Carolina Guerra
DERECHO ROMANO
El Hombre RomanoSupervivencia del derecho romano. Evolucin.
Cambios en 14 siglos.
Es un derecho que sirve a la naturaleza humana y por eso
sobrevive.
753 a.c. Fundacin de roma. Monarqua ( Repblica ( Imperio
Augusto, primer emperador, trat de organizar y restaurar valores
en Roma, como la vida campestre. Busca difundir su nombre y busca
un poeta.
Virgilio ( crea La Eneida la historia de un hombre troyano.
Romulo y Remo hijos de Marte y Rhea. No queridos. Abandonados a
orillas del Tber. Loba los cuida. Despus un pastor.
Roma se fund en el valle de las 7 colinas. Ordala (pleito
resuelto por los dioses) ganado por Rmulo. Virgilio en su re-cuento
dice que Roma no era precisamente nueva sino que era otra versin de
Troya. Remo, por actos sacrlegos, es asesinado. Salta una muralla
profana.
Pero Roma era una ciudad de slo hombres sin posibilidades de
futuro.
Se incorporan los Sabinos.
Romanos patricios: descendientes de los fundadores.
Romanos plebeyos: casi todos comerciantes, bien
econmicamente.
Conceptos Fundamentales
A) Ius. Etimologa, acepciones y empleo del vocablo.
Antes se crea que ius venia del verbo iungo, en el sentido de
significar que los hombres quedan unido en los negocios. Otros lo
hacen ascender a iurare para revelar una relacin religiosa.
Religin (( derecho.
Formalidades en el culto parecidas a las del derecho.
Yoas da Yoh sam
Yaus
Yaus ( IUS.
- Relacin respecto de los hombres para que un hombre est en la
ptima situacin con los dems.
Ius ..... rito... el derecho vive de ritos.
poca primitiva: ritual.
poca clsica: lo justo bsqueda de soluciones justas. Se supera el
viejo ritualismo.
poca posclsica: lo justo obligatorio. Sentencias y opiniones de
los jurisprudentes.
Empleos del vocablo ius (no existente en Roma)
Derecho objetivo: ordenamiento jurdico. Conjunto de leyes y
reglas que componen el derecho.
Derecho subjetivo: poder o facultades que tiene una persona para
hacer algo que permite el derecho en sentido objetivo.
B) EL FAS.
derecho divino el ius debe respetar el fas. como fundamento
natural y divino.
Raiz: Bha hablar.
Dias fasti, en los cuales sep poda actuar en justicia, y los
nefasti, no se podia pronunciar las palabras rituales.
C) Definiciones bsicas:
Iustitia: Ulpiano - constante y perpetua voluntad de dar a cada
uno lo suyo. Tarea del prudente de discernir lo equitativo de lo
inicuo, lo licito de lo ilicito.
Aequitas: no hay una definicin propia de la equidad. Para los
juristas y los magistrados era muy importante la solucin de cada
caso. El pretor poda corregir el ius civile por la aequitas, ya
otorgando una actio o una exceptio a favor del demandado. Dejndose
al arbitrio del magistrado.
Iurisprudentia: Ulpiano el conocimiento de las cosas divinas y
humanas, con la ciencia de lo justo y de lo Injusto El iurisprudens
lo que busca es la solucin justa.
D) Principios fundamentales del derecho:
Ulpiano:
2.- Clasificaciones del ius.
a)
Ius Gentium; ius civile y ius naturale: GAYO: bipartitaCivi:l el
derecho que es propio de cada nacin. Propio de los ciudadanos
romanos y latinos con el commercium. Naturale y Gentium: No solo se
tiene un derecho propio de cada nacin sino tambin un derecho en
comn para todas estas. Y este derecho comn tiene su fuente en la
razn natural.
ULPIANO: tripartita -- el Naturale aquel que la naturaleza ense
a todos los animales pues este ius no es propio del gnero humano
sino comn a todos los animales que nacen en la tierra o en el mar y
tambin las aves (union sexual); el Gentium: el de todos los pueblos
humanos.(matrimonio) y el Civil: propio de cada civitas (justas
nupcias)
b)
Ius praetorium u honorarium: aquel que por una finalidad de
utilidad pblica introdujeron los pretores para ayudar, para suplir
o corregir el ius civile. Mejoramiento del ius civile. Soluciones
de equidad.
c) No existe la disticion como la conocemos hoy en dia.
Ius publicum y Ius privatum: (Regula la constitucin de los
poderes del estado, as como tambin la relacin de las personas
privadas de aquel en situacin subordinada.). En Roma la diferencia
entre pblico y privado aparece con referencia a lo que es de todos,
y lo propio de los particulares. Asi lo decidido por el populus es
lex publica y no puede modificarse por los particulares.
Recin con Ulpiano sera publico para el estado de la res Romana y
privado para utilidad de particulares.
d)
Ius commune: derecho comn.
Ius singulare: derecho excepcional o singular. Paulo aquel que
ha sido constituido por la autoridad a causa de la utilidad
particular de alguien.
Ius beneficium: para designar ciertas ventajas otorgadas a
algunas personas. Por ejemplo que el deudor pueda pagar hasta el
lmite de sus posibilidades econmicas.
Ius privilegium: cuando se favorece a una persona (muy
discutido). En la antigedad estaba prohibido por las XII
tablas.
Historia de las Instituciones Polticas Romanas: Monarqua: 753
a.c. (fundacin de Roma) ( a 509 a.c (episodio Lucrecia)
Repblica: 509 a.c ( a 27 a.c.
Imperio: Alto Imperio o Principado: 27 a.c. ( a 284 d.c.
Bajo Imperio o Dominado (Diocleciano) 284 d.c. ( a 476 en
occidente y 565 en oriente.
I. MONARQUA:1. Composicin Poltica.
Roma = civitas quiritare ( entidad poltica autnoma y organizada
en el vrtice por el REX = autoridad suprema poltica religiosa
judicial y militar ( relacin entre el pueblo y Dios.
a) el Rex.
Propuesto por el antecesor o por el senado. Pero debe ser
reconocido por una lex regia de imperio y aprobada por los
dioses.
Cargo vitalicio (reina hasta morir)
Irresponsable (no poda ser desplazado.)
Presida el senado y los comicios. Los convocaba.
Historia ( 7 reyes.
4 sabino latinos: Rmulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio y Anco
Marcio
3 Etruscos: Tarquino el antiguo, Servio Tulio y Tarquino el
Soberbio. b) el Senado:
Cuerpo consultivo. Sin funciones especficas. Responda a los
consultos del rey. Integrado por los pater familias. Sus funciones
eran:
-aconsejar al rex.
-salvaguardar las costumbres tradicionales.
-ejercer control sobre las decisiones comitivas.
-proponer un nuevo rey.
-interregnum: cuando mora un rex sin elegir sucesor. Los
senadores se hacan cargo de las funciones del rey, duraban 5 das,
cambio de senador. El senado tiene aqu imperium ( poder de
mando.
-iurisdictio: poder de decisin en el derecho-
-autoritas patrum: (en la poca de la Repblica)
c) Comicios Curiados:Asamblea del pueblo ( integrados solamente
por los patricios.
Estaban compuestos por 30 curias, 10 por cada una de las tribus
tnicas Romanos; Sabinos, Etruscos.) La unidad de voto era la
curia.
-lex regia de imperio reconocen al rey y a su autoridad.
-Deciden sobre la guerra y la paz.
-Aceptan las leges.
Se renen 2 veces al ao.
d) Los Colegios Sacerdotales. (Pontfices Augures Feciales)
Pontfices: culto pblico. Tienen el control del calendario.
Controlan las frmulas judiciales e interpretan el derecho: la
interpretatio.
Augures: encargados de anunciar los augurios haciendo saber si
la voluntad de los dioses es favorable para la realizacin de todo
acto importante. Inauguratio (rex, batallas, etc.) Feciales: ritos
vinculados con el derecho. Declaracin de guerra. Conclusin de
tratados.2. Composicin Social:
a) Los Patricios. Originarios de Roma ( tienen derechos polticos
y privados reconocidos por el ius civile.
b) Los Clientes: son vasallos admitidos en las familias
gentilicias participando del culto familiar.
c) Los Plebeyos: origen discutido. Lo ms probable es que hayan
sido extranjeros o pueblos latinos vencidos que se han asentado en
Roma. Eran simples espectadores. Lo nico que podan hacer era
trabajar en Roma.
d) Los Esclavos: estaban en las familias pero sujetos al
dominium del paterfamilias.
e) Los Libertos: esclavos liberados.
3. Reformas de Servio Tulio:Estableci un nuevo ordenamiento de
la poblacin basado en las unidades militares de las centurias
teniendo adems en cuenta la fortuna de cada familia.
Se realizaba un censo cada 5 aos ( se inscriban todos los
mayores de 18 aos denunciando a que familia pertenecan y el
paterfamilias el valor de su patrimonio ( posesin de tierras.
Obligatorio para los hombres libres.
Una vez obtenidos los montos clasific a la poblacin en clases
(5).
Se dio a cada clase un determinado nmero de centurias:
1 clase: 80 centurias + 18 centurias de equites
2 clase: 20 centurias + 2 de artesanos
3 clase: 20 centurias
4 clase: 20 centurias
5 clase: 30 centurias + 2 de msicos (tubicines, cornicines)
1 centuria de proletarios.
Total: 193 centurias.
Centuria = futura unidad de voto.
Efectos:
-organizacin del ejercito.
-aportacin de armas.
-comicios centuriados
II. LA RPUBLICA:En el 509 a.C. los patricios viendo menoscabada
su posicin por los tarquinos producen un cambio poltico y derrocan
al ltimo de los reyes y establecen un nuevo sistema, la res
pblica.
Episodio Lucrecia.
La integracin patricio-plebeya: conflictos. Los plebeyos viendo
como eran aislados formaron una armada plebeya ( secesin. Al monte
Aventino. Apartamiento poltico ( luego la plebe decidi reintegrarse
a Roma llegndose a un pacto juramentado. Lo logra menenio
Agripa.
Posibilidad de los plebeyos a reunirse en asambleas y el
reconocimiento de una magistratura plebeya: tribuno de la
plebe.Poco a poco los plebeyos fueron alcanzando la igualdad.
2. Composicin Poltica:
Equilibrio de 3 rganos: magistrados (que ejercen el poder
principio monrquico), el senado (principio aristocrtico) y los
comicios (principio democrtico)
a) Las Magistraturas:2 magistrados nombrados por el pueblo (
magistraturas responsables y honorarias (sin renumeracin)
magistraturas:
(patricias)
Todas las magistraturas tienen potestad pero slo dos tienen
imperium. Estas son las del cnsul y el pretor.Imperium = facultades
del rey. (convocar comicios, al senado, hacer leyes.
Son colegiadas (2 magistrados) con poder de veto sobre cada
uno
Son anuales (salvo censor y dictador)
Son gratuitas
Cursus honorum:
Para poder acceder a las magistraturas. Carrera de honores
1. Cuestor ( cumplir 10 llamados al ejrcito. 1 por ao. Recin a
los 27 aos podrn. El cuestor es un colaborador del cnsul.
(financieros y administradores).
2. Edil: Se encarga de la seguridad de los espectculos. Polica
nocturna. Prevenir incendios. Control del mercado de comercio, de
esclavos y cereales.
