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CAPITULO II. MARCO TEORICO SOBRE: DISEÑO, GUIAS,
TRIBUTOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
A. DISEÑO
Diseño constituye el plan general que el investigador tiene para obtener respuestas a
sus interrogantes o comprobar la hipótesis de investigación. El diseño en una
investigación desglosa las estrategias básicas que el investigador adoptara para
generar información exacta e interpretable1.
Diseño como verbo “diseñar” se refiere al proceso de creación y desarrollo para
producir por medio de comunicación (objeto, proceso, servicio, conocimiento o
entorno) para uso humano. Como sustantivo, el diseño se refiere al plan final o
proposición determinada del proceso de diseñar (dibujo, maqueta, proyecto, plano o
descripción técnica) o mas popularmente el resultado de poner ese plan final en
práctica.
Diseño, es el proceso de creación visual con un propósito, el cual cumple con
exigencias prácticas. Un buen diseño es la mejor expresión visual de la esencia de
“algo” cuya creación no debe ser solo estética sino también funcional. El lenguaje
visual es la base de la creación del diseño, aunque carece de leyes obvias, cada
persona, tiene su propia interpretación de este. Puede entenderse de una forma
intuitiva, pero en casi todos los casos el diseñador deberá confiar en su mente
inquisitiva que explora todas las situaciones visuales posibles dentro de las
exigencias de los problemas específicos2.
1 Metodología de la Investigación, Roberto Sampieri. Pág. 183
2 Diseño bidimencional, Wucius Wong, Pag. 10
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1. Importancia de los diseños
El diseño es importante, porque se analiza la utilización de la metodología utilizada
para la recolección de datos. Lo que significa que el equipo debe hacer uso de una
misma metodología de diseño, la cual deberá estar en concordancia con la muestra o
base de datos elegida y orientada.
2. Principios de los diseños
Hay diversos principios que caracterizan el proceso de diseño, estos principios son:
Antes de tomar las decisiones sobre el diseño se especificaran las metas y los
recursos del sistema.
El proceso de diseño del sistema es iterativo e interactivo.
Al considerar conjuntamente metas, recursos y limitaciones, el diseñador está
en condiciones de generar muchas posiciones alternativas de soluciones y de
juzgar los aspectos prácticos de cada una. En efecto está considerando al
mismo tiempo los fines que serán alcanzados y los posibles medios para
alcanzar estos fines.
3. Tipos de los diseños
Existen variedad de tipos de diseño entre los más importantes se encuentran los
siguientes:
3.1. Diseño editorial
Se denomina diseño editorial a la maquetación y composición de publicaciones tales
como revistas, periódicos o libros; también esta clase de diseño se practica en la
realización de afiches, papelería e identidad corporativa y en avisos de fachada.
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3.2. Diseño universal
Es el diseño de productos y entornos de fácil uso para el mayor número de personas
posible, sin la necesidad de adaptarlos o rediseñarlos de una forma especial.
3.3. Diseño de información
Es la definición, plantación y modelado de de los contenidos de un mensaje y su
ambiente, lo cual se presenta con la intención de lograr objetivos particulares en
relación a las necesidades de los usuarios.
3.4. Diseño visual
Es una disciplina profesional que estudia los sistemas de información, con el objeto
de convertir los datos en formas visuales, teniendo en cuenta los procesos
perceptivos. Consiste en la creación de imágenes estéticas y funcionales con fines
netamente comunicacionales, para esto se hace uso de nuevas tecnologías para un
desarrollo más estructurado.
3.5. Diseño grafico
El diseño gráfico es una forma de comunicación visual. Se basa en la innovación y
creación de imágenes para plasmar gráficamente ideas o conceptos. Puede
aplicarse a muchos medios de comunicación, ya sean impresos, digitales,
audiovisuales, u otros.
El diseño gráfico publicitario es una rama perteneciente al diseño gráfico, pero con
objetivos comerciales definidos. El diseño gráfico se ha transformado enormemente
por causa de los ordenadores. A partir de 1984, con la aparición de los primeros
sistemas de autoedición, los ordenadores personales sustituyeron de forma paulatina
todos los procedimientos técnicos de naturaleza analógica por sistemas digitales.
