CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS
NACIONES UNIDAS
RESUELTOSapreservaralasgeneracionesveniderasdelflagelodelaguerraquedosveces
durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos
indecibles,areafirmarlafeenlosderechosfundamentalesdelhombre,en1adignidadyel
valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres y de las naciones grandes y pequeas,a crear condiciones
bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las
obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del
derecho internacional,a promover el progreso social y a elevar el
nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad,Y CON
TALES FINALIDADESa practicar la tolerancia y a convivir en paz como
buenos
vecinos,aunirnuestrasfuerzasparaelmantenimientodelapazylaseguridad
internacionales, aasegurar, mediante laaceptacin de principios y la
adopcin de mtodos, que no se usar; la fuerza armada sino en
servicio del inters comn,
yaemplearunmecanismointernacionalparapromoverelprogresoeconmicoy
social de todas los pueblos,HEMOS DECIDIDO AUNAR NUESTROS ESFUERZOS
PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS Por lo tanto, nuestros respectivos
Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San
Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena
y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones
Unidas,
yporesteactoestablecenunaorganizacininternacionalquesedenominarlas
Naciones Unidas.CAPITULO I PROPOSITOS Y PRINCIPIOS Artculo 1 Los
Propsitos de las Naciones Unidas
son:1.Mantenerlapazylaseguridadinternacionales,ycontalfin:tomarmedidas
colectivaseficacesparapreveniryeliminaramenazasalapaz,yparasuprimir
actosdeagresinuotrosquebrantamientosdelapaz;ylograrpormedios
pacficos,ydeconformidadconlosprincipiosdelajusticiaydelderecho
internacional,elajusteoarreglodecontroversiasosituacionesinternacionales
susceptibles de conducir a quebrantamientos de la
paz;2.Fomentarentrelasnacionesrelacionesdeamistadbasadasenelrespetoal
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinacin
de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la
paz universal;3. Realizar la cooperacin internacional en la solucin
de problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural
o humanitario, y en el desarrollo y estmulo del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin; y4.
Servir de centro que armonice losesfuerzos de las naciones por
alcanzarestos propsitos comunes.Artculo 2 Para la realizacin de los
Propsitos consignados en el Artculo 1, la Organizacin y sus
Miembros procedern de acuerdo con los siguientes Principios:1. La
Organizacin esta basada en el principio de la igualdad soberana de
todos sus Miembros.2. Los Miembros de la Organizacin, afin de
asegurarse los derechos y beneficios
inherentesasucondicindetales,cumplirndebuenafelasobligaciones
contradas por ellos de conformidad con esta Carta.3. Los Miembros
de la Organizacin arreglarn sus controversias internacionales por
medios pacficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz
y la seguridad internacionales ni la
justicia.4.LosMiembrosdelaOrganizacin,ensusrelacionesinternacionales,se
abstendrnderecurriralaamenazaoalusodelafuerzacontralaintegridad
territorial o la independencia poltica de cualquier Estado, o en
cualquier otra forma incompatible con los Propsitos de las Naciones
Unidas.5.LosMiembrosdelaOrganizacinprestarnastatodaclasedeayudaen
cualquier accin que ejerza de conformidad con esta Carta, y se
abstendrn de dar
ayudaaEstadoalgunocontraelcuallaOrganizacinestuviereejerciendoaccin
preventiva o
coercitiva.6.LaOrganizacinharquelosEstadosquenosonMiembrosdelasNaciones
UnidasseconduzcandeacuerdoconestosPrincipiosenlamedidaquesea
necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.7.
Ningunadisposicin de estaCartaautorizara las Naciones Unidas
aintervenir enlosasuntosquesonesencialmentedelajurisdiccin
internadelosEstados,ni
obligar;alosMiembrosasometerdichosasuntosaprocedimientosdearreglo
conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la
aplicacin de las medidas coercitivas prescritas en el Captulo
VII.CAPITULO II MIEMBROS Artculo 3
SonMiembrosoriginariosdelasNacionesUnidaslosEstadosquehabiendo
participadoenlaConferenciadelasNacionesUnidassobreOrganizacin
InternacionalcelebradaenSanFrancisco,oquehabiendofirmadopreviamentela
Declaracin de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban
esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artculo
110.Artculo 4 1. Podrn ser Miembros de las Naciones Unidas todos
los demsEstados amantes de la paz que acepten las obligaciones
consignadas en esta Carta, y que, a juicio de
laOrganizacin,estncapacitadosparacumplirdichasobligacionesysehallen
dispuestos a
hacerlo.2.LaadmisindetalesEstadoscomoMiembrosdelasNacionesUnidasse
efectuarpordecisindelaAsambleaGeneralarecomendacindelConsejode
Seguridad.Artculo 5 Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya
sido objeto de accin preventiva o
coercitivaporpartedelConsejodeSeguridadpodrsersuspendidoporla
Asamblea General, a recomendacin del Consejo de Seguridad, del
ejercicio de los
derechosyprivilegiosinherentesasucalidaddeMiembro.Elejerciciodetales
derechos y privilegios podr ser restituido por el Consejo de
Seguridad.Artculo 6 Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya
violado repetidamente los Principios
contenidosenestaCartapodrserexpulsadodelaOrganizacinporlaAsamblea
General a recomendacin del Consejo de Seguridad.CAP1TULO III
ORGANOS Artculo 7
1.SeestablecencomorganosprincipalesdelasNacionesUnidas:unaAsamblea
General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Econmico y Social, un
Consejo de Administracin Fiduciaria, una Corte Internacional de
Justicia y una Secretara.2. Se podrn establecer, de acuerdo con las
disposiciones de la presente Carta, los rganos subsidiarios que se
estimen necesarios.Artculo 8 La Organizacin no establecer
restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para
participar en condiciones de igualdad y en cualquier carcter en las
funciones de sus rganos principales y subsidiarios.CAPITULO IV LA
ASAMBLEA GENERAL Composicin Artculo 9
1.LaAsambleaGeneralestarintegradaportodoslosMiembrosdelasNaciones
Unidas.2.NingnMiembropodrtenermsdecincorepresentantesenlaAsamblea
General.Funciones y Poderes Artculo 10 La Asamblea General podr
discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los lmites de
esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de
cualquiera de
losrganoscreadosporestaCarta,ysalvolodispuestoenelArtculo12podr
hacerrecomendacionessobretalesasuntosocuestionesalosMiembrosdelas
Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a ste y a
aqullos.Artculo 11 l. La Asamblea General podr considerar los
principios generales de la cooperacin en el mantenimiento de la paz
y la seguridad internacionales, incluso los principios
querigeneldesarmeylaregulacindelosarmamentos,ypodrtambienhacer
recomendacionesrespectodetalesprincipiosalosMiembrosoalConsejode
Seguridad o a ste y a aqullos.2. La Asamblea General podr discutir
toda cuestin relativa al mantenimiento de la
pazylaseguridadinternacionalesquepresenteasuconsideracincualquier
Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un
Estado que no
esMiembrodelasNacionesUnidaspresentedeconformidadconelArtculo35,
prrafo2,ysalvolodispuestoenelArtculo12,podrhacerrecomendaciones
acercadetalescuestionesalEstadooEstadosinteresadosoalConsejode
Seguridad o a ste y a aqullos. Toda cuestin de esta naturaleza con
respecto a la
cualserequieraaccinserreferidaalConsejodeSeguridadporlaAsamblea
General antes o despus de
discutirla.3.LaAsambleaGeneralpodrllamarlaatencindelConsejodeSeguridadhacia
situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad
internacionales.4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en
este Artculo no limitarn el alcance general del Artculo 10.Artculo
12 1.MientraselConsejodeSeguridadestdesempeandolasfuncionesquele
asigna esta Carta con respecto a una controversia o situacin, la
Asamblea General
noharrecomendacinalgunasobretalcontroversiaosituacin,anoserquelo
solicite el Consejo de Seguridad.2. El Secretario General, con el
consentimiento del Consejo de Seguridad, informar a la Asamblea
General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al
mantenimientodelapazylaseguridadinternacionalesqueestuvieretratandoel
ConsejodeSeguridad,einformarasimismoalaAsambleaGeneral,oalos
MiembrosdelasNacionesUnidassilaAsambleanoestuvierereunida,tanpronto
como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.Artculo
13 1. La Asamblea General promover estudios y har recomendaciones
para los fines
siguientes:a.fomentarlacooperacininternacionalenelcampopolticoeimpulsarel
desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificacin;b.