3. Pretor ( 40 aos y haber sido cuestor.
Funciones: equidad. Legalidad y justicia. Corrige el derecho
civil. Ius Dicere. Administra justicia.
( no es juez.
Elabora los edictos: todos los hechos que tienen que estar
protegidos.
Pretor Urbano: justicia. Conflictos entre ciudadanos romanos.
Derechos civiles romanos.
Pretor Peregrino: entre extranjeros, y extranjeros y romanos.
Derecho de gentes.
4. Cnsul ( 43 aos, haber sido pretor y cuestor. (magistrado
ejecutivo mximo)
Se poda ser edil o censor entre medio de las funciones
mencionadas arriba.
1. Censor: censos. Clases. Elabora las listas a los aspirantes
al senado. Custodiaban el cumplimiento de la moral y las buenas
costumbres.
Infamia censoria: imposibilidad de aspirar al senado de por
vida.
Se elije cada 5 aos.
Tribunos de la plebe:Elegidos en forma anual. Deban ser
necesariamente plebeyos. Gozaban de los beneficios acordados en el
pacto de juramento. Asistidos por dos ediles. ( defensores de
intereses populares. Intercessio: proteger a la plebe. Poda vetar
las decisiones de los patricios.
Dictador: Nombrado por uno de los cnsules cuando el Senado
dispona que se estaba en grave peligro
b) Los Comicios:asambleas. 3 clases: comicios curiados,
centuriados y tribados.
1. Los Comicios Curiados: quedaron como sobrevivientes de la
poca de los reyes ( conferir el imperium a los magistrados mayores
(lex curiata de imperio). Se ocupaban de situaciones jurdicas
vinculadas con la familia (ej. Testamentos, adrogaciones).
2. Los Comicios Centuriados: constituidos sobre la organizacin
dada por Servio Tulio. Funciones: elegir los magistrados mayores
votar ciertas leyes importantes as como las declaraciones de
guerra;
3. Los Comicios Tribados: integrados por patricios y plebeyos.
Sus funciones eran elegir a los magistrados menores votar leyes de
derecho privado. (funciones legislativas y jurisdiccionales).
c) El Senado:
Es el rgano ms importante de la Repblica. Tiene la auctoritas.
Todas las decisiones polticas deben contar con su aprobacin.
Funciones del senado:
Interrex y suplencia en el caso de ausencia de magistrados.
Auctoritas patrum (aprobacin de las decisiones de los
comisios)
Participa en las finanzas de Roma el cobro de impuestos emisin
de moneda.
Cuerpo de consulta.
Poltica exterior, designaba embajadores
Supervisaba la religin
III. IMPERIO:
Alto Imperio o Principado: 27 a.c. ( a 284 d.c.
Bajo Imperio o Dominado (Diocleciano) 284 d.c. ( a 476 en
occidente y 565 en oriente.
1. Alto Imperio o Principado
a) Aparicin; circunstancias histricas.
Creciente expansin territorial
Crisis econmica.
Grandes latifundios en manos de poca gente.
Crisis institucional, imposibilidad para manejar y administrar
semejante espacio poltico.
Primer prncipe: Octavio ( Augusto.
b) Composicin Poltica; diarqua?. Potestades del princeps
Octavio dijo que iba a ser un protector de la Repblica. Ve
necesidad de cambio institucional. Mantiene las instituciones
republicanas
Se auto delega:
potestad censoria control sobre el senado
potestad proconsular: poder sobre las provincias y el
ejercito.
Potestad tribunicia: derecho de vetar la decisin de los
magistrados.
Crea toda una serie de funcionarios. No ms cursus honorum.
Funcionarios:
(i) Prefectos
(ii) Legados ( representantes en cada provincia exterior.
(iii) Procuradores ( administracin pblica y finanzas.
El Senado:Adquiere mxima importancia ( se le encomienda el
gobierno de las provincias del centro.
Senados consultos ( decisiones adoptadas por el senado.
Ahora constituyen una fuente productora de derecho.
Diarqua:
Gobierno de dos ( senado y prncipe. Pero no era asi.
c) Desarrollo histrico de las dinastas:1. Dinasta
Julio-Claudiana (29 a.c. - 68 d.c.)
2. Dinasta de los Flavios (69 96)
3. Gobierno de los Antoninos (96 192)
4. Dinasta de los Severos (193 235)
2. Bajo Imperio o Dominado
Anarqua militar, desmembramiento e invasiones..
Reformas de Dioclesiano ( se olvida de lo que era la organizacin
republicana.
El emperador por encima de todo. No est puesto por el pueblo
sino por Dios.
El Senado pierde importancia y se transforma en un mero consejo
municipal. Trato de asegurar la sucesin de trono.
TETRARQUIA: Divide en dos: oriente y occidente. En cada lugar
hay un Csar y un Augusto. Cuando muere el Augusto, Csar pasa a ser
Augusto. Todos ejercen funciones.
Sin embargo, la tetrarqua no funcion.
Constantino:
Disolvi la tetrarqua de Dioclesiano. Dividi al imperio en 4
prefecturas. Oriente (Bizancio), Iliria (Sirmio), Italia (Miln) y
Galia (Trveris). Reforz el ejrcito y reform el orden burocrtico. Su
medida ms importante fue el famoso edicto de Miln que daba libertad
de culto.
Theodosio:Origen espaol, llamado el grande. De fuerte
convicciones cristianas. Persigui al paganismo, mientras que el
Cristianismo pas a se la religin oficial romana (ao 391). A su
muerte divide al imperio en Oriente y Occidente y se los dej a sus
2 hijos.
Historia del Derecho Romano
Derecho romano ( estudio de las instituciones jurdicas romanas
que hacen al derecho privado desde la fundacin de Roma hasta la
compilacin realizada por Justiniano.
I. DERECHO ANTIGUO O QUIRITARIO desde fundacin al 130 a.C
En principio no estuvo escrito, se basaba en costumbres y
criterios morales de virtud. Generalmente ritos solemnes
(mancipatio adquirir poder sobre cosa o persona /// nexum forma de
obligarse) se acta mediante las legis actiones.
1. Ley de las XII Tablas:En medio del clima de hostilidad entre
los patricios y los plebeyos, se acepta esta ley. Los romanos
vieron en ella el fundamento de su vida jurdica, tanto en el
aspecto pblico como en el privado. Estas leyes surgen en el ao 450
a.C por la labor de los decenviros. Tuvieron un ao y redactaron 10
tablas, se nombro a otros y redactaron 2 mas, 2do decenvitaro
(proceso de virginia). Nunca fueron derogadas
2. La interpretatioTenian el control del calendario (dias festi
et nefasti), y de las formulas rituales que se debian
pronunciar.
Los pontfices eran los que tambin entre otras cosas se
encargaban de la interpretacin jurdica cuando haba alguna duda en
la aplicacin del ius.
3. La lex
En la poca republicana empiezan a figurar como fuentes del ius
las leyes.
Lex = disposicin jurdica aprobada por el pueblo, reunido en los
comicios a propuesta de la rogatio de 1 magistrado.
a) concepto:
los vocablos rex rogatio y lex data corresponden a la lex
pblica. Tambin existen leges privatae, que son aquellas que las
partes pueden intercalar en un negocio que les concierne.
Gayo: lo que el populus ordena y establece
b) Procedimiento:La lex rogata es votada en los comicios
centuriados y tribados. El trmite era el siguiente:
(i) El magistrado presenta al Senado el proyecto para obtener la
autoritas patrum
(ii) Un magistrado haca su proposicin en forma pblica por tres
das ( promulgatio.
(iii) La propuesta poda ser discutida en reuniones
informales.
(iv) Se renen los comicios y votan.
c) Partes de la lex:
texto compuesto de:
(i) Praescriptio (nombre del magistrado proponente, lugar de
reunin de la asamblea, nombre de la centuria y del ciudadano que
voto primero)
(ii) La Rogatio ( contenido propio de la ley
(iii) Sanctio ( sancin por infraccin de la ley.
(iv) Si la ley fue hecha por aelio sentio, se denomina Aelia
Sentia
d) Clases de leyes:(i) Perfectae: pena de nulidad a los actos
que contraren sus disposiciones
(ii) Minus quam perfectar: castigan a los transgresores, pero no
declaran nulos los actos
(iii) Imperfectae: no establece sancion
e) Los Plebiscitos:
La palabra plebiscito se conforma a partir de plebs (plebe) y de
scitum (decidido). Plebiscito es o que la plebe ordena y establece.
El problema que hubo fue si los patricios tenan que obedecer estas
decisiones ya que ellos no integraban la plebe. Lex Hortensia
decidi que quedaron equiparados con las leyes
Generalmente las leyes se refieren al ius publicum, son pocas
las del privado.
II. DERECHO ROMANO CLSICO del 130 a.C al 230 d.C
Este perodo es el de mayor florecimiento del ius. Durante l se
constituy la verdadera ciencia jurdica romana. Signific una
superacin total del viejo ius civile de la poca quiritaria.
1. Comienzos del perodo. las fuentes jurdicas.
El comienzo se da a partir de la sancin de la lex Aebutia, que
permiti el procedimiento de las frmulas escritas: procedimiento
formulario. Fecha desconocida. Comienzos de este derecho clsico:
130 a. C.
a) edicto de los magistrados:En general los magistrados con
imperium gozaban del ius edicendi (posibilidad de dirigirse en
forma general al pueblo). Se dice entonces que el magistrado da su
edictum.
Los edictos que nos interesan son los que tienen que ver con la
administracin de justicia.
Clases de edictos:
Cada pretor, al comienzo de su magistratura publica su edictum,
dndolo a conocer. El edicto expira en el da en que cesa la
magistratura de quien lo dict, salvo que el pretor siguiente decida
conservarlo. Estaba tambien el edicto repentino para el caso
concreto
Importancia del Edicto del Pretor:Sirvi para adecuar el ius a
los distintos cambio que se producirn en la sociedad romana. Los
pretores podan por causa de utilidad pblica a veces ayudar al ius
civile pero tambin suplirlo y ms an corregirlo.
b) Los responsa prudentium:La interpretatio prudentium fue de
uso comn. Comenzaron a aparecer los iurisprudentes, que por mrito
propio se dedicaban al conocimiento de la justicia. Si bien el
magistrado no aparece como obligado, lo comn era que se adhiera a
lo aconsejado por estos entendidos, salvo que se presentara una
opinin contraria, en cuyo caso optaba por el criterio que
considerara oportuno.
Primeros Juristas:Debemos mencionar a: Tiberio Coruncanio, Sexto
Aelio Peto, Marco Porcio, Marco Manilio, Marco Junio Bruto y Publio
Mucio Scvola.
2. Derecho Clsico Central
a) caracteres distintivos:
-Formacin del principado
-afianzamiento ya obligatorio del procedimiento formulario
permitido por la lex aebutia, pero ahora tornado obligatorio por
Augusto.
b) Los Senadoconsultos:Definido como lo que el senado establece
y ordena. Los senadoconsultos se realizaban a propuesta del
princeps.El senadoconsulto tiene fuerza de ley.
Forma de mostrar respeto al Senado para conservar las
costumbres.
