1 Caso Moser contra Austria. Sentencia de 21 septiembre 2006 En el asunto Moser contra Austria, El Tribunal europeo de Derechos Humanos (Sección Primera) constituido en una Sala compuesta por los siguientes Jueces señores, C.L. Rozakis, Presidente, L. Loucaides, A. Kovler, K. Hajiyev, D. Spielmann, señoras N. Vajic, E. Steiner, así como por el señor S. Nielsen, Secretario de Sección, Tras haber deliberado en privado el 31 de agosto de 2006, Dicta la siguiente SENTENCIA Procedimiento 1. El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 12643/2002) dirigida contra la República de Austria, que unos ciudadanos serbios, Zlatica y Luca Moser ("los demandantes"), presentaron ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ( RCL 1999, 1190, 1572) ("el Convenio"), el 13 de marzo de 2002. 2. Los demandantes, a los que se concedió el beneficio de la justicia gratuita, están representados ante el Tribunal por el señor H. Pochieser, abogado colegiado en Viena. El Gobierno austriaco ("el Gobierno") está representado por su agente, el Embajador Ferdinand Trauttmansdorff, Jefe del Departamento Jurídico Internacional en el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores. El Gobierno de Serbia no ha hecho uso de su derecho a participar en la vista (artículo 36.1 del Convenio [ RCL 1999, 1190, 1572] ). 3. Los demandantes alegan, en particular, que el traspaso de la custodia del segundo demandante al Servicio de Protección del Menor violó su derecho al respeto de su familia y a la no discriminación, que la no participación de la primera demandante en el proceso de decisión sobre la custodia violó su derecho al respeto de su vida familiar causando la iniquidad del proceso, y que no hubo publicidad del proceso ni lectura pública de las sentencias. 4. Se asignó la demanda a la Sección Primera del Tribunal (artículo 52.1 del Reglamento). La Sala constituida en Sección, conforme al artículo 26.1 del Reglamento del Tribunal, examinaría el caso (artículo 27.1 del Convenio [ RCL 1999, 1190, 1572] ). 5. Por Decisión de 19 de mayo de 2005, el Tribunal admitió parcialmente la demanda. 6. Tanto los demandantes como el Gobierno presentaron alegaciones sobre el fondo del asunto (artículo 59.1 del Reglamento). Hechos I Circunstancias del caso
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Caso Moser contra Austria. Sentencia de 21 septiembre 2006
En el asunto Moser contra Austria,
El Tribunal europeo de Derechos Humanos (Sección Primera) constituido en una
Sala compuesta por los siguientes Jueces señores, C.L. Rozakis, Presidente, L.
Loucaides, A. Kovler, K. Hajiyev, D. Spielmann, señoras N. Vajic, E. Steiner, así
como por el señor S. Nielsen, Secretario de Sección,
Tras haber deliberado en privado el 31 de agosto de 2006,
Dicta la siguiente
SENTENCIA
Procedimiento
1. El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 12643/2002) dirigida
contra la República de Austria, que unos ciudadanos serbios, Zlatica y Luca
Moser ("los demandantes"), presentaron ante el Tribunal en virtud del
artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales ( RCL 1999, 1190, 1572) ("el Convenio"), el
13 de marzo de 2002.
2. Los demandantes, a los que se concedió el beneficio de la justicia gratuita,
están representados ante el Tribunal por el señor H. Pochieser, abogado
colegiado en Viena. El Gobierno austriaco ("el Gobierno") está representado
por su agente, el Embajador Ferdinand Trauttmansdorff, Jefe del
Departamento Jurídico Internacional en el Ministerio Federal de Asuntos
Exteriores. El Gobierno de Serbia no ha hecho uso de su derecho a participar
en la vista (artículo 36.1 del Convenio [ RCL 1999, 1190, 1572] ).
3. Los demandantes alegan, en particular, que el traspaso de la custodia del
segundo demandante al Servicio de Protección del Menor violó su derecho al
respeto de su familia y a la no discriminación, que la no participación de la
primera demandante en el proceso de decisión sobre la custodia violó su
derecho al respeto de su vida familiar causando la iniquidad del proceso, y
que no hubo publicidad del proceso ni lectura pública de las sentencias.
