República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de derecho Cátedra: Economía Política 1 año sección 03-1 Análisis de los Derechos Económicos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su contemplación en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Integrantes:
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CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Arturo Michelena
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de derecho
Cátedra: Economía Política
1 año sección 03-1
Análisis de los Derechos Económicos de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y su contemplación
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Integrantes:
Carlos Duran CI: V-21.217.855
Willy Romero CI: V-17.246.267 Elvira de Oliveira CI: V-26.162.063
San Diego, Mayo 2015
Introducción:
El estudio y comprensión de la nueva Carta Magna
venezolana es una tarea que debe ser abordada por la
sociedad en su conjunto. Este Informe Especial es una
aproximación a los contenidos que en materia de derechos
humanos ofrece la Constitución de 1999, y tiene la
intención de ayudar a su comprensión y difusión entre
grupos organizados de la sociedad, comprometidos con la
formación de los sectores populares y los sectores
excluidos. No es un estudio dirigido a especialistas o
académicos, sino a aquéllos que puedan contribuir a que
las personas sin especial formación jurídica, comprendan
y se apropien de la Constitución, para defender sus
derechos y garantizar su cumplimiento por parte de las
autoridades. Esa es la principal razón por la cual en
este texto se dará prioridad a algunos temas, aún a
sabiendas de que la vigencia de los derechos humanos en
el país tiene que ver con la totalidad de los postulados
constitucionales.
A continuación, se presenta un análisis de los derechos
en sí mismos, abordando los aspectos económicos.
Finalmente, analizamos la nueva estructura del Estado
haciendo énfasis en los aspectos más vinculados con la
realización de los derechos humanos, en especial con los
derechos económicos.
CAPÍTULO I
ANÁLISIS DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS
1) Artículo 112: Todas las personas pueden dedicarse
libremente a la actividad económica de su preferencia,
sin más limitaciones que las previstas en esta
Constitución y las que establezcan las leyes, por razones
de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del
ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá
la iniciativa privada, garantizando la creación y justa
distribución de la riqueza, así como la producción de
bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la
población, la libertad de trabajo, empresa, comercio,
industria, sin perjuicio de su facultad para dictar
medidas para planificar, racionalizar y regular la
economía e impulsar el desarrollo integral del país.
ANÁLISIS: Aquí se consagra el derecho a la libre empresa
con las limitaciones que la ley pueda imponer, es decir
todo ciudadano puede emprender cualquier actividad
económica basándose en esta constitución y tendrá la
protección y el incentivo del estado Venezolano de manera
tal de poder lograr un crecimiento, lo que quiere decir
es que el estado promoverá la iniciativa privada de
manera de lograr y garantizar la producción de bienes y
servicios a sus ciudadanos.
2) Artículo 113: No se permitirán monopolios. Se declaran
contrarios a los principios fundamentales de esta
Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o
acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto
el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por
sus efectos reales e independientemente de la voluntad de
aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que
fuere la forma que adoptare en la realidad. También es
contrario a dichos principios el abuso de la posición de
dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o
de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera
o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de
servicios, con independencia de la causa determinante de
tal posición de dominio, así como cuando se trate de una
demanda concentrada. En todos los casos antes indicados,
el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para
evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio,
del abuso de la posición de dominio y de las demandas
concentradas, teniendo como finalidad la protección del
público consumidor, de los productores y productoras, y
el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia
en la economía. Cuando se trate de explotación de
recursos naturales propiedad de la Nación o de la
prestación de servicios de naturaleza pública con
exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar
concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la
existencia de contraprestaciones o contrapartidas
adecuadas al interés público.
ANÁLISIS: En este artículo se condena cualquier forma de
monopolio; es decir que el estado no promoverá ni
estimulara y no permitirá cualquier forma de monopolio,
es decir que un producto o empresa sea dueño de un
mercado de manera exclusiva, o su producto sea exclusivo,
no existiendo otra forma u otro producto que le pueda
hacer competencia.
3) Artículo 114: El ilícito económico, la especulación,
el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros
delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con
la ley.
ANÁLISIS: Los delitos o ilícitos como la usura, el
acaparamiento, y la especulación serán severamente
castigados.
4) Artículo 115: Se garantiza el derecho de propiedad.
Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y
disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a
las contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la ley con fines de utilidad pública o de
interés general. Sólo por causa de utilidad pública o
interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno
de justa indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes.
ANÁLISIS: Nuestra constitución Bolivariana consagra el
derecho a la propiedad (uso, goce, disfrute y disposición
de sus bienes) también se contempla la expropiación de
los bienes de las personas bien sea por causa de utilidad
pública o social y mediante sentencia firme y pago
oportuno, se podrá declarar expropiada.
5) Artículo 116: No se decretarán ni ejecutarán
confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por
esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto
de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
responsables de delitos cometidos contra el patrimonio
público, los bienes de quienes se hayan enriquecido
ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes
provenientes de las actividades comerciales, financieras
o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de
sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
ANÁLISIS: No se podrán ejecutar confiscaciones de bienes.
Solo por vía de excepción y bajo sentencia firme se
podrán confiscar los bienes de las personas en el caso de
que se demuestre que exista delito contra el patrimonio
público o de actividades ilícitas provenientes del
tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
6) Artículo 117: Todas las personas tendrán derecho a
disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una
información adecuada y no engañosa sobre el contenido y
características de los productos y servicios que
consumen; a la libertad de elección y a un trato
equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos
necesarios para garantizar esos derechos, las normas de
control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los
procedimientos de defensa del público consumidor, el
resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos.
ANÁLISIS: Se trata de que todas las personas tengan el
derecho de disfrutar de bienes y a servicios de calidad
sin engaños de los contenidos de los productos que están
adquiriendo y además de manera libre en su elección.
7) Artículo 118: Se reconoce el derecho de los
trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad
para desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro,
mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones
podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica,
de conformidad con la ley. La ley reconocerá las
especificidades de estas organizaciones, en especial, las
relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su
carácter generador de beneficios colectivos. El Estado
promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a
mejorar la economía popular y alternativa.
ANÁLISIS: Las iniciativas de las trabajadoras y
trabajadores y de la comunidad de formar o desarrollar
asociaciones de carácter social y participativo serán
reconocidas promovidas y protegidas por el Estado
Venezolano de manera de fomentar la economía popular y
alternativa.
8) Artículo 299: El régimen socioeconómico de la
República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los
principios de justicia social, democracia, eficiencia,
libre competencia, protección del ambiente, productividad
y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo
humano integral y una existencia digna y provechosa para
la colectividad. El Estado, conjuntamente con la
iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de
la economía nacional con el fin de generar fuentes de
trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de
vida de la población y fortalecer la soberanía económica
del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez,
dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del
crecimiento de la economía, para lograr una justa
distribución de la riqueza mediante una planificación
estratégica democrática, participativa y de consulta
abierta.
ANÁLISIS: El régimen socioeconómico está fundamentado
bajo los principios de justicia social, Democracia
eficiencia, protección del ambiente entre otros. Con el
fin de asegurar el desarrollo del ser humano de manera
integral y así promover el buen desarrollo de la economía
nacional, creando fuentes de trabajo para así incrementar
el nivel de vida de la población fortaleciendo la
soberanía y economía del país, garantizando seguridad
jurídica, igualdad y crecimiento de la economía.
9) Artículo 300: La ley nacional establecerá las
condiciones para la creación de entidades funcionalmente
descentralizadas para la realización de actividades
sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la
razonable productividad económica y social de los
recursos públicos que en ellas se inviertan.
ANÁLISIS: En este artículo, se establece que el Estado se
encargará de la creación de entidades para actividades
sociales o empresariales con el fin de asegurar una justa
producción económica.
10) Artículo 301: El Estado se reserva el uso de la
política comercial para defender las actividades
económicas de las empresas nacionales públicas y
privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u
organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los
establecidos para los nacionales. La inversión extranjera
está sujeta a las mismas condiciones que la inversión
nacional.
ANÁLISIS: En cuanto al artículo 301, se establece que
solo el Estado será, el encargado, de la política
comercial a ser aplicada tanto a las empresas públicas
como a las privadas, garantizando nuevamente una justa y
razonable política que beneficie a todos por igual, a
través de este artículo también se establece que estas
políticas deben ser aplicadas a las inversiones que otras
economías extrajeras quieran ejecutarse en nuestro país.