La denominacin de senadoconsulto se sola hacer con el nombre del
emperador proponente.
c) Responsa prudentium ius publice respondendi:
Los iurisprutentes tenan cierto poder de responder en nombre del
princeps y de su auctoritas. Es un beneficio personal a
determinados juristas. A esto se le llamo ius publice respondendi
ex aucoritate principis. Los magistrados deban sentirse inclinados
a aceptar los criterios propuestos por aquellos en quienes el
emperador haba depositado su confianza y otorgado el calor
oficial.
Hadriano cualquiera puede responder-
d) Jurisconsultos de esta poca:
Dieron gran brillo al conocimiento del ius. Tambin se dedicaron
a la tarea pedaggica formando discpulos.
Escuela proculeyana:El primer gran jurista fue Marco Antistio
Labeo ( se dedic a formar discpulos dentro de esta escuela.
Escuela sabiniana:
Ateio Capito ( aparece como el primero de los jurista
oficialistas. Masurio Sabino fue el primer gran autor de esta
escuela.
3. ltimo perodo
a) caractersticas:
Con Hadriano ( Edicto perpetuo: se torn obligatorio ( pretores y
jueces deban seguir nica y exclusivamente sus prescripciones.
Consilium ( los magistrados estaban obligados a hacer observar
el edicto.
b) Constituciones imperiales:
Nueva forma de legislacin la definen como: aquello que le gust
admitir al prncipe tiene fuerza de ley.
Formas de constituciones imperiales:1. Poda ser un edictum
(general a todos los habitantes del imperio)
2. Poda ser un rescriptum (respuesta a un particular o a un
magistrado)
3. Un decretum (para casos similares al anterior)
4. Los mandata (ordenes dadas a magistrados provinciales)
c) Juristas destacados:Pompinio, Marcelo, Cervidio Scvola,
Papiniano, Ulpiano, Paulo, Marciano y Modestino.
III. DERECHO ROMANO POSCLSICO
1. Inicios
se suele situar en el principio del Dominado con Diocleciano, es
decir, en el ao 284. Con su continuador, Constantino, el gobirno de
Roma se convirti en una monarquia absoluta.
2. El Derecho Vulgar:
Durante el Siglo IV se practic este derecho. Las tendencias de
la poca fueron:
la simplificacin
se le asignar un valor preponderante a la voluntas en la
interpretacin de los actos y negocios jurdicos ( influencia
bizantina.
Tendencia moralizante. ( derecho., influencia del
cristianismo.
3. Las Escuelas de Derecho:
Comienzo de estudios jurdicos organizados. Siglo IV ( escuelas
donde se estudia la ciencia jurdica. Lo importante que tuvieron
estos estudios fue el redescubrimiento de los textos clsicos, a los
cuales se les presta especial importancia.
4. La Ley de citas
Problema ( demostrar la autenticidad de los textos jurdicos.
Esta ley ordenaba a los jueces que en sus sentencias solamente se
poda atender a las opiniones de un grupo restringido de juristas
clsicos. Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo. Si existia
discrepancia, la mayoria, y si hay empate donde estuviera
Papiniano.
5. La Codificacin
Se trat de ordenar, depurar y compilar todo el material jurdico
existente. Para ser completas, estas compilaciones deban comprender
tanto las obras de la jurisprudencia (iura) como las constituciones
imperiales. (leges).a) Cdigos Gregorianos:Llamado corpus (
Gregorio. Contena constituciones dictadas entre los aos 196 y
295.
b) Cdigo Hermogeniano:Corpus hermogeniano. ( Constituciones
producidas entre 291 y 324.
c) Cdigo Teodosiano:Compilacin ordenada por Teodosio II.
Efectuada en el ao 438. Constituan 16 libros que contienen
constituciones de Constantino y de Teodosio.
6. Leyes Romano-Brbaras
Lex Romana Wisighotorum: Rey de los visigodos ( compilacin que
abarcaba tanto algunos iurias como tambin leges. Contiene un
extracto de los cdigos gregorianos y hermogenianos y en menor
medida partes del cdigo teodosiano.
Lex Romana Burgundiorum: Dada a comienzos del siglo VI. Rey de
los Burgundios. Se aplic a su pueblo y a los romanos que habitaban
en l.
Edictum Teodorici: Dictado luego de la cada de Roma por el rey
Theodorico. Este se consider gobernador de Italia.
La Compilacin Justiniana
COPRUS IURIS CIVILIS
Fue el emperador Justiniano quien realiz la compilacin
definitiva. Tantro los iura (jurispreudencia), como las leges
(constituciones principis). Su obra ser conocida ms tarde como
Corpus Iuris Civilis.
a) Las Interpolaciones:
Se nota un clasicismo pronunciado. Necesidad de tener que
adecuar los textos a su poca ( facultades a los compiladores para
modificar los textos. (alteraciones, sustracciones, omisiones).
Busco que no halla contradicciones pq debia ser acatado por
todos.
b) El Corpus Iuris Civilis:
El Cdigo: recopilacin de las leyes.
Cdigos: constitucin desde Hadriano hasta Justiniano: 12 libros
divido en ttulos. Al principio se seala la materia que se trata
luego vienen numeradas las leges. Cuando el texto es largo se lo
separa en prrafos. Al final tiene la fecha de publicacin.
El Digesto: Recopilacin de las iurias.
Mencin del iuria. Es la parte ms importante. 50 libros dividos
en ttulos.
Las Institutas o Instituciones: contiene nociones generales
sobre las diferentes instituciones.
Novelas: Justiniano dio por terminada su obra con las otras tres
partes. Esta la dej para las nuevas constituciones.
III. VIDAD ULTERIOR DEL DERECHO ROMANO:1. El derecho romano en
oriente despus de Justiniano
El derecho romano se mantuvo por 900 aos despus de Justiniano.
Se fueron realizando no slo ndices, sino tambin glosas y
comentarios.
Teofilo publicar una parfrasis de las institutas.
Siglo VII, el emperador len y su hijo publican una coleccin
selecta de leyes ( volver ms comprensible la compilacin
justiniana.
Fines del Siglo IX, Basilio manda a hacer 2 obras abreviadas de
la obra de Justiniano.
2. La supervivencia del Derecho Romano en Occidente
La cada de Roma no signific la desaparicin del derecho romano.
Los brbaros reconocieron la superioridad de ste y lo incorporaron
en las leyes romano-brbaras.
3. Escuela de los Glosadores
Lectura y comentario de la obra de Justiniano. Mtodo exegtico
empleado.
4. Escuela de los comentaristas.
Siglo XIV apareci otra generacin de estudiosos ( continuarn la
labor de los glosadores pero con diferente mtodo. Mtodo
exegtico.
5. Escuela humanista.
Renacimiento ( diferente actitud al estudio. Antes lo comn era
el respeto por la obra justiniana ahora los populares
representantes fueron juristas humanistas franceses.
6. Escuela del Derecho Natural
Se aleja an ms del criterio del criterio de autoridad de los
textos romanos. Ahora el derecho es fundamentalmente un producto de
la razn entendida ahora como razn humana que busca establecer los
mejores criterios jurdicos.
7. Escuela histrica
Reaccin contra la escuela del derecho natural. Conciben al
derecho como un producto vivo nacido del espritu del pueblo razn
humana surge en Alemania en el Siglo XVIII.
8. La pandectstica alemana
Se bas en los textos justinianos pero en su interpretacin fue
tributaria de todas las ideas modernas del iluminismo.
9. El Derecho Romano en la Argentina
La primera ctedra de instituciones surgi en Crdoba (Vlez
Srsfield). La influencia romana en el Cdigo Civil es innegable. Est
constituida la Asociacin de Derecho Romano de la Repblica Argentina
( reunin de los estudiosos romanistas.
10. El Derecho Romano en la actualidad.
Sigue teniendo vigor. Derecho romano como esencial para la
formacin de juristas.
El Procedimiento Romano
I. LA ACTIO:1. Generalidades y concepto.
Actio deriva de agere (=actuar). Es la va por la cual alguien
puede lograr el amparo jurdico de su situacin particular. Quien
ejerce el acto es el actor o el demandante.
Es el poder de obrar para obtener un resultado judicial.
2. Clasificacin de las acciones.
Actiones in rem: El actor reclama para que se declare en la
sentencia, que una cosa es suya o que le corresponde un ius. Es
decir, se reclama una posicin jurdica respecto de una cosa. Ej: rei
vindicatio, concedida al propietario quiritario cuando alguien lo
conoce como tal.
Actiones in personam:El autor reclama contra alguien que le est
obligado a tener que pagar una obligacin. Ej: condictio por el cual
el demandado queda obligado a pagar cierta suma de dinero.
Acciones reipersecutorias:
Se persigue solamente la obtencin de una cosa. Puede ocurrir
tanto en una actio in rem (rei vindicatio) como en una actio in
perrsonam (compraventa).Acciones Penales:Se reclama solamente una
pena, como ocurre en el caso de los delitos. Ej: actio furti, como
para que pague de mas.
Acciones Mixtas:En esta se persigue tanto la obtencin de la cosa
como la pena. Esto ocurre excepcionalmente cuando el adversario se
niega a reconocer lo que le es demandado y pierde el juicio.
Actiones perpetuae:Acciones que tienen su fundamento en el ius
civile, por lo general pueden ser ejercidos sin limitacin de
tiempo.
Actiones temporales:Las acciones que corresponden al derecho
pretoriano son anuales.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL ANTIGUO
Las legis actiones1. Generalidades.
Legis actiones = primer proceso judicial: tiene dos etapas:
etapa in iure: Ritos solemnes y la intervencin de frmulas
orales, ante el pretor.
Etapa apud iudicem, o iudicio: el caso llevado ante un juez
(persona privada que resolva el litigio.
Por actio se entiende siempre la posibilidad de amparo judicial
de una situacin o posicin jurdica en una caso determinado. En
cambio, legis actiones hace referencia a las vas procedimentales
solemnes por las cuales debe transitar la actio.
a) Caractersticas generales: Las partes deben estar presentes y
si se trata de una actio in rem tambin la cosa si era posible o
sino una parte representativa de ella.
Solo se puede actuar judicialmente en das determinados (dies
fasti) Las frmulas orales, cuyos depositarios eran los Pontfices (
palabras ciertas y solemnes. Deban ser pronunciadas sin errores,
bajo sancin de perder el juicio.
c) Enumeracin:
Legis Actiones:
Las 3 primeras son declarativas (que se dicte sentencia y se
declare que tengo razon o no); las otras 2 son ejecutivas (que el
juez ejecute la sentencia)
d) Iniciacin del Procedimiento:El primer acto es la citacin del
demandado para concurrir al juicio ( in ius vocatio.
Es el propio actor quien la realizaba, intimando en la va pblica
y en presencia de testigos al adversario para que comparezca.
In ius te voco ( te conmino para que comparezcas ante la
justicia.
Si no aceptaba, se le poda poner las manos encima
2. Las legis actiones:
1. Sacramentum:Es la va ms antigua para lograr que se reconozca
judicialmente que se est en determinada situacin jurdica. Tambin es
la ms general y amplia de todas.
a) Sacramentum in rem:
Discutir la situacin del propietario, de la patria potestas,
etc. ( mutua afirmacin de su posicin jurdica (vindicatio). Usaban
la (festuca). Se deba arriesgar una suma de dinero que deben
aportar ambas partes, tras lo cual se pasa el asunto al iudex para
que pronuncie la sentencia.