4. Se asignó la demanda a la Sección Primera del Tribunal (artículo 52.1 del
Reglamento). La Sala constituida en Sección, conforme al artículo 26.1 del
Reglamento del Tribunal, examinaría el caso (artículo 27.1 del Convenio [
RCL 1999, 1190, 1572] ).
5. Por Decisión de 19 de mayo de 2005, el Tribunal admitió parcialmente la
demanda.
6. Tanto los demandantes como el Gobierno presentaron alegaciones sobre el
fondo del asunto (artículo 59.1 del Reglamento).
Hechos
I
Circunstancias del caso
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7. La primera demandante, nacida en 1973, vive en Austria desde 1991 y tuvo
permiso de residencia y de trabajo hasta noviembre de 1997. El 27 de
agosto de 1999 la Dirección de la Policía Federal de Viena ordenó una
prohibición de residencia de cinco años contra ella por trabajo ilegal. Se
levantó la prohibición en 2004 (ver apartado C. infra).
8. El 20 de diciembre de 1999 contrajo matrimonio con un ciudadano austriaco,
el señor M.
9. El 8 de junio de 2000 dio a luz al segundo demandante en un hospital de
Viena.
A
Procedimiento relativo al traspaso de la custodia del segundo demandante al
Servicio de Protección del Menor
10. El 9 de junio de 2000 el Servicio de Protección del Menor ordenó que el
segundo demandante no acompañase a la primera demandante a su salida
del hospital debido a su incierta situación personal y económica y a que la
falta de un permiso de residencia pondría en situación de riesgo el bienestar
del menor.
11. El 16 de junio de 2000 el Servicio de Protección del Menor, fundándose en
el artículo 176a del Código civil, solicitó al Tribunal de menores de Viena que
le fuese atribuida la custodia en cuanto al cuidado y la educación del
segundo demandante. El Servicio de Protección del Menor señalaba que la
primera demandante había en un principio informado al hospital
incorrectamente acerca de sus datos personales, concretamente su nombre
y residencia. Según el Servicio de Protección del Menor la demandante
también expresó el deseo de dar al niño en adopción. Un día después de dar
a luz cambió de parecer y quiso quedarse con el niño. Tras las
averiguaciones llevadas a cabo por el referido departamento se descubrieron
su nombre verdadero, los períodos de su residencia legal en Austria y su
matrimonio con el señor M. Cuando se enfrentó a estos hechos se disgustó
mucho, negándose a facilitar más información e insistiendo en conservar a
su hijo. Dada su situación totalmente incierta, corrían peligro los medios de
vida del segundo demandante y era necesario el traspaso de la custodia al
Servicio de Protección del Menor.
12. Ese mismo día la primera demandante abandonó el hospital. El segundo
demandante fue entregado a una familia de acogida.
13. El 11 de agosto de 2000, el señor M. entabló un procedimiento impugnando
la paternidad del segundo demandante.
14. El 3 de diciembre de 2000, el Tribunal de menores admitió la solicitud del
Servicio de Protección del Menor de 16 de junio de 2000.
15. En su razonamiento señalaba que, el 2 de agosto de 2000, la primera
demandante se había presentado ante el tribunal a iniciativa propia
facilitando su nuevo domicilio en el distrito 20 de Viena y más información
sobre su situación e insistiendo en recuperar a su hijo. Alegó que recibía
ayuda económica de su marido, si bien ya no vivía con él.
16. Basándose en un informe del Servicio de Protección del Menor de 1 de
septiembre de 2000, el tribunal señaló que la primera demandante no había
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cooperado con dicho departamento. Concretamente, no se había podido
organizar una visita al domicilio de su marido ni había acudido a las citas
con el Servicio de Protección del Menor. El 23 de agosto de 2000, la primera
demandante contactó con este último para facilitar su dirección en el distrito
20 de Viena donde supuestamente era mantenida por una tal señora M. La
posterior visita de dicho servicio a la señora M. mostró que la señora M. no
podía seguir ayudando a la primera demandante. Dado que vivía con sus
tres hijos en un apartamento de 40 m², no podía alojar a la primera
demandante y a su hijo.
