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CARTA CIRCULAR N° - 5 C C J -GCGP·OGA·ESSALUD·2011
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~~1 Cep.~tol rt~lPersona! v t:.~~),
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I lla",->tru}.;rc:A.I.i-,f f i l l ! \@9Cueto N°~I~" ,......... ", Jesus' 'Mcwia' ' ' ' Lima Peru
T: 2656000 / 2657000
www.essalud.gob.pe
Lima,
2 J U N 2 0 1 1
Senor:
SECRETARIA GENERAL
JEFE DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
DEFENSOR DEL ASEGURADOJEFE DE LA OFICINA DE DEFENSA NACIONAL
JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIONGERENTE Y DIRECTOR DE REDES ASISTENC!AlES
GERENTE DE INSTITUTO ESPECIAUZADOGERENTE CENTRALJEFE DE OFICINA DE ADMINISTRACION DE REDES E INSTITUTOS
JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE REDES E INSTITUTOSPresente.-
Asunto Implementaci6n de las "Normas para el Control del Absentismo
Laboral por Causa Medica"
Referenda Resoluci6n de Gerencia General N° 812-GG-ESSALUD-2011
Directiva N° 015-GG-ESSALUD-20 11
Me dirijo a usted para hacer de su conocimiento que mediante la resoluci6n de referencia se ha
aprobado la directiva "Normes para ef Control del Abeentismo Leborel por Causa Medica", la
cual establece entre otras disposiciones especificas que debe cumplir ):odo trabajador de 1 8
instituci6n que haga uso del descanso por causa medica, contando para el efecto con CITT 0
Certificado de Descanso Medico Particular correspondiente
AI respecto, cabe resaltar que los numerales 7.2.1.3 Y 7.2.1.6 de la directiva en menci6n sefialan
que el trabajador debe hacer uso del descanso ffsico en su domicilio 0, de manera excepcional
previa cornunicacion, en un domicilio diferente al que figure registrado en su legajo personal,
respectivamente.
En tal sentido, se procedera a efectuar visitas de verificaci6n a los trabajadores que se encuentren
en tal condicion, precisando que en cumpllmiento de 1 0 dispuesto en el numeral 7.2.6.2 de la
acotada norma, de comprobarse que el trabajador no S8 encuentra en su domicilio, se dejara una
notificaci6n dejando constancia de su ausencia, la cual constituye falta administrativa disciplinaria,
pasible de sanci6n.
Por 1 0 expuesto, los funcionarios de todas las unidades orqanicas de la dependencia a su cargo
deben tomar pleno conocimiento de la Directiva en mencion, la cual conjuntamente con la presente
Carta Circular deben ser objeto de amplia difusi6n entre los trabajadores asistenciales y
administrativos de la institucion,
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentarnente,
VMI.RBD.AQM
.........../ .VICENIE MEJIA IVANCOVICHG~ re n le C e nt ra l d e G e st io n d e l as P e rs on a s· OGA( ej
ESSALUD
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www.e ssal ud.gob.pe
RESOLUCiON D E GERENC!A G E N E R A L N ° 812 -GG-ESSAL!dQs~PJJ_SGP: .
