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31 CAPITULO II. MARCO TEORICO SOBRE: DISEÑO, GUIAS, TRIBUTOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. A. DISEÑO Diseño constituye el plan general que el investigador tiene para obtener respuestas a sus interrogantes o comprobar la hipótesis de investigación. El diseño en una investigación desglosa las estrategias básicas que el investigador adoptara para generar información exacta e interpretable 1 . Diseño como verbo “diseñar” se refiere al proceso de creación y desarrollo para producir por medio de comunicación (objeto, proceso, servicio, conocimiento o entorno) para uso humano. Como sustantivo, el diseño se refiere al plan final o proposición determinada del proceso de diseñar (dibujo, maqueta, proyecto, plano o descripción técnica) o mas popularmente el resultado de poner ese plan final en práctica. Diseño, es el proceso de creación visual con un propósito, el cual cumple con exigencias prácticas. Un buen diseño es la mejor expresión visual de la esencia de “algo” cuya creación no debe ser solo estética sino también funcional. El lenguaje visual es la base de la creación del diseño, aunque carece de leyes obvias, cada persona, tiene su propia interpretación de este. Puede entenderse de una forma intuitiva, pero en casi todos los casos el diseñador deberá confiar en su mente inquisitiva que explora todas las situaciones visuales posibles dentro de las exigencias de los problemas específicos 2 . 1 Metodología de la Investigación, Roberto Sampieri. Pág. 183 2 Diseño bidimencional, Wucius Wong, Pag. 10
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Jan 26, 2020

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CAPITULO II. MARCO TEORICO SOBRE: DISEÑO, GUIAS,

TRIBUTOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

A. DISEÑO

Diseño constituye el plan general que el investigador tiene para obtener respuestas a

sus interrogantes o comprobar la hipótesis de investigación. El diseño en una

investigación desglosa las estrategias básicas que el investigador adoptara para

generar información exacta e interpretable1.

Diseño como verbo “diseñar” se refiere al proceso de creación y desarrollo para

producir por medio de comunicación (objeto, proceso, servicio, conocimiento o

entorno) para uso humano. Como sustantivo, el diseño se refiere al plan final o

proposición determinada del proceso de diseñar (dibujo, maqueta, proyecto, plano o

descripción técnica) o mas popularmente el resultado de poner ese plan final en

práctica.

Diseño, es el proceso de creación visual con un propósito, el cual cumple con

exigencias prácticas. Un buen diseño es la mejor expresión visual de la esencia de

“algo” cuya creación no debe ser solo estética sino también funcional. El lenguaje

visual es la base de la creación del diseño, aunque carece de leyes obvias, cada

persona, tiene su propia interpretación de este. Puede entenderse de una forma

intuitiva, pero en casi todos los casos el diseñador deberá confiar en su mente

inquisitiva que explora todas las situaciones visuales posibles dentro de las

exigencias de los problemas específicos2.

1 Metodología de la Investigación, Roberto Sampieri. Pág. 183

2 Diseño bidimencional, Wucius Wong, Pag. 10

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1. Importancia de los diseños

El diseño es importante, porque se analiza la utilización de la metodología utilizada

para la recolección de datos. Lo que significa que el equipo debe hacer uso de una

misma metodología de diseño, la cual deberá estar en concordancia con la muestra o

base de datos elegida y orientada.

2. Principios de los diseños

Hay diversos principios que caracterizan el proceso de diseño, estos principios son:

Antes de tomar las decisiones sobre el diseño se especificaran las metas y los

recursos del sistema.

El proceso de diseño del sistema es iterativo e interactivo.

Al considerar conjuntamente metas, recursos y limitaciones, el diseñador está

en condiciones de generar muchas posiciones alternativas de soluciones y de

juzgar los aspectos prácticos de cada una. En efecto está considerando al

mismo tiempo los fines que serán alcanzados y los posibles medios para

alcanzar estos fines.

3. Tipos de los diseños

Existen variedad de tipos de diseño entre los más importantes se encuentran los

siguientes:

3.1. Diseño editorial

Se denomina diseño editorial a la maquetación y composición de publicaciones tales

como revistas, periódicos o libros; también esta clase de diseño se practica en la

realización de afiches, papelería e identidad corporativa y en avisos de fachada.

