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Plan General Municipal de Calahorra Normativa Urbanística Particular 171 CAPÍTULO IV - SUELO NO URBANIZABLE. Sección 1 ª .- Usos, actividades y categorización del Suelo No Urbanizable. ARTÍCULO 21 .- DEFINICIÓN DE USOS Y ACTIVI- DADES . Las actuaciones, usos y/o edificaciones en el Sue- lo No Urbanizable del P.G.M de Calahorra se encua- drarán en alguno de los apartados que se definen a continuación. Básicamente son las definiciones y con- ceptos establecidos por el P.E.P.M.A.N. 1.- ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EX- PLOTACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS. 1.1. Gestión agrícola - ganadera. Incluye aquellas acciones sobre el suelo o el sub- suelo que no impliquen movimientos de tierras, tales como aprovechamientos agropecuarios, pastoreo, rotu- ración y desecación. 1.2.- Tala de Conservación. Se entiende por tal el derribo o abatimiento de ár- boles que se realiza dentro de las siguientes circuns- tancias o supuestos: a) En áreas sujetas a planes de explotación que garanticen el mantenimiento de la cubierta fo- restal. b) Como parte de la labor de limpia y entresaca y a efectos de un mayor desarrollo o conservación de las masas forestales. c) Como parte de la eliminación de árboles o ma- sas forestales enfermos a efectos de un mayor control sanitario y en orden al mantenimiento de cubierta forestal. d) Que tenga como fin la regeneración de la vege- tación autóctona. 1.3.- Tala de Transformación. Se entiende por ella el derribo o abatimiento de ár- boles o masas forestales o su eliminación por cualquier medio, a efectos de producir el cambio del uso forestal por otro cualquiera o de una especie por otra (por ejemplo, roble por pinos). No se ven afectados por esta definición los cultivos de choperas. 1.4. Cercas o vallados de fincas rústicas. 1.4.1. De carácter cinegético Se entiende por tales todas aquellas cercas que por sus materiales y/o diseño supongan una barrera que dificulte la libre circulación de la fauna. Se incluyen dentro de esta categoría, entre otras, las cercas de ma- lla. 1.4.2. De carácter pecuario . Se entiende por tales todas aquellas cercas que tengan como fin la guarda del ganado. 1.4.3. Otras cercas o vallados . Son las cercas o vallados de fincas rústicas de ca- rácter distinto a los descritos en los dos apartados ante- riores. 1.5. Desmontes, aterrazamientos, rellenos. En general se incluyen aquí todos aquellos movi- mientos de tierras que supongan la transformación de la cubierta vegetal y edáfica del suelo, alterando o no sus características mortotopográficas. Están sujetos a licencia urbanística (en caso de no estar ya contemplados en planes o proyectos tramita- dos de acuerdo a la normativa urbanística y sectorial aplicable), cuando las obras superan una superficie de 100 m 2 o un volumen de 250 m 3 , salvo que se especifi- que expresamente una limitación diferente. No será necesaria la licencia urbanística para aquellos movimientos de tierras cuyo fin sea la renovación o mejora de pastizales. 1.6. Captaciones de agua. Se consideran aquí aquellas obras y/o instalacio- nes al efecto de posibilitar o lograr captaciones de agua subterránea o superficiales. Se incluyen dentro de és- tas, entre otras, los pequeños represamientos de aguas superficiales para el abastecimiento y utilización de las propias explotaciones, así como cualquier tipo de son- deo o pozo para la captación de aguas subterráneas. 1.7.Obras o instalaciones anejas a la explotación Se incluyen en esta denominación aquellas insta- laciones o edificaciones directamente necesarias para el desarrollo de las actividades agrarias, tales como al- macenes de productos y maquinarias, cuadras, esta- blos, parideras, vaquerías y granja, no incluidos especí- ficamente con otro concepto; casetas para la vigilancia del bosque; "casillas". 1.8. Obras o instalaciones para la primera trans- formación de productos de la explotación. Se incluyen aquí instalaciones industriales para la primera transformación de productos agrarios, tales como bodegas, secaderos, aserraderos, etc.; así como unidades para la clasificación, preparación y embalaje de dichos productos; siempre y cuando éstas y aquéllas se hallen al servicio exclusivo de la explotación dentro de la cual se emplacen, o en todo caso, además, al de un grupo reducido de explotaciones vecinas. 1.9. Instalación o Construcción de Invernaderos. Construcciones o instalaciones fijas o semi per- manentes para el abrigo cubierto de cultivos forzados.
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Mar 28, 2019

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Plan General Municipal de Calahorra Normativa Urbanística Particular

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CAPÍTULO IV- SUELO NO URBANIZABLE. Sección 1 ª.- Usos, actividades y categorización

del Suelo No Urbanizable. ARTÍCULO 21.- DEFINICIÓN DE USOS Y ACTIVI-

DADES. Las actuaciones, usos y/o edificaciones en el Sue-lo No Urbanizable del P.G.M de Calahorra se encua-drarán en alguno de los apartados que se definen a continuación. Básicamente son las definiciones y con-ceptos establecidos por el P.E.P.M.A.N. 1.- ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EX-

PLOTACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS. 1.1. Gestión agrícola - ganadera. Incluye aquellas acciones sobre el suelo o el sub-suelo que no impliquen movimientos de tierras, tales como aprovechamientos agropecuarios, pastoreo, rotu-ración y desecación. 1.2.- Tala de Conservación. Se entiende por tal el derribo o abatimiento de ár-boles que se realiza dentro de las siguientes circuns-tancias o supuestos:

a) En áreas sujetas a planes de explotación que garanticen el mantenimiento de la cubierta fo-restal.

b) Como parte de la labor de limpia y entresaca y a efectos de un mayor desarrollo o conservación de las masas forestales.

c) Como parte de la eliminación de árboles o ma-sas forestales enfermos a efectos de un mayor control sanitario y en orden al mantenimiento de cubierta forestal.

d) Que tenga como fin la regeneración de la vege-tación autóctona.

1.3.- Tala de Transformación. Se entiende por ella el derribo o abatimiento de ár-boles o masas forestales o su eliminación por cualquier medio, a efectos de producir el cambio del uso forestal por otro cualquiera o de una especie por otra (por ejemplo, roble por pinos). No se ven afectados por esta definición los cultivos de choperas. 1.4. Cercas o vallados de fincas rústicas. 1.4.1. De carácter cinegético Se entiende por tales todas aquellas cercas que por sus materiales y/o diseño supongan una barrera que dificulte la libre circulación de la fauna. Se incluyen dentro de esta categoría, entre otras, las cercas de ma-lla.

1.4.2. De carácter pecuario. Se entiende por tales todas aquellas cercas que tengan como fin la guarda del ganado. 1.4.3. Otras cercas o vallados. Son las cercas o vallados de fincas rústicas de ca-rácter distinto a los descritos en los dos apartados ante-riores. 1.5. Desmontes, aterrazamientos, rellenos. En general se incluyen aquí todos aquellos movi-mientos de tierras que supongan la transformación de la cubierta vegetal y edáfica del suelo, alterando o no sus características mortotopográficas. Están sujetos a licencia urbanística (en caso de no estar ya contemplados en planes o proyectos tramita-dos de acuerdo a la normativa urbanística y sectorial aplicable), cuando las obras superan una superficie de 100 m2 o un volumen de 250 m3, salvo que se especifi-que expresamente una limitación diferente. No será necesaria la licencia urbanística para aquellos movimientos de tierras cuyo fin sea la renovación o mejora de pastizales. 1.6. Captaciones de agua. Se consideran aquí aquellas obras y/o instalacio-nes al efecto de posibilitar o lograr captaciones de agua subterránea o superficiales. Se incluyen dentro de és-tas, entre otras, los pequeños represamientos de aguas superficiales para el abastecimiento y utilización de las propias explotaciones, así como cualquier tipo de son-deo o pozo para la captación de aguas subterráneas. 1.7.Obras o instalaciones anejas a la explotación Se incluyen en esta denominación aquellas insta-laciones o edificaciones directamente necesarias para el desarrollo de las actividades agrarias, tales como al-macenes de productos y maquinarias, cuadras, esta-blos, parideras, vaquerías y granja, no incluidos especí-ficamente con otro concepto; casetas para la vigilancia del bosque; "casillas". 1.8. Obras o instalaciones para la primera trans-

formación de productos de la explotación. Se incluyen aquí instalaciones industriales para la primera transformación de productos agrarios, tales como bodegas, secaderos, aserraderos, etc.; así como unidades para la clasificación, preparación y embalaje de dichos productos; siempre y cuando éstas y aquéllas se hallen al servicio exclusivo de la explotación dentro de la cual se emplacen, o en todo caso, además, al de un grupo reducido de explotaciones vecinas. 1.9. Instalación o Construcción de Invernaderos. Construcciones o instalaciones fijas o semi per-manentes para el abrigo cubierto de cultivos forzados.

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1.10. Grandes instalaciones pecuarias. Se incluyen aquí aquellas construcciones destina-das a la producción comercial de animales en régimen de estabulación o semieatabulación o de sus productos, con capacidad de alojamiento superior a 250 cabezas de bovinos, o 200 cerdas ó 400 cerdos, 1.000 cabezas de caprino u ovino; o 700 conejas 0 12.000 aves. Si la capacidad es menor, se consideraran instalaciones anejas a la explotación agraria. 1 .11. Piscifactorías. Obras e instalaciones necesarias para la cría de peces y/o mariscos en estanques, viveros, etc. 1.12. Infraestructura de servicio a la explotación

agraria. Se consideran como tales a aquellas infraestructu-ras (eléctricas, viarias, de abastecimiento o saneamien-to, etc.) que han de desarrollarse para el servicio de una explotación o de un reducido número de ellas. En general supondrán obras de conexión entre determina-das explotaciones y los sistemas generales que les sir-ven o pueden servirle. 1.13. Vertederos de residuos. Son aquellos usos y/o adecuaciones para el vertido de residuos (orgánicos o inorgánicos; sólidos o líquidos) de una determinada explotación agraria o de las prime-ras transformaciones que en la misma se desarrollen. 1.14. Construcciones fijas para la caza. Se refiere a cualquier tipo de construcción de obra de fabrica destinada a la guarida y espera de cazado-res. 2. ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EX-

PLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS. 2.1. Extracción de arenas o áridos. Movimiento de tierras para la extracción de arenas y áridos de todo tipo. 2.2. Extracciones mineras a cielo abierto. Excavaciones a cielo abierto para la extracción de minerales o rocas industriales. 2.3. Extracciones mineras subterráneas. Excavaciones subterráneas para la extracción de minerales. 2.4. Instalaciones anejas a la explotación. Comprende las edificaciones e instalaciones de maquinaria propias para el desarrollo de la actividad extractiva, o para el tratamiento primario de estériles o minerales.

2.5. Infraestructuras de Servicio. Se consideran como tales a aquellas infraestructu-ras (eléctricas, viarias, de abastecimiento o saneamien-to, etc.) que han de desarrollarse para el servicio de una determinada explotación minera. 2.6. Vertidos de residuos. Usos o actuaciones para el vertido de residuos de la actividad minera. 3. CONSTRUCCIONES y EDIFICACIONES INDUS-

TRIALES. 3.1. Almacén de productos no agrarios. 3.2. Industrias incompatibles en el medio urbano . Se incluyen aquí todos aquel/os establecimientos que por su peligrosidad o insalubridad requieren condi-ciones de aislamiento impropios del medio urbano, o que por razones de producción (movimientos de vehí-culos pesados), espacio (secado del producto, aco-pios), reúnan unas condiciones de necesidades de es-pacio que hagan inviable su ubicación en un polígono industrial. ** Incluye las plantas hormigoneras o asfalto. 3.3. Instalaciones industriales ligadas a recursos

agrarios. Comprende todas las industrias destinadas a la primera transformación de productos agrarios, su alma-cenamiento y manipulación, vinculados al aprovecha-miento económico de los recursos territoriales del en-torno. 3.4. Infraestructura de servicios, Se refiere a aquellas obras infraestructurales ne-cesarias para el desarrollo de determinada actividad in-dustrial. 3.5. Vertidos de residuos. Usos o adecuaciones para el vertido de residuos de la actividad industrial. 4. ACTUACIONES DE CARÁCTER TURÍSTICO- RE-

CREATIVO. 4.1. Adecuaciones naturalistas. Incluye obras y/o instalaciones menores, en gene-ral fácilmente desmontables, destinadas a facilitar la observación, estudio y disfrute de la naturaleza, tales como senderos y recorridos peatonales, casetas de ob-servación, etc. Se incluye dentro de esta categoría los refugios de montaña, siempre y cuando no cuenten con abastecimiento de agua y energía ni superen los treinta metros cuadrados construidos.

