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Versión 1.0
GUÍA PARA EL CÁLCULO DE CONTENIDO
NACIONAL EN BIENES Y SERVICIOS PARA LA
INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS, ASÍ COMO
PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE
CONTENIDO NACIONAL A LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA
- CASO PEMEX -
Elaborado por:
Petróleos Mexicanos
Dirección Corporativa de Administración y Servicios
Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento
Coordinación de Desarrollo y Relación con Proveedores y
Contratistas
Julio 2017
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Versión 1.0
Índice
1. Objetivo
2. Ámbito de aplicación
3. Definiciones
4. Obligaciones de los Operadores en la medición y entrega de
información de
contenido nacional a nivel Asignación, Contrato o Permiso
4.1. Bienes
4.1.1. Operadores
4.1.2. Fórmula para calcular e l contenido nacional en
bienes
4.1.3. Información necesaria para el cálculo
4.1.4. Reporte de contenido nacional para bienes finales y
usados
4.2. Servicios
4.2.1. Operadores
4.2.2. Fórmula para calcular e l contenido nacional en
servicios
4.2.3. Información necesaria para el cálculo
4.2.4. Reporte de contenido nacional para servicios
5. Obligaciones de los proveedores con Petróleos Mexicanos, sus
Empresas
Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en la
medición y
entrega de información de contenido nacional a nivel contrato de
un bien 𝒊 o
servicio 𝒊
5.1. Proveedores
5.2. Procedimiento para el cálculo de la proporción de contenido
nacional en un
bien 𝒊
5.3. Fórmula para calcular la proporción de contenido nacional
en un bien 𝒊
5.4. Procedimiento para el cálculo de la proporción de contenido
nacional en un
servicio 𝒊
5.5. Fórmula para calcular la proporción de contenido nacional
en un servicio 𝒊
5.6. Reporte de contenido nacional para bienes y servicios
5.7. Participación de los proveedores en las contrataciones
6. Catálogo de bienes y servicios de la industria de
hidrocarburos (upstream)
7. Recomendaciones y consideraciones
8. Prioridad normativa
9. Bibliografía
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Versión 1.0
1. Objetivo
1.1. Dotar a las áreas de procura y abastecimiento de los
elementos mínimos
indispensables para tener un claro entendimiento de las
disposiciones
vigentes en materia de contenido nacional, así como su c orrecta
aplicación
en las contrataciones de Petróleos Mexicanos, sus Empresas
Productivas
Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales .
1.2. Conocer las disposiciones que determinan la s formas, los
medios y los plazos
a través de los cuales los Asignatarios, Contratistas y
Permisionarios deberán
proporcionar a la Secretaría de Economía, la información sobre
el contenido
nacional en las actividades que realicen en la industria de
hidrocarburos .
1.3. Identificar las obligaciones para con Petróleos Mexicanos,
sus Empresas
Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, de
los proveedores
de bienes y servicios en el cálculo y entrega de información de
contenido
nacional.
2. Ámbito de aplicación
2.1. La aplicación de esta guía es únicamente respecto de dos
conceptos (bienes
y servicios), de los seis que componen la fórmula para el
cálculo del
porcentaje de contenido nacional en Asignaciones y Contratos
para la
exploración y extracción de hidrocarburos, así como para los
Permisos en la
industria de hidrocarburos, de acuerdo con el siguiente
esquema:
2.2. En términos generales, el componente “bienes” representa
las
contrataciones que Pemex realiza para la adquisición de todo
tipo de bienes;
el componente “servicios” representa las contrataciones que
Pemex realiza
Componentes
incluidos en esta
guía
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Versión 1.0
para la ejecución de obras, servicios y arrendamientos , salvo
los excluidos en
el numeral 2, fracción XXII, del Acuerdo por el que se establece
la
Metodología para la Medición del Contenido Nacional en
Asignaciones y
Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así
como para
los permisos en la Industria de Hidrocarburos, en adelante la
Metodología .
2.3. Esta guía aplica únicamente para las contrataciones de
bienes y servicios
relacionadas con el alcance de Asignaciones y Contratos para la
exploración
y extracción de hidrocarburos, así como de Permisos en la
industria de
hidrocarburos.
3. Definiciones.
Para efectos de la presente guía se reproducen las siguientes
definiciones, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos y la
Metodología:
3.1. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el
cual el Ejecutivo Federal otorga exclusivamente a un Asignatario el
derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de
Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración
específica;
3.2. Asignatario: Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa
productiva del Estado que sea titular de una Asignación y operador
de un Área de Asignación;
3.3. Bien: Cualquier mercancía, producto, artículo o
materia;
3.4. Bien final: Cualquier bien utilizado por el Asignatario,
Contratista o Permisionario;
3.5. Bien intermedio: Un bien producido por el Asignatario,
Contratista o Permisionario utilizado en la producción de un bien
intermedio o bien final, y designado como tal conforme al numeral 6
de la Metodología;
3.6. Contenido Nacional: Porcentaje que representa el valor en
pesos mexicanos de los bienes, servicios, mano de obra,
capacitación, transferencia de tecnología e infraestructura física
local y regional, del total del valor en pesos mexicanos de dichos
rubros como se define en la Metodología;
3.7. Contrataciones: Conjunto de necesidades a contratar
derivadas de un Proyecto para alcanzar los objetivos y metas del
mismo;
3.8. Contratista: Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa
productiva del Estado o Persona Moral, que suscriba con la Comisión
Nacional de Hidrocarburos un Contrato para la Exploración y
Extracción, ya sea de manera individual o en consorcio o asociación
en participació n, en términos de la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos;
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Versión 1.0
3.9. Contrato para la Exploración y Extracción: Acto jurídico
que suscribe el Estado Mexicano, a través de la Comisión Nacional
de Hidrocarburos, por el que se conviene la Exploración y
Extracción de Hidrocarburos en un Área Contractual y por una
duración específica;
3.10. Disposiciones: Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones para que los Asignatarios, Contratistas y
Permisionarios proporcionen información sobre Contenido Nacional en
las actividades que realicen en la Industria de Hidrocarburos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de
2017;
3.11. Formulario: El formulario para proporcionar información