17. Fundándose asimismo en un informe del Departamento de asistencia del
Tribunal de menores de 2 de noviembre de 2000, el tribunal señaló que la
primera demandante había admitido en una reunión que un niño requería
unas condiciones adecuadas, que ella no podía ofrecer en ese momento. Por
lo demás, respondía de forma evasiva y con las preguntas que no se sentía
cómoda comenzaba a llorar o se quejaba de que nadie le ayudaba. La visita
del Departamento de asistencia a la casa de los padres de acogida mostró
que el segundo demandante se había acostumbrado a ellos. Hasta ese día,
la primera demandante había tenido en dos ocasiones derecho de visitas en
el Centro de padres e hijos. La primera vez no se presentó y la segunda
llegó media hora tarde. Posteriormente, los padres de acogida se
encontraron con ella por casualidad y organizaron una breve reunión en un
aparcamiento cercano.
18. En síntesis, el tribunal declaró que la primera demandante seguía en una
situación inestable y poco clara, que agravaba su residencia ilegal en Austria
y que no le daba derecho a una prestación económica. Tampoco era posible
cooperar con ella ya que no acudía a todas sus citas ni tenía la voluntad de
contribuir de forma activa. Al objeto de asegurar el desarrollo positivo del
segundo demandante, fue necesario atribuir la custodia del segundo
demandante al Servicio de Protección del Menor y mantenerlo al cuidado de
unos padres de acogida.
19. La sentencia del Tribunal de menores fue notificada a la primera
demandante el 20 de diciembre de 2000.
20. El 3 de enero de 2001 la primera demandante, ahora asistida por un
abogado, recurrió esta sentencia alegando lo siguiente.
21. Cuando dio a luz a su hijo estaba desesperada debido al hecho de que su
marido no era el padre del segundo demandante, sino un tal señor U.
Declaró que estando casada con un nacional austriaco tenía derecho a
residir en Austria. Según la jurisprudencia del Tribunal administrativo debía
levantarse la prohibición de residencia que pesaba sobre ella. Sin embargo,
en sus contactos con el Tribunal de menores y otras autoridades implicadas
no había obtenido ninguna ayuda para regularizar su estatus de residencia
ni para conservar la relación con su hijo. Tenía la impresión de que desde un
principio se había resuelto entregar el niño a unos padres de acogida.
22. Hubiese deseado también haber hecho uso de sus derechos de visita. Sin
embargo la primera vez no encontró la dirección, la segunda llegó tarde y se
encontró con los padres de acogida y pudo ver brevemente a su hijo. Pidió a
los padres de acogida que informaran a las autoridades de que había llegado
tarde debido a un desafortunado atasco.
23. Por último, la demandante señaló que la Sentencia de 3 de diciembre se le
había notificado poco antes de Navidad, a saber el 20 de diciembre. No le
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había sido posible obtener asistencia letrada de las instituciones de
asistencia. No estando familiarizada con las cuestiones legales, no estaba en
situación de procurarse la documentación y sólo pudo entregar la sentencia
a su recién nombrado abogado, que regresó de vacaciones un día antes de
que se presentase la apelación. Una vez acreditada la paternidad del señor
U., se asegurarían los gastos de mantenimiento del segundo demandante.
En cuanto a su alojamiento, seguía viviendo en casa de su amiga.
Finalmente, solicitaba un dictamen pericial que acreditase que era capaz de
cuidar de su hijo y que, entre tanto, se le concediese un derecho de vistas al
segundo demandante una vez por semana.
24. El 19 de enero de 2001 el Tribunal de menores de Viena, resolviendo en
apelación, desestimó el recurso contra la Sentencia de 3 de diciembre de
2000 sin celebrar una audiencia y confirmó la sentencia en primera
instancia.