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4.2. Adecuaciones recreativas. Obras o instalaciones destinadas a facilitar las ac-tividades recreativas en contacto directo con la natura-leza. En general comportan la instalación de mesas, bancos, parrillas, depósitos de basura, instalaciones no permanentes de restauración, casetas con servicios, juegos infantiles, áreas para aparcamientos, etc. Excluyen construcciones o instalaciones de carácter permanente. 4.3. Parque Rural. Conjunto integrado de obras e instalaciones no mecánicas en el medio rural destinado a posibilitar el esparcimiento, recreo y la realización de juegos al aire libre. Supone la construcción de instalaciones de carác-ter permanente. 4.4. Instalaciones deportivas en el medio rural. Conjunto integrado de obras e instalaciones dedi-cadas a la práctica reglamentaria de determinados de-portes (p.e. polideportivos cubiertos, campos de golf, etc.). Pueden contar con instalaciones apropiadas para el acomodo de espectadores. Se incluyen las instala-ciones para la práctica del esquí siempre que supongan la creación de pistas permanentes o/y la construcción de remontes y cualquier clase de edificación. Se inclu-yen asimismo las piscinas aunque no tengan caracterís-ticas reglamentarias. 4.5. Parque de atracciones. Conjunto integrado de gran extensión superficial, formado por instalaciones y artefactos, fijos o transpor-tables, destinados a juegos o entretenimientos, en ge-neral realizados al aire libre, con exclusión de usos de-portivos intensivos, y con una proporción mayoritaria de elementos mecánicos o acuáticos. 4.6. Albergues de carácter social. Conjunto de obras e instalaciones emplazadas en el medio rural a fin de permitir el alojamiento, en gene-ral en tiendas de campaña, a efectos del desarrollo de actividades pedagógicas, culturales o similares. Pueden suponer un reducido núcleo de instalaciones de servi-cio, en general de carácter no permanente. 4.7. Campamentos de turismo. Conjunto de obras y adecuaciones al efecto de fa-cilitar la instalación de tiendas de campaña u otros alo-jamientos fácilmente transportables. Suelen comportar áreas de servicio con instalaciones permanentes de restauración, venta de alimentos y otros productos, ins-talaciones deportivas y en general los propios para el desarrollo de actividades y servicios turísticos.

4.8. Instalaciones permanentes de restauración. En general casas de comidas o bebidas que com-portan instalaciones de carácter permanente. Incluye discotecas, pubs o similares. 4.9. Instalaciones hoteleras. Las propias para dar alojamientos, y en ocasiones comidas, a personas en tránsito. Incluye por tanto hos-tales, mesones, posadas, etc. 4.10. Usos turístico-recreativos en edificaciones

existentes. Se indican así los cambios de uso hacia el desa-rrollo de actividades turísticas o recreativas en edifica-ciones ya existentes. Generalmente supondrán obras de renovación a efectos de facilitar su adaptación a la nueva función, así como las obras y equipamientos que fueren necesarios para el cumplimiento de la normativa sectorial y/o local aplicable. 4.11. Actividades comerciales ambulantes. 5. CONSTRUCCIONES y EDIFICACIONES PUBLI-

CAS SINGULARES Se entienden como tales los edificios o complejos de edificios que siendo de titularidad pública o teniendo una manifiesta utilidad pública deben localizarse en áreas rurales para satisfacer sus objetivos funcionales. Se incluyen dentro de esta categoría edificios tales co-mo centros sanitarios especiales, centros de enseñanza ligados a actividades agrarias o al contacto con el me-dio natural y centros culturales , y edificios vinculados a la defensa nacional y se incluyen asimismo los cemen-terios. Las ermitas se consideran incluidas en el con-cepto de centros culturales ligados al contacto con el medio rural. Los usos residenciales ligados a estos complejos no se consideran en ningún caso incluidos en el con-cepto. La adaptación de construcciones existentes a es-tos usos se considerara, a los efectos del PEPMAN, como nueva construcción, salvo en el caso de centros de enseñanza y culturales, que a estos efectos se con-siderarán análogos a los usos turístico-recreativos. 6. ACTUACIONES DE CARÁCTER INFRAESTRUC-

TURAL 6.1. Instalaciones provisionales para la ejecución

de la obra pública. De carácter temporal, previstas en el proyecto uni-tario que normalmente no precisan cimentación en ma-sa y ligados funcionalmente al hecho constructivo de la obra pública o infraestructura territorial. Se trata siem-pre de instalaciones fácilmente desmontables y cuyo periodo de existencia no rebasa en ningún caso el de la actividad constructiva a que se encuentra ligado.

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6.2. Instalaciones o construcciones para el entrete -

nimiento de la obra pública. De carácter permanente y previstas en el proyecto unitario. Se vinculan funcionalmente al mantenimiento de las condiciones originarias de la obra pública o la in-fraestructura territorial. En ningún caso se incluyen en este concepto los usos residenciales. 6.3. Instalaciones o construcciones al servicio de la

carretera. Bajo este concepto se entienden exclusivamente las estaciones de servicio, básculas de pesaje, instala-ciones de ITV (Inspección Técnica de Vehículos), y los puntos de socorro en el caso de las carreteras y las áreas de servicio en el caso de las autopistas. 6.4. Instalaciones vinculadas al sistema general de

telecomunicaciones. Se entienden como tales todas aquellas instalacio-nes como antenas emisoras, repetidores de televisión, estaciones de seguimiento de satélites, etc. que son necesarias para el normal funcionamiento del sistema de telecomunicaciones. 6.5. Instalación o construcción de infraestructura

energética y nuevos embalses. Se incluyen en el concepto de infraestructura energética las centrales de producción, las líneas de transporte de energía de alta tensión y las subestacio-nes de transformación, no incluyéndose la red de distri-bución en baja y sus instalaciones anejas. En el con-cepto de nuevos embalses no se hace distinción de ta-maños o tipos. Aquellos que por su entidad la Comisión de Urbanismo lo estime conveniente, no se exigirá Es-tudio de Impacto Ambiental. 6.6. Instalaciones o construcción del sistema gene-

ral de abastecimiento o saneamiento de agua. Comprende esta categoría todas las infraestructu-ras e instalaciones constitutivas de los sistemas gene-rales de abastecimiento y saneamiento, tales como de-pósitos, tuberías de conducción, canales de abasteci-miento, plantas de tratamiento de aguas, colectores y plantas depuradoras. No se incluyen las instalaciones necesarias para el funcionamiento de las obras, infraes-tructuras y edificaciones permitidas. 6.7. Viario de carácter general. Se entiende como tal todas aquellas vías de nueva construcción que no son de servicio a una instalación o infraestructura determinada o que son imprescindibles para la gestión del territorio, y que, en cualquier caso, tienen una utilización general. No se incluyen bajo este concepto las actuaciones de mejora de la red existente.

6.8. Obras de protección hidrológica. Se incluyen todas las actuaciones destinadas a proteger el territorio frente a las avenidas (encauza-mientos, plantaciones de sotos y riberas, construcción de pequeños azudes, etc.). 6.9. Helipuertos. Instalaciones cuya función es permitir el aterrizaje, despegue y servicio a helicópteros y autogiros. 6.10. Aeropuertos. Instalaciones cuya función es permitir la navega-ción aérea en todas sus formas y el servicio y entrete-nimiento de las aeronaves. 6.11. Vertederos de residuos sólidos e instalacio-

nes anejas. Espacio acotado para uso de depósito de residuos urbanos industriales o agrarios. Se entiende dentro del mismo concepto las instalaciones anejas de manteni-miento, selección y tratamiento de dichos residuos. Asimismo se incluyen en esta categoría los depósitos de chatarra, cementerios de automóviles y escombre-ras resultantes de la obra pública. 7. CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS 7.1. Vivienda familiar ligada a la explotación de r e-

cursos agrarios. Se entiende como tal la edificación residencial ais-lada de carácter familiar y uso permanente vinculado a explotaciones de superficie suficiente y cuyo promotor ostenta la actividad agraria principal. Dentro del mismo concepto se incluyen las instalaciones agrarias mínimas de uso doméstico que normalmente conforman los usos mixtos en estas edificaciones, tales como garajes, habitaciones de almacenamiento, lagares y hornos fa-miliares, etc., siempre que formen una unidad física in-tegrada. También se incluyen las edificaciones impres-cindibles para la actividad de los guardabosques. 7.2. Vivienda ligada al entretenimiento de la obra

pública y las infraestructuras territoriales. Se entiende como tal la edificación residencial de uso permanente o temporal previsto en proyecto con la finalidad exclusiva de atención a infraestructuras territo-riales. 7.3. Vivienda guardería de complejos en el medio

rural. Incluye las edificaciones residenciales de uso per-manente o temporal previstos en proyecto con la finali-dad exclusiva de atención a edificios públicos singula-res, parques rurales, instalaciones deportivas en medio rural, parques de atracciones, albergues sociales o campamentos de turismo.

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7.4. Vivienda familiar autónoma. Edificación aislada residencial-familiar de uso tem-poral o estacionario con fines de segunda residencia, de aprovechamiento recreativo o similar, desligado total o parcialmente de la actividad agraria circundante. Se incluye en este concepto la nueva construcción de vi-viendas familiares aisladas con fines de residencia prin-cipal y uso permanente, no incluidas en los anteriores conceptos 7.1-2-3. 8. OTRAS INSTALACIONES. 8.1. Soportes de publicidad exterior. Se entienden por tales cualquier tipo de instalación que permita la difusión de mensajes publicitarios comerciales. 8.2. Imágenes y símbolos. Construcciones o instalaciones, tanto de carácter permanente como efímero, normalmente localizados en hitos paisajísticos ozonas de amplia visibilidad externa con finalidad conmemorativa o propagandística de con-tenido político, religioso, civil, militar, etc. ARTÍCULO 22.- CATEGORIZACIÓN DEL SUELO NO

URBANIZABLE . 1. El P.G.M. de Calahorra estructura la categorización

del S.N.U. en dos apartados diferenciados en virtud del origen y la naturaleza del régimen de protección establecido: a) Suelo No Urbanizable preservado por el P.G.M. b) Suelo No Urbanizable derivado de regímenes de

protección y de afecciones específicas.

2. El P.G.M. establece las siguientes subcategorías del S.N.U. para cada uno de los apartados anteriores: a) En Suelo No Urbanizable preservado por el

P.G.M. - Suelo No Urbanizable de protección a la

agricultura intensiva Son las zonas de agricultura intensiva, enten-

diendo por tales las de cultivos en huertas, las plantaciones de árboles frutales en regadío y los viveros o invernaderos dedicados al cultivo de plantas o árboles en condiciones especiales.

- Suelo No Urbanizable por su inadecuación para el desarrollo urbanístico.

Son aquellas zonas consideradas en la actuali-dad por la Corporación Municipal como inade-cuadas para el desarrollo urbanístico, destina-das a cultivos agrícolas de segunda calidad, tanto en regadio como en secano, donde la ti-pología de la explotación es de tipo medio-grande.

- Suelo No Urbanizable de Especial Protec-ción Forestal.

