\..j' ." .v CORTESUPREMADEJUSTICIA ~ !\ i SALA PENALTRANSITORIA R.N. N° 4667-2009 UMA Lima, catorce de julio de dos mil diez.- VISTOS: 105recursos de nulidad, interpuestos por el representante de! Mi'1isterio Publico V la dc~ansa ;( de la parte civil - Maximiliana Romula Quispe Montes, contra la sentencia absolutoria de techa cinco de octubre de dos mil nueve, que obra a tojas. dos mil trescientos cincuenta y seis: interviene como/ponente el senor Juez supremo Biaggi Gomez: V, CONSIDERANDO: Primero: Que, defensa de la parte civil 01 / fundamentar su recurso de nulidad a fojas dos. mil cuatrocientos cuarenta Vtres, sostiene: i) que el Tribunal de instancia ignorando los pruebas aportadas aplica el in duvio pro reo por el solo dicho de 105 procesados quienes han mantenido ,su posicion de no ser responsables de 1G1S hechos: que se les atribuve, aludiendo que no intervenlan directamente en las detenciones de personas f 7 investigadas dentro de la urbe, siendo esta tarea de la policfa a quienes prestaban apoyo de seguridad: ii) que no se valorado adecuadamente 10 que significa el estricto cumplimiento de las ordenes emanadas por el superior, ni la aplicacion de 10 normatividad V directivas que region a fodos los militares y en especial a los oficiales miembros del Estado Mayor, por cuanto sobre alios pendfa el cumplimiento de Iq Politico de Estado raspeeta a la lucha antisubversiva; iiiJ la Sola Penal, no tome en cuenta en todo ontexto, los temas de seguridad en la zona pues. la detencion y desadaricion del agraviado Constantino Saavedra Munoz responde a urv patron de conducta de los encausados: es asi. que en el ono D miV novecientos noventa, tambiEm se produjo (::;n Huamanga - \ Avacucho, especificamente en el cuartel BIM - cincuenta y uno -
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SALA PENALTRANSITORIA
R.N.N°4667-2009
UMA
Lima, catorce de julio de dos mil diez.-
VISTOS: 105recursos de nulidad,
interpuestos por el representante de! Mi'1isterio Publico V la dc~ansa
;( de la parte civil - Maximiliana Romula Quispe Montes, contra lasentencia absolutoria de techa cinco de octubre de dos mil nueve,
que obra a tojas. dos mil trescientos cincuenta y seis: interviene
como/ponente el senor Juez supremo Biaggi Gomez: V,
CONSIDERANDO: Primero: Que, defensa de la parte civil 01/
fundamentar su recurso de nulidad a fojas dos. mil cuatrocientos
cuarenta Vtres, sostiene: i) que el Tribunal de instancia ignorando los
pruebas aportadas aplica el in duvio pro reo por el solo dicho de 105
procesados quienes han mantenido ,su posicion de no ser
responsables de 1G1Shechos: que se les atribuve, aludiendo que no
intervenlan directamente en las detenciones de personas
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investigadas dentro de la urbe, siendo esta tarea de la policfa a
quienes prestaban apoyo de seguridad: ii) que no se valorado
adecuadamente 10 que significa el estricto cumplimiento de las
ordenes emanadas por el superior, ni la aplicacion de 10
normatividad V directivas que region a fodos los militares y en
especial a los oficiales miembros del Estado Mayor, por cuanto sobre
alios pendfa el cumplimiento de Iq Politico de Estado raspeeta a la
lucha antisubversiva; iiiJ la Sola Penal, no tome en cuenta en todo
ontexto, los temas de seguridad en la zona pues. la detencion y
desadaricion del agraviado Constantino Saavedra Munoz responde
a urv patron de conducta de los encausados: es asi. que en el ono
DmiV novecientos noventa, tambiEm se produjo (::;n Huamanga - \
Avacucho, especificamente en el cuartel BIM - cincuenta y uno -
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"Los Cabitos", la desaparicion del ingeniero Alfonso Aguirre
Escalante -ocho de febrero del citado ano- asi como de Eladio Mancilla
Calle V Guadalupe Ccalloccunto ala no el diez de junio de mil
novecientos noventa; Iv) que el Colegiado Superior refiere, qU0 el
control de seguridad se dividia: en seguridad interna a cargo de la/"
Polidq;Nacional del Peru y la rural a cargo del Ejercito Peruano, pero./
se 91vida de senalar que el propio Jefe Departamental de la Polida
