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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
27

Carpeta de c. comercio 2 parcial - para combinar

May 15, 2023

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

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INTRODUCCIÓN

La legislación sobre el transporte es de las más antiguas y ha tenido gran impacto en el desarrollo del comercio mundial.

El contrato de transporte es un documento básico en las relaciones comerciales, puesto que no sólo regula la prestación del servicio para efectos de llevar a buen fin la relación o prestación del servicio, sino por la importancia del transporte dentro de la economía de las empresas. El transporte de las mercaderías o incluso de las personas es primordial, de el dependerá el costo del producto, a mayor distancia de traslado mayor inversión de capital y lógicamente mayor precio al consumidor final.

La exactitud y exhaustividad de su regulación puede redundar en su perfeccionamiento, en consecuencia el presente trabajo pretende estudiar la regulación en torno a dicho contrato para determinar si efectivamente cumple con las expectativas del comerciante o por el contrario requiere de una restructuración o renovación medular.

En este trabajo se ha hecho una investigación de los temas referentes al Contrato de Transporte, tanto de cosa como de persona, principalmente hablaremos de los Contratos de Transporte que está vinculado con el transporte, que es el traslado de personas o cosas, de un lugar a otro, en el espacio, el acto de ejecutar dicho traslado configura la celebración del contrato, y se da en llamado contrato de transporte, con esto se empieza a desglosar el tema y se comienza luego a hablar sobre el transporte de cosa y sobre sus características y obligaciones de sus factores, como el remitente y el porteador.

DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

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1.- CONCEPTO DE TRANSPORTE

El transporte es aquella acción que consiste en trasladar un bien o una persona desde un sitio a otro, teniendo una importancia económica vital para la actividad comercial. El contrato de transporte se define como aquel "por el que una persona (porteador) se obliga, a cambio de un precio, a trasladar, de un lugar a otro, un bien o a otra persona determinada o a ambos a la vez por medios de locomoción pactados"

El transporte puede ser nacional (regido por normas de cada país, que incluyen derecho marítimo y aéreo) o internacional (regido por las normas de transporte internacional). El Código de Comercio argentino bajo el título “De los acarreadores, porteadores o empresarios de transportes”.

1.2.- DEFINICIÓN

Se denomina contrato de transporte a aquel acuerdo voluntario por el cual una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se compromete a transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un precio. Si no hay precio convenido, y se transportan personas o cosas por amistad o acto de beneficencia, se denomina transporte benévolo, y no existe contrato de transporte. Las partes son: el transportista, porteador o empresario de transporte, y el pasajero, si se trata de un transporte de personas, o el cargador, cuando se trate de transporte de cosas. El objeto es el traslado de personas o cosas. Configura una obligación de hacer.

Para el autor Carlos Bernardo Medina Torres, en su obra concibe que el Contrato de Transporte:

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“Es un medio por el cual unas de las partes llamado PORTEADOR se obliga para con otra que recibe el nombre de CARGADOR, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por un determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar estas al destinatario.En la página web Wikipedia se considera que el Contrato de Transporte:

Es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.

El transporte es el traslado de personas o cosas, de un lugar a otro, en el espacio.

El acto de ejecutar dicho traslado configura la celebración del contrato, que constituye el convenio en virtud del cual, el porteador se obliga mediante remuneración a trasladar personas o cosas de un lugar a otro.

El objeto del contrato es, entonces, la presentación del resultado de una actividad, que la efectúa el porteador a su propio riesgo, valiéndose generalmente de su propia organización.

La actividad, la obra, la prestación de servicios, se considera un opus fungible e indivisible. Es fungible por cuanto el porteador puede efectuarlo por sus propios medios y con su propia empresa, o valiéndose de los medios de otros y de una organización ajena.

El porteador, a cambio de la prestación de sus servicios, recibe el pago de un precio determinado en el contrato.

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Esquematizado así el contrato de transporte, se debe anotar que dicho contrato se diferencia de la convención mediante la cual se pone a disposición de otra persona un medio de transporte, para que lo utilice por un tiempo determinado, o por uno o más viajes, sea que tal disposición se refiera al medio puro y simple del transporte, o al medio de transporte pero dotado del personal necesario para su funcionamiento. Este contrato, que se califica de arrendamiento o alquiler del medio de transporte, como se puede apreciar, se sale del campo de la locatio operis, pues no existe la contratación de un servicio determinado, sino solamente de uno de los medios para que otra persona pueda ejecutar un transporte.

