Top Banner
República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de derecho Cátedra: Economía Política 1 año sección 03-1 Análisis de los Derechos Económicos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su contemplación en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Integrantes:
28

CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

Apr 07, 2023

Download

Documents

Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Arturo Michelena

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de derecho

Cátedra: Economía Política

1 año sección 03-1

Análisis de los Derechos Económicos de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela y su contemplación

en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Integrantes:

Page 2: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

Carlos Duran CI: V-21.217.855

Willy Romero CI: V-17.246.267 Elvira de Oliveira CI: V-26.162.063

San Diego, Mayo 2015

Page 3: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

Introducción:

El estudio y comprensión de la nueva Carta Magna

venezolana es una tarea que debe ser abordada por la

sociedad en su conjunto. Este Informe Especial es una

aproximación a los contenidos que en materia de derechos

humanos ofrece la Constitución de 1999, y tiene la

intención de ayudar a su comprensión y difusión entre

grupos organizados de la sociedad, comprometidos con la

formación de los sectores populares y los sectores

excluidos. No es un estudio dirigido a especialistas o

académicos, sino a aquéllos que puedan contribuir a que

las personas sin especial formación jurídica, comprendan

y se apropien de la Constitución, para defender sus

derechos y garantizar su cumplimiento por parte de las

autoridades. Esa es la principal razón por la cual en

este texto se dará prioridad a algunos temas, aún a

sabiendas de que la vigencia de los derechos humanos en

el país tiene que ver con la totalidad de los postulados

constitucionales.

A continuación, se presenta un análisis de los derechos

en sí mismos, abordando los aspectos económicos.

Finalmente, analizamos la nueva estructura del Estado

Page 4: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

haciendo énfasis en los aspectos más vinculados con la

realización de los derechos humanos, en especial con los

derechos económicos.

CAPÍTULO I

ANÁLISIS DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS

1) Artículo 112: Todas las personas pueden dedicarse

libremente a la actividad económica de su preferencia,

sin más limitaciones que las previstas en esta

Constitución y las que establezcan las leyes, por razones

de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del

ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá

la iniciativa privada, garantizando la creación y justa

distribución de la riqueza, así como la producción de

bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la

población, la libertad de trabajo, empresa, comercio,

Page 5: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

industria, sin perjuicio de su facultad para dictar

medidas para planificar, racionalizar y regular la

economía e impulsar el desarrollo integral del país.

ANÁLISIS: Aquí se consagra el derecho a la libre empresa

con las limitaciones que la ley pueda imponer, es decir

todo ciudadano puede emprender cualquier actividad

económica basándose en esta constitución y tendrá la

protección y el incentivo del estado Venezolano de manera

tal de poder lograr un crecimiento, lo que quiere decir

es que el estado promoverá la iniciativa privada de

manera de lograr y garantizar la producción de bienes y

servicios a sus ciudadanos.

2) Artículo 113: No se permitirán monopolios. Se declaran

contrarios a los principios fundamentales de esta

Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o

acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto

el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por

sus efectos reales e independientemente de la voluntad de

aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que

fuere la forma que adoptare en la realidad. También es

contrario a dichos principios el abuso de la posición de

dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o

Page 6: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera

o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de

servicios, con independencia de la causa determinante de

tal posición de dominio, así como cuando se trate de una

demanda concentrada. En todos los casos antes indicados,

el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para

evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio,

del abuso de la posición de dominio y de las demandas

concentradas, teniendo como finalidad la protección del

público consumidor, de los productores y productoras, y

el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia

en la economía. Cuando se trate de explotación de

recursos naturales propiedad de la Nación o de la

prestación de servicios de naturaleza pública con

exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar

concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la

existencia de contraprestaciones o contrapartidas

adecuadas al interés público.

ANÁLISIS: En este artículo se condena cualquier forma de

monopolio; es decir que el estado no promoverá ni

estimulara y no permitirá cualquier forma de monopolio,

es decir que un producto o empresa sea dueño de un

mercado de manera exclusiva, o su producto sea exclusivo,

Page 7: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

no existiendo otra forma u otro producto que le pueda

hacer competencia.

3) Artículo 114: El ilícito económico, la especulación,

el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros

delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con

la ley.

ANÁLISIS: Los delitos o ilícitos como la usura, el

acaparamiento, y la especulación serán severamente

castigados.

4) Artículo 115: Se garantiza el derecho de propiedad.

Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y

disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a

las contribuciones, restricciones y obligaciones que

establezca la ley con fines de utilidad pública o de

interés general. Sólo por causa de utilidad pública o

interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno

de justa indemnización, podrá ser declarada la

expropiación de cualquier clase de bienes.

ANÁLISIS: Nuestra constitución Bolivariana consagra el

derecho a la propiedad (uso, goce, disfrute y disposición

de sus bienes) también se contempla la expropiación de

Page 8: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

los bienes de las personas bien sea por causa de utilidad

pública o social y mediante sentencia firme y pago

oportuno, se podrá declarar expropiada.

5) Artículo 116: No se decretarán ni ejecutarán

confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por

esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto

de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

responsables de delitos cometidos contra el patrimonio

público, los bienes de quienes se hayan enriquecido

ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes

provenientes de las actividades comerciales, financieras

o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de

sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

ANÁLISIS: No se podrán ejecutar confiscaciones de bienes.

Solo por vía de excepción y bajo sentencia firme se

podrán confiscar los bienes de las personas en el caso de

que se demuestre que exista delito contra el patrimonio

público o de actividades ilícitas provenientes del

tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Page 9: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

6) Artículo 117: Todas las personas tendrán derecho a

disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una

información adecuada y no engañosa sobre el contenido y

características de los productos y servicios que

consumen; a la libertad de elección y a un trato

equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos

necesarios para garantizar esos derechos, las normas de

control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los

procedimientos de defensa del público consumidor, el

resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones

correspondientes por la violación de estos derechos.

ANÁLISIS: Se trata de que todas las personas tengan el

derecho de disfrutar de bienes y a servicios de calidad

sin engaños de los contenidos de los productos que están

adquiriendo y además de manera libre en su elección.

7) Artículo 118: Se reconoce el derecho de los

trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad

para desarrollar asociaciones de carácter social y

participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro,

mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones

podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica,

de conformidad con la ley. La ley reconocerá las

Page 10: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

especificidades de estas organizaciones, en especial, las

relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su

carácter generador de beneficios colectivos. El Estado

promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a

mejorar la economía popular y alternativa.

ANÁLISIS: Las iniciativas de las trabajadoras y

trabajadores y de la comunidad de formar o desarrollar

asociaciones de carácter social y participativo serán

reconocidas promovidas y protegidas por el Estado

Venezolano de manera de fomentar la economía popular y

alternativa.

8) Artículo 299: El régimen socioeconómico de la

República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los

principios de justicia social, democracia, eficiencia,

libre competencia, protección del ambiente, productividad

y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo

humano integral y una existencia digna y provechosa para

la colectividad. El Estado, conjuntamente con la

iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de

la economía nacional con el fin de generar fuentes de

trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de

vida de la población y fortalecer la soberanía económica

Page 11: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez,

dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del

crecimiento de la economía, para lograr una justa

distribución de la riqueza mediante una planificación

estratégica democrática, participativa y de consulta

abierta.

ANÁLISIS: El régimen socioeconómico está fundamentado

bajo los principios de justicia social, Democracia

eficiencia, protección del ambiente entre otros. Con el

fin de asegurar el desarrollo del ser humano de manera

integral y así promover el buen desarrollo de la economía

nacional, creando fuentes de trabajo para así incrementar

el nivel de vida de la población fortaleciendo la

soberanía y economía del país, garantizando seguridad

jurídica, igualdad y crecimiento de la economía.

9) Artículo 300: La ley nacional establecerá las

condiciones para la creación de entidades funcionalmente

descentralizadas para la realización de actividades

sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la

razonable productividad económica y social de los

recursos públicos que en ellas se inviertan.

ANÁLISIS: En este artículo, se establece que el Estado se

encargará de la creación de entidades para actividades

Page 12: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

sociales o empresariales con el fin de asegurar una justa

producción económica.

10) Artículo 301: El Estado se reserva el uso de la

política comercial para defender las actividades

económicas de las empresas nacionales públicas y

privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u

organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los

establecidos para los nacionales. La inversión extranjera

está sujeta a las mismas condiciones que la inversión

nacional.

ANÁLISIS: En cuanto al artículo 301, se establece que

solo el Estado será, el encargado, de la política

comercial a ser aplicada tanto a las empresas públicas

como a las privadas, garantizando nuevamente una justa y

razonable política que beneficie a todos por igual, a

través de este artículo también se establece que estas

políticas deben ser aplicadas a las inversiones que otras

economías extrajeras quieran ejecutarse en nuestro país.

