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Bloque II. Derecho sustantivoCaptulo 3
Aspectos esenciales del Derecho de la Unin
Europea
CARMEN PREZ GONZLEZ
Profesora Titular de Derecho Internacional Pblico. UniversidadCarlos III de Madrid
Sumario:
1.Introduccin al proceso de interacin europea! "or#acin $istrica %caracteres enerales
o 1.1.El proceso $istrico de con"or#acin de la &nin Europea
o 1.'.Caracteres enerales del proceso de interacin
1.'.1.El principio de atri(ucin de co#petencias
Caso pr)ctico
1.'.'.El principio de su(sidiariedad
1.'.*.El principio de proporcionalidad
1.'.+.El principio de cooperacin leal
Caso pr)ctico
1.'.,.La iualdad de los Estados #ie#(ros
1.'.-.El respeto a las identidades nacionales
1.'..La cooperacin re"or/ada
o 1.*.Los 0alores "unda#entales % los "ines de la &nin Europea
'.El siste#a institucional % los procesos de adopcin de decisiones
o '.1.Cuestiones enerales
o '.'.El siste#a institucional
'.'.1.El Conseo Europeo
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'.'.'.El Conseo
'.'.'.1.Co#posicin
'.'.'.'.Orani/acin interna
'.'.'.*.Co#petencias
'.'.*.El Parla#ento Europeo
'.'.*.1.Co#posicin
'.'.*.'.Orani/acin interna
'.'.*.*.Co#petencias
'.'.+.La Co#isin Europea
'.'.+.1.Co#posicin
'.'.+.'.Orani/acin interna
'.'.+.*.Co#petencias
'.'.,.El Alto Representante de la &nin para Asuntos E2teriores% Pol3tica de 4euridad
'.'.,.1.No#(ra#iento
'.'.,.'.Co#petencias
'.'.-.El 5ri(unal de 6usticia de la &nin Europea
'.'.-.1.El 5ri(unal de 6usticia
'.'.-.'.El 5ri(unal General
'.'.-.*.Los tri(unales especiali/ados! el 5ri(unal de la
7uncin P8(lica de la &nin Europea
'.'..El 5ri(unal de Cuentas
'.'..1.Co#posicin
'.'..'.7unciones
'.'.9.El 4iste#a Europeo de :ancos Centrales % el :ancoCentral Europeo
'.'.9.1.Estructura or)nica
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'.'.9.'.O(eti0os del 4iste#a Europeo de :ancosCentrales
'.'.9.*.Co#petencias del 4iste#a Europeo de :ancosCentrales
'.'.;.Los ranos consulti0os
'.'.;.1.El Co#it< de las Reiones
a.Co#posicin
(.7unciones
c.7unciona#iento
'.'.;.'.El Co#it< Econ#ico % 4ocial
a.Co#posicin
(.7unciones
c.7unciona#iento
'.'.1=.El :anco Europeo de In0ersiones
'.'.11.Otros oranis#os de la &nin Europea
Caso pr)ctico
'.'.1'.Las Aencias de la &nin Europea
o '.*.La adopcin de decisiones
'.*.1.El procedi#iento leislati0o ordinario
'.*.1.1.Pri#era lectura
'.*.1.'.4eunda lectura
a.>el Parla#ento Europeo
(.>el Conseo
'.*.1.*.Co#it< de Conciliacin
'.*.1.+.5ercera lectura
'.*.'.Procedi#iento de consulta
'.*.*.Procedi#iento leislati0o especial
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*.El siste#a de "uentes
o *.1.El >erec$o oriinario
o *.'.El >erec$o deri0ado
+.Las relaciones entre el >erec$o de la &nin Europea % el >erec$o espa?ol
o +.1.&ni"or#idad % e"icacia en la aplicacin del >erec$o de la &ninEuropea
o +.'.La o(liacin de las autoridades internas de aplicar el >erec$o de la&nin Europea
+.'.1.La aplicacin nor#ati0a
+.'.'.La aplicacin ad#inistrati0a
+.'.*.La aplicacin udicial
+.'.*.1.Los ueces internos co#o ueces co#unes del>erec$o de la &nin Europea
+.'.*.'.La tutela cautelar ante los ueces internos
Caso pr)ctico
o +.*.La pri#ac3a del >erec$o de la &nin Europea
o Caso pr)ctico
o +.+.El e"ecto directo del >erec$o de la &nin Europea
o +.,.La responsa(ilidad del Estado "rente al particular por elincu#pli#iento del >erec$o de la &nin Europea
+.,.1.El )#(ito de aplicacin del principio
+.,.'.Las condiciones @ue de(en cu#plirse para @ue laresponsa(ilidad del Estado @uede co#pro#etida
+.,.*.El r
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o ,.'.Las co#petencias del 5ri(unal de 6usticia de la &nin Europea
,.'.1.El recurso por incu#pli#iento
,.'.1.1.La leiti#acin acti0a % pasi0a
,.'.1.'.El desarrollo del recurso
,.'.1.*.Los e"ectos de la sentencia
,.'.'.El recurso por responsa(ilidad e2tracontractual
,.'.'.1.Leiti#acin acti0a % pasi0a
,.'.'.'.Actos recurri(les % pla/o de prescripcin
,.'.'.*.R
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,.'.+.'.El o(eto de la cuestin preudicial
Caso pr)ctico
,.'.+.*.La leiti#acin! la nocin de rano
urisdiccional de un Estado #ie#(roB
,.'.+.+.E"ectos de la sentencia preudicial
,.'.,.El recurso de casacin
,.'.-.El procedi#iento de #edidas pro0isionales en el >erec$ode la &nin Europea
,.'..La co#petencia consulti0a del 5ri(unal de 6usticia de la&nin Europea
Caso pr)ctico
1. INTRODCCI!N "# $ROC%SO D% INT%&R"CI!N%RO$%": 'OR("CI!N )IST!RIC" * C"R"CT%R%S&%N%R"#%S
Resulta necesaria una (re0e introduccin @ue d< cuenta delorien desarrollo % caracteres principales del proceso deinteracin europea. Aun@ue en este cap3tulo cu%o o(eti0o es
desarrollar los aspectos esenciales del >erec$o de la &E sepro"undi/ar) en a@uellas cuestiones @ue co#o el siste#a derecursos o los principios @ue rien las relaciones entre el>erec$o de la &E % el >erec$o espa?ol est)n #)sdirecta#ente relacionadas con su aplicacin pr)ctica lo ciertoes @ue la e2posicin si@uiera sucinta de los "unda#entos % lascaracter3sticas enerales de este proceso es necesaria sipretende#os co#prender su 0erdadero alcance.
1.1. %# $ROC%SO )IST!RICO D% CON'OR("CI!N D% #"NI!N %RO$%"
3+,Los desde la ad$esin de Croacia el pasado 1 de ulio de '=1*'9 Estados #ie#(ros de la &E $an consentido en ceder eleercicio de co#petencias so(eranas a una Orani/acinInternacional de interacin la actual &E @ue desarrolla dic$asco#petencias creando un ordena#iento ur3dico propio el>erec$o de la &E @ue de(e ser acatado por los Estados#ie#(ros % aplicado por sus ranos e instituciones por losEstados #ie#(ros % por los particulares.
Esta 8lti#a cuestin re0iste especial intererec$o de la
&E es en este punto cierta#ente oriinal puesto @ue tieneco#o destinatarios de sus nor#as no slo a los Estados sino
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ta#(ie $ec$o la proteccin uni"or#e % e"ica/ de los derec$os @ueel >erec$o de la &E otora a los particulares se con0ertir) D
"unda#ental#ente racias a la la(or del 56&ED en una de lascla0es del proceso de interacin.
[Vase Particulares como sujetos del Derecho de la U !"#$%&Princi'io deautonom(a institucional ) 'rocedimental de los stados miembros!"##*& fecto directo !"#%*+
3+1-El er#en de la actual &E se re#onta a la "ir#a de los 5ratadosde Par3s F1;,1 % Ro#a F1;, constituti0os de las tres e2tintasCo#unidades Europeas! la Co#unidad Europea del Car(n %del Acero la Co#unidad Europea de la Ener3a At#ica % la
Co#unidad Econ#ica Europea.A los seis Estados #ie#(ros oriinarios FAle#ania :ina#arca Irlanda % Reino &nido F1;* Grecia F1;91 Espa?a % PortualF1;9- Austria 7inlandia % 4uecia F1;;, Rep8(lica C$eca C$ipreEslo0a@uia Eslo0enia Estonia Hunr3a Letonia Lituania Malta % PoloniaF'==+ :ularia % Ru#an3a F'== % "inal#ente Croacia F'=1*.
Otras #odi"icaciones de los 5ratados constituti0os se $andiriido no %a a a#pliar el n8#ero de Estados sino apro"undi/ar en ese proceso de atri(ucin de co#petencias % adotar a la orani/acin de los instru#entos institucionales %
ur3dicos necesarios para la consecucin de los o(eti0os @ue encada #o#ento se se?ala(an.
La apro(acin del Acta nica Europea en 1;9- constitu%e elpri#er ee#plo rele0ante en este sentido. Las #odi"icacionesinstitucionales procedi#entales % co#petenciales introducidaspor este 5ratado no pretenden sino co#pletar la reali/acin del#ercado interior.
La "ir#a del 5ratado de Maastric$t en 1;;' por el @ue seinstitu%e la &E de(e iual#ente ser #encionada. En ese
#o#ento nace co#o tal la &E! una estructura sin personalidadur3dica propia.
3+1,La &E se con"iur en a@uel #o#ento co#o una estructura epilares@ue incorpor en el pri#er pilar deno#inado el pilarco#unitario a las tres Co#unidades Europeas creadas en lad
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La creacin de la &E supuso el "ortaleci#iento de la di#ensin #)s pol3ticade la &E. A las co#petencias de naturale/a econ#ica @ue sir0ieron de (aseur3dica a las Co#unidades Europeas Fla Co#unidad Econ#ica Europeapasa en este #o#ento a deno#inarse Co#unidad Europea % @ue seconsolidan a$ora Den particular a tra0e(ecitarse en pri#er luar la del art3culo 1*-del 57&E en
relacin con un #ecanis#o de esta(ilidad para los Estados#ie#(ros cu%a #oneda es el euro. K en seundo luar laadopcin de dos tratados internacionales! el 5ratado constituti0odel Mecanis#o Europeo de Esta(ilidad FME>E % el 5ratado deesta(ilidad coordinacin % o(ernan/a en la &nin Econ#ica% Monetaria F5EGC. El pri#ero "ir#ado el ' de "e(rero de'=1' se li#ita a los Estados de la /ona euro. El seundo se"ir# un #es #)s tarde el ' de #ar/o de '=1' % aun@ue est)a(ierto a todos los Estados #ie#(ros de la &E no "or#an partedel #is#o ni el Reino &nido ni la Rep8(lica C$eca.
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1./. C"R"CT%R%S &%N%R"#%S D%# $ROC%SO D%INT%&R"CI!N
1./.1. %l principio e atri0ucin e competencias
Artculos 1 y 5 del TUE, artculos 2 a 6 del TFUE.
3+/,Los Estados #ie#(ros ceden a las instituciones de la &E lesatri(u%en el eercicio de co#petencia so(eranas. K ser)n estaslas atri(uidas las co#petencias @ue la &E puede eercer paralorar los o(eti0os asinados por los 5ratados. >el eercicio deesas co#petencias cedidas de #odo de"initi0o e irre0ersi(lederi0a un ordena#iento ur3dico propio el constituido por el
>erec$o de la &E.El 5ratado de Lis(oa reula por pri#era 0e/ un procedi#iento @ue resultar)aplica(le cuando un Estado #ie#(ro decida retirarse unilateral#ente de la&E. Esto es alo @ue cada Estado #ie#(ro podr) decidir en cual@uier#o#ento de con"or#idad con sus nor#as constitucionales. En ese casonoti"icar) su intencin al Conseo Europeo. A la lu/ de las orientaciones @ueproporcione el Conseo Europeo la &E neociar) % cele(rar) con ese Estadoun acuerdo @ue esta(lecer) la "or#a de su retirada teniendo en cuenta el#arco de sus relaciones "uturas con la &nin.