Ofictna ch CO~I dGAP-GCGP-DGA
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~ ~ ~ ~ ; ~ Y . , . ~
~: •... ~~ /./.; C' ~
La Carta N° 1.3-"2~-OGA-ESSALUD-201i de la Oficina General de Ad i~~~~'i~:;~'-"""remits el proyecto de Directive "Normas para el Control del Absentismo La or·af'peof<:~?'-~~_:l__
causa medica", Y la Carta r \ l D 1878-GCGP-OGA-ESSALUD-2011 de la Gerencia Central
de Gesti6n de las Personas; y,
Lima, 24 de del 2011
VISTAS:
CONS~DERAr~DO:
Que, el absentisrno laboral por causa medica es la no asistencia justificada al trabajo
atribuible a una incapacidad del trabajador certificada par un profesional medico
autorizado y acredrtado;
Que, el incise b) del articulo 4° del Reglamento de' Organizaci6n y Funciones de la
Oficina General de Adrninistracion aprobado par Resolucion de Presidencia Ejecutiva
W 366-PE-ESSALUD-2010, establece que dicha Oficina tiene par funcion, entre otras,
proponer a la Gerencia General las normas y procedirnientos que las Gerencias
Ceritrales de Finanzas, Gesti6n de las Personas y Logistica presenten sabre los
sistemas que dirigen;
Que, par Resoluci6n de Gerencia General I~ o 350-GG-ESSALUD-2008 se aprobo la
Directiva N° 008-GG-ESSALUD-2008 "Normas para el Control del Absentisrno Laboral
por causa medica';
Que, con el objetivo de estandarizar los procesos y procedimientos para el registro,
control y evaluacion del Absentisrno Laboral por causa medica del personal de
ESS)l.,LUD, la Cerericia Central de Gssti6n de las Personas de la Oficina General de
Administraci6n considers pertinente dejar sin efecto la Directiva N° 008-GG-ESSALUD-2008, Y aprobar un nuevo texto can la finalidad de contar con un instrumento tecnico
normative actualizado que perrnita controlar el absentismo laboral por causa medica de
los trabajadores de 13 lnstituciori:
Que, en sse sentido, resulta necesario la aprobaci6n de la Directiva que contenga las
normas para el control del absentismo laboral por causa medica;
Que, e! inciso b) del artlculo go de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social
de Salud, establece que el Gerente General es cornpeter.te para dirigir el
funcionamiento de la Instituci6n, emitir las directives y los procedimientos internes
necesarios, en concorcancia con las politicas, lineamientos y dernas disposiciones del
Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; y,
Estando a 1 0 propuesto y en uso de las atribuciories conferidas;
SE RESUElVE:
APROBAR 1 2 Directiva N° 015 -GG-ESS,l\LUD-2011 "Norm as para el Contra! del
Absentisrno l.aboral por causa medica", que forma parte integrante de [a oresente
Rssoluci6n.~s COPtA FiEL EL OR!G1N/ .......
~ t ~ " ' i " ' l Q" 5 0 " , , , , , , ,
.>.oo~~.o ••• _ ••••••••• 0 •
JOSE DEMETRIO T'ERRONES C~LI~F"f:D~TARIO S.UPLE ....,E.
_r:E.£> . t - . : '" oos-s.G-E~S"LUD·20\ C. 6J--
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/--,v.Domingo Cue;::; IJ C
Jesus Maria - Lima PSI·
T 265600~/2657000
www.essalud.qob.po
RESOLUCION DE GERENClA GENERAL N°812
-GG-ESSALUD-201 i
DISPONER que la Gerericia Central de Gestion de las Personas realice las
acciones necesarias para el cumplimiento de 1 0 dispuesto en la presente Directiva.
1\ ,
c t : '-'feclS"
l f c~ \ 4. DEJAR SIN EFECTO la Directiva N° 008-GG-ESSALUD-2008 aprobada por
,,\~ . Resoluci6n de Gerencia General N' 350-GG-ESSALUD-200S.
~ . ~ : Q ~ : ! iEGiSTRESE Y COMUN[QUESE
3. DISPONER que la Oficina General de Adrninistracion a traves de la Gerencia
Central de Gesti6n de las Personas remita semestralmente a la Gerencia General,un informe consolidado sobre Absentismo Laboral por causa medica.
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_ _ _1 ~ _ . . ._ ._._ .