Monto del sactamentum
( la pena. ( de dos montos, de 500 ases o ms si el monto de lo
discutido era de 1000 ases o ms; o de 50 si era un monto
inferior.
La parte gananciosa del juicio recobraba la suma de su
sacramentum; en cambio, la otra lo perda, a ttulo de pena. Y
quedaba para el tesoro publico.
Posesin interna de la cosa: El magistrado deba resolver quien se
quedaba con la posesin interna de la cosa. Aquel a quien se le
acordaba deba dar al otro seguridades por la cosa y sus frutos.
b) Sacramentum in personam:
El actor deba afirmar solemnemente que el otro le deba algo. Y
luego de la negacin del adversario el actor lo provocaba al
sacramentum.
2. Iudicis (vel arbitrivis) postulatioEs distinto al
sacramentum.
Esta va es para casos determinados. Tiene un procedimiento ms
sencillo- Por ejemplo, si se reclama una suma de dinero debida por
una sponcio, el actor, en presencia del pretor, afirmaba tal
circunstancia ante el demandado y ante la negacin de este, el actor
peda al magistrado que se designara un iudex.3. CondictioFue la
ltima legis actio en aparecer. Qued establecida por les leyes Silia
y Calpurnia. Por la primera para sumas determinadas de dinero. Por
la segunda para toda cosa determinada.
En lugar de pedir inmediatamente un iudex emplaza al adversario
para que dentro de 30 das estuviese presente para tomar un iudex. (
facilitar la solucin del pleito.
4. Manus IniectioVa ejecutiva. Era la va normal para ejecutar la
sentencia condenatoria de una obligacin. El actor llevaba al
demandado ante el pretor, ante quien proclamaba que el deudor ya
condenado no le haba pagado la suma de dinero o la cosa debida,
agregando que por tal razn le pona la mano encima.
El que sufre la ejecucin no puede hablar pero poda aparecer un
tercero que respondiera por el: vindex. Si el deudor no daba o no
apareca este vindex, era llevado por el autor a su casa y era
encadenado. Esta solucin duraba 60 das, llevndolo al Foro trs dias
de mrcado proclamando la deuda, y si no exista ninguna solucin de
pago, el deudor deba responder con su propio cuerpo en calidad de
esclavo. Lo llevaba al otro lado del Tiber, para venderlo como
esclavo
( Responsabilidad absolutamente personal que naca de la
obligacin primitiva.
Casos especiales:Otros casos en los cuales, an sin sentencia se
poda ejecutar esta va. En caso de deuda confesada, ya que al
confeso se lotiene como ya condenado. Ante testigos
5. Pignoris CapioEra una va muy excepcional, slo en pocos casos
se admita por motivos de costumbre o legales. El ejecutante poda
actuar directamente, sin estar presente el pretor, y mediante el
empleo de palabras rituales, se cobraba por mano propia lo que le
deba el deudor.
II. EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO:a) Decadencia de las acciones de
la ley debido a su exagerado ritualismo. Se reemplaza este
procedimiento por otro mas gil y ms apto para cada caso concreto.
La denominacin de formulario surge de la frmula escrita adaptada a
cada juicio.
b) El procedimiento formulario tiene origen en las causas
habidas entre un ciudadano romano y un extranjero, o entre
extranjeros, las cuales deban ser presentadas ante el pretor
peregrino, juicios en los cuales no se poda recurrir a las legis
actiones. En la primera mitad del siglo II a.c. apareci la lex
Aebutia, extendiendo el procedimiento a causas entre ciudadanos
romanos, convirtindolo en procedimiento propio del ius civile
aunque limitndolo al condictio en un principio.
En el ao 17 a.c Augusto impuso como sistema obligatorio el
formulario para todas las causas, mediante las Iulia iudicorum
privatorum y publicorum.
Desarrollo del procedimiento ( 2 etapas: in iure y apud
iudicem
1. Etapa in iure
a) iniciacin del procedimiento:El actor conmina al demandado a
comparecer utilizndose la in ius vocatio. ( ahora no se utiliza la
fuerza ante la resistencia del accionado.
El actor debe notificar al adversario sobre la accin que
intentar, entregndole un escrito donde se le aclare en qu consistir
el juicio. Esto serva para que la parte estuviera totalmente
enterada y pudiera defenderse. Hay ciertas personas a las cuales no
se puede dirigir la in ius vocatio ( Pontfices celebrando nupcias
al que se est casando al que preside un entierro familiar. Se
necesitar permiso del pretor.
Se puede exigir al demandado una garanta de que se presentar (ya
vindex o un monto). Si no lo hace se puede actuar contra el
vindex.
Si el demandado no se presenta quedar en estado de indefensus y
el pretor podr proceder a embargar los bienes del indefensus y
darlos en posesin al actor.
b) partes del procedimiento:Las partes: el demandante o actor y
el demandado. En el procedimiento formulario se poda nombrar
representantes. Los incapaces estan representados por sus tutores o
curadores.
Formas de designar representante para el actor como para el
demandado:
(i) Cognitor: Nombrado pblicamente en presencia del
adversario.
(ii) Procurator: Nombrado sin esta formalidad.
Tanto actor como demandado, cuando usan representacin, deben
presentar una garantia de que en caso de perder el juicio no
intentarn otro nuevamente, y que en caso de condenado cumple la
sentencia. No lo debe hacer el autor que pone un cognitor.
Actuacin ante el magistrado: Se le dice al pretor que va a
actuar en determinada accin y que se la conceda. Si figura en el
Edicto ser concedida. Si no est, pero el pretor considera que
merece proteccin jurdica le dar un actio in factum.
Posiciones que puede asumir el demandado: Reconocer la
legitimidad plena de lo pedido por el actor ( da la razn a la
demanda ( no necesita de continuar el procedimiento.
i. Se puede pedir que la cuestin quede sometida al juramento
Oponerse a lo pedido por el actor: niega el derecho o niega los
hechos en los que se basa el demandante ( voluntad para continuar
el juicio.
Oponer una excepcin: No discute los hechos pero alega que por
alguna circunstancia merece una proteccin jurdica.
Mantener una posicin pasiva sin decir nada: No discute ni acepta
la posicin jurdica, sin solicitar tampoco una exceptio.
Actio in rem: se pide que el demandado traiga la cosa y la
entregue al autor. Si este ya la tiene se termina el juicio.
Actio in personam: esta en situacin de indefensus y se puede
pedir el embargo.
c) Decreto de iuducium dare
Una vez examinadas las cuestiones presentadas por las partes, el
pretor debe resolver si da la accin o la deniega. ( dicta un
decreto y redacta la frmula en la cual quedan fijadas todas las
cuestiones discutidas y nombrar al iudex.
Nombramiento del iudex: Juez nico ( siendo el juicio en
Roma,
Las partes pueden ponerse de acuerdo en nombrar a una persona
que actuar como iudex siempre que reuniera ciertas condiciones
bsicas.
Si no hay acuerdo se recurrir a la lista oficial de jueces
(senadores y equites).
Recuperatores ( tribunal de los recuperatores: colegiado.
(3)
Origen ( conflictos internacionales.
Asuntos: procesos de libertad, delitos de lesiones o con
violencia.
Tribunal de los Centunviros:
2nda mitad del Siglo II a.C. 105 miembros. Actuaba
principalmente en cuestiones de propiedad, familia o herencia.
Decenviri litibus iudicandis: Tribunal de 10 juraos ( causas de
libertad.
En Italia juzgaban los consulares y iuridici, mientra que en las
provincias lo hacan los gobernadores.
e) La Litis contestatio:
Una vez que las partes estn de acuerdo en celebrar el iudictium,
el pretor ha fija la frmula con que se deber resolver la cuestin
jurdica por el decreto iudicium dare. Este momento es el punto
central del procedimiento in iure, y es llamado litis
contestatio.Produce determinados efectos:
Las partes quedan vinculadas sobre los trminos de la frmula al
desarrollo del pleito.
Ni el actor ni el demandado pueden cambiar nada, traba de litis.
Queda trabado el litigio.
Asunto introducido en juicio; por lo que no se puede accionar
dos veces sobre el mismo asunto.
i. Si el autor despus de la lities contestatio, pero antes de la
sentencia quiere llevar a cabo un nuevo juicio, se le da al
demandado la exceptio rei iudicum deductae (cosa en juicio)
ii. Si lo quiere luego de la sentencia, se le otorga al
demandado la exceptio rei iudicatae.
2. Etapa apud iudicema) Tarea del iudex:
Una vez producida la frmula y operada la litis contestatio
termina la actuacin del magistrado, y el asunto pasa al iudex.
Est obligado a respetar los trminos de la frmula. Luego dar su
decisin en la sentencia antes de la caida del sol.
Todas las actuaciones ante el iudex son orales pblicas y
directas. Las partes realizan una breve exposicin de la causa. Las
pruebas pueden ser de confesin, testigos, documentos
b) La sentencia:El oficio del iudex culmina con la sentencia (
su decisin. En actiones in personam condena o absuelve, y en
actiones in rem la condena es siempre pecuniaria.
Efectos:Fuerza de la cosa juzgada ( lo decidido es
definitivo.
B. Anlisis de la Frmula
Documento en el que figura la nominacin del iudex y las pautas
jurdicas que el pretor determina para la solucin del litigio. Cada
frmula es tpica y exclusiva para cada caso determinado.
1. Partes ordinarias de la frmula.
a) Generalmente al comienzo de la frmula aparece la mencin del
iudex elegido. Las partes litigantes aparecen mencionadas nombrando
al actor como AA, y al demandado como NN.
La demostratio: Se indica brevemente la causa del asunto.
La intentio: Intencin del autor.
Condemnatio: Instruccin dada al juez concedindole la potestas de
condenar o absolver.
Adiudicatio: En juicios divisorios, donde hay que dividir una
cosa que varios tienen en comn, se autoriza al juez a adjudicar a
las partes que lo pidan la porcin que les corresponda.
b) Particularidades de la intentio.
Puede referirse a reclamar algo determinado ( una suma de dinero
exacta o una cosa determinada, cuidndose de no pedir de ms pluris
petitio o de menos minus petitio).
Pluris petitio:
En relacin con la cosa: deben 10 mil y reclamo 20 mil.
En relacin con el tiempo: reclamo antes de que se cumpla el
plazo o la condicin.
En relacin con la causa: cuando en una obligacin de gnero,
reclamo una cosa concreta. Ej.: si me deben 10 mil sextercios o el
esclavo Sticho, yo reclamo una de las cosas, quitndole la eleccin
al deudor.
En la poca clsica la pluris petitio provoca que el autor pierda
el juicio.
Minus petitio No sufre la prdida del juicio, ya que podr probar
que la suma menor le es debida. Por el resto no podr actuar frente
al mismo pretor, pero s ante el siguiente.
c) Particularidades de la condemnatioLa condena en la poca
clsica se refiere siempre a una suma de dinero.
Certa: se establece la cantidad determinada, no pudiendo
condenar por suma mayor o menor.
