( tOS C } ; _ ~ ~ 1 ( _ _ · ¡ / 1F_·.~ F _ : ~ _ ~ - C i , t - ¡ l . ~ _ Ct.P. ~ · - C J ~ - ' + - : ¡ r ~ f - r : \ \ ~ i i :=2- í _ _f A L - ~ d o m i ci l ia da ~ ; _ ~ ~ - _ : ; ~ _ - . \ t l : ~ i t - { J P ~ - I \1 _ _ • .. a . _l ¡ \--.r - . : J . \ . _ ~ ~ \ ' .... J __o ' . \ · . _ t <-'I-J .. J \ -....1 \ 'l . , ~ . ' -e n P \o z 3. C ~ o .:.\ n No . -í el (3 , ; D ie ,;)ü Nübü -a ¡ Ba r riO La '? , P e - ; ~ o a , = ; . de- e. -=, t:a s e c o . r r -a n <::. k ) (od ::: , opexoaóün e. < . de l (t ía , i u . ~ ; t r 3 . P . u 'tüfid -a d n o ::: ~ ü \ i c - i t 6 (i U e. o , : W : ; n e _ r = H T \ ( / ~ ; \ - a o \ e rt a e.n c.ontr-ando -=. 2. c- ()n un {] n .. H) o ::l e- \ T \ U ~ . i C . O S ( ~ i ~ ~ ~ e _ r \ B ? B ~ , t a ~ ) ' a r \ r e _ C _ t J i g \ e . ~ - 1 ( { } i ¡CiS \ r \ i = . t r L ~ r r \ B ~ \ t o ~ . l}í:.~ r \ a iJ re ~ e ~ - \ t 3 : ~ 6 ~ 3 r t \ ~ t ~ ¡ ( - - f : ~ ( te. · 2 ~ ~ ¡ ~ ~ e \ \ ~ ~ r \ ( } ( : . ~ - \ e ~ . ~ { l\r \() (te. e . \ ( } ~ ~ :::-.'2- e - ~ 1 ( ~ . O ~ 1 U - - a t ) - a n_\rr\ar,c o l\r l . . . . .. d , ~ r \ n \ ,' ¡¡¡r'\c; l ' - H - ~ ' - r j o- o oc4- . e · o ( v ~ ~ e ~ - \ · . ~ ~ ) ~-.? r \ ~ : ~ ~ - e \ ~ C . B r < ) : : : : · · = ( l T . G \ ~ \ \ · a ~ · . ; . . J ~ ...... _ ::: 1 ; : ) \ . - ~ - · I ) : n ::;. B - " \- ' ::: - .. ... . _.\. J _. . ..J de. r n ar z o e. e. -= . t e. - a í ::: io proce.dió ' a . - . . . - . . . . L - _ _ · · . ~ - ' - ~ l ~ l. o . _ p o _ \ \ ~ l _ _ . - _ 0 _ . . . J \ ~ . \ ;.==. t _ : ( J r \ ~ s : 3 . r ~ 3 . \ ~ e . c r e . t 2 ~ r ~ \ o ¡ oj , · o · • \ \ - - o o - <, . " \ l.. .... . ,
Expediente completo de la medida cautelar para levantar la clausura al bar Diva Nicotina, inconstitucionalmente impuesta por la ex comisaria tercera de policía de Guayaquil, Jacqueline Hurtado.