El 5ratado de Lis(oa tiene la 0irtud de $a(er clari"icado elr
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co#partidas los Estados #ie#(ros eercer)n su co#petenciaen la #edida en @ue la &E no $a%a eercido la su%a % cuando la&nin $a%a decidido dear de eercerla.
En 0irtud de lo esta(lecido en el Protocolo n8#ero ', aneo al
5ratado de Lis(oa so(re el eercicio de las co#petenciasco#partidas cuando la &nin $a%a to#ado #edidas en un)#(ito deter#inado el alcance de este eercicio deco#petencia slo a(arcar) los ele#entos reidos por el acto dela &nin de @ue se trate % por lo tanto no incluir) todo el )#(itoen cuestin.
[Vase 'rinci'io de subsidiariedad !"-*+
Los )#(itos so(re los @ue la &E % sus Estados #ie#(ros tienenco#petencias co#partidas se enu#eran en el art3culo + del 57&E! el#ercado interior la pol3tica social en los aspectos de"inidos en el propio5ratado la co$esin econ#ica social % territorial la aricultura % la pesca
con e2clusin de la conser0acin de los recursos (iolicos #arinos el #edioa#(iente la proteccin de los consu#idores los transportes las redestranseuropeas la ener3a el espacio de li(ertad seuridad % usticia losasuntos co#unes de seuridad en #ateria de salud p8(lica en a@uellosaspectos @ue est
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En este caso la nor#a podr) ser recurrida en anulacin anteel 56&E.
[Vase ecurso de anulaci,n !"#/%+
3+5-Co#petencias de apo%o % co#ple#ento! la la(or de la &E enestos )#(itos se li#itar) a apo%ar coordinar o co#ple#entar laaccin de los Estados sin @ue pueda adoptar ninunadisposicin @ue supona la ar#oni/acin de las disposicionesleislati0as % rela#entarias de los Estados #ie#(ros. Laco#petencia de estos 8lti#os no se sustitu%e.
Pertenecen a este rupo los siuientes )#(itos enu#erados en el art3culo -del 57&E! la proteccin % #eora de la salud $u#ana la industria la culturael turis#o la educacin la "or#acin pro"esional la u0entud % el deporte laproteccin ci0il la cooperacin ad#inistrati0a.
3+5,La &E ta#(i
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)#(itos la &nin inter0endr) slo en caso de @ue % en la#edida en @ue los o(eti0os de la accin pretendida no puedanser alcan/ados de #anera su"iciente por los Estados #ie#(rosni a ni0el central ni a ni0el reional % local sino @ue puedanalcan/arse #eor de(ido a la di#ensin o a los e"ectos de la
accin pretendida a escala de la &ninB.Las conicionesa las @ue se re"iere este art3culo Fla accin delos Estados de(e resultar insu"iciente tanto a ni0el central co#oreional o local la accin de la &E de(e ser pre"eri(le teniendoen cuenta la di#ensin o e"ectos de la accin a escala de la&nin la accin co#8n de(e resultar #)s e"ica/ de(enco#pro(arse caso por caso por todas las instituciones @ueinter0ienen en el proceso de decisin.
3+9,El 56&E podr) controlar el respeto del principio de
su(sidiariedad. 4i la &E adopta un acto sin respetarlo losEstados #ie#(ros F% eso inclu%e a los Parla#entos Nacionales% en el )#(ito de sus co#petencias el Co#it< de las Reionespodr)n recurrirlo en anulacin ante el 56&E.
[ Vase Comit de las e0iones !"$%*& recurso de anulaci,n
!"#/%+
>os Protocolos el Protocolo so(re el co#etido de los Parla#entos
nacionales % el Protocolo relati0o a la aplicacin de los principios desu(sidiariedad % proporcionalidad pre0e acuerdo con el principio de su"iciencia de #edios pre0istoen el art3culo *.-del 5&E para eercer las
co#petencias @ue tiene atri(uidas la &E de(er) contar con los#edios @ue resulten apropiados.
http://www.aranzadidigital.es/maf/app/authentication/op/signon?redirect=%2Fmaf%2Fapp%2Fdocument%3FfromProview%3Dtrue%26marca=aranzadi%26stid%3Dmarginal%26case%3D2%26marginal%3DBIB_2015_4225_150http://www.aranzadidigital.es/maf/app/authentication/op/signon?redirect=%2Fmaf%2Fapp%2Fdocument%3FfromProview%3Dtrue%26marca=aranzadi%26stid%3Dmarginal_chunk%26case%3D3%26marginal%3DRCL%5C%5C2009%5C%5C2300%26unitid%3DRCL%5C%5C2009%5C%5C2300*A.3http://www.aranzadidigital.es/maf/app/authentication/op/signon?redirect=%2Fmaf%2Fapp%2Fdocument%3FfromProview%3Dtrue%26marca=aranzadi%26stid%3Dmarginal%26case%3D2%26marginal%3DBIB_2015_4225_150http://www.aranzadidigital.es/maf/app/authentication/op/signon?redirect=%2Fmaf%2Fapp%2Fdocument%3FfromProview%3Dtrue%26marca=aranzadi%26stid%3Dmarginal_chunk%26case%3D3%26marginal%3DRCL%5C%5C2009%5C%5C2300%26unitid%3DRCL%5C%5C2009%5C%5C2300*A.37/24/2019 Captulo III Prcticum Acceso a la Abogacia 2016
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1./.3. %l principio e proporcionalia
Artculo 5. del TUE. Protocolo sobre la aplicacin de los
principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
3+,En 0irtud del principio e proporcionalia el contenido % la"or#a de la accin de la &E no e2ceder)n de lo necesario paraalcan/ar los o(eti0os pre0istos en los 5ratados.
El 56&E podr) controlar @ue las o(liaciones "inancieras oad#inistrati0as i#puestas por las nor#as del >erec$o de la &Ea los Estados #ie#(ros o a los particulares son lasestricta#ente necesarias.
1./.5. %l principio e cooperacin leal
Artculo .3 del TUE.
3+;-Este principio o(lia a la &nin % los Estados #ie#(rosarespetarse 6 asistirse mutuamenteen el cu#pli#iento de las#isiones deri0adas de los 5ratados.
Los Estados #ie#(ros @ue o/an de autonoma institucional6 proceimentalpara dar cu#pli#iento a las o(liaciones @ueles incu#(en en 0irtud del >erec$o de la &E de(er)n aseurar@ue dic$o cu#pli#iento aranti/a su e"ecto 8til % su aplicacinuni"or#e. Al tie#po de(er)n a(stenerse de adoptar cual@uier#edida @ue pona en peliro la consecucin de los o(eti0os dela &E.
[Vase Princi'io de autonom(a institucional ) 'rocedimental de losstados miembros !"##*+
&na i#portante urisprudencia del 56&E $a contri(uido a per"ilarlos l3#ites % el alcance de este principio.
C"SO $RCTICO
Ttulo: Consecuencias e la ne7ociacin 0ilateral porparte e un %stao miem0ro e un acuero internacionalque versa so0re una materia que est< sieno o04eto ene7ociacin al mismo tiempo por parte e la Comisin
$lanteamiento:
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La Co#isin Europea reci(e del Conseo una autori/acinpara neociar en no#(re de la &E un acuerdo #ultilateralso(re una #ateria deter#inada. Por su parte la Co#isinpide "or#al#ente a 0arios Estados #ie#(ros @ue se
a(stenan de cuales@uiera iniciati0as @ue pudieranco#pro#eter el (uen desarrollo de las neociacionesiniciadas en el )#(ito de la &E % en particular @uerenunciaran a la rati"icacin de los acuerdos %a ru(ricados o"ir#ados % a e#prender nue0as neociaciones. &n Estado#ie#(ro $ace caso o#iso de la peticin de la Co#isin %contin8a la neociacin de un acuerdo con un Estado tercero@ue esta(a a su 0e/ neociando con la Co#isin.
Respuesta:El 56&E $a considerado @ue $a(r3a en este supuesto0iolacin del principio de cooperacin leal. En concreto en susentencia de ' de unio de '==, dictada en el asuntoCo#isin c. Gran >ucado de Lu2e#(uro Fasunto C'--=*.En este caso el Conseo $a(3a autori/ado a la Co#isin el de dicie#(re de 1;;' para neociar un acuerdo #ultilateralso(re las nor#as aplica(les al transporte "lu0ial de 0iaeros %#ercanc3as entre la Co#unidad Econ#ica Europea por unaparte % Polonia % los Estados partes del Con0enio del>anu(io FHunr3a C$ecoslo0a@uia Ru#an3a :ulariaantiua &R44 antiua Kuosla0ia % Austria por otra parte.Lu2e#(uro neoci "ir# % rati"ic deter#inados acuerdos(ilaterales so(re la #is#a #ateria con alunos de esosterceros Estados. El 56&E consider @ue el Estado #ie#(ro$a(3a incu#plido las o(liaciones @ue se deri0a(an delprincipio de cooperacin leal &n principio @ue en pala(ras
del 5ri(unal es de aplicacin eneral % no depende ni delcar)cter e2clusi0o o no de la co#petencia co#unitaria de @uese trate ni del posi(le derec$o de los Estados #ie#(ros acontraer o(liaciones "rente a pa3ses terceros Fapartado ,,de la sentencia.
1./.,. #a i7uala e los %staos miem0ros
Artculo .2 del TUE.
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3+;,5odos los Estados #ie#(ros son en el seno de la &E i7ualesen erechos 6 o0li7aciones.
>ic$a iualdad no sini"ica @ue la participacin en el proceso
sea si#
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participen en ella al #enos nue0e Estados #ie#(ros. ElConseo se pronunciar) con arrelo al procedi#ientoesta(lecido en el art3culo *'; del 57&E.
5odos los #ie#(ros del Conseo podr)n participar en sus
deli(eraciones pero 8nica#ente participar)n en la 0otacin los#ie#(ros del Conseo @ue representen a los Estados #ie#(ros@ue participan en una cooperacin re"or/ada.
Las #odalidades de la 0otacin se esta(lecen en el art3culo **=del 57&E.
Los actos adoptados en el #arco de una cooperacin re"or/ada0incular)n 8nica#ente a los Estados #ie#(ros participantes.>ic$os actos no se considerar)n acer0o @ue de(an aceptar losEstados candidatos a la ad$esin a la &nin.
El art3culo +- del 5&E reula un procedi#iento espec3"ico parala "or#ulacin de una cooperacin estructurada en el )#(ito dela >e"ensa.
1.3. #OS @"#OR%S 'ND"(%NT"#%S * #OS 'IN%S D% #"NI!N %RO$%"
Artculos 2 y 3 del TUE.
3+1--El art3culo ' del 5&E procla#a @ue la &nin se "unda#enta enlos valoresde respeto de la dinidad $u#ana li(ertadde#ocracia iualdad Estado de >erec$o % respeto de los>erec$os Hu#anos incluidos los derec$os de las personaspertenecientes a #inor3as. Estos 0alores son co#unes a losEstados #ie#(ros en una sociedad caracteri/ada por elpluralis#o la no discri#inacin la tolerancia la usticia lasolidaridad % la iualdad entre $o#(res % #ueresB.
3+1-,Los 0alores e2presados en este art3culo ser0ir)n de (ase parala consecucin de los >inespara los @ue "ue creada laorani/acin % @ue se detallan en el art3culo * del 5&E!
La pro#ocin de la pa/ de los 0alores de la &nin % del(ienestar de sus pue(los. >esde lueo el intento depaci"icacin del continente europeo est) en los or3enesdel proceso de interacin.
El esta(leci#iento de un espacio de li(ertad seuridad %usticia.
El esta(leci#iento de un #ercado interior.
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El esta(leci#iento de una unin econ#ica % #onetariacu%a #oneda es el euro.
La pro#ocin en sus relaciones con el resto del #undode sus 0alores e intereses % la contri(ucin a la pa/ la
seuridad el desarrollo sosteni(le del planeta lasolidaridad % el respeto #utuo entre los pue(los elco#ercio li(re % usto la erradicacin de la po(re/a % laproteccin de los derec$os $u#anos.