fomentar la cooperacin internacional en materias de carcter
econmico, social,
cultural,educativoysanitarioyayudarahacerefectivoslosderechoshumanosy
laslibertadesfundamentalesdetodos,sinhacerdistincinpormotivosderaza,
sexo, idioma o
religin.2.Losdemspoderes,responsabilidadesyfuncionesdelaAsambleaGeneralcon
relacinalosasuntosquesemencionanenelincisobdelprrafo1precedente
quedan enumerados en los Captulos IX y X.Artculo 14
SalvolodispuestoenelArtculo12,laAsambleaGeneralpodrrecomendar
medidasparaelarreglopacficodecualesquierasituaciones,seacualfueresu
origen,queajuiciodelaAsambleapuedanperjudicarelbienestargeneralolas
relacionesamistosasentrenaciones,inclusolassituacionesresultantesdeuna
violacin de las disposiciones de esta Carta que enuncian los
Propsitos y Principios de las Naciones Unidas.Artculo 15
1.LaAsambleaGeneralrecibiryconsiderarinformesanualesyespecialesdel
ConsejodeSeguridad.Estosinformescomprendernunarelacindelasmedidas
que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado
para mantener la paz y la seguridad
internacionales.2.LaAsambleaGeneralrecibiryconsiderarinformesdelosdemsrganosde
las Naciones Unidas.Artculo 16
LaAsambleaGeneraldesempear,conrespectoalrgimeninternacionalde
administracin fiduciaria, las funciones que se le atribuyen
conforme a los Captulos
XIIyXIII,inclusolaaprobacindelosacuerdosdeadministracinfiduciariade
zonas no designadas como estratgicas.Artculo 17 1. La Asamblea
General examinar y aprobar el presupuesto de la
Organizacin.2.LosmiembrossufragarnlosgastosdelaOrganizacinenlaproporcinque
determine la Asamblea
General.3.LaAsambleaGeneralconsideraryaprobarlosarreglosfinancierosy
presupuestarios que se celebren con los organismos especializados
de que trata el
Artculo57yexaminarlospresupuestosadministrativosdetalesorganismos
especializadosconelfindehacerrecomendacionesalosorganismos
correspondientes.Votacin Artculo 18 1. Cada Miembro de la Asamblea
General tendr un voto.2. Las decisiones de la Asamblea General en
cuestiones importantes se tomarn por el voto de una mayora de dos
tercios de los miembros presentes y votantes. Estas
cuestionescomprendern:lasrecomendacionesrelativasalmantenimientodela
paz y la seguridad internacionales, la eleccin de los miembros no
permanentes del Consejo de Seguridad, la eleccin de los miembros
del Consejo Econmico y Social,
laeleccindelosmiembrosdelConsejodeAdministracinFiduciariade
conformidadconelincisoc,prrafo1,delArtculo86,laadmisindenuevos
Miembros a las Naciones Unidas, la suspensin de los derechos y
privilegios de los Miembros, la expulsin de Miembros, las
cuestiones relativas al funcionamiento del rgimen de administracin
fiduciaria y las cuestiones
presupuestarias.3.Lasdecisionessobreotrascuestiones,inclusoladeterminacindecategoras
adicionalesdecuestionesquedebanresolversepormayoradedostercios,se
tomarn por la mayora de los miembros presentes y votantes.Artculo
19 ElMiembrodelasNacionesUnidasqueestenmoraenelpagodesuscuotas
financierasparalosgastosdelaOrganizacin,notendravotoenlaAsamblea
Generalcuandolasumaadeudadaseaigualosuperioraltotaldelascuotas
adeudadas por los dos aos anteriores completos. La Asamblea General
podr, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la
conclusin de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la
voluntad de dicho Miembro.Procedimiento Artculo 20
LasAsambleaGeneralsereuniranualmenteensesionesordinariasy,cadavez
que las circunstancias lo exijan, en sesionesextraordinarias. El
Secretario General
convocarasesionesextraordinariasasolicituddelConsejodeSeguridadodela
mayora de los Miembros de las Naciones Unidas.Artculo 21
LaAsambleaGeneraldictarsupropioreglamentoyelegirsuPresidentepara
cada periodo de sesiones.Artculo 22
LaAsambleaGeneralpodrestablecerlosorganismossubsidiariosqueestime
necesarios para el desempeo de sus funciones.CAPITULO V EL CONSEJO
DE SEGURIDAD Composicin Artculo 23
1.ElConsejodeSeguridadsecompondrdequincemiembrosdelasNaciones
Unidas.LaRepblicadeChina,Francia,laUnindelasRepblicasSocialistas
Soviticas,elReinoUnidodelaGranBretaaeIrlandadelNorteylosEstados
UnidosdeAmrica,sernmiembrospermanentesdelConsejodeSeguridad.La
AsambleaGeneralelegirotrosdiezMiembrosdelasNacionesUnidasquesern
miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando
especial atencin,
enprimertrmino,alacontribucindelosMiembrosdelasNacionesUnidasal
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los dmas
propsitos de la Organizacin, como tambien a una distribucin
geogrfica equitativa.2. Los miembros no permanentes del Consejo de
Seguridad sern elegidos por un periodo de dos aos. En la primera
eleccin de los miembros no permanentes que
secelebredespuesdehaberseaumentadodeonceaquinceelnmerode
miembrosdelConsejodeSeguridad,dosdeloscuatromiembrosnuevossern
elegidosporunperiododeunao.Losmiembrossalientesnosernreelegibles
para el periodo subsiguiente.3. Cada miembro del Consejo de
Seguridad tendr un representante.Funciones y Poderes Artculo 24
1.AfindeaseguraraccinrpidayeficazporpartedelasNacionesUnidas,sus
MiembrosconfierenalConsejodeSeguridadlaresponsabilidadprimordialde
mantenerlapazylaseguridadinternacionales,yreconocenqueelConsejode
Seguridadactaanombredeellosaldesempearlasfuncionesqueleimpone
aquella
responsabilidad.2.Eneldesempeodeestasfunciones,elConsejodeSeguridadprocederde
acuerdoconlosPropsitosyPrincipiosdelasNacionesUnidas.Lospoderes
otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeo de dichas
funciones quedan definidos en los Captulos VI, VII, VIII y XII.3.
