8/16/2019 Carrera Profesional Derecho http://slidepdf.com/reader/full/carrera-profesional-derecho 1/25 DERECHO EMPRESARIAL II JOSÉ CARLOS MARIATEGUI UNIVERSIDAD PRIVADA CARRERA PROFESIONAL DERECHO ALUMNOS: - Villegas Mamani !i"ma#a $a%&ia' - ()is*e Casani R"sme#+ C' - J"#ge G)%ie##e, Mi#iam !i"ma#a' DOCENTE: MA' E.)a# C"#."/a Al/a#a." Ci0l":I! - A DERECHO EMPRESARIAL II 1FACULTAD DE CIENCIAS JUR2DICAS EMPRESARIALES 3 PEDAG4GICAS5 M"6)eg)a 7 Pe#8 9;<
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En el Derecho Cambiario el “endoso” constituye el instituto jurídiconatural por medio del cual se concreta la transmisión de los títulosvalores a la orden; sin embargo, también viene al caso hacer reerencia a la circulación de a!uellos otros títulos !ue no setransmiten por endoso, a in de tener una visión conjunta sobre la ley
de circulación de los títulos valores"
En la legislación cambiaria nacional se ha concebido a la circulacióncomo una característica consustancial a todos los títulos valores" Enatención a la circulación, la ley regula tres tipos de títulos valores, losnominativos, al portador y a la orden, estableciendo unprocedimiento ormal para cada tipo" De tal manera !ue lacirculación se rige por el procedimiento determinado en la #ey
cambiaria y no de otra manera" En eecto, si el título valor hacirculado con inracción de la #ey de circulación, su tenedor noestar$ legitimado cambiariamente para ejercitar el derechoincorporado"
%iendo así, resulta importante contemplar la #ey de circulaciónseg&n la naturale'a de cada título, esto es de los títulos“nominativos”, “al portador” y “a la orden”"
a. GIRADOR.- El emisor del título valor, o emitente, librador"
b. GIRADO.- Es el deudor principal del título valor, o el librado"
c. ACEPTANTE.- (uien se obliga a pagar la deuda del título valor" )uedeser el girado *!ue es lo m$s com&n+ o un tercero !ue deber$ cumplir con el
pago.
d. TENEDOR.- El acultado en el título valor para recibir el pago de laprestación contenida en éste" Es el acreedor" ambién llamado- beneiciarioo tomador"
II. SEGÚN SU LEY DE CIRCULACIÓN:
#os títulos valores solo se transmiten con los eectos cambiarios cuando se haya
observado el procedimiento establecido en la ley de circulación; en caso contrario,!uien los ad!uiera de un modo impropio, no se encontrar$ legitimado para ejercer
el derecho contenido en ellos" El título valor transmitido por vía sucesoria o
mediante la cesión ordinaria de derechos, el causa habiente o el cesionario,
respectivamente, no se encuentran legitimados cambiariamente, debiendo en
todo caso obtener una constancia judicial de la transmisión, la !ue se har$
constar en el mismo título o en hoja adherida, a in de legitimarse para el ejercicio
de las acciones cambiarias derivadas de un título valor a la orden, tal como lose.ala el artículo /0 de la #ey /1/01"
)or otra parte 2E342E% 45)E4, opina !ue la negociación en sentido estricto
*transerencia cambiaria+ es la cesión de un título mediante el empleo de un
procedimiento !ue depende de la orma comercial del título" Es decir, el
procedimiento de negociación *ley de circulación+ es lo !ue determina el concepto
cambiario de la circulación" 6, en eecto, la circulación en el derecho cambiario
debe entenderse como la transerencia del título a través de un procedimiento o
método, siendo este precisamente la ley de circulación" En consecuencia, esa ley
de circulación es la !ue ija el concepto jurídico de la circulación cartular"
El proesor italiano 257%E))E 8E445precisa !ue es unción típica del documento
“título de crédito” reali'ar la circulación de la legitimación" )or voluntad delcreador del título, est$ legitimado para el ejercicio del derecho mencionado en el
título a!uel !ue se encuentra en una determinada situación jurídica con el
documento, y estando creado éste para la circulación, la legitimación, por eecto
de la circulación del documento, puede corresponder sucesivamente a personas
dierentes"
#a ley de circulación es a!uella !ue determina el procedimiento regular y propio
!ue deber$ cumplirse para transmitir legítimamente un título valor" 9!uel !ue
ad!uiera un título valor de modo distinto al establecido en la ley cambiaria, no
estar$ legitimado para ejercer el derecho incorporado en él" #a transmisión mortis
causa no legítima cambiariamente al sucesor y tenedor título" En este supuesto, si
bien la transmisión es legal, conorme al derecho com&n; sin embargo, no tiene
eectos de legitimidad cambiaría por tratarse de un modo irregular de transmisión,
distinto a los establecidos en la #ey /1/01"
III. TRANSMISION DE LOS TITULOS VALORES:
A.- TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS (Ar. !")