11) Artículos 302 y 303: (Art. 302) El Estado se reserva,
mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de
conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras
industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés
público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la
manufactura nacional de materias primas provenientes de
la explotación de los recursos naturales no renovables,
con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías,
generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y
bienestar para el pueblo. (Art. 303) Por razones de
soberanía económica, política y de estrategia nacional,
el Estado conservará la totalidad de las acciones de
Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el
manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las
filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier
otra que se haya constituido o se constituya como
consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de
Venezuela, S.A.
ANÁLISIS: Los art. 302 y 303, tocan la base o principal
motor de nuestra economía, como lo es el petróleo, el
art. 302 establece que el Estado se reserva la
explotación de esta actividad, pero en el art. 303 deja
establecido que pueden existir empresas filiales que se
desarrollan en concordancia con Petróleos de Venezuela
(PDVSA), igualmente el art.302 establece que el Estado
debe tomar control de las empresas que se consideren de
carácter estratégico para el mismo, estas podrían ser
Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), CANTV, el
art. Mencionado recita “el Estado se reserva”, es decir
el mismo o con autorización de él podrá explotar estos
bienes.
12) Artículo 311: La gestión fiscal estará regida y será
ejecutada con base en principios de eficiencia,
solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio
fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del
presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben
ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El
Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional,
para su sanción legal, un marco plurianual para la
formulación presupuestaria que establezca los límites
máximos de gasto y endeudamiento que hayan de
contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley
establecerá las características de este marco, los
requisitos para su modificación y los términos de su
cumplimiento. El ingreso que se genere por la explotación
de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general,
propenderá a financiar la inversión real productiva, la
educación y la salud. Los principios y disposiciones
establecidos para la administración económica y
financiera nacional, regularán la de los Estados y
Municipios en cuanto sean aplicables.
ANÁLISIS: El art. 311 establece los principios de la
Gestión Fiscal como son: eficiencia, solvencia,
transparencia, responsabilidad y equilibrio, de igual
forma establece que el Ejecutivo Nacional presentará a la
Asamblea una relación de gastos anuales los cuales
deberían ser cubiertos por los ingresos como impuestos de
aduanas, IVA, regalía petrolera etc., como es raramente
cumplido este artículo. El artículo 311 constituye una
novedad ya que incorpora unas secciones sobre el régimen
fiscal y monetario, el sistema monetario nacional y la
coordinación macroeconómica, además, en general establece
los principios y disposiciones establecidos en la
constitución para la Administración económica y
financiera nacional.
13) Artículos 314 y 315: (Art. 314). No se hará ningún
tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de
Presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales
al presupuesto para gastos necesarios no previstos o
cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el
Tesoro Nacional cuente con recursos para atender la
respectiva erogación; a este efecto, se requerirá
previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y
la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto,
de la Comisión Delegada. (Art. 315). En los presupuestos
públicos anuales de gastos, en todos los niveles de
gobierno, se establecerá de manera clara, para cada
crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté
dirigido, los resultados concretos que se espera obtener
y los funcionarios públicos o funcionarias públicas
responsables para el logro de tales resultados. Éstos se
establecerán en términos cuantitativos, mediante
indicadores de desempeño, siempre que ello sea
técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los
seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio
anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de
cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria
correspondiente a dicho ejercicio. Sección Segunda: Del
Sistema Tributario.
ANÁLISIS: En los art. 314 y 315, se establece claramente
que ningún gasto que haya sido estimado en el presupuesto
se ejecutará. Para tal fin, solo se podrán decretar
créditos adicionales al presupuesto que deben ser solo
para gastos necesarios, siempre que el tesoro nacional
cuente con los recursos necesarios a fin de cubrir dicho
gasto. Además podemos agregar que el artículo 314,
establece el principio de Legalidad, al indicarse que se
podrá hacer ningún tipo de gasto que no haya sido
previsto en la Ley de Presupuesto. Mientras que el art.
315 establece los principios del Sistema Tributario,
atendiendo al principio de progresividad, que se refiere,
que al que gane más mayor será la tasa de impuesto
cobrada, es un principio muy justo.