Incerta: no se establece suma determinada, teniendo el iudex
mayor libertad en cuento al monto
Incerta cum taxatione: estableca un monto mximo.
d) La litis aestimatio
En el caso de no tratarse de una suma de dinero, era necesario
hacer un previa estimacin del litigio. En el caso de una cosa
debida, el demandado vencido poda pagar la litis aestimatio o
restituir la cosa.
En acciones penales, el valor en el momento del delito o en el
momento de la litis contestatio, o en el momento de la sentencia o
por el valor que fije el juez.
2. Partes extraordinarias de la frmulaa. Praescriptio: clusula
que iba al comienzo de la frmula para advertir al juez de alguna
circunstancia que debe salvaguardar a favor del autor.
b. Exceptio: Defensa dada a favor del demandado. Probada la
misma se neutraliza la intentio del autor y se evita la
condena.
Clasificacin
Perentorias: Valen a perpetuidad. Si se triunfa resultan
definitivas para el asunto.
Dilatorias: valen por cierto tiempo.
C. Clasificacin de las formulas
1. Formulas in ius conceptae: Cuando lo que reclama el autor
esta titulado por el ius civile ej: actio certae creditae
pecuniare
2. Formulas in factum conceptae: acciones no basada en el
derecho civil, concedida por razones de equidad. Ej: liberto que
demanda al patrono sin autorizacin.
3. Formulas ficticiae: El magistrado, por razon de equidad
ordena al juez que tenga por existente un hecho inexistente o
viceversa. Ej: actio fruti ejercida contra un extranjero, fingiendo
la ciudadana romana.
4. Bonae fidei iudicia: El pretor le concede al juez libre
potestad de estimar lo que se debe restituir sin darle un limitacin
cuantitativa determinada, dejndole que lo ahga segn la buena fe.
Ej: compraventa, pudiendo condenar por mas o por menos de lo que
reclama el autor.
5. Otras formulas pretorianas:
Arbitraria: si el demandado no restituye puede ser condenado a
pagar el valor estimado de la cosa segn juramento dela autor.
Transposicin de personas: La condemnatio esta redactada respecto
de una persona que sustituye a la de la intentio. Ej: uso de
cognitor
D. Otros medios pretorianos especiales
1. Interdictum: orden dispuesta por el pretor para resolver una
cuestin urgente. Todo es tramitado ante el imperium del pretor. Ej:
proteger algun lugar sagrado, religioso o santo
Restitutorios: restituir la cosa o volver a la situacin
anterior.
Exhibitorio: para que exhibas.
Prohibitorios: prohben.
Procedimientos. Si el demandado acata la orden del pretor, el
autor consigue lo que se habia propuesto por la interdictio, sino,
a pedido del autor se lleva ante el iudex que hace una ejecucin
forzosa.
2. In Integrum restitutio: el pretor podia rescindir una
determinada situacin negocial volviendo las cosas a su estado
originario. Ej: proteger a menores de 25 que por inexperincia
habian llevado a cabo negocios perjudiciales.
3. Missio in bona: Para proteger determinadas situaciones el
preotor puede ordenar el embargo de todos los bienes de una
persona. Ej: se le da al actor cuando el demandado esta en posicin
de indefensus.
4. Estipulaciones pretorias: El magistrado puede obligar a que
nazcan ciertas obligaciones creadas bajo la forma de una
stipulatio, para asegurar un determinado derecho. Ej: si se deja un
legado de usufructo, el usufructuaria deber prometer que usar
correctamente de la cosa, y que cuando finalice la devolver.
E. Ejecucin de la sentencia en el procedimiento formulario
1. Actio Iudicati: lo tiene el actor triunfante contra el deudor
condenado que se resiste a negando al deuda, siendo la condena
final por el duplum.
2. Venditio Bonorum: Ejecucin de todo el patrimonio del deudor.
Iniciado por quien gano el juicio y cuenta con la actio iudicati.
Procedimiento concursal que busca satisfacer con la venta de los
bienes el inters de todos los acreedores. No se da contra el que
carece de bienes, sino contra el que posee falta de liquidez, es
decir insolvente.
Arrastra la tacha de infamia
Tramite de la venditio bonorum.
a) Missio in bona: a pedido del acreedor, el pretor ordena el
embargo del patrimonio. El acreedor es puesto en posesin de los
bienes (retener, conservar y administrar). Deber dar publicidad
durante 30 das, para que los dems acreedores se enteren y se
presentes al concurso, o alguien que quiera pagar las deudas
evitndole al deudor la tacha de infamia.
Los bienes que tenga sobre si un pignus o hipoteca, no se
presentan a la venditio b.
b) Eleccin de magster: entre los acreedores. Parecido a sindico
de hoy en dia. Realiza la venta trazando primero un inventario.
Debe ordenar que la venta se haga en 10 das.
c) La venta: No se hace a un precio fijo ni las cosas una por
una, sino que se tendr en cuenta quien es el que se ofrece a pagar
el mas alto porcentaje de los crditos de los acreedores. El que
pague un mayor porcentaje de las obligaciones del deudor gana.
3. Cessio bonorum:
El deudor que actuando sin dolo llega a un estado de
insolvencia, llega a la situacin de poder ceder sus bienes a los
acreedores, evitando asi la tacha de infamia.
4. Distractio bonorum:
Casos particulares se permite la ejecucin no de todo el
patrimonio, sino de algunos bienes singulares uno a uno hasta
satisfacer a los acreedores. Ej: miembros del Senado
F. El procedimiento extra ordinem
En poca de Augusto se instituye para ciertas causas
(fideicomisos) un procedimiento especial. Las cuestiones son
resultas por un magistrado-juez, que ahora no es privado, sino que
es un funcionario oficial.
En Roma y Constantinopla el juez era el prefectus urbi, y en las
provincias el gobernador que delegaba las funciones a los
pedani.
1. Marcha del procedimiento
Comparencia de las partes: litis denuntiatio, reemplazada por
Justiniano por citacin escrita del juez.
Actuacin ante el juez: se lleva a cabo en salas cerradas. Cuando
ambas partes han expresado sus posiciones se sigue hablando de
litis contestatio, pero ya no tiene la fuerza de antes pudindose
presentar pruebas luego.
Las pruebas: La documental tiene mayor valor que la
testimonial.
La sentencia: figura por escrito y se la hace pblica
oralmente
Apelacin: al prefectus praetorio (representante directo del
emperador, inapelables); o al vicario, y de all al Emperador. En
caso de fracaso de la apelacin deba pagar una pena.
2. El procedimiento arbitral:
Para no tener que recurrir al magistrado, las partes acordaban
un compromissum, designando un arbitro. A) por medio de un pactum
se renunciaba a la accin, de no acatarse daba lugar aa la exceptio.
B) se deba acatar la resolucin del arbitro.
3. Vas de ejecucin
Depende de las distintas condenas, pero no depender de la
actividad privada, sino publica, a travs de un executor.
Si es dar una cosa, se puede ordenar que la entregue por la
fuerza
Si es el pago de una suma de dinero y el deudor es solvente,
embargan bienes y los venden.
Si es insolvente se puede pedir la missio in bona.
4. Apreciacin de la cognitio
superior a procedimientos anteriores. Trata de hacer prevalecer
el fondo sobre la forma.
Personas de existencia realI. LAS PERSONAS:
1. Hombre y persona.
En el derecho moderno: sujeto de derecho (art. 30). Ante capaz
de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Este sujeto de derecho puede ser: persona fsica = hombre; o
persona jurdica = entes o corporaciones.
Rige el doble principio de que (i) todo hombre es persona por el
hecho de ser hombre y (ii) todas las personas son iguales por lo
menos antes la ley. Teora general de las personas.
En el derecho romano no hay una teora general de las personas.
Ac se hablas de los hombres como entes biolgicos ( unidad
psicofsica humana y persona ( es el hombre considerado con su
status.
El esclavo es mero hombre, ya que carece de status.
2. Comienzo y fin de la persona.
Comienzo de la persona esta en la concepcin. ( una mujer que
aborta tiene como pena el destierro. Igualmente para efectivizar
determinados derechos hayq eu esperar a que nazca con vida.
a) situacin del concebido:Al hijo concebido se lo considera
entre los herederos y se le concede la bonorum possessio,
considerndolo entre los sui herederes siempre que no hubiese sido
desheredado; igualmente se lo protege con un curator ventris.
b) requisitos para considerar nacida a la persona:Era
necesario:
(i) La separacin del claustro materno = parto.
(ii) Poda suceder que se dudara de si haba nacido vivo o
muerto.
Inters jurdico ( si naca con vida efectivizaba sus derechos,
sino no.
Dos criterios: se tena que escuchar el llanto (proculeyanos). O
cualquier signo vital. (sabinianos)
(iii) El requisito elemental era que tenga figura humana, es
decir, que no haya sido creado un monstruo.
c) Extincin de la persona:Muerte. Hecho que debe ser probado por
aquel que pretenda alguna situacin jurdica del fallecido. No hay
ningn procedimiento de presuncin de fallecimiento.. Conmorientes 1.
todos morian al mismo tiempo. 2. con Justiniano se baso en la edad
y resistencia-
d) Capitis deminutio:Cambio de status que tiene alguien. Puede
ser de tres modos: mxima cuando se pierde al mismo tiempo la
ciudadana y la libertad; media cuando se pierde la ciudadana
conservando la libertad; y mnima cuando se modifica la situacin
jurdica en la familia conservando la libertad y la ciudadana.
e) Status:Sobre esta divisin se construy una clasificacin que no
es romana. Se habla del status libertatis cuando se configura a los
hombres segn su libertad de status civitas, cuando se los considera
conforme a su ubicacin respecto de la civitas; y de status familiae
cuando se analiza su posicin dentro de la familia.
Hombre no es igual a persona para los romanos. La capacidad
determina su status en la sociedad.
Capacidad de derecho: capacidad de ser titular de derechos y
obligaciones
Capacidad de hecho: capacidad de ejercer los derechos y
obligaciones.
Status LibertatisLa mxima distincin de los hombres es la que nos
dice que unos son libres y otros esclavos y a su vez los libres,
ingenuos o libertos.
Florentino: Libertad: facultad natural que tiene cada uno de
hacer lo que le plazca, a no ser que la fuerza o la ley se lo
prohban.
Libres desde el nacimiento: INGENUOS
Esclavos manumitidos: LIBERTOS
1. Los Esclavos.
Hombre que por causa justa no es libre y sirve a otro a quien
pertenece ( Florentino: Esclavitud instituciones del ius gentium
por el cual uno se encuentra sujeto contra su naturaleza al dominio
de otro.
a) La condicin jurdica de los esclavos:El esclavo es al mismo
tiempo un homo y una res mancipi, por cuanto pertenece a su dueo
(dominus), quien tiene sobre l una potestad absoluta.
Como homo podr, pese a su incapacidad, obrar por cuenta de su
dueo. Son res ya que pueden ser vendidos y comprados y ser causa de
una reivindicacin. Pero no son animales. Las leyes humanitarias se
aplican a ellos. Ej: libertad del esclavo enfermo abandonado por su
dueo.
b) capacidad jurdica
Carece de capacidad jurdica propia, pero puede actuar como
instrumento de adquisicin de su dominus. Los actos son llevados a
cabo por el esclavo pero el propietario o acreedor es el dominus.
Ej: recibir bienes por la mancipatio o celebrar stipulatio para que
alguin se convierta en deudor de su seor.