11) Artículos 302 y 303: (Art. 302) El Estado se reserva,

mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de

conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras

Page 13: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés

público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la

manufactura nacional de materias primas provenientes de

la explotación de los recursos naturales no renovables,

con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías,

generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y

bienestar para el pueblo. (Art. 303) Por razones de

soberanía económica, política y de estrategia nacional,

el Estado conservará la totalidad de las acciones de

Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el

manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las

filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier

otra que se haya constituido o se constituya como

consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de

Venezuela, S.A.

ANÁLISIS: Los art. 302 y 303, tocan la base o principal

motor de nuestra economía, como lo es el petróleo, el

art. 302 establece que el Estado se reserva la

explotación de esta actividad, pero en el art. 303 deja

establecido que pueden existir empresas filiales que se

desarrollan en concordancia con Petróleos de Venezuela

(PDVSA), igualmente el art.302 establece que el Estado

debe tomar control de las empresas que se consideren de

Page 14: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

carácter estratégico para el mismo, estas podrían ser

Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), CANTV, el

art. Mencionado recita “el Estado se reserva”, es decir

el mismo o con autorización de él podrá explotar estos

bienes.

12) Artículo 311: La gestión fiscal estará regida y será

ejecutada con base en principios de eficiencia,

solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio

fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del

presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben

ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El

Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional,

para su sanción legal, un marco plurianual para la

formulación presupuestaria que establezca los límites

máximos de gasto y endeudamiento que hayan de

contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley

establecerá las características de este marco, los

requisitos para su modificación y los términos de su

cumplimiento. El ingreso que se genere por la explotación

de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general,

propenderá a financiar la inversión real productiva, la

educación y la salud. Los principios y disposiciones

establecidos para la administración económica y

Page 15: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

financiera nacional, regularán la de los Estados y

Municipios en cuanto sean aplicables.

ANÁLISIS: El art. 311 establece los principios de la

Gestión Fiscal como son: eficiencia, solvencia,

transparencia, responsabilidad y equilibrio, de igual

forma establece que el Ejecutivo Nacional presentará a la

Asamblea una relación de gastos anuales los cuales

deberían ser cubiertos por los ingresos como impuestos de

aduanas, IVA, regalía petrolera etc., como es raramente

cumplido este artículo. El artículo 311 constituye una

novedad ya que incorpora unas secciones sobre el régimen

fiscal y monetario, el sistema monetario nacional y la

coordinación macroeconómica, además, en general establece

los principios y disposiciones establecidos en la

constitución para la Administración económica y

financiera nacional.

13) Artículos 314 y 315: (Art. 314). No se hará ningún

tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de

Presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales

al presupuesto para gastos necesarios no previstos o

cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el

Tesoro Nacional cuente con recursos para atender la

Page 16: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

respectiva erogación; a este efecto, se requerirá

previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y

la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto,

de la Comisión Delegada. (Art. 315). En los presupuestos

públicos anuales de gastos, en todos los niveles de

gobierno, se establecerá de manera clara, para cada

crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté

dirigido, los resultados concretos que se espera obtener

y los funcionarios públicos o funcionarias públicas

responsables para el logro de tales resultados. Éstos se

establecerán en términos cuantitativos, mediante

indicadores de desempeño, siempre que ello sea

técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los

seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio

anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de

cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria

correspondiente a dicho ejercicio. Sección Segunda: Del

Sistema Tributario.

ANÁLISIS: En los art. 314 y 315, se establece claramente

que ningún gasto que haya sido estimado en el presupuesto

se ejecutará. Para tal fin, solo se podrán decretar

créditos adicionales al presupuesto que deben ser solo

para gastos necesarios, siempre que el tesoro nacional

Page 17: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

cuente con los recursos necesarios a fin de cubrir dicho

gasto. Además podemos agregar que el artículo 314,

establece el principio de Legalidad, al indicarse que se

podrá hacer ningún tipo de gasto que no haya sido

previsto en la Ley de Presupuesto. Mientras que el art.

315 establece los principios del Sistema Tributario,

atendiendo al principio de progresividad, que se refiere,

que al que gane más mayor será la tasa de impuesto

cobrada, es un principio muy justo.