sobre contenido nacional en Asignaciones, Contratos o Permisos en
la Industria de Hidrocarburos, mismo que forma parte de las
Disposiciones y está integrado por el Formato de Informe de
Contenido Nacional de la actividad de la Industria de Hidrocarburos
en que participe el Asignatario, Contratista o Permisionario
(Formato) y los Anexos del 1 al 7;
3.12. Material: Aquel utilizado por un proveedor en la
producción de un bien;
3.13. Material indirecto: Aquel utilizado en la producción,
verificación o inspección de un bien, pero que no esté físicamente
incorporado en el bien; o un bien que se utilice en el
mantenimiento de edificios o en la operación de equipos
relacionados con la producción de un bien, incluidos:
3.13.1 Combustible y energía;
3.13.2 Herramientas, troqueles y moldes;
3.13.3 Refacciones o repuestos y materiales utilizados en el
mantenimiento de equipo y edificios;
3.13.4 Lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros
materiales utilizados en la producción o para operar el equipo o
los edificios;
3.13.5 Guantes, anteojos, calzado, ropa, equipo y aditamentos de
seguridad;
3.13.6 Equipo, aparatos y aditamentos utilizados para la
verificación o inspección de los bienes;
3.13.7 Catalizadores y solventes, o
3.13.8 Cualquier otro material que no esté incorporado en el
bien, pero cuyo uso pueda demostrarse;
3.14. Material intermedio: Aquel de fabricación propia utilizado
en la producción de un bien, y designado como tal conforme al
numeral 6 de la Metodología;
3.15. Material nacional: Aquel que califica como nacional de
conformidad con lo establecido en la Metodología;
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Versión 1.0
3.16. Materiales obtenidos en su totalidad o producidos
enteramente:
3.16.1 Minerales extraídos en el territorio;
3.16.2 Desechos y desperdicios derivados de la producción en el
territorio;
3.16.3 Materiales usados, recolectados en el territorio, siempre
que esos materiales sirvan sólo para la recuperación de materias
primas, o
3.16.4 Materiales producidos en el territorio exclusivamente a
partir de los materiales mencionados en los literales a) al c) o de
sus derivados, en cualquier etapa de producción;
3.17. Metodología: El Acuerdo por el que se establece la
Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones
y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así
como para los Permisos en la Industria de Hidrocarburos, publicado
en el Diario Of icial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y
sus modificaciones;
3.18. Operadores: Los Asignatarios, Contratistas y
Permisionarios a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, en lo
individual “el Operador”;
3.19. Permisionario: Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa
productiva del Estado o entidad paraestatal, o cualquier Particular
que sea titular de un permiso para la realización de las
actividades previstas en la Ley de Hidrocarburos;
3.20. Producción: La extracción, la manufactura, el
procesamiento o el ensamblado de un bien;
3.21. Productor: Una persona física o moral que extrae,
manufactura, procesa o ensambla un bien;
3.22. Proveedor: Una persona física o moral que abastece de un
bien final o servicio a un Asignatario , Contratista o
Permisionario o de un material a otro proveedor;
3.23. Servicio: Conjunto de actividades necesarias para que el
Asignatario, Contratista o Permisionario cumpla con la Asignación,
Contrato o Permiso, con excepción de los servicios en medios
masivos, servicios de alojamiento temporal y de preparación de
alimentos y bebidas, servicios financieros y de seguros, servicios
de esparcimiento culturales y deportivo s, y otros servicios
recreativos, servicios personales, servicios de asociaciones y
organizaciones, determinados en los sectores o subsectores del
Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte.
Adicionalmente se excluyen los servicios de capacitación;
3.24. Trabajadores nacionales: Las personas físicas que tienen
la nacionalidad mexicana conforme al artículo 30 de la Constitución
Política de los Estados
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Versión 1.0
Unidos Mexicanos o que, de conformidad con la legislación
mexicana, tienen el carácter de res identes permanentes.
4. Obligaciones de los Operadores en la medición y entrega de
información de
contenido nacional a nivel Asignación, Contrato o Permiso
4.1 Bienes
4.1.1 Operadores
El Asignatario, Contratista o Permisionario deberá clasificar
los contratos
para la adquisición de bienes, en función de la Asignación,
Contrato o
Permiso con el cual están relacionados. Asimismo, deberá
identificar y/o
clasificar aquellos contratos que están relacionados con dos o
más
Asignaciones, Contratos o Permisos.
El Asignatario, Contratista o Permisionario deberá concentrar
las
declaraciones de contenido nacional que le presenten sus
proveedores
durante la ejecución de los contratos que les hayan sido
adjudicados, para
realizar el cálculo del contenido nacional de los bienes
adquiridos para el
periodo que corresponda.
4.1.2 Fórmula para calcular el contenido nacional en bienes
Para calcular el valor en pesos mexicanos del contenido nacional
de todos
los bienes finales (CNB) utilizados por el Asignatario,
Contratista o
Permisionario en el periodo a reportar, se aplicará la siguiente
fórmula:
𝑪𝑵𝑩 = ∑ 𝑷𝑪𝑵𝑩𝒊 × 𝑩𝒊
𝒃
𝒊=𝟏
𝑖 = 1,2,3, … , 𝑏
Donde:
𝐶𝑁𝐵 = Valor en pesos mexicanos del contenido nacional de todos
los bienes finales utilizados por el Asignatario, Contratista o
Permisionario;
𝑃𝐶𝑁𝐵𝑖 = Proporción de contenido nacional del bien final “ i”
utilizado directamente por el Asignatario, Contratista o
Permisionario, proporcionado por cada proveedor y determinado en
términos del apartado 5.3 de esta guía (numeral 5 de la
Metodología);
𝐵𝑖 = Valor factura en pesos mexicanos del bien final “ i”
adquirido por el Asignatario, Contratista o Permisionario. En el
caso de bienes finales cuya depreciación, conforme a la legislación
fiscal, sea mayor a un año deberá utilizarse el valor en pesos
mexicanos de la depreciación del bien final, y
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Versión 1.0
𝑏 = Número de bienes finales utilizados en las actividades
relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o
Permiso.
4.1.3 Información necesaria para el cálculo
El Asignatario, Contratista o Permisionario realizará la
sumatoria del monto
facturado acumulado anual de los bienes finales suministrados
por los
proveedores en el periodo a reportar. El cálculo del monto
facturado
acumulado anual, así como de la proporción de contenido nacional
de cada
bien final, serán proporcionados por el proveedor mediante la
carta (carta
de proveedores directos) que se señala en la disposición 19 de
las
Disposiciones, u otros formatos adicionales que le sean
requeridos.