/. %# SIST%(" INSTITCION"# * #OS $ROC%SOS D%"DO$CI!N D% D%CISION%S
/.1. C%STION%S &%N%R"#%S
Artculo 13 del TUE, Protocolo n"#ero 36 sobre lasdisposiciones transitorias ane$o al Tratado de %isboa.
>esde la entrada en 0ior del 5ratado de Lis(oa pode#osconsiderar en sentido estricto @ue son instituciones e la%las siuientes! el Parla#ento Europeo el Conseo Europeoel Conseo la Co#isin Europea el 5ri(unal de 6usticia de la&E el :anco Central Europeo % el 5ri(unal de Cuentas.
>e(e#os a?adir a esta lista una serie de ranos consulti0os %de oranis#os % aencias de las @ue ta#(i
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3+11-/./.1. %l Conse4o %uropeo
Artculo 15 del TUE.La naturale/a ur3dica del Conse4o %uropeo"ue #odi"icada porel 5ratado de Lis(oa. >esde ese #o#ento es en sentidoestricto una institucin de la &E.
Est) co#puesto por los 6e"es de Estado % de Go(ierno de losEstados #ie#(ros por su Presidente % por el presidente de laCo#isin.
La "iura del $resiente el Conse4o %uropeo$a sido introducida por el5ratado de Lis(oa. 4er) eleido por el propio Conseo Europeo por #a%or3a
cuali"icada por un periodo de dos a?os % #edio. 4lo podr) ser reeleido una0e/. 4us "unciones son las siuientes!
presidir) e i#pulsar) los tra(aos del Conseo Europeo
0elar) por la preparacin % continuidad de los tra(aos del ConseoEuropeo en cooperacin con el Presidente de la Co#isin % (as)ndoseen los tra(aos del Conseo de Asuntos Generales
se es"or/ar) por "acilitar la co$esin % el consenso en el seno delConseo Europeo
al t
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2.2.2.1. 'o#posicin
En el Conse4oest)n representados los Go(iernos de losEstados #ie#(ros. Esto es los intereses nacionales. Est)co#puesto por tanto por 0eintioc$o #ie#(ros @ue de(en estar
capacitados para 0incular al Go(ierno del Estado #ie#(ro @uerepresentan.
4e8n dispone en concreto el art3culo 1-.' del 5&E! ElConseo estar) co#puesto por un representante de cadaEstado #ie#(ro de rano #inisterial "acultado paraco#pro#eter al Go(ierno del Estado #ie#(ro al @ue represente% para eercer el derec$o de 0otoB.
2.2.2.2. (r)ani*acin interna
Aun@ue se trata de una institucin per#anente el Conseo sere8ne peridica#ente por con0ocatoria de su Presidente ainiciati0a de ormacionesdi"erentes!
Asuntos Generales.
Asuntos E2teriores.
Asuntos Econ#icos % 7inancieros.
6usticia % Asuntos de Interior.
E#pleo Pol3tica 4ocial 4anidad % Consu#idores.
Co#petiti0idad.
5ransporte 5eleco#unicaciones % Ener3a.
Aricultura % Pesca.
Medio A#(iente.
Educacin 6u0entud % Cultura.
A estas die/ "or#aciones de(e a?adirse el Eurorupo unrano in"or#al @ue re8ne a los #inistros de econo#3a %"inan/as de la /ona Euro con el o(eti0o de lorar una #a%orcoordinacin entre las pol3ticas econ#icas. Elie a supresidente por un periodo de dos a?os % #edio.
La $resienciadel Conseo corresponder) por orden sucesi0oa los Estados #ie#(ros. >ic$o orden es decidido por el
Conseo por unani#idad.
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>e(e #encionarse @ue co#o e2cepcin la "or#acin de asuntos e2terioresser) sie#pre presidida por el Alto Representante de la &nin para AsuntosE2teriores % Pol3tica de 4euridad.
Para @ue @uede aseurada la co$erencia de los tra(aos delConseo cada Presidencia en eercicio se coordina con las dos
Presidencias siuientes. La Presidencia dirie % orani/a lasla(ores tanto en el Conseo co#o en sus rupos de tra(ao.
&n Comit e Representantes $ermanentesFCOREPERprepara las sesiones del Conseo. Para ello cuenta con el apo%ode #)s de 1,= rupos de tra(ao @ue se deno#inan ranospreparatorios del Conseo. Alunos de ellos son Co#iticaa. En )#(itos
concretos ser) su"iciente una #a%or3a si#ple de los#ie#(ros @ue lo co#ponen. Por otro lado en )#(itos
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pol3ticos considerados especial#ente sensi(les los5ratados pre0
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e2ceder) de ,1 siendo el tope #)2i#o por Estado #ie#(rode ;- % el #3ni#o de -. El art3culo ''*.1 del 57&E esta(lece@ue la eleccin se $ar) de acuerdo con un procedi#ientouni"or#e en todos los Estados #ie#(ros o de acuerdo con losprincipios co#unes a todos los Estados #ie#(ros. El #odo de
escrutinio ser) proporcional % todos los ciudadanos de la &Etienen derec$o a ser electores % elei(les en las elecciones alParla#ento Europeo en su luar de residencia Fart3culos '= %''.' del 57&E % *; de la Carta de derec$os "unda#entales dela &E. En el Parla#ento Europeo los ciudadanos se arupanpor a"inidades pol3ticas % no por su nacionalidad. Est)co#puesto en la actualidad por ,1 diputados eleidos por unperiodo de cinco a?os #ediante su"raio uni0ersal directo porparte de los ciudadanos.
2.2.3.2. (r)ani*acin interna
El Parla#ento se re8ne en sesin plenaria todos los #esesFe2cepto aosto en Estras(uro en periodos parciales desesiones de cuatro d3as Fde lunes a ue0es. 5a#(ierencia e$resientes e ele7acinFco#puesta por los presidentes detodas las deleaciones interparla#entarias per#anentes
lascomisiones parlamentariasF@ue pueden ser per#anenteso te#porales % en su caso las comisiones e investi7acin.
Ade#)s la Co#isin Europea puede asistir % participar en lassesiones plenarias.
La re7la 7eneralpara la adopcin de decisiones es la de la#a%or3a a(soluta de los 0otos e#itidos. Esta rela conocee2cepciones pre0istas en los 5ratados % el rela#ento interno.
2.2.3.3. 'o#petencias
Las competenciasdel Parla#ento Europeo son las siuientes!
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>e car)cter le7islativo! en el #arco del procesoleislati0o participa en la ela(oracin de los actos de la&E. La intensidad de esa participacin 0ar3a en "uncin del"unda#ento ur3dico aplica(le al acto en cuestin. As3se8n los casos!
el Parla#ento Europeo codecidir) con el ConseoFprocedi#iento leislati0o ordinario.
[Vase Procedimiento le0islativo ordinario !"$2*+
ser) consultado % de(er) e#itir un dicta#en con"or#e Fesel conocido ta#(ie control poltico:nos re"eri#os en concreto a lossiuientes instru#entos!
4uper0isin del in"or#e eneral anual so(re lasacti0idades de la &E % el desarrollo de las di"erentes
pol3ticas Fart3culo '** del 57&E % los in"or#es sectoriales@ue le presenta la Co#isin.
4uper0isin unto con el Conseo de los actos deleados% de eecucin de la Co#isin Fart3culos ';1 % ';1 del57&E.
In0estidura de la Co#isin.
Mocin de censura contra la Co#isin reulada en elart3culo '*+ del 57&E.
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7or#ulacin de preuntas orales % escritas con o sinde(ate a los #ie#(ros del Conseo % la Co#isin @ueestar)n o(liados a responderlas Fart3culo '*= del 57&E.
Constitucin de co#isiones te#porales de in0estiacin
encaradas de e2a#inar las posi(les in"racciones o la #alaaplicacin del >erec$o de la &E Fart3culo ''- del 57&E.
Control pol3tico en el #arco de la Pol3tica E2terior % de4euridad Co#8n! el Parla#ento Europeo de(er) serin"or#ado de #anera reular so(re estas cuestiones podr)"or#ular preuntas o reco#endaciones al Conseo % de(eser consultado acerca de los aspectos principales % lasopciones "unda#entales en este )#(ito Fart3culo *- del5&E.
#e7itimacin activa 6 pasivaante el 5ri(unal de 6usticiade la &nin Europea.
Derecho e peticin! en 0irtud de lo esta(lecido en elart3culo '' del 57&E cual@uier ciudadano de la &E %cual@uier persona "3sica o ur3dica @ue resida o tena sudo#icilio social en un Estado #ie#(ro podr) presentar alParla#ento Europeo indi0idual#ente o asociado con otrosciudadanos o personas una peticin so(re un asuntopropio de los )#(itos de actuacin de la &nin @ue lea"ecte directa#ente.
Iniciativa ciuaana europea:en este )#(ito los"ir#antes de una iniciati0a ciudadana europea @ue $a%asido reistrada con
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En 0irtud de lo esta(lecido en el art3culo 1. del 5&E teniendoen cuenta el resultado de las elecciones al Parla#ento Europeo% tras #antener las consultas apropiadas el Conseo Europeopropondr) al Parla#ento Europeo por #a%or3a cuali"icada uncandidato al caro de Presidente de la Co#isin. El Parla#ento
Europeo eleir) al candidato por #a%or3a de los #ie#(ros @uelo co#ponen. El Conseo de co#8n acuerdo con el Presidenteelecto adoptar) la lista de las de#)s personalidades @ue sepropona no#(rar #ie#(ros de la Co#isin.
El Presidente el Alto Representante de la &nin para AsuntosE2teriores % Pol3tica de 4euridad % los de#)s #ie#(ros de laCo#isin se so#eter)n coleiada#ente al 0oto de apro(acindel Parla#ento Europeo. 4o(re la (ase de dic$a apro(acin laCo#isin ser) no#(rada por el Conseo Europeo por #a%or3acuali"icada.
La Co#isin est) actual#ente "or#ada por el coleio deco#isarios de los '9 #ie#(ros Festo es $a% un co#isario porEstado #ie#(ro se8n dispone el art3culo 1.+ del 5&E. Eneste n8#ero @uedan incluidos el Presidente % losJicepresidentes Funo de ellos es el Alto Representante de la&nin para Asuntos E2teriores % de 4euridad. El #andato delos co#isarios es de , a?os % de(er)n eercer susresponsa(ilidades coleiada#ente % con a(solutaindependencia % en inter
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2.2..2. (r)ani*acin interna
El $resiente e la Comisin no#(rado de acuerdo con lopre0isto en el art3culo 1. del 5&E!
de"inir) las orientaciones con arrelo a las cuales laCo#isin de(er) dese#pe?ar) sus "unciones.
deter#inar) la orani/acin interna de la Co#isin0elando por la co$erencia e"icacia % coleialidad de suactuacin.
no#(rar) Jicepresidentes distintos del AltoRepresentante de la &nin para Asuntos E2teriores %Pol3tica de 4euridad de entre los #ie#(ros de laCo#isin.
[Vase 3lto e'resentante de la Uni,n 'ara 3suntos 4teriores ) Pol(ticade 5e0uridad !"$!*+
La Co#isin aprue(a su propio re7lamento interno.
La Co#isin tendr) una responsa0ilia cole7iaa ante el$arlamento %uropeo. El Parla#ento Europeo podr) 0otar una#ocin de censura contra la Co#isin de con"or#idad con elart3culo '*+ del 57&E. 4i se aprue(a dic$a #ocin los#ie#(ros de la Co#isin de(er)n di#itir colecti0a#ente de suscaros % el Alto Representante de la &nin para Asuntos
E2teriores % Pol3tica de 4euridad de(er) di#itir del caro @ueeerce en la Co#isin Feste es el conocido co#o procedi#ientoProdiB.
2.2..3. 'o#petencias
Las co#petencias de la Co#isin Europea son las siuientes!
Derecho e iniciativa le7islativa! la Co#isin esco#petente para i#pulsar la accin leislati0a de la &E.>e(er) instar la accin nor#ati0a si as3 lo e2ie el inter
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ciudadanos esti#en @ue re@uieren un acto ur3dico de la &ninnecesario para la consecucin de los "ines pre0istos en los 5ratados.