Dentro del término municipal de Calahorra exis-te una pequeña masa forestal de encinas situa-das en las cercanías de El Murillo de Calahorra que posee un gran valor ecológico por ser la única representación natural de encinas en este municipio

- Suelo No Urbanizable de protección de Sis-tema General Mortuorio .

b) En Suelo No Urbanizable de Régimen de protec-ción y de afecciones específicas, todas las cate-gorías que lo integran pertenecen a la categoría de Suelo No Urbanizable Especial.. b.1. Entornos con régimen de protección especí-

fico. La regulación de estos espacios es confor-me al PEPMANR en el caso de las Huertas Tradicionales, y conforme al Plan Especial del Monte de Los Agudos y su área de in-fluencia, en el entorno protegido por éste. El P.G.M. recoge la regulación de ambos Pla-nes Especiales para ese ámbito, por lo que se estará a lo dispuesto en dichos Planes. - Del PEPMANR

- Huertas tradicionales. (HT-9, Huertas Cidacos)

Tiene regulación específica en esta Nor-mativa.

- Del Plan Especial “Montes los Agudos”. - Embalse del Perdiguero. - Zonas húmedas. - Zona forestal. - Zonas esteparias. - Zona agrícola

Tienen regulación específica en esta Normativa.

b.2. Entornos de afecciones específicas deriva-das de la legislación sectorial. - Suelo No Urbanizable de afección de las

vías de comunicación e infraestructu-ras. Se incluyen los suelos ocupados por las conducciones y construcciones destinadas a las comunicaciones, a la ejecución de la política hidráulica y ejecución de política energética y el vertedero y los espacios y afecciones determinados por la legislación sectorial competente.

- Suelo No Urbanizable de Especial Pro-tección de vías pecuarias.

Se incluyen todas las vías pecuaria exis-tentes en el término municipal de Calaho-rra. Se incluye también el trazado de la “Vías Verde del Cidados”.

Tienen regulación específica en esta Nor-mativa.

- Suelo No Urbanizable de protección de sotos y riberas.

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Incluye los Sotos del Río Ebro y del Río Cidacos existentes en el término municipal de Calahorra.

Esta subcategoría abarca una franja lateral continua a ambos lados del dominio públi-co hidráulico y estimada en base a las zo-nas afectadas por crecidas con un período de retorno de 500 años y a la regeneración de ribera existente, debiendo tener con ca-rácter general, una anchura mínima de 50 mts de anchura en el caso del río Ebro y de 10 metros en el caso del río Cidacos.

Se incluye en esta categoría el espacio “Sotos y Riberas del Ebro en La Rioja per-teneciente al término municipal de Calaho-rra como propuesta de Lugares de Interés Comunitario (LICS).

- Suelo Forestal de afección del Monte de Utilidad Pública (MUP) nº 152 de La Rio-ja.

Comprende el ámbito de dicho Monte de Utilidad Pública.

Tiene regulación específica en esta Nor-mativa.

- Suelo de Protección de entornos de in-terés histórico cultural.

Se consideran los entornos de los yaci-mientos o restos arqueológicos, de los cuales consta su existencia en el Inventa-rio o Carta Arqueológica de La Rioja, co-rrespondiente al Término Municipal de Ca-lahorra, que obra en la Dirección General de Cultura y que constan en el Catálogo del Patrimonio Histórico - Cultural del pre-sente P.G.M.

- Entorno de afección de punto de capta-ción de abastecimiento de agua”.

Se establece un perímetro de protección de 100 metros de diámetro en torno a las captaciones de agua de consumo humano.

Sección 2 ª .- Suelo No Urbanizable preservado por

el Plan General Municipal. Apartado 1. Condiciones generales de uso del Suelo

No Urbanizable preservado por el Plan General Municipal.

ARTÍCULO 23.- ALCANCE DE LAS NORMAS Las Normas, regulaciones y determinaciones que el P.G.M. de Calahorra propone para el Suelo No Urba-nizable preservado por el P.G.M. obliga a este tipo de suelo delimitado en la normativa gráfica.

ARTICULO 24.- DERECHOS Y OBLIGACIONES . Los propietarios de Suelo No Urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad, de conformidad con a naturaleza y desti-no de los mismos. Los propietarios de Suelo No Urbanizable deberán: A) Destinarlos a fines agrícolas, forestales, ganaderos,

cinegéticos, ambientales y otros vinculados a la utili-zación racional de los recursos naturales dentro de los límites que, en su caso, establezcan las Leyes o el Planeamiento.

B) Solicitar autorización para la realización de activida-des y usos en los casos previstos en la Ley 10/98 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación secto-rial correspondiente.

ARTICULO 25.- EXPLOTACIONES AGRICOLAS Se permiten sin más condiciones que las de ca-rácter general. ARTICULO 26.- EXPLOTACIONES FORESTALES Se permiten, siendo necesaria licencia para la cor-ta de cualquier tipo. Las masas arbóreas que se consi-deren de interés deberán prioritariamente mantenerse, solo permitiéndose en principio talas de conservación. ARTICULO 27.- EXPLOTACIONES GANADERAS . Se permite el pastoreo de acuerdo con la normati-va en vigor. ARTICULO 28.- ACTIVIDADES PERMITIDAS, AU-

TORIZABLES Y PROHIBIDAS. CONCEPTO.

1. Las actividades y usos en suelo no urbanizable po-

drán ser permitidos, autorizables y prohibidos. 2. Serán usos permitidos aquellos que por su propia

naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría de suelo; usos prohi-bidos los que sean incompatibles y usos autoriza-bles los que puedan ser compatibles en determina-das circunstancias.

3. Los usos y actividades permitidos no precisarán au-torización de la Comisión de Ordenación del Territo-rio y Urbanismo de La Rioja, sin perjuicio de que deban ser objeto de autorización por otros Orga-nismos públicos.

4. Los usos y actividades autorizables precisarán au-torización de conformidad con el art. 19 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, sin perjuicio de que también deban ser objeto

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de licencia o autorización por otros Organismos Públicos.

ARTICULO 29.- ACTIVIDADES Y USOS PROHIBI-

DOS 1. En esta clase de suelo quedan prohibidas las par-

celaciones urbanísticas que den lugar a la forma-ción de núcleo de población conforme a la defini-ción contenida en el Plan General Municipal, sin que, en ningún caso, puedan efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo por debajo de la unidad mínima de cultivo o en co-ntra de lo dispuesto en la legislación agraria, fores-tal o de similar naturaleza, salvo cuando se trate de concentrar propiedades colindantes.

2. En el suelo no urbanizable protegido está prohibido cualquier construcción, actividad o utilización que implique transformación de su destino o naturaleza, lesione el valor específico que se quiera proteger o infrinja el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, la le-gislación sectorial o el planeamiento urbanístico, salvo aquellas construcciones o instalaciones que tenga previstas el planeamiento expresa y excep-cionalmente, por ser necesarias para su mejor con-servación y para el disfrute público compatible con

los específicos valores justificativos de su especial protección.

ARTICULO 30.- ACTIVIDADES Y USOS AUTORIZA-

BLES. 1. Podrán autorizarse las siguientes actividades y

usos: a) Los contenidos en la letra b) del apartado 2 del

artículo 16 de la Ley de Ordenación del Territo-rio y Urbanismo de La Rioja (construcciones e instalaciones agrícolas), incluidas las edifica-ciones destinadas a guardar aperos de labran-za y casillas, y excluidas las viviendas vincula-das a la explotación.

b) Los contenidos en las letras c), d) y e) del apartado 2 del artículo 16 de la LOTUR (gana-deras, forestales y entretenimiento de las obras públicas).

2. Se precisará autorización previa de la Comisión de

Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, para las actividades y usos contenidos en la letra a) del apartado 1 y letras a), f), g), h), i) del apartado 2, del art. 16 de la LOTUR.

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Apartado 2.- Condiciones particulares de usos del Suelo No Urbanizable preservado por el P.G.M. ARTICULO 31.- COMPATIBILIDAD DE USOS A continuación se indica una relación de usos posibles y el grado de compatibilidad con la categorización del suelo y su protección específica En todos aquellos nuevos supuestos no contemplados se determinará la compatibilidad, en función de la definición del suelo que le afecte y de los objetivos y protección que se ha querido establecer

ACTUACIONES SUJETAS A LICENCIA SUELO DE PROTECCIÓN

ESPECIAL A LA AGRI-

CULTURA INTENSIVA

S.N.U. POR SU INA-

DECUACIÓN AL DE-

SARROLLO URBANO 1.- ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS R ECURSOS VIVOS 1.1. GESTIÓN AGRÍCOLA - GANADERA C C 1.2. TALA DE ÁRBOLES (CONSERVACIÓN) C C 1.3. TALA DE ÁRBOLES (TRANSFORMACIÓN DE USO) C C 1.4. CERCAS O VALLADO DE FINCAS RÚSTICAS 1.4.1. De carácter cinegético C C 1.4.2. De carácter pecuario C C 1.4.3. Otras cercas o vallados. C C 1.5. DESMONTES, ATERRAZAMIENTOS, RELLENOS C C 1.6. CAPTACIONES DE AGUA. C C 1.7. OBRAS E INSTALACIONES ANEJAS A LA EXPLOTACIÓN 1.7.1. Almacenes y naves agrícolas C C 1.7.2. Casillas para guarda de aperos C C 1.7.3. Naves para el cultivo de champiñón y otros cultivos agrícolas - C 1.7.4. Instalaciones ganaderas de cría de animales en régimen de esta-

bulación. Establos - C

1.7.5. Instalaciones ganaderas de cría de animales en régimen extensi-vo y semiestabulado.

- C

1.7.6. Instalaciones apícolas - - 1.8. INSTALACIONES DE PRIMERA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS 1.8.1. Instalaciones de primera transformación agropecuaria - C 1.8.2. Bodegas de vino - C 1.8.3. Secado de embutidos. - C 1.8.4. Instalaciones y construcciones destinadas a extracciones made-

reras. C -

1.8.5. Instalaciones y construcciones destinadas a gestión forestal C - 1.8.6. Serrerías vinculadas la explotación - - 1.9. INSTALACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INVERNADEROS C C 1.10. GRANDES INSTALACIONES PECUARIAS. - C 1.11. CONSTRUCCIÓN DE PISCIFACTORÍAS C - 1.12. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS A LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA C C 1.13. VERTEDERO DE RESIDUOS - C 1.14. CONSTRUCCIONES FIJAS PARA LA CAZA - C 2. ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS R ECURSOS MINEROS 2.1. EXTRACCIÓN DE ARENAS Y ÁRIDOS - C 2.2. EXTRACCIONES MINERAS A CIELO ABIERTO. CANTERAS. - C 2.3. EXCAVACIONES MINERAS SUBTERRÁNEAS - C 2.4. INSTALACIONES ANEJAS A LA EXPLOTACIÓN - C 2.5. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIO - C 2.6. VERTIDO DE RESIDUOS - C 3. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES 3.1. ALMACÉN DE PRODUCTOS NO AGRARIOS - C 3.2. INDUSTRIAS INCOMPATIBLES EN EL MEDIO URBANO - C 3.2.1. Industrias especialmente peligrosas - C 3.2.2. Plantas hormigoneras o asfalto - C 3.3. INSTALACIONES INDUSTRIALES LIGADAS A RECURSOS AGRARIOS - C 3.4. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS - C 3.5. VERTIDOS INDUSTRIALES - C 4. ACTUACIONES DE CARÁCTER TURÍSTICO - RECREATIVO. 4.1. ACTUACIONES NATURALISTAS C C 4.1.1. Actividades científicas C C 4.1.2. Actividades divulgativas C C