25. Señaló que la primera demandante solo discutía los hechos probados por el
tribunal inferior alegando que no había recibido ninguna ayuda por parte de
las autoridades. Sin embargo, este reproche debía ser rechazado a la luz de
los informes del Servicio de Protección del Menor y del Departamento de
asistencia. El tribunal inferior había resuelto correctamente en base a estos
hechos y a la situación de la primera demandante en el momento de su
decisión. No se revelaba ningún progreso positivo en su situación, según lo
alegado en su recurso, pero sí podría tenerse en cuenta en una nueva
demanda. En virtud del artículo 176 del Código civil el tribunal tenía que
adoptar medidas para asegurar el bienestar del menor si se encontraba en
situación de riesgo debido al comportamiento de los padres. El tribunal tenía
que atribuir la custodia, total o parcialmente, al Servicio de Protección del
Menor, incluso contra la voluntad del tutor legal, cuando fuese necesario
separar al menor de su entorno habitual y no fuese posible su colocación con
familiares u otras personas cualificadas cercanas al niño. La situación
económica y personal totalmente incierta de la primera demandante,
concretamente respecto a su residencia, y su incapacidad para cooperar de
forma constructiva con el Servicio de Protección del Menor -tal y como
acreditó el tribunal inferior- constituía una situación de riesgo para el
bienestar del menor. Haciendo referencia a la jurisprudencia del Tribunal
Supremo en materia de custodia, no cabe recurso ordinario sobre cuestiones
de derecho, conforme al artículo 14.1 de la Ley de procedimientos de
jurisdicción voluntaria.
26. El 12 de febrero de 2001, la primera demandante pidió autorización al
Tribunal de apelación para presentar un recurso sobre cuestiones de
derecho.
27. Se quejaba de no haber participado suficientemente en el procedimiento,
concretamente, de no haber podido acceder al expediente. Se quejaba
también de que las resoluciones de los tribunales no seguían la
jurisprudencia del Tribunal en virtud del artículo 8 del Convenio ( RCL 1999,
1190, 1572) . Afirmaba que las autoridades competentes ni siquiera trataron
de tomar medidas que hubiesen permitido a su hijo permanecer con ella
tales como, por ejemplo, su ingreso en un hogar para madres con hijos.
28. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio ( RCL 1999,
1190, 1572) , se quejaba de que no se había celebrado audiencia pública en
el proceso de decisión de la custodia y de la no lectura pública de las
sentencias. Las diligencias de prueba practicadas habían sido insuficientes.
En cuanto al segundo demandante, se quejaba de que no tuvo un estatus
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legal en el proceso, en el que podía haber alegado su derecho al respeto de
su vida familiar con ella, conforme al artículo 8 del Convenio, en violación
también del artículo 6 del Convenio. Fundándose en el artículo 14 en
relación con el artículo 8 del Convenio, se quejaba de discriminación debido
a su nacionalidad. Si hubiese sido ciudadana austriaca o de cualquier otro
Estado de la Unión europea, habría tenido derecho a ingresar en un hogar
de madres con hijos.
29. El 30 de mayo de 2001 el Tribunal de distrito de Liesing admitió la demanda
del señor M. impugnando la paternidad del segundo demandante. Esta
resolución devino firme.
30. El 20 de agosto de 2001 el Tribunal de menores de Viena, resolviendo en
apelación y haciendo nuevamente referencia a la jurisprudencia del Tribunal
Supremo en materia de custodia, denegó la autorización para el recurso
sobre cuestiones de derecho y, al igual que en su Sentencia de 19 enero
2001, no se apartó de dicha jurisprudencia. No existía un nuevo motivo para
autorizar el recurso ordinario sobre cuestiones de derecho, conforme al
artículo 14.1 de la Ley de procedimientos de jurisdicción voluntaria, ya que
no planteaba ninguna cuestión legal importante. Más aún, señaló que a lo
largo del procedimiento se había podido acceder al expediente. La decisión
fue notificada el 13 de septiembre de 2001.
B
Otros procedimientos relativos a los derechos de visita de la demandante
31. El 9 de diciembre de 2002 la demandante solicitó al Tribunal de distrito que
se le concediese el derecho a ver al segundo demandante cada dos viernes
desde las 13:00 horas hasta el domingo a las 18:00 horas.