Nacional, General Oscar Alipio Sanchez Sierra refirio que todos los
dias acudla 01 cuartel 11 Los Cabitos" don de se reunian con el Jefe
de Estado Mavor operativo Raul Eduardo. 0' Con nor La Rosa,
realizando coordinaciones V evaluaciones de los sucesos
acontecidos, conforme se verifica a fojas dos mil ciento sesenta V
uno; por 10 tanto, de haberse producido la detencion de los senores
Saavedra, Juscamavta V Aparicio Nivin a manos de la polida,
necesariamente tuvo que haber sido puesta en conocimiento del
Jefe de Estado Mayor Operativo del Ejercito Peruano O'Connor La
Rosa V este a su vez a su superior Comandante General Petronio
Fernandez Davila Carnero, hecho que no sucedio, porque no fue la
polida quien detuvo al agraviado. Por su parte, el representante del
Ministerio Publico, en su recurso de nulidad a fojas dos mil
cuatrocientos cincuenta V dos, sostiene: i) que si bien los encausados
han negado su participacion como autores media.tes ointelectuales
del delito que se le incriminan, aduciendo cada uno de ellos
haberse enterado de la investigacion cuando fueron notificados per
el Ministerio Publico, tal version no resulta cierta ya que a fojas mil
~doscientos dos, de tome VII, obra el oficio numero novecientos \
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cuarenta y siete K- tres/segunda / DI/dos mil ciento uno de fecha \/
trece de noviembre de mil novecientos noventa, dirigido 01 Docto~
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Mario Almonacid Cisneros (en ese entonces Fiscal Especial de la
Defensoria del Pueblo V Oerechos Humanos), donde se da cuenta
'! de la presunta detencion del ciudadano Constantino Saavedra
Munoz; asimismo, . aparece como referencia, el oficio nume~o
ochoc~ntos cincuenta y cinco - k - tresl segunda - Oil dos mil cientoI
unol de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa, y
er oficio numero cuatrocientos setenta Vuno - noventa - FED V DH-
Avacucho de techa cinco de noviembre de mil novecientos
noventa, mediante los cuales se informo que realizadas las
investigaciones del caso por su comando, se determino que 105
niega haber tenido conocimiento de la detenci6n del procesado y .-"~
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105 testigos en menci6n, de haber atendido en su despacho a dona
Maximiliana R6mula Quispe Mantes, esposa del agraviado -aunque
ace pta haber atendido al Fiscal Almonacid Cisneros-, asi como la existencia
de un libro de registro de detenidos y que no le consta que los
vehiculos,senalados por el agraviado pertenezcan al Ejercito, obran:I
i) el otitio de fojas mil doscientos dos suscrito por este en el que da/
cU,~ta sobre la denuncia por desaparicion del agraviado SaavedraMunoz, por ende, resulta falsa su version de haber tenido
conocimiento cuando fue notificado por la fiscalia; ii)el dicho de la
esposa del agraviada a fojas quinientos noventa y tres, quien atirm6
conocer desde antes de los hechos al acusado Fernandez Davila
Carnero en raz6n de que en una oportunidad fue hasta su chacra
ubicada en la localidad de "Quinua" para que le donaran troncos
de eucalipto y, sobre todo de sus propios co procesados quienes por
el contrario atirmaron que este si tenia conocimiento de las
detenciones que se realizan por presunto delito de terrorismo'ya que
como Jete Politico Militar era obligatorio darle cuenta diariamente
de todas las incidencias, que sfexistla un registro de detenidos y que
losvehiculos -mencionados por el testigo- cuyas vistasfotograficas obran
a fojas ciento treinta y cuatro si pertenedan al Ejercito Peruano,
asignados al Cuartel "Los Cabitos" -ver indagatorias de fojas trescientos
setenta y dos, trescientos ochenta y cuatro, instructivas de fojas quinientos
velntidos y fojas setecientos cuarenta y seis-; f) que la sentencia r.ecurrida
sustenta la absolucion de los encausados en la manifestaci6n de
Placido Juscamaita Fernandez -fallecido en enero de mil novecientos
/ novento y dos. segun partido de fojostrescientossesento y uno-, la misma que 1\" en fotocopia simple obra a fojas mil doscientos tres, empero
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examinando su contenido se verifica que la diligencia se !leva a~\