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4.2. ACTUACIONES RECREATIVAS 4.2.1 Deportes organizados C C 4.2.2. Acampadas de un día - C 4.2.3. Acampada prolongada - - 4.3. PARQUE RURAL C C 4.4. INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL MEDIO RURAL - C 4.5. PARQUE DE ATRACCIONES - C 4.6. ALBERGUE DE CARÁCTER SOCIAL - C 4.7. CAMPAMENTO DE TURISMO - C 4.8. INSTALACIONES PERMANENTES DE RESTAURACIÓN - C 4.9. CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIÓN HOTELERA - C 4.10. USOS TURÍSTICOS - RECREATIVOS EN EDIFICACIÓN EXISTENTE C C 4.11. ACTIVIDADES COMERCIALES AMBULANTES - - 5. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES PÚBLICAS SINGULARES 5.1. CONSTRUCCIONES DE EQUIPAMIENTOS - C 5.2. CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN VINCULADA A DEFENSA NACIONAL - C 5.3. CENTROS SANITARIOS ESPECIALES 5.3.1. Centros sanitarios - C 5.3.2. Tanatorios - C 5.3.3. Puestos de salvamento y socorrismo - C 5.4. CENTROS DE ENSEÑANZA Y CULTURALES LIGADOS AL MEDIO 5.4.1. Escuelas agrarias C C 5.4.2. Centros de investigación agronómica C C 5.4.3. Centros de Educación Ambiental C - 5.4.4. Centros de Enseñanza - C 5.4.5. Espectáculos - C 5.5. CEMENTERIO - C 6. ACTUACIONES DE CARÁCTER INFRAESTRUCTURAL 6.1. INSTALACIONES PROVISIONALES EJECUCIÓN OBRA PÚBLICA C C 6.2. INSTALACIONES DE ENTRETENIMIENTO DE OBRA PÚBLICA C C 6.3. INSTALACIONES DE SERVICIO DE LA CARRETERA C C 6.3.1. Áreas de servicio C C 6.3.2. Estaciones de servicio C C 6.3.3. Servicios vinculados a la carretera C C 6.4. INSTALACIONES VINCULADAS A SISTEMAS GENERALES DE TELECOMUNICACIONES C C 6.5. INSTALACIONES O CONSTRUCCIONES DE INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS Y

NUEVOS EMBALSES C C

6.6. INSTALACIONES O CONSTRUCCIONES DE SISTEMAS GENERALES DE ABASTECI-

MIENTO O SANEAMIENTO

6.6.1. INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS C C 6.6.2. CENTRALES ELÉCTRICAS - C 6.6.3. CENTRALES ENERGÉTICAS - C 6.7. VIARIO DE CARÁCTER GENERAL C C 6.8. OBRAS DE PROTECCIÓN HIDROLÓGICA 6.8.1. Dragados de los ríos C C 6.8.2. Defensa de los ríos C C 6.8.3. Rectificación de cauces C C 6.9. HELIPUERTOS - C 6.10. AEROPUERTOS - C 6.11. VERTEDEROS DE RESIDUOS SÓLIDOS E INSTALACIONES ANEJAS - C 7.- CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS 7.1. VIVIENDA LIGADA A LA EXPLOTACIÓN RECURSOS AGRARIOS - C 7.2. VIVIENDA LIGADA A ENTRETENIMIENTO OBRA PÚBLICA - C 7.3. VIVIENDA GUARDERÍA COMPLEJO MEDIO RURAL - C 7.4. VIVIENDA FAMILIAR AUTÓNOMA - C 8. OTRAS INSTALACIONES 8.1. SOPORTE DE PUBLICIDAD EXTERIOR - - 8.2. IMÁGENES O SÍMBOLOS CONMEMORATIVOS - C C = Compatible -- = Incompatible

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ARTÍCULO 32.- SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN FO-RESTAL

IDENTIFICACIÓN. Se identifica con una pequeña masa forestal de encinas situadas en las cercanías de El Murillo de Calahorra. NORMATIVA DE PROTECCIÓN. Su normativa de protección en asimilable a la categoría del Monte de Utilidad Pública desarrollado en el Art. 38 de esta normativa. ARTÍCULO 33.- SUELO NO URBANIZABLE PARA

PROTECCIÓN DE SISTEMA GE-NERAL MORTUORIO.

IDENTIFICACIÓN. El P.G.M. preserva y delimita un entorno para Sistema General Mortuorio, que aparece grafiado en los O.2.0 y O.2.4 de categorización del Suelo No Ur-banizable. NORMATIVA DE PROTECCIÓN. En cuanto a los usos se permite el uso del ce-menterio y aquellos otros que por su naturaleza, ca-racterísticas y funcionalidad complementan dicho uso y le son propios a su entorno sin contradecir la legis-lación vigente en materia mortuoria (tanatorios, capi-llas, crematorio, etc). Se prohíben en dicho ámbito todos los demás usos. En tanto en cuanto no se consolide el uso del cementerio se permitirán en dicho entorno los usos tradicionales agropecuarios no constructivos. Las condiciones de edificación para esta catego-ría de Suelo No Urbanizable se regulan en el Art. 56 “Cementerio” de la Normativa Urbanística Particular.

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Plan General Municipal de Calahorra Normativa Urbanística Particular

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Sección 3 ª.- Suelo No Urbanizable derivado de regímenes de protección y de afec-ciones específicas.

Apartado 1.- Normas urbanísticas Particulares de

entornos de Suelo No Urbanizable con régimen de protección específico.

ARTÍCULO 34.- HUERTAS DEL CIDACOS . IDENTIFICACIÓN. Es el espacio catalogado por el PEPMANR co-mo HT-9 “Huertas del Cidacos”, dentro de la catego-

ría de Huertas Tradicionales, en el término municipal de Calahorra. NORMATIVA DE PROTECCIÓN. En cuanto a la regulación de usos prohibidos, autorizables y permitidos, se estará a lo dispuesto en el PEPMANR. A continuación se expone el esquema simplifi-cado de tramitación en Suelo No Urbanizable presen-te en dicho Plan Especial para los espacios catalo-gados como Huertas Tradicionales.

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ACTUACIONES SUJETAS A LICENCIA

HUERTAS TRADICIONALES

1.- ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS R ECURSOS VIVOS

1.1. Tala de árboles (conservación) 5/1

1.2. Tala de árboles (transformación de uso) -

1.3. Cercas o vallados de carácter cinegético - 1.4. Cercas o vallados de carácter pecuario 0

1.5. Desmontes, aterrazamientos, rellenos 4/3/1

1.6. Obras de captación de agua 5/1

1.7. Obras e instalaciones anejas a la explotación 3/1 1.8. Instalaciones primera transformación de productos -

1.9. Instalación o construcción de invernaderos 1

1.10. Grandes instalaciones pecuarias - 1.11. Construcción de piscifactorías 5/4/1

1.12. Infraestructuras de servicios a la explotación agraria 3/1

1.13. Vertedero de residuos -

1.14. Construcciones fijas para la caza. -

2.- ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS R ECURSOS MINEROS

2.1. Extracción de arenas y áridos -

2.2. Extracciones mineras a cielo abierto -

2.3. Extracciones mineras subterráneas - 2.4. Instalaciones anejas a la explotación -

2.5. Infraestructuras de servicio -

2.6. Vertedero de residuos -

3.- CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES

3.1. Instalaciones industriales incompatibles en el medio urbano* - 3.2. Instalaciones industriales ligadas a recursos agrarios -

3.3. Infraestructura de servicios -

3.4. Vertidos de residuos -

3.5. Otras const. o instalaciones industriales -

3.6. Instalaciones de depósitos enterrados** - * Se elimina el 3.3.1 (Anexo V.3.3.1 modificado en B.O.R. nº 145 de 3 de diciembre de 1992

** Se da nueva redacción al punto 3.1 y se incluye el 3.6 (Anexo IV 3.1 y 3.6 modificado en B.O.R. nº 25 de 28 de febrero de 1995).

4.- ACTUACIONES DE CARÁCTER TURÍSTICO - RECREATIVAS

4.1. Adecuaciones naturalistas 3/1

4.2. Adecuaciones recreativas 4/3/1

4.3. Parque rural - 4.4. Instalaciones deportivas en el medio rural -

4.5. Parque de atracciones -

4.6 Albergue de carácter social -

4.7. Campamentos de turismo -

4.8. Instalaciones permanentes de restauración - 4.9 Construcción de instalación hotelera -

4.10. Usos turístico - recreativos en edificación existente 3/1

5.- CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES PÚBLICAS SINGULARES

5.1. Construcción o edificación vinculada a defensa nacional - 5.2. Centros sanitarios especiales -

5.3. Centros de enseñanza y culturales ligados al medio -

5.4. Cementerios -

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Requisitos para la tramitación de la Licencia Urban ística: 5 = Autorización de los Organismos Sectoriales competentes. 4 = Evaluación de Impacto Ambiental. 3 = Informe de los Organismos Sectoriales competentes. 2 = Declaración de utilidad pública o interés social. 1 = Autorización previa de la Comisión de Urbanismo. 0 = No se precisa autorización previa de la Comisión de Urbanismo. - = Actuación prohibida en el ámbito considerado ARTÍCULO 35.- ENTORNOS DE PLAN ESPECIAL

DEL MONTE DE LOS AGUDOS” IDENTIFICACIÓN. Es el espacio incluido, desarrollado y regulado por el Plan Especial de Monte de los Agudos y su área de influencia

NORMATIVA DE PROTECCIÓN. En cuanto a la regulación de usos prohibidos, auto-rizables y permitidos, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial del Monte de los Agudos y su área de influen-cia. A continuación se expone el esquema simplificado de tramitación en Suelo No Urbanizable de los diferen-tes entornos presentes en dicho Plan Especial.

6.- ACTUACIONES DE CARÁCTER INFRAESTRUCTURAL

6.1. Instalaciones provisionales obra pública 3/1

6.2. Instalaciones entretenimiento obra pública -

6.3. Instalaciones servicio de la carretera 5/4/1

6.4. Instalaciones vinculadas sistema general telecomunicac. - 6.5. Instalac. o construcc. infraest. energét. y nuevos embal. 5/4/1

6.6 Instalac. o construcc. sist. gral. abastec. o saneamiento 5/4/1

6.7. Viario de carácter general 4/3/1 6.8. Obras de protección hidrológica 5/4/1

6.9. Heliopuertos. -

6.10. Aeropuertos. -

6.11. Vertedero residuos sólidos e instal. anejas. -

7.- CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS

7.1. Viv. Ligada explotación recursos agrarios -

7.2. Viv. Ligada entretenimiento de obra pública. -

7.3. Vivienda Guardería complejo medio rural -

7.4. Edificación aislada vivienda autónoma -

8.- OTRAS INSTALACIONES

8.1. Soporte o publicidad exterior -

8.2. Imágenes o símbolos conmemorativos 4/3/1

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Plan General Municipal de Calahorra Normativa Urbanística Particular

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ACTUACIONES

SUJETAS A LICENCIA

EMBALSE PERDIGUERO

ZONA AGRÍCOLA

ZONA FORESTAL

ZONA ESTEPARIA

ZONAS HÚMEDAS (Incluye la Degollada)

1.- ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS R ECURSOS VIVOS

1.1. Tala de árboles (conservación) 5/1 5/1 5/1 5/1 5/1 1.2. Tala de árboles (transformación de uso) 5/4/1 5/4/1 5/4/1 - - 1.3. Cercas o vallados de carácter cinegético - 5/1 - - - 1.4. Cercas o vallados de carácter pecuario 0 0 - 0 0 1.5. Desmontes, aterrazamientos, rellenos 4/3/1 4/3/1 4/3/1 - - 1.6. Obras de captación de agua - 5/1 5/1 5/4/1 5/4/1 1.7. Obras e instalaciones anejas a la explotación 3/1 3/1 3/1 - - 1.8. Instalaciones primera transformación de productos - 3/1 - - - 1.9. Instalación o construcción de invernaderos - 0 - - - 1.10. Grandes instalaciones pecuarias - 5/4/1 - - - 1.11. Construcción de piscifactorías 5/4/1 5/4/1 - - - 1.12. Infraestructuras de servicios a la explotación agra-ria

4/3/1 3/1 4/3/1 - -

1.13. Vertedero de residuos - 5/4/1 - - -

2.- ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS R ECURSOS MINEROS

2.1. Extracción de arenas y áridos - 5/4/3/1 - - - 2.2. Extracciones mineras a cielo abierto - 5/4/3/1 - - - 2.3. Extracciones mineras subterráneas - 5/4/3/1 - - - 2.4. Instalaciones anejas a la explotación - 5/4/3/1 - - - 2.5. Infraestructuras de servicio - 5/4/3/1 - - -