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3.2. Diseño universal

Es el diseño de productos y entornos de fácil uso para el mayor número de personas

posible, sin la necesidad de adaptarlos o rediseñarlos de una forma especial.

3.3. Diseño de información

Es la definición, plantación y modelado de de los contenidos de un mensaje y su

ambiente, lo cual se presenta con la intención de lograr objetivos particulares en

relación a las necesidades de los usuarios.

3.4. Diseño visual

Es una disciplina profesional que estudia los sistemas de información, con el objeto

de convertir los datos en formas visuales, teniendo en cuenta los procesos

perceptivos. Consiste en la creación de imágenes estéticas y funcionales con fines

netamente comunicacionales, para esto se hace uso de nuevas tecnologías para un

desarrollo más estructurado.

3.5. Diseño grafico

El diseño gráfico es una forma de comunicación visual. Se basa en la innovación y

creación de imágenes para plasmar gráficamente ideas o conceptos. Puede

aplicarse a muchos medios de comunicación, ya sean impresos, digitales,

audiovisuales, u otros.

El diseño gráfico publicitario es una rama perteneciente al diseño gráfico, pero con

objetivos comerciales definidos. El diseño gráfico se ha transformado enormemente

por causa de los ordenadores. A partir de 1984, con la aparición de los primeros

sistemas de autoedición, los ordenadores personales sustituyeron de forma paulatina

todos los procedimientos técnicos de naturaleza analógica por sistemas digitales.

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4. Características

Son la descripción o representación grafica de un tema.

Genera valor agregado a sus usuarios.

Las aplicaciones son interactivas.

Causan un impacto en la calidad.

B. GUIAS

1. Definición de guía

Una guía puede definirse de las siguientes maneras:

“Aquellos planes en los que no solamente se fijan los objetivos y la secuencia de

operaciones, si no principalmente el tiempo requerido para realizar cada una de sus

partes y que designa el conjunto de acciones y experiencias que ayudan al alumno,

involucrado, lector, o usuario a incrementar el progresivo conocimiento de un

proyecto, para posibilitarle la toma de decisiones y realizar una planificación eficaz de

algún proyecto”.

“Constituye un documento pedagógico de carácter orientado cuya función es facilitar

la tarea en la planificación, ejecución, evaluación.

Se trata pues de un conjunto estructurado de principios, técnicas, y normas de acción

concretas de aplicación inmediata”.

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2. Importancia de las guías

La importancia se ve reflejada en el hecho de que la persona comprende un tema

determinado en forma breve clara y precisa. El contenido de la guía posee lo

esencial para alcanzar los objetivos propuestos por quien la realiza.

3. Objetivos de las guías

Servir de ayuda para realizar la labor con la máxima eficacia y economía de

medios

Orientar al planteamiento y programación del trabajo

Proporcionar información actualizada sobre el contenido de la materia a que se

refiriera, y sobre las técnicas didácticas aplicables a un tratamiento escolar.

Facilitar el mayor número posible de sugerencias y orientaciones para conseguir

una eficaz motivación de los involucrados, un correcto desarrollo secuencial del

contenido, una adecuada gradación de las actividades y una evaluación objetiva

del rendimiento.

Ofrecer ejemplos de ejercicios, problemas, lecturas, así como instrucciones de

cómo la utilización del material didáctico y su confesión en el propio centro.

Contribuir para el mejor funcionamiento de todas las áreas funcionales,

facilitándosele como hacer de una manera más sencilla los procesos de diversas

áreas de trabajo.

4. Elementos de las guías

Los elementos que conforman una guía, sea del tema que trate. Son los que

fortalecen su estructura y le dan su carácter orientador, entre los principales

elementos que no deben faltar en la elaboración de una guía se encuentran los

siguientes.

Nociones sobre el contenido científico del curso que trate.

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Didáctica especial del mismo.

Descripción del material (libro del usuario, fichas, lecturas) e instrucciones para su

empleo.

Programación anual, trimestral y semanal de la actividad del usuario.

Distribución de la materia en el tiempo y desarrollo de la misma en “unidades

didácticas”.

Evaluación.

Actividades relacionadas al mismo.

Existen también guías dirigidas para altas direcciones en empresas o personas al

mando de proyectos para orientarles al modo general de su actuación y forma de

relación con los usuarios o involucrados dentro del proyecto o curso a realizar, con la

finalidad específica de entrenarles en la realización de programas concretos o dar

pautas para obtener al máximo aprovechamiento de ciertos materiales. Otros tipos

de guías van dirigidas a lectores interesados por determinados problemas o

actividades orientadas en la misma ejecución de los mismos.