A continuación se analizará, mediante ejemplos sencillos, la
interpretación y
aplicación de la fórmula descrita en el apartado 4.1.2. En
primer lugar, es
necesario identificar a cuáles componentes de la Metodología
refiere dicha
fórmula, lo cual se indica en el siguiente esquema:
Figura 1
El valor total de bienes (𝐵) es la suma del valor factura en
pesos mexicanos
(sin IVA), o en su caso de su depreciación, de todos los bienes
(𝐵𝑖) finales y
usados que el Asignatario, Contratista o Permisionario utilizó
en un periodo
determinado y que posteriormente reportará, para llevar a cabo
sus
actividades. Es decir:
𝑩 = ∑ 𝑩𝒊
𝒃
𝒊=𝟏
𝑪𝑵𝑩
𝑩
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Versión 1.0
Si tomamos como ejemplo cinco tipos de bienes con su valor
factura
correspondiente, la aplicación de la fórmula anterior quedaría
representada
en la siguiente tabla, en donde los montos indicados son valores
supuestos :
Tabla 1
Bien (𝑩𝒊)
Tipo de Bien Valor factura del Bien
(𝑩𝒊)
1
Tanque de proceso
$2,350,000.00
2
Tubería de línea
$5,830,000.00
3
Trampa de diablos
$12,345,900.00
4
Válvula de compuerta
$600,000.00
5
Luces de estado
$15,000.00
Valor total de los Bienes (B) $21,140,900.00
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Versión 1.0
El contenido nacional de los bienes (CNB) es la suma del valor
en pesos
mexicanos (sin IVA) del contenido nacional de cada uno de los
bienes (Bi)
finales y usados que el Asignatario, Contratista o Permisionario
utilizó en un
periodo determinado para llevar a cabo sus actividades. Lo
anterior ,
corresponde a la fórmula descrita en el apartado 4.1.2. Si
aplicamos dicha
fórmula al ejemplo anterior de los cinco bienes, se tendría lo
siguiente:
Tabla 2 Bien (B𝒊)
Tipo de Bien Valor factura del
Bien (B𝒊) Proporción de CN del Bien (PCNB𝒊)
CN del Bien (CNB𝒊)
1
Tanque de proceso
$2,350,000.00 1.0 $2,350,000.00
2
Tubería de línea
$5,830,000.00 1.0 $5,830,000.00
3
Trampa de diablos
$12,345,900.00 0.25 $3,086,475.00
4
Válvula de compuerta
$600,000.00 0.54 $324,000.00
5
Luces de estado
$15,000.00 0.60 $9,000.00
Valor total de los
Bienes (B) $21,140,900.00
CN de los Bienes (CNB)
$11,599,475.00
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Versión 1.0
Por lo anterior, el valor total de los cinco Bienes ( B ) es
igual a
$21,140,900.00, mientras que el contenido nacional de dichos
bienes ( CNB)
es igual a $11,599,475.00, ambos expresados en pesos mexicanos.
La
proporción de contenido nacional de los bienes B1 y B2 ( tanque
de proceso
y tubería de línea) en este ejemplo se consideró de 1, al
suponer que los
resultados de la proporción de contenido nacional eran mayores a
0.65.
Es importante puntualizar que la proporción de contenido
nacional de cada
Bien ( 𝑃𝐶𝑁𝐵𝑖 ), no la calcularán las áreas de procura de Pemex
ni los
supervisores de los contratos; dicha información la deberán
entregar los
proveedores, durante la ejecución de los contratos , a través de
las
declaraciones de contenido nacional en los formatos establecidos
para tal
efecto. La proporción de contenido nacional de cada bien deberá
calcularse
de conformidad con las fórmulas descritas en el apartado 5.3 de
esta guía
(numeral 5 de la Metodología).
Como ejemplo ilustrativo, la forma en la que el Asignatario,
Contratista y
Permisionario deberá presentar los resultados descritos
anteriormente, se
indica en el siguiente apartado 4.1.4 de esta guía.
4.1.4 Reporte de contenido nacional para bienes finales y
usados
El Asignatario, Contratista o Permisionario presentará en los
medios y
plazos establecidos en las Disposiciones, el contenido nacional
de todos los
bienes finales y usados, adquiridos y utilizados por el
Asignatario,
Contratista o Permisionario en el periodo a reportar para la
Asignación,
Contrato o Permiso que corresponda. Dicha información la
presentará a la
Secretaría de Economía mediante el Anexo 2 que se indica a
continuación:
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Versión 1.0
El llenado del Anexo 2 deberá realizarse de conformidad con lo
dispuesto en
el instructivo de llenado correspondiente, incluido en las
Disposiciones.
Asimismo, las formas, los medios y los plazos para la entrega de
dicha
información deberá realizarse de conformidad con lo que
establecen las
referidas Disposiciones. El propósito de incluir el Anexo 2 en
esta guía, es
únicamente para ilustrar qué uso se le dará a la información que
entreguen
los proveedores.
4.2 Servicios
4.2.1 Operadores
El Asignatario, Contratista o Permisionario deberá clasificar
los contratos de
servicios (obras, servicios y arrendamientos), en función de la
Asignación,
Contrato o Permiso con el cual están relacionados. Asimismo,
deberá
identificar y/o clasificar aquellos contratos que están
relacionados con dos
o más Asignaciones, Contratos o Permisos.
El Asignatario, Contratista o Permisionario deberá concentrar
las
declaraciones de contenido nacional que le presenten sus
proveedores
durante la ejecución de los contratos que les hayan sido
adjudicados, para
realizar el cálculo del contenido nacional de los servicios
contratados para
el periodo que corresponda.
4.2.2 Fórmula para calcular el contenido nacional en
servicios
Para calcular el valor en pesos mexicanos del contenido nacional
de todos
los servicios (obras, servicios y arrendamientos) contratados
(CNS) por el
Asignatario, Contratista o Permisionario, se aplicará la
siguiente fórmula:
𝑪𝑵𝑺 = ∑ 𝑷𝑪𝑵𝑺𝒊 x 𝑽𝑺𝒊
𝒃
𝒊=𝟏
Donde:
CNS = Valor en pesos mexicanos del contenido nacional de todos
los servicios contratados por el Asignatario, Contratista o
Permisionario;
PCNS i = Proporción de contenido nacional del servicio “𝑖”
contratado por el Asignatario, Contratista o Permisionario,
proporcionado por cada proveedor de servicios y determinado en
términos del apartado 5.5 de esta guía (numeral 8 de la
Metodología);
VS i = Valor factura en pesos mexicanos del servicio “𝑖”
contratado por el Asignatario, Contratista o Permisionario, y
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Versión 1.0
b = Número de servicios utilizados en las actividades
relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso
.