3.- CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES

3.1. Almacén de productos no agrarios - 1 - - - 3.2. Industrias incompatibles en el medio urbano - 5/4/1 - - - 3.3. Instalaciones industriales ligadas a recursos agrarios - 5/4/1 - - - 3.4. Infraestructuras de servicio - 5/4/1 - - -

4.- ACTUACIONES DE CARÁCTER TURÍSTICO - RECREATIVAS

4.1. Adecuaciones naturalistas 3/1 3/1 3/1 3/1 3/1 4.2. Adecuaciones recreativas 3/1 3/1 3/1 - - 4.3. Parque rural 4/3/1 3/1 3/1 - - 4.4. Instalaciones deportivas en el medio rural - 3/1 4/3/1 - - 4.5 Albergue de carácter social 4/3/2/1 3/2/1 4/3/2/1 - - 4.6. Campamentos de turismo 4/3/1 3/1 4/3/1 - - 4.7. Instalaciones permanentes de restauración 4/3/2/1 3/2/1 4/3/2/1 - - 4.8. Construcción de instalación hotelera - 3/2/1 - - - 4.9. Usos turístico - recreativos en edificación existente 3/1 3/0 3/0 4/3/1 4/3/1

5.- CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES PÚBLICAS SINGULARES

5.1. Construcción o edificación vinculada a defensa nacional - 5/4/2/1 - - - 5.2. Centros sanitarios especiales - 5/4/2/1 - - - 5.3. Centros de enseñanza y culturales ligados al medio 4/3/2/1 4/3/2/1 4/3/2/1 - -

6.- ACTUACIONES DE CARÁCTER INFRAESTRUCTURAL

6.1. Instalaciones provisionales ejecución obra pública 3/1 3/0 3/0 - - 6.2. Instalaciones entretenimiento obra pública 3/1 3/1 3/1 - - 6.3. Instalaciones servicio de la carretera 5/4/1 - - - - 6.4. Instalaciones vinculadas sistema general telecomunicac. - 5/4/1 - - - 6.5 Instalac. o construcc. sist. gral. abastec. o saneamiento 5/4/1 5/4/1 5/4/1 - - 6.6. Instalac. o construcc. infraest. energét. y nuevos embal. - 5/4/1 - - - 6.7. Viario de carácter general 4/3/1 4/3/1 4/3/1 - - 6.8. Obras de protección hidrológica 5/4/1 5/4/1 5/4/1 5/4/1 5/4/1

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Plan General Municipal de Calahorra Normativa Urbanística Particular

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Requisitos para la tramitación de la Licencia Urban ística: 5 = Autorización de los Organismos Sectoriales competentes. 4 = Evaluación de Impacto Ambiental. 3 = Informe de los Organismos Sectoriales competentes. 2 = Declaración de utilidad pública o interés social. 1 = Autorización previa de la Comisión de Urbanismo. 0 = No se precisa autorización previa de la Comisión de Urbanismo. - = Actuación prohibida en el ámbito considerado. Apartado 2.- Normas Urbanísticas Particulares de

entornos de afecciones específicas de-rivados de la legislación sectorial.

ARTÍCULO 36.- RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL

SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE VÍ-AS PECUARIAS .

- USOS AUTORIZABLES.

1.- Actuaciones relacionadas con el aprovecha-miento de los recursos naturales. - Aprovechamiento de recursos biológicos (árbo-

les, frutos, etc). - Obras de captación de aguas.

2.- Actuaciones de carácter turístico - recreativo. - Adecuaciones recreativas (bancos, arbolado,

fuentes y sin vallado). 3.- Actuaciones de carácter infraestructural que

crucen puntualmente las vías pecuarias. - Instalaciones lineales de telecomunicación. - Instalaciones lineales de transporte energético. - Instalaciones lineales de abastecimiento y sa-

neamiento. - Viario de carácter general (resolución previa de

la continuidad de la vía cuando supongan una barrera de tránsito).

4.- Actuaciones de carácter infraestructural cuyo trazado coincida con el de las vías pecuarias. En este caso sería necesario demostrar la no-existencia de otras alternativas y su utilidad pú-blica, para a continuación proceder a la corres-pondiente modificación previa del razado de la vía que mantenga su continuidad. - Instalaciones de telecomunicaciones (ante-

nas).

- Instalaciones de producción energética (moli-nos).

- Instalaciones de abastecimiento y saneamien-to. (En el caso de que sean de carácter subte-rráneo y, una vez restaurado el terreno, no im-pidan el tránsito podrían incluirse en el aparta-do anterior).

- Viario de carácter general.

- USOS PROHIBIDOS. - El resto de actividades sujetas a licencia urba-

nística.

ARTÍCULO 37.- RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL S.N.U. DE PROTECCIÓN DE SO-TOS Y RIBERAS.

1.- Actuaciones relacionadas con la explotación de

los recursos biológicos: Se permiten las directamente ligadas a la explota-

ción de los recursos biológicos (gestión agraria con predominio de la ganadera - forestal) además de los abastecimientos de agua, y prohíben las que requieren la construcción de instalaciones permanentes y puedan ser ubicadas en otros lu-gares menos impactantes (industrias de primera transformación, grandes instalaciones pecuarias, piscifactorías, vertederos, etc).

2.- Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros:

Este tipo de actuaciones quedan prohibidas. 3.- Construcciones y edificaciones industriales: Este tipo de actuaciones quedan prohibidas. 4.- Actuaciones de carácter turístico - recreativas. En este apartado se permiten exclusivamente ac-

tuaciones blandas ligadas al uso recreativo del medio natural (adecuaciones) y se prohíben las instalaciones de carácter más urbano y con in-

7.- CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS

7.1. Vivienda ligada a explotación recursos agrarios - 3/1 - - - 7.2. Vivienda ligada a entretenimiento obra pública 5/1 5/1 5/1 - - 7.3. Vivienda guardería complejo medio rural 3/1 3/1 3/1 - -

8.- OTRAS INSTALACIONES

8.1. Soporte de publicidad exterior - 1 - - - 8.2. Imágenes o símbolos conmemorativos 4/3/1 4/3/1 4/3/1 - -

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Plan General Municipal de Calahorra Normativa Urbanística Particular

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fraestructuras permanentes (parque rural, instala-ciones deportivas, albergues, parque de atraccio-nes, etc).

5.- Construcciones y edificaciones públicas singula-res.

Este tipo de actuaciones quedan prohibidas. 6.- Actuaciones de carácter infraestructural. En cuanto a las infraestructuras se permiten

aquellas actividades para las que no es posible excluir de antemano las riberas por existir la posi-bilidad de que en casos excepcionales las atra-viesen linealmente (carreteras, tendidos eléctri-cos), así como las ligadas al ciclo del agua (abas-tecimientos, saneamiento), excluyéndose el resto.

7.- Construcciones residenciales aisladas. Este tipo de actuaciones quedan prohibidas. 8.- Otras instalaciones. Este tipo de actuaciones, de importancia menor,

quedan prohibidas, por cuanto las imágenes o

símbolos conmemorativos incluidas en este apar-tado podrían ser acogidas en otro tipo de espa-cios con menor impacto paisajístico.

9.- Dentro de los usos o actividades autorizables se deberán establecer, en función de las dimensio-nes, características y ubicación concreta de cada una de ellas, mecanismos de evaluación de su impacto ambiental, en donde se incluyan las co-rrespondientes medidas correctoras con el fin de producir el menor impacto ambiental.

De acuerdo con las anteriores determinaciones, se establece el siguiente marco normativo general de carácter básico para el “Suelo No Urbanizable Espe-cial de protección de sotos y riberas” y al margen de las necesarias autorizaciones sectoriales de la Con-sejería competente

: USOS AUTORIZABLE PROHIBIDO CONDICIONES

1. Explotación recursos naturales Gestión agraria Permitido Vallados pecuarios Permitido Vallados cinegéticos X Movimientos de tierras X Instalaciones 1ª transformación X Obras captación de aguas X Grandes instalaciones pecuarias X Piscifactorías X Instalaciones anejas o de servicio a la explotación agraria X Infraestructuras servicio a la explotación agraria X Vertederos de residuos X Invernaderos X Construcciones fijas para la caza X

2. Explotación recursos mineros Extracción áridos X Minería a cielo abierto X Minería subterránea X Instalaciones anejas o de servicio a la explotación X Vertedero de residuos X

3. Construcciones industriales Industrias incompatibles medio urbano X Industrias agrarias X Infraestructuras de servicio X Vertedero de residuos X

4. Actuaciones turístico - recreativas Adecuaciones naturalistas y recreativas X Parque rural X Instalaciones deportivas X Parque de atracciones X Albergue de carácter social X Campamentos de turismo X Instalaciones permanentes de restauración X Instalaciones hoteleras X

5. Construcciones públicas singulares Construcciones vinculadas a la defensa nacional X Centros sanitarios especiales X Centros enseñanza X

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Cementerios X 6. Infraestructuras

Instalaciones anejas o de servicio obras públicas X Instalaciones servicio a la carretera X Instalaciones telecomunicaciones X Instalaciones energéticas transporte X Instalaciones energéticas producción X Embalses X Abastecimientos y saneamientos X Viarios X Obras protección hidrológica X Helipuertos X Aeropuertos X Vertederos residuos X

7. Construcciones residenciales aisladas Vivienda ligada a explotación agraria X Vivienda ligada mantenimiento obra pública X Vivienda guardería medio rural X Vivienda aislada X

8. Otras instalaciones Soporte publicidad X Imágenes o símbolos conmemorativos X

Nota: En los planos de categorización del Suelo No

Urbanizable existen dos tramas referidas a la categoría de S.N.U. de protección de sotos y riberas. Una referida a los Sotos y Riberas en Calahorra de los ríos Ebro y Cidacos, y la otra al espacio propuesto como Lugar de Importan-cia Comunitaria de la Red Natura de La Rioja “Sotos y Riberas del Ebro”. El régimen de pro-tección es el mismo para ambos casos.

ARTÍCULO 38.- RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL

SUELO FORESTAL DE AFEC-CIÓN DEL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA.

1.- Actuaciones relacionadas con la explotación de

los recursos biológicos: Se permitirán las directamente ligadas a la explo-

tación de los recursos biológicos (gestión forestal, ganadera y cinegética) además de los abasteci-mientos de agua. Se prohibirán las que requieran la construcción de instalaciones permanentes y puedan ser ubicadas en otros lugares menos im-pactantes (industrias de primera transformación, grandes instalaciones pecuarias, vertederos, etc).

2.- Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros:

Este tipo de actuaciones quedan prohibidas. 3.- Construcciones y edificaciones industriales: Este tipo de actuaciones quedan prohibidas. 4.- Actuaciones de carácter turístico - recreativas. Se permitirán las actuaciones menos impactantes

y más ligadas al uso recreativo del medio natural y se prohibirán las instalaciones de carácter más

urbano y con infraestructuras permanentes (par-que rural, instalaciones deportivas, albergues, parque de atracciones, etc).

5.- Construcciones y edificaciones públicas singula-res.

Este tipo de actuaciones quedan prohibidas. 6.- Actuaciones de carácter infraestructural. Se permitirán aquellas actividades para las que no

es posible excluir los Montes de Utilidad Pública tales como carreteras, embalses, antenas, abas-tecimientos etc. Se excluyen las que no tienen que ubicarse necesariamente en los Montes de Utilidad Pública como instalaciones varias de ser-vicio a la carretera o vertedero. Los aeropuertos y helipuertos podrían permitirse en la medida en que estén asociados a la lucha contra los incendios forestales.

7.- Construcciones residenciales aisladas. Sólo se permitirán las viviendas ligadas a la ges-

tión de los montes y de guardería. 8.- Otras instalaciones. Las actuaciones, de importancia menor, quedan

prohibidas. Se establece el correspondiente mecanismo de

evaluación del impacto ambiental, en donde se in-cluye las medidas correctoras de los usos o acti-vidades autorizables.