Conforme con lo ya señalado, precisamos entonces, que el transporte consiste en hacer recorrer un itinerario determinado a una persona o a una cosa, trasladándola de un lugar a otro o volviéndolas al lugar de partida. Ese traslado puede motivar o no un contrato. Existe contrato, cuando se formaliza el acuerdo para efectuar dicho desplazamiento. Pero cuando se presente como un mero hecho, no surgido de un acuerdo contractual, no existe contrato de transporte, aunque susceptible también de producir efectos jurídicos. Es el caso del transporte de cosas que realiza su propio dueño, o el transporte que le realiza una persona a otra, por simple acomodamiento de amistad. Existe, por tanto un transporte contrato y un transporte hecho.

Para el Código de Comercio, se consideran mercantiles aquellos contratos de transporte:

Que tengan mercaderías u otros efectos del comercio como objeto principal,

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Aquellos cuyo porteador sea un empresario, o persona dedicada a verificar transportes para el público, independientemente del objeto del contrato.

Los contratos de transporte están sometidos generalmente a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y también a la Ley de Condiciones Generales de Contratación, pudiendo regularse por la normativa general del contrato.

Obligaciones del transportista: Trasladar las personas, custodiando sus equipajes, o las cosas objeto del contrato, entregándola en tiempo y forma al destinatario.

Obligaciones del pasajero: Abordar el transporte en tiempo y forma, y abonar el costo del viaje.

Obligaciones del cargador: Entregar la carga en lugar, tiempo y forma, con la documentación correspondiente, y abonar el precio.

El Código de Comercio ecuatoriano lo define de esta forma:

TITULO V DEL TRANSPORTE Sección I Del transporte en general

 Artículo 205.- El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico, o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.Llamase porteador el que contrae la obligación de conducir. El que hace la conducción por agua, toma el nombre de patrón o barquero.

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Denominase cargador, remitente o consignante el que, por cuenta propia o ajena, encarga la conducción.Se llama consignatario la persona a quien se envían las mercaderías.Una misma persona puede ser, a la vez, cargador y consignatario.La cantidad que el cargador se obliga a pagar por la conducción, se llama porte.El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías, por sus dependientes asalariados y en vehículos propios, o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transporte, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo.

Por tanto llegamos a la conclusión de que el “Contrato de Transporte” es aquel recurso de mayor importancia para la sociedad en el cual el cargador entrega al porteador, el cual está obligado mediante un precio establecido a trasladar de un lugar a otro, mercaderías o personas, siendo recibido por el destinatario. Así mismo hemos podido rescatar dos razones fundamentales en las que se da este contrato:

El primero, en el que el portador se obliga a realizar una acción determinada que consiste en el traslado de mercaderías y personas ir de un lugar a otro, y la segunda es que esta prestación tiene como compensación como el pago de una determinada cantidad, ya que el contrato de transporte es oneroso (Se dice que es oneroso porque se requiere de una cierta cantidad de dinero para realizar dicha función).

Dicha actividad de traslado es de carácter de servicio público por lo cual el Estado interviene en ciertas restricciones a la libertad de establecer contratos y en la forma que estos deben realizarse.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE:

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De carácter consensual: pues se perfecciona por el consentimiento, a excepción de transporte ferroviario y aéreo, que se perfeccionan con la entrega del objeto.

Oneroso: porque conlleva una contrapartida, en general.

Sinalagmático: ya que se crean obligaciones recíprocas para cada una de las partes.

Frecuentemente se lleva a cabo mediante formularios tipo impuestos por la administración o el transportista (contratos de adhesión).

CONSENSUAL: El contrato de transporte es consensual lo que significa que desde las partes expresan sus consentimiento para la celebración del acto, este queda perfeccionado y desde el momento mismo comienza a producir sus efectos propios, pero comienza a ejecutarse cuando el cargador entrega y el porteador recibe la carga a trasportar, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio. Consensual (comienza sus efectos a partir del acuerdo de partes), bilateral (genera obligaciones para ambas partes) y oneroso.