El Consejo de Seguridad presentar a la Asamblea General para su
consideracin informes anuales y, cuando fuere necesario, informes
especiales.Artculo 25 Los Miembros de las Naciones Unidas convienen
en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de
acuerdo con esta Carta.Artculo 26
Afindepromoverelestablecimientoymantenimientodelapazylaseguridad
internacionalesconlamenordesviacinposibledelosrecursoshumanosy
econmicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad
tendr a su cargo, con la ayuda del Comit de Estado Mayor a que se
refiere e1 Artculo 47, la
elaboracindeplanesquesesometernalosMiembrosdelasNacionesUnidas para
el establecimiento de un sistema de regulacin de los
armamentos.Votacin Artculo 27 1. Cada miembro del Consejo de
Seguridad tendr un
voto.2.LasdecisionesdelConsejodeSeguridadsobrecuestionesdeprocedimiento
sern tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.3. Las
decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las dems cuestiones
sern tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los
votos afirmativos de
todoslosmiembrospermanentes;peroenlasdecisionestomadasenvirtuddel
CaptuloVIydelprrafo3delArtculo52,laparteenunacontroversiase
abstendr de votar.Procedimiento Articulo 28
1.ElConsejodeSeguridadserorganizadodemodoquepuedafuncionar
continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad
tendra en todo momento su representante en la sede de la
Organizacin.2.ElConsejodeSeguridadcelebrarreunionesperidicasenlascualescadauno
desusmiembrospodr,silodesea,hacerserepresentarporunmiembrodesu
Gobierno o por otro representante especialmente designado.3. El
Consejo de Seguridad podr celebrar reuniones en cualesquiera
lugares, fuera de la sede de la Organizacin, que juzgue ms
apropiados para facilitar sus labores.Artculo 29
ElConsejodeSeguridadpodrestablecerlosorganismossubsidiariosqueestime
necesarios para el desempeo de sus funciones.Artculo 30
ElConsejodeSeguridaddictarsupropioreglamento,elcualestablecerel
mtodo de elegir su Presidente.Artculo 31
CualquierMiembrodelasNacionesUnidasquenoseamiembrodelConsejode
Seguridadpodrparticiparsinderechoavotoenladiscusindetodacuestin
llevadaanteelConsejodeSeguridadcuandosteconsiderequelosinteresesde
ese Miembro estn afectados de manera especial.Artculo 32
ElMiembrodelasNacionesUnidasquenotengaasientoenelConsejode
Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si
fuere parte en
unacontroversiaqueestconsiderandoelConsejodeSeguridad,serinvitadoa
participarsinderechoavotoenlasdiscusionesrelativasadichacontroversia.El
ConsejodeSeguridadestablecerlascondicionesqueestimejustasparala
participacin de los Estados que no sean Miembros de las Naciones
Unidas. CAP1TULO VI ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS Artculo 33
l.Laspartesenunacontroversiacuyacontinuacinseasusceptibledeponeren
peligroelmantenimientodelapazylaseguridadinternacionalestratarnde
buscarlesolucin,antetodo,mediantelanegociacin,lainvestigacin,la
mediacin, la conciliacin, el arbitraje, el arreglo judicial, el
recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacficos
de su
eleccin.2.ElConsejodeSeguridad,siloestimarenecesario,instaralaspartesaque
arreglen sus controversias por dichos medios.Artculo 34
ElConsejodeSeguridadpodrinvestigartodacontroversia,otodasituacin
susceptibledeconducirafriccininternacionalodarorigenaunacontroversia,a
fin de determinar si la prolongacin de tal controversia o situacin
puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales.Artculo 35
1.TodoMiembrodelasNacionesUnidaspodrllevarcualquieracontroversia,o
cualquiera situacin de la naturaleza expresada en el Artculo 34, a
la atencin del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.2. Un
Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podr llevar a la
atencin
delConsejodeSeguridadodelaAsambleaGeneraltodacontroversiaenquesea
parte,siaceptadeantemano,enlorelativoalacontroversia,lasobligacionesde
arreglo pacfico establecidas en esta
Carta.3.ElprocedimientoquesigalaAsambleaGeneralconrespectoaasuntosquele
seanpresentadosdeacuerdoconesteArtculoquedarsujetoalasdisposiciones
de los Artculos 11 y 12.Artculo 36
1.ElConsejodeSeguridadpodr,encualquierestadoenqueseencuentreuna
controversiade la naturalezade que tratael Artculo 33 o unasituacin
de indole
semejante,recomendarlosprocedimientosomtodosdeajustequesean
apropiados.2. El Consejo de Seguridad deber tomar en consideracin
todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de
la controversia.3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este
Artculo, el Consejo de Seguridad deber tomar tambin en consideracin
que las controversias de orden jurdico, por
reglageneral,debensersometidasporlaspartesalaCorteInternacionalde
Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la
Corte. Artculo 37 1.Si
laspartesenunacontroversiadelanaturalezadefinidaenelArtculo33no
lograrenarreglarlaporlosmediosindicadosendichoArtculo,lasometernal
Consejo de
Seguridad.2.SielConsejodeSeguridadestimarequelacontinuacindelacontroversiaes
realmentesusceptibledeponerenpeligroelmantenimientodelapazyla
seguridad internacionales, el Consejo decidir si ha de proceder de
conformidad con
elArtculo36osihaderecomendarlostrminosdearregloqueconsidere
apropiados.Artculo 38
SinperjuiciodelodispuestoenlosArtculos33a37,elConsejodeSeguridad
podr,siaslosolicitantodaslaspartesenunacontroversia,hacerles
recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo
pacfico.CAPITULO VII ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ,
QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION Artculo 39
ElConsejodeSeguridaddeterminarlaexistenciadetodaamenazaalapaz,
quebrantamientodelapazoactodeagresinyharrecomendacionesodecidir
quemedidasserntomadasdeconformidadconlosArtculos41y42para mantener
o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.Artculo 40 A
fin de evitar que la situacin se agrave, el Consejo de Seguridad,
antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que
trata el Artculo 39, podr instar
alaspartesinteresadasaquecumplanconlasmedidasprovisionalesquejuzgue
necesariasoaconsejables.Dichasmedidasprovisionalesnoperjudicarnlos
derechos, las reclamaciones o laposicin de las partes
interesadas.El Consejo de Seguridad tomar debida nota del