32. Mientras el caso estuvo pendiente ante el Tribunal del distrito de Liesing la
primera demandante fue autorizada a ver a su hijo en presencia de un
representante del Servicio de Protección del Menor una vez al mes los lunes
desde las 13:30 horas hasta las 15:00 horas en una cafetería para los
visitantes del referido servicio.
33. El 4 de febrero de 2004 el Tribunal del distrito de Liesing desestimó la
solicitud de la demandante. Esta última presentó un recurso ante el Tribunal
civil regional de Viena que anuló esta decisión y ordenó al tribunal dictar una
nueva resolución.
34. En la vista de 15 de julio de 2004 ante el Tribunal de distrito en la que se
encontraban presentes la primera demandante, asistida por un abogado, los
padres de acogida y un asistente social, las partes llegaron al acuerdo de
que se permitiría a la primera demandante ver al segundo demandante a
intervalos de tres semanas en presencia de la madre de acogida los
miércoles de 14:30 horas a 17:00 horas.
35. El 6 de octubre de 2004 el tribunal celebró otra audiencia y por resolución
de 8 de octubre de 2004 modificó el acuerdo de 15 de julio de 2004, de
forma que los encuentros debían volver a producirse en la cafetería para los
visitantes.
36. El 11 de marzo de 2005 un perito en psicología infantil presentó un
dictamen que afirmaba que el segundo demandante se encontraba atrapado
en un conflicto de lealtad entre los padres de acogida y la primera
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demandante. Sin embargo, los contactos con la primera demandante a
intervalos de tres o cuatro semanas redundaban en interés del menor.
37. El 5 de abril de 2005 se llegó a otro acuerdo que concedía a la primera
demandante un derecho de visitas mensual desde las 15:00 horas hasta las
17:00 horas y, además, el día de su cumpleaños, del cumpleaños del
segundo demandante y en Navidad. Los contactos tuvieron lugar en la
cafetería para los visitantes.
38. Hasta ahora la primera demandante no ha solicitado el traspaso de la
custodia del segundo demandante, pero considera que las visitas regulares
sirven para preparar el citado traspaso.
C
Procedimiento relativo a la solicitud de la primera demandante de que se
levantase la prohibición de residencia
39. El 20 de octubre de 2000 la primera demandante solicitó a la Dirección
Federal de policía de Viena que se levantase la prohibición de residencia.
40. El 17 de enero de 2001 la primera demandante complementó la petición de
levantamiento de la prohibición y sostuvo que abandonar Austria significaría
perder a su hijo y dificultaría sus esfuerzos por obtener la custodia del
segundo demandante.
41. El 17 de abril de 2001 la Dirección federal de policía rechazó la solicitud de
la primera demandante de 20 de octubre de 2000. El 6 de noviembre de
2001 la Dirección de seguridad rechazó la apelación de la primera
demandante.
42. El 24 de febrero de 2003 el Tribunal Constitucional, admitiendo la demanda
de la primera recurrente, anuló la decisión de la Dirección de seguridad y le
remitió la causa. El Alto Tribunal consideraba que la Dirección de seguridad
no había tenido en cuenta adecuadamente el derecho de la primera
demandante en virtud del artículo 8 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) .
43. El 22 de abril de 2003 la Dirección de seguridad anuló la decisión de la
Dirección federal de policía de 17 de abril de 2001. Posteriormente, se
levantó la prohibición de residencia y, el 12 de noviembre de 2004, se
concedió a la demandante un permiso de residencia de duración limitada.
II
Legislación y práctica internas aplicables
A
Traspaso de custodia
44. El artículo 176 del Código civil autoriza a los tribunales a retirar o restringir
la custodia. En su parte aplicable, la versión vigente a la sazón, dice lo
siguiente:
"1. Si el bienestar del hijo menor estuviese en situación de riesgo debido al
comportamiento de los padres, el tribunal deberá tomar las decisiones
7
necesarias para asegurar el bienestar del menor, ...En particular, el tribunal
deberá retirar total o parcialmente la custodia del hijo, ...".