BILATERAL: Es un contrato sinalagmático o bilateral perfecto, puesto que el acto genera obligaciones a cargo de ambas partes contratantes; es decir, el cargador y el porteador está obligados recíprocamente el uno hacia el otro.

NOMINADO: Es una acto jurídico nominado en la medida que la ley le otorga un nombre jurídico o denominación específica que lo identifica.

TÍPICO: Es un contrato típico, es decir uno de aquellos que la ley esquematiza, determina los sujetos del acto, los derechos y las obligaciones inherentes a cada una de las partes. La ley regula en

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forma específica y sistemática a esta figura contractual, dándonos en el Código de Comercio un esquema completo del contrato.

ONEROSO: Es un acto jurídico oneroso y no gratuito, porque las ventajas o beneficios que otorga a las partes es por el acuerdo previo en el precio del porte o flete. Un contrato de transporte gratuito no es considerado como tal en un sentido técnico o jurídico. Las partes intercambian prestaciones recíprocas, transporte de objetos por porte o flete y estas prestaciones tienen, evidentemente, como un contenido o valor económico que se mide necesariamente en dinero.

NO FORMAL: Es un contrato no formal, es decir que para su eficacia o para su prueba no debe adoptarse forma alguna determinada y puede ser probado por todos los medios admitidos en materia comercial, cuando no hubiera carta de porte o esta fuera atacada de falsedad o error involuntario de redacción, pero el cargador deberá probar necesariamente la entrega y la recepción de la entrega al porteador, pudiendo acreditar por todos los medios reprueba que sean admitidos por la ley para los hechos jurídicos. Aunque obligatoriamente deba expedirse un pasaje en los transportes de personas. En caso de transporte de cosas, se utilizan la carta de porte, para el traslado por vía terrestre, y el conocimiento de embarque, en el traslado por vía fluvial o marítima. En ambos casos (carta de porte y conocimiento de embarque) se hace constar en esos documentos, los datos personales de las partes, el sitio de partida y el de entrega, el plazo de entrega, las cosas transportadas, con el mayor detalle posible, la fecha de inicio del transporte, y la firma. Se hace en doble ejemplar (uno para cada parte).

EXPEDICIONISTA: Es también el que estipula con el porteador contratos de transporte en nombre propio, pero por cuenta del remitente, y es por consiguiente, un comisionista en transporte.

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DE TRACTO SUCESIVO: Es un acto o contrato de tracto sucesivo o de ejecución continuada, dado que las prestaciones recíprocas que el contrato pone a cargo de uno u otro sujeto no se agotan en un instante, sino que se proyectan en el tiempo hasta la extinción del contrato, y por ello las partes quedan vinculadas y recíprocamente obligadas la una a la otra hasta la extinción del contrato.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

Según el autor Rodrigo Uría en su obra cree importante los siguientes puntos:

Todo contrato se da por vía terrestre o fluvial. Esto quiere decir, cuando tenga por objeto mercaderías o cuales quiera efectos del comercio.

El transporte entra en la gran categoría de los contratos de obra por empresa, porque el empresario porteador no se compromete a prestar solo una actividad, si no a conseguir el resultado que busca la otra parte al concretar el contrato (traslado de un lugar a otro).

Según el autor Hugo Huayanay rescata lo siguiente:

Es un contrato de naturaleza especial que se rige por leyes particulares de la Legislación Comercial, en nuestro país, y que está regulado dentro del Código de Comercio.

Es un contrato típicamente comercial, cuando el ejercicio de la actividad lo efectúa una empresa porteadora y en consecuencia queda sometido a las normas del Código de Comercio y a la Legislación Mercantil.

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3.- RESOLUCIÓN

La terminación y la resolución del contrato constituyen expresión de un mismo fenómeno: la cesación de los efectos del acto de disposición de intereses.

El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador antes de comenzado el viaje; en tal caso, el cargador pagará al porteador la mitad del porte estipulado, y si por causa de fuerza mayor no puede tener lugar el viaje, el contrato queda resuelto, y sufre cada parte las pérdidas y los perjuicios que le cause la resolución.