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Recibida el día de hoy, jueves veinte y dos de marzo del dos mil doce, a las diez horas ycincuenta y seis minutos, el proceso GARANTIAS CONSTITUCIONALES por MEDIDASCAUTELARES seguido por: RENDON ROSAYO L1L1ANA en contra de HURTADO VALDEZJACQUELlNE /COMISARIA 3 DE POLlCIA DE GIAYAQUIL, en: 19 foja(s), adjunta 1DEMANDA DE MEDIDA CAUTELAR ORIG 19 FOJA EN COP SIMP,- . Por sorteo su
conocimiento correspondió al JUZGADO CUARTO DE GARANTIAS PENALES y al número :
En el Ju icio No, 09254-2012-0089 que sigue RENDON ROBAYO LILlANA en contra de
IDJRTADO VAl DEZ JACQUELINE /COMISARlA 3 DE POLlCIA DE (i1AYAQUIL, hay 10
sizuiente:
JUZGADO CUARTO DE GARANTLo\.S PENALES DE GUAYAS.- Guayaquil, viernes 23
de marzo del 2012, las 13h52.- En virtu d de la razón Actuarial que antecede y por el sorteo
reglamentario de ley, avoc o conocimiento de la medida cautelar interpuesta por la se ñora
LILIANA RENDON ROBAYO , en contra de Jaequeline Hurtado Valdez, Comisaria Tercera de
Policía, en la que manifiesta 10 siguiente: "Soy propietaria del establecimiento comercial
denominado "Café Habano Diva Nicotina", que opera como bar en el sectot' turístico de las
Peñas, sujeto a las regulaciones del Ministerio de Turismo. Como bar, mi establecimiento
puede vender bebidas alcohólicas hasta las 2hOOy puede funcionar abierto al púb lico hasta las
4hOO durante tos fines de semana. El 3 de marzo de 2012, alrededor de las 2h30, la Comisaria
Ten:era de Policía de Güa.1; il, Jacqu iue t / . 'I} dez. rac: dió a ni ocal , mientras se
encontraba cen ado al público . Sin.ninguna orden de allanamiento, la Comisaria exigió que seabra el local, donde un gmpo de músicos recogía sus instrumentos. Uno de ellos fumaba un
cigarrillo, por lo que fu e duramente increpado por la Comisaria Posteriormente, el 7 de l1.1at-ZO
de 2012, en horas de la ta rde, la misma Comisaria fue a clausurar mi establecimiento, sin dar
ninguna explicación, y ordenó la detención del señor Eduardo Jurado, quien recuperó su
libertad luego de tre s días, Hasta hoy no he sido notificada con el inicio formal de ningún
procedimiento administrativo, no se me ha ofrecido la oportunidad de presentar ninguna
prueba de descargo y no he sido comunicada con ninguna resolución motivada que especifique
la comisión concreta de una infracción. El 15 de marzo de 2012, luego de pagat· la suma de
USD 100 en el Banco Nacional de Fomento a nombre de la Comisaria Tercera de Polic ía,
acudí ante el despacho de la Com isaria a firmar un acta, que adjunto, donde se so licita el
levantamiento de la clausura. Pero han pasado cinco días y mi establecimiento sigue
inconstitucional e ilegalmente clausurado, en violación. a mi derecho humano a la propiedad.
Todos estos acontecimientos ya han sido denunciados ante la Secretada Nacional de
Transparencia de Gestión, bajo el número de trámite SNTG-TR..A1tI-00869-12, a fin de que se
investigue a fondo esta grave irregularidad." Luego de ello, afirma que la Comisaria Tercera
de Polic ía de Guayaquil habría impuesto una sanción administrativa sin respetarlas garantías
te tutela efectiva de los Arts. 75 y 76 de la Constitución, Art. g de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y Art. 14 del Pacto Intemacional ce Derechos Civiles y Políticos,
que 3. su vez están recogidas en el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No . 1494 del Presidente
Constitucional de la Repúb lica, Rafael Correa Delgado, y la normativa del Instructivo para la
intervención de los Intendentes Generales de Policía del país, expedido pot- el Minis terio del
Interior el 19 de enero de 2012, así como el Att. 199, Núm. 2, del ERJ.AFE; normas que, en su