No se puede obligar a si mismos ni actuar en juicio. Se les poda
dar un peculio, del que podan administrar y gozar, mantenindose el
dominus como propietario.
El amo se hace responsable de los delitos del esclavo. Responde
con sus bienes o puede entregar al esclavo como pago: pago noxal.2.
Causas de esclavitud:
a) Por nacimiento: Hijos de madres esclava. Hijo siempre sigue
la condicin de la madre. Los esclavos no pueden celebrar justas
nupcias, nico supuesto donde el padres es cierto. Si la madre
hubiera sido libre en algn momento del embarazo, el hijo nace libre
(favor libertatis)
b) Causas por el Ius gentium:Quienes caen en cautividad en una
guerra formalmente declarada (Colegio de los Feciales). En
principio, los cautivos extranjeros pasan a ser esclavos del
populus. No en guerra civil
Postliminium:Poda ocurrir que un romano cayera prisionero del
enemigo ( si lograba escapar y llegaba a Roma recobraba su situacin
jurdica, como si nunca hubiese sido esclavo. Menos matrimonio y
posesin.
Fictio Legis Corneliae 80 a.C.:Si el romano mora cautivo del
enemigo, lo hace en esclavitud, extinguindose sus derechos en el
momento en que fue apresado. En principio los testamentos son
invlidos por haber muerto esclavo ya que la capacidad debia tenerse
en el momento de hacerlo y de morir. Pero esta ley consideraba
muertos en el momento que es tomado prisionero y por lo tanto el
testamento resulta vlido aunque realmente muriera siendo prisionero
del enemigo.
b) causas por el ius civile:Cometer determinadas acciones (
esclavitud. Son las siguientes:
(i) El que no se anote en el censo; el desertor y adems el que
sufra la manus iniectio poda ser vendido como esclavo del otro lado
del Tiber.
(ii) Los condenados de ciertas penas graves.
(iii) La mujer libre que luego de tres advertencias del amo
mantiene relaciones sexuales con un esclavo.
(iv) Poda ocurrir que un hombre libre se hiciera vender como
esclavo por un cmplice suyo; con l comparta luego el precio y luego
reclamaba su libertad puesto que no era esclavo. Si lo hacia con
dolo y participado en el precio quedaba esclavo.
(v) Si un liberto se mostraba ingrato con su patrono ( revocacin
de la manumisin ( esclavo nuevamente.
3. Fin de la esclavitud.
a) la manumisin:Acto por el cual el amo le da la libertad al
esclavo. ( forma de premiar a los esclavos.
Haban formas solemnes y no solemnes de manumitir. Las solemnes
son conforme al ius civile.
Formas solemnes de manumisiones: vindicta: acto que sucede ante
el magistrado, estando presentes el esclavo, el dominus y el lictor
del magistrado( afirma la libertad del esclavo tocndolo con una
varita (fesrtuca). El dueo consenta guardando silencio. Quedaba
confirmada la libertad del esclavo.
Por censo: cuando el dueo autorizaba al esclavo a inscribirse en
la lista del censo de ciudadanos.
Por testamento: cuando ordena en este la liberacin de un
esclavo. Puede decirlo en forma en forma expresa (que sea libre) o
tcita (que sea heredero) y tambin en forma indirecta (legado o
fideicomiso).
Sacro Santa: Con Constantino, el las Iglesias.
Mediante todas, el esclavo pasaba de ser esclavo a ser un
ciudadano liberto romano.
Formas no solemnes de manumisin:El dueo poda otorgarle la
libertad de modo informal (inter amicos, hacindole saber que ya era
libre -- per epistulam, con una carta per mensam, sentndolo a la
mesa) ( formaban al esclavo libre de hecho pero no de derecho por
lo que estrictamente continuaban perteneciendo al dueo ( en este
caso, para el derecho civil, siguen siendo esclavos.
Problemas - cul es el status de estos esclavos?
Surge la ley iunia norbana que crea una clase especial que va a
ser la de los libertos latinos iunianos. Los esclavos viven como
libres pero mueren como esclavos. Van a tener muy pocos derechos.
En especial van a tener el derecho privado del ius comerci que es
el derecho a realizar ciertos actos jurdicos vlidos en del ius
civile.b) Leyes restrictivas de las manumisiones:Por todo este tema
de las manumisiones empiezan a surgir un par de problemas:
se perjudica a los herederos
comienzan a haber muchos libertos ciudadanos ex esclavos.
( Ley fufia caninia: s2 d.C.
Ley que limita las manumisiones en los testamentos:
3 esclavos ------------ todos
3 a 10 ------------ manumisiones
11 a 30 ------------ 1/3 manumisiones
31 a 100 ------------ 1/4 manumisiones
101 a 500 ------------ 1/5 manumisiones
No se poda manumitir a ms de 100 esclavos. Se deba mostrar
claramente en el testamento qu esclavos deban ser manumitidos, en
forma de lista prolija.
( Ley Aelia Sentia: Augusto s4 d.C.Otra ley restrictiva de las
manumisiones.
Limita las manumisiones vindicta (solemnes).
(i) El dueo deba tener 20 aos cumplidos para poder
manumitir.
El esclavo deba tener 30 aos. El menor de 30 aos sera un liberto
latino iuniano ( no solemne.
No se puede manumitir esclavos en fraude de los acreedores.
No se puede manumitir esclavos que hayan cado en esclavitud por
pena infamante ( libertos dediquicios, si se les daba la libertad,
estos no podan acercarse a menos de 100 millas alrededor de
Roma.
4. Los libertos.
a) Clases:Hay tres clases de libertos:
Libertos ciudadanos romanos:
Eran manumitidos en forma solemne
Por el dominus que los tena en su propiedad quiritaria.
Que desde Augusto cumplimentaron los requisitos de la ley Aelia
SentiaSon los ms favorecidos. Su situacin se acercaba a la de los
ciudadanos romanos ingenuos con algunas diferencias. En cuanto al
ius publicum carecan de ius honorum, slo les era permitido acceder
a los comicios tribados. En cuanto al ius privatum tienen capacidad
para efectuar los actos del ius civile. Tienen el ius comercii y
pueden celebrar justas nupcias.
Sobre ellos pesaba la relacin del patronato.
Libertos Latinos Iunianos:Cuando un esclavo es manumitido no
solemnemente, es libre de hecho ( status indefinido ( surge la ley
iunia norbana.
Son denominados as porque estn asimilados a los latinos y porque
reciben su libertad por la ley iunia.
Carecen de derecho poltico y en principio se les permite el
comercio. No pueden hacer testamentos. Viven como libres pero
mueren como esclavos. Pueden convertirse en libertos ciudadanos
romanos (si trabajaba como vigil 6 aos, si se juntaba con una
ciudadana y tenian hijo de 1 ao)
Libertos dedicticios:
Esclavos por penas graves ( manumitidos pero debido a su
anterior conducta deben alejarse a 100 millas de Roma. Son
asimilados a los extranjeros dediticios. Solo actos del ius
gentium
Justiniano suprime todo quedando siempre como libertos
ciudadanos romanosb) El patronato:El esclavo una vez manumitido, se
crea una relacin con el amo llamado patronato.
El amo y el esclavo se deben asistencia.
El liberto tiene que hacer cosas para el ex amo (oficiales, no
remuneradas ej: acompaarlo en un viaje, cuidarle la casa; fabriles,
remuneradas) . Debe respetar al patrono como un hijo a su padre,
darle honor y reverencia. El patrono debe prestar sus fides a sus
libertos. Es llamado para ser tutor de sus hijos. La relacin del
patronato pasa a los descendientes del patrono en cambio cesa con
la persona del liberto, siendo los hijos de este considerados como
ingenuos.6. Situaciones similares a la esclavitud. Los hijos dados
in mancipio. El pater poda vender a los hijos a un tercero para
remediar un dao ocasionado por el hijo. El tercero tena el
mancipium de dicha persona. Mientras lo sirviera continuaba siendo
libre y ciudadano pero para las relaciones patrimoniales estaba
como si fuera un esclavo. Sala siendo manumitido, regresando in
potestae de su pater
Los addicti eran aquellos que no haban pagado la obligacin
contrada por el nexum o haban sufrido la manus iniectio.
Patrimonialmente estaban sujetos al acreedor, de quien dependa
hasta que este los liberara luego de haber satisfecho la
obligacin.
El rescatado de los enemigos: aquel que fue rescatado de la
esclavitud por causas de Guerra ( mediante un rescate de dinero,
quedando retenido por quien lo hizo hasta que pague el precio.
El auctoratus es aquel que arrienda sus servicios a un
empresario (gladiadores p.ej.)
Colonii: eran los colonos, hombres libres pero adscritos a una
tierra determinada y al dueo de esta. Se venda la tierra con
ellos.
Status Civitatis1. Clasificacin. Ciudadanos romanos, latinos o
peregrinos .
Status Civitas: Posicin jurdica que un hombre libre poda tener
dentro de la civitas.
2. Los ciudadanos romanos.
Son los que gozaban de la totalidad de los derechos, en el ius
publicum como en privatum.
Sus derechos pblicos eran:
Ius Honorum:El derecho de poder acceder a las magistraturas
romanas.
Ius Sufragi:Derecho de participar y votar en los comicios.
Ius Sacrorum:
Derecho de poder acceder y participar en los colegios
sacerdotales.
Sus derechos privados eran:
Ius Commerci: Es el derecho a realizar cualquier acto jurdico
vlido del derecho civil. (v.gr. manumisiones)
Ius Connubi: Es el derecho a contraer matrimonio.
Testamentifactio (activa y pasiva)
Activa: derecho a realizar testamento.
Pasiva: derecho a ser beneficiario de un testamento.
Algunas cargas (impuestos, servir en las legiones)
La trinomina: el nombre individual, el de la gens y el de la
familia.
Adquisicin de la ciudadana: Por haber sido concebido por padres
romanos en justas nupcias. Fuera de esta unin se deba considerar la
situacin de la madre.
Por manumisiones medios solemnes con requisitos de Aelia
Sentia.
Concebidos por el populus mediante los comicios o por un senado
consulto o por una constitucin del prncipe.
Ao 212 Caracalla declar la ciudadana a todos
Perdida de la ciudadana: Si el ciudadano cae en esclavitud.
Capitis diminutio mxima.
Cuando se convierte en latino coloniario o pena de destierro.
Capitis diminutio media3. Los Latinos.
Situacin intermedia entre romanos y extranjeros.
(i) Latinos Veteres ex aliados de Roma (Ej: liga latina)
a. Ius Sufragiumb. Ius Connubic. Ius Comerci.(ii) Latinos
Coloniari (colonias, pueblos conquistados):a. Ius comercib. Ius
sufragium (si estaban en Roma para los comicios)
c. Ius connubi (en ciertas ocasiones)
(iii) Latinos Iunianos:a. Ius comerci.4. Peregrinos
Extranjeros sin vnculos con roma.
(i) Ordinarios: pertenecientes a otras comunidades integradas a
RomaRespeto con los romanos. Tolerancia. No se les reconoce ningn
derecho.
(ii) Dediticios:Aquellos que le han declarado la guerra a Roma
pero en el medio de la guerra se rindieron. No se pueden acercar a
100 millas de Roma. Si se acercan sus cosas y ellos son vendidos
como esclavos.