De acuerdo con las anteriores determinaciones se establece el siguiente marco normativo general de carácter básico para el “Suelo No Urbanizable Espe-cial forestal de afección del monte de utilidad pública” al margen de las necesarias autorizaciones sectoria-les de la Consejería competente en la gestión de los Montes de Utilidad Pública:

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Usos AUTORIZABLE PROHIBIDO CONDICIONES 1. Explotación recursos naturales

Gestión ganadera - forestal Permitido Vallados pecuarios Permitido Vallados cinegéticos X Movimientos de tierras X Instalaciones 1ª transformación X Obras captación de aguas X Grandes instalaciones pecuarias X Piscifactorías X Instalaciones anejas o de servicio a la explotación agraria X Infraestructuras servicio a la explotación agraria X Vertederos de residuos X Invernaderos X Construcciones fijas para la caza X

2. Explotación recursos mineros Extracción áridos X Minería a cielo abierto X Minería subterránea X Instalaciones anejas o de servicio a la explotación X Vertedero de residuos X

3. Construcciones industriales Industrias incompatibles medio urbano X Industrias agrarias X Infraestructuras de servicio X Vertedero de residuos X

4. Actuaciones turístico - recreativas Adecuaciones naturalistas y recreativas X Parque rural X Instalaciones deportivas X Parque de atracciones X Albergue de carácter social X Campamentos de turismo X Instalaciones permanentes de restauración X Instalaciones hoteleras X

5. Construcciones públicas singulares Construcciones vinculadas a la defensa nacional X Centros sanitarios especiales X Centros enseñanza X Cementerios X

6. Infraestructuras Instalaciones anejas o de servicio obras públicas X Instalaciones servicio a la carretera X Instalaciones telecomunicaciones X Instalaciones energéticas transporte X Instalaciones energéticas producción X Embalses X Abastecimientos y saneamientos X Viarios X Obras protección hidrológica X Helipuertos X Incendios forestales Aeropuertos X Incendios forestales Vertederos residuos X

7. Construcciones residenciales aisladas Vivienda ligada a explotación agraria X Vivienda ligada mantenimiento obra pública X Vivienda guardería medio rural X Vivienda aislada X

8. Otras instalaciones Soporte publicidad X Imágenes o símbolos conmemorativos X

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ARTÍCULO 39.- RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE ENTORNOS DE INTERÉS HISTÓ-RICO - CULTURAL.

En todos los yacimientos arqueológicos existentes en el término municipal de Calahorra, de los cuales consta su existencia en el Inventario o Carta Arqueoló-gica de La Rioja que obra en la Dirección General de Cultura y que consta en el Catálogo del Patrimonio His-tórico - Cultural del presente P.G.M., se establece una zona de afección de 500 m de radio. Cualquier actua-ción en este ámbito requerirá autorización de la Comi-sión de Urbanismos, previo informe favorable del Con-sejo Superior del Patrimonio Cultural Histórico y Artísti-co de La Rioja. Todos los yacimientos figuran con un nivel de protección concreto: A, R, V, en virtud de la im-portancia y las características de cada yacimiento. Nivel R.

Incluye los yacimientos declarados o incoados BIC y/o BCIR (Bien Cultural de Interés Regional), se-gún la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. Son aquellos yacimientos cuya entidad ha sido suficien-temente contrastada por excavaciones arqueológi-cas, conocimiento de su existencia por bibliografía, estudios comparativos, etc.

Se incluyen en este apartado aquellas estructuras

(megalitos, puentes, guardaviñas, ermitas, etc.) cuyo estado de conservación o entidad histórica induzcan a su conservación.

Se trata de un grupo abierto a la incorporación de

nuevos yacimientos procedentes de los otros dos apartados. Gozan de protección integral y no es po-sible intervenir sobre ellos sin que la propuesta plan-teada por la que se puedan ver afectados, cuente con el informe previo, vinculante y favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Nivel A. Incluye todos los yacimientos considerados como ta-

les e inventariados en el ámbito de Calahorra, así como los restos de estructura carentes de entidad para estar incluidos en el nivel R.

Cualquier actuación o intervención sobre ellos debe-

rá ser precedida de una serie de medidas, estable-cidas desde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, encaminadas a la caracterización arqueológica de los mismos, que de-termine la entidad de éstos y su posterior clasifica-ción dentro del apartado R o V, en función del infor-me emitido al respecto por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Cultura.

Nivel V. En este apartado se incluirán aquellos elementos

culturales y/o yacimientos considerados hallazgos casuales y cuyos datos han sido recogidos en las fi-chas redactadas tras la prospección arqueológica y que, dados los avatares sufridos, no requieren de mayor intervención que la propia documentación. Sería el caso de los corrales, chozos, refugios, etc. Deberán contar con informe de los Servicios Técni-cos de la Dirección General de Cultura.

ARTÍCULO 40.- RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL

SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN E INFRAESTRUC-TURAS.

El régimen de protección para dichos espacios se ajustará a lo establecido en la legislación sectorial vi-gente. En las vías de comunicación, podrán autorizarse la instalación de estaciones de servicio, así como los usos y actividades destinados directamente al servicio de la obra pública y la extracción de áridos, minas y canteras en las condiciones de la ley de carreteras y Legislación específica. Se prohíben todas las actividades sujetas a licen-cia que no estén incluidas en los apartados anteriores ARTÍCULO 41.- RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE

LOS ENTORNOS DE CAPTACIÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.

De forma provisional, y en tanto no se finalice el estudio hidrogeológico e hidrológico que se está reali-zando en el municipio, se establece un perímetro de protección de 100 metros de diámetro en torno a las captaciones de agua de consumo humano. La regulación de usos en dicho perímetro de pro-tección será la siguiente: Se prohiben todos los usos del suelo que puedan contaminar el agua del suelo por cualquier causa. Sección 4 ª.- Condiciones de edificación en el Sue-

lo No Urbanizable Apartado 1.- Condiciones generales de la edificación. ARTICULO 42.- NÚCLEO DE POBLACIÓN Se entiende por núcleo de población todo asenta-miento humano residencial que pueda generar objeti-vamente demandas o necesidades de servicios urba-nísticos como abastecimiento de agua, alcantarillado, alumbrado público, redes viarias, etc., que son caracte-rísticos de las áreas con destino urbano.

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Se entiende que existe posibilidad de formación de núcleo de población cuando se den alguna de las si-guientes circunstancias: a) Que existan más de cuatro edificaciones de vivien-

da unifamiliar, contiguas o próximas. Se entenderá que las edificaciones son contiguas o próximas en-tre sí cuando la distancia entre ellas sea igual o menor a 150 mtrs. (medida entre cerramientos).

b) Que la densidad por hectárea o cuando en un cir-culo de 300 mtrs. de diámetro queden inscritas diez o más viviendas, en el supuesto de edificación diseminada.

c) Que se produzcan parcelaciones urbanística, en-tendiendo por tales las divisiones o subdivisiones simultáneas o sucesivas de terrenos en uno o más lotes, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: 1. Cuando en una finca matriz se realicen obras

de urbanización, subdivisión del terreno en lo-tes o edificación de forma conjunta o cuando, aun sin tratarse de una actuación conjunta, pueda deducirse la existencia de un plan o proceso de urbanización unitario.

2. Tener una distribución, forma parcelaria y tipo-logía edificatoria impropia para fines rústicos o en pugna con las pautas tradicionales de par-celación para usos agropecuarios en la zona en que se encuentra.

3. Disponer de accesos viarios, comunes o ex-clusivos, que no aparezcan señalados en las representaciones cartográficas oficiales, o dis-poner de vías comunales rodadas en su inter-ior asfaltadas o compactadas, con ancho de rodadura superior a dos metros, con indepen-dencia de que cuenten con encintado de ace-ra.

4. Disponer de servicios de abastecimiento de agua para el conjunto, cuando sean canaliza-ciones subterráneas, de suministro de energía eléctrica para el conjunto con estación de transformación común a todas ellas; de red de saneamiento con recogida única; o cuando cualquiera de estos servicios discurra por es-pacios comunales.

5. Contar con instalaciones comunales de cen-tros sociales, sanitarios, deportivos, de ocio y recreo, comerciales u otros análogos para el uso privativo de los usuarios de las parcelas.

6. Tener construidas o en proyecto edificaciones aptas para ser utilizadas como viviendas en régimen de propiedad horizontal, como vivien-da unifamiliar de utilización no permanente.

7. Existir publicidad claramente mercantil en el te-rreno o en sus inmediaciones para la señaliza-ción de su localización y características o pu-blicidad impresa o insertaciones en los medios de comunicación social, que no contengan la

fecha de aprobación o autorización y el Órgano que la otorgó.

ARTICULO 43.- VOLUMEN Y SUPERFICIE. CON-

CEPTOS BÁSICOS. 1. ALTURAS

Se entiende por altura de cerramientos verticales la distancia vertical entre la rasante del terreno y el borde del alero o cubierta o, en su caso, cara supe-rior del último forjado. Como norma general no se permiten construccio-nes de altura superior a los 7,00 mtrs., salvo en los casos expresamente permitidos en la regulación del uso o actividad correspondiente. La altura máxima no podrá ser sobrepasada en ninguna de las rasante del terreno quedando prohi-bidas por encima de ésta todo tipo de construccio-nes a excepción de la cubierta del edificio. Se considera altura máxima de cumbrera la máxi-ma altura que puede alcanzar el edificio incluidos todos los elementos de cubierta del mismo.

2. SUPERFICIES.

Superficie máxima ocupada por la edificación es la máxima superficie, en planta, de terreno que puede ocupar el edificio incluidas las zonas exteriores cu-biertas. Superficie edificada es el total de superficie cons-truida de la edificación, incluyendo todas sus plan-tas y el 50% de los espacios cubiertos exteriores. Esta puede determinarse como tal o como edifica-bilidad o porcentaje de superficie edificada respecto a la superficie de la finca.

3. PARCELA Y RETRANQUEOS.

Se considera parcela mínima edificable la mínima superficie de una finca que permite implantar un de-terminado uso o actividad. Se considera retranqueo la separación entre una edificación y cualquier lindero de la finca con otras propiedades, o eje del camino. A efectos de retranqueo se consideran caminos, aquellos que figuren en los planos parcelarios de Catastro de Contribución Rústica, o los de nuevo trazado que tengan comienzo o salida a dichos ca-minos figurados. A efectos de retranqueo se adoptará como límite entre fincas, en todo caso, el eje de las acequias de regadío, cuando existan. En lo referente al retranqueo respecto a carreteras, ferrocarriles y cauces públicos se estará a disposi-ción de lo que marque la legislación sectorial co-rrespondiente. Como norma general las edificaciones se situarán en puntos no destacados del paisaje evitando las divisorias de las pendientes del terreno.

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ARTICULO 44.- CONDICIONES ESTÉTICAS Y CONSTRUCTIVAS

1. Las edificaciones se adaptarán al paisaje en que

se ubican, sin destacar del mismo. 2. No se permitirá que la situación, masa, altura de

los edificios, muros y cierres o la instalación de otros elementos limiten el campo visual para con-templar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje o desfiguren la perspectiva del mismo.

3. Las construcciones deberán adaptarse a las carac-terísticas formales y tipológicas de la arquitectura tradicional de su entorno. Estos se traducen en el tratamiento de la composición, volumetría, alturas, cubiertas, huecos de fachada, materiales, etc. A tal fin se prohiben las edificaciones con tipologí-as de suelos urbanos o con medianerías sin tratar, debiendo ser adecuadas a su condición aislada.

4. Se respetará, en la medida de lo posible el arbola-do y vegetación existente y el manto de tierra ve-getal. El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de soluciones que aminoren el impacto visual que to-da construcción produce en el medio rural, me-diante revegetación y reforestación, hasta el 10% de la superficie de parcela afectada. Se utilizarán preferentemente especies autóctonas del lugar.

5. Se realizarán con materiales típicos de la zona, debiendo quedar la obra terminada, con materiales vistos o enfoscados pintados, utilizando colores blancos, tierras y grises, debiendo armonizar el conjunto, con su entorno natural.