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4. Características
Son la descripción o representación grafica de un tema.
Genera valor agregado a sus usuarios.
Las aplicaciones son interactivas.
Causan un impacto en la calidad.
B. GUIAS
1. Definición de guía
Una guía puede definirse de las siguientes maneras:
“Aquellos planes en los que no solamente se fijan los objetivos y la secuencia de
operaciones, si no principalmente el tiempo requerido para realizar cada una de sus
partes y que designa el conjunto de acciones y experiencias que ayudan al alumno,
involucrado, lector, o usuario a incrementar el progresivo conocimiento de un
proyecto, para posibilitarle la toma de decisiones y realizar una planificación eficaz de
algún proyecto”.
“Constituye un documento pedagógico de carácter orientado cuya función es facilitar
la tarea en la planificación, ejecución, evaluación.
Se trata pues de un conjunto estructurado de principios, técnicas, y normas de acción
concretas de aplicación inmediata”.
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2. Importancia de las guías
La importancia se ve reflejada en el hecho de que la persona comprende un tema
determinado en forma breve clara y precisa. El contenido de la guía posee lo
esencial para alcanzar los objetivos propuestos por quien la realiza.
3. Objetivos de las guías
Servir de ayuda para realizar la labor con la máxima eficacia y economía de
medios
Orientar al planteamiento y programación del trabajo
Proporcionar información actualizada sobre el contenido de la materia a que se
refiriera, y sobre las técnicas didácticas aplicables a un tratamiento escolar.
Facilitar el mayor número posible de sugerencias y orientaciones para conseguir
una eficaz motivación de los involucrados, un correcto desarrollo secuencial del
contenido, una adecuada gradación de las actividades y una evaluación objetiva
del rendimiento.
Ofrecer ejemplos de ejercicios, problemas, lecturas, así como instrucciones de
cómo la utilización del material didáctico y su confesión en el propio centro.
Contribuir para el mejor funcionamiento de todas las áreas funcionales,
facilitándosele como hacer de una manera más sencilla los procesos de diversas
áreas de trabajo.
4. Elementos de las guías
Los elementos que conforman una guía, sea del tema que trate. Son los que
fortalecen su estructura y le dan su carácter orientador, entre los principales
elementos que no deben faltar en la elaboración de una guía se encuentran los
siguientes.
Nociones sobre el contenido científico del curso que trate.
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Didáctica especial del mismo.
Descripción del material (libro del usuario, fichas, lecturas) e instrucciones para su
empleo.
Programación anual, trimestral y semanal de la actividad del usuario.
Distribución de la materia en el tiempo y desarrollo de la misma en “unidades
didácticas”.
Evaluación.
Actividades relacionadas al mismo.
Existen también guías dirigidas para altas direcciones en empresas o personas al
mando de proyectos para orientarles al modo general de su actuación y forma de
relación con los usuarios o involucrados dentro del proyecto o curso a realizar, con la
finalidad específica de entrenarles en la realización de programas concretos o dar
pautas para obtener al máximo aprovechamiento de ciertos materiales. Otros tipos
de guías van dirigidas a lectores interesados por determinados problemas o
actividades orientadas en la misma ejecución de los mismos.
5. Clasificación de las guías
Las guías deben ser generales y particulares, según que se refieran a toda la
empresa o a un departamento en particular, serán particulares en relación con los de
toda la empresa, pero serán generales respecto a las diferentes necesidades de
cada área.
A continuación se enuncian las diferentes modalidades de guías que existen:
a) Guía Estratégica: Es un plan general para definir o determinar metas y objetivos
de una empresa a largo plazo, la adopción de cursos de acción y la asignación de
recursos necesarios para alcanzar dichas metas. Colocando a la organización en
un lugar especifico dentro de su entorno. Sirviendo a los directivos en cuanto al
futuro de la organización.