4.2.3 Información necesaria para el cálculo
El Asignatario, Contratista o Permisionario realizará la
sumatoria del monto
facturado acumulado anual de todos los servicios realizados por
los
proveedores en el periodo a reportar ; el resultado de dicha
sumatoria será
el valor total de los servicios. El cálculo del monto facturado
acumulado
anual, así como de la proporción de contenido nacional de cada
servicio,
serán proporcionados por el proveedor mediante la carta (carta
de
proveedores directos) que se señala en la disposición 19 de
las
Disposiciones, u otros formatos adicionales que le sean
requeridos.
A continuación se analizará, mediante ejemplos sencillos, la
interpretación y
aplicación de la fórmula descrita en el apartado 4.2.2. De forma
similar a lo
realizado para Bienes, es necesario identi ficar a cuáles
componentes de la
Metodología refiere dicha fórmula, lo cual se indica en el
siguiente
esquema:
Figura 2
El valor total de servicios (S) es la suma del valor factura en
pesos
mexicanos (sin IVA) de todos los servicios (obras, servicios
y
arrendamientos) contratados por el Asignatario, Contratista o
Permisionario
en un periodo determinado para llevar a cabo sus actividades. Es
decir:
𝑺 = ∑ 𝑽𝑺𝒊
𝒃
𝒊=𝟏
𝑪𝑵𝑺
𝑺
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Versión 1.0
Si tomamos como ejemplo cinco tipos de servicios con su valo r
factura
correspondiente, la aplicación de la fórmula anterior quedaría
rep resentada
en la siguiente tabla, en donde los montos indicados son valores
supuestos:
Tabla 3 Servicio
(S𝒊) Tipo de Servicio
Valor factura del Servicio (VS𝒊)
1
Construcción de plataformas marinas
$230,000,000.00
2
Servicios de perforación terrestre
$135,000,000.00
3
Servicios de transporte aéreo
$150,500,000.00
4
Remediación de suelos contaminados con hidrocarburos
$5,000,000.00
5
Construcción de ductos terrestres
$80,000,000.00
Valor total de los Servicios (S) $600,500,000.00
El contenido nacional de los servicios (CNS) es la suma del
valor en pesos
mexicanos (sin IVA) del contenido nacional de cada uno de los
servicios (S𝒊)
contratados por el Asignatario, Contratista o Permisionario en
un periodo
determinado para llevar a cabo sus actividades. Lo anterior ,
corresponde a la
fórmula descrita en el apartado 4.2.2. Si aplicamos dicha
fórmula al ejemplo
anterior de los cinco servicios, se tendría lo siguiente:
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Versión 1.0
Tabla 4
Servicio (S𝒊)
Tipo de Servicio Valor factura del
Servicio (S𝒊)
Proporción de CN del Servicio
(PCNS𝒊)
CN del Servicio (CNS𝒊)
1
Construcción de plataformas marinas
$230,000,000.00 0.55 $126,500,000.00
2
Servicios de perforación terrestre
$135,000,000.00 0.25 $33,750,000.00
3
Servicios de transporte aéreo
$150,500,000.00 0.30 $45,150,000.00
4
Remediación de suelos contaminados con
hidrocarburos
$5,000,000.00 0.78 $3,900,000.00
5
Construcción de ductos terrestres
$80,000,000.00 0.48 $38,400,000.00
Valor total de los Servicios
(S) $600,500,000.00
CN de los Servicios (CNS)
247,700,000.00
Por lo anterior, el valor total de los cinco servicios ( S) es
igual a
$600,500,000.00, mientras que el contenido nacional de dichos
servicios
(CNS) es igual a $247,700,000.00, ambos expresados en pesos
mexicanos .
Tal como se señaló para bienes, es importante puntualizar que la
proporción
de contenido nacional de cada servicio (PCNS 𝒊), no la
calcularán las áreas de
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16
Versión 1.0
procura de Pemex; dicha información la deberán entregar los
proveedores,
durante la ejecución de los contratos, a través de las
declaraciones de
contenido nacional en los formatos establecidos para tal efecto
. La
proporción de contenido nacional deberá cal cularse de
conformidad con las
fórmulas descritas en el apartado 5.5 de est a guía (numeral 8
de la
Metodología).
Como ejemplo ilustrativo, la forma en la que el Asignatario,
Contratista y
Permisionario deberá presentar los resultados descritos
anteriorment e, se
indica en el siguiente apartado 4.2.4 de est a guía.
4.2.4 Reporte de contenido nacional para servicios
El Asignatario, Contratista o Permisionario presentará en los
medios y plazos
establecidos en las Disposiciones, el contenido nacional de
todos los
servicios contratados durante el periodo a reportar para la
Asignación,
Contrato o Permiso que corresponda. Dicha información la
presentará a la
Secretaría de Economía mediante el Anexo 3 que se indica a
continuación:
El llenado del Anexo 3 deberá realizarse de conformidad con lo
dispuesto en el instructivo de llenado correspondiente, incluido en
las Disposiciones. Asimismo, las formas, los medios y los plazos
para la entrega de dicha información deberá realizarse de
conformidad con lo que establecen las referidas Disposiciones. El
propósito de incluir el Anexo 2 en esta guía, es únicamente para
ilustrar qué uso se le dará a la información que entreguen los
proveedores.
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Versión 1.0
5. Obligaciones de los proveedores con Petróleos Mexicanos, sus
Empresas
Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en la
medición y
entrega de información de contenido nacional a nivel contrato de
un bien 𝒊 o
servicio 𝒊
5.1. Proveedores
Los proveedores deberán entregar la proporción de contenido
nacional de bienes y servicios al Asignatario, Contratista o
Permisionario, para que éstos, a su vez, la consoliden y entreguen
a la Secretaría de Economía utilizando los Anexos 2 y 3 descritos
anteriormente. Los proveedores deberán realizar los cálculos de
contenido nacional de conformidad con lo dispuesto en los apartados
5.3 y 5.4 de esta guía, y los numerales 5 y 8 de la
Metodología.
