"Habiéndose determinado que la actora realizó labores de obrera resulta aplicable el artículo 37 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto establece expresamente que los obreros son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 728; en consecuencia, no correspondía que sea contratada al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, ni por locación u otra modalidad contractual".
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