6. Las cubiertas deberán ser inclinadas en su totali-dad, con pendiente máxima del 50%. Se permite y recomienda la construcción de aleros con el mismo faldón de cubierta, a la manera tradi-cional con un vuelo máximo de 60 cms., quedando prohibidos los petos y soluciones aterrazadas. El material de cobertura será la teja curva perfil árabe, de color rojo. En edificaciones de uso agrario e industrial se po-drá utilizar fibrocemento o chapa, siempre que el color sea rojo o granate.

7. Los movimientos de tierras solo serán autorizables cuando sean indispensables para el desarrollo de una actividad o edificación, debiendo justificarlo su-ficientemente. En general, se prohíben los muros de contención y los abancalamientos mayores de 3 mtrs. de altura, salvo justificación suficiente.

ARTICULO 45.- VINCULACIÓN DE PARCELA A LO

EDIFICADO En orden a garantizar el cumplimiento de las condiciones de parcela mínima o de edificabilidad, será

obligatorio vincular registralmente la superficie de terre-no afectado con la condición de "inseparable" de la nueva construcción que se conceda, en tanto subsista ésta, manteniendo tal condición en las cesiones del de-recho de propiedad y superficie que se puedan realizar.

Será obligatorio por tanto presentar por el titular de la finca un compromiso previo asumiendo esa obli-gación, que deberá quedar formalizado en la inscripción registral de la declaración de obra nueva, en todo caso antes del uso de lo edificado.

En caso de incumplimiento el Ayuntamiento procederá a establecer tal condición en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de las sanciones que proce-dan reglamentariamente. Apartado 2.- Condiciones particulares de edificación. ARTICULO 46.- VALLADOS DE FINCAS RÚSTICAS . 1. RETRANQUEOS

Separación mínima a una vía pública o camino, 5 m del eje. No obstante, el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra podrá señalar distancias mayores (no superiores a 8 m) o achaflanamientos en sus esquinas, cuando cir-cunstancias de visibilidad o comodidad del tránsito lo aconsejen. No se señala retranqueo entre los límites de propie-dades, si bien se deberán dejar los pasos estableci-dos por el Sindicato de Riegos, o la costumbre del lugar, especialmente cuando los límites sean ace-quias de riego. Idénticos retranqueos son exigibles en la construc-ción de muros de contención de fincas con respecto a los caminos, aunque no se realice sobre ellos va-llado de finca.

1. TIPOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN.

El vallado podrá ser de obra o de elementos natura-les. El vallado de obra, deberá ser diáfano en toda su longitud, resuelto exclusivamente mediante tela me-tálica sobre piquetas; quedan en consecuencia prohibidas las demás soluciones en celosía, etc., con el fin de unificar el tipo de cerramiento en el término municipal. La altura máxima será de 2,50 m. Se permitirá la colocación de un zócalo opaco (de piedra, ladrillo, hormigón, etc) para sustentación de los postes, siendo la altura máxima de este zócalo de 0,50 m sobre la rasante del terreno medida por el exterior de la finca. Cuando los accidentes del terreno acusen una dife-rencia superior a 1 m entre los puntos extremos, el vallado deberá escalonarse en los tramos que sean necesarios para no sobrepasar este límite.

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El vallado con elementos naturales podrá realizarse mediante seto vegetal, alar de cañas, etc, con la forma típica y tradicional del lugar, permitiéndose un zócalo opaco de iguales características que para el vallado de obra. Se permite, en todos los casos, la realización de un acceso singular de dimensiones máximas, 6 m de longitud por 4 m de altura y marquesina de protec-ción de anchura máxima de 1,50 m, cuyo diseño responderá a criterios de sencillez y buen gusto.

3. CONDICIONES ESTÉTICAS.

El Excmo. Ayuntamiento de Calahorra podrá dene-gar aquellas licencias de vallado, cuando las condi-ciones estéticas de los materiales a emplear sean contrarios a la zona, o rompan la armonía del paisa-je. Igualmente, no se permitirá que la situación, masa, altura, etc de los cierres o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa o desfigure la perspec-tiva propia del entorno.

4. TAPIAS EXISTENTES:

Se permite la reconstrucción de tapias opacas, cuando éstas existan con anterioridad a Enero de 2000 y siempre que el frente o lado a reconstruir no supere el 30% de la longitud total de éste, estando para ello obligado a revocar con mortero de cemento el frente total y a pintarlo en colores permitidos (blanco, ocre o gris).

5. OTROS ELEMENTOS.

De igual manera, los postes o torres de conduccio-nes eléctrica, telefónicas, etc, así como cualquiera otros elementos de señalización, etc, estarán obli-gados a un retranqueo mínimo de 5,00 a 8,00 m del eje del camino.

ARTICULO 47.- CAPTACIÓN DE AGUA. POZAS DE RIEGO

Se consideran pozas de riego, los aljibes destina-dos al almacenamiento de agua con destino a riego de los cultivos de la finca. No podrán sobresalir del terreno más de 1 mtrs. de altura en cualquier rasante del mismo. La superficie será libres, exigiendo a partir de 30 m2 de lámina de agua un proyecto específico. También están sujetos a licencia cualquier embalse de agua, con destino a la agricultura. Se prohíbe expresamente los depósitos prefabri-cados vistos así como la reutilización de cisternas móvi-les, etc., estacionados de forma permanente. Se separarán un mínimo de 3,00 mtrs. de linderos y 5 mtrs. del eje del camino.

ARTICULO 48.- CASILLAS DE CAMPO PARA GUARDA DE APEROS

1. Parcela: podrán instalarse en cualquier parcela con

independencia del tamaño de la misma. 2. Superficie máxima ocupada:

- En parcela menor de 2.000 m2: 30 m2 - En parcela igual o mayor de 2.000 m2: 40 m2.

Para el supuesto que en la parcela afectada existie-se una construcción anterior a la solicitada y que en-tre ambas superficies rebasen los 30 ó 40 m2 res-pectivamente, se estará obligado a demoler el exce-so.

3. Nº de plantas: 1 planta baja. 4. Altura máxima:

- Hasta el arranque de la cubierta: 2,50 m. - Hasta la cumbrera de la cubierta: 4,00 m.

Ambas medidas tomadas desde la rasante del te-rreno y en el punto medio de cada fachada. En caso de realizar la casilla en el borde de un te-rraplén, no podrá existir ningún hueco de puerta, ventana, etc., por debajo de la rasante principal que se adopte, permitiéndose la realización de una escalera que salve el desnivel de la finca, situada en el exterior de la casilla.

5. Retranqueos: Mínimo a linderos: 4 m. (en edificaciones existentes 3 m.) Mínimo a caminos: 6 m. eje. A carreteras: Según legislación específica.

6. TOPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN: Las edificaciones deberán ser adecuadas a su con-dición aislada y adaptarse básicamente la forma de construcción tradicional de estas casillas en el mu-nicipio de Calahorra. En consecuencia, se prohibi-rán aquellas casillas prefabricadas cuyos materia-les y diseño no respondan a dicha tipología tradi-cional de la zona. Por el mismo motivo, no se per-mitirá, a tal fin, la utilización de vehículos o parte de ellos, caravanas, etc. Los paramentos serán de fábrica de ladrillo enfos-cado y pintado, permitiéndose únicamente los colo-res blanco, ocre, tierra y gris, en sus diversas com-binaciones. La cubierta deberá ser inclinada en forma de tejado con pendientes comprendidas entre el 30 y 45%, rematándose con teja cerámica roja y prohibiéndo-se expresamente la cubierta plana aterrazada. Se procurará reducir al máximo el número de colo-res empleados en pintura de elementos, tratando de conseguir de este modo un efecto estético orde-nado

7. CASILLA EXISTENTES: Se podrá autorizar discrecionalmente el adecenta-miento de aquellas casillas que, construidas con

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anterioridad a Enero del 2.001, se encuentran dis-conformes con la presente normativa. Dicho adecentamiento no podrá suponer, en ningún caso, reconstrucción parcial o total de la casilla, es-tando prohibidos los aumentos de volumen. Por el fin al que deben destinarse, no se autoriza-rán construcciones anexas a las casillas, tales co-mo casilla para elevación de aguas, guarda de pe-rros, asadores, etc.

ARTICULO 49.- NAVES AGRÍCOLAS Edificios destinados al almacenaje de productos procedentes de cosechas y de la maquinaria precisa para la actividad, cuyo carácter guarda relación directa con la naturaleza y destino de la finca. Se exige la siguiente documentación.

1. Memoria comprensiva de las fincas rústicas propiedad del solicitante (con justificación regis-tral), del tipo de cultivo al que están destinadas, así como de la maquinaria agrícola que justifi-quen la necesidad de la obra propuesta.

2. Certificado de la Seguridad Social Agraria por el que se demuestre que consta como asegurado por cuenta propia, así como el último recibo por el concepto de la Seguridad Social Agraria o, en su defecto documentación suficiente a juicio del Ayuntamiento que pruebe la actividad agrícola.

3. Compromiso de vinculación registral en el plazo máximo de 3 meses desde la concesión de la licencia de la nave a edificar, como inseparable del terreno, con el único uso de agrícola

Las naves agrícolas deberán mantener una distan-cia mínima con respecto a las vías de comunicación de 40 m. de su eje., entendiendo a estos efectos como ta-les, la N-232, y Variantes. Por el contrario y en el resto de carreteras la distancia será la que determine la Ley de Carreteras de La Rioja. Parcela mínima 2.000 m2. Nº de plantas: 1. Altura máxima de cerramientos verticales: 6 m. Altura máxima a cumbrera: 8 m. Retranqueo a linderos: 6 m. Retranqueo a caminos: 6 m. Edificabilidad máxima: 0,25 m2/m2. Ocupación máxima: 1.000 m2 ARTICULO 50.- CRIADERO DE ANIMALES EN RÉ-

GIMEN DE ESTABULACIÓN. ESTA-BLOS

Parcela mínima edificable: 3.000 m2. Nº de plantas: 1. Altura máxima de cerramientos verticales: 4 m. Altura máxima a cumbrera: 6 m.

Retranqueo a linderos: 6 m. Retranqueo a caminos: 6 m. Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2. Distancia mínima entre estas construcciones y el

Suelo Urbano residencial: 500 m. ARTICULO 51.- EXPLOTACIONES GANADERAS EN

RÉGIMEN DE ESTABULACIÓN LI-BRE Y SEMIESTABULADO.

Nº de plantas: 1. Altura máxima de cerramientos verticales: 4 m. Altura máxima a cumbrera: 6 m. Retranqueo a linderos: 6 m. Retranqueo a caminos: 6 m. Edificabilidad máxima: 0,08 m2/m2.

Distancia mínima entre estas construcciones y el Suelo Urbano residencial: 500 m.

ARTICULO 52.- NAVES PARA EL CULTIVO DE

CHAMPIÑÓN Y OTROS CULTIVOS AGRÍCOLAS .

Se entiende por este tipo de naves a las destina-das a los cultivos intensivos que deben protegerse de la luz solar. Por tanto están incluidas tanto las naves específi-cas como los invernaderos adaptados a este fin. Parcela mínima edificable: 3.000 m2. Nº de plantas máximas: 2. Altura máxima de cerramientos verticales: 6,5 m. Retranqueo a linderos: 6 m. Retranqueo a caminos: 6 m. Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2. Distancia mínima entre estas construcciones y el Suelo Urbano residencial: 500 m. Distancia mínima con respecto a las vías de co-municación de 200 m. de su eje., entendiendo a estos efectos como tales, la N-232, Ctra. de Arnedo, Ctra. de San Adrian y Variantes. ARTICULO 53.- INVERNADEROS Se entiende por invernaderos las construcciones de carácter sencillo y con estructura fácilmente des-montable destinadas a cultivos agrícolas directamente vinculados con el suelo, revestidos de material traslú-cido. Nº de plantas: 1. Altura máxima de cerramientos verticales: 4 m. Altura máxima a cumbrera: 5 m. Retranqueo a linderos: 3 m. Retranqueo a caminos: 6 m.