5ras la entrada en 0ior del 5ratado de Lis(oa elprocedi#iento leislati0o podr) iniciarse se8n los casospor un rupo de Estados #ie#(ros por el Parla#entoEuropeo por reco#endacin del :anco Central Europeo oa instancia del 5ri(unal de 6usticia o del :anco Europeo deIn0ersiones.
Ade#)s la Co#isin eerce competencias le7islativaspropiasen alunos )#(itos deter#inados por los 5ratados% deleadas por el Conseo % el Parla#ento Europeo parala eecucin de las #edidas @ue co#pleten o #odi"i@uendeter#inados ele#entos de un acto leislati0o Festo 8lti#ode acuerdo con lo esta(lecido por el art3culo ';= del57&E.
Co#petencias de car)cter presupuestario.No es unaco#petencia @ue la Co#isin eerce el solitario lo $aceunto con el Conseo % el Parla#ento. En este sentido laCo#isin esta(lece las prioridades enerales de asto alaro pla/o para la &E en lo @ue se deno#ina el #arco delas perspectivas >inancieras. Ade#)s ela(ora elpresupuesto anual @ue se so#ete a la apro(acin delParla#ento % el Conseo % super0isa el uso dado a los"ondos de la &E. La estin del presupuesto por parte de laCo#isin se so#ete al escrutinio del 5ri(unal de Cuentas.
Por 8lti#o % toda03a en este )#(ito estiona los "ondos@ue se destinan a las pol3ticas % los prora#as de la &E.
Control del cumplimiento el Derecho e la %. LaCo#isin aranti/a el cu#pli#iento del >erec$o de la &Ees la uardiana de los 5ratadosB. Controla as3 @ueEstados #ie#(ros % particulares cu#plan con laso(liaciones i#puestas por el >erec$o de la &E oriinario% deri0ado. Los pri#eros los Estados #ie#(ros de(er)nin"or#ar a la Co#isin so(re el cu#pli#iento @ue reali/andel >erec$o de la &E % ade#)s podr)n ser o(eto del
recuso por incu#pli#iento. Los seundos so(re todo lase#presas @ue tra(aan en deter#inados sectores podr)nser o(eto de in0estiacin % control por parte de laCo#isin. 5iene incluso la posi(ilidad de iniciarprocedi#ientos sancionadores contra los presuntosin"ractores % lleado el caso de i#poner sancionesecon#icas. Esto es as3 particular#ente en el )#(ito del>erec$o de la Co#petencia.
Este control eercido por la Co#isin se co#pleta con el controlurisdiccional eercido por el 56&E el control pol3tico del Parla#entoEuropeo % el "inanciero eercido por el 5ri(unal de Cuentas. Por otro
lado en el #arco de la &nin Econ#ica % Monetaria el 57&E otora"acultades de super0isin % control al Conseo % al :anco CentralEuropeo. Por 8lti#o los Estados #ie#(ros son responsa(les de
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controlar la correcta aplicacin del >erec$o de la &E en su territorio %respecto de las personas @ue se encuentran (ao su urisdiccin.
[Vase Consejo !"$$%&Parlamento uro'eo !"$#*&Tribunal deCuentas !"$7*&8anco Central uro'eo !"$7%&'rinci'io de autonom(ainstitucional ) 'rocedimental de los stados miembros !"##*&recurso
'or incum'limiento !"#-%+
Representacin e la % en el icaael Conse4o %uropeo. El no#(ra#iento re@uerir) laapro(acin del Presidente de la Co#isin Europea. El #is#o
procedi#iento se seuir) para poner "in a su #andato.2.2.5.2. 'o#petencias
Estar) al >rente e la $oltica %2terior 6 e Se7uria Com8nel Conse4oFpresidir) el Conseo de Asuntos E2teriores. Eneste )#(ito % en el de la Pol3tica de 4euridad % >e"ensacontri(uir) con sus propuestas al dise?o de a#(as pol3ticas %co#o #andatario del Conseo a su eecucin.
Ostenta ade#)s el caro de @icepresiente+Comisario eRelaciones %2teriores.
El Servicio %uropeo e "ccin %2terior co#puesto por"uncionarios de la Co#isin Europea % de la 4ecretar3a Generaldel Conseo % por representantes de los ser0icios diplo#)ticosde los Estados #ie#(ros apo%ar) la la(or del AltoRepresentante de la &nin para Asuntos E2teriores % Pol3tica de4euridad.
3+13,/./.9. %l Tri0unal e Eusticia e la nin %uropea
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Artculo 1 del TUE, artculos 251+21 del TFUE.
El art3culo 1;.1 del 5&E recoe una "r#ula @ue %a incorporaronen su #o#ento los 5ratados constituti0os de las Co#unidadesEuropeas % @ue se re"ieren a la #isin enco#endada a esta
institucin! 7aranti?ar el respeto el Derecho en lainterpretacin 6 aplicacin e los Trataos.
El control urisdiccional @ue eerce el 56&E co#ple#enta el @ue lecorresponde a los ueces % tri(unales internos de los Estados #ie#(ros @ueen una "r#ula %a cl)sica pueden considerarse los ueces co#unitarios de>erec$o co#8nB. En este sentido de(e entenderse el seundo inciso delart3culo 1;.1 @ue deter#ina @ue los Estados #ie#(ros esta(lecer)n las03as de recurso necesarias para aranti/ar la tutela udicial e"ecti0a en los)#(itos cu(iertos por el >erec$o de la &ninB.
[ Vase 1ueces internos como jueces comunes del Derecho de la
U !"#!%+
El 56&E est) interado por tres instancias! el Tri0unal eEusticiaFinstancia superior el Tri0unal &eneralFinstanciainter#edia % los tri0unales especiali?aosFinstancia in"erior.>e estos 8lti#os slo se $a creado $asta el #o#entoelTri0unal e la 'uncin $80lica e la nin %uropea.
2.2.6.1. El Tribunal de /usticia
4on #ie#(ros del 5ri(unal de 6usticia en sentido estrictolos4ueces% los a0o7aos 7enerales. El art3culo 1;.' del 5&Epre0< @ue un ue/ por Estado #ie#(ro co#pondr) el 5ri(unalde 6usticia. As3 desde la 8lti#a a#pliacin 0eintioc$o ueces"or#an parte del #is#o.
Los ueces son desinados tal % co#o esta(lecen los art3culos1;.' del 5&E % ',* del 57&E de co#8n acuerdo por losGo(iernos de los Estados #ie#(ros por un per3odo de seisaFos reno0a(le de "or#a in#ediata.
Los candidatos de(en ser eleidos entre personalidades @ueo"re/can a(solutas arant3as de independencia % @ue re8nanlas condiciones re@ueridas en sus respecti0os pa3ses para eleercicio de las #)s altas "unciones urisdiccionales o @ue seanurisconsultos de reconocida co#petencia.
El 5ri(unal de 6usticia se renue0a parcial#ente cada tres a?os.
El $resiente el Tri0unal e Eusticiaes eleido de entreellos por los ueces por un per3odo de tres a?os. 4u #andatoes ta#(ie(en ser eleidos ta#(i
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personalidades independientes @ue puedan eercer en susrespecti0os pa3ses las #)s altas "unciones urisdiccionales oentre urisconsultos de reconocida co#petencia. La duracin del#andato as3 co#o el runcionamiento $e#os de re#itirnos a loesta(lecido en el art3culo ',1 del 57&E! actuar) en salas detres % cinco ueces Gran 4ala "or#ada por trece ueces ocuando as3 lo dispona su Estatuto en Pleno. En principiosal0o @ue una institucin de la &E o un Estado #ie#(ro @uesea parte en el proceso re@uiera de la actuacin de la Gran4ala es el propio tri(unal el @ue decide li(re#ente el tipo desala a la @ue diriir) cada asunto.
En cuanto al $leno inter0endr) 8nica#ente en asuntosre"erentes a la destitucin del >e"ensor del Pue(lo al cese de#ie#(ros de la Co#isin o del 5ri(unal de Cuentas % asuntoscu%a i#portancia usti"i@ue se8n el 5ri(unal una 0e/ o3do ela(oado eneral su re#isin al Pleno.
2.2.6.2. El Tribunal 0eneral
Artculo 25 del TFUE.
La creacin en 1;99 del Tri0unal &eneral deno#inado $astala entrada en 0ior del 5ratado de Lis(oa 5ri(unal de Pri#eraInstancia (usca(a reducir la cara de tra(ao del 5ri(unal de6usticia % de esta #anera #eorar la proteccin de losusticia(les.
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Estar) co#puesto en 0irtud de lo esta(lecido por el art3culo ',+del 57&E por el n8#ero de4ueces@ue esta(le/ca el Estatutodel 56&E. Es por tanto el art3culo +9 de dic$o Estatuto el @uedeter#ina @ue en la actualidad ese n8#ero ascienda a '9! unue/ por Estado #ie#(ro.
El seundo p)rra"o del art3culo ',+ del 57&E deter#ina @ue los #ie#(rosdel 5ri(unal General ser)n eleidos entre personas @ue o"re/can a(solutasarant3as de independencia % @ue posean la capacidad necesaria para eleercicio de altas "unciones urisdiccionales. 4er)n desinados de co#8nacuerdo por los Go(iernos de los Estados #ie#(ros por un per3odo de seisa?os tras consultar al co#it< a @ue se re"iere el art3culo ',,. Cada tres a?ostendr) luar una reno0acin parcial. Los #ie#(ros salientes podr)n sernue0a#ente desinadosB.
El 5ri(unal General ser) competentepara conocer de!
los recursos directos interpuestos por personas "3sicas o
ur3dicas % diriidos contra los actos de las instituciones %de los ranos % oranis#os de la &E Fde los @ue seandestinatarias o @ue les a"ecten directa e indi0idual#entecontra los actos rela#entarios F@ue les a"ectendirecta#ente % @ue no inclu%an #edidas de eecucin ocontra la inaccin de dic$as instituciones ranos %oranis#os.
los recursos interpuestos por los Estados #ie#(roscontra la Co#isin.
los recursos interpuestos por los Estados #ie#(roscontra el Conseo en relacin con los actos adoptados por
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las cuestiones preudiciales en a@uellas #ateriasconcretas @ue deter#ine su estatuto. 4i el 5ri(unal Generalconsidera @ue el asunto re@uiere una resolucin deprincipio @ue pueda a"ectar a la unidad o a la co$erenciadel >erec$o de la &nin podr) re#itir el asunto ante el
5ri(unal de 6usticia para @ue uncin p80lica e la %! conoce enpri#era instancia de los litiios entre la &nin Europea % susaentes % entre cual@uier rano u oranis#o % su personalpara los @ue se $a%a atri(uido la co#petencia al 5ri(unal de6usticia de la &nin Europea.
El 5ri(unal de la 7uncin P8(lica de la &E est) co#puesto porsiete ueces @ue no#(ra el Conseo por un periodo de seisa?os % act8a en salas de tres ueces en Pleno Fsi la i#portanciadel asunto lo re@uiere o e2cepcional#ente en salas de cinco
ueces % en "or#aciones de ue/ 8nico. Los ueces eleir)n de
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entre ellos al Presidente. 4u #andato ser) de tres a?os % podr)reno0arse.
3+15-/./.. %l Tri0unal e Cuentas
Artculos 25 a 2& del TFUE.
El 5ri(unal de Cuentas eerce el control >inanciero e la %.Al control eercido por el 5ri(unal de Cuentas se su#a el controlpol3tico eercido por el Parla#ento Europeo en #ateriapresupuestaria.
[Vase Parlamento uro'eo !"$#*+
2.2.&.1. 'o#posicin
El 5ri(unal de Cuentas est) co#puesto de un nacional porcaa %stao miem0ro cu%o #andato es de seis a?os. 4oneleidos por el Conseo por unani#idad pre0ia consulta alParla#ento Europeo.
2.2.&.2. Funciones
El 5ri(unal de Cuentas controla las cuentas e la totalia elos in7resos 6 los 7astos e la %. 7iscali/a si dic$ascuentas son leales reulares % se $an adecuado al criterio dela (uena estin "inanciera. Le presentar) al Conseo % alParla#ento Europeo una declaracin so(re la "ia(ilidad lalealidad % la reularidad de las cuentas.
Para ello eerce dos tipos de controles. En eneral dic$oscontroles son a 'osterioriFesto es se reali/an una 0e/ cerradala operacin @ue de(e "iscali/arse. Pueden darse sin e#(arocontroles pre0ios.