incumplimiento de dichas medidas provisionales.Artculo 41 El
Consejo de Seguridad podrdecidir qu medidas que no impliquen el uso
de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus
decisiones, y podr instar a los Miembros de las Naciones Unidas a
que apliquen dichas medidas, que podrn
comprenderlainterrupcintotaloparcialdelasrelacioneseconmicasydelas
comunicacionesferroviarias,martimas,areas,postales,telegrficas,
radioelctricas, y otros medios de comunicacin, as como la ruptura
de relaciones diplomticas.Artculo 42
SielConsejodeSeguridadestimarequelasmedidasdequetrataelArtculo41
puedenserinadecuadasohandemostradoserlo,podrejercer,pormediode
fuerzas areas, navales o terrestres, la accin que sea necesaria
para mantener o
restablecerlapazylaseguridadinternacionales.Talaccinpodrcomprender
demostraciones,bloqueosyotrasoperacionesejecutadasporfuerzasareas,
navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.Artculo 43
1.TodoslosMiembrosdelasNacionesUnidas,cone1findecontribuiral
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se
comprometen a poner a disposicin del Consejo de Seguridad, cuando
ste lo solicite, y de conformidad con
unconvenioespecialoconconveniosespeciales,lasfuerzasarmadas,laayuday
las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias
para el propsito de mantener la paz y la seguridad
internacionales.2. Dicho convenio o convenios fijarn el nmero y
clase de las fuerzas, su grado de preparacin y su publicacin
general, como tambin la naturaleza de las facilidades y de la ayuda
que habrn de darse.3. El convenio o convenios sern negociados a
iniciativa del Consejo de Seguridad
tanprontocomoseaposible;sernconcertadosentreelConsejodeSeguridady
MiembrosindividualesoentreelConsejodeSeguridadygruposdeMiembros,y
estarnsujetosaratificacinporlosEstadossignatariosdeacuerdoconsus
respectivos procedimientos constitucionales.Artculo 44
CuandoelConsejodeSeguridadhayadecididohacerusodelafuerza,antesde
requeriraunMiembroquenosterepresentadoenlaqueproveafuerzas
armadasencumplimientodelasobligacionescontradasenvirtuddel
Artculo43,
invitaradichoMiembro,sisteaslodeseare,aparticiparenlasdecisionesdel
ConsejodeSeguridadrelativasalempleodecontingentesdefuerzasarmadasde
dicho Miembro.Artculo 45
AfindequelaOrganizacinpuedatomarmedidasmilitaresurgentes,sus
Miembrosmantendrncontingentesdefuerzasareasnacionalesinmediatamente
disponibles paralaejecucin combinadade unaaccin coercitiva
internacional. La
potenciayelgradodepreparacindeestoscontingentesylosplanesparasu
accincombinadaserndeterminados,dentrodeloslmitesestablecidosenel
conveniooconveniosespecialesdequetrataelArtculo43,porelConsejode
Seguridad con la ayuda del Comit de Estado Mayor.Artculo 46
LosplanesparaelempleodelafuerzaarmadasernhechosporelConsejode
Seguridad con la ayuda del Comit de Estado Mayor.Artculo 47 1. Se
establecer un Comit de Estado Mayor para asesorar y asistir al
Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las
necesidades militares del Consejo
paraelmantenimientodelapazylaseguridadinternacionales,alempleoy
comando de las fuerzas puestas a su disposicin, a la regulacin de
los armamentos y al posible desarme.2. El Comit de Estado Mayor
estar integrado por los Jefes de Estado Mayor de los
miembrospermanentesdelConsejodeSeguridadosusrepresentantes.Todo
Miembro de las Naciones Unidas que no ste permanentemente
representado en el
Comitserinvitadoporsteaasociarseasuslaborescuandoeldesempeo
eficiente de las funciones del Comit requiera la participacin de
dicho Miembro.3. El Comit de Estado Mayor tendr a sucargo, bajo la
autoridad del Consejo de
Seguridad,ladireccinestratgicadetodaslasfuerzasarmadaspuestasa
disposicindelConsejo.Lascuestionesrelativasalcomandodedichasfuerzas
sern resueltas posteriormente.4. El Comit de Estado Mayor, con
autorizacin del Consejo de Seguridad y despus
deconsultarconlosorganismosregionalesapropiados,podrestablecer
subcomits regionales.Artculo 48
1.LaaccinrequeridaparallevaracabolasdecisionesdelConsejodeSeguridad
paraelmantenimientodelapazylaseguridadinternacionalesserejercidapor
todoslosMiembrosdelasNacionesUnidasoporalgunosdeellos,segnlo
determine el Consejo de Seguridad.2. Dichas decisiones sern
llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas
directamente y mediante su accin en los organismos internacionales
apropiados de que formen parte.Artculo 49 Los Miembros de las
Naciones Unidas debern prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las
medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.Artculo 50
SielConsejodeSeguridadtomaremedidaspreventivasocoercitivascontraun
Estado,cualquierotroEstado,seaonoMiembrodelasNacionesUnidas,que
confrontare problemas econmicos especiales originados por la
ejecucin de dichas
medidas,tendrelderechodeconsultaralConsejodeSeguridadacercadela
solucin de esos problemas.Artculo 51
NingunadisposicindeestaCartamenoscabarelderechoinmanentedelegtima
defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un
Miembro de las
NacionesUnidas,hastatantoqueelConsejodeSeguridadhayatomadolas
medidasnecesariasparamantenerlapazylaseguridadinternacionales.Las
medidastomadasporlosMiembrosenejerciciodelderechodelegtimadefensa
serncomunicadasinmediatamentealConsejodeSeguridad,ynoafectarnen
maneraalgunalaautoridadyresponsabilidaddelConsejoconformealapresente
Carta para ejercer en cualquier momento la accin que estime
necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacionales. CAPITULO VIII ACUERDOS REGIONALES
Artculo 52
1.NingunadisposicindeestaCartaseoponealaexistenciadeacuerdosu
organismosregionalescuyofinseaentenderenlosasuntosrelativosal
mantenimientodelapazylaseguridadinternacionalesysusceptiblesdeaccin
regional,siemprequedichosacuerdosuorganismos,ysusactividades,sean
compatibles con los Propsitos y Principios de las Naciones
Unidas.2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en
dichos acuerdos o que
constituyandichosorganismos,harntodoslosesfuerzosposiblesparalograrel
arreglo pacfico de las controversias de carcter local por medio de
tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al
Consejo de
Seguridad.3.ElConsejodeSeguridadpromovereldesarrollodelarreglopacficodelas
controversiasdecarcterlocalpormediodedichosacuerdosuorganismos
regionales,procediendo,bienainiciativadelosEstadosinteresados,biena