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ARTICULO 54.- CONSTRUCCIONES RESIDENCIA-LES AISLADAS. VIVIENDAS UNI-FAMILIARES

Las condiciones de edificación de las viviendas unifamiliares, tanto las autónomas como las vinculadas a los usos agrarios, a la guardería de complejo del me-dio rural, como a los de entretenimiento de obra pública deberán cumplir las siguientes condiciones: Superficie mínima de parcela: a) Agricultura de secano: 20.000 m2 b) Agricultura en regadío: 5.000 m2 c) Explotación forestal: 50.000 m2 d) Cria y guarda de animales: 5.000 m2 Nº máximo de plantas: 2 Altura máxima de cerramientos verticales: 7 m. Altura máxima a cumbrera: 9 m. Retranqueo mínimo a linderos: 9 m. Retranqueo mínimo a caminos: 6 m. Distancia a otra edificación, cualquiera que sea su uso: 150 m. (medida entre cerramientos). La edificabilidad para este uso será la siguiente:

Parcela sobre la Sup. Const. Edificable que se asienta máxima m2)

De 5.000 a 10.000 150 0,02 m2/m2 De 10.001 a 15.000 200 0,02 m2/m2

De 15.001 a 20.000 250 0,02 m2/m2

Más de 20.000 300 0,02 m2/m2

La tipología constructiva deberá estar adaptada y perfectamente integrada en el medio rural. Dado que en el Suelo No Urbanizable el Ayunta-miento no dispone de redes de servicios, la solución de éstas deberá ser adoptada por los propios interesados íntegramente a su costa Se admitirá la solución de vertidos controlados mediante sistema de fosa séptica que autorice la Direc-ción General de Medio Ambiente. Asimismo previamente a la ocupación de la vivien-da deberán justificar la potabilización del suministro de agua. Se permiten las plantas sótano siempre que no ex-cedan de la superficie ocupada por la planta baja en un 10%, computando a efectos de edificabilidad únicamen-te la superficie cuyo techo se encuentre en todos sus puntos por encima de 1 metro de la cota del terreno, entendiendo como techo la cara inferior del forjado co-rrespondiente.

ARTICULO 55- ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS

Se entienden como tales tanto las de carácter temporal, como las permanentes. En cualquier caso estarán separadas un mínimo de 500 m. del Suelo Urbano o Urbanizable Delimitado de uso residencial. Separación mínima de la actividad a caminos: 6 mtrs. Condiciones de edificación para las construcciones anejas: Parcela mínima edificable: 10.000 m2. Nº de plantas máximas: 1. Altura máxima de cerramientos verticales: 4,5 m. Altura máxima a cumbrera: 6 m. Retranqueo a linderos: 6 m. Retranqueo a caminos: 6 m. Edificabilidad máxima: 0,10 m2/m2. ARTICULO 56.- INDUSTRIAS INCOMPATIBLES EN

EL MEDIO URBANO (PLANTAS BI-TUMINOSAS, HORMIGONERAS, LAVADO DE ÁRIDOS )

Se entienden como tales tanto las de carácter temporal, como las permanentes. En cualquier caso se separarán 500 m. del límite del Suelo Urbano y/o Urbanizable Delimitado de uso re-sidencial. Separación mínima de la actividad a caminos: 6 mtrs. Condiciones de edificación para las construcciones anejas: Parcela mínima edificable: 5.000 m2. Nº de plantas máximas: 1. Altura máxima de cerramientos verticales: 4,5 m. Altura máxima a cumbrera: 6 m. Retranqueo a linderos: 6 m. Retranqueo a caminos: 6 m. Edificabilidad máxima: 0,10 m2/m2. Se justificará la inexistencia de impacto visual ne-gativo para el entorno, de la maquinaria e instalaciones específicas anejas que deban rebasar la altura máxima permitirá de 6 m. ARTICULO 57.- CEMENTERIO. Altura máxima: 8 m (Por encima de la altura máxima se permiten aquellos elementos puntuales pro-pios de los cementerios, así como de los usos construc-tivos complementarios permitidos (capillas, crematorio), tales como chimeneas, cruces, etc.

Ocupación máxima: 50%. Edificabilidad: 0,5 m2t/m2s.

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Retranqueos a linderos, caminos o viario: 0 m. Composición, fachada, cubierta: libre.

ARTICULO 58.- TANATORIOS. Superficie de parcela mínima: 2.750 m2 Altura: 7 m. Retranqueo mínimo a linderos: 10 m. Retranqueo mínimo a viario: 10 m. Superficie máxima de ocupación: 25% Edificabilidad máxima: 0,3 m2/m2 Composición fachada y cubierta: libre ARTICULO 59.- ÁREAS DE SERVICIO Se entienden como tales al conjunto de edificacio-nes e instalaciones agrupadas para suministro de com-bustibles a vehículos y su mantenimiento, así como pa-ra el descanso de los viajeros. Contemplan por tanto las gasolineras y de forma aneja taller mecánico, bar-restaurante y hotel, en su caso, así como otras instala-ciones que de forma complementaria se justifiquen vin-culadas al mismo. Parcela mínima edificable: 5.000 m2. Nº de plantas máximas: 2. Altura máxima de cerramientos verticales: 7 m. Altura máxima a cumbrera: 9 m. Retranqueo a linderos: 9 m. Retranqueo a caminos: 6 m. Edificabilidad máxima: 0,15 m2/m2. Zona verde para descanso mínima: 0,15 m2/m2 ARTICULO 60.- SOPORTE DE PUBLICIDAD EXTE-

RIOR Salvo publicidad de carácter institucional, se prohi-be por razones de adaptación al paisaje, toda la publici-dad exterior, especialmente en elementos naturales, paneles, etc. Solo se permitirá, de forma discrecional, valorando para ello el impacto visual, publicidad relativa a la pro-pia actividad económica del edificio allí existente, de-biendo utilizar exclusivamente la aceptación comercial más breve. Por el mismo fin no se permitirá publicidad de ter-ceros sobre fachadas, paredes, tapias, etc. ARTICULO 61.- OTRAS CONSTRUCCIONES Y EDI-

FICACIONES Para el resto de construcciones y edificaciones con posibilidad de instalación en las diferentes categorías del Suelo No Urbanizable se estará a lo dispuesto en el Capítulo V “Condiciones Particulares de Uso y Edifica-ción”, de las Normas Urbanísticas Regionales de La

Rioja; así como de las Determinaciones del Plan Espe-cial de Protección del Medio Ambiente Natural. ARTICULO 62.- CONSTRUCCIONES E INSTALA-

CIONES EXISTENTES Las construcciones e instalaciones existentes en Suelo No Urbanizable, disconformes con la ordenación propuesta tendrán el estatus de consolidadas pero, emplazadas inadecuadamente. Podrán mantener la actividad existente, incluso con los cambios de titularidad pertinentes en el caso de usos comerciales así como realizar obras de manteni-miento y rehabilitación y ampliar la superficie ocupada en la fecha de aprobación definitiva de este P.G.M. en el 20%. El estatus expuestos se extinguirá con la desapari-ción indistintamente de la obra o actividad consolidada, emplaza inadecuadamente. Las condiciones edificatorias que regulan cada po-sible construcción serán las correspondientes a la más similar prescrita para este suelo. ARTICULO 63.- CONSTRUCCIONES E INSTALA-

CIONES INDUSTRIALES EXISTEN-TES.

1- Tiene la consideración industrial aquellas activida-

des distintas de las agrícolas-ganaderas que impli-quen la transformación de las materias primas en productos elaborados, no siendo fundamental el proceso de comercialización en el conjunto de la actividad. Quedan excluidas por tanto los almacenes, garajes, comercios en general, transformaciones de produc-tos agrícolas cuya actividad principal sea el simple envasado, etc. Aquellas industrias que hayan cesado su actividad durante un plazo de 6 meses o hayan causado baja en I.A.E. o impuesto que lo sustituya , perderán la condición de industria existente sin que puedan en el futuro hacer uso de esta tolerancia especial.

2- No aplicación de los supuestos de fuera de ordena-ción, hasta transcurridos 20 años de la aprobación definitiva del P.G.M. siempre y cuando no se produ-jese cambio en la calificación urbanística de los te-rrenos, en cuyo caso se aplicará el régimen de tole-rancias previsto por el planeamiento.

3- Posibilidad de autorización de ampliación de la in-dustria, con el mantenimiento del uso actual. La superficie total resultante, incluida la ampliación será alternativamente el resultado de multiplicar la superficie ocupada en la fecha de aprobación defi-nitiva del P.G.M. por 1,5 que podrá aumentarse en suelos colindantes que tendrán la consideración de suelos con tolerancia industrial para ampliación de industrias existentes, ó bien el resultado de multipli-

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car la superficie de parcela neta privada en la mis-ma fecha por 0,85.

4- Para la autorización provisional se requiere la pre-sentación de la documentación acreditativa de la condición industrial, así como el compromiso del ti-tular de que el uso se considera en precario, asu-miendo la obligación de derribar la obra nueva a realizar en el plazo máximo de 2 meses desde el requerimiento que a tal fin le remita el Ayuntamiento de Calahorra por razones de interés público urba-nístico, inscribiendo dicha carga en el Registro de la Propiedad, en el plazo máximo de dos meses des-de que la obra se encuentre finalizada y antes de ponerla en funcionamiento.

5- Condiciones de la ampliación: Retranqueo mínimo a linderos y caminos: 6 mtrs. Altura máxima: 10 mtrs. a cumbrera 6- En cualquier caso las ampliaciones estarán sujetas

a la tramitación del correspondiente expediente de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peli-grosas, debiendo cumplir o en su caso adoptar las medidas correctoras oportunas que faculten el cumplimiento de la normativa correspondiente y en especial todas aquellas molestias que pudieran es-tar relacionadas con emisión de olores, ruidos o vertidos de aguas o productos residuales.

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CUADRO DE CONSULTA RÁPIDA

Parcela mínima Nº plantas Alt. Máxima

cerra. Vertica. Alt. Máxima cumbrera

Retranqueo linderos

Retranqueo caminos

Otros retranqueos

Edificabilidad m2/m2

Ocupación máxima

Invernaderos -------- 1 4,00 5,00 3,00 6,00 ------- ------- -------- Establos 3.000 1 4,00 6,00 6,00 6,00 500 (3) 0,30 --------

Semiestabulación -------- 1 4,00 6,00 6,00 6,00 500 (3) 0,08

Casillas guarda ape-ros

2.000 >2.000 1 2,50 4,00 4,00 (1) 6,00 ------- ------- 30,00 m2

40,00 m2

Champiñoneras 3.000 2 6,50 ---- 6,00 6,00 500 (3) 200 (2) 0,30

Naves agrícolas 2.000 1 6,00 8,00 6,00 6,00 40 (2) 0,25 1.000 m2

Vallados -------- --- 2,50 ---- ----- 5,00 ------- ------- --------

Poza de riego -------- --- --- ---- 3,00 5,00 ------- ------- --------

Vivienda

20.000 (4) 5.000 (5)

50.000 (6) 5.000 (7)

2 7,00 9,00 9,00 6,00 150 (10) 0,02 (8) 0,02 (9)

150m2 (8) 200 m2 (9)

Canteras 10.000 1 4,50 6,00 6,00 6,00 500 (3) 0,10 --------

Hormigones y asfal. 5.000 1 4,50 6,00 6,00 6,00 500 (3) 0,10 --------

Tanatorios 2.750 -------- 7,00 -------- 4,00 10,00 -------- 0,30 25%

Area se Servicio 5.000 2 7,00 9,00 9,00 6,00 -------- 0,15 --------

(1) 3,00 ml. en casillas existentes (6) Forestal (2) A carreteras establecidas en ordenanzas (7) Ganadero (3) A suelo Urbano Residencial (8) Parcela de 5.000 a 10.000 m2 (4) Secano (9) Parcela > 10.000 m2 (5) Regadio (10) A Suelo Urbanizable Residencial, vivienda unifamiliar u otros usos residenciales