E#ite un In"or#e Anual con el resultado de dic$o control @ue se
pu(lica en el >iario O"icial de la &E. Podr) ta#(i
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Artculo 12& a 133 y 22 a 2 del TFUE, Protocoloadicional aneo al TFUE sobre los Estatutos del iste#aEuropeo de 4ancos 'entrales y del 4anco 'entralEuropeo.
>e(e ponerse de #ani"iesto en pri#er luar @ue el BancoCentral %uropeoes una institucin de la &E % 7o?a epersonalia 4urica propia. 4e intera en el 4iste#aEuropeo de :ancos Centrales @ue co#o conunto carece de talpersonalidad ur3dica propia.
En 0irtud de lo dispuesto en el art3culo *+= tercer p)rra"o del 57&E el:anco Central Europeo de(er) reparar los da?os causados por erec$os de los Estados #ie#(ros. Ello esconsecuencia directa del $ec$o de @ue o/a de personalidad ur3dica propia.
[Vase recurso 'or res'onsabilidad e4tracontractual !"#/*+
El 4iste#a Europeo de :ancos Centrales est) "or#ado por el:anco Central Europeo % por los (ancos centrales nacionalesde los Estados #ie#(ros.
El :anco Central Europeo se sit8a en la c8spide de la estructura% orienta con sus instrucciones la accin de los (ancoscentrales nacionales. 4er)n estos 8lti#os siuiendo el principiode descentrali/acin los @ue eecutar)n las operaciones @uecorrespondan a las "unciones del 4iste#a Europeo de :ancos
Centrales.
2.2..1. Estructura or)nica
4on ranos del 4iste#a Europeo de :ancos Centrales % del:anco Central Europeo los siuientes!
El Conse4o e &o0ierno "or#ado por los #ie#(ros delCo#it< Eecuti0o % por los Go(ernadores de los (ancoscentrales nacionales cu%a #oneda es el euro. >e(eadoptar las orientaciones % decisiones necesarias para
aranti/ar el cu#pli#iento de las "unciones del 4iste#aEuropeo de :ancos Centrales % es el responsa(le de la"or#ulacin de la pol3tica #onetaria de la &E.
El Comit %4ecutivo "or#ado por un Presidente unJicepresidente % cuatro #ie#(ros #)s. 5odos ellos sonno#(rados por un periodo de oc$o a?os por el ConseoEuropeo. Este rano se encara de la puesta en pr)cticade la pol3tica #onetaria % de la estin ordinaria del :ancoCentral Europeo.
El Conse4o &eneralA"or#ado por el Presidente % elJicepresidente del :anco Central Europeo % por los
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Go(ernadores de todos los (ancos centrales nacionales delos Estados #ie#(ros. >e este #odo se aseura cierta0inculacin de todos los Estados #ie#(ros ta#(i
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Artculo 3!! del TFUE.
El Comit e las Re7iones% el Comit %conmico 6Socialson ranos au2iliares de naturale/a consulti0a. Asistenal Parla#ento Europeo el Conseo % la Co#isin.
3+1,-2.2..1. El 'o#it7 de las 8e)iones
Artculos 3!5+3!& del TFUE.
a. 'o#posicin
El Co#it< de las Reiones es el rano consulti0o@uerepresenta a los entes re7ionales 6 locales e la %. Enla actualidad lo con"or#an *++ conseeros repartidos pornacionalidades. El n8#ero de conseeros no de(e e2ceder de*,=. 4us #ie#(ros de(er)n ser titulares de un #andatoelectoral o de(en ostentar responsa(ilidad pol3tica ante unaasa#(lea eleida.
Los #ie#(ros del Co#it< de las Reiones son eleidos por elConseo por #a%or3a cuali"icada so(re la (ase de la propuestade los Estados #ie#(ros. 4u #andato es de cinco a?osreno0a(le.
b. Funciones
"sistencia a la tarea normativa esarrollaa por el Conse4oAel $arlamento %uropeo 6 la Comisin!
E#ite dict)#enes no 0inculantes en a@uellas #aterias
pre0istas en los 5ratados Ftransportes e#pleo pol3ticasocial 7ondo 4ocial Europeo "or#acin pro"esionaleducacin cultura salud p8(lica redes transeuropeas#edio a#(iente % co$esin econ#ica % social.
La Co#isin el Parla#ento Europeo % el Conseo puedendecidir consultarle en otros )#(itos.
Puede ta#(i
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c. Funciona#iento
Los #ie#(ros del Co#it< de las Reiones e4ercer
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aricultura #ercado interior transportes ar#oni/acin "iscal deli#puesto so(re el 0olu#en de neocios consu#os espec3"icos% otros i#puestos indirectos ar#oni/acin de leislacionese#pleo pol3tica social 7ondo 4ocial Europeo iualdad deoportunidades entre $o#(res % #ueres educacin "or#acin
pro"esional salud p8(lica proteccin de consu#idores redestranseuropeas #edidas espec3"icas de apo%o a la industriaco$esin econ#ica % social in0estiacin % desarrollo %"acultati0o cuando el Conseo la Co#isin % el Parla#entoEuropeo lo consideren oportuno.
5a#(i
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los sectores econ#icos. Pretende as3 particular#entedesarrollar las reiones #enos a0an/adas #oderni/ar orecon0ertir e#presas "o#entar la creacin de e#pleo %"inanciar pro%ectos @ue resulten de interecide so(re la autori/acin depr
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El >e"ensor del Pue(lo Europeo ser) co#petente parareci(ir las recla#aciones de cual@uier ciudadano de la &Eo de cual@uier persona "3sica o ur3dica @ue resida o tenasu do#icilio social en un Estado #ie#(ro relati0as a casosde #ala ad#inistracin en la accin de las instituciones
ranos u oranis#os de la &nin con e2clusin del5ri(unal de 6usticia de la &nin Europea en el eercicio desus "unciones urisdiccionales.
El >e"ensor del Pue(lo lle0ar) a ca(o las in0estiaciones@ue considere usti"icadas (ien por iniciati0a propia (ienso(re la (ase de las recla#aciones reci(idas directa#enteo a tra0e"ensor del Pue(lo. ste re#itir) a continuacin unin"or#e al Parla#ento Europeo % a la institucin rano uoranis#o interesado. La persona de @uien e#ane larecla#acin ser) in"or#ada del resultado de estasin0estiaciones.
El >e"ensor del Pue(lo presentar) cada a?o alParla#ento Europeo un in"or#e so(re el resultado de susin0estiaciones.
C"SO $RCTICO
Ttulo: $resentacin e una reclamacin ante el De>ensorel $ue0lo %uropeo por retraso en los pa7os por parte e
la Comisin %uropea.$lanteamiento:
En ocasiones la Co#isin Europea se retrasa en los paosde(idos a e#presas ONGUs &ni0ersidades o Centros de
In0estiacin relati0os a la eecucin de pro%ectos"inanciados por ella. En estos casos! Vpuede el oranis#oasociacin o e#presa perudicada presentar una recla#acinante el >e"ensor del Pue(lo EuropeoW
Respuesta:43. >e $ec$o el >e"ensor del Pue(lo Europeo $a reci(idonu#erosas recla#aciones en este sentido % $a a%udado aresol0er (uena parte de esos litiios. El "or#ulario derecla#acin est) disponi(le en el sitio Xe( del >e"ensor!
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$ttp!XXX.o#(uds#an.europa.euat%ourser0iceinteracti0euide."aces.
3+1-El Supervisor %uropeo e $roteccin e Datos.
Artculo 16 del TFUE.
El 4uper0isor Europeo de Proteccin de >atos "ue creadoen '==1 #ediante el Rela#ento FCE n8#ero +,'==1 delParla#ento Europeo % del Conseo de 19 de dicie#(re de'=== relati0o a la proteccin de las personas "3sicas en lo@ue respecta al trata#iento de datos personales por las
instituciones % los oranis#os co#unitarios % a la li(recirculacin de estos datos.
4e trata de una autoridad de control independiente @uesuper0isa la aplicacin de las disposiciones de dic$oRela#ento a todas las operaciones de trata#ientoreali/adas por las instituciones % oranis#os de la &E.
4e8n dispone el art3culo * de la >ecisin 1'+'=='CEdel Parla#ento Europeo del Conseo % de la Co#isin de1 de ulio de '==' relati0a al Estatuto % a las condiciones
enerales de eercicio de las "unciones del 4uper0isorEuropeo de Proteccin de >atos tanto el 4uper0isorEuropeo de Proteccin de >atos co#o el 4uper0isorAdunto ser)n no#(rados tras una con0ocatoria p8(lica decandidaturas. >ic$a con0ocatoria per#itir) a todas laspersonas interesadas en toda la &E presentar sucandidatura. La lista de los candidatos ser) p8(lica. Laco#isin co#petente del Parla#ento Europeo (as)ndoseen la propuesta de la Co#isin ela(orada de con"or#idadcon el apartado 1 del art3culo +' del Rela#ento +,'==1podr) decidir la orani/acin de una audiencia con o(eto
de de"inir una pre"erencia.
4i un particular persona "3sica o ur3dica considera @ue suderec$o a la inti#idad $a sido 0ulnerado por alunainstitucin u oranis#o de la &E pri#ero de(e diriirse alos responsa(les del trata#iento de sus datos. >e $ec$o laO"icina del 4uper0isor Europeo de Proteccin de >atos@ue tiene su sede en :ruselas tra(aa con losresponsa(les de la proteccin de datos de cada institucinu oranis#o de la &E con el "in de aranti/ar @ue seapli@uen las nor#as de con"idencialidad de dic$os datos. 4ila respuesta proporcionada por el responsa(le en cuestinno satis"ace al particular este podr) presentar unadenuncia ante el 4uper0isor Europeo de Proteccin de
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>atos @uien la in0estiar) % co#unicar) al particular elresultado de dic$a in0estiacin.
En caso de discrepancia con la decisin del 4uper0isorEuropeo de Proteccin de >atos su decisin podr)
recurrirse al 56&E.
/./.1/. #as "7encias e la nin %uropea3+1,
La deno#inacin Aencias de la &EB a(arca oranis#os dedistinta naturale/a.
En pri#er luar las a7encias re7ulaorascreadas so(re la(ase de un acto de >erec$o deri0ado cu#plir)n las "unciones@ue dic$o acto les asine.
4on oranis#os descentrali/ados independientes del resto deinstituciones de la &E % @ue o/an de personalidad ur3dicapropia.
Estas Aencias @ue se $an ido creando en di"erentes#o#entos % cu%o rerec$os 7unda#entales de la &ninEuropea F7RA con sede en Jiena.
Aencia Europea de Control de la Pesca FE7CA con
sede en Jio.
Aencia Europea de Medica#entos FEMA con sede enLondres.
Aencia Europea de Medio A#(iente FEEA con sede enCopen$aue.
Aencia Europea de 4euridad A
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Aencia Europea de 4euridad Mar3ti#a FEM4A consede en Lis(oa.
Aencia Europea de 4ustancias % Preparados Su3#icosFECHA con sede en HelsinYi.
Aencia Europea para la estin de la cooperacinoperati0a en las "ronteras e2teriores F7RON5ET con sedeen Jarso0ia.
Aencia Europea para la estin operati0a de siste#asin"or#)ticos de ran #anitud en el espacio de li(ertadseuridad % usticia FI5 Aenc% con sede en 5allin.
Aencia Europea para la 4euridad % la 4alud en el5ra(ao FE&O4HA con sede en :il(ao.
Aencia 7erro0iaria Europea! por unos "errocarrilesseuros % co#pati(les FERA con sede en Jalenciennes.
Autoridad :ancaria Europea FA:E con sede en Londres.
Autoridad Europea de 4euridad Ali#entaria FE74A consede en Par#a.
Autoridad Europea de 4euros % Pensiones de 6u(ilacinFAE4P6 con sede en 7ranY"urt.
Autoridad Europea de Jalores % Mercados FAEJM consede en Par3s.
Centro de 5raduccin de los ranos de la &ninEuropea FCd5 con sede en Lu2e#(uro.
Centro Europeo para el >esarrollo de la 7or#acinPro"esional FCede"op con sede en 5esalnica.