5. Clasificación de las guías

Las guías deben ser generales y particulares, según que se refieran a toda la

empresa o a un departamento en particular, serán particulares en relación con los de

toda la empresa, pero serán generales respecto a las diferentes necesidades de

cada área.

A continuación se enuncian las diferentes modalidades de guías que existen:

a) Guía Estratégica: Es un plan general para definir o determinar metas y objetivos

de una empresa a largo plazo, la adopción de cursos de acción y la asignación de

recursos necesarios para alcanzar dichas metas. Colocando a la organización en

un lugar especifico dentro de su entorno. Sirviendo a los directivos en cuanto al

futuro de la organización.

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b) Guía Técnica: tiene como finalidad facilitar la comprensión y aplicación de

diferentes procedimientos, métodos, formas de trabajo, y determinar las

disposiciones mínimas que deben de adoptarse para la adecuada ejecución de

actividades en específico.

c) Guía Estrategia de Marketing Semiótico: Documento Administrativo con una serie

de pasos utilizando diferentes medios de comunicación cuyo propósito es influir a

otros para alcanzar los objetivos planteados por la empresa.

d) Guía Operativa: Es un plan dividido en objetivos generales y específicos de cada

parte que forman un todo de la empresa para el cumplimiento de un fin.

En esta guía se agrupan normas, pautas e instrucciones de aplicación específica

a determinado tipo de actividades o tareas, como por ejemplo: “guía para la

consecución de una venta”-es decir, sobre diferentes puestos especializados.

e) Guía Administrativa: Es el documento que contiene la información de objetivos y

políticas, reglas e instrucciones generales de la empresa.

f) Guía de Auditoria: Guía para auditores o entes de control interno de todas las

instituciones privadas y públicas del país, en donde se detallan las acciones que

los auditores deben llevar a cabo para asegurar que a la institución haya

realizado todas las acciones necesarias para mitigar los problemas dados.

g) Guías de Planes de Contingencia: Guía que muestra los pasos a seguir para

planear contingencias (planes alternativos) de cada año, especialmente para los

últimos meses del año, permitiendo asegurar la continuidad de las operaciones de

la empresa o institución.

h) Guía de Equipo Biomédico: Guía que detalla el cumplimiento de equipo

biomédico, así como las acciones específicas que deben llevarse acabo.

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C. TRIBUTOS

1. Antecedentes de los tributos

Los tributos existen desde las primeras civilizaciones. Recordemos que muchos

gobernantes imponían a sus habitantes la obligación de realizar aportes para

mantener al Estado, los aportes podían ser en cosechas, o la propia fuerza de

trabajo.

Al inicio, los tributos servían sólo para mantener a la nobleza gobernante y financiar

sus guerras de conquistas. Es decir, no originaban un beneficio a la sociedad. Esta

situación, junto con la aparición de las ideas libertarias, desencadenó protestas y

revueltas, algunas de ellas con consecuencias determinantes para los procesos de

independencia.

En las últimas décadas se ha pasado de un Estado que hacía un uso arbitrario y no

transparente de lo recaudado, a un Estado que hace uso de los recursos con fines

sociales, mediante la inversión de dichos recursos en beneficio de la población, como

por ejemplo: carreteras, puentes, servicios de salud, educación, seguridad social,

justicia, ciencia y tecnología entre otros servicios.

2. Concepto de tributo

La palabra tributo se deriva del latín "tributum" que significa: Carga u obligación de

pagar.

Los tributos son contribuciones o aportes que hacen las personas en una

determinada sociedad para mantener las obligaciones del Estado, permitiendo que

éste pueda brindar bienes y servicios públicos que propicien el desarrollo y bienestar

de la mayoría.

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3. Tipos de tributos

Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales

3.1. Impuestos

3.1.1. Conceptos de impuesto

La palabra tributo se deriva del latín "tributum" que significa: Carga u obligación de

pagar. Los tributos son contribuciones o aportes que hacen las personas en una

determinada sociedad para mantener las obligaciones del Estado, permitiendo que

éste pueda brindar bienes y servicios públicos que propicien el desarrollo y bienestar

de la mayoría.