14) Artículo 318: Las competencias monetarias del Poder
Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y
obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El
objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es
lograr la estabilidad de precios y preservar el valor
interno y externo de la unidad monetaria. La unidad
monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el
bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en
el marco de la integración latinoamericana y caribeña,
podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado
que suscriba la República. El Banco Central de Venezuela
es persona jurídica de derecho público con autonomía para
la formulación y el ejercicio de las políticas de su
competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus
funciones en coordinación con la política económica
general, para alcanzar los objetivos superiores del
Estado y la Nación. Para el adecuado cumplimiento de su
objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus
funciones las de formular y ejecutar la política
monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política
cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de
interés, administrar las reservas internacionales, y
todas aquellas que establezca la ley.
ANÁLISIS: El art. 318 da entrada al BCV como organismos
con carácter autónomo en el ejercicio de sus funciones
monetarias, para el adecuado cumplimiento del objetivo,
el BCV, debe formular y ejecutar la política monetaria,
participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria,
regular la moneda, el crédito y las tasas de interés,
administrar las reservas internacionales, y todas
aquellas que establezca la Ley.
15) Artículo 320: El Estado debe promover y defender la
estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la
economía y velar por la estabilidad monetaria y de
precios, para asegurar el bienestar social. El ministerio
responsable de las finanzas y el Banco Central de
Venezuela contribuirán a la armonización de la política
fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de
los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus
funciones, el Banco Central de Venezuela no estará
subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá
convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco
Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de
políticas, en el cual se establecerán los objetivos
finales de crecimiento y sus repercusiones sociales,
balance externo e inflación, concernientes a las
políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los
niveles de las variables intermedias e instrumentales
requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho
acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del
Banco Central de Venezuela y el o la titular del
ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en
el momento de la aprobación del presupuesto por la
Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las
instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de
política sean consistentes con sus objetivos. En dicho
acuerdo se especificarán los resultados esperados, las
políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley
establecerá las características del acuerdo anual de
política económica y los mecanismos de rendición de
cuentas.
ANÁLISIS: El Art. 320, trata sobre la estabilidad
económica, estableciendo que tanto como BCV como el
Ministerio de Finanzas contribuirán en la armonización de
una política fiscal y monetaria, que logre los objetivos
macroeconómicos de la nación. Indicando que las funciones
del BCV, son la de la estabilidad de precios y el control
de la divisa monetaria.
CAPÍTULO II
CONTEMPLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA DECLARACIÓN
UNIVERSAL Y NUESTRA CONSTITUCIÓN.
De acuerdo con la Consagración de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales los sistemas
socioeconómicos deben ser compatibles con los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (DESC), establecidos en
los instrumentos internacionales, ajustándose a sus
principios y a sus normativas. En tal sentido, la nueva
Constitución dedica el Título VI al sistema
socioeconómico de la República, desarrollando mucho más
los principios sociales previstos en el artículo 95 de la
Carta de 1961. En este sentido, el artículo 299 de la
CRBV señala que el régimen socioeconómico de Venezuela
"se fundamenta en los principios de justicia social,
democracia, eficiencia, libre competencia, protección del
ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de
asegurar el desarrollo humano integral y una existencia
digna y provechosa para la colectividad.
El Estado conjuntamente con la iniciativa privada
promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional
con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor
agregado nacional, elevar el nivel de vida de la
población y fortalecer la soberanía económica del país,
garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo,
sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de
la economía, para lograr una justa distribución de la
riqueza mediante una planificación estratégica
democrática, participativa y de consulta abierta".
Según este postulado constitucional, el sistema
socioeconómico tendría como fines: a) asegurar una
existencia digna y provechosa para la comunidad, y b)
asegurar el desarrollo humano integral. Estos fines
establecen un vínculo necesario entre el sistema
socioeconómico y los DESC. Se reivindica de esta manera
la noción de desarrollo humano propuesta por el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que lo
define como "el proceso de ampliación de las opciones de
la gente, aumentando las funciones y las capacidades
humanas. De esta manera el desarrollo humano refleja
además los resultados de esas funciones y capacidades en
cuanto se relacionan con los seres humanos.