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b) Guía Técnica: tiene como finalidad facilitar la comprensión y aplicación de
diferentes procedimientos, métodos, formas de trabajo, y determinar las
disposiciones mínimas que deben de adoptarse para la adecuada ejecución de
actividades en específico.
c) Guía Estrategia de Marketing Semiótico: Documento Administrativo con una serie
de pasos utilizando diferentes medios de comunicación cuyo propósito es influir a
otros para alcanzar los objetivos planteados por la empresa.
d) Guía Operativa: Es un plan dividido en objetivos generales y específicos de cada
parte que forman un todo de la empresa para el cumplimiento de un fin.
En esta guía se agrupan normas, pautas e instrucciones de aplicación específica
a determinado tipo de actividades o tareas, como por ejemplo: “guía para la
consecución de una venta”-es decir, sobre diferentes puestos especializados.
e) Guía Administrativa: Es el documento que contiene la información de objetivos y
políticas, reglas e instrucciones generales de la empresa.
f) Guía de Auditoria: Guía para auditores o entes de control interno de todas las
instituciones privadas y públicas del país, en donde se detallan las acciones que
los auditores deben llevar a cabo para asegurar que a la institución haya
realizado todas las acciones necesarias para mitigar los problemas dados.
g) Guías de Planes de Contingencia: Guía que muestra los pasos a seguir para
planear contingencias (planes alternativos) de cada año, especialmente para los
últimos meses del año, permitiendo asegurar la continuidad de las operaciones de
la empresa o institución.
h) Guía de Equipo Biomédico: Guía que detalla el cumplimiento de equipo
biomédico, así como las acciones específicas que deben llevarse acabo.
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C. TRIBUTOS
1. Antecedentes de los tributos
Los tributos existen desde las primeras civilizaciones. Recordemos que muchos
gobernantes imponían a sus habitantes la obligación de realizar aportes para
mantener al Estado, los aportes podían ser en cosechas, o la propia fuerza de
trabajo.
Al inicio, los tributos servían sólo para mantener a la nobleza gobernante y financiar
sus guerras de conquistas. Es decir, no originaban un beneficio a la sociedad. Esta
situación, junto con la aparición de las ideas libertarias, desencadenó protestas y
revueltas, algunas de ellas con consecuencias determinantes para los procesos de
independencia.
En las últimas décadas se ha pasado de un Estado que hacía un uso arbitrario y no
transparente de lo recaudado, a un Estado que hace uso de los recursos con fines
sociales, mediante la inversión de dichos recursos en beneficio de la población, como
por ejemplo: carreteras, puentes, servicios de salud, educación, seguridad social,
justicia, ciencia y tecnología entre otros servicios.
2. Concepto de tributo
La palabra tributo se deriva del latín "tributum" que significa: Carga u obligación de
pagar.
Los tributos son contribuciones o aportes que hacen las personas en una
determinada sociedad para mantener las obligaciones del Estado, permitiendo que
éste pueda brindar bienes y servicios públicos que propicien el desarrollo y bienestar
de la mayoría.
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3. Tipos de tributos
Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales
3.1. Impuestos
3.1.1. Conceptos de impuesto
La palabra tributo se deriva del latín "tributum" que significa: Carga u obligación de
pagar. Los tributos son contribuciones o aportes que hacen las personas en una
determinada sociedad para mantener las obligaciones del Estado, permitiendo que
éste pueda brindar bienes y servicios públicos que propicien el desarrollo y bienestar
de la mayoría.
Los tributos son manifestaciones de voluntad exclusiva del Estado. Son el resultado
de un acto unilateral del Estado, mediante el cual, este exige a los particulares, el
pago de prestaciones o contraprestaciones obligatorias por lo que se dice que el
tributo, es una vinculación del Derecho Público.
Los tributos se pagan en dinero como consecuencia de la economía monetaria: Sin
embargo, algunos se pagan en especie.
3.1.2. Características de los impuestos
Los tributos, son prestaciones debidas por mandato de ley, a un ente público. Esta
característica señala que los tributos, son establecidos por la ley y tiene su
fundamento, en el poder de imperium del Estado. Destaca el poder de imperium con
que el Estado se manifiesta, al establecer un tributo, en la forma, cuantía y modo que
más le convenga también puede usar su poder de imperium, para exigir el pago del
impuesto.