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eabo eldoee de noviembrede milnovecientos noventa, fecha en
que el citado testigo no se encontraba en la ciudad de Huamanga,
pues como se sostuvo anteriormente permaneda refugiado en la
Contederacion Campesina con sede en la ciudad de Lima, y su
declaracion ante la Fiscalia de la Nacion se lIevo a cabo el treinta y/
uno de os;;r<Jbredel citado ano; que por 10demos, la existencia de
esta ;;rr6nitestacion contradice el argumento del procesado
Fer~ndez D6vila Camero en el sentido que no se etectuo ningunainYestigacion al respecto; g) ca be acotar que el procesado
Fernondez Dovila Camero present a como pr.uebas de descargo los
reportes emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE donde el agraviado Constantino Saavedra Munoz aparece
como elector para los comicios del ano mil novecientos noventa y
inco, pretendiendo probar con ello que, a esa techa, este se
encontraba vivo; sin embargo, como es de conocimiento publico
tales registros en aquella epoca no se encontraban actualizados y
muchas veces aparecian en los padrones personas ya fallecidas; h)
finalmente, con relacion a 10 manifestado por el procesado Ravl
Eduardo O'connor La Rosa en el sentido de que no recuerda, ni le
ha sido posible enterarse de la verdadera identidad de los oficiales a
'1 su mando -ver fojas setecientos cuarenta y seis-, a fojas mil novecientosveinticinco obra el oficio numero seiscientos cuarenta y tres - ciento
veinfitres/S-uhc>.a/uno-cinco/veintiuno~cero uno.cero uno, mediante
el cual la Direcci6n de Admisi6n de Personal del Ejercito Peruano-
Ministeriode Defensa da cuenta que no obra en el archivo periferico
de la Segunda 01Ayacucho informaci6n documentada del personal
\que laboro en el Oepartamento de Inteligencia (G-dos) Ayacucho,
en vista de que conforme con el p6rrafo dieciseis g(tres} del RE ~'".........
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trescientos cuarenta y cinco- uno debe mantenerse par un periado
no mayor de diez anos; sin embargo, se verifica que desde que se
iniciaron las investigaciones preliminares se ha solicitado dicha
infnrmeci6n, que par 10 demos, se trata de una informaci6n
personalizq.da que obra en cada hoja de vida de los funcionarios y/
servido~~s de la Administraci6n Publica, mucho mas si se trata deuna /fnformaci6n castrense; y par tanto la justificaci6n del
/
dd'cumento en menci6n debe tomarse con las reservas del caso.
Cuarto: Que, la destrucci6n de la presunci6n de inocencia que
invoca la Sola Superior debi6 fundamentarse en un anolisis de la
prueba indiciaria, de conformidad con los criterios jurisprudencioles
impartidos por esta Corte Supremo; por consiguiente a fin dF!
arantizar efectivamente los principios bosicos del debido proceso y
la tutela jurisprudencial efectiva debe anularse la sentencio rno teria
de grado y disponer se reelice un nuevo juicio orol plJr otro
Colegiado Por estos fundementos: declareron NULAla c;entencia de
feche cinco de octubre de dos mil nueve, de tnios (105 mil
trescientos cincuenta y seis, que absolvi6 a Petronio Baltazar
Fernondez Dovila Carnero, Eduardo Jesus Garcio DonerL Raul
Eduardo Q'Connor La Rosa y Donato Pascual Sanvedra Garate,
como autores mediatos 0 intelectuales, del dclito con Ira la
Humanidad - desaparici6n tQaos-a, enoqrovto de Constdnfino
'~vedra Munoz, MANDARONse rea lice un nuevo juicio oral por otroCo1egiado Superior, en el que deberon exnminor')e alas procesados/dad a la necesidad de las aclaraciones y (~xplicC1cionesacerca de
7
las contradicciones en las versiones prorJOrcionadas por cad a uno
je ellos y la prueba documentorin 11ue se ha detallado en 105
fundamentos jurfdicos precedente'). Gsicoma se reciba la testimoni 7C:~
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del Capit6n Polida nacional Victor Manco Barranca, ofrecida por la
defensa de la parte civil a fojas mil novecientos cincuenta y uno, as!
como se reitere 01 Ministerio de Defensa remita la informaci6n
solicitada, y las demos diligencias que resulten necesarias para el
mejor esclarecimiento de los hechos; y 105devolvieron.-