Adicionalmente, los proveedores deberán presentar el monto
facturado acumulado anual que corresponda a los bienes
suministrados o servicios ejecutados en el periodo a reportar.
Los proveedores deberán presentar las declaraciones de contenido
nacional que incluyan la información descrita, a través de los
formatos incluidos en los contratos donde se hayan establecido
obligaciones de contenido nacional.
5.2. Procedimiento para el cálculo de la proporción de contenido
nacional en un
bien 𝒊
Para realizar el cálculo de la proporción de contenido nacional
del bien 𝒊 que
suministró al Asignatario, Contratista o Permisionario, el
proveedor deberá
realizar la desagregación de los componentes del bien y obtener
PCNB o PCNM
de acuerdo con las fórmulas descritas en el apartado 5.3 de esta
guía o el
numeral 5 de la Metodología.
5.3. Fórmula para calcular la proporción de contenido nacional
en un bien 𝒊
Sin necesidad de realizar cálculos previos, los proveedores
considerarán que la proporción (PCNB o PCNM) es igual a 1 si cumple
con alguno de los siguientes criterios:
a) Obtenido en su totalidad o producido enteramente en el
territorio,
según las definiciones de la presente guía o de la
Metodología;
b) Producido en el territorio y que cumple con un cambio de
clasificación
arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el anexo
1 de la
Metodología y con las demás disposiciones aplicables, o
c) Producido en el territorio a partir exclusivamente de
materiales que
califican como nacionales de conformidad con e l numeral 5 de
la
Metodología.
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Versión 1.0
En caso de no cumplir con alguno de los criterios an teriores,
el proveedor
que produzca un material en el territorio utilizará la siguiente
fórmula para
determinar la proporción (PCNB o PCNM):
𝑷𝑪𝑵𝑩𝒊 =∑ 𝑷𝑪𝑵𝑴𝒋 × 𝑽𝑴𝒋 +
𝒎𝒋=𝟏 𝑽𝑵𝑴𝑶𝒊
∑ 𝑽𝑴𝒋 +𝑽𝑴𝑶𝒊𝒎𝒋=𝟏
𝑖 = 1,2,3, … , 𝑏
𝑗 = 1,2,3, … , 𝑚
𝑷𝑪𝑵𝑴𝒋 =∑ 𝑷𝑪𝑵𝑴𝒌 × 𝑽𝑴𝒌 +
𝒍𝒌=𝟏 𝑽𝑵𝑴𝑶𝒋
∑ 𝑽𝑴𝒌 +𝑽𝑴𝑶𝒋𝒍𝒌=𝟏
𝑘 = 1,2,3, … , 𝑙
Donde:
PCNB i = Proporción del contenido nacional del bien final
“𝑖”;
PCNM j = Proporción del contenido nacional del material “j”;
VM j = Valor factura del material “j” que forma parte del bien
final “𝑖” utilizado por el Asignatario, Contratista o Permisionario
;
VNMO i = Valor en pesos mexicanos de los sueldos u honorarios
más prestaciones pagados a los trabajadores nacionales empleados
por un proveedor en la producción del bien final “𝑖”;
VMO i = Valor en pesos mexicanos de los sueldos u honorarios más
prestaciones pagados a los trabajadores empleados por un proveedor
en la producción del bien final “𝑖”;
PCNMk = Proporción del contenido nacional del material “k”;
VMk = Valor factura del material “k” que forma parte del
material “j” utilizado por un proveedor;
VNMO j = Valor en pesos mexicanos de los sueldos u honorarios
más prestaciones pagados a los trabajadores nacionales empleados
por el proveedor en la producción del material “j”;
VMO j = Valor en pesos mexicanos de los sueldos u honorarios más
prestaciones pagados a los trabajadores empleados por un proveedor
en la producción del material “ j”;
b = Número de bienes finales utilizados en las actividades
relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o
-
19
Versión 1.0
Permiso;
𝑚 = Número de materiales utilizados por el productor, y
𝑙 = Número de materiales que forman parte del material “j”
utilizado por el productor.
Si como resultado de la aplicación de la fórmula se alcanza una
proporción (PCNB o PCNM) mayor o igual a 0.65, la proporción (PCNB
o PCNM) será equivalente a 1. En caso contrario, la proporción será
aquella calculada según la fórmula.
Con el propósito de simplificar la interpretación y aplicación
de las fórmulas anteriores, a continuación se utiliza el ejemplo de
la válvula de compuerta incluida en las tablas 1 y 2 del apartado
4.1.3 de esta guía:
Características del bien 𝒊:
Válvula tipo compuerta Diámetro: 6 pulgadas Clase: 300 psi
Cuerpo de acero al carbón ASTM A-216 Gr. WCB Extremos bridados de
cara realzada Accionamiento: operada con volante
Para esta válvula, la descripción de los componentes
(materiales) y su valor correspondiente podrían expresarse de la
siguiente forma, utilizando valores supuestos para cada
componente:
Tabla 5
Material j (M j)
Descripción del Material j
Origen
Proporción de CN del Material j (PCNM j)
Valor del Material j
(VM j)
PCNM j 𝖷 VM j
M1 Cuerpo de la válvula Importación 0 2,028.37 0.00
M2 Bonete Nacional 1 361.70 361.70
M3 Disco Nacional 1 304.62 304.62
M4 Volante Nacional 1 18.02 18.02
M5 Vástago Nacional 1 668.37 668.37
M6 Bujes Nacional 1 8.11 8.11
M7 Tuerca de retención Nacional 1 11.56 11.56
M8 Tuerca del volante Nacional 1 4.86 4.86
M9 Brida de empaque Nacional 1 1.46 1.46
M10 Espárragos Nacional 1 40.06 40.06
M11 Placa Nacional 1 24.93 24.93
M12 Remaches Nacional 1 0.18 0.18
M13 Esmalte gris Nacional 1 4.57 4.57
M14 Esmalte aluminio Nacional 1 2.13 2.13
M15 Esmalte verde Nacional 1 3.06 3.06
Suma 3,482.00 1,453.63
-
20
Versión 1.0
Si suponemos que el valor total de los sueldos más prestaciones
pagados a los trabajadores empleados por el fabricante para la
producción de la válvula de compuerta es igual a 887.01 M.N., y que
todos los trabajadores son mexicanos, la fórmula para calcular la
proporción de contenido nacional del bien (PCNB𝒊) se convierte en
la siguiente expresión:
𝑷𝑪𝑵𝑩𝒊 =∑ 𝑷𝑪𝑵𝑴𝒋 × 𝑽𝑴𝒋 +
𝒎𝒋=𝟏 𝑽𝑵𝑴𝑶𝒊
∑ 𝑽𝑴𝒋 +𝑽𝑴𝑶𝒊𝒎𝒋=𝟏
𝑷𝑪𝑵𝑩𝟏 =1,453.63 + 887.01
3,482.00 + 887.01= 0.54
Por lo tanto, la proporción de contenido nacional es de 0.54
para la válvula de compuerta que se tomó como ejemplo para este
ejercicio , tomando en cuenta el valor supuesto de los materiales
requeridos para la fabricación de la válvula, así como el valor
proporcional de la mano de obra .