45. El artículo 176a del Código civil, en la versión vigente en la época de los
hechos, dice lo siguiente:
"Si estuviese en situación de riesgo el bienestar del menor, requiriéndose
por ello la separación total de éste de su entorno anterior contra la voluntad
de la persona que ejerza su custodia, y si el menor no pudiese alojarse con
unos familiares u otras personas convenientes cercanas al mismo, el tribunal
otorgará total o parcialmente la guarda y custodia del menor a la entidad a
la que esté encomendada la protección de menores. La entidad pública
podrá atribuir el ejercicio de la custodia a terceras personas"
B
Ingreso en un hogar para madres con hijos
46. El artículo 14 de la Ley de Viena de Protección del Menor de 1990 trata de
los servicios sociales para padres, niños y jóvenes. El artículo 14.2 (3)
menciona el ingreso de madres/padres con bebés y niños de corta edad en
apartamentos de crisis, centros especializados u otras instituciones. Según
el artículo 3 de dicha Ley, la protección del menor se concede a todos los
residentes en Viena.
47. No existe un derecho exigible a servicios sociales tales como el ingreso en
virtud del artículo 14.2 (3). En consecuencia, no cabe recurso contra la
negativa o la no concesión de servicios sociales.
48. La Ley de Viena de Servicios Sociales establece los servicios sociales
generales, pensados para ayudar a las personas que se encuentran en una
situación de emergencia. Los ciudadanos austriacos y ciertos grupos de
extranjeros que residen legalmente en Austria (por ejemplo, ciudadanos de
países que han concluido un acuerdo de reciprocidad con Austria, personas
con estatuto de refugiado o ciudadanos de Estados miembros de la Región
económica europea) tienen derecho, con arreglo a dicha Ley, a prestaciones
sociales y servicios.
C
Ley de procedimientos de jurisdicción voluntaria
49. La Ley de procedimientos de jurisdicción voluntaria de 1854, en la versión
vigente a la sazón, no contenía ninguna disposición específica sobre las
audiencias. La práctica de los tribunales austriacos y el acuerdo de los
académicos era que las audiencias en virtud de esta Ley no eran públicas
(ver Fasching, Lehrbuch des österreichischen Zivilprozessrechts, Wien,
1984, núm. marginal 682, y Gögl, Der Beweis im Verfahren außer
Streitsachen, ÖJZ 1956, 344 (347)).
50. El 1 de enero de 2005 entró en vigor una nueva Ley de procedimientos de
jurisdicción voluntaria que sustituía a la Ley de 1854. Establece como norma
general la publicidad del proceso (artículos 18 y 19) y la discrecionalidad de
los tribunales para decidir la exclusión o no del público, por ejemplo para
proteger a las personas implicadas en un caso concreto.
8
51. En derecho de familia y procesos de guarda y custodia, el artículo 140
establece juicios abiertos sólo a las partes. El tribunal podrá decidir celebrar
una audiencia pública, salvo si se tratasen datos íntimos y de la vida familiar
protegidos, si una parte se opusiese a ello o si dicha audiencia fuese
incompatible con el bienestar del menor.
Fundamentos de derecho
I
Sobre la violación del artículo 8 del convenio
52. Los demandantes se quejan de que la atribución de la custodia del segundo
demandante al Servicio de Protección del Menor violó su derecho al respeto
de su vida familiar garantizado por el artículo 8 del Convenio ( RCL 1999,
1190, 1572) , que establece lo siguiente:
"1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de
su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber ingerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este
derecho sino en tanto en cuanto esta ingerencia esté prevista por la Ley y
constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria
para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del
país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la
protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las
libertades de los demás."
A
Alegaciones de las partes
53. Los demandantes alegan que las autoridades, en lugar de atribuir la
custodia del segundo demandante al Servicio de Protección del Menor,
debieron ordenar una medida menos intrusiva como el ingreso en un hogar
para madres con hijos. Sin embargo, el Servicio de Protección del Menor
nunca formuló una propuesta constructiva alternativa para el traspaso de la
custodia. La conclusión del Tribunal de menores de que la primera
demandante no había colaborado se basaba exclusivamente en los informes
del Servicio de Protección del Menor. Dada la no publicidad del proceso de
decisión de la custodia en virtud de la Ley de procedimientos de jurisdicción
voluntaria, la primera demandante no pudo cuestionar estas conclusiones.