Los tributos son manifestaciones de voluntad exclusiva del Estado. Son el resultado

de un acto unilateral del Estado, mediante el cual, este exige a los particulares, el

pago de prestaciones o contraprestaciones obligatorias por lo que se dice que el

tributo, es una vinculación del Derecho Público.

Los tributos se pagan en dinero como consecuencia de la economía monetaria: Sin

embargo, algunos se pagan en especie.

3.1.2. Características de los impuestos

Los tributos, son prestaciones debidas por mandato de ley, a un ente público. Esta

característica señala que los tributos, son establecidos por la ley y tiene su

fundamento, en el poder de imperium del Estado. Destaca el poder de imperium con

que el Estado se manifiesta, al establecer un tributo, en la forma, cuantía y modo que

más le convenga también puede usar su poder de imperium, para exigir el pago del

impuesto.

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Se impone con el fin de proporcionar medios, con que cubrir las necesidades

públicas. En esta característica encontramos los fines fiscales de la tributación, los

cuales se fundamentan en la necesidad que tiene el Estado, de recaudar fondos para

poder pagar los servicios públicos, que presta a la población.

3.1.3. Clases de impuestos

Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales, impuestos

Directos, y los Impuestos Indirectos.

a.) Impuestos Directos

Son aquellos que recaen directamente sobre las ganancias de las personas y

empresas.

Entre los impuestos directos más importantes tenemos el Impuesto a la Renta, el

mismo que se aplica sobre las ganancias generadas por las personas o empresas.

Estas ganancias pueden ser resultado de inversiones de capital, es decir, de

actividades empresariales, o del pago que uno recibe cuando trabaja como empleado

o como independiente.

b.) Impuestos Indirectos

Son aquellos que recaen sobre el consumo de las personas y empresas, es decir se

cobran cuando se realiza una compra o venta de un bien o servicio.

El Impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, es

un impuesto al consumo final de bienes y servicios dentro del país.

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3.2. Tasas de los impuestos

3.2.1. Conceptos de tasas

Impuesto es el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está

constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que

ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

De esta definición surgen los siguientes caracteres distintivos:

Una obligación de dar dinero o cosa (prestación) emanada del poder de imperio

estatal, lo que supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su

cumplimiento establecida por ley aplicable a personas individuales o colectivas que

se encuentren en distintas situaciones previsibles como puede ser determinada

capacidad económica, realización de ciertos actos.

Son aportaciones que hacen las personas para sostener las obligaciones del Estado.

Estos tributos originan un beneficio indirecto al contribuyente, pues no retornan de

manera inmediata ni individual, ya que con estos aportes se solventa el pago de

todos los empleados estatales, así como las obras de infraestructura y los servicios

públicos.

3.2.2. Clases de tasas

La legislación nacional, propone estas tres categorías de tasas:

Tasas por el ejercicio de un poder del Estado (Judiciales y de actos

administrativos);

Tasas relativas a instituciones de utilidad pública (Correos,

telecomunicaciones, escolásticas, etc.).

Tasas por el uso especial de las cosas de dominio público (concesiones de

dominio, vial, hidráulicos, etc.).

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3.3. Contribuciones

3.3.1. Contribuciones especiales

Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado

tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como

consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación

de servicios públicos

Representación gráfica de los tipos de tributos

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4. Sujetos

4.1. Sujeto activo

Sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado, ente público acreedor del

tributo.

4.1.1. Administración tributaria

Debe entenderse que al decir: "Administración Tributaria", se hace referencia al

Ministerio de Hacienda, a través de las Direcciones respectivas, responsables de la

administración y recaudación de impuestos.

4.1.2. Acto administrativo

Se debe entender por acto administrativo la declaración unilateral, productora de

efectos jurídicos singulares, sean de trámite o definitivos, dictada por la

Administración Tributaria en el ejercicio de su potestad administrativa.

4.1.3. Competencia

Compete a la Administración Tributaria la potestad de administrar la aplicación del

Código y las leyes tributarias que regulan los tributos internos, de una manera

general y obligatoria”.

4.2. Sujetos Pasivos

Es el propio sujeto pasivo (contribuyente, responsable) quien a través de una

declaración jurada realiza su propia determinación fiscal. La Administración tributaria

expide para este efecto los formularios pertinentes y los declarantes llenan esos

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formularios y pagan según la declaración efectuada. En una declaración jurada, el

declarante es responsable por lo que declaró.