Esta proporción es la que cada proveedor de bienes debe entregar
durante la ejecución de los contratos que incluyan obligaciones de
contenido nacional , utilizando los formatos correspondientes y de
conformidad con las instrucciones para su llenado. Es importante
precisar que los proveedores sólo reportarán los resultados que
obtengan; no se requiere que entreguen a Petróleos Mexicanos, sus
Empresas Productivas Subsidiarias y, e n su caso, Empresas Filiales
el desglose mostrado en la tabla 5.
Por otro lado, los proveedores (proveedores indirectos) que
suministran materiales a los productores de los bienes, utilizarán
la siguiente fórmula para calcular la proporción de contenido na
cional de dichos materiales (PCNM j):
𝑷𝑪𝑵𝑴𝒋 =∑ 𝑷𝑪𝑵𝑴𝒌 × 𝑽𝑴𝒌 +
𝒍𝒌=𝟏 𝑽𝑵𝑴𝑶𝒋
∑ 𝑽𝑴𝒌 +𝑽𝑴𝑶𝒋𝒍𝒌=𝟏
Continuando con el ejemplo de la válvula de compuerta, esta
fórmula es la que aplica para calcular la proporción de contenido
nacional de los materiales M2 al M15 (bonete, disco, volante,
vástago, etc.), que en nuestro caso se consideró de 1 al suponer
que los resultados eran mayores a 0.65. La proporción de contenido
nacional del material M 1 (cuerpo de la válvula) se consideró de 0
(cero) por tratarse de un material importado.
En caso que los proveedores no reporten la información a los
Asignatarios, Contratistas, Permisionarios u otros proveedores, la
Secretaría de Economía considerará la proporción del bien final o
material (PCNB o PCNM) igual a 0 (cero).
Adicionalmente, la proporción se considerará como 0 (cero) si se
ubica en alguno de los siguientes supuestos:
-
21
Versión 1.0
a) La dilución en agua o en otra sustancia que no altere
materialmente las
características del bien;
b) Operaciones simples destinadas a asegurar la conservación del
bien
durante su transporte o almacenamiento, tales como
aireación,
refrigeración, extracción de partes averiadas, secado o adición
de
sustancias;
c) El desempolvado, cribado, clasificación, selección, lavado o
cortado;
d) El embalaje, reembalaje o empaque para venta al menudeo;
e) La reunión de bienes para formar conjuntos, juegos o
surtidos;
f) La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos
similares;
g) La limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa, pintura u
otros
recubrimientos, o
h) La simple reunión de partes y componentes no nacionales.
El productor utilizará el costo total de un material, en lugar
del valor del mismo, cuando dicho valor no exista, no pueda ser
determinado o cuando el material se designe como material
intermedio de conformidad con el numeral 6 de la Metodología y, se
haya utilizado la fórmula para determinar la proporción de
contenido nacional de un material conforme al numeral 5 de la
Metodología.
Cuando en la producción de un bien se utilicen materiales
fungibl es nacionales y no nacionales que se encuentren mezclados o
combinados físicamente en inventario, el contenido nacional del
bien podrá determinarse, mediante uno de los métodos de control de
inventarios mantenido de conformidad con los principios de
contabilidad generalmente aceptados. Una vez seleccionado, el
método de control de inventarios deberá ser utilizado a través de
todo el ejercicio o periodo fiscal.
Los juegos o surtidos de bienes que se clasifiquen según lo
dispuesto en la regla 3 de las Reglas Generales de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), así como
los bienes cuya descripción conforme a la nomenclatura de la LIGIE
sea específicamente la de un juego o surtido, calificarán como
nacionales, siempre que cada uno de los bienes contenidos en el
juego o surtido califique como nacional, de conformidad con el
numeral 5 de la Metodología.
Los materiales indirectos se considerarán como nacionales sin
importar el lugar de su producción y el valor de esos materiales
serán los costos de los mismos que se reporten en los registros
contables del productor del bien.
-
22
Versión 1.0
Los accesorios, refacciones o repuestos y herramientas
entregados con el bien como parte de los accesorios, repuestos y
herramientas usuales del bien se considerarán como nacionales,
siempre que:
a) Los accesorios, refacciones o repuestos y herramientas no
sean
facturados por separado del bien, independientemente de que
se
desglosen o detallen por separado en la propia factura, y
b) La cantidad y el valor de dichos acce sorios, refacciones o
repuestos y
herramientas sean los habituales para el bien.
Los envases y materiales de empaque en que un bien se presente
para la venta al menudeo, se considerarán como nacionales sin
importar el lugar de su producción.
Los contenedores y los materiales de embalaje para embarque en
que un bien se empaca para su transporte se considerarán como
nacionales sin importar el lugar de su producción.
Un proveedor podrá promediar el valor de contenido nacional de
uno o todos los materiales comprendidos en la misma subpartida de
conformidad con la LIGIE, que se produzcan en la misma planta o en
distintas plantas dentro del territorio:
a) En su ejercicio o periodo fiscal, o
b) En cualquier periodo mensual, bimestral, trimestral,
cuatrimestral o
semestral dentro del mismo periodo fiscal.
