1 FUNDACION COLEGIO DE LAS AMERICAS ESTATUTOS CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO Y DURACION ARTÍCULO 1.- Nombre: FUNDACION COLEGIO DE LAS AMERICAS, cuya sigla para todos los efectos será “COLAMÉRICAS”. ARTÍCULO 2.- Naturaleza Jurídica: COLAMÉRICAS, entidad educativa, está reconocida como persona jurídica de carácter privado, creada por iniciativa de su fundador constituyente LA IGLESIA CRISTIANA CUADRANGULAR, y que para los tales, se encuentra regulada por los artículos 633 al 652 del Código Civil Colombiano, el Decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes. Se ha constituido como una entidad sin fines lucrativos, de carácter permanente e indefinido e independiente, autónoma y de utilidad común, adscrita a la Iglesia Cristiana Cuadrangular en su gobierno espiritual. ARTÍCULO 3.- Domicilio: El domicilio principal de COLAMÉRICAS, está situado en la Calle 51 No. 24 – 20 de la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, pero podrá establecer sedes o capítulos en otras ciudades y/o municipios del país y del exterior, por decisión de su Junta Directiva, aprobada por la Asamblea General de asociados y ratificada por la Iglesia Cristiana Cuadrangular a través del Distrito o quien lo represente. ARTÍCULO 4.- Duración: COLAMÉRICAS tendrá una duración indefinida, por lo que todos sus bienes e ingresos se destinarán al cumplimiento del objeto y el sostenimiento y mejoramiento de COLAMÉRICAS, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que están contenidas en la Ley y por las acordadas en el presente Estatuto.
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FUNDACION COLEGIO DE LAS AMERICAS
ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO Y DURACION
ARTÍCULO 1.- Nombre: FUNDACION COLEGIO DE LAS AMERICAS,
cuya sigla para todos los efectos será “COLAMÉRICAS”.
PERMANENTES (dignatarios vigentes de la Iglesia Cristiana
Cuadrangular como son: El pastor de la Iglesia Cuadrangular Central de
Bucaramanga, El Pastor zonal, El Pastor administrador del distrito
Montaña o a quien el Distrito asigne en su lugar). Y ADHERENTES
TEMPORALES en ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 15.- Funciones: Se consideran las siguientes:
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1. Elaborar, adoptar y aprobar su propio reglamento.
2 Velar por el cumplimiento del objeto social, interpretar los Estatutos,
fijar la orientación y política general de sus acciones y actividades.
3. Reformar los estatutos si fuere el caso, contando con el Quórum
necesario o la mayoría, es decir el cincuenta por ciento (50%) más uno de
los votos de la totalidad de los asociados.
4. Aprobar los planes y programas de COLAMÉRICAS para el
cumplimiento de su objeto social, propuestos por la Junta Directiva,
asociados, y el representante legal.
5. Elegir los miembros de la Junta Directiva y proveer sus reemplazos
cuando haya lugar a ellos, por mayoría simple, mediante el sistema de
mayoría de votos.
6. Nombrar el revisor fiscal, asignarle los honorarios profesionales y
vincularlo mediante contrato de prestación de servicios profesionales con
el lleno de los requisitos legales propios de esta modalidad.
7. Ratificar o no los nombramientos que por necesidad del servicio haga
la Junta Directiva
8. Estudiar, aprobar o improbar con carácter definitivo los estados
financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la
Junta Directiva.
9. Expedir los reglamentos y disposiciones estatutarias necesarias para
el buen funcionamiento de COLAMÉRICAS en los términos de estos
estatutos.
10. Decretar la disolución y liquidación de COLAMÉRICAS, aplicando una
mayoría calificada de votos, contando con el quórum de la mitad más uno
de la totalidad de los asociados.
11. Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades
que hayan de recibir el remanente que resulte de la liquidación.
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12. Señalar si lo estima conveniente el valor de los aportes, cuotas
ordinarias o extraordinarias que deben cancelar los asociados.