Se considera sujeto pasivo para los efectos del Código Tributario, el obligado al

cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o en

calidad de responsable.

Solidaridad: Los obligados respecto de los cuales se verifique un mismo hecho

generador de la obligación tributaria, son responsables en forma solidaria del

cumplimiento de dicha obligación. Cada deudor solidario lo será del total de la

obligación tributaria.

Los efectos de la solidaridad son:

a) El cumplimiento de la obligación puede ser exigido totalmente a

cualquiera de los obligados solidarios;

b) El cumplimiento total de la obligación por uno de los obligados libera a

los demás; y,

c) El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados,

no libera a los demás, cuando por disposición legal expresa se exija

que los otros obligados lo cumplan

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D. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

1. Definición de obligaciones tributarias

La obligación tributaria se define como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado,

denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el

cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.

La obligación tributaria se refiere únicamente a la obligación de pagar el tributo. Pero

para aplicar el tributo, la Administración tributaria está dotada de potestades de

carácter administrativo, que hacen surgir otros derechos y deberes a favor y sobre el

contribuyente.

2. Concepto de obligaciones tributarias

La obligación tributaria es un vínculo Jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor)

debe dar a otro sujeto (acreedor) que actúa ejercitando el poder tributario, sumas de

dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley; La obligación tributaria es por

tanto, la obligación que tiene una persona de pagar el tributo debido. Constituye un

vínculo jurídico de carácter personal entre el Estado y otros entes públicos (sujeto

activo) y la persona obligada al pago del tributo (sujeto pasivo), es ante todo una

obligación de dar, pagarle al Estado (sujeto activo), los tributos que se deben.

Dependiendo del tributo y la legislación de cada país, el pago podría hacerse en

dinero o en especie.

3. Naturaleza de obligaciones tributarias

La obligación tributaria es la razón de ser de la justicia legal, llamada así porque es la

que manda la ley cuando ordena a cada uno de los asociados hacia el bien común.

El tributo es un aporte razonable que debe hacer toda persona, social por naturaleza,

fundamentado en el consenso de la voluntad general por medio de la ley. Su

naturaleza es la de una inversión que el asociado hace en un momento determinado

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para conformar un patrimonio común que será luego distribuido por el Estado a la

sociedad civil en bienes y servicios.

4. Nacimiento de la obligación tributaria

La obligación tributaria se refiere únicamente a la obligación de pagar el tributo. Pero

para aplicar el tributo, la Administración tributaria está dotada de potestades de

carácter administrativo, que hacen surgir otros derechos y deberes a favor y sobre el

contribuyente. La obligación tributaria es de derecho público y supone una

obligación de dar una suma de dinero.

El nacimiento de la obligación tributaria tiene lugar con la realización del hecho

imponible, el hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica

fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento

de la obligación tributaria.

Algunos autores mantienen que no es éste el momento de nacimiento de la

obligación tributaria, sino aquel en que se dicta por la Administración el acto de

liquidación, hasta que éste se dicta no hay nacimiento.

La liquidación sólo tiene como finalidad verificar que se ha producido el hecho

imponible y declararlo. Si no fuese así, la mayoría de los tributos no nacerían puesto

que es el particular el que debe autoliquidar en la mayoría de las ocasiones.

5. Exención de la obligación tributaria

5.1. Definición

Una exención se presenta en los casos en que la Ley, mediante una disposición de

derecho singular, a pesar de realizarse el hecho imponible lo declara no obligada al

pago del impuesto a una persona o a una categoría de personas (personería jurídica)

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que, conforme a las disposiciones mas generales de la propia ley, quedarían

comprendidas entre los sujetos pasivos. La exención de la Obligación Tributaria se

define como: “La dispensa legal de la obligación Tributaria Sustantiva3

5.2. Tipos de Exención de la obligación tributarias

5.2.1. Subjetivas u objetivas

Las subjetivas se establecen atendiendo a un sujeto determinado; las objetivas,

atendiendo a una determinada actividad, para todos los sujetos que la realicen.

5.2.2. Totales o parciales

Las totales eximen del pago de toda la cuota tributaria mientras que las parciales

eximen del pago de una parte de la cuota.

5.2.3. Permanentes o temporales

Son permanentes las que la ley fija de un modo indefinido o con vigencia

indeterminada. Las temporales tienen una vigencia limitada, fijada por la ley.