14) Artículo 318: Las competencias monetarias del Poder

Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y

obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El

objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es

lograr la estabilidad de precios y preservar el valor

interno y externo de la unidad monetaria. La unidad

monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el

bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en

el marco de la integración latinoamericana y caribeña,

podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado

que suscriba la República. El Banco Central de Venezuela

es persona jurídica de derecho público con autonomía para

la formulación y el ejercicio de las políticas de su

competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus

Page 18: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

funciones en coordinación con la política económica

general, para alcanzar los objetivos superiores del

Estado y la Nación. Para el adecuado cumplimiento de su

objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus

funciones las de formular y ejecutar la política

monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política

cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de

interés, administrar las reservas internacionales, y

todas aquellas que establezca la ley.

ANÁLISIS: El art. 318 da entrada al BCV como organismos

con carácter autónomo en el ejercicio de sus funciones

monetarias, para el adecuado cumplimiento del objetivo,

el BCV, debe formular y ejecutar la política monetaria,

participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria,

regular la moneda, el crédito y las tasas de interés,

administrar las reservas internacionales, y todas

aquellas que establezca la Ley.

15) Artículo 320: El Estado debe promover y defender la

estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la

economía y velar por la estabilidad monetaria y de

precios, para asegurar el bienestar social. El ministerio

responsable de las finanzas y el Banco Central de

Page 19: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

Venezuela contribuirán a la armonización de la política

fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de

los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus

funciones, el Banco Central de Venezuela no estará

subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá

convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco

Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de

políticas, en el cual se establecerán los objetivos

finales de crecimiento y sus repercusiones sociales,

balance externo e inflación, concernientes a las

políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los

niveles de las variables intermedias e instrumentales

requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho

acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del

Banco Central de Venezuela y el o la titular del

ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en

el momento de la aprobación del presupuesto por la

Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las

instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de

política sean consistentes con sus objetivos. En dicho

acuerdo se especificarán los resultados esperados, las

políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley

establecerá las características del acuerdo anual de

Page 20: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

política económica y los mecanismos de rendición de

cuentas.

ANÁLISIS: El Art. 320, trata sobre la estabilidad

económica, estableciendo que tanto como BCV como el

Ministerio de Finanzas contribuirán en la armonización de

una política fiscal y monetaria, que logre los objetivos

macroeconómicos de la nación. Indicando que las funciones

del BCV, son la de la estabilidad de precios y el control

de la divisa monetaria.

CAPÍTULO II

CONTEMPLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA DECLARACIÓN

UNIVERSAL Y NUESTRA CONSTITUCIÓN.

De acuerdo con la Consagración de los Derechos

Económicos, Sociales y Culturales los sistemas

socioeconómicos deben ser compatibles con los Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (DESC), establecidos en

los instrumentos internacionales, ajustándose a sus

principios y a sus normativas. En tal sentido, la nueva

Constitución dedica el Título VI al sistema

Page 21: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

socioeconómico de la República, desarrollando mucho más

los principios sociales previstos en el artículo 95 de la

Carta de 1961. En este sentido, el artículo 299 de la

CRBV señala que el régimen socioeconómico de Venezuela

"se fundamenta en los principios de justicia social,

democracia, eficiencia, libre competencia, protección del

ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de

asegurar el desarrollo humano integral y una existencia

digna y provechosa para la colectividad.

El Estado conjuntamente con la iniciativa privada

promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional

con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor

agregado nacional, elevar el nivel de vida de la

población y fortalecer la soberanía económica del país,

garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo,

sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de

la economía, para lograr una justa distribución de la

riqueza mediante una planificación estratégica

democrática, participativa y de consulta abierta".

Según este postulado constitucional, el sistema

socioeconómico tendría como fines: a) asegurar una

existencia digna y provechosa para la comunidad, y b)

asegurar el desarrollo humano integral. Estos fines

Page 22: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

establecen un vínculo necesario entre el sistema

socioeconómico y los DESC. Se reivindica de esta manera

la noción de desarrollo humano propuesta por el Programa

de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que lo

define como "el proceso de ampliación de las opciones de

la gente, aumentando las funciones y las capacidades

humanas. De esta manera el desarrollo humano refleja

además los resultados de esas funciones y capacidades en

cuanto se relacionan con los seres humanos.