13. Entablar las acciones administrativas, judiciales y de todo orden a que
haya lugar contra los asociados, directivos, administradores y el revisor
fiscal, si fuere el caso, así como exaltar, estimular y premiar las acciones
dignas de reconocimiento.
14. Permitir a los asociados ejercer mecanismos de vigilancia y control
sobre los aportes dinerarios y de todo orden que se recauden con destino
a COLAMÉRICAS
15. Propender por el bienestar de los asociados.
16. Las demás que le correspondan por naturaleza como máximo órgano
de COLAMÉRICAS y que no hayan sido asignadas por los Estatutos a
otro órgano.
ARTÍCULO 16.- Reuniones: La Asamblea de asociados se reunirá
ordinariamente una vez al año a más tardar el último día del mes de
marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de
la Junta Directiva. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad
estudiar y analizar las cuentas, el balance general, el estado de resultado
de fin del ejercicio y en general la marcha y cumplimiento de todos y cada
uno de los fines propuestos para los diferentes campos de acción.
También convenir las disposiciones y medidas necesarias para el
cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales,
acordes con la situación económica y financiera de COLAMÉRICAS
Las reuniones extraordinarias se efectuarán cada vez que por situaciones
consideradas urgentes o imprevistas ameriten su convocatoria.
PARAGRAFO PRIMERO: Reunión de hora siguiente: Si llegada la hora
para lo cual fue convocada la reunión y no se cuenta con el quórum
deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una
hora, la cual una vez transcurrida se dará inicio a la reunión de la hora
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siguiente la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de
asociados asistentes que representen como mínimo el cincuenta por
ciento (50%) del total de asociados requeridos para la constitución de
COLAMÉRICAS
PARAGRAFO SEGUNDO: Reunión por derecho propio: En el evento en
que transcurridos los tres primeros meses del año y no se haya efectuado
la convocatoria de la reunión ordinaria, la Asamblea se reunirá por
derecho propio sin necesidad de convocatoria, el primer lunes del mes de
abril a las ocho (8) horas en las instalaciones donde funcione la
administración de COLAMÉRICAS y podrá deliberar y decidir con un
mínimo del cincuenta por ciento (50%) del total de asociados requeridos
para la constitución de COLAMÉRICAS
PARAGRAFO TERCERO: Reunión de Segunda Convocatoria: si se
convoca la Asamblea y esta no se reúne por falta de quórum, se citará a
una nueva reunión a los diez (10) días hábiles siguientes y sin que supere
los treinta (30) días de la primera convocatoria; en todo caso ésta
deliberará y decidirá válidamente con cualquier número plural de
asociados.
PARAGRAFO CUARTO: Reuniones No Presenciales: La Asamblea
General, podrá realizar reuniones ordinarias y extraordinarias de manera
No Presencial, siempre que se encuentren participando la totalidad de los
asociados. Tales reuniones se desarrollarán utilizando las nuevas
tecnologías de la comunicación que permiten la simultaneidad y lo
sucesivo a la vez, como el correo electrónico, la Teleconferencia, etc.
También con comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal,
expresando la intención de voto sobre un aspecto concreto.
ARTÍCULO 17.- Convocatorias: Las convocatorias para las reuniones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea serán realizadas por el
Presidente y serán comunicadas por el Secretario. Todas se harán por
escrito utilizando cualquier medio, siempre y cuando sea el más expedito
a consideración general.
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Para las reuniones ordinarias: la convocatoria se hará en quince
(15) días hábiles de antelación a la misma. Los temas pueden ser
propuestos en el desarrollo de la reunión.
Para las reuniones extraordinarias: la convocatoria se hará con
cinco (5) días hábiles de antelación y los temas a tratar en la
deliberación y decisión deben ser especificados en la convocatoria.