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Se impone con el fin de proporcionar medios, con que cubrir las necesidades
públicas. En esta característica encontramos los fines fiscales de la tributación, los
cuales se fundamentan en la necesidad que tiene el Estado, de recaudar fondos para
poder pagar los servicios públicos, que presta a la población.
3.1.3. Clases de impuestos
Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales, impuestos
Directos, y los Impuestos Indirectos.
a.) Impuestos Directos
Son aquellos que recaen directamente sobre las ganancias de las personas y
empresas.
Entre los impuestos directos más importantes tenemos el Impuesto a la Renta, el
mismo que se aplica sobre las ganancias generadas por las personas o empresas.
Estas ganancias pueden ser resultado de inversiones de capital, es decir, de
actividades empresariales, o del pago que uno recibe cuando trabaja como empleado
o como independiente.
b.) Impuestos Indirectos
Son aquellos que recaen sobre el consumo de las personas y empresas, es decir se
cobran cuando se realiza una compra o venta de un bien o servicio.
El Impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, es
un impuesto al consumo final de bienes y servicios dentro del país.
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3.2. Tasas de los impuestos
3.2.1. Conceptos de tasas
Impuesto es el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está
constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que
ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo.
De esta definición surgen los siguientes caracteres distintivos:
Una obligación de dar dinero o cosa (prestación) emanada del poder de imperio
estatal, lo que supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su
cumplimiento establecida por ley aplicable a personas individuales o colectivas que
se encuentren en distintas situaciones previsibles como puede ser determinada
capacidad económica, realización de ciertos actos.
Son aportaciones que hacen las personas para sostener las obligaciones del Estado.
Estos tributos originan un beneficio indirecto al contribuyente, pues no retornan de
manera inmediata ni individual, ya que con estos aportes se solventa el pago de
todos los empleados estatales, así como las obras de infraestructura y los servicios
públicos.
3.2.2. Clases de tasas
La legislación nacional, propone estas tres categorías de tasas:
Tasas por el ejercicio de un poder del Estado (Judiciales y de actos
administrativos);
Tasas relativas a instituciones de utilidad pública (Correos,
telecomunicaciones, escolásticas, etc.).
Tasas por el uso especial de las cosas de dominio público (concesiones de
dominio, vial, hidráulicos, etc.).
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3.3. Contribuciones
3.3.1. Contribuciones especiales
Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado
tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación
de servicios públicos
Representación gráfica de los tipos de tributos
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4. Sujetos
4.1. Sujeto activo
Sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado, ente público acreedor del
tributo.
4.1.1. Administración tributaria
Debe entenderse que al decir: "Administración Tributaria", se hace referencia al
Ministerio de Hacienda, a través de las Direcciones respectivas, responsables de la
administración y recaudación de impuestos.
4.1.2. Acto administrativo
Se debe entender por acto administrativo la declaración unilateral, productora de
efectos jurídicos singulares, sean de trámite o definitivos, dictada por la
Administración Tributaria en el ejercicio de su potestad administrativa.
4.1.3. Competencia
Compete a la Administración Tributaria la potestad de administrar la aplicación del
Código y las leyes tributarias que regulan los tributos internos, de una manera
general y obligatoria”.
4.2. Sujetos Pasivos
Es el propio sujeto pasivo (contribuyente, responsable) quien a través de una
declaración jurada realiza su propia determinación fiscal. La Administración tributaria
expide para este efecto los formularios pertinentes y los declarantes llenan esos
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formularios y pagan según la declaración efectuada. En una declaración jurada, el
declarante es responsable por lo que declaró.
Se considera sujeto pasivo para los efectos del Código Tributario, el obligado al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o en
calidad de responsable.
Solidaridad: Los obligados respecto de los cuales se verifique un mismo hecho
generador de la obligación tributaria, son responsables en forma solidaria del
cumplimiento de dicha obligación. Cada deudor solidario lo será del total de la
obligación tributaria.
Los efectos de la solidaridad son:
a) El cumplimiento de la obligación puede ser exigido totalmente a
cualquiera de los obligados solidarios;
b) El cumplimiento total de la obligación por uno de los obligados libera a
los demás; y,
c) El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados,
no libera a los demás, cuando por disposición legal expresa se exija
que los otros obligados lo cumplan
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D. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
1. Definición de obligaciones tributarias
La obligación tributaria se define como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado,
denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el
cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.