3.1.- Efectos de la resolución del contrato.- Ambas partes quedan liberadas de las obligaciones emergentes del contrato, salvo la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida. El comprador de estar obligado restituirá el precio abonando también los intereses a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago. El vendedor de estar obligado restituirá las mercancías, debiendo pagar al comprador el importe de todos los beneficios que haya obtenido de dichas mercancías.

El Código de Comercio no lo regula. Casos de recisión antes de empezar el viaje y los plenos derechos:

Impedimento en la salida del buque por fuerza mayor.

Prohibición de exportación o importación de los efectos a

transportarse.

Interdicción de comercio con la nación a donde se dirigía el

buque (bloqueo económico).

Declaración de bloqueo del puerto de carga o del de destino.

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Casos de resolución a instancia de una de las partes:

Por causa de guerra,

Ocultamiento del pabellón.

Falta de entrega de la carga o descarga incompleta.

Por desviación de la ruta,

Reparaciones urgentes al buque porteador.

Buque en condiciones de innavegabilidad.

Falta de avisos sobre la arribada a un puerto neutral.

3.2.- EJEMPLO DE CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN EN UN CONTRATO DE TRANSPORTE:

1. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

1.1.- Se producirá la resolución automática si alguna de las partes incumple alguna de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente contrato.

Adicionalmente y sin necesidad de resolución, EL COMITENTE podrá restringir la salida de EL TRANSPORTISTA, si éste ha incurrido en alguna falta o tenga pendiente al momento de la planificación, algún saldo deudor.

1.2.- Adicionalmente, podrá ser resuelto si el TRANSPORTISTA mantiene indicadores de calidad de servicio deficiente, de acuerdo a los formatos de informes diarios de transportes, por dos períodos de tiempo consecutivos.

3.3.-RESCISIÓN DEL CONTRATO

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El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador antes de comenzado el viaje; en tal caso, el cargador pagará al porteador la mitad del porte estipulado, y si por causa de fuerza mayor no puede tener lugar el viaje, el contrato queda resuelto, y sufre cada parte las pérdidas y los perjuicios que le cause la resolución.

4.- DE LA CARTA DE PORTE

4.1.- DEFINICIÓN Y CONTENIDO

Es un documento relativo al contrato, en el cual tanto el porteador como el cargador podrán exigírsela recíprocamente.

La Carta de Porte ha de recoger los datos que describen los elementos del contrato, en el cual se considera, un título de tradición, de manera que la posesión del título equivale a la posesión de las mercancías. Por otro lado podemos decir que es un elemento probatorio con carácter privilegiado sobre los demás medios de prueba de las cuestiones que se planteen sobre el cumplimiento del contrato.

Es posible que no intervengan en el contrato sino las dos primeras personas, lo cual ocurre cuando el cargador consigna los efectos o mercaderías a su propio nombre, es así cargador y a la vez destinatario, reuniendo así las dos cualidades en su propia persona.

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Puede ocurrir también que intervenga una cuarta persona el comisionista de transportes, que es aquel que mediante una remuneración y previamente convenida, recibe los efectos del cargador, los entrega al porteador y realizado el transporte, los recibe del porteador para entregarlos al destinatario asumiendo frente al comitente o cargador los riesgos inherentes a los actos que se deba realizar.

En el transporte de cosas, la entrega es el elemento característico. La entrega de la cosa es el acto mediante el cual se le confía al porteador la cosa que va a transportar. La entrega de la cosa, es el presupuesto para que el contrato se realice, no para que se formalice. Se refiere al momento de ejecución del contrato y no al de celebración del mismo.

La instrumentación legal del contrato, por otra parte, se lleva a efecto mediante la carta de porte, que constituye un documento en el cual las partes fijan el acuerdo contractual del transporte.

Debe contener los siguientes requisitos:

El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente, del porteador y del consignatario.

La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten y si están embalados o envasados; también la especie de embalaje o envase y los números y marcas de éstos.

El lugar del destino o donde ha de hacerse la entrega.

El plazo en que ella ha de efectuarse.

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El precio del porte.