instancia del Consejo de Seguridad.4. Este Artculo no afecta en
manera a1guna la aplicacin de los Artculos 34 y 35.Artculo 53 1. El
Consejo de Seguridad utilizar dichos acuerdos u organismos
regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas
coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo,
noseaplicarnmedidascoercitivasenvirtuddeacuerdosregionalesopor
organismos regionales sin autorizacin del Consejo de Seguridad,
salvo que contra
Estadosenemigos,segnselesdefineenelprrafo2deesteArtculo,setomen las
medidas dispuestas en virtud del Artculo 107 o en acuerdos
regionales dirigidos contra la renovacin de una poltica de agresin
de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los
gobiernos interesados quede a cargo de la Organizacin la
responsabi1idad de prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos
Estados.2.Eltrmino"Estadosenemigos"empleadoenelprrafo1deesteArtculose
aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya
sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta.Artculo
54 SedebermantenerentodotiempoalConsejodeSeguridadplenamente
informadodelasactividadesemprendidasoproyectadasdeconformidadcon
acuerdosregionalesopororganismosregionalesconelpropsitodemantenerla
paz y la seguridad internacionales.CAPITULO IX COOPERACION
INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL Artculo 55 Con el propsito de
crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para
lasrelacionespacficasyamistosasentrelasnaciones,basadasenelrespetoal
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinacin
de los pueblos, la Organizacin promover:a. niveles de vida ms
elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso
y desarrollo econmico y
social;b.Lasolucindeproblemasinternacionalesdecarctereconmico,socialy
sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperacin
internacional en el orden cultural y educativo; yc. el respeto
universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
de todos,sinhacerdistincinpormotivosderaza,sexo,idiomaoreligin,yla
efectividad de tales derechos y libertades.Artculo 56 Todos los
Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente,
encooperacinconlaOrganizacin,paralarealizacindelospropsitos
consignados en el Artculo 55.Artculo 57
1.Losdistintosorganismosespecializadosestablecidosporacuerdos
intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones
internacionales definidas en
susestatutos,yrelativasamateriasdecarctereconmico,social,cultural,
educativo,sanitario,yotrasconexas,sernvinculadosconlaOrganizacinde
acuerdo con las disposiciones del Artculo
63.2.TalesorganismosespecializadosasvinculadosconlaOrganizacinse
denominarn en adelante "los organismos especializados".Artculo 58
LaOrganizacinharrecomendacionesconelobjetodecoordinarlasnormasde
accin y las actividades de los organismos especializados.Artculo 59
LaOrganizacininiciar,cuandohubierelugar,negociacionesentrelosEstados
interesados para crear los nuevos organismos especializados que
fueren necesarios para la realizacin de los propsitos enunciados en
el Artculo 55.Artculo 60 La responsabilidad por el desempeo de las
funciones de la Organizacin sealadas en este Captulo corresponder a
la Asamblea General y, bajo la autoridad de sta,
alConsejoEconmicoySocial,quedispondraesteefectodelasfacultades
expresadas en el Captulo X. CAPITULO X EL CONSEJO ECONOMICO Y
SOCIAL Composicin Artculo 61 1. El Consejo Econmico y Social estar
integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas
elegidos por la Asamblea General.2. Salvo lo prescrito en el prrafo
3, dieciocho miembros del Consejo Econmico y Social sern elegidos
cada ao por un periodo de tres aos. Los miembros salientes sern
reelegibles para el periodo
subsiguiente.3.Enlaprimeraeleccinquesecelebredespusdehaberseaumentadode
veintisieteacincuentaycuatroelnmerodemiembrosdelConsejoEconmicoy
Social, adems de los miembros que se elijan para sustituir a los
nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese ao, se elegirn
veintisiete miembros ms. El
mandatodenuevedeestosveintisietemiembrosadicionalesaselegidosexpirara
alcabodeunaoyeldeotrosnuevemiembrosunaveztranscurridosdosaos,
conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.4. Cada
miembro del Consejo Econmico y Social tendr un
representante.Funciones y Poderes Artculo 62
1.ElConsejoEconmicoySocialpodrhaceroiniciarestudioseinformescon
respectoaasuntosinternacionalesdecarctereconmico,social,cultural,
educativoysanitario,yotrosasuntosconexos,yhacerrecomendacionessobre
tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones
Unidas y a los organismos especializados
interesados.2.ElConsejoEconmicoySocialpodrhacerrecomendacionesconelobjetode
promoverelrespetoalosderechoshumanosyalaslibertadesfundamentalesde
todos, y la efectividad de tales derechos y
libertades.3.ElConsejoEconmicoySocialpodrformularproyectosdeconvencincon
respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la
Asamblea
General.4.ElConsejoEconmicoySocialpodrconvocar,conformealasreglasque
prescribalaOrganizacin,conferenciasinternacionalessobreasuntosdesu
competencia.Artculo 63 1. El Consejo Econmico y Social podr
concertar con cualquiera de los organismos
especializadosdequetrataelArtculo57,acuerdospormediodeloscualesse
establezcan las condiciones en que dichos organismos habrn de
vincularse con la
Organizacin.TalesacuerdosestarnsujetosalaaprobacindelaAsamblea
General.2. El Consejo Econmico y Social podr coordinar las
actividades de los organismos especializados mediante consultas
conellos yhacindoles recomendaciones,como tambin mediante
recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las
Naciones Unidas.Artculo 64 1. El Consejo Econmico y Social podr
tomar las medidas apropiadas para obtener
informesperidicosdelosorganismosespecializados.Tambinpodrhacer
arreglosconlosMiembrosdelasNacionesUnidasyconlosorganismos
especializadosparaobtenerinformesconrespectoalosmedidastomadaspara
hacerefectivassuspropiasrecomendacionesylasquehagalaAsambleaGeneral
acerca de materias de la competencia del
Consejo.2.ElConsejoEconmicoySocialpodrcomunicaralaAsambleaGeneralsus
observaciones sobre dichos informes.Artculo 65
1.ElConsejoEconmicoySocialpodrsuministrarinformacina1Consejode
Seguridad y deber darle la ayuda que ste le solicite.Artculo 66 1.