Para el caso de los bienes usados o bienes intermedios, estos
serán tratados conforme a lo siguiente:
Los bienes usados serán aquellos que fueron adquiridos por el
Contratista, Asignatario o Permisionario, y que fueron producidos
hasta el 31 de diciembre de 2013 y serán considerados nacionales
siempre que hayan sido producidos en México y se cuente con la
información necesaria para establecer que se cumple con las
condiciones establecidas en la Metodología. De no contar con la
información se considerará que su valor de contenido nacional será
el 2.5% del valor de depreciación del bien final conforme a la
legislación fiscal. Se considerarán solamente los siguientes bienes
usados:
a) Equipo de transporte,
b) Maquinaria, otros equipos y herramientas, y
c) Plataformas petroleras.
Para el caso en que el Contratista o Asignatario adquiera un
bien usado nacional después de la entrada en vigor de la
Metodología y cuente con la
-
23
Versión 1.0
información necesaria para establecer que se cumple con las
condiciones establecidas en la Metodología, el valor de cada bien
usado será el valor factura de ese bien usado antes de impuestos
ajustado por su depreciación de conformidad con los registros
mantenidos y con las normas de información financiera aplicables en
México.
Para efectos del cálculo del contenido nacional, el productor de
un bien podrá designar como material intermedio, cualquier material
de fabricación propia utilizado en la producción del bien, siempre
que ese material sea un material nacional según lo establecido en
el numeral 5 de la Metodología. Si el contenido nacional de un
material designado como material intermedio se calcula según lo
establecido en el numeral 5 de la Metodología, ningún otro material
de fabricación propia cuyo contenido r egional se calcule según
dicho numeral puede a su vez ser designado por el productor como
material intermedio.
Lo establecido en este inciso también aplicará para el caso del
Asignatario,
Contratista o Permisionario en la fabricación de un bien
intermedio.
5.4. Procedimiento para el cálculo de la proporción de contenido
nacional en un
servicio 𝒊
Para realizar el cálculo de la proporción de contenido nacional
del servicio (obra,
servicio o arrendamiento) que suministró al Asignatario,
Contratista o
Permisionario, el proveedor deberá realizar una desagregación de
los
componentes del servicio y obtener el valor de PCNS de acuerdo
con la fórmula
descrita el apartado 5.5 de esta guía o los numerales 8 y 9 de
la Metodología .
5.5. Fórmula para calcular la proporción de contenido nacional
en un servicio 𝒊
La proporción de contenido nacional de un servicio (PCNS 𝒊) es
la parte de
contenido nacional que tiene un servicio, la cual se expresa en
un valor entre 0 y
1. Dicha proporción se calcula conforme a los materiales,
servicios y /o mano de
obra que el proveedor utilizó para brindar el servicio, cuyo
cálculo se realiza con
la siguiente fórmula:
𝑷𝑪𝑵𝑺𝒊 =∑ 𝑷𝑪𝑵𝑴𝑺𝒋 × 𝑽𝑴𝑺𝒋 +
𝒎𝒋=𝟏 𝑽𝑵𝑴𝑶𝒊
∑ 𝑽𝑴𝑺𝒋 +𝑽𝑴𝑶𝒊𝒎𝒋=𝟏
𝒊 = 1, 2, 3, …, b
j = 1, 2, 3, …, m
Donde:
PCNS i = Proporción del contenido nacional del servicio “𝑖”;
PCNMS j = Proporción del contenido nacional del material “j”
utilizado
-
24
Versión 1.0
para proporcionar el servicio “ 𝑖 ” calculado utilizando las
fórmulas del apartado 5.3 de esta guía o el numeral 5 de la
Metodología; para este fin, el bien para proporcionar un servicio
será equivalente a un material ;
VMS j = Valor factura del material “j” utilizado para
proporcionar el servicio “ 𝑖 ” contratado por el Asignatario,
Contratista o Permisionario;
VNMO i = Valor en pesos mexicanos de los sueldos u honorarios
más prestaciones pagados a los trabajadores nacionales empleados
por un proveedor en la provisión del servicio “𝑖”;
VMO i = Valor en pesos mexicanos de los sueldos u honorarios más
prestaciones pagados a los trabajadores empleados por un proveedor
en la provisión del servicio “𝑖”;
b = Número de bienes finales utilizados en las actividades
relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso,
y
m = Número de materiales utilizados por el productor .
De manera similar a lo realizado en el apartado 5.3 de esta
guía, para simplificar la interpretación y aplicación de la fórmula
anterior, a continuación se utiliza el ejemplo de los servicios de
transporte aéreo incluidos en las tablas 3 y 4 de esta guía:
Características del servicio 𝒊:
Transporte aéreo de personal y/o carga con helicópteros en la
Sonda de Campeche, Golfo de México y lugares dentro de la República
Mexicana
Monto del contrato: $150,500,000.00
Para este servicio, la descripción de los componentes
principales (materiales utilizados para la prestación del servicio
) y su valor correspondiente podrían expresarse de la siguiente
forma, utilizando valores supuestos para cada componente:
Tabla 6
Material j
(MS j)
Descripción del Material j
Origen
Proporción de CN del Material j (PCNMS j)
Valor del Material j
(VMS j)
PCNMS j 𝖷 VMS j
MS1 Helicópteros y partes de repuesto (para mantenimiento)
Importación 0 105,350,000 0.00
MS2 Turbosina Nacional 1 30,100,000 30,100,000
Suma 135,450,000 30,100,000
-
25
Versión 1.0
Si suponemos que el valor total de los sueldos más prestaciones
pagados a los trabajadores empleados por el proveedor para la
prestación del servicio (tripulación, personal administrativo y de
mantenimiento, etc.) es igual a 15,050,000.00 M.N., y que todos los
trabajadores son mexicanos, la fórmula para calcular la proporción
de contenido nacional del servicio (PCNS𝒊) se convierte en la
siguiente expresión:
𝑷𝑪𝑵𝑺𝒊 =∑ 𝑷𝑪𝑵𝑴𝑺𝒋 × 𝑽𝑴𝑺𝒋 +
𝒎𝒋=𝟏 𝑽𝑵𝑴𝑶𝒊
∑ 𝑽𝑴𝑺𝒋 +𝑽𝑴𝑶𝒊𝒎𝒋=𝟏
𝑷𝑪𝑵𝑺𝟏 =30,100,000 + 15,050,000
135,450,000 + 15,050,000= 0.30
Por lo tanto, la proporción de contenido nacional es de 0.30
para el servicio de
transporte aéreo que se tomó como ejemplo para este ejercicio,
tomando en
cuenta el valor de los principales mater iales utilizados por el
proveedor para la
prestación del servicio (helicópteros, partes de repuesto y
combustible), así
como el valor proporcional de la mano de obra.
