ARTCULO 262. TRANSFORMACIN. Las sociedades constituidas conforme
a este Cdigo, pueden transformarse en cualquier otra clase de
sociedad mercantil. La sociedad transformada mantiene la misma
personalidad jurdica de la sociedad original.
En la transformacin de sociedades se aplicarn las disposiciones
contenidas en los artculos 258 259, 260 y 261 de este Cdigo.
TTULO II
AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES
CAPTULO I
FACTORES Y DEPENDIENTES
ARTCULO 263. FACTORES. Son factores, quienes sin ser
comerciantes tienen la direccin de una empresa o de un
establecimiento.
ARTCULO 264. CAPACIDAD DEL FACTOR. Para ser factor se requiere
tener la capacidad necesaria para representar a otro, de acuerdo
con las leyes civiles.
ARTCULO 265. CONSTITUCIN DEL FACTOR. El factor se constituye
mediante mandato con representacin, otorgado por el comerciante,
por nombramiento que le extender este ltimo o por contrato de
trabajo escrito.
EL mandato, nombramiento o contrato del trabajo del factor deber
inscribirse en el Registro Mercantil.
ARTCULO 266. FACULTADES DEL FACTOR. El factor que careciere de
mandato con representacin otorgado por el comerciante, siempre
estar facultado por ministerio de la ley para realizar todas las
operaciones y para celebrar los contratos corrientes relacionados
con el objeto de la empresa o del establecimiento que dirija. Los
contratos que celebre y las operaciones que realice en esas
condiciones, obligarn al comerciante ante terceros de buena fe, aun
cuando el factor haya infringido las instrucciones del principal o
haya cometido abuso de confianza.
Las limitaciones a las facultades del factor, aunque estn
inscritas en el Registro Mercantil, no producirn efectos contra
terceros de buena fe.
El factor necesitar facultad especial para enajenar o gravar
bienes inmuebles de la empresa, contratar prstamos, representar
judicialmente al comerciante y para, en general, ejecutar actos que
no sean pertinentes a las actividades normales de la empresa.
Tratndose de sociedades, se estar a lo dispuesto en el artculos
47 de este Cdigo.
ARTCULO 267. RESPONSABILIDAD DEL FACTOR. Los factores negociarn
y contratarn a nombre y por cuenta del respectivo comerciante y
debern expresarlo as en los documentos que con tal carcter
suscriban.
Si a pesar de ello, el factor contratare en nombre propio, la
otra parte podr dirigir su accin contra el principal, quien ser
solidariamente responsable con el factor, si se demuestra que ste
actu por cuenta del principal, o que el contrato de que se trate
era pertinente a la actividad normal de la empresa.