido obligaciones de procedimiento, de los artículos 7 al 12 del Estatuto del Río Uruguay de 1975. En 2006, Argentina presenta la demanda contra Uruguay, por la construcción y entrada

en funcionamiento de dos plantas de celulosa sobre el Río Uruguay. Adicionalmente, presenta una solicitud de medidas provisionales. El Magistrado Canḉado Trindade emite un voto particular, donde aborda: Derecho aplicable a la controversia: Estatuto del Río Uruguay + los principios generales del

derecho, en particular, principios del derecho ambiental internacional Atención hacia el principio de prevención y el principio de precaución, equidad intergeneracional

y el desarrollo sostenible Posibilidad de obtener más elementos de prueba motu propio (equivalente en el derecho

mexicano, a la prueba para mejor proveer) Imperativos de la salud humana y bienestar de los pueblos, papel de la sociedad civil en la

protección ambiental, carácter objetivo de las obligaciones ambientales más allá de la reciprocidad

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1961, Definición de la frontera entre Argentina y Uruguay. Tratado que establece el régimen de navegación, y “estatuto del uso del río” – conservación de recursos vivos y para evitar contaminación del río. 1975, Estatuto del Río Uruguay 2003, otorgamiento de autorización ambiental previa a la construcción de la

planta CMB / ENCE. 2005, inicio de los trabajos preparatorios – nivelación del terreno. 2006, se cancela la construcción de la planta. 2007, inicio de funcionamiento de 2ª Planta Orión (Botnia) en el Río Uruguay

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Cumplimiento del Estatuto del Río Uruguay de 1975.Aplicación (o no) de principios de derecho ambiental internacional.Aplicación de medidas provisionales.

Equilibrio ecológico.Contaminación sonora y visual.Malos olores.

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Estatuto del Río Uruguay (1975)

Construcción de 1ª Planta (ENCE)

Funcionamiento de 2ª Planta (Botnia)

Indemnización por daños ocasionados

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Se formaran 2 equipos (Argentina y Uruguay)Cada parte planteara como resolver el problema de las plantas de

celulosa en el Río UruguayArgentina planteará aspectos relativos a la competencia de la CIJ

(contaminación y desequilibrio ecológico)Uruguay planteará conformidad con procedimientos ambientales

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Estatuto del Río Uruguay+ Principio de Buena Fe +

Principio Precautorio

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Celebración

Incumplimiento

Protestas de Organizaciones de la Sociedad Civil

Acceso efectivo

Ejecución Normal Indemnización

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Autorizaciones ambientales

Mecanismos comunes de cooperación

Incumplimiento a obligaciones de

procedimiento y no de fondo

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Obligación de informar a la Comisión Administradora del Río Uruguay, sobre los proyectos a realizar y negociar. Principio de prevención, como regla consuetudinaria, de no permitir que el

territorio de un Estadio sea utilizado para realizar actos contrarios a los derechos de otros Estados (Diligencia debida, Due Diligence) Obligaciones de fondo La carga de la prueba y la prueba por peritos (onus probando incumbit actori) Obligación de contribuir al óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay (artículo

1 del Estatuto del 1975) Obligación de velar por que la gestión del suelo y los bosques no cause perjuicios al

régimen del río ni a la calidad de sus aguas Obligación de coordinar las medidas adecuadas a fin de evitar la alteración del equilibrio

ecológico Obligación de prevenir la contaminación y preservar el medio acuático

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Derecho aplicable a la controversia: Estatuto del Río Uruguay + los principios generales del derecho, en particular, principios del derecho ambiental

internacional

Atención hacia el principio de prevención y el principio de precaución, equidad intergeneracional y el desarrollo sostenible

Posibilidad de obtener más elementos de prueba motu propio (equivalente en el derecho mexicano, a la prueba para mejor proveer)

Imperativos de la salud humana y bienestar de los pueblos, papel de la sociedad civil en la protección ambiental, carácter objetivo de las obligaciones

ambientales más allá de la reciprocidad

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Repercusiones en la determinación del derecho sustantivo, del derecho aplicable

Posibles escenarios, en el aprovechamiento de recursos naturales, en ríos

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Balance de obligaciones en el aprovechamiento de recursos forestales e hídricos

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