Esta proporción es la que cada proveedor de servicios debe
entregar durante la
ejecución de los contratos que incluyan obligaciones de
contenido nacional,
utilizando los formatos correspondientes y de conformidad con lo
señalado en
las instrucciones para su llenado. Es importante precisar que
los proveedores
sólo reportarán los resultados que obtengan; no se requiere que
entreguen el
desglose mostrado en la tabla 6.
En caso que los proveedores de servicios no reporten la
información a los
Asignatarios, Contratistas, Permisionarios u otros proveedores,
se considerará la
proporción del servicio o el material para proveer el servicio
(PCNS o PCNMS)
igual a 0 (cero).
5.6. Reporte de contenido nacional para bienes y servicios
Los proveedores directos de bienes y servicios deberán
proporcionar al
Asignatario, Contratista o Permisionario , a través de los
contratos que les hayan
sido adjudicados, cartas firmadas por sus representantes
legales, en su caso, con
el membrete de la empresa, en las que hagan constar la
proporción del
contenido nacional de los bienes y/o servicios que les
suministren, y que
destinen a la Asignación, Contrato o Permiso de que se
trate.
Dichas cartas deberán contener la manifestación bajo protesta de
decir verdad,
de que la proporción de contenido nacional se determinó conforme
a la
Metodología y demás disposiciones jurídicas aplicab les, y que
es correcta,
completa, veraz y que tienen conocimiento de que la información
podrá ser
verificada por la entidad competente.
-
26
Versión 1.0
5.7. Participación de los proveedores en las contrataciones
Es importante destacar la participación de los proveedores desde
la etapa de
elaboración de los análisis de mercado hasta la verificación del
cumplimiento del
contenido nacional por parte de la Secretaría de Economía, tal
como se describe
a continuación:
Figura 3
Los análisis de mercado son fundamentales para determinar si es
factible
solicitar contenido nacional en una iniciativa de contratación y
hasta qué
porcentaje. Por ello, la participación de los proveedores es
importante en
proporcionar el contenido nacional de los bienes y servicios
consultados,
determinado de acuerdo con la Metodología de la Secretaría de
Economía.
Durante los procesos de contratación, los proveedores deberán
presentar su
oferta de contenido nacional, siempre y cuando en las bases de
contratación se
exija el cumplimiento de un porcentaje mínimo. Los proveedores
deberán
integrar su oferta de contenido nacional en sus proposiciones
para evaluar si
cumple, al menos, con el mínimo solicitado . En caso de que
cumpla, el
porcentaje ofertado de contenido nacional formará parte de sus
obligaciones en
el contrato que en su caso se celebre.
Durante la ejecución de los contratos, los proveedores deberán
declarar
periódicamente el contenido nacional de los b ienes
suministrados o servicios
(obras, servicios y arrendamientos) realizados. Dichas
declaraciones formarán
parte de la documentación que Pemex entregará a la Secretaría de
Economía, a
fin de acreditar el cumplimiento de las metas de contenido
nacional.
-
27
Versión 1.0
Las declaraciones de los proveedores que reciba la Secretaría de
Economía a
través de Pemex, podrán ser objeto de una verificación por dicha
Secretaría de
conformidad con los lineamientos que emita. Por ello, es
importante que toda la
información contenida en las declaraciones sea correcta,
completa y veraz.
6. Catálogo de bienes y servicios de la industria de
hidrocarburos (upstream)
Elaborado por la Secretaría de Economía y disponible en el
siguiente portal :
http://www.proveedores-
energia.economia.gob.mx/regprov/#/busquedaPublica/hidrocarburos
Este catálogo contiene los códigos y la descripción de los
bienes y servicios que
deberán ser considerados por los proveedores para la declaración
de la
proporción de contenido nacional de los biene s suministrados y
servicios
ejecutados que correspondan. Posteriormente, dicha información
será utilizada
para el llenado de las columnas tituladas “Código del Catálogo”,
“Descripción del
bien final” y “Descripción del servicio”, incluidas en los
Anexos 2 y 3 de los
apartados 4.1.4 y 4.2.4 de esta guía.
7. Recomendaciones y consideraciones
7.1. Los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios serán los
responsables de
consolidar la información que reciban de los proveedores como
parte de sus
obligaciones contractuales, incorporándola en los Anexos 2 y 3
del
Formulario según correspondan.
7.2. El cálculo de la proporción de contenido nacional ya sea de
bienes o
servicios, lo realizará el proveedor con la información que a su
vez obtenga
de sus propios proveedores y conforme a la fórmula que
aplique.
7.3. Los proveedores entregarán a los Asignatarios, Contratistas
y Permisionarios ,
además de la factura que acredite la adquisición de un bien o
servicio, la
carta del proveedor directo (referida en la disposición 19 de
las
Disposiciones) donde indicará, entre otros elementos, la
proporción de
contenido nacional de lo que haya suministrado.
7.4. Tratándose de Asignaciones y Contratos, l a periodicidad
del reporte es
anual, por lo que se recomienda que la carta del proveedor
directo tenga la
misma frecuencia de entrega. Sin embargo, es facultad de los
Asignatarios,
Contratistas y Permisionarios acordar con sus proveedores que
dicha entrega
sea en un plazo menor.
8. Prioridad normativa
En caso de discrepancia entre lo señalado en esta guía y la
Metodología o las
Disposiciones, prevalecerá lo señalado en las dos últimas.
http://www.proveedores-energia.economia.gob.mx/regprov/#/busquedaPublica/hidrocarburoshttp://www.proveedores-energia.economia.gob.mx/regprov/#/busquedaPublica/hidrocarburos
-
28
Versión 1.0
9. Bibliografía
9.1. Ley de Hidrocarburos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro_151116.pdf
9.2. Acuerdo por el que se establece la Metodología para la
Medición del
Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la
Exploración y
Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos e n la
Industria de
Hidrocarburos.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368123&fecha=13/11/20
14
9.3. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que
los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios proporcionen
información sobre Contenido Nacional en las actividades que
realicen en la industria de Hidrocarburos.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5484423&fecha=26/05/2017
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro_151116.pdfhttp://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368123&fecha=13/11/2014http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368123&fecha=13/11/2014http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5484423&fecha=26/05/2017http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5484423&fecha=26/05/2017