conjunto, exigen que la clausura sea impuesta como sanción luego de seguirse un debido
proceso con garantía al derecho de defensa del sujeto pasivo del procedimiento. Añade, por
último, que la sanción m áxima de clausura es de ocho días, tiempo que ha sido superado hasta
hoy desde que la Comisaría clausuró su establecimiento, alegando la violaci ón del Art. 76,
Nú m. 3, de la Norma Fundamental. Todo ello, afirma la accionante,. habría sido un
instrnmento para lesionar sus derechos fundam enrales a la propiedad, libertad de contratación
y desarrollo de actividades económicas, garantizados etl el Art. 66, Nnms. 15, 16 Y 26, de la
Cart a M agna Por tales motivos, la accionante pide : "que se ordene la SllSpeJIEÜÓll de la or-dende clausura inconstitucional y arbitrariamente impuesta por la Comisaria Tercera de Policía de
Guayaquil, Jacqneline Hurtado Valdez, y se disponga el funcionamiento inmedi ato del
establecimiento "Café Habano Diva Nicotina", ubicado el} L iS P ellas, autor-izando la inmediata
ruptura del sello de clausura pO!-parte de cualquier persona, teniendo en cuenta que. el articulo
31 do:: la l.OGJCC ordena que el juez debe utilizar los medios más sencillos para proteger el
derecho vulnerado, sin estar atado a las form alidades del derecho procesal común, De
conformidad con el articulo 18 de la l.oGJCC, también pido que se disponga cIue la clausura
no podrá repetirse por' el mismo hecho durante la vigencia de esta medida cautelar, a fin de
garantizar la no repetición del daño, para evitar que se burle la protecci ón de mis derechos
humanos." Puesto que, según el Art. 29 de la Ley de la materia, el juez debe r-esolver- la
petici ón de medidas cautelares "en el tiempo más br-eve posible desde que recibió la petición",
con car-ácter- preferente, para ello se considera: PRIlvIERO_ El A.tt. 87 ele la Constitución
perm ite solicitar m edidas cautelares con car ácter independiente para evitar una amenaza de
violación de derechos o pat-a cesar' una violación actualmente vigente, en concordancia con el
A ~ " " .., r ·l ] l O -'TC' r' SE -"'TTNDn El" 3-") d 1 1 Or!TC' -. ti' 1 - '7 leb t C'. ' - ' 1. ....0 ce a . <.i " _'_ Gt, _,- Art. _; e a . \ J . _C e spone que e Jue- oe e o orgar
la medida cautelar si se reúnen sus requisitos a partir de la sola descripci ón de 1 0 E ~ hechos, ya
que, segun el Art . 28 de la misma Ley, estas medidas, al 110 expedirse en un pt"Oceso de
conocim iento, no causan prejuzgamiento sobre el f ondo del litigio. TERCERO, - A part ir del
relato de la solicitud y los documentos adjunros, se evidencia que el establecimiento CAFEHt\BANO DIVA NICOTINA fue clausurado el 7 de marzo de 2012 por' la Comisaria Tercera
de Policía de Guayaquil. Más allá de si hubo o no infracción, lo cual no puede ses' valorado por
este juzgador, es evi dente que no ha existido ningún procedimiento administrativo que cumpla
las garantías previstas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador', y a que no
hay constancia de haberse otorgado a Ia accionante su derecho p1etlo ele defensa en un debido
proceso, cumpliendo las estipulaciones del numeral 7 del mismo artículo de la Norma
Suprem3, con lo cual es elara 1a vi 01 ación actual de su derecho hum 3110 a la tntela efectiva,
zarantizado en el Att. 75 ibídem. CUARTO_- Además de 10 analizado. sezún consta en law norm ativa de! Ministerio del Interior, la sanción máxima de clausura es de ocho días, No
obstante, desde el 7 de marzo de 2012 hasta hoy se ha vencido en exceso dicho plazo, Consta
en el expediente que la solicitante ya 11a r-ealizado el pago de cien dólares pat"a e'
Ievaaramienro de la clausura, sin clue la Comisaria haya procedido a ordenar- dicho