La indemnización a cargo del porteador por algún retardo, si se estipulare, y cualesquiera otros pactos y condiciones que acordaren los contratantes.

Una vez estipulada la carta de porte, un ejemplar le corresponde al cargador y otro al porteador.

La carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador. Y como tal constituye un título de crédito, en el cual son incorporados los derechos que nacen del contrato. De los nacientes de dicho título, tenemos:

a) el derecho exclusivo de recuperar las cosas expedidas.

b) el derecho exclusivo de disponer de dichas cosas.

c) la posesión de la cosa por la posesión de dicho documento.

Basada en estas apreciaciones, la naturaleza jurídica de la carta de porte, es la de ser un título de crédito, representativo de mercancías. Y por tanto, una vez cedido, endosado o entregado, el ejemplar firmado por el porteador transfiere el derecho al nuevo poseedor, de disponer de los objetos transportados.

Ahora bien, la carta de porte no es un requisito sine qua non para la formación del contrato de transporte, y por ello el mismo legislador prevé que en caso de que ella no se formalice, la entrega de la carta al porteador podrá justificarse por cualquier otro medio probatorio (art. 214 C. de C.).

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De tal manera que la carta de porte, constituye sólo un medio de prueba del contrato, y en consecuencia puede probarse por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 216 del Código de Comercio.

5.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS

Muchas veces el contrato de transporte está ligado a un contrato de compraventa y el vendedor contrata el transporte por cuenta del comprador que será el destinatario.

En otra postura, se sostiene que el destinatario es un cesionario del derecho del cargador frente al transportador. De acuerdo a esta posición, después de celebrado el contrato de transporte, habría un nuevo negocio: la cesión de derechos entre el cargador y el destinatario. Advertimos que, en la práctica, no se celebra un contrato en que se cedan los derechos del contrato de transporte.

Es el contrato por medio del cual el acreedor transfiere a otro los derechos que tenga contra su deudor y se le conoce como transmisión de crédito.

5.1.- ELEMENTOS PERSONALES

• El enajenante se llama cedente.

• El adquirente se llama cesionario.

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• El deudor se llama cedido obviamente contra quien existe el crédito.

La cesión de derechos unas veces esta figura jurídica tiene el carácter de venta cuando se hace mediante un precio, otras veces de donación que es de forma gratuita y por última podría ser de dación en pago al cubrir una deuda con antelación.

5.2.- VENTAJAS PARA EL CEDENTE

• Es recibir inmediatamente el monto de su crédito vendiéndolo.

• La liberación de deuda es una dación en pago.

5.3.- VENTAJAS PARA EL CESIONARIO

• La ventaja que tiene es hacer una inversión ventajosa para adquirir una hipoteca en un buen lugar que no obtendría por una nueva constitución.Cabe mencionar que la cesión de derechos aplica contra créditos, obviamente derechos reales en un orden especial.

5.4.- EXTENSIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS

Se transmite al cesionario obviamente el crédito mismo además los accesorios del crédito y ese crédito pasa tal y como lo poseía el cedente cabe mencionar que el cesionario tiene los derechos de cobrar dicha deuda, además siempre lo accesorio corre la suerte de lo principal.

5.5.- FORMAS DE CESIÓN

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De manera general seria por endoso y este debe ser ante notario con la presencia de dos testigos, cabe destacar que la notificación de la cesión también puede ser judicial y extrajudicial que deberá ser a través de notario y maneja la legislación dos testigos y judicial existe un procedimiento que da origen a esa notificación judicial, estando presente el deudor en la cesión de derechos se tendrá por notificado.

5.6.- LA GARANTÍA EN LA CESIÓN DE DERECHOS

El vendedor de un crédito es responsable de pleno derecho, y el cedente no responde de la insolvencia del deudor cabe mencionar que en cuanto a la responsabilidad cuando el crédito no exista la venta será nula además dicho crédito puede ser paralizado por una compensación en pago, además dicho crédito puede ser en provecho de un tercero.

5.7.- LA CESIÓN DE DERECHOS PRODUCE EFECTOS CONTRA TERCEROS

Cuando se inscribe en el Registro De La Propiedad y si se elabora la escritura pública, desde la fecha en que se otorgó su registro, y si existe un documento privado desde la fecha en que se haya registrado, cabe mencionar que de estas maneras surte efectos contra terceros y se le da certeza jurídica.