La obligación tributaria se refiere únicamente a la obligación de pagar el tributo. Pero
para aplicar el tributo, la Administración tributaria está dotada de potestades de
carácter administrativo, que hacen surgir otros derechos y deberes a favor y sobre el
contribuyente.
2. Concepto de obligaciones tributarias
La obligación tributaria es un vínculo Jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor)
debe dar a otro sujeto (acreedor) que actúa ejercitando el poder tributario, sumas de
dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley; La obligación tributaria es por
tanto, la obligación que tiene una persona de pagar el tributo debido. Constituye un
vínculo jurídico de carácter personal entre el Estado y otros entes públicos (sujeto
activo) y la persona obligada al pago del tributo (sujeto pasivo), es ante todo una
obligación de dar, pagarle al Estado (sujeto activo), los tributos que se deben.
Dependiendo del tributo y la legislación de cada país, el pago podría hacerse en
dinero o en especie.
3. Naturaleza de obligaciones tributarias
La obligación tributaria es la razón de ser de la justicia legal, llamada así porque es la
que manda la ley cuando ordena a cada uno de los asociados hacia el bien común.
El tributo es un aporte razonable que debe hacer toda persona, social por naturaleza,
fundamentado en el consenso de la voluntad general por medio de la ley. Su
naturaleza es la de una inversión que el asociado hace en un momento determinado
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para conformar un patrimonio común que será luego distribuido por el Estado a la
sociedad civil en bienes y servicios.
4. Nacimiento de la obligación tributaria
La obligación tributaria se refiere únicamente a la obligación de pagar el tributo. Pero
para aplicar el tributo, la Administración tributaria está dotada de potestades de
carácter administrativo, que hacen surgir otros derechos y deberes a favor y sobre el
contribuyente. La obligación tributaria es de derecho público y supone una
obligación de dar una suma de dinero.
El nacimiento de la obligación tributaria tiene lugar con la realización del hecho
imponible, el hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica
fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento
de la obligación tributaria.
Algunos autores mantienen que no es éste el momento de nacimiento de la
obligación tributaria, sino aquel en que se dicta por la Administración el acto de
liquidación, hasta que éste se dicta no hay nacimiento.
La liquidación sólo tiene como finalidad verificar que se ha producido el hecho
imponible y declararlo. Si no fuese así, la mayoría de los tributos no nacerían puesto
que es el particular el que debe autoliquidar en la mayoría de las ocasiones.
5. Exención de la obligación tributaria
5.1. Definición
Una exención se presenta en los casos en que la Ley, mediante una disposición de
derecho singular, a pesar de realizarse el hecho imponible lo declara no obligada al
pago del impuesto a una persona o a una categoría de personas (personería jurídica)
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que, conforme a las disposiciones mas generales de la propia ley, quedarían
comprendidas entre los sujetos pasivos. La exención de la Obligación Tributaria se
define como: “La dispensa legal de la obligación Tributaria Sustantiva3
5.2. Tipos de Exención de la obligación tributarias
5.2.1. Subjetivas u objetivas
Las subjetivas se establecen atendiendo a un sujeto determinado; las objetivas,
atendiendo a una determinada actividad, para todos los sujetos que la realicen.
5.2.2. Totales o parciales
Las totales eximen del pago de toda la cuota tributaria mientras que las parciales
eximen del pago de una parte de la cuota.
5.2.3. Permanentes o temporales
Son permanentes las que la ley fija de un modo indefinido o con vigencia
indeterminada. Las temporales tienen una vigencia limitada, fijada por la ley.
6. Extinción de la obligación tributaria
Las causas, medios, o canales utilizados por el sujeto pasivo para lograr la extinción
o eliminación de la obligación Tributaria sustantiva se da mediante los varios modos.
6.1. Mediante el pago
Para eliminar o extinguir la obligación tributaria el pago, es la prestación efectiva de
la obligación tributaria.