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P UB LIO ROMAN I\ ~A LDONADOGerente General (e)
ESSALUD
l::;q. COP~A ?T;:\... i......2:~1.;;:..:.:...'~.""'- 6N~~\;'~~b.' ~E:> ~a\lJ.~
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LX. Dv~l i ; lgO CUe-iD I \)C :"20
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I. LE56000 / 2E-57DOO
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DIRECTfVA DE GERENCIA GENERAL W015 -GG-ESSALUD- 201 i
DIRECTIV./J,
NORMAS PARA EL CONTROL DEL .48SENT1SMO LABORAL POR CAUSA MEDICA
G·?fe-fl.ciaCentral de Gestion de las Personas
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,A,v, Domingo CUeto I I J o 120
Jesus H2ri" - Urns Peru
,,: 2656000/ 2657POO
www.essall.!Q.gob.pe
NORMAS PARA EL CONTROL DEL ABSENTtSrJlO LABORAL POR CAUSA MEDICA
DIRECTrVA W015 GG-ESSALUD-2011
1, OBJETfVO
Estandarizar los procesos y procedimientos inherentes al registro, control y evaluacion del
Absentismo Laboral por causa medica del personal de ia institucion,
2. FINALIDAD
Disponer de un instrumento tecnico normativo que permit ; controlar el absent ismo laboral por causa
medica del personal de EsSalud.
BASE LEGAL
Ley W 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo No 002-99-TR Y rnodificaiorias
Ley W 26790, Ley de Iv'iodernizacicin de 1 2 Seguridad Social en Salud y su Reglamento
aprobado por De creto Supremo No 009-S7-SA,
Decreio Supremo W 003-97- TR- Texto Unico Ordenado del Decreio Legislativo N" 728-
Ley de Productividad y Compeiitividad l.aboral.
Decreio Legislativo W 276 - Ley de Bases de 12 Carrera Adrrunis tr ativa y de
Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado p o r Decreto
Supremo; e 005-90-PCtVi,
Reglamento Interno de Trabajo, aprobado PO , Resolucicin de Presidencia Ejecutiva r..J°139-
PE-ESSALUD-99 Y sus rnodificatorias.
Reglamenio de Control de Personal y Acciones Disciplinorias aprobado por
Resoluci6n de Presidencia Ejecutiva W 737-PE-IPSS-88,
Directiva N° 009-GG-ESSALUD-2001, "Norrnas Complementarias al Reglamenio de
Pago de Pre stacione s Econcimic2s", aprobada PO , Resolucion de Gerencia General N' 248-GG-ESSALUD-20D 1,
Ley No 26842, Ley General de Salud.
Ccidigo de Etica y Deontologia de los Colegios Profesionale s.Directiva N' I6-GG-ESSALUD-2001, "Norrnas para expeciciori, registro, distribucion y
control de Certiflcados de Incapacidad temporal para el trabajo -CITT.
Resolucion de Gerencia General W 248-GG-ESSALUD-2001, "Norrnas Complementarias 21
Reglamento de Pago de Prestaciones Econcimicas",
Decreto Legislativo t\)O /.13, Le qi s la cio n s obr e descansos remunerados de los
trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada.
Directive N° 014-GG-ESSALUD-2007, Norma Marco para Ia Forrnulacion, Aprobaci6n y
Actualiz acion de Documenios Tecnicos, Normativos y de Cestiori en ESSALUD"
Cartas Circulares Nos, 035 y 036-GCRH-ESSfC.LUD-2003.
Carta Circular N° 077-GCRH-OGA-ESSALUD-2007.
4, ALCANCE
La presente Directiva es de aplicacion a todo el personal de EsSalud que labors en los diferentes 6rganosDesooncentrados y Centrales de EsSalud,
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5. RESPONSABILlD.c,D
.!:!,V, :JO~1~10Cr C:Je:::. . hIe J. .20
j e s ' . J s 1 \'la rI2 - ~il!!c : ; e : : r L !
T. : 2E:;6000 / 2S57C !DC I
'AWIJor·.eSS3 lud..gob, pe
Cer ente Central de Gesti6n de 125Personas:
Gerentc 0 Director de Red Asistencial /Hospital
Gerente de Centro e institute Especializadc:
Gerente 0 Jefe de Administraci6n de la Red As istericial, Centro 0 Instiiuto
Jefe de la Oficina de Recur sos Hum anos del Or92no DesconcentradoRespoi"lsc:ble I Ccoroir.ecor de Recursos Hurrianos 0 quien haga sus vece s
del Centro Asistencis!