Centro europeo para la pre0encin % el control de las
en"er#edades FEC>C con sede en Estocol#o. Escuela Europea de Polic3a FCEPOL con sede en:ra#s$ill.
7undacin Europea de 7or#acin FE57 con sede en5orino.
7undacin Europea para la Meora de las Condiciones deJida % de 5ra(ao FE&RO7O&N> con sede en >u(l3n.
Instituto Europeo de la Iualdad de G
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O(ser0atorio Europeo de las >roas % las 5o2ico#an3asFEMC>>A con sede en Lis(oa.
O"icina Co#unitaria de Jariedades Jeetales FCPJOcon sede en Aners.
O"icina de Ar#oni/acin del Mercado Interior FMarcas>i(uos % Modelos FOHIM con sede en Alicante.
O"icina Europea de Apo%o al Asilo FEA4O. Esta Aenciaest) en "ase de preparacin % tendr) su sede en Malta.
O"icina Europea de Polic3a FE&ROPOL con sede en LaHa%a.
Oranis#o de Reuladores Europeos de las
Co#unicaciones Electrnicas FORECE con sede en Ria.
&nidad de Cooperacin 6udicial de la &nin EuropeaFE&RO6&45 con sede en La Ha%a.
Ade#)s otras tres Aencias de este tipo operan en el )#(itode la Pol3tica Europea de 4euridad % >e"ensa. 4e trata de lassiuientes!
Aencia Europea de >e"ensa FE>A con sede en:ruselas.
Centro de sat
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Aencia Eecuti0a en el )#(ito Educati0o Audio0isual %Cultural FEACEA.
Aencia Eecuti0a del Conseo Europeo de In0estiacinFERC.
>e(e#os #encionar por 8lti#o un tercer rupo de aenciaslas "7encias %R"TO( creadas para apo%ar los o(eti0osdel 5ratado de la Co#unidad Europea de la Ener3a At#ica.4e trata de las siuientes!
Aencia de A(asteci#iento de E&RA5OM FE4A consede el Lu2e#(uro.
La E#presa Co#8n Europea para el I5ER % el >esarrollode la Ener3a de 7usin con sede en :arcelona.
/.3. #" "DO$CI!N D% D%CISION%S
3+1;-/.3.1. %l proceimiento le7islativo orinario
Artculos 2.1 y 2 del TFUE.
>esde la entrada en 0ior del 5ratado de Lis(oa el
proceimiento e coecisin G$arlamento %uropeo 6Conse4oH ha pasao a ser el proceimiento le7islativoorinario.
2.3.1.1. Pri#era lectura
En eercicio de su erecho e iniciativa la Co#isin presentasu propuesta si#ult)nea#ente al Conseo % al Parla#entoEuropeo.
>esde la entrada en 0ior del 5ratado de Lis(oa el procedi#iento leislati0oordinario puede iniciarse ta#(i
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La "ec$a de recepcin de la posicin del Conseo en pri#eralectura a(re un pla?o e tres meses para la se7una lecturaen el $arlamento %uropeo. Ese pla/o podr) prorroarse un#es.
La co#isin parla#entaria correspondiente estudia la posicindel Conseo en pri#era lectura % ela(ora su reco#endacinso(re la @ue deli(era el pleno @ue podr)!
Apro(ar la posicin del Conseo en pri#era lectura.
Rec$a/ar por #a%or3a de los #ie#(ros del Parla#entoEuropeo la posicin del Conseo en pri#era lectura. Enese caso se pone "in al procedi#iento consider)ndose noadoptado el acto propuesto.
Proponer por #a%or3a de los #ie#(ros del Parla#entoEuropeo en#iendas a la posicin del Conseo en pri#eralectura. Las en#iendas se trasladar)n al Conseo % a laCo#isin @ue de(e dicta#inar so(re las #is#as.
b. 9el 'onse$o
El pla/o de tres #eses con posi(ilidad de prrroa de un #espara la seunda lectura del Conseo empie?a cuano sereci0en las enmienas e la se7una lectura el$arlamento %uropeo. El Conseo podr) a la 0ista de lo @ue$a%a dicta#inado la Co#isin!
Apro(ar las en#iendas por #a%or3a cuali"icada Fo porunani#idad en el caso de @ue $a%an sido o(eto dedicta#en neati0o por parte de la Co#isin. En ese casoel acto se considera apro(ado.
No apro(ar las en#iendas! el Presidente del Conseo deacuerdo con el Presidente del Parla#ento Europeocon0ocar) en ese caso al Co#it< de Conciliacin.
2.3.1.3. 'o#it7 de 'onciliacin
El Co#it< de Conciliacin est) co#puesto por iual n8#ero F'9de representantes del Conseo % del Parla#ento Europeo.
>e(er) alcan/ar en un pla/o de seis se#anas prorroa(le porotras dos un acuero so0re un te2to con4unto 0asao en lasposiciones e am0as instituciones en se7una lectura.
En caso de @ue el Co#it< no aprue(e el te2to conunto en dic$opla/o el acto se considerar) no adoptado.
2.3.1.. Tercera lectura
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4i el Co#it< de Conciliacin aprue(a el te2to conunto estatercera lectura servir< para que am0as institucionesaopten el acto en el pla?o e seis semanas. 4i en dic$opla/o @ue podr) prorroarse dos se#anas por iniciati0a delParla#ento Europeo o del Conseo % de co#8n acuerdo entre
a#(as aluna de las dos instituciones no da su apro(acin elacto se considerar) no adoptado.
El Parla#ento Europeo se pronunciar) al respecto por #a%or3ade los 0otos e#itidos % el Conseo por #a%or3a cuali"icada.
/.3./. $roceimiento e consulta3+1;,
>e acuerdo con este procedi#iento un acto normativo slopor< apro0arse si cuenta con el ictamen previo el$arlamento %uropeo.
Incluso aun@ue no sea 0inculante la e#isin del dicta#en esprecepti0a. Por lo tanto la apro(acin del acto en cuestin sinesperar a dic$o dicta#en ser) recurri(le en anulacin ante el56&E Faleando en este caso 0icios sustanciales de "or#a.
[ Vase ecurso de anulaci,n !"#/%+
3+1=-/.3.3. $roceimiento le7islativo especial
Artculo 2.2 y 3 del TFUE.
En el #arco de estos procedi#ientos e2presa#ente pre0istosen los 5ratados el Conse4o o el $arlamento %uropeoaprue0an un acto le7islativo tras consultar a la otrainstitucin.
3. %# SIST%(" D% '%NT%S
El 56&E a"ir# en su sentencia dictada en el asunto Jan Gend[ Loos @ue la &E constitu%e un nue0o ordena#iento ur3dico de>erec$o Internacional Fsentencia de , de "e(rero de 1;-*asunto '--' N.J Ale#ene 5ransport en E2peditieOnderne#in 0an Gend en Loos 0. Nederlandse ad##inistratieder (elastinen.
4e trata sin duda de una Co#unidad de >erec$o! seconstitu%e #ediante el >erec$o % es a su 0e/ creadora de un
>erec$o! el >erec$o de la &E.
http://www.aranzadidigital.es/maf/app/authentication/op/signon?redirect=%2Fmaf%2Fapp%2Fdocument%3FfromProview%3Dtrue%26marca=aranzadi%26stid%3Dmarginal%26case%3D2%26marginal%3DBIB_2015_4225_2_275http://www.aranzadidigital.es/maf/app/authentication/op/signon?redirect=%2Fmaf%2Fapp%2Fdocument%3FfromProview%3Dtrue%26marca=aranzadi%26stid%3Dmarginal%26case%3D2%26marginal%3DBIB_2015_4225_2_2757/24/2019 Captulo III Prcticum Acceso a la Abogacia 2016
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>e un lado nace de los 5ratados constituti0os. >e otro eneraun ordena#iento ur3dico propio % autno#o cu%a (ase son los#is#os 5ratados constituti0os % a tra0erec$ointernacional en #ateria de 5ratados.
Los proceimientos e revisinde los 5ratados constituti0os est)npre0istos en el art3culo +9 del 5&E.
El proceimiento e revisin orinarioa"ecta a las #odi"icaciones @ue@uepa considerar #)s i#portantes Fes el caso por ee#plo de la a#pliacinde la &E. Re@uiere de la con0ocatoria de una Con"erenciaInteru(erna#ental @ue adoptar) por consenso los pro%ectos de re0isin.En cual@uier caso las #odi"icaciones a los 5ratados no entrar)n en 0ior$asta su rati"icacin por el conunto de los Estados #ie#(ros.
El 5ratado de Lis(oa crea un proceimiento simpli>icaopara la re0isin delas pol3ticas % acciones internas de la &E.
Por 8lti#o la deno#inada cle otro cuando los tratadospre0
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3./. %# D%R%C)O D%RI@"DO
Artculos 2 a 22 del TFUE.Las nor#as deri0adas en el siste#a de >erec$o de la &Econstitu%en un conunto $etero
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El >erec$o de la &E se $a conce(ido co#o un >erec$o @ue lasautoridades nacionales de(3an aplicar en el territorio de losEstados #ie#(ros % @ue se dirie no slo a estos 8lti#os sinota#(iesde este punto de 0ista lacuestin de las relaciones entre el >erec$o de la &E % los
>erec$os internos ad@uiere una i#portancia 0ital. Los 5ratadosoriinarios nada dec3an so(re cu)les de(er3an ser los principios@ue ordenasen esas relaciones. Ha sido el 56&E el @ue se $aencarado de de"inirlos a tra0e(er)n aseurarse de @ue cu#plen suso(liaciones % de @ue dic$o cu#pli#iento no pone en rieso launi"or#idad % la e"icacia de las nor#as del >erec$o de la &E.
Esas autoridades % procedi#ientos $an de aranti/ar @ue laaplicacin se reali/a de "or#a plenaA e>ectiva 6 uni>orme. 4iesto 8lti#o no es as3 el Estado ser) responsa(le "rente a laCo#unidad %o "rente a los particulares.
[Vase res'onsabilidad del stado frente al 'articular 'or elincum'limiento del Derecho de la U !"#%%&recurso 'or incum'limiento!"#-%+
En los Estados co#pleos los entes descentrali/ados podr)nresultar co#petentes para proceder a dic$a eecucinFnor#ati0a ad#inistrati0a o udicial. La orani/acin pol3ticoad#inistrati0a del Estado es de su co#petencia so(erana. El>erec$o de la &E % la atri(ucin de co#petencias reali/ada a"a0or de sus instituciones no le a"ectan. >e este #odo lasCo#unidades Autno#as participar)n en la "or#acin %aplicacin del >erec$o de la &E de acuerdo con lasco#petencias constitucional#ente atri(uidas.
5./. #" OB#I&"CI!N D% #"S "TORID"D%S INT%RN"S D%
"$#IC"R %# D%R%C)O D% #" NI!N %RO$%"
5odas las autoridades nacionales participan en la aplicacin del>erec$o de la &E % de(en ade#)s en 0irtud del art3culo +.*del 5&E cola(orar leal % acti0a#ente en esa aplicacin.
[Vase Princi'io de coo'eraci,n leal !"2*+
5./.1. #a aplicacin normativa3+//,
El >erec$o de la &E i#pone en ocasiones o(liaciones @uere@uieren de la inter0encin de los poderes leislati0os
nacionales que e0er
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En todo caso!
Ha(r) @ue estar a lo @ue deter#ine el >erec$o interno Fenrelacin por ee#plo con la reser0a de le% para decidir@u< rano interno Fel Parla#ento el eecuti0o de(e lle0ar
a ca(o esa aplicacin.
En ocasiones es el propio ordena#iento ur3dico de la &Eel @ue i#pone li#itaciones a la $ora de eleir el tipo deacto interno @ue desarrollar) o co#pletar) el acto de la &E.Por ee#plo el 56&E $a sostenido @ue no ser) posi(lerecurrir al uso de circulares para proceder a dic$odesarrollo en particular cuando de lo @ue esta#os$a(lando es de la transposicin de directi0as. Ha#antenido as3 @ue el recurso a si#ples pr)cticasad#inistrati0as por naturale/a #odi"ica(les al usto de lasAd#inistraciones % despro0istas de una pu(licidadadecuada no pueden considerarse una eecucin 0)lida dela o(liacin @ue incu#(e a los Estados #ie#(rosdestinatarios de una >irecti0aB Fsentencia de 1, de #ar/ode 1;9- asunto 1+,9' Co#isin de las Co#unidadesEuropeas c. Rep8(lica italiana.