Representa un proceso a la vez que un fin. En todos los

niveles de desarrollo las tres capacidades esenciales

consisten en que la gente viva una vida larga y

saludable, tenga conocimientos y acceso a recursos

necesarios para un nivel de vida decente. Pero el ámbito

del desarrollo humano va mucho más allá: otras esferas de

opciones que la gente considera en alta medida incluyen

la participación, la seguridad, la sostenibilidad, las

garantías de los derechos humanos, todas necesarias para

ser creativo y productivo y para gozar de respeto por sí

mismo, potenciación y una sensación de pertenecer a una

comunidad. En definitiva el desarrollo humano es el

desarrollo de la gente, para la gente y por la gente".

Page 23: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

Tanto el desarrollo humano como la protección del

ambiente, se sumaron a los límites del derecho a la libre

actividad económica, previstos en el artículo 96 de la

Carta de 1961. Se prevén entonces como límites de este

derecho, las "razones de desarrollo humano, seguridad,

sanidad, protección del ambiente u otras de interés

social" (CRBV, artículo 112). El Estado además de

promover la generación de riqueza, deberá asegurar su

"justa distribución " (CRBV, artículos 112 y 299); bajo

esta orientación, la nueva Constitución:

a) Mantiene la prohibición de los monopolios (CRBV,

artículo 113) ; b) garantiza el derecho a

la propiedad con los límites derivados de la utilidad

pública o del interés general, aspectos que rigen también

los procesos de expropiación (CRBV, artículo 115); c)

protege los derechos de los consumidores (CRBV, artículo

117); y, d) protege a las asociaciones económicas de

carácter social y participativo (CRBV, artículo 118).

Según Danilo Türk, Relator Especial de la ONU sobre la

realización de los DESC, para garantizar la vigencia de

los mismos en el sistema socioeconómico, es imperativa la

existencia de un "Estado ‘fuerte’ como motor que impulse

la realización de esos derechos”. Ello contradice las

Page 24: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

propuestas de reducir al Estado a un "papel apropiado"

que lo marginaría de su rol protagónico en esta materia y

se ajusta a lo estipulado en la nueva constitución.

Los DESC consagrados en la Carta Magna y en los tratados

internacionales que son por mandato constitucional

autoejecutables y de aplicación inmediata no pueden ser

considerados tan sólo como metas del desarrollo o como

simples aspiraciones o estados ideales. Por el contrario,

la Constitución y los tratados brindan una base

importante para su justiciabilidad, la cual deberá

complementarse con el uso de los recursos administrativos

y jurisdiccionales que ofrece el Estado de Derecho y

Justicia, pues la "adopción de una clasificación rígida

que los sitúe, por definición fuera del ámbito de los

tribunales sería, por lo tanto, arbitraria e incompatible

con el concepto de que los dos grupos de derechos [se

refiere a los DESC y a los DCP] son indivisibles e

interdependientes".

Es importante relevar la obligación general de los

Estados en materia de DESC prevista en el Pacto

Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y

Culturales (Pidesc), según la cual, los Estados Partes se

Page 25: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

comprometen a adoptar medidas, especialmente económicas y

técnicas,

"hasta el máximo de los recursos de que disponga, para

lograr progresivamente, por todos los medios apropiados,

inclusive en particular la adopción de medidas

legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí

reconocidos". De igual manera, dicho tratado incluye el

derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida, el

cual comprende, así mismo, la vigencia de todos los DESC

y, en particular, el derecho a "una mejora continua de

las condiciones de existencia". Se trata de una

obligación general de protección en la que se enmarca la

vigencia de los DESC y que les sirve como base de

interpretación.

Vale destacar que la nueva Carta abandona la orientación

meramente programática de la Constitución de 1961, para

adoptar una clara y explícita orientación garantista que,

como se verá, rige la vigencia de los DESC en Venezuela.

Page 26: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

Conclusión:

Page 27: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

Bibliografía:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA (1999), Segunda versión: Gaceta Oficial

5.453 del 24-Mar-2000. Abogado Juan Garay. Edición

Corporación AGR, S.C. Reedición actualizada a Julio

(2013).

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA, Gaceta N° 5.908 Extraordinaria del 19 de

febrero del 2009. Contiene la Exposición de Motivos

y la Enmienda N° 1, de fecha 15 de febrero de 2009.

Editorial livrosca, C.A. Caracas, Venezuela.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, CONSEJO

ECONÓMICO Y SOCIAL: Informe definitivo presentado

Page 28: CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

por el Sr. Danilo Türk, Relator Especial sobre la

realización de los Derechos Económicos, Sociales y

Culturales. Ginebra, 03.06.92.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, COMITÉ DE

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:

Observación general Nº 9 (1998) Aplicación interna

del Pacto. Ginebra, 04.12.98.