IV1edicD de Control
IViedicc: de P2rsor,ai
6. CONCEPTOS DE REFEREtiCiA
6.'\ Abs entisrno labor al per causa medica: La inesistericia justificaca al centro de
iabores, atribuible 2 . una incapacic ad del trabajador, certificada por un proiesional
medico autorizado y acreditado.
6.2 Acto Medico: Conjurno de acciones que el prote siorial medico habilitado realize en 21
ejer cicio de su proiesion y en cumplimie nto estricto de sus cebere s \' tunciones para 12
atencion del pacie nts. EI acto medico s e ericuentr a susteniado en una r.istoria clinics
veraz y suficiente: es susceptible de auoitorias.
6.3 Ce rtific ado de Descanso Medico Particular: (CDMP) Documento expedido cor el
profesional de la sa!uj tratante particular autorizado por ley, que detalla y acre dita el
acto medico re aliz a do en el iorrnato corresponoiente, que otorqa descanso medico
debidamente justificado.
6.4 Canje clel Certificadc de Des ca ns o Medico Particular: Acto qUe consiste en sustituir
el Certiticaco de Descanso Med ico P2rticuiar expecico en el pais 0 en el extranjer o, per
2 1 docurneruo oficial ~; e Ceruficado de Inc2!=.acid2d Temporal para el Trabajc (CITT),
que realiz a el Medico acrecuaco if autorizado oor EsSalud, previa evaluacion del
susteruo medico If evidencias que avalari el certificado
6.5 Certific ado de lncaps cidad Temporal para e l Trabajo (CITT): Documento oficial deEsSalud, expedido per oroiesionales de la salud autorizacos y acreditacos. en 81 que
consta el tipo de continqencia y la durscion del peri octo de incapacidad temporal para el
trabajo. Se otorqa al asegurado acreortaco con derecho al rrusrno.
6.6 Incapacidad: Disminuci6n 0 perdida de la capacicao de un trabajador para desarrollar
las actividaoes laborales, habituates En su centro de trabajo, como consecuencia de una
enierrnedad 0 accidente.
6."1 Medico de Control: Profesional Medico de la lnstitucion, acr e diiado y autorizado que
realiz s tuncione s -:!e evaluaciori y control En cuanto a 12 expedici6n de CITT en su
Centro Asistericiat, asl COIllO la evaluaciori y canje del Certificaco de DEscanso rVledico
Particul2r de los trabajaccres de 12inr.utucion
6.8 IViedic.o de Persona! Es el protesional encargado de evaluar y pre star atencion de
saiud al personal de su ambito, facul':ado para otorgar CITT, verificar las prestaciones
de saluo de los trabajadores y sol.citar 12s interconsultas necesarias que perrnitan
justificar el acto medico.
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Av. ~o~ingo Cueto !~ O 120
Je:SU5 1'1ari3 - Lime Peru
I.: 26S5000 / 2657000
www.essalud.gob.pe
6.9 Registro de Absentisrno Laboral por Causa Medica: Documento e el cual
constan 13s inasistencias per causa medica de los trabajadores. Inciuye base de dates
elaboracos por la Gerencia Central de Presiaciones Econornicas y ia elaborada por el
encargado de12
Oficiria de Recursos Humanos0
cuien hag a sus veces de losCentros Asistencia!es de las Redes asistenciales u Organos Desconcentrados y Nivel
Central.
7. DISPOSICIONES
7.1 DISPOSICIONES GENERALES
7.1.1 Los Centros Asistenciales ds las Redes Asistenciales, lnstirutos y Centres
Especializados, deben ccntar can un Medico de Personal y Medico de Control
sequn dernanca, nivel de resolucion Y cornplejidad respectiva.