6. Extinción de la obligación tributaria

Las causas, medios, o canales utilizados por el sujeto pasivo para lograr la extinción

o eliminación de la obligación Tributaria sustantiva se da mediante los varios modos.

6.1. Mediante el pago

Para eliminar o extinguir la obligación tributaria el pago, es la prestación efectiva de

la obligación tributaria.

3 El Salvador, Código Tributario, Capitulo V, Art. 64

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Para ello El pago deberá efectuarse por los medios siguientes:

En dinero efectivo;

Con títulos específicamente autorizados para tal efecto;

Mediante cheque certificado; y,

Por acreditamiento de retenciones de impuesto, anticipos a cuenta o contra

créditos fiscales concedidos mediante resolución de conformidad a lo previsto.

El pago se entenderá perfeccionado cuando se tuviere a disposición o se hicieren

efectivos los medios de pago empleados. La prescripción de la acción para el cobro

de los medios de pago empleados no afectará la prescripción para la acción de cobro

de la deuda tributaria. El pago de la obligación prescrita no dará derecho a repetir lo

pagado. 4

Pago por retención o percepción, Existe pago del impuesto respecto del

contribuyente al cual se le han efectuado las retenciones o percepciones que

contempla el Código o las Leyes Tributarias correspondientes y hasta el monto de la

cantidad efectivamente retenida o percibida y debidamente enterada por el agente

retenedor respectivo5.

Pago por terceros: El pago de la obligación tributaria puede ser realizado por un

tercero quien no tenga relación directa con la misma.

El tercero se subrogará solo en cuanto al resarcimiento de lo pagado y a las

garantías, preferencias y privilegios sustantivos. En estos casos, solo podrá pagarse

tributos legalmente exigibles.

En el recibo que acredite el pago por terceros se hará constar quien lo efectuó. 6

4 El Salvador, Código Tributario, Art. 70

5 Ibidem Art. 71

6 El Salvador, Código Tributario, Art. 72

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Anticipos a Cuenta: Según el Código Tributario “Los pagos anticipados deben ser

expresamente dispuestos o autorizados por la ley tributaria respectiva y enterados en

los plazos estipulados por la misma.

La autoliquidación definitiva del tributo se efectuará al vencimiento del respectivo

ejercicio de imposición, en el plazo, con los requisitos, base y forma de

determinación que establezca la Ley de Impuesto de que se trate, efectuando los

ajustes que correspondan por pagos de más o de menos en relación al tributo

definitivamente auto liquidado”7.

Lugar y plazo: “Los impuestos, anticipos a cuenta, retenciones deberán pagarse o

enterarse, en los lugares y dentro de los plazos que señalan el Código Tributario y

las leyes tributarias respectivas”8.

6.2. Compensación

Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores

recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total

que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor.

Según el Código Tributario “la Administración Tributaria deberá compensar de oficio

o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles a favor del

contribuyente, contra los créditos firmes, líquidos y exigibles de la Administración

Tributaria, comenzando por los más antiguos, y aunque provengan de distintos

tributos, siempre que sean administrados por ésta, respetando el orden de

imputación señalado en el Código Tributario”9.

7 Ibidem, Art. 73

8 Metodología de la Investigación, Roberto Sampieri. Pág. 183

9 Capítulo VI, Extinción de la Obligac. Tributaria, Sec. Tercera, Art. 77 Código Tributario

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Según el Código Tributario el término para solicitar la compensación es cuando: “La

acción del contribuyente para solicitar la compensación de tributos, caduca en dos

años contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la

declaración en que se liquide el correspondiente saldo a favor”.

6.3. Confusión

Se da cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión

de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor,

produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.

Según el Código Tributario “La obligación tributaria se extingue por confusión cuando

el sujeto activo acreedor de la obligación tributaria quedare colocado en la situación

de deudor, produciéndose iguales efectos que el pago.

Si la concurrencia de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la

obligación o con respecto a alguno de los obligados solidarios, hay lugar a la

confusión y se extingue la obligación solo en esa parte o con respecto a ese

obligado, respectivamente”.

6.4. Prescripción

“Las acciones y derechos de la Administración Tributaria para exigir el cumplimiento

de la obligación tributaria sustantiva, el cobro de las multas y demás accesorios se

extinguen por la prescripción, por no haberse ejercido las acciones y derechos

establecidos en el Código Tributario.