Los demandantes niegan el argumento del Gobierno ya que es inexacto en
lo que se refiere al padre del segundo demandante, cuyo nombre y dirección
reveló la demandante en su apelación de 3 de enero de 2001.
54. Además, la primera demandante se queja de que no se le dio la
oportunidad de comentar los informes en los que se fundó el Tribunal de
menores para su Sentencia de 3 diciembre 2000.
55. El Gobierno señala que la injerencia en el derecho de los demandantes al
respeto de su vida familiar se justifica en virtud del artículo 8.2 del Convenio
( RCL 1999, 1190, 1572) . Estaba prevista por la Ley, a saber los artículos
176 y 176a del Código civil, y perseguía unos fines legítimos, a saber la
protección de la salud o de la moral, y la protección de los derechos y las
libertades del segundo demandante.
9
56. En opinión del Gobierno, la medida también era necesaria en una sociedad
democrática ya que respondía a una necesidad imperiosa, a saber asegurar
el bienestar del segundo demandante. En referencia a las conclusiones del
Tribunal de menores de Viena, el Gobierno sostiene que la primera
demandante no era capaz de ofrecer a su hijo unas condiciones de
alojamiento adecuadas ni asegurar unos ingresos regulares. Más aún, seguía
entonces vigente la prohibición de residencia ordenada contra ella.
57. Además, las autoridades austriacas no excedieron su margen de apreciación
y la medida era proporcional al fin legítimo perseguido. El Gobierno señala,
concretamente, que las autoridades trataron de encontrar una solución
alternativa. Sin embargo, tal y como afirmaba el Departamento de
asistencia del Tribunal de menores en su informe de 2 de noviembre de
2000, la primera demandante no cooperó con las autoridades. La alternativa
propuesta por ella, a saber que una amiga suya en cuya casa se alojaba,
alojase también al segundo demandante, resultó ser irrealista a la vista de
las limitadas dimensiones del apartamento y del número de personas que ya
vivían allí. La alternativa de que el segundo demandante viviese en casa de
unos familiares o de otras personas cercanas al niño, tal y como dispone el
artículo 176a del Código civil, tampoco era posible ya que el marido de la
primera demandante había negado toda cooperación y ella no había
revelado el nombre del padre del segundo demandante. En definitiva, no se
pudo tomar medidas menos intrusivas.
58. El Gobierno sostiene que los tribunales austriacos cumplieron con todas las
exigencias procesales inherentes al artículo 8. Señala que los procedimientos
en virtud de la Ley de procedimientos de jurisdicción voluntaria se rigen por
los principios de la flexibilidad y la conveniencia. El Tribunal de primera
instancia tomó su decisión tras escuchar a la primera demandante el 2 de
agosto de 2000 y habiendo obtenido los informes del Servicio de Protección
del Menor de 1 de septiembre de 2000 y del Departamento de asistencia del
Tribunal de Viena de 2 de noviembre de 2000. Además, la primera
demandante ha planteado por primera vez la queja relativa a su
participación insuficiente en la demanda presentada ante el Tribunal.
59. Por último, el Gobierno señala que la primera demandante tuvo derecho de
visitas y que la guarda y custodia del segundo demandante era de carácter
temporal y debía volver a atribuirse a la primera demandante cuando ya no
se temiese la existencia de ningún impedimento para el bienestar de menor.
La primera demandante no ha formulado hasta ahora ninguna propuesta
para recuperar la custodia.
B
Valoración del Tribunal
60. El Tribunal señala, en primer lugar, que la primera demandante se queja
también en nombre de su hijo, el segundo demandante. Conforme a la
jurisprudencia del Tribunal, tiene derecho a hacerlo dado que el presente
caso trata de un conflicto sobre los intereses de un menor que enfrenta a la
primera demandante como madre natural con las autoridades que ejercen
su guarda y custodia. Su estatus de madre natural es suficiente para
otorgarle el poder necesario para presentar también una demanda ante el
Tribunal en nombre de su hijo al objeto de proteger sus intereses (ver
Sentencia Scozzari y Giunta contra Italia [GS], núms. 39221/1998 y