Representa un proceso a la vez que un fin. En todos los
niveles de desarrollo las tres capacidades esenciales
consisten en que la gente viva una vida larga y
saludable, tenga conocimientos y acceso a recursos
necesarios para un nivel de vida decente. Pero el ámbito
del desarrollo humano va mucho más allá: otras esferas de
opciones que la gente considera en alta medida incluyen
la participación, la seguridad, la sostenibilidad, las
garantías de los derechos humanos, todas necesarias para
ser creativo y productivo y para gozar de respeto por sí
mismo, potenciación y una sensación de pertenecer a una
comunidad. En definitiva el desarrollo humano es el
desarrollo de la gente, para la gente y por la gente".
Tanto el desarrollo humano como la protección del
ambiente, se sumaron a los límites del derecho a la libre
actividad económica, previstos en el artículo 96 de la
Carta de 1961. Se prevén entonces como límites de este
derecho, las "razones de desarrollo humano, seguridad,
sanidad, protección del ambiente u otras de interés
social" (CRBV, artículo 112). El Estado además de
promover la generación de riqueza, deberá asegurar su
"justa distribución " (CRBV, artículos 112 y 299); bajo
esta orientación, la nueva Constitución:
a) Mantiene la prohibición de los monopolios (CRBV,
artículo 113) ; b) garantiza el derecho a
la propiedad con los límites derivados de la utilidad
pública o del interés general, aspectos que rigen también
los procesos de expropiación (CRBV, artículo 115); c)
protege los derechos de los consumidores (CRBV, artículo
117); y, d) protege a las asociaciones económicas de
carácter social y participativo (CRBV, artículo 118).
Según Danilo Türk, Relator Especial de la ONU sobre la
realización de los DESC, para garantizar la vigencia de
los mismos en el sistema socioeconómico, es imperativa la
existencia de un "Estado ‘fuerte’ como motor que impulse
la realización de esos derechos”. Ello contradice las
propuestas de reducir al Estado a un "papel apropiado"
que lo marginaría de su rol protagónico en esta materia y
se ajusta a lo estipulado en la nueva constitución.
Los DESC consagrados en la Carta Magna y en los tratados
internacionales que son por mandato constitucional
autoejecutables y de aplicación inmediata no pueden ser
considerados tan sólo como metas del desarrollo o como
simples aspiraciones o estados ideales. Por el contrario,
la Constitución y los tratados brindan una base
importante para su justiciabilidad, la cual deberá
complementarse con el uso de los recursos administrativos
y jurisdiccionales que ofrece el Estado de Derecho y
Justicia, pues la "adopción de una clasificación rígida
que los sitúe, por definición fuera del ámbito de los
tribunales sería, por lo tanto, arbitraria e incompatible
con el concepto de que los dos grupos de derechos [se
refiere a los DESC y a los DCP] son indivisibles e
interdependientes".
Es importante relevar la obligación general de los
Estados en materia de DESC prevista en el Pacto
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (Pidesc), según la cual, los Estados Partes se
comprometen a adoptar medidas, especialmente económicas y
técnicas,
"hasta el máximo de los recursos de que disponga, para
lograr progresivamente, por todos los medios apropiados,
inclusive en particular la adopción de medidas
legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí
reconocidos". De igual manera, dicho tratado incluye el
derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida, el
cual comprende, así mismo, la vigencia de todos los DESC
y, en particular, el derecho a "una mejora continua de
las condiciones de existencia". Se trata de una
obligación general de protección en la que se enmarca la
vigencia de los DESC y que les sirve como base de
interpretación.
Vale destacar que la nueva Carta abandona la orientación
meramente programática de la Constitución de 1961, para
adoptar una clara y explícita orientación garantista que,
como se verá, rige la vigencia de los DESC en Venezuela.
Conclusión:
Bibliografía:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA (1999), Segunda versión: Gaceta Oficial
5.453 del 24-Mar-2000. Abogado Juan Garay. Edición
Corporación AGR, S.C. Reedición actualizada a Julio
(2013).
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Gaceta N° 5.908 Extraordinaria del 19 de
febrero del 2009. Contiene la Exposición de Motivos
y la Enmienda N° 1, de fecha 15 de febrero de 2009.
Editorial livrosca, C.A. Caracas, Venezuela.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, CONSEJO
ECONÓMICO Y SOCIAL: Informe definitivo presentado
por el Sr. Danilo Türk, Relator Especial sobre la
realización de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Ginebra, 03.06.92.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, COMITÉ DE
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:
Observación general Nº 9 (1998) Aplicación interna