3 El Salvador, Código Tributario, Capitulo V, Art. 64
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Para ello El pago deberá efectuarse por los medios siguientes:
En dinero efectivo;
Con títulos específicamente autorizados para tal efecto;
Mediante cheque certificado; y,
Por acreditamiento de retenciones de impuesto, anticipos a cuenta o contra
créditos fiscales concedidos mediante resolución de conformidad a lo previsto.
El pago se entenderá perfeccionado cuando se tuviere a disposición o se hicieren
efectivos los medios de pago empleados. La prescripción de la acción para el cobro
de los medios de pago empleados no afectará la prescripción para la acción de cobro
de la deuda tributaria. El pago de la obligación prescrita no dará derecho a repetir lo
pagado. 4
Pago por retención o percepción, Existe pago del impuesto respecto del
contribuyente al cual se le han efectuado las retenciones o percepciones que
contempla el Código o las Leyes Tributarias correspondientes y hasta el monto de la
cantidad efectivamente retenida o percibida y debidamente enterada por el agente
retenedor respectivo5.
Pago por terceros: El pago de la obligación tributaria puede ser realizado por un
tercero quien no tenga relación directa con la misma.
El tercero se subrogará solo en cuanto al resarcimiento de lo pagado y a las
garantías, preferencias y privilegios sustantivos. En estos casos, solo podrá pagarse
tributos legalmente exigibles.
En el recibo que acredite el pago por terceros se hará constar quien lo efectuó. 6
4 El Salvador, Código Tributario, Art. 70
5 Ibidem Art. 71
6 El Salvador, Código Tributario, Art. 72
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Anticipos a Cuenta: Según el Código Tributario “Los pagos anticipados deben ser
expresamente dispuestos o autorizados por la ley tributaria respectiva y enterados en
los plazos estipulados por la misma.
La autoliquidación definitiva del tributo se efectuará al vencimiento del respectivo
ejercicio de imposición, en el plazo, con los requisitos, base y forma de
determinación que establezca la Ley de Impuesto de que se trate, efectuando los
ajustes que correspondan por pagos de más o de menos en relación al tributo
definitivamente auto liquidado”7.
Lugar y plazo: “Los impuestos, anticipos a cuenta, retenciones deberán pagarse o
enterarse, en los lugares y dentro de los plazos que señalan el Código Tributario y
las leyes tributarias respectivas”8.
6.2. Compensación
Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores
recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total
que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor.
Según el Código Tributario “la Administración Tributaria deberá compensar de oficio
o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles a favor del
contribuyente, contra los créditos firmes, líquidos y exigibles de la Administración
Tributaria, comenzando por los más antiguos, y aunque provengan de distintos
tributos, siempre que sean administrados por ésta, respetando el orden de
imputación señalado en el Código Tributario”9.
7 Ibidem, Art. 73
8 Metodología de la Investigación, Roberto Sampieri. Pág. 183
9 Capítulo VI, Extinción de la Obligac. Tributaria, Sec. Tercera, Art. 77 Código Tributario
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Según el Código Tributario el término para solicitar la compensación es cuando: “La
acción del contribuyente para solicitar la compensación de tributos, caduca en dos
años contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la
declaración en que se liquide el correspondiente saldo a favor”.
6.3. Confusión
Se da cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión
de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor,
produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
Según el Código Tributario “La obligación tributaria se extingue por confusión cuando
el sujeto activo acreedor de la obligación tributaria quedare colocado en la situación
de deudor, produciéndose iguales efectos que el pago.
Si la concurrencia de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la
obligación o con respecto a alguno de los obligados solidarios, hay lugar a la
confusión y se extingue la obligación solo en esa parte o con respecto a ese
obligado, respectivamente”.
6.4. Prescripción
“Las acciones y derechos de la Administración Tributaria para exigir el cumplimiento
de la obligación tributaria sustantiva, el cobro de las multas y demás accesorios se
extinguen por la prescripción, por no haberse ejercido las acciones y derechos
establecidos en el Código Tributario.
La prescripción a que se refiere este artículo no opera en los casos de agentes de
retención y de percepción que no han enterado las cantidades retenidas o percibidas.