E1 Consejo Econmico y Social desempear las funciones que caigan
dentro de
sucompetenciaenrelacinconelcumplimientodelasrecomendacionesdela
Asamblea
General.2.ElConsejoEconmicoySocialpodrprestar,conaprobacindelaAsamblea
General,losserviciosquelesolicitenlosMiembrosdelasNacionesUnidasylos
organismos
especializados.3.ElConsejoEconmicoySocialdesempearlasdemsfuncionesprescritasen
otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea
General.Votacin Artculo 67 1. Cada miembro del Consejo Econmico y
Social tendr un voto.2. Las decisiones del Consejo Econmico y
Social se tomarn por la mayora de los miembros presentes y
votantes.Procedimiento Artculo 68 E1 Consejo Econmico y Social
establecer comisiones de orden econmico y social
yparalapromocindelosderechoshumanos,ascomolasdemscomisiones
necesarias para el desempeo de sus funciones. Artculo 69 El Consejo
Econmico y Social invitar a cualquier Miembro de las Naciones
Unidas
aparticipar,sinderechoavoto,ensusdeliberacionessobrecualquierasuntode
particular inters para dicho Miembro.Artculo 70 El Consejo Econmico
y Social podr hacer arreglos para que representantes de los
organismosespecializadosparticipen,sinderechoavoto,ensusdeliberacionesy
enlasdelascomisionesqueestablezca,yparaquesuspropiosrepresentantes
participen en las deliberaciones de aquellos organismos.Artculo 71
ElConsejoEconmicoySocialpodrhacerarreglosadecuadosparacelebrar
consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en
asuntos de la
competenciadelConsejo.Podrnhacersedichosarreglosconorganizaciones
internacionalesy,siaellohubierelugar,conorganizacionesnacionales,previa
consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.Artculo
72 1. El Consejo Econmico y Social dictar su propio reglamento, el
cual establecer el mtodo de elegir su Presidente.2. El Consejo
Econmico y Social se reunircuando seanecesario deacuerdo con su
reglamento, el cual incluir disposiciones para la convocacin a
sesiones cuando lo solicite una mayora de sus miembros.CAPITULO XI
DECLARACION RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTONOMOS Artculo 73
LosMiembrosdelasNacionesUnidasquetenganoasumanlaresponsabilidadde
administrarterritorioscuyospueblosnohayanalcanzadotodavalaplenituddel
gobiernopropio,reconocenelprincipiodequelosinteresesdeloshabitantesde
esosterritoriosestnporencimadetodo,aceptancomounencargosagradola
obligacindepromoverentodoloposible,dentrodelsistemadepazyde
seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar
de los habitantes de esos territorios, y asimismo se
obligan:a.aasegurar,coneldebidorespetoalaculturadelospueblosrespectivos,su
adelantopoltico,econmico,socialyeducativo,eljustotratamientodedichos
pueblos y su proteccin contra todo abuso;b. a desarrollar el
gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones
polticasdelospueblos,yaayudarloseneldesenvolvimientoprogresivodesus
libresinstitucionespolticas,deacuerdoconlascircunstanciasespecialesdecada
territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
c. a promover la paz y la seguridad
internacionales;d.apromovermedidasconstructivasdedesarrollo,estimularlainvestigacin,y
cooperarunosconotrosy,cuandoydondefueredelcaso,conorganismos
internacionalesespecializados,paraconseguirlarealizacinprcticadelos
propsitos de carcter social, econmico y cientfico expresados en
este Artculo; ye. a transmitir regularmente al Secretario General,
a ttulo informativo y dentro de los lmites que la seguridad y
consideraciones de orden constitucional requieran, la
informacinestadsticaydecualquierotranaturalezatcnicaqueversesobrelas
condicioneseconmicas,socialesyeducativasdelosterritoriosporloscualesson
respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que
se refieren los Captulos XII y XIII de esta Carta.Artculo 74 Los
Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su
poltica con respecto a los territorios a que se refiere este
Capitulo, no menos que con respecto a sus territorios
metropolitanos, deber fundarse en el principio general de la buena
vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el
bienestar del resto del mundo en cuestiones de carcter social,
econmico y comercial.CAPITULO XII REGIMEN INTERNACIONAL DE
ADMINISTRACION FIDUCIARIA Artculo 75
LaOrganizacinestablecerbajosuautoridadunrgimeninternacionalde
administracinfiduciariaparalaadministracinyvigilanciadelosterritoriosque
puedan colocarse bajo dicho rgimen en virtud de acuerdos especiales
posteriores. A dichos territorios se les denominar "territorios
fideicometidos."Artculo 76
Losobjetivosbsicosdelrgimendeadministracinfiduciaria,deacuerdoconlos
Propsitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artculo 1 de esta
Carta, sern:a. fomentar la paz y la seguridad internacionales;b.
promover el adelanto poltico, econmico, social y educativo de los
habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo
progresivo hacia el gobierno propio o
laindependencia,tenindoseencuentalascircunstanciasparticularesdecada
territorioydesuspueblosylosdeseoslibrementeexpresadosdelospueblos
interesados, y segn se dispusiere en cada acuerdo sobre
administracin fiduciaria;c. promover el respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin, as como el
reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; yd.
asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones
Unidas y sus
nacionalesenmateriasdecarctersocial,econmicoycomercial,ascomo
tratamientoigualparadichosnacionalesenlaadministracindelajusticia,sin
perjuiciodelarealizacindelosobjetivosarribaexpuestosyconsujecinalas
disposiciones del Artculo 80.Artculo 77
1.Elrgimendeadministracinfiduciariaseaplicaralosterritoriosdelas
siguientescategorasquesecolocarenbajodichorgimenpormediodelos
correspondientes acuerdos:a. territorios actualmente bajo
mandato;b. territorios que, como resultado de la segunda guerra
mundial, fueren segregados de Estados enemigos,
yc.territoriosvoluntariamentecolocadosbajoestergimenporlosEstados
responsables de su
administracin.2.Serobjetodeacuerdoposterioreldeterminarculesterritoriosdelas
categorasanteriormentemencionadasserncolocadosbajoelrgimende
administracin fiduciaria y en qu condiciones.Artculo 78
Elrgimendeadministracinfiduciarianoseaplicaraterritoriosquehayan
adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas
relaciones entre s se basarn en el respeto al principio de la
igualdad soberana.Artculo 79
Lostrminosdelaadministracinfiduciariaparacadaterritorioquehayade
colocarsebajoelrgimenexpresado,ycualquiermodificacinoreforma,debern
seracordadosporlosEstadosdirectamenteinteresados,inclusolapotencia
mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de
las Naciones Unidas, y sern aprobados segn se dispone en los
Artculos 83 y 85.Artculo 80
1.Salvoloqueseconviniereenlosacuerdosespecialessobreadministracin
fiduciaria concertados de conformidad con los Artculos 77, 79 y 81
y mediante los
cualessecoloquecadaterritoriobajoelrgimendeadministracinfiduciaria,y
hasta tanto se concierten tales acuerdos, ninguna disposicin de
este Captulo ser
interpretadaenelsentidodequemodificaenmaneraalgunalosderechosde