7.1.2 Todo trabajador que reouiera aiericion de salud, debera acudir al Medico de
Personal del area donde labor a; en caso la atenci6n no pueda ser brindada por el
MI~dico antes indicado, pcdra acudir a otro prcfesional de la salud, designedo per
el jefe de Servicio dsl Centro Asistencial correspondiente.
7. i.3 Los Ger entes y Directores de los Organos Desconcentrados (Redes
Asistenciales. lnst itutos y Centres Especializados) dotaran de los recursos
necesarios al Medico de Personal, a fin de qUE: pue da cumplir sus funciones.
7. i.4 Los jetes de Servicio re spectivo de los Orqario s Desconcentrados seoun
dernanda, estableceran el nurnero de horas de atenci6n del Medico de Personal.
En el C2S0 de la Sede Central, el horario sera. establecido por Gerencia Central
de Ce stion de las Perscnas-GCGP.
7.1.5 Los Gerentes y Directores de los Or9anos Desconcentrados, a traves de las
Oficinas de Recursos Humanos, son responsables de las acciones de Control y
del Registro de Absentismo Lat-eral por Causa 1v'ledica de los trabajadores de su
ambito de acuerdo al Formato indicado en el anexo adjunio.
7. i.6 Los proie sionales de 12 salud acr editados y autorizados para expedir CITT a los
trabajadores de 12 lnstitucion, son los Medicos Generales, Medicos
Especialista s, Medicos SERUMS, Medicos Residentes del tercer ario, Cirujanos
Dentistas y Obsleirice s para los cases de embarazo normal.
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7.2. DISPOSICIONES ESPECiFICb,S
Av. Domingo Cueto 1 \ 1 0 12
JESUS ! '' lade - Lir.IC Peru
T: 2556000 !657000
www.essa!ud.gob.pe
7.2.1 DE LOS TRABAJADORES ouz CUEiHEN CON CITT / CDW;?
7.2.1.1 Todo trabajador de 12 lnstitucion que no acuda 2 laborar 2 su Centro de l.abor e s
por causas 0 motivos de saluc, debera de cornunicar sobre este heche a su Jefe
lnrneciato Superior yl 0 Ofieine de Recursos Hurnanos 0 quien haga sus VeCf;S
dentro de 12s 2 prirneras horas de su horatio de inqreso.
7.2.1.2 Todo trabajador de 12 lnstitucion 2 que se le r.a otorgado on CiTT 0 Certificado de
Df;scanso IVleoico Particular, esta oblige do a presentar a su jefe inrnediato
superior dentro de Lo S '1 2 horas de su emisicn para el visto buerio respective, el
rnisrno que debera pres entarse a las instaricias correspondientes (Medico de
Pe,sonal, Of icina de Recursos humanos) a '[raves del medio mas adecuado,
excepto En los C 2S0S que per la naturaleza del dario 0 enfermedad no sea iactible
informarlo en e! citaco plazo.
7.2. i.3 Todo trabajador que cuenie con un CITT 0 Certificado de Descanso Medico
Particular. debe nacer usc del descanso fisico en su domicilio rnie ntras dure este ,
en el cual Se realiz ara la verificaciori de perrnanencia por el personal autoriz aoo.
7.2.1.4 Se considera dornicllio del trabajador el consignacio en su Isgajo personal yen el
que se realiz ara la visita corniciliar ia respect ive.
7.2.1.5 Los trabajadores obligatoriamenie deben rnanter.er actualizada la informacion de
su domicilio en ei leqajo personal.
7.2.1.6 Los t:~bC!jadores cue cuenten con C ITT 0 Descanso Medico Particular, en case
por motive excepcional, te nqan que hacer uso del descanso fisico en un domicilio
diferenie al consiqnado en su legajo 0 que mientras cure este tenqan que
ausentarse de su oorrucilio, deberan cornunicar esie heche dentro de las 24 horas
a la Oficiria de Recursos Humanos 0 cuien haga sus vece s de su centro de
labores.