5././. #a aplicacin aministrativa3+/3-
Las autoridades ad#inistrati0as nacionales ocupan un papeli#portante en relacin con la aplicacin del >erec$o de la &E.>e(e tenerse en cuenta en este sentido @ue la &E no $acreado una ad#inistracin paralela encarada de la aplicacinde sus nor#as % @ue la rela eneral es @ue la estin cotidianadel >erec$o de la &E se con"3e a las autoridades nacionales@ue prestan a la &nin sus ranos ad#inistrati0os.
Podr3a decirse @ue al iual @ue los ueces % tri(unalesnacionales son los ueces de >erec$o co#8n del >erec$o de la&E las autoriaes aministrativas nacionales constitu6enla aministracin com8n u orinaria e la % . La o(liacinde cu#pli#iento incu#(e a cual@uiera de esas autoridadesad#inistrati0as. La casu3stica desde lueo es #u% 0ariada. K
por ello las posi(les 0ariedades de incu#pli#iento #u%nu#erosas.
5./.3. #a aplicacin 4uicial
.2.3.1. %os $ueces internos co#o $ueces co#unes del9erec:o de la Unin Europea
3+/3,Los ueces % tri(unales internos de los Estados #ie#(ros "ueronte#prana#ente identi"icados co#o los4ueces comunitarios e
Derecho com8n% uean por tanto un papel 0ital en laaplicacin del >erec$o de la &E! de(en aranti/ar el respeto de
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este >erec$o por parte de las autoridades p8(licas internas % enrelacin con los particulares.
Respecto a estos 8lti#os % en lo @ue $ace a la proteccin delos derec$os @ue les concede el >erec$o de la &E incu#(e a
los ueces % tri(unales nacionales una o(liacin de resultado!la de ase7urar su proteccin irectaA inmeiata 6 e>ectiva.
As3 lo a"ir# el 5ri(unal de 6usticia de la &E en su sentencia de 1, de #a%ode 1;9- F asunto '''9+ Maruerite 6o$nston c. C$ie" Consta(le o"
t$e Ro%al &lster Consta(ular%\56CE 1;9- 9-]. En esta sentencia dictada enel asunto He%lens el 5ri(unal a"ir# ade#)s @ue la proteccin udiciale"ecti0a de los derec$os de los particulares era una e2iencia @ue constitu%eun principio eneral del >erec$o co#unitario @ue se deri0a de lastradiciones constitucionales co#unes a los Estados #ie#(ros % @ue se 0esancionada por los art3culos - % 1* del Con0enio Europeo de los >erec$osHu#anosB \sentencia de 1, de octu(re de 1;9 asunto ''-9- &nionnationale des entra^neurs et cadres tec$ni@ues pro"essionnels au "oot(allF&NEC5E7 c. Geore He%len].
Al interarse el ordena#iento ur3dico de la &E en losordena#ientos internos de los Estados #ie#(ros % de acuerdocon los principios de pri#ac3a % e"ecto directo los uecesnacionales se 0er)n o(liados en nu#erosas ocasiones aaplicar las nor#as del >erec$o de la &E % a proteer con susdecisiones los derec$os @ue erec$o de la &E.
Ade#)s se $ace a(soluta#ente necesaria la cooperacin entrelos ranos urisdiccionales nacionales % el 5ri(unal de 6usticiade la &E puesto @ue si los pri#eros est)n o(liados a aplicar el>erec$o de la &E el seundo se erie en int
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@ue contri(u%en en ran #edida a una eecucin uni"or#e entodos los Estados #ie#(ros.
[Vase cuestiones 'rejudiciales !"#6*+
Este #odelo de aplicacin udicial descentrali/ada tiene0entaas induda(les.
>e un lado para las instituciones de la &E se eli#inan una seriede caras! el tener @ue crear un aparato udicial necesaria#enteco#pleo para proceder a la aplicacin udicial directa de lasnor#as del >erec$o de la &E.
>e otro lado para los Estados #ie#(ros es (ene"icioso el$ec$o de @ue dic$o >erec$o sea aplicado por tri(unales @ueson "a#iliares para los ciudadanos. No pode#os ol0idar sine#(aro @ue el citado siste#a arriesa uno de los o(eti0os
principales del >erec$o de la &E! la uni"or#idad en laaplicacin.
Puede a"ir#arse en terec$o de la&E la uni"or#idad de esta interacin resulta un postulado()sico. Es necesario @ue esas nor#as tenan el #is#o alcanceen todos los Estados #ie#(ros e0it)ndose de esta "or#adiscri#inaciones. El rieso es e0idente! la "alta de uni"or#idadtiende a traducirse en desiualdad en la proteccin de losderec$os @ue el >erec$o de la &E concede a los particulares.
.2.3.2. %a tutela cautelar ante los $ueces internos
3+/5-5al % co#o 0ere#os a continuacin el ue/ nacional est)o(liado a aranti/ar la pri#ac3a % el e"ecto directo del >erec$ode la &E en a@uellos litiios de los @ue conoce % para cu%asolucin de(e aplicarlo. Para ello de(er) si llea el casoadoptar a@uellas #edidas cautelares @ue resulten necesariaspara aranti/ar la plena e"icacia del >erec$o de la &E.
>e este #odo!
Podr) en pri#er luar % ello es una consecuencia directadel principio de pri#ac3a del >erec$o de la &E suspenerprovisionalmente la aplicacin e una norma internaAincluso si tiene ran7o le7al aparente#ente inco#pati(lecon el >erec$o de la &E. K ello aun@ue en principio talsuspensin no "uese posi(le de acuerdo con el >erec$ointerno. Esto es incluso si en principio su >erec$o interno
no le otora dic$a "acultad.
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El 56&E despe esta incnita en su sentencia 1; de unio de 1;;= Fasunto C'1*9;\56CE 1;;1 1'] 5$e Sueen c. 4ecretar% o"
4tate "or 5ransport e2 parte 7actorta#e Ltd. % otros en la @ue a"ir#
@ue la plena e"icacia del >erec$o co#unitario se 0er3a iual#entereducida si una nor#a del >erec$o nacional pudiera i#pedir al ue/nacional @ue conoce de un litiio reido por el >erec$o co#unitarioconceder #edidas pro0isionales para aranti/ar la plena e"icacia de laresolucin udicial @ue de(a recaer acerca de la e2istencia de losderec$os in0ocados con (ase a ese ordena#iento ur3dico F... &nrano urisdiccional nacional @ue est< conociendo de un litiio relati0oal >erec$o co#unitario de(e e2cluir la aplicacin de una nor#a del>erec$o nacional @ue constitu%a el 8nico o(st)culo @ue le i#pideconceder #edidas cautelaresB.
Podr) iual#ente % en seundo luar suspenercautelarmente la e4ecucin e un acto aministrativo
interno ictao en aplicacin e un re7lamento e la% e cu6a valie? ue sie#pre % cuando plantee lacorrespondiente cuestin preudicial en apreciacin de0alide/ en el #arco del litiio principal. >e este #odo ser)el 56&E @uien en su caso declare @ue dic$o rela#entoes e"ecti0a#ente in0)lido.
[Vase Cuestiones 'rejudiciales !"#6*+
Para el 5ri(unal la proteccin pro0isional aranti/ada por el >erec$oco#unitario a los usticia(les ante los ranos urisdiccionalesnacionales no puede 0ariar dependiendo de @ue i#punen la
co#pati(ilidad de disposiciones de >erec$o nacional con el >erec$oco#unitario o la 0alide/ de los actos co#unitarios de >erec$o deri0adopuesto @ue en los dos supuestos la i#punacin se (asa en el propio>erec$o co#unitario Fsentencia del 56&E de '1 de "e(rero de 1;;1asuntos acu#ulados 1+*99 % ;'9;\56CE 1;;1 1*,]
ZucYer"a(riY 4_derdit$#arsc$en % ZucYer"a(riY 4oest.
Las condiciones @ue de(er)n cu#plirse para @ue seaposi(le la adopcin de esta #edida cautelar son las
#is#as @ue de(en constatarse para @ue se acuerden#edidas pro0isionales en los procedi#ientos seuidos anteel 5ri(unal de 6usticia. >e un lado las aleaciones delsolicitante de la #edida de(en lle0ar al ranourisdiccional nacional a la con0iccin de @ue e2isten seriasdudas so(re la 0alide/ del rela#ento de la &E enaplicacin del cual se $a adoptado el acto ad#inistrati0oi#punado F fumus boni iuris. >e otro la adopcin de la#edida de(e ser el #odo de e0itar @ue el solicitante su"rada?os irrepara(les si se co#prue(a "inal#ente @uee"ecti0a#ente el rela#ento era in0)lido F'ericulum inmora. Por 8lti#o el ue/ nacional de(er) ponderar losintereses en con"licto F% tener en cuenta el inter
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En tercer luar el ue/ nacional podr) adoptarcautelar#ente meias positivasF% no 8nica#entesuspensi0as contra los actos internos dictados enaplicacin de rela#entos de la &E cuando la proteccin@ue proporcionar3a la suspensin no (aste para e0itar @ue
el solicitante su"ra un peruicio irre0ersi(le.En su sentencia de ; de no0ie#(re de 1;;, Fasunto C1-,;* Atlanta7ruc$t$andelsesellsc$a"t #(H % otras c. :undesa#t "_r Ern`$run und7orstXirtsc$a"t! El art3culo '+; del 5ratado de(e ser interpretado en elsentido de @ue no e2clu%e el poder de las urisdicciones nacionales deacordar #edidas cautelares @ue con"iuren o reulen las situacionesur3dicas o las relaciones ur3dicas contro0ertidas respecto de un actoad#inistrati0o nacional (asado en un Rela#ento co#unitario @ue $asido o(eto de un reen03o preudicial en apreciacin de 0alide/B.
Las condiciones de otora#iento de las #edidascautelares positi0as ser)n las #is#as @ue las esta(lecidas
en la sentencia ZucYe"a(riY para adoptar #edidascautelares de suspensin! fumus boni iuris& 'ericulum inmora% arant3a de @ue se $an tenido en cuenta losintereses de la &E.
C"SO $RCTICO
Ttulo: #a posi0ilia e los 4ueces internos e plantearmeias cautelares ante la inactivia e las
instituciones e la %.$lanteamiento:
VPodr3a el ue/ nacional @ue conoce de un litiio en el @ue unparticular a"ir#a estar perudicado por la inaccin de unainstitucin de la &E adoptar #edidas cautelares paraaranti/ar los derec$os @ue el >erec$o de la &E otora a eseparticular al tie#po @ue plantea al 56&E una cuestinpreudicial para @ue este 8lti#o se pronuncie so(re lalealidad o ilealidad de la o#isinW
Respuesta:El 56&E contest neati0a#ente a esta cuestin en susentencia '- de no0ie#(re de 1;;- F asunto C
-9;,\56CE 1;;- '1;] 5 Port G#(66[Co. G c.:undesanstalt "iir LandXirtsca$"i und Erna$run. A"ir# alrespecto @ue el 5ratado no $a pre0isto la posi(ilidad de unare#isin #ediante la cual un rano urisdiccional nacional
pueda solicitar al 5ri(unal de 6usticia @ue declare concar)cter preudicial la o#isin de una Institucin % por lo
http://www.aranzadidigital.es/maf/app/authentication/op/signon?redirect=%2Fmaf%2Fapp%2Fdocument%3FfromProview%3Dtrue%26marca=aranzadi%26stid%3Dmarginal%26case%3D2%26marginal%3DTJCE_1996_219http://www.aranzadidigital.es/maf/app/authentication/op/signon?redirect=%2Fmaf%2Fapp%2Fdocument%3FfromProview%3Dtrue%26marca=aranzadi%26stid%3Dmarginal%26case%3D2%26marginal%3DTJCE_1996_219http://www.aranzadidigital.es/maf/app/authentication/op/signon?redirect=%2Fmaf%2Fapp%2Fdocument%3FfromProview%3Dtrue%26marca=aranzadi%26stid%3Dmarginal%26case%3D2%26marginal%3DTJCE_1996_219http://www.aranzadidigital.es/maf/app/authentication/op/signon?redirect=%2Fmaf%2Fapp%2Fdocument%3FfromProview%3Dtrue%26marca=aranzadi%26stid%3Dmarginal%26case%3D2%26marginal%3DTJCE_1996_2197/24/2019 Captulo III Prcticum Acceso a la Abogacia 2016
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tanto los ranos urisdiccionales nacionales no sonco#petentes para ordenar #edidas pro0isionales en esperade @ue la Institucin act8e F... El control de la o#isincorresponde a la co#petencia e2clusi0a de la urisdiccin
co#unitariaB.5.3. #" $RI("CK" D%# D%R%C)O D% #" NI!N %RO$%"
3+/5,La pri#ac3a es la rela @ue resuelve el con>licto querepresentara la contraiccin entre una norma el Derechoe la % 6 una norma interna.