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La prescripción se interrumpirá con la notificación del requerimiento de cobro
administrativo efectuada al sujeto pasivo o responsable solidario por la
Administración Tributaria, de conformidad a las disposiciones del Código Tributario”
7. Tipos de obligación tributaria
Son obligados al cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva y formal en
calidad de responsables, aquellos que sin ser los que han realizado el hecho
generador han sido designados por el Código Tributario, las leyes tributarias
respectivas o por la Administración Tributaria, para que cumplan a nombre de los
contribuyentes las obligaciones tributarias sustantivas y formales.
Los responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas y
formales responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones
establecidas por el Código o leyes tributarias respectivas y de los intereses
generados por tales obligaciones cuando haya lugar. Los agentes de retención o de
percepción, están obligados a retener o percibir y enterar lo retenido o percibido
según el caso, y responderán por el incumplimiento de las obligaciones que el
Código y las leyes tributarias respectivas les impongan”10.
7.1. Obligación tributaria formal
La obligación tributaria formal en el vínculo jurídico, en virtud del cual el Estado
denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo el
cumplimiento de una prestación pecuniaria y excepcionalmente en especie.
El Código tributario lo define como: “Son obligados formales los contribuyentes,
responsables y demás sujetos que por disposición de la ley deban dar, hacer o no
hacer algo encaminado a asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria
sustantiva o sea del pago del impuesto”.
10
El Salvador, Reglamento de aplicación del Código Tributario, Art. 11
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7.2. Obligación tributaria sustantiva
La obligación Tributaria sustantiva en si está relacionado directamente a la acción de
dar cumplimiento a la obligación formal que manda la Ley.
La obligación tributaria sustantiva, principal, consiste en el pago de una cantidad en
dinero o en especie al Estado.
8. Sanciones por incumplimiento
8.1. Infracción
Es la violación o incumplimiento que los contribuyentes ejercen sobre las
disposiciones del código tributario y de las leyes especiales tipificadas y sancionadas
por la administración tributaria. Dentro del ámbito de las infracciones están todas las
faltas tributarias que son posibles de sanciones pecuniarias.
8.2. Sanción
Se entenderá por sanción la medida pecuniaria, comiso, cierre temporal y de arresto,
que impone la Administración Tributaria o el Juez competente en el caso de cierre
temporal de establecimiento, por infracción a las disposiciones contenidas en el
Código o en las leyes tributarias respectivas. En todo caso, se aplicará la sanción
prevista para cada infracción específica.
8.2.1. Actos mediante los cuales se pueden imponer sanciones
Las sanciones por las infracciones tributarias aplicables a los sujetos pasivos de los
tributos, podrán imponerse en las resoluciones de liquidación de impuesto o
mediante resolución independiente”
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8.2.2. Responsabilidades de la infracción
Es responsable de la infracción el sujeto pasivo de las obligaciones establecidas en
las leyes tributarias respectivas, que no las cumplan en el tiempo y forma debida.
Si en una obligación incumplida hubiere pluralidad de sujetos, cada uno de ellos será
responsable de la infracción y se le aplicará individualmente la respectiva sanción.
8.2.3. Responsabilidad personal
El sujeto de la respectiva obligación y el autor de infracciones penales son
personalmente responsables del cumplimiento e infracción.
Sin embargo la responsabilidad por las infracciones penadas con sanciones
pecuniarias, comisos o cierre de establecimientos, se transmite a los sucesores en
los bienes del infractor fallecido, siempre que hubieran sido impuestas en vida del
causante.
8.2.4. Responsabilidad de los representantes
En el caso de obligaciones cumplidas a través de representantes, estos son
responsables personalmente de sus obligaciones como tales y por las infracciones
que cometieren; sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los propios
representados, como sujetos pasivos de las obligaciones incumplidas.
8.2.5. Responsabilidad de las personas jurídicas, sociedades nulas,
irregulares o de hecho y fideicomisos
Las personas jurídicas son responsables de las infracciones por incumplimiento de
las obligaciones tributarias a su cargo, sin necesidad de establecer la
responsabilidad de las personas naturales que actúen por ellas”