1evantamiento. Por tanto, está demostrado que, independientem ente de todo lo anterior, la
accionanre hoy está s,1Jjeta a una sanción por-un plazo superior al previsto en el ordenamiento
jurídico ecuator-iano, E ~ Í 1 l ninguna motivación, 10 cual viola gravemente el principio de
legalidad garantizado en el Art. 76, Núm . 3, de la Constitución de laRepública QUlNTo.-De
10 indicado se desprende que el mantenimiento de una sanci ón administrativa sin debido
pro ceso, por' m} plazo no previsto en el ordenamiento, contra un establecimiento de la
a c d ~ e, en efecto constituye una afectación arbitraria del Estado contra su derecho de
pr ,(l , Por lo antes expuesto, el suscrito Juzgador' Ab. Javier.. Jacho Arequipa, Juez
F U N . l . I ! l \ J r o ~ - L Garantías Penales del Guayas, encargado de esta Judicatura mediante
DI81J!l:TQ l e No 1248-UARH-NUP, de fecha 20 de Marzo del 2012 yjillr.¡lINIS'IR.A}IDO JUSTICIA, E1'T NUMBRE DEL PUEBLO SOBERA.NO DEL ECUADORY POR AUTORIDAD DE LA C01'TSTITUCIÓN y LASLEYES DELA REPúBLICA, declara
con lugar la petición de la accionante y resuelve admitir y otorgar las medidas cautelares
solicitadas, pO ' lo que se OH!t-"'Jl3 que mediante el presente auto se levante inmediatamente la
clausura dispuesta potola Comisaria Tercera de Policía de Guayaquil sobre el cAFÉ R a . B A : r ~ O DIVA :r...¡JCQTINA, ubicado en el barrio Las Peñas, pat"a 10 cual se autoriza que a partir' de la
expedición de este anto, a cualquier p e . t " E ~ o n a , para que pueda t"Ompe.r el sello de clausura, de
conformidad a 10 que establece el Art. 31 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Co '01 Constitucional: "El procedimiento para ordenar' medidas cautelares será informal,
sencillo, rápido y eficaz, fijando en la Jueza o el Juez competentes la obligación de buscar i O E ~ medios más sencillos que estén a su alcance para proteger el derecho amenazado o qIl-e este
siendo vulnerado", en concordancia con el Art. 21 del mismo cuerpo legal, qIl-e manifiesta lo
siguiente: "La Jneza o Juez deber á emplear todos los !l'l edios qIl-e sean adecuados y pertinentespara 'lIl-e se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la
intervención de la Pol ic ía Nacional. Durante esta fase podrá expedir autos par'a ejecutar
integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar' el impacto de las medidas de reparación e.n
las víctimas y SIl-S fam iliares; de ser necesario, podrá modificar las medidas". Debiendo
oficiarse al Comandante del Distrito Metropolitano de la Policía a fin de que preste la
protección y las fa cilidades '1Il-e fueren necesar-ias para la ejecución de este auto constitucional,
pmhibi elldo adem ás que la Comisaria Tercera de Policía de . Guayaquil, Ab. Jacqneline
Hurtado Valdez, .repita la clausura pO t' el mismo hecho mientras esté vigente esta medida
cautelar, a fin de gar'atltiz3t" la no repetici ón del daño, A 5'U vez se de conformidad COí] lo
prescrito en el Art . 86 num eral 3 de la Constituci ón de la Repú.blica del Ecuador, se convoca a
las partes interesadas a la Audien cia Pública a celebrase el ] este Despacho de esta Judicatura el
día 30 de M arzo del 2012, a las 13H..:W,- Norifiqnese a la accionante ell la casilla judicial No,
1231, perteneciente a su defensot' particular Ab. H éctor Yépez Mattínez,- Notifiqnese a la
Comisaria Ter cer a de Policía de Gu yaqnil en su despacho, a fin de que informe a esta
j udicatura sobre el cumplimiento de esta orden judicia1.- Notifiqnese al Delegado Regional de
la Procuraduría General del B1adü,- Notifíqnese y Cúmplase,- í).- AB. JAVIER JACHO
AREQUlPA, JUEZ CUARTO TEMPORAL DE GARANTIAS PENAlES DEL GUAYAS,Lo qIl-e COf.IlllJlicü a usted para los fines de ley,