Status Familiae
Situacin en la que se hallan los ciudadanos libres dentro de una
familia. La plena capacidad la tiene el paterfamilias ( sui
iuris.
Los dems integrantes en la familia son todos alieni iuris.
Causas Modificativas del Status:1. EdadUna vez nacida la persona
su posibilidad depende de la edad que se tenga.
Infantes: Los que no pueden pronunciar palabras en los actos
jurdicos ( carecen de comprensin. Carecen de posibilidad de obrar
en los actos jurdicos y tampoco son responsables por delitos. (7
aos)
Impberes: Son aquellos que an no han alcanzado la capacidad de
procrear. Son responsables por los delitos que cometieran. Mujeres
= 12 aos, varones = 14 (discutido entre proculeyanos y sabinianos
que pensaban que el pater deba hacer una inspeccin corporal).
Pberes y minores: plena capacidad, negocial, responsabilidad
delictiva. Menores = menos de 25 aos.
2. SexoLas mujeres no estuvieron equiparadas con los hombres. Si
era una filia que estaba in poestate de su pater, quedaba sometida,
al igual que sus hermanos varones. Si sala de ella se volva sui
iuris. Si se casaba cum manu, quedaba sujeta a la manus de su
marido o del pater del que este dependiera, de otra forma no.
Igualmente, durante mucho tiempo, quedaba sometida a una tutela
perpetua.
3. Enfermedad Mental.
Carece de capacidad de obrar. Se nombra un curator que
administrar sus bienes.
4. Infamia.
Prdida del honor civil, de la posicin de dignidad.
Censoria: ciudadano indigno. Pierde la posibilidad de actuacin
poltica
Consular: veta que alguien sea candidato en los comicios.
Pretoriana: se prohibe a determinadas personas representacin
judicial (cognitor o procurator) ej: condenados por acciones
penales.
Personas de existencia ideal1. El problema de las personas
jurdicas en Roma
Derecho moderno: en su vida interna, poseen patrimonio propio,
cuyo propietario es la misma persona jurdica y no los
particulares.
En el derecho romano ( falta concepto de persona jurdica. Sin
embargo se admiti la necesidad de agrupamientos ( fines asociativos
( contrato de sociedad.
Pero no vieron en ellas un ente distinto de sus miembros.
Proceso lento ( se fue determinando el rgimen jurdico de estas
asociaciones.
2. Populus
Primera asociacin. Totalidad de los ciudadanos. Puede adquirir
bienes muebles e inmuebles. ( cosas que pertenecen no a uno en
general sino a todo el pueblo. El tesoro del pueblo es denominado
aerarium.Puede celebrar negocios ( acreedor y deudor el mismo
populus.Populus regido por el ius publicum, no por el ius
privatum.
Definido por Cicern como: unin asociada de la multitud por la
comunin del ius y de la utilidad.
3. Fisco
En la primera poca del Imperio, la figura del prncipe goza de un
determinado patrimonio denominado fiscus = cesta de dinero
producido por el tributo que le es debido en las provincias a su
cargo. No es lo mismo que el aerarium.El pretor puede administrarlo
y usarlo si dar cuentas ni al populus ni al Senado. Luego de su
muerte no pasa a sus herederos sino a su sucesor poltico. Se rige
por el ius publicum. A fines del principado el fisco absobe al
aerium.
4. Municipia CivitatesSemejante al populus romanus. Municipios,
cada uno regido por un ordenamiento especial. Se regirn por el
derecho pblico en cuanto a su vida poltica. Pero tambin por el
derecho privado. Podrn tener bienes comunes que estarn a cargo de
un actor o syndicus. Los bienes no pertenecen a este, sino que son
considerados res comunes.
5. CollegiaLos romanos admitieron la existencia de numerosas
corporaciones denominadas collegias.
Permitidas ya desde las leyes de las 12 tablas. (ej: colegios
sacerdotales) Asociaciones ms vinculadas con el ius publicum. Podan
tener bienes comunes, funcionando como apndices del populus.
Libertad para crearlas siempre que los fines no fueran opuestos al
ius. Pero se las admita poco pq podran servir para encubrir
actividades polticas o partidarias peligrosas. Mnimo de 3 asociados
y reglamentacin propia.
6. Fundaciones
Capital o patrimonio destinado a cierto fin, generalmente a
perpetuidad. Lo importante es que se lo considera como persona
jurdica. Entregar a la Iglesia para que sus autoridades lo afecten
al fin indicado.
Las Cosas
I. Concepto de cosa.La palabra res (cosa) sirve para designar
los entes materiales (casa), as como los naturales, animados
(esclavo) o inanimados (oro). Tambin sirve para designar todo lo
que de algn modo concierne al hombre y tambin los negocios o
asuntos que interesan a este.
1. Res corporales et incorporales.
Las res corporales son las materiales, las que se pueden tocar.
(un fundo, un esclavo)
Las res incorporales son inmateriales, no se pueden tocar,
consisten en algo jurdico. (la herencia, el uso, las obligaciones).
Hoy se las conoce como derechos.
La possesio se aplica solo a las res corporales.
2. Patrimonio.
Conjunto de cosas que pertenecen a una persona, capaz de
tenerlas, constituye su patrimonio. Formado por res corporales y
res incorporales.
En Roma el patrimonio no es atributo de la personalidad. Solo
los sui iuris pueden poseer un patrimonio, los alieni iuiris solo
peculio.
En Roma, patrimonium, significado jurdico y econmico. Jurdico =
pasivo y activo (su denominacin viene de lo heredado por el pater).
Econmico: bienes deducidas las deudas.
II. Clasificacin General de las Cosas.Se distinguen entre las
que estn in nostro patrimonio y las que estn extra nostrum
patrimonium.
En general se prefiere clasificarlos en res in commercio y res
extra commerciun.1. Res extra commercium:
Las que no pueden ser objetos de actos o negocios jurdicos
patrimoniales.
Las cosas que estn fuera del comercio son tales por
derecho divino;
res sacrae: cosas consagradas a los dioses superiores (templos,
altares), que deben surgir por una lex, s.c. o c.principis, seguida
de ceremonia religiosa con el Pontfices.
res religiosae: los sepulcros debe estar el cuerpo o cenizas, no
solo monumento, y realizado por quien debe hacer los honores
fnebres- Ius sephulcri, permita paso por el terreno ajeno,
construir monumento, repararlo, perseguir a quien lo violaba.
res sanctae: los atentados contra ellas se castigan con una
sanctio (muros y paredes de las ciudades
derecho humano
res comunes: Las que por el ius naturale son comunes a todos los
hombres (aire, mar)
res publicae: cosas que son del Populus Romano (calles, plazas,
foros, teatros, puentes). Pueden ser de uso pblico, o estar en el
patrimonio del populus careciendo de uso pblico (esclavos)
universitatis: propios de los habitantes de una civitas (campo
municipal, teatros, estadios)
2. Res in commercio:
El resto de las cosas son res privatae. La clasificacin ms
antigua distingue res mancipi y las res nec mancipi. Las primeras
son las cosas ms valiosas para la mentalidad primitiva romana (
agrcola y rural. (fundois, servidumbres rsticas, caballos)
El dominio de las res nec mancipi se obtiene por la traditio,
mientras que el dominio quiritario de las res mancipi es necesario
un rito especial, la mancipatio.
3. Otras clasificaciones de la res in commercio:
a) cosa mueble e inmuebles:Los muebles son las cosas
trasladables. Los seres vivos entran en esta clase, pero son
semovientes, por ejemplo, un esclavo, un animal.
Cosa inmuebles (fundos itlicos y provinciales, urbanos o
rsticos)
Que no puede ser trasladada de un lugar a otro.
b) cosas simples y compuestas:
Simples: consiste en algo unitario, una mesa, un esclavo.
Cosas compuestas: Agrupamiento de cosas simples componentes de
una unidad (un edificio). Universalidad de cosas ( cosas que
consideradas individualmente son simples pero consideradas en su
conjunto asumen el rol de una unidad, a pesar de no estar
conectadas materialmente entre s (biblioteca, rebao).
c) cosas fungibles y cosas no fungibles:
Cosas fungibles son aquellas que se consideran por pertenecer a
determinado gnero (vino, dinero, aceite). En obligaciones de gnero
se pueden dar unas por las otras.
Cosas no fungibles son aquellas que consideramos jurdicamente
por su individualidad (este caballo, esta botella de vino).
La voluntad de las partes puede transformar una cosa fungible en
no fungible.
d) cosas consumibles y no consumibles:
Las cosas consumibles son aquellas cosas que se pierden con el
primer uso que se haga de ellas. La prdida puede ser fsica (los
alimentos) pero tambin jurdica (dinero).
Las no consumibles son aquellas que se gastan con el uso
reiterado (la ropa)
e) cosas divisibles e indivisibles:
La cosas divisibles son las que se pueden fraccionar sin
perjudicar su naturaleza o funcin econmica propia (una cantidad de
dinero, aceite o vino).
Las cosas indivisibles son aquellas que no se pueden dividir sin
alterar su naturaleza o funcin (un navo, una estatua).
4. Partes, accesorios, pertenencias y frutos.
Parte ( no solo un elemento que integre la cosa (la vela de un
barco) sino tambin la separacin que se hace de una cosa (divisin de
un fundo).
Se dice que las cosas mueles son accesorios de otras principales
y a las cuales estn subordinadas. Lo accesorio sigue la suerte de
lo principal.
Pertenencia: si bien son cosas muebles separadas de la principal
a la cual estn destinadas, la interpretacin negocial puede
considerarlas integrando una unidad (tiles de labranza respecto de
un campo).
Frutos: Rendimiento que produce de manera peridica una cosa sin
alterar su sustancia. Naturales (cosechas); Civiles
(arrendamientos, alquileres). Pendientes (adheridos a la cosa, son
accesorios) Separados (por accin natural). Percibidos (por accin
humana)
Producto: aprovechamiento que se hace al separar una parte de la
cosa que no tenga renovacin
La Posesin
1. Conceptos generales.
Poder de hecho que alguien tiene sobre una cosa corporal, con
nimo de tenerla para s. El dueo es por regla general al mismo
tiempo poseedor, y si se la llegan a sustraer, deja de ser poseedor
aunque sigue siendo dueo. Cuestin de hecho, no de derecho. Exige un
ejercicio permanente y constante. Distinto que en la propiedad
2. Efectos de la posesin.
Por medio de la posesin se puede llegar a ser propietario
(i) Si se entra en posesin de una cosa de nadie por acuppatio,
se hace propietario
(ii) Poseedor de buena fe de una cosa adquiere los frutos de
ella.
Posesin ( papel importante en el proceso reivindicatorio.
(i) El que reivindica careciendo de la posesin carga con las
pruebas.
El poseedor resulta protegido contra los ataques de hechos de
terceros que pretenden turbarle su posesin, o despojarlo de
ello.
3. Adquisicin de la posesin:
Corpus: elemento fsico efectivo apoderamiento y control de la
cosa.
Cosas muebles: hay que tomarlas
Inmuebles: basta con pisarlo o mostrarlo.
Animus: consiste en la voluntad de tener la cosa para s.
Animus tenendi, aunque sabe que la cosa pertenece a otro.