Ka en la derec$o de la &E! F... a di"erencia de los 5ratadosinternacionales ordinarios el 5ratado CEE $a creado unordena#iento ur3dico propio @ue $a @uedado interado en elsiste#a ur3dico de los Estados #ie#(ros a partir de la entradaen 0ior del 5ratado % @ue se i#pone a sus urisdicciones F...BFsentencia de 1, de ulio de 1;-+ asunto --+ 7la#inio Costa0. E.N.E.L.. 4e trata por tanto de una aportacinurisprudencial. La pri#ac3a del >erec$o de la &E no est)pre0ista en los 5ratados.
Esta urisprudencia $a sido desarrollada posterior#ente por el56&E. As3!
El >erec$o de la &E 0)lida#ente adoptado de acuerdocon los procedi#ientos pre0istos en los 5ratados pri#aso(re el >erec$o nacional sea este anterior o posterior a lanor#a del >erec$o de la &E. Por supuesto se aplica enrelacin con el >erec$o oriinario. Pero ta#(ierec$oderi0ado cuando este i#pone o(liaciones a los Estados#ie#(ros. 4i de acuerdo con el principio de cooperacinleal pre0isto en el art3culo + del 5&E los Estados de(ena(stenerse de adoptar cual@uier #edida suscepti(le deo(staculi/ar la consecucin de los "ines pre0istos en los
5ratados pode#os deducir @ue no de(er)n aplicar lasdisposiciones internas @ue por ser contrarias al >erec$ode la &E pudiesen tener tal e"ecto.
La pri#ac3a es ade#)s arant3a de la uni"or#idad en laaplicacin del >erec$o de la &E % de @ue dic$a aplicacinse $ar) sin discri#inacin aluna por ra/n de lanacionalidad tal % co#o prescri(e el art3culo 19 del 5&E.
La nor#a de >erec$o nacional @ue entre en contradiccincon la nor#a del >erec$o de la &E!
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Devenr< inaplica0le si es anterior a la nor#a de la&E.
Resulta de intererec$o co#unitario tiene la o(liacin de aseurar el pleno e"ectode estas nor#as deando inaplicada si "uere necesario en 0irtud de supropia autoridad toda disposicin contraria a la leislacin nacionalincluso posterior sin @ue para ello sea necesario pedir o esperar supre0ia eli#inacin por 03a leislati0a o por cual@uier otro procesoconstitucional F... ser3a inco#pati(le con las e2iencias in$erentes a lanaturale/a #is#a del >erec$o co#unitario toda disposicin de unordena#iento ur3dico nacional o pr)ctica leislati0a ad#inistrati0a oudicial @ue tu0iere por e"ecto dis#inuir la e"icacia del >erec$oco#unitario por el $ec$o de no reconocer al ue/ co#petente paraaplicar este derec$o el poder de $acer en el #o#ento #is#o de estaaplicacin todo lo @ue sea necesario para eli#inar las disposiciones
leislati0as nacionales @ue constitu%an e0entual#ente un o(st)culo a laplena e"icacia de las nor#as co#unitarias F... tal ser3a el caso si la$iptesis de contradiccin entre una disposicin del >erec$oco#unitario % una le% nacional posterior la solucin de este con"licto@uedar) reser0ada a una autoridad distinta del ue/ lla#ado a aseurarla aplicacin del >erec$o co#unitario in0estido de un poder deapreciacin propioB.
En el caso de @ue este#os ante una norma internaposterior a la norma e la % de(e tenerse en cuenta@ue en la sentencia dictada en el asunto 4i##ent$al el56&E a"ir# @ue del principio de pri#ac3a ca(e coleir @ueno ser) posi(le la "or#acin 0)lida de nue0os actosleislati0os nacionales en la #edida en @ue "ueraninco#pati(les con las nor#as co#unitariasB.
El ue/ interno @ue conoce del litio donde se plantea lacontradiccin entre la nor#a interna % la nor#a de la &Ede(er) e2cluir la aplicacin de la pri#era % aplicar laseunda % ello sin esperar a que la primera seaero7aa 6 sin tener que plantear la cuestin econstitucionalia.
El >erec$o de la &E pri#a no slo so(re el >erec$o
interno contrario de rano leal sino ta#(ierec$o de ran7o constitucional. Esto es en losorma plena 6 e>ectiva.
C"SO $RCTICO
Ttulo: Invocacin por parte e un %stao miem0ro enormas e ran7o constitucional para 4usti>icar el
incumplimiento el Derecho e la %$lanteamiento:
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VPodr3a usti"icar un Estado #ie#(ro un incu#pli#iento delas o(liaciones @ue le incu#(en en 0irtud del >erec$o de la&E aleando @ue su cu#pli#iento supondr3a a su 0e/ una0ulneracin de su propia ConstitucinW
Respuesta:El 56&E $a a"ir#ado de "or#a reiterada @ue el recurso adisposiciones incluso constitucionales del orden ur3dicointerno para li#itar el alcance de las disposiciones del>erec$o co#unitario no podr3a ad#itirse por@ue a"ectar3a ala unidad % a la e"icacia de este >erec$oB F0er por ee#plola sentencia del 56&E de 1 de dicie#(re de 1;9= asunto1+;; Co#isin c. Reino de :
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e incondicional @ue se traduce en la posi(ilidad de @ue elparticular in0o@ue el derec$o contenido en la #is#a % del @uees destinatario ante los tri(unales nacionales.
El e"ecto directo presenta un alcance #)s o #enos li#itado en
"uncin del tipo de nor#a del >erec$o de la &E del @ue sepredi@ue. 4e puede distinuir as3 entre e"ecto directo 0ertical %e"ecto directo $ori/ontal.
El pri#ero $ace re"erencia a la posi(ilidad de @ue la nor#a seain0ocada por el particular "rente al Estado.
El seundo se re"iere a la in0ocacin "rente a otros particularesen cu%o patri#onio ur3dico i#pone una serie de o(liacionescorrelati0as al derec$o @ue intenta $acer 0aler el particular.
Los l3#ites de la doctrina del e"ecto directo en relacin con la
proteccin udicial e"ecti0a de los derec$os de los particularesderi0an "unda#ental#ente de la neati0a por parte del 56&Ede otorar e"ecto directo $ori/ontal a las directi0as.
El e"ecto directo $ori/ontal "ue neado a las directi0as en lasentencia Mars$all F sentencia de '- de "e(rero de
1;9- asunto 1,'9+\56CE 1;9- +] Mars$all 0. 4out$a#ptonand 4out$ best Ha#ps$ire Area Healt$ Aut$orit%.
>e esta "or#a los derec$os contenidos en estas nor#as nopodr)n ser in0ocados "rente a otro particular sino 8nica#ente"rente al Estado @ue $a incu#plido su o(liacin detransposicin % en cual@uier caso una 0e/ transcurrido el pla/opre0isto a tal e"ecto. Para la #a%or3a de la doctrina lasconsecuencias de la posicin #antenida por el 56&E en lasentencia Mars$all son discri#inatorias.
4e se?ala as3 @ue la discri#inacin deri0ar3a"unda#ental#ente de la e2tensin por parte del 56&E dele"ecto directo 0ertical de las directi0as a las acti0idades iure
0estionisdel Estado. La o(liacin de interpretacin con"or#esure para paliar esas consecuencias discri#inatorias para losparticulares.
El orien de esta o(liacin se encuentra en la sentencia dictada en el asuntoJon Colson and a#ann Fsentencia de 1= de a(ril de 1;9+ asunto 1+9*4a(ine Jon Colson and Elisa(et$ a#ann 0. Land Nordr$ei#4est"alen. Enesta sentencia el 5ri(unal a"ir# @ue la o(liacin de los Estados #ie#(rosdi#anante de una directi0a de alcan/ar el resultado @ue la #is#a pre0
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de(en interpretar el >erec$o nacional a la lu/ de la letra % la "inalidad de ladirecti0a para de esta "or#a alcan/ar el resultado pre0isto en el p)rra"otercero del art3culo 19;B.
En sentencias posteriores el 5ri(unal "ue concretando el alcance de estao(liacin. As3 en la sentencia reca3da en el asunto Marleasin F
sentencia de 1* de no0ie#(re de 1;;= asunto C1=-9;\56CE 1;;1 9]Marleasin 4.A. c. La Co#ercial Internacional de Ali#entacin a"ir# @ue lao(liacin de interpretar el >erec$o nacional a la lu/ de la directi0a se aplicaa todas las nor#as nacionales independiente#ente de @ue e otro lado es necesario tener encuenta @ue en la sentencia Jon Colson el 56&E a"ir# @ue la o(liacin deinterpretacin con"or#e concern3a al ue/ nacional en la #edida en @ue el>erec$o nacional le otora(a cierto #aren de apreciacin. Esto es lainterpretacin con"or#e slo ser3a posi(le cuando el sentido de las nor#asnacionales no estu0iese claro % el ue/ tu0iese 0arias posi(ilidades deinterpretacin. En ese caso de entre todas ellas de(er3a escoer a@uella @ue#)s se adecuase al sentido de la directi0a. No parece sin e#(aro @ue lainterpretacin con"or#e pueda lle0arse a ca(o cuando las disposicionesnacionales aplica(les son clara#ente contrarias al >erec$o de la &E puesto@ue en esos casos el ue/ nacional no o/ar) de #aren de apreciacinaluno. Ca(e deducir entonces @ue en nin8n caso ser) posi(le unainterpretacin contra le0em cosa @ue ocurrir3a si resultando claro el sentido
de la nor#a nacional el ue/ lo ca#(iase con la intencin de adaptarla alesp3ritu % "inalidad de la directi0a.
5.,. #" R%S$ONS"BI#ID"D D%# %ST"DO 'R%NT% "#$"RTIC#"R $OR %# INC($#I(I%NTO D%# D%R%C)O D%#" NI!N %RO$%"
3+/,,5.,.1. %l
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despro0istos de los derec$os @ue la directi0a pre0e3a en su "a0or cuando lasdi"erentes e#presas para las @ue tra(aa(an "ueron declaradas en @uie(ra.Por esta ra/n recla#aron al Estado italiano las arant3as pre0istas en ladirecti0a o con car)cter su(sidiario una inde#ni/acin.
A pesar de @ue en la sentencia dictada en el asunto 7ranco0ic$
el 5ri(unal de 6usticia se ocupa de un supuesto deincu#pli#iento concreto el de la 0iolacin de la o(liacin detransponer una directi0a a"ir#a @ue el principio deresponsa(ilidad del Estado es in$erente al siste#a del 5ratado.Esto es aplica(le cual@uiera @ue sea el incu#pli#iento del>erec$o de la &E i#puta(le al Estado.
En realidad el )#(ito de aplicacin del principio se $a 0istoa#pliado a tra0erec$o de la &E i#pone a los Estados#ie#(ros. En consecuencia todas ellas pueden de $ec$oincu#plir las o(liaciones @ue tal >erec$o les i#pone.
Ade#)s el Estado puede incu#plir el >erec$o de la &E tanto#ediante una conducta acti0a co#o #ediante una conductao#isi0a.
5al % co#o $a a"ir#ado el 56&E incu#(e a cada Estado #ie#(ro aranti/ar@ue los particulares o(tenan la reparacin d