#a circulación en estos títulos es muy limitada, asimil$ndose con la cesión
ordinaria de derechos, cuyo procedimiento se complica por cuanto la transerenciadebe ser comunicada al emisor, adem$s de la anotación respectiva en el mismo
título valor, o en otro documento" Es característica de la transmisión de títulos
valores nominativos la inscripción en el libro de emisiones !ue est$ obligado a
llevar el emisor, tal como ocurre trat$ndose de acciones de la %"9"; para cuyo
eecto el cedente debe irmar la anotación en el registro, salvo !ue ella se eect&e
en mérito a documento auténtico !ue acredite la transmisión" %iendo así, el
cesionario no es un ad!uirente originario, por tal motivo est$ obligado a e:hibir el
título valor y el documento !ue acredite el acto jurídico de cesión y sus recaudos
legales de valide'"
Esta clase de títulos valores no tiene una genuina circulación, libre y sin
restricciones como todo título valor, cuya característica es la de tener vocación
circulatoria, la !ue deber$ materiali'arse como un acto unilateral del transerente,
mas no con el concurso de otras voluntades como en el caso de los títulos valores
nominativos !ue re!uieren del contrato de cesión m$s la entrega o traditio del
título valor al cesionario y inalmente la inscripción de la transerencia en el
4egistro del emisor" Este procedimiento es de legitimación, de modo !ue su
inobservancia acarrea la pérdida del ejercicio del derecho cambiario derivado de
esta clase de títulos valores"
Debe entenderse !ue la cesión ordinaria del título se rige por el Derecho Com&n,
de manera !ue para algunos especialistas en la materia, como olaio, <ossa,
9scarelli, entre otros, se trata de una transmisión impropia y de modo derivado, al
!ue debe a.adirse la entrega del título al cesionario y la correspondiente
matrícula o inscripción en el libro o registro !ue deber$ llevar obligatoriamente el
emitente"
#.- TÍTULOS VALORES AL PORTADOR (Ar. !!)
Contiene la cl$usula “al portador”, no igura el nombre de persona determinada
como su titular" 9&n cuando se haya consignado, no altera la naturale'a del
título" )ara su transmisión no se re!uiere de m$s ormalidad !ue la simple
tradición o entrega" En el supuesto de !ue el título valor al portador haya entrado
en circulación sin autori'ación de su emisor u obligado principal, éste !uedaobligado a cumplir la prestación a avor del tenedor de buena e; contrario sensu,
la mala e perjudica el pago de la prestación cambiaria" Esta es una orma de
protección de la circulación del título valor al portador"
#a circulación de estos títulos es despersonali'ada, en el entendido !ue no
interesa individuali'ar a cada tenedor en la cadena de transmisión; sin embargo
esta característica desaparece cuando el <imo tenedor e:ige la prestacióncambiaria ante el obligado al pago, debiendo identiicarse con su documento
sino el título mismo" El endoso no crea una relación jurídica nueva" ?o transmite
derechos del endosante" El endosatario no es sucesor de un derecho derivado"/
El endoso, seg&n el criterio seguido en la ley /1/01, es la orma natural de
transmisión del título valor a la orden, ya sea en propiedad, procuración, garantíao en ideicomiso; !ue se constituye como un acto jurídico cambiario unilateral,
accesorio y documental, por el cual el endosante transmite todos los derechos
inherentes al título valor"
A..-SUETOS:
. ENDOSANTE.- es !uien habiendo sido beneiciario del título valor, lotransiere a otro !ue ser$ el nuevo beneiciario del instrumento"
/. ENDOSATARIO.- es !uien por endoso ad!uiere un título valor,convirtiéndose en el nuevo beneiciario"
0. GARANTES.- son los !ue aseguran el cumplimiento de la obligaciónasumida por el deudor cambiario, mediante garantías personales *aval oian'a+ o garantías reales *garantía mobiliaria, hipoteca, entre otras+"
A.!.-,ORMALIDAD DEL ENDOSO:
#a orma es condición esencial de la eicacia del endoso, el cual debe constar en
el dorso del mismo título o en hoja adherida a él, siendo suiciente la irma,
nombre y documento oicial de identidad del endosante *art" B"/A de la #ey
vigente+" %in embargo, ante el endoso en blanco el endosatario como <imo
tenedor, para legitimarse, necesita llenar con su nombre a eectos de ejercitar el
cobro de la prestación cambiaria o en su deecto puede hacerlo con el nombre deun tercero, a in de no entrar él en la relación cambiaria de la cadena de endosos;
o si preiere, puede optar por transmitir el título sin llenar el endoso, como si se
tratara “de un título al portador”- en tal caso el <imo tenedor, en cuyas manos
ven'a el título, deber$ necesariamente completar el endoso con su nombre para
legitimarse cambiariamente"
2 El artículo 34° de la le !"!8" se#ala$ %34.&. El endoso es la 'orma de transmisión de los títulos valores a la orden debe
constar en el reverso del título res(ectivo o en )o*a ad)erida a +l reunir los siguientes reuisitos$ a- nombre del endosatario b- clasede endoso c- 'ec)a de endoso d- nombre, el n/mero del documento del documento o'icial de identidad 'irma del endosante.0
El endoso es una maniestación de voluntad unilateral del endosante !ue no
re!uiere el concurso de otras voluntades ni su comunicación a terceros, pero se
podría alegar !ue la causa se encuentra en el negocio subyacente, !ue es
bilateral, pero en el terreno cambiario se prescinde del acuerdo entre endosante y
endosatario, primando e:clusivamente la voluntad del endosante"
A.1.!.- ES ACCESORIO:
%upone la e:istencia de un título en regla, y el título puede e:istir sin !ue seaendosado necesariamente" “Es un negocio accesorio !ue se encuentra vinculado
al orden establecido entre el librador y girado, !ue a todos sus eectos, constituye
un punto de apoyo indispensable" Esta relación con el negocio de ondo es
simplemente ormal, manteniéndose siempre el endoso con su típica autonomía”"
%i bien en cada eslabón de la cadena de endosos siempre hay una causa e:terna
!ue motiva la transmisión, no debe conundirse esta relación causal del
endosatario y su endosante inmediato con la relación causal primigenia !ue sirvió
de base para la emisión del título valor" En el primer caso, la ineicacia del
endoso no aecta a la valide' del título valor; sin embargo, si la uente de la
obligación cambiaria o relación undamental o primigenia es nula o anulable, y el
título no ha sido transmitido por su tomador, éste puede ser sujeto pasible de los
medios de deensa !ue pueda hacer valer el obligado principal o su iador,
basados en las relaciones personales !ue deriven de esa relación causal
generadora de la obligación cambiaria" El título valor a la orden no transmitido por
endoso, en cierto grado se encuentra aectado en su car$cter autónomo y
abstracto por los medios de deensa personales !ue derivan de la relación
primigenia, !ue puede hacer valer el obligado principal contra el tomador o
beneiciario de la prestación cambiaria, con !uien mantiene vigente una relación
causal, la cual no aecta a terceros ad!uirentes de buena e a través del endoso,
de acuerdo con lo previsto en el art"=> de la #ey"
rompimiento no se encuentran legitimados" #a interrupción en la regularidad de la
cadena de endosos no sólo aecta al !ue lo surió, sino a todos los posteriores,
aun!ue estos sean por sí mismos regulares" #a irregularidad priva del eecto
traslativo a los endosos posteriores y, por ende, del eecto de legitimación"
A.2.1.- E,ECTO DE LA SOLIDARIDAD CAM#IARIA
En virtud del principio de solidaridad cambiaria, la pluralidad de endosos
garanti'a el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor" El
endosante con su irma !ueda solidariamente obligado al pago de la obligación
cambiaria, sin beneicio de e:cusión ni división" %e asegura en esta orma la
eicacia del título valor y la satisacción del derecho incorporado" <ientras m$s
endosantes intervengan en la circulación del título valor, habr$ m$s obligados
solidarios !ue puedan responder por el pago de la obligación cambiaria
#os !ue irmen un título valor a la orden, bien sea como giradores, aceptantes,
endosantes avalistas o iadores !uedan solidariamente obligados hacia el tenedor
legitimado" Este tiene derecho a ejercitar las acciones cambiarias contra todos
los irmantes, individual o colectivamente, sin observar el orden en el !ue se
hubieran obligado" El mismo derecho corresponde a cual!uier endosante !ue
hubiese pagado el título en vía de regreso" #a acción promovida contra uno de los
obligados no impide accionar contra los otros"
#a responsabilidad solidaria del endosante supone la e:istencia de un endoso
pleno; m$s no si se trata de un endoso limitado" En eecto el art" B>"= de la ley
establece !ue por el endoso en propiedad obliga a !uien lo hace solidariamente
con los dem$s obligados anteriores a él, salvo cl$usula o disposición legal encontrario" #a cl$usula en contrario puede ser utili'ada por el endosante !ue !uiere
liberarse de la obligación solidaria, esa cl$usula puede ser- “sin responsabilidad”,
“no a la orden” u otra e!uivalente" En cuanto a la norma legal en contrario,
e:presamente debe liberar de responsabilidad solidaria al endosante, como en el
caso del Certiicado ancario en <oneda E:tranjera, Certiicado en <oneda