cualesquiera Estados o pueblos, o los trminos de los instrumentos
internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los
Naciones Unidas.2. El prrafo 1 de este Artculo no ser interpretado
en el sentido de que da motivo
parademorarodiferirlanegociacinycelebracindeacuerdosparaaplicarel
rgimendeadministracinfiduciariaaterritoriosbajomandatoyotrosterritorios,
conforme al Artculo 77.Artculo 81
Elacuerdosobreadministracinfiduciariacontendrencadacasolascondiciones
en que se administrar el territorio fideicometido, y designar la
autoridad que ha de ejercer la administracin. Dicha autoridad, que
en lo sucesivo se denominar la "autoridad administradora", podr ser
uno o ms Estados o la misma Organizacin. Artculo 82
Podrndesignarseencualquieracuerdosobreadministracinfiduciaria,unao
variaszonasestratgicasquecomprendanparteolatotalidaddelterritorio
fideicometidoaqueserefieraelacuerdo,sinperjuiciodelosacuerdosespeciales
celebrados con arreglo al Artculo 43.Artculo 83 1. Todas las
funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratgicas,
incluso la de aprobar los trminos de los acuerdos sobre
administracin fiduciaria y de las
modificacionesoreformasdelosmismos,sernejercidasporelConsejode
Seguridad.2. Los objetivos bsicos enunciados en el Artculo 76 sern
aplicables a la poblacin de cada zona
estratgica.3.Salvolasdisposicionesdelosacuerdossobreadministracinfiduciariaysin
perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de
Seguridad aprovechar la
ayudadelConsejodeAdministracinFiduciariaparadesempear,enlaszonas
estratgicas,aquellasfuncionesdelaOrganizacinrelativasamateriaspolticas,
econmicas,socialesyeducativasquecorrespondanalrgimendeadministracin
fiduciaria.Artculo 84
Laautoridadadministradoratendreldeberdevelarporqueelterritorio
fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora podr
hacer uso de las fuerzas voluntarias,
delasfacilidadesydelaayudadelcitadoterritorio,aefectodecumplirconlas
obligaciones por ella contradas a este respecto ante el Consejo de
Seguridad, como tambin para la defensa local y el mantenimiento de
la ley y del orden dentro del territorioArtculo 85
1.LasfuncionesdelaOrganizacinenloquerespectaalosacuerdossobre
administracinfiduciariarelativosatodaslaszonasnodesignadascomo
estratgicas, incluso la de aprobar los trminos de los acuerdos y
las modificaciones o reformas de los mismos sern ejercidas por la
Asamblea
General.2.ElConsejodeAdministracinFiduciaria,bajolaautoridaddelaAsamblea
General, ayudar a sta en el desempeo de las funciones aqu
enumeradas.CAPITULO XIII EL CONSEJO DE ADMINlSTRAClON FIDUCIARIA
Composicin Artculo 86
1.ElConsejodeAdministracinFiduciariaestarintegradoporlossiguientes
Miembros de las Naciones Unidas:a. los Miembros que administren
territorios
fideicometidos;b.losMiembrosmencionadosporsunombreenelArtculo23quenoestn
administrando territorios fideicometidos;
yc.tantosotrosMiembroselegidosporperiodosdetresaosporlaAsamblea
Generalcuantosseannecesariosparaasegurarqueelnmerototaldemiembros
del Consejo de Administracin Fiduciaria se divida por igual entre
los Miembros de las Naciones Unidas administradores de tales
territorios y los no administradores.2. Cada miembro del Consejo de
Administracin Fiduciaria designar a una persona especialmente
calificada para que lo represente en el Consejo.Funciones y Poderes
Artculo 87
Eneldesempeodesusfunciones,laAsambleaGeneraly,bajosuautoridad,el
Consejo de Administracin Fiduciaria, podrn :a. considerar informes
que les haya rendido la autoridad administradora;b. aceptar
peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad
administradora;c.disponervisitasperidicasalosterritoriosfideicometidosenfechasconvenidas
con la autoridad administradora;
yd.tomarestasyotrasmedidasdeconformidadconlostrminosdelosacuerdos
sobre administracin fiduciaria.Artculo 88 El Consejo de
Administracin Fiduciaria formular un cuestionario sobre el adelanto
poltico,econmico,socialyeducativodeloshabitantesdecadaterritorio
fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio
fideicometido dentro delacompetenciade laAsambleaGeneral,
rendirastaun informe anual sobre 1a base de dicho
cuestionario.Votacin Artculo 89 1. Cada miembro del Consejo de
Administracin Fiduciaria tendr un
voto.2.LasdecisionesdelConsejodeAdministracinFiduciariaserntomadasporel
voto de la mayora de los miembros presentes y
votantes.Procedimiento Artculo 90
1.ElConsejodeAdministracinFiduciariadictarsupropioreglamento,elcual
establecer el mtodo de elegir su Presidente.2. El Consejo de
Administracin Fiduciariase reunircuando seanecesario, segn
sureglamento.EstecontendrdisposicionessobreconvocacindelConsejoa
solicitud de la mayora de sus miembros.Artculo 91 El Consejo de
Administracin Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdr de
laayudadel ConsejoEconmicoy Social y de lade los
organismosespecializados con respecto a los asuntos de la
respectiva competencia de los mismos.CAPITULO XIV LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA Artculo 92
LaCorteInternacionaldeJusticiaserelrganojudicialprincipaldelasNaciones
Unidas; funcionar de conformidad con el Estatuto anexo, que est
basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y
que forma parte integrante de esta Carta.Artculo 93 1. Todos los
Miembros de las Naciones Unidas sonipso facto partes en el Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia.2. Un Estado que no sea
Miembro de las Naciones Unidas podr llegar a ser parte en el
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las
condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a
recomendacin del Consejo de Seguridad.Artculo 94
1.CadaMiembrodelasNacionesUnidascomprometeacumplirladecisindela
Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea
parte.2.Siunadelaspartesenunlitigiodejaredecumplirlasobligacionesquele
imponga un fallo de la Corte, la otra parte podr recurrir al
Consejo de Seguridad, el cual podr, si lo cree necesario, hacer
recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a
efecto la ejecucin del fallo.Artculo 95 Ninguna de las
disposiciones de esta Carta impedir a los Miembros de las Naciones
Unidasencomendarlasolucindesusdiferenciasaotrostribunalesenvirtudde
acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el
futuro.Artculo 96
1.LaAsambleaGeneraloelConsejodeSeguridadpodrnsolicitardelaCorte
Internacional de Justicia que emita una opinin consultiva sobre
cualquier cuestin jurdica.2. Los otros rganos de las Naciones
Unidas y los organismos especializados que en
cualquiermomentoseanautorizadosparaelloporlaAsambleaGeneral,podrn
igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre
cuestiones jurdicas que surjan dentro de la esfera de sus
actividades.CAPITULO XV LA SECRETARIA Artculo 97 La Secretara se
compondr de un Secretario General y del personal que requiera la
Organizacin.ElSecretarioGeneralsernombradoporlaAsambleaGenerala
recomendacindelConsejodeSeguridad.ElSecretarioGeneralserelmsalto
funcionario administrativo de la Organizacin.Artculo 98
ElSecretarioGeneralactuarcomotalentodaslassesionesdelaAsamblea