7.2.1.7 Los Ceruficados de Descanso ~!Iedico, ernitioos por Medicos Particulares u otrcs
esteblecirnientcs de salud diferentes a EsSalud, deberan obligatoriameme ser
evaluaccs por el Medico de Control (0 quien haga sus veces) ciel Centro
Asistencial y canjeados pOI ' el respe ctivo CITT.
7.2.1.8 Los Centros fl.sisrenciales, a trave s de la Oficina de Recursos hurnanos,
propcrcionaran diariarnente 21 Personal Responsable del Proveedor Tercerizado,
Ie relacion del Personal con abseritisrno laboral que ha presentado CITT, a eiectos
de realizar la visna de veriiicacion de permanencia domiciliaria del personal con
deSCCT,SQmedico.
7.2.1.9 EI Personal respcnsable del Proveedor Ter cerizado, sequn terrrnnos de referencia,
ete ctuara por mcicaciones del Jere de la Oficina de Recursos Humanos 0 quien
hcga sus veces. la visits de permanencia dorniciliaria del personal con descanso
medico secun \.)S cases Que estime conveniente y utilizando el registro de
p,bsentismo del Centro Asistenciai, Centres Especializados, Institutes y Sede
Central.
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~.v. Dorr.irioo Cueto N° 1.20
j~5US !\ /!a de - Lirr.s ?erL'
T.: 2656000 I 2557000
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7.2.2 DE LA EX.PEDICION Y REGISTRO DEL CITT
7,2.2.1 Los proiesionales de la salud, Medicos de Control, Medicos de Persona!
acreciradcs y autorizados para expe dir Certificado de Incapacidad Temporal
para sl Trabajo (CITT), deben re qistrar obligatoriamente en 12Historia Clinica del
trabajador el diaqnostico y pruebas auxiliares que sustenten 12incapacidad
7.2.3 DEL CpJ~JE DEL C!IT
7.2.3.1 Para canjear el Certificado Descanso IVledico Particular por un CITT Institucional,
el trabajador debe contar con docurneruos que acrediten la stencicn recibida:
Recibo de honorarios protesionales 0 documento de pago por la atencion medica,
resultados de exarnenes auxiliare s (Iaboratorio, radiografias, etc.), facturas 0
boletas de tarrnacia, entre otros.
7.2.3.2 Dichos documentos deben ser presentados 21 area de Recursos Humanos, en un .
plazo maximo de 2 olas habile s de emitido el Certificado de Descanso 1\lledico
Particular pare: ser visados por el medico de control.
7.2.4 DE LAS ACTIVIDADES DEL IIIiED!CO DE PERSONAL
7.2.4.1 EI Medico de Personal del Centro Asisiencial u Organo Desconcentrado cebera
cumplir las siguientes tuncicne s:
3) Brindar prestacione s de salud a los trabajadores de su dependencia.
b) veriticar y visar iDS CiTT ctorqacos al personal de su ambito.
c) Otorgar los CIT, cuando asl corre sponda.
7.2.5 DE LOS CP,SOS P,6,SIBLES DE VISITA PARA VER~FICACiON
DEPERM.t\NENCi/'., DONnClLiARIA
7.2.5.1 EI Jete de la Oiicina de Recursos Hurnanos :0 quien haga sus veces, en
cocrdinacion COl' '2\ Med~co de Personal del Centro Asiste ncial 0 Centro de
labor es de un tr;~1>2jador, solicitara al Proveedor Terceriz ado respective, la visita
de ve riflcacion de permanencia dorniclliarie de un trabajador can Descanso IVledico
en los siguientss cases:
a) CITT 0 Descanso medico en Iechas prcxirnas 0 postericre s a: dlas ieriacos.
onornastico. oeriodo vacacional, descanso por maternidad, antes y en el dia
programado de guardia, antes del fin de semana e inicio de la sernana: antes,
durante y/o cespues de una rne dida sindical que genere paraliz acion de
labores ..
b) Despues de haberse ne~lacio a un trabajador soiicitud de licencia sin goce de
haber 0 acelanto de vacaciorie s y pre sente CITT 0 descanso medico.
c) Cuando los certificados medcos de incapacidad otorgados a los trabajadores,
sean expe didos por un rnismo profesional de la salud, que no es el medico de
personal.
d) Cuando los certificados medicos tengan una duracion de tres (03) 0 mas dias
y/o las evicericias rned icas no sean concluyentes
5/17/2018 Cartacircular56.PDF CITT - slidepdf.com
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.6,\/. D om ingo C_je te N t"· 1 20
jesus H 2,r lc. - Limz PSiU
T: 2656000 / 2657000
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e) Cuanco el trabajaoor haya acurr.ulado treinta (30) 6 mas dias de descanso
medico durante un ario.
f) Todos aouellcs cases en que un Jete de Servicio asistericial 0 Jete
Aominisir;:.tivo re spectivo de un Centro Asistencial 0 quien haga sus veces
en el nivel central corisider e oertinente
7.2.6 DE LA V[S!Tt, DE VERIFiCAClm4 DE PERMANENCIA:
7.2.6.1 EI Jete ce 13 Oficiria de Recursos Humanos 0 ouien haga sus veces en los
Centres Asistenci21es y Nivel Central e5 el re sponsable de consolidar 1 2
irriorrnacion obtenida de los JeTeS de Servicio Asistencial, Jetes
.L,dminisirativos y corte 02:1 die (a las lOam) de tocosjos cases de
tr abajadores con abseruisrno laborai ceterrninando los casos a realizer la
visita dorniciliaria, acreditados cor, CITT 0 los que se reportan en 21 dia, la
rnisrna que debe S2r ent:regada al Personal Responsable Tercerizado, para
ejecuiar visiia de verif icacion dornici liarla.
7.2.6,2 De verificarse que el trabajador no se encuentra en su domicilio, se oejara
una noiifrcacion dejando constancia de su ausencia, 1 2 cual constituye ialtsadrninistrativa disciplinaria, pasible de saricion sepun normas viqente s
7.2.6.3 EI personal responsable del Proveedor respective, luego de culminado las
visitas corniciiiaria s pre sentara un inforrne de los resultados del mismo, ala
OTlcina de Recurscs Humanos del Centro de labores / Organo
Desconcentrac;o y a la Cerencia de .A.dministraci6n de Personal de 1 2 Sede
central.
7.2.6.4 EI .Jefe de Ssr'!ic.io asistencial !adminisirativo respective del Centro
Asistencial u Organo Desccncer. trado 0 cuien haga sus ve ces En la Sede
Central, r e querira al p e r s o n a l que no rue ubicado en su domicilio, € O l
sustento 0 de scarqo pertinente. apenas se ' reincorpore a su Centro de
labores. 02,',oole plazo de 03 dias habiles.
7.2,6.5 EI susterno 0 descargo del trabajacor, sera evaluado par el funcionario
senalaco en el numeral precedente, para 10 cual utifizera los criterios de:
razonabilidao, proporcionalic ad, naturalez a de los hechos, antecedentes del
trabejador y \sces de reincidencia.
7.2.6.6 EI informe que ernita el funcionario, establecera la exoneracion 0
re spons abilldad adrninistrativa del trabajador, proponiendo 12 medica
adminlstraiiva disciplinaria ante 12 Oficina de Recursos hurnanos 0 quie n
haga SU!; veces en los Centres Asistenciale s de las Redes Asistenciales u
6rganos oesconcentraoos y Sede Central, a etecros de que se oficialice 12
sancion 0 SE. inicie el proceso adrnirnstrativo cisciplinario a trave s de la
autoridad competente segun normas vigentes (Regimen laboral D.L 276 Y
728).
7.2.7 MEOIOAS A.Ofli'!INISTR.Ll..lIVAS mSCfPLlNARI.AS
7.2.7,1 Las medicias disciplinarias a adoptarse para aquellos trabajadores que no
han sico ubicados en su dornicilio, va en proporcion a la reiricidencia del
rnisrno:
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T: 2656000/2657000
www.essalud.gob.pe
a) Por Primera VeZ:
Sancicn de tres (03) oias de suspension sin goce de haber
b) Por Segunda vez:
Sancion de diez (HI) dia s de suspension sin goce de naber.
c) Por Tercera vez:
Sanci6n de treinta (30) dies de suspensi6n sin goce de naber.
7.2.8 PROCESO ADMlflilSTRATIVO DISCIPLINARIO
7.2.8.1 Este proceso se iniciars en casos que el trabajador reincida por cuarta vez . y
se aplicara c.e acuerdo a la normatividad vigente sequn su regimen labor al
(D.L 276 Y (28).
7.2.9 DEL PROCESO DE S.ANClorJ
7.2.9.1 EI Jefe inrnediato superior del trabajador propene 1 2 sancion correspondiente
seoun ITEM lVledidas Acrninistrativas Disciplinarias sequn el regimen labora!
(DL N° 276 I( (28).
7.2.9.2 Para el case de personal nombrado, 1 2 propuesta de sancionla realize e l
JeTe inrnediato, quien requerira la aprobacion del superior jerarquicc, Y Se
oficializ ara por Resolucion d:::1 Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del
Orgeno Desconcentrado 0 por la Cer ericia de Adrniriistracion de Personal 0
oor la Gerencie Central de Cesticn de las Personas, sequn corresporida.
7.2.9.3 Para el case de personal contr atado, la propuesia de sancion la realiza el
.Jeie inmediato la rnisrna cue se oficializ ara por el Gerente ° Director del
Organo Desconcentrado 0 por la Gerencia de Aorninistracion de Personal 0
por la Cer encia Central de Cestion de las Person;:;s, sequn corresponda.
7.2.9.4· Para el inicio de un procesc administrativo disciplinario, Se seguir2 elprocedimiento e stablecico ell la normatividad vigente \ segun corre sponda,
ieniendo en consideracion el regimen laboral publico y(o privado (D.L. N° 276
Y 728)
7.2.9.5 En el C3S0 cii ado en el numeral anterior, el Jefe inmediato debera emitir un
lniorrne senalanco los hechos acaecidos, la identificacion del personal
involucrado, la normatividad interna infringida, la tipificacion de la falta y
propondra el inicio del proceso disciplinario.
7.2.9.6 EI lnforrne con 12 docu.nernacion sustentatcria pertinente, secun el case,
sera rernitida 2 , Director o Cererite del Organo Desconcentrado o Cerente de
Adrninistracion de Personal 0 Gerente Central de Gestion de las Personas 0
2 la Comisi6n Especial 0 Permanente de Proce sos Administrativos
Discip linarios, para el inic:io del prcce so administrativo correspondiente.
, C a rta Circular hJe
035-GCRH-EsScdud-2003; Car t a Circular N" 036-GCRH-EsSalud-2003; Carta Circular
N" 077-GCRH-OGA-EsSaiud-2:ju7
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T.: 2S56000 / 2657000
vevvv« .es sa lud.gob.pe
8. DiSPOS1CIONES F!NAlES
8.1 L" Cerencie Central de Ges:lon d= las Personas, son las encargadas del
rnonitoreo, supervision Y control del curnplirnieruc de 12S oisposiciones con te n ida s
en 12 ore sente directive, Se9LIn ambito de cornpetencia
8.2 LDs Organos Desccncentraccs (Rede s asistenciale s, lnstitutcs y Centres
Esoeclalizaoos) \' Organo::; Centrales de I" lnstitucion son los responsables de
implementer, la presenre oirectiva, seoun ambito de cornpetencia,
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