La prescripción a que se refiere este artículo no opera en los casos de agentes de

retención y de percepción que no han enterado las cantidades retenidas o percibidas.

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La prescripción se interrumpirá con la notificación del requerimiento de cobro

administrativo efectuada al sujeto pasivo o responsable solidario por la

Administración Tributaria, de conformidad a las disposiciones del Código Tributario”

7. Tipos de obligación tributaria

Son obligados al cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva y formal en

calidad de responsables, aquellos que sin ser los que han realizado el hecho

generador han sido designados por el Código Tributario, las leyes tributarias

respectivas o por la Administración Tributaria, para que cumplan a nombre de los

contribuyentes las obligaciones tributarias sustantivas y formales.

Los responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas y

formales responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones

establecidas por el Código o leyes tributarias respectivas y de los intereses

generados por tales obligaciones cuando haya lugar. Los agentes de retención o de

percepción, están obligados a retener o percibir y enterar lo retenido o percibido

según el caso, y responderán por el incumplimiento de las obligaciones que el

Código y las leyes tributarias respectivas les impongan”10.

7.1. Obligación tributaria formal

La obligación tributaria formal en el vínculo jurídico, en virtud del cual el Estado

denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo el

cumplimiento de una prestación pecuniaria y excepcionalmente en especie.

El Código tributario lo define como: “Son obligados formales los contribuyentes,

responsables y demás sujetos que por disposición de la ley deban dar, hacer o no

hacer algo encaminado a asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria

sustantiva o sea del pago del impuesto”.

10

El Salvador, Reglamento de aplicación del Código Tributario, Art. 11

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7.2. Obligación tributaria sustantiva

La obligación Tributaria sustantiva en si está relacionado directamente a la acción de

dar cumplimiento a la obligación formal que manda la Ley.

La obligación tributaria sustantiva, principal, consiste en el pago de una cantidad en

dinero o en especie al Estado.

8. Sanciones por incumplimiento

8.1. Infracción

Es la violación o incumplimiento que los contribuyentes ejercen sobre las

disposiciones del código tributario y de las leyes especiales tipificadas y sancionadas

por la administración tributaria. Dentro del ámbito de las infracciones están todas las

faltas tributarias que son posibles de sanciones pecuniarias.

8.2. Sanción

Se entenderá por sanción la medida pecuniaria, comiso, cierre temporal y de arresto,

que impone la Administración Tributaria o el Juez competente en el caso de cierre

temporal de establecimiento, por infracción a las disposiciones contenidas en el

Código o en las leyes tributarias respectivas. En todo caso, se aplicará la sanción

prevista para cada infracción específica.

8.2.1. Actos mediante los cuales se pueden imponer sanciones

Las sanciones por las infracciones tributarias aplicables a los sujetos pasivos de los

tributos, podrán imponerse en las resoluciones de liquidación de impuesto o

mediante resolución independiente”

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8.2.2. Responsabilidades de la infracción

Es responsable de la infracción el sujeto pasivo de las obligaciones establecidas en

las leyes tributarias respectivas, que no las cumplan en el tiempo y forma debida.

Si en una obligación incumplida hubiere pluralidad de sujetos, cada uno de ellos será

responsable de la infracción y se le aplicará individualmente la respectiva sanción.

8.2.3. Responsabilidad personal

El sujeto de la respectiva obligación y el autor de infracciones penales son

personalmente responsables del cumplimiento e infracción.

Sin embargo la responsabilidad por las infracciones penadas con sanciones

pecuniarias, comisos o cierre de establecimientos, se transmite a los sucesores en

los bienes del infractor fallecido, siempre que hubieran sido impuestas en vida del

causante.

8.2.4. Responsabilidad de los representantes

En el caso de obligaciones cumplidas a través de representantes, estos son

responsables personalmente de sus obligaciones como tales y por las infracciones

que cometieren; sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los propios

representados, como sujetos pasivos de las obligaciones incumplidas.

8.2.5. Responsabilidad de las personas jurídicas, sociedades nulas,

irregulares o de hecho y fideicomisos

Las personas jurídicas son responsables de las infracciones por incumplimiento de

las obligaciones tributarias a su cargo, sin necesidad de establecer la

responsabilidad de las personas naturales que actúen por ellas”