4. Prdida de la posesin:
Se pierde si perdemos el corpus (tena piedras y estas se cayeron
al ro) de la cosa o dejamos de mantener el animus (an reteniendo la
cosa expresamos la voluntad de no quererla mas-A vende casa a B,
pero ha retiene a ttulo de inquilino, mero tenedor) o por la prdida
de ambos elementos (cuando se abandona la cosa).
5. Clases de posesin:
Posesin Civil: Protegida por el ius civile y por medio de ella
se puede acceder a la propiedad. La posesin de la cosa debe tener
un justo ttulo que lo justifique (compraventa, donacin, legado). Se
debe tener el corpore y el animus. Cuenta con la proteccin de los
interdictos as como de la actio publicana in rem.
Posesin Pretoriana: Protegida por el pretor por medio de los
interdictos ( con estos procedimientos especiales el poseedor puede
defenderse contra toda usurpacin o perturbacin. Pueden protegerse:
el poseedor de buena fe que se crea propietario, el poseedor que es
propietario y por razones de equidad personas que estn reteniendo
cosas para otras (acreedor pignoraticio que retiene como garanta la
cosa de otro, el que retirnr la cosa discutida por los litigantes
en un proceso)
Vicios:
(i) Clandestinidad: toma posesin de un modo oculto (
injusto.
(ii) Precariedad: prstamo. Obligacin de devolucin. Estafa. (
injusto.
(iii) Violencia: robo violento ( injusto.
Buena fe: la posesin no afecta a otros en forma daina.
Mala fe: la posesin afecta a otros en forma daina.
6. Proteccin a la posesin.
a. Interdictos.
Ambas clases de posesiones estn protegidas por interdictos.
Proteccin del poseedor ante sustraccin injusta por parte de otro.
Tambin tienen otra funcin que es ver quin es el verdadero poseedor.
Al que reclama la posesin en manos de otro le corresponde la
prueba
b. Clases de interdictos posesorios.
Los interdictos suelen estar clasificados en los que tienden a
adquirir, retener y a recuperar la posesin.
Interdictos para adquirir
Quiere entrar en posesin de la cosa que no ha tenido. Ej: qurum
bonorum, al heredero que quiere ser poseedor de los bienes
hereditarios.
Interdictos de retener (protege a aquel que discute con otro su
posicin de poseedor pa saber quin es y quin no)
Uti possidetis: conflicto de inmuebles. Ser preferido en la
posesin aquel que justamente tenga el inmueble en el planteo del
interdicto. Tiene que ser un poseedor no vicioso( sin violencia,
precariedad y clandestinidad).
Utrubi: Conflicto de bienes muebles. Gana el que tiene o tuvo el
bien por la mayor parte del ao en forma no viciosa.
Interdictos de recuperar: (protege a aquel que ha sido despojado
de la cosa que posea)
Unde vi: sirve para recuperar bienes inmuebles quitados por
medios violentos y se tiene un ao para hacerlo.
Unde vi armata: recuperar aquellos inmuebles de los que fui
desposedo no solo por medios violentos sino tambin por la
utilizacin de armas. No hay tiempo. No importa si fue un poseedor
vicioso.
Interdicto de precario: restitucin de la posesin de la cosa
cedida al precarista
Interdicto clandestina possesione: si uno va al mercado y en el
nterin otro entra a su casa. Pero usaban el unde vi y luego el unde
posidentis
c. Los interdictos en las pocas posclsicas y justinianea.
Con la desaparicin del sistema formulario, en su forma clsica,
los interdictos desaparecen, borrndose la distincin con las
actiones. Con Justiniano, el interdicto termina como una actio (
trmite ms rpido. Igualar el utribi con el uti posidentis,
importando no el tiempo sino la posesin justa.
7. Cuasi-posesin
Pretor ( clsico ( extendi la proteccin interdictal utilizando la
va de figuras tiles a quienes tenan un ius in re aliena pero sin
emplear la palabra posesin.
Justiniano ( quien gozaba de uno de los iura in re aliena tena
directamente la posesin de dicho iura ( posesesin iuris (sobre
cosas incorporales) ( se habla quasi possesio del ius
La Propiedad1. Nocin de propiedad.
Situacin de derecho.
Seoro jurdico ms amplio que se tiene sobre una cosa.
El propietario puede libremente usar de la cosa, disfrutarla y
disponer de ella como le plazca.
Frente a la propiedad estan los iura in re aliena (servidumbres,
usufructo, prenda) son potestades limitadas sobre la cosa, y la
possesio, que es simplemente un seoro de hecho, por lo que tengo la
cosa bajo mi poder con nimo de tenerla para mi, aunque no sea el
dueo.
2. Dominio en Roma.
Propiamente dominio de la cosa misma de la cual se afirma una
cualidad ( pertenecer a una determinada persona. Reclamacin en
juicio ser suya la cosa. La cosa tiene una cualidad, la de
pertenecer a alguien. La propiedad son las cosas mismas.
3. Caracteres y contenidos del dominio.
(i) absoluta: se tiene las facultades de: usar, gozar, abusar o
disponer de la cosa.
Accesin - el propietario de lo principal se convierte en
propietario de lo accesorio.
(ii) perpetuo: No se puede constituir dominio por un cierto
tiempo, para que luego vuelva ipso iure al enajenante.
(iii) Exclusiva: solo puede haber un propietario. No se admite
que varias personas sean propietarias de una misma cosa al mismo
tiempo. Se admite s la figura del condominio, pero como derechos
distinto.
Condominium: propietarios de una misma cosa. Cada uno ser
propietario de la cuota o valor ideal de la cosa.
II. Clases de dominio.1) Dominium ex iure Quiritum
Propiedad del ius civile.
Solo lo pueden tener los ciudadanos romanos o quienes tengan el
commercium. Puede recaer sobre las cosas muebles y tambin las
inmuebles siempre que estn sobre el suelo itlico. Est protegida por
la rei vindicatio, y se puede llegar por la ussucapio.Si se trata
de una res mancipi, se adquiere por la mancipatio o la in iure
cessio; si es una res nec mancipi, por la simple traditio o la in
iure cessio.
2) Propiedad bonitaria:
Propiedad del derecho pretorio. No cumple los ritos del derecho
civil. Ej: se compraba algo pero slo se hacia la traditio y no
mancipatio o in iure cessio. No tiene ttulo pero tengo corpus y
animus ( poseedor o propietario bonitario. Puede usucapir la cosa,
pero en el nterin esta desprotegido por el ius civile, por lo que
el pretor lo considera teniendo la cosa entre sus bienes.
3) propiedad provincial.
Fundos situados en suelo provincial no pueden ser del dominio
privado. Son atribuidos al dominio del emperador o del Populus
Romano. Deben pagar un stipendium. Cuentan con la proteccin de los
gobernadores de la provincia
4) propiedad peregrinaLos extranjeros no podan ser propietarios
quiritarios por carecer del commercium pero igual podan ser
propietarios por el ius Gentium. El pretor los protega mediante
acciones ficticias donde se finga la ciudadana.
III. La propiedad en el derecho posclsico.
Desdibujamiento de la propiedad. Justiniano restableci el
concepto clsico de propiedad, distinguindola de la posesin y de los
iura in re aliena. Desaparece la diferencia entre dominum ex iure
Quiritium y el habere in bonis.
IV. Limitaciones en el dominio El ejercicio del dominio no puede
perjudicar a terceros. Limitaciones impuestas directamente por el
ius.
1) Limitaciones por inters pblico.
Primaca del bien general sobre el privado. No se meten en la
propiedad mas all de lo necesario. Ej: Se poda forzar al dueo de
materiales para construir un acueducto a venderlos, o prohibir
enterrar a los muertos en la urbe.
2) Restricciones por relaciones de vecindad.
Lo que se trata de reglar son las relaciones entre los
propietarios de fundos vecinos.
Frutos cados en el fundo vecino: el dueo puede entrar 1 da por
medio a recogerlos.
rboles en los lmites: si es edificio y las ramas invaden, que se
tale.
Lmites entre fundos: ceremonia religiosa, se dejaban 5 pies.
IV. ADQUISICIN DE LA PROPIEDAD
1. La propiedad quiritaria se adquiere:
Sucesin universal de un patrimonio
A travs de los modos
2. Modos inter vivos derivativos.
a) Mancipatio:Acto solemne privado, realizado en presencia de 5
testigos ciudadanos romanos pberes con el uso del cobre y la
balanza. Se afirma que algo lo he adquirido.
Por la mancipatio se puede adquirir la propiedad quiritaria de
las res mancipi, as como tambin una potestas sobre los hombres y
mujeres libres, denominada mancipium.
Es abolida en la poca posclsica por Justiniano reemplazndola por
la traditio.
b) In iure cessio:
Figuraba en las XII Tablas. Procedimiento que haba que realizar
frente al magistrado. Se afirmaba la posicin de que un esclavo es
mo ex iure quiritum. El pretor se diriga al cedente y si ste niega
que es propietario o calla entonces el dominio pasa al que
afirm.
En la poca posclsica esto desaparece, reemplazndola por la
simple palabra cessio, que vala como cesin. Se usaba en casos donde
no se lograba juntar los testigos.
c) Traditio:
Consiste en el acto que el enajenante entregue o permita que
otro tome posesin de una cosa.
Si se trataba de un inmueble, bastaba con que lo seale; si era
un mueble, la entrega en mano. Tambin cuando uno estaba como
tenedor y el propietario se la vende. Es necesario que exista una
justa causa para que pase el dominio (venta, donacin)
Es el procedimiento usual para adquirir las res nec mancipi.
2. Adquisicin por usucapio.
La usucapio es la adquisicin de la propiedad quiritaria de una
cosa corporal (res mancipi o res nec mancipi) mediante la posesin
continuada durante un perodo de tiempo. Funcin de hacer adquirir la
propiedad al adquirente de buena fe que la compr a un no
propietario.
a) Requisitos para usucapir:
Res habilis: No resultan susceptibles de usucapin:
(i) Las res extra commercium como las res religiosae, res
publicae o los hombres libres.
(ii) Las cosas robadas (res furtivae) o posedas por violencia
(vi possessae).
(iii) Las res mancipi adquiridas por una mujer sometida a tutela
y sin la autorictas del tutor.
(iv) Con Justiniano: las cosas del Prncipe, las cosas del Fisco,
la de las iglesias, las cosas del ausente y en general, las cosas
cuya enajenacin estaba prohibida.
Titulus: Debe contar con una justa causa, que si no fuera por un
vicio (falta de macipatio) lo hubiese convertido en propietario
directamente.
Fides: el poseedor ignora que la cosa es ajena o cree que le fue
trasmitida por el dueo.
Possesio: Debe tener la cosa bajo su poder con nimo de seoro.
Debe ser ininterrumpida. Tempus: Ley de las XII Tablas establece 2
aos si es inmueble, y 1 si es mueble. Justiniano establece que los
muebles ser de 3 y los inmuebles de 10 aos y 20 entre ausentes.
b) La longi temporis praescriptioLos fundos provinciales no
podan ser usucapidos ni siquiera por un ciudadano romano, dado que
se trataba de una propiedad especial. Despus rescripto de Sptimo
Severo y Caracalla se admiti pero cuando pasan 10 aos y desp