7.- DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CARGADOR PORTEADOR Y CONSIGNATARIO

CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE: los contratantes asumen una serie de obligaciones, teniendo por ello unos derechos

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que debemos distinguir, por un lado los del cargado y por otro lado los del porteador.

7.1.- DEL CARGADOR

a) OBLIGACIONES DEL CARGADOR:

El cargador es una persona, física o jurídica, que, ya sea directamente o como intermediario de transporte, solicita la realización del transporte en nombre propio y frente a la cual el porteador asume, en virtud del contrato, la obligación de efectuarlo.

Sus obligaciones principales son:

Entregar al porteador las cosas objeto del contrato, deberá hacerlo dentro del plazo convenido, responsabilizándose en caso contrario del retraso que produzca.

Entregar las cosas debidamente embaladas., y acompañadas de los documentos necesarios para que sean transportadas.

Pagar el precio, aquel que se haya pastado y el las condiciones que se hayan pactadas, debiendo abonar intereses por la mora en caso de incumplimiento llegado el plazo estipulado.

Pagar los gastos, que sean necesarios para el transporte de la cosa.

Entregar las mercaderías al porteador Suministrar documentos Pagar el porte o flete convenido

b) DERECHOS DEL CARGADOR:

Exigir el cumplimiento del contrato, es decir que el transporte se realice en la forma y tiempo pactados.

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Suspender el transporte, corriendo con los gastos que le suponga al porteador esta suspensión.

Derecho de Reclamación: en caso de avería o daño encontrado en las mercaderías recibidas, deberá reclamarlo en el mismo momento que las recibe o en el plazo de 24 horas en caso de que está avería no fuese visible sin abrir los embalajes.

En virtud de la posesión de la carta de porte, podrá cambiar la consignación de los efectos entregados al porteador, es decir, variar la persona del destinatario, siempre que se entregue la carta de porte para hacer constar en ella la novación del contrato.

Derecho a la ejecución de la prestación convenida Derecho a dejar sin efecto el contrato Derecho de preferencia

7.2.- DEL PORTEADOR

c) OBLIGACIONES DEL PORTEADOR:

El porteador es la persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte en las condiciones pactadas.

La obligación fundamental del porteador es la de poner a disposición del consignatario las cosas transportadas en el estado en que las recibe, en el plazo, lugar y condiciones previstas en el contrato.

Realizar los actos necesarios para hacer llegar la mercancía al lugar convenido. De no existir plazo de entrega, las transportará en la primera expedición de mercancías iguales o análogas a ese punto.

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Realizar el transporte por el camino pactado, pudiendo variarlo solo por causa de fuerza mayor. Será responsable por los perjuicios que ocasione su retraso.

Custodiar las mercancías con diligencia. Si no encontrase al destinatario en el lugar pactado o el domicilio, o si este se negara a aceptar las mercancías, deberá el porteador realizar el depósito judicial de las mismas.

Obligaciones del porteador:

Recibir la mercadería

Emprender el viaje

Custodiar y conservar la carga

Entregar la carga al consignatario

d) DERECHOS DEL PORTEADOR:

El porteador tiene también una serie de derechos, los cuales podemos encontrar en el Código de Comercio:

Rechazar los bultos que no se encuentren en buenas condiciones para el trasporte.

Registrarlos, siempre que existan sospechas fundadas de que la declaración de su contenido es falsa.

Venta judicial: se procederá a ella en caso de que los efectos corran algún peligro de pérdida, que no pueda ser evitado pese a haber tomado las precauciones debidas.

Cobrar el precio convenido en el contrato y los gastos en los que haya incurrido para realizar el transporte de los efectos.

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Cuando los portes sean pagados, será un derecho contra el cargador, mientras que si se trata de portes debidos, estaremos ante un derecho frente al destinatario.

Derecho al cobro del porte o flete convenido.

7.3.- DEL DESTINATARIO

e) DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO:

El destinatario o portador es aquella persona a la que el porteador debe entregar la mercancía transportada, en el lugar convenido en el contrato.