General,delConsejodeSeguridad,delConsejoEconmicoySocial ydelConsejo
deAdministracinFiduciaria,ydesempearalasdemsfuncionesquele
encomienden dichos rganos. El Secretario General rendira
laAsambleaGeneral un informe anual sobre las actividades de la
Organizacin.Artculo 99
ElSecretarioGeneralpodrllamarlaatencindelConsejodeSeguridadhacia
cualquier asunto que en su opinin pueda poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.Artculo 100
1.Enelcumplimientodesusdeberes,elSecretarioGeneralyelpersonaldela
Secretara no solicitarn ni recibirn instrucciones de ningn gobierno
ni de ninguna autoridad ajena a la Organizacin, y se abstendrn de
actuar en forma alguna que
seaincompatibleconsucondicindefuncionariosinternacionalesresponsables
nicamente ante la Organizacin.2. Cada uno de los Miembros de las
Naciones Unidas se compromete a respetar el carcter exclusivamente
internacional de las funciones del Secretario General y del
personaldelaSecretara,yanotratardeinfluirsobreelloseneldesempeode
sus funciones.Artculo 101 1. El personal de la Secretara ser
nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas
establecidas por la Asamblea
General.2.SeasignarpermanentementepersonaladecuadoalConsejoEconmicoy
Social,alConsejodeAdministracinFiduciariay,segnserequiera,aotros
rganos de las Naciones Unidas. Este personal formar parte de la
Secretara.3. La consideracin primordial que se tendr en cuenta al
nombrar el personal de la Secretara y al determinar las condiciones
del servicio, es la necesidad de asegurar
elmsaltogradodeeficiencia,competenciaeintegridad.Sedardebida
consideracintambinalaimportanciadecontratarelpersonalenformadeque
haya la ms amplia representacin geogrfica posible.CAPITULO XVI
DISPOSICIONES VARIAS Artculo 102
1.Todotratadoytodoacuerdointernacionalconcertadosporcualesquiera
MiembrosdelasNacionesUnidasdespusdeentrarenvigorestaCarta,sern
registrados en la Secretara y publicados por sta a la mayor
brevedad
posible.2.Ningunadelaspartesenuntratadooacuerdointernacionalquenohayasido
registrado conforme a las disposiciones del prrafo 1 de este
Artculo, podr invocar dicho tratado o acuerdo ante rgano alguno de
las Naciones Unidas.Artculo 103
EncasodeconflictoentrelasobligacionescontradasporlosMiembrosdelas
NacionesUnidasenvirtuddelapresenteCartaysusobligacionescontradasen
virtuddecualquierotroconveniointernacional,prevalecernlasobligaciones
impuestas por la presente Carta.Articulo 104
LaOrganizacingozar,enelterritoriodecadaunodesusMiembros,dela
capacidadjurdicaqueseanecesariaparaelejerciciodesusfuncionesyla
realizacin de sus propsitos.Artculo 105
1.LaOrganizacingozar,enelterritoriodecadaunodesusMiembros,delos
privilegios e inmunidades necesarios para la realizacin de sus
propsitos.2.LosrepresentantesdelosMiembrosdelaOrganizacinylosfuncionariosde
sta,gozarnasimismodelosprivilegioseinmunidadesnecesariospara
desempear con independencia sus funciones en relacin con la
Organizacin.3. La Asamblea General podr hacer recomendaciones con
el objeto de determinar los pormenores de laaplicacin de los
prrafos1y 2de este Artculo, o proponer convenciones a los Miembros
de las Naciones Unidas con el mismo objeto.CAPITULO XVII ACUERDOS
TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD Artculo 106 Mientras entran en vigor
los convenios especiales previstos en el Artculo 43, que a juicio
del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones
a que se refiereel Artculo 42, las partes en laDeclaracinde las
Cuatro Potencias firmada
enMoscel30deoctubrede1943,yFrancia,debern,conformealas
disposiciones del prrafo 5 de esa Declaracin, celebrar consultas
entre s, y cuando
aellohubierelugar,conotrosmiembrosdelaOrganizacin,afindeacordaren
nombredestalaaccinconjuntaquefuerenecesariaparamantenerlapazy la
seguridad internacionales.Artculo 107
NingunadelasdisposicionesdeestaCartainvalidaroimpedircualquieraccin
ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial
con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios
de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos
responsables de dicha accin.CAPITULO XVIII REFORMAS Artculo 108 Las
reformas a la presente Carta entrarn en vigor para todos los
Miembros de las
NacionesUnidascuandohayansidoadoptadasporelvotodelasdosterceras
partes de los miembros de laAsambleaGeneral y ratificadas, de
conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales,
por las dos terceras partes de los
MiembrosdelasNacionesUnidas,incluyendoatodoslosmiembrospermanentes
del Consejo de Seguridad.Artculo 109
1.SepodrcelebrarunaConferenciaGeneraldelosMiembrosdelasNaciones
Unidas con el propsito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar
que se determinen
porelvotodelasdosterceraspartesdelosmiembrosdelaAsambleaGeneraly
porelvotodecualesquieranuevemiembrosdelConsejodeSeguridad.Cada
Miembro de las Naciones Unidas tendr un voto en la
Conferencia.2.TodamodificacindeestaCartarecomendadaporelvotodelasdosterceras
partesdelaConferenciaentrarenvigoralserratificadadeacuerdoconsus
respectivosprocedimientosconstitucionales,porlasdosterceraspartesdelos
MiembrosdelasNacionesUnidas,incluyendoatodoslosmiembrospermanentes
del Consejo de Seguridad.3. Si no se hubiere celebrado tal
Conferencia antes de la dcima reunin anual de la
AsambleaGeneraldespusdeentrarenvigorestaCarta,laproposicinde
convocar tal Conferencia ser puesta en la agenda de dicha reunin de
la Asamblea
General,ylaConferenciasercelebradasiaslodecidierenlamayoradelos
miembrosdelaAsambleaGeneralysietemiembroscualesquieradelConsejode
Seguridad.CAPITULO XIX RATIFICACION Y FIRMA Artculo 110 1. La
presente Carta ser ratificada por los Estados signatarios de
acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.2. Las
ratificaciones sern entregadas para sudepsito al Gobierno de los
Estados Unidos de Amrica, el cual notificar cada depsito a todos
los Estados signatarios as como al Secretario General de la
Organizacin cuando haya sido designado.3. La presente Cartaentraren
vigor tan pronto como hayan sido depositadas las
ratificacionesdelaRepblicadeChina,Francia,laUnindelasRepblicas
Socialistas Soviticas, el Reino Unido de laGran BretaaeIrlandadel
Norte y los
EstadosUnidosdeAmrica,yporlamayoradelosdemsEstadossignatarios. Acto
seguido se dejar constancia de las ratificaciones depositadas en un
protocolo que extender el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica,
y del cual transmitir copias a todos los Estados signatarios.4. Los
Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen despus que haya
entrado en vigor adquirirn la calidad de miembros originarios de
las Naciones Unidas en la fecha del depsito de sus respectivas
ratificaciones.Artculo 111
LapresenteCarta,cuyostextosenchino,francs,ruso,inglsyespaolson
igualmente autnticos, ser depositada en los archivos del Gobierno
de los Estados
UnidosdeAmrica.DichoGobiernoenviarcopiasdebidamentecertificadasdela
misma a los Gobiernos de los dems Estados
signatarios.ENFEDELOCUALLOSRepresentantesdelosGobiernosdelasNacionesUnidas
han suscrito esta
Carta.FIRMADAenlaciudaddeSanFrancisco,alosveintisisdasdelmesdejuniode
mil novecientos cuarenta y cinco.