La Asamblea General es autónoma para reunirse, deliberar y decidir sin
previa convocatoria en cualquier momento y lugar siempre y cuando se
encuentren presentes la totalidad de los asociados.
ARTÍCULO 18.- Obligaciones para atender peticiones de reuniones
extraordinarias:
La Junta Directiva dispondrá de ocho (8) días hábiles para atender o
negar una petición de convocatoria de reunión extraordinaria de asamblea
formulada por el cincuenta (50%) de los asociados activos.
La negación a la petición podrá darse cuando los asuntos a tratar sean
contrarios a la ley, la normatividad, los estatutos o a los objetivos de
COLAMÉRICAS
ARTÍCULO 19.- Quórum: La Asamblea General podrá deliberar y decidir,
cuando se encuentren presentes o representados un número plural de
asociados, que a su vez representen la mayoría de los asociados:
cincuenta por ciento (50%) más uno, salvo las excepciones legales y
estatutarias.
ARTÍCULO 20.- Mayorías: Reunida la Asamblea en la forma señalada y
adoptada las decisiones con el número de votos previsto en los presentes
estatutos y la Ley, si son de carácter general, éstas serán de obligatorio
cumplimiento aún para los ausentes.
PARAGRAFO PRIMERO: Tienen derecho a voto los asociados que se
encuentren a Paz y Salvo con sus obligaciones sociales y económicas
con COLAMÉRICAS, derivadas de su condición de asociado o en su
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defecto haber hecho acuerdos de pago debidamente autorizados por la
Junta Directiva.
PARAGRAGO SEGUNDO: Los asociados que no se encuentren a Paz y
Salvo con la COLAMÉRICAS, aún estando presentes no contarán para
determinar el quórum deliberatorio.
PARAGRAFO TERCERO: El asociado activo que cuente con derecho a
voto podrá concurrir mediante representación, otorgando poder escrito a
otro miembro para deliberar y decidir.
ARTÍCULO 21.- Límites de la Representación:
Los directivos no podrán en ningún caso representar a ningún
asociado.
No se podrá en ningún caso representar a más de dos asociados en
una misma reunión.
Estos poderes de representación deben registrarse en la mesa
directiva al momento de iniciarse la reunión.
ARTÍCULO 22.- Junta Directiva: Es un órgano de gobierno permanente
elegido por la Asamblea General de COLAMÉRICAS, para un periodo de
tres (3) años y estará conformada por siete (07) miembros así: dos (2)
Asociados Fundadores, tres (03) con carácter permanente y obligatorio y
son quienes cumplan u ostenten en su momento la calidad de
ASOCIADOS ADHERENTES PERMANENTES como son: El Pastor de la
IGLESIA CRISTIANA CUADRANGULAR CENTRAL DE BUCARAMANGA,
El Pastor administrador del Distrito Montaña o quien se designe en su
lugar y EL PASTOR DE LA ZONA CENTRAL DEL DISTRITO
MONTAÑA. Los otros dos (2) miembros serán, elegidos por el sistema de
mayoría de votos de los miembros de la Asamblea General de Asociados
y deben pertenecer al equipo de directivos o docentes del COLEGIO DE
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LAS AMERICAS de Bucaramanga. La Junta estará compuesta por los
siguientes cargos:
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
TRES VOCALES
PARAGRAFO: COLAMÉRICAS contará con un REVISOR FISCAL
externo y este no podrá hacer parte de la fundación.
ARTÍCULO 23.- Requisitos para ser elegido e integrar la Junta Directiva.
Es indispensable:
a) Ser Asociado de COLAMÉRICAS
b) Persona de buen testimonio público y privado.
c) Ser Directivo o docente del establecimiento educativo Colegio de
Las Américas de Bucaramanga.
d) Estar a Paz y Salvo con la tesorería de COLAMÉRICAS
e) No haber tenido ningún tipo de sanción por parte de COLAMÉRICAS
o del Colegio De las Américas.
PARAGRAFO: Todo cambio o reemplazo de uