Illillililfiililtilrflilililil rU039* 3$Den82a1?01't25* TA CONTRAL$NÍA ñgh[nAt f]t tA RtPtJn[l{*t oFrcro N' 01 125,201z-CGTSGE $eñor Carlos Bracamonte Ruiz ealb Luis Felipe Villarán 0f 2 San lsidrof!-imallima Jesús Marla, 21 de agosto de 2012 ASUNTO :Atención a solicitud de acceso a la información pública. RFF, :Carta s/n de 09 de mayo de20i2 Expediente n" 08-2012-21608 de 09 de mayo de 2011. Tengo el agrado de dirigirme u$ted con relacién al documento de la referencia, a través del eual solicita acceso a las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas presentadas por el cargo de alcalde de las personás que señalan en el citado documento, correspondientes a las municipalidades y perlodos que precisa en el mismo. Al respecto, es del caso señalar, que conforme a las disposiciones de la Ley N" 27482, l-ey que regula la publicación de la Declaración Jurada de lngresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores del Estado y el articulo 15" de su Reglaménto aprobado por Decreto Supremo N" 080-2001-FCM, el formato único de presentación de declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas cuenta con dos secciones: la sección primera, la cual corresponde ser registrada y archivada por la Contralorfa General de la Reprib¡ica, y la sección segunda, que es publicada en el Diario Oficial El Peruano. En cuanto a la referida $ección primera, es de indicar que contiene información de earácter confidencial y solo puede ser utilizada por los órganos de control o a requerimiento judicial, eonforme lo establece el último párrafo de del articulo 15" del mencionado Reglamento, el cual se sustenta en los numerales 5 y 7 del artículo 2" de la Constitución Política del Fenl, referidos a la proteccién de ¡a intim¡dad personal y familiar de lcs ciudadanos. En ese sentido, cabe precisar que en el numeral 5 del artículo 17" del Texto tJnico Ordenado de la Ley N" 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la lnformacién Priblica, aprobada por Decreto $upremo N" 043-2003-PCM, se califica como información confidencialexceptuada del dereeho de aeceso a la información pública, a aquella referida a los datos personales cuya publlcidad constituya una invasién a la intimidad personal y familiar, facultándose en su artfculo 18" el aceeso a la dicha información, bajo ciertas condiciones, únicamente al Congreso de la Repúhlica, al Poder Judicial, al Contralor General de la Repriblica, al Defensor del Pueblo y al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones. Sin per.iuicio de lo expuesto, si bien no es procedente la entrega de las copias de la primera de las declaraciones juradas solicitadas que obran en este érgano SuBerior de ; acorde con ls previsto en el artlculo 19" del referido TUO, es posible extraer de las la información de acceso priblico {información sobre bienes muebles e inmuebles ), que de acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de setiernbre de 2c0g recafda en el expadirsnte N" AA4O7A007*PHEUTC, no es confidencial; por lo que dicha información conespondiente a los señores que se señalan en elAnexo N" 01 adjunto al presente, le Es remitida en ciento sesenta y nueve (169) folios, adjunta en elAnexo N'02. il11111il|||ililil ilililililililililfiilll ililililil iiiflllliiff ft|lif ii Qfieio No 01 125-2012-CG'jSGE
Respuesta de la CGR al pedido de acceso a las declaraciones juradas de todos los alcaldes distritales de Lima, desde 2003 hasta 2012.
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$eñorCarlos Bracamonte Ruizealb Luis Felipe Villarán 0f 2San lsidrof!-imallima
Jesús Marla, 21 de agosto de 2012
ASUNTO :Atención a solicitud de acceso a la información pública.
RFF, :Carta s/n de 09 de mayo de20i2Expediente n" 08-2012-21608 de 09 de mayo de 2011.
Tengo el agrado de dirigirme u$ted con relacién al documento de la referencia, através del eual solicita acceso a las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentaspresentadas por el cargo de alcalde de las personás que señalan en el citado documento,correspondientes a las municipalidades y perlodos que precisa en el mismo.
Al respecto, es del caso señalar, que conforme a las disposiciones de la LeyN" 27482, l-ey que regula la publicación de la Declaración Jurada de lngresos y de Bienes yRentas de los funcionarios y servidores del Estado y el articulo 15" de su Reglaménto aprobadopor Decreto Supremo N" 080-2001-FCM, el formato único de presentación de declaracionesjuradas de ingresos y de bienes y rentas cuenta con dos secciones: la sección primera, la cualcorresponde ser registrada y archivada por la Contralorfa General de la Reprib¡ica, y la secciónsegunda, que es publicada en el Diario Oficial El Peruano.
En cuanto a la referida $ección primera, es de indicar que contiene información deearácter confidencial y solo puede ser utilizada por los órganos de control o a requerimientojudicial, eonforme lo establece el último párrafo de del articulo 15" del mencionado Reglamento, elcual se sustenta en los numerales 5 y 7 del artículo 2" de la Constitución Política del Fenl,referidos a la proteccién de ¡a intim¡dad personal y familiar de lcs ciudadanos.
En ese sentido, cabe precisar que en el numeral 5 del artículo 17" del Texto tJnicoOrdenado de la Ley N" 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la lnformacién Priblica, aprobadapor Decreto $upremo N" 043-2003-PCM, se califica como información confidencialexceptuada deldereeho de aeceso a la información pública, a aquella referida a los datos personales cuyapubllcidad constituya una invasién a la intimidad personal y familiar, facultándose en su artfculo18" el aceeso a la dicha información, bajo ciertas condiciones, únicamente al Congreso de laRepúhlica, al Poder Judicial, al Contralor General de la Repriblica, al Defensor del Pueblo y alSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones.
Sin per.iuicio de lo expuesto, si bien no es procedente la entrega de las copias de laprimera de las declaraciones juradas solicitadas que obran en este érgano SuBerior de
; acorde con ls previsto en el artlculo 19" del referido TUO, es posible extraer de lasla información de acceso priblico {información sobre bienes muebles e inmuebles
), que de acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de setiernbrede 2c0g recafda en el expadirsnte N" AA4O7A007*PHEUTC, no es confidencial; por lo que dichainformación conespondiente a los señores que se señalan en elAnexo N" 01 adjunto al presente,le Es remitida en ciento sesenta y nueve (169) folios, adjunta en elAnexo N'02.
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Qfieio No 01 125-2012-CG'jSGE
/ytv
Respecto de los señores señalados en el Anexo N' 03, no obran declaraciones
luradas según requerimiento; en tal sentido, no es posible acceder a su solicitud en ese extremo.
Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi
consideración.
Oficio No 01 125-2012-CGISGE"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la lntegración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
Atentamente,
aría General y Asuntos Externos
=--i/a LA coNTRALoRíA
\9 cENERAL DE LA nrPúsllcn
AN EXo AL oFrcro n" I J 2s-zotz-cc/scE
ANEXO N" 01
FUNCIONARIOS QUE REGISTRAN DECTARACIONES JURADAS DE INGRESOS Y DE BIENES Y
RENTAS EN LA coNTRAtoRíl cEn¡rnAL DE r-A Rrpúslrc¡ EN tos ppRÍooos soLlclrADos
Jr. Camilo Carrillo 144, Jesús María - Lima - PERÚ - Central(51i)330-3000contraloria@contraloria. gob.pe www.contraloria.gob.pe
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