Puede ser tanto el mismo cargador como cualquier otra persona que tenga capacidad de obrar. Como elemento personal que interviene en el contrato de transporte, también goza de unos derechos, y tiene unas obligaciones que cumplir.

Los derechos esenciales del destinatario son:

Recibir la entrega de las mercancías por parte del porteador, sin que este incurra en demora o menoscabo.

Derecho de deje: si las cosas fueran entregadas con averías que las conviertan en inservibles, o fuera de plazo (último siendo pactado de antemano) el destinatario puede abandonarlas o dejarlas por cuenta del porteador. Este derecho, según dice el artículo 952 del Código de Comercio, prescribe al año.

Las obligaciones del destinatario son:

Pago de los gastos y portes de los efectos.

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Entregar la carta de porte y otorgar el recibo que justifique que las mercancías le han llegado correctamente. Si el porteador y el destinatario no llegaran a un acuerdo sobre el estado en que se encuentren los efectos, serán reconocidos por Peritos que las partes designen y uno adicional nombrado por la autoridad judicial.

CONCLUSIONES

Nos interesa el estudio de este tipo de contrato que con motivo nace como consecuencia de la necesidad de trasladar mercaderías o personas, de un lugar a otro, en el cual dicha actividad de transporte desempeña un papel primordial en la vida económica y social.

Además podemos considerar que este contrato se de modelado o regulado, en parte, por el Estado, ya que este tiene a ser de carácter público.

Por otro lado podemos aclarar, que en la celebración de este contrato se da la participación de elementos esenciales, que son comunes a todos los contratos civiles o comerciales en general, a saber, los sujetos y su capacidad para contratar el consentimiento, la causa, el objeto, el fin y la forma.

En cuanto a los elementos personales de este contrato tenemos al CARGADOR quien se encarga de distribuir las mercaderías o a las personas hacia el PORTEADOR y este como función trasladar, y hacer que dicho envío llegue a su DESTINATARIO final.

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Así mismo existen distintas modalidades de envío para hacer efectivo este tipo de contrato, las cuales son a través de la vía aérea, marítima y terrestre.

BIBLIOGRAFÍA

Medina, C. - 3° edición 2004 – PRUEBAS EN DERECHO COMERCIAL. – Pág. 345

http://es.wikipedia.org/Contrato_de_transporte

Uría R. – XXVII ° Edición 2000 – DERECHO MERCANTIL – Pag. 703

Huayanay H. – 2° Edición Setiembre 2002 – CONTRATOS – Pag. 584

http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_transporte_caracteristicas

http://www.docstoc.com/docs/27108894/Contrato-de-Transporte

http://derecho.laguia2000.com/derecho-comercial/contrato-de-transporte

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http://www.superley.ec/superley/Legislacion/DERECHO%20MERCANTIL/C%F3digo%20de%20Comercio.htm

http://www.monografias.com/trabajos15/contratos-transporte/contratos-transporte.shtml

Barbosa P. Ely S. 1998. Derecho Mercantil Manual Teórico Práctico. Editorial MacGraw-Hill. Colombia.

INDICE

INTRODUCCIÓN 1

DEL CONTRATO DE TRANSPORTE 2

CONCEPTO DE TRANSPORTE 2

DEFINICIÓN 2

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE 7TRANSPORTE:

OTRAS CARACTERÍSTICAS 9

ELEMENTOS ESENCIALES 10

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1) ELEMENTOS PERSONALES: SUJETOS 10

1) ELEMENTOS REALES: 12

TIPOS DE CONTRATO DE TRANSPORTE 13

EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA 13DE LA MERCANCÍA

RESOLUCIÓN 14

EJEMPLO DE CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN EN UN 15CONTRATO DE TRANSPORTE:RESCISIÓN DEL CONTRATO 16

DE LA CARTA DE PORTE 16

DEFINICIÓN Y CONTENIDO 16

DE LA CESIÓN DE DERECHOS 19

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL 21CARGADOR PORTEADOR Y CONSIGNATARIO

DEL CARGADOR 21

DEL PORTEADOR 23

DEL DESTINATARIO 24

CONCLUSIONES 26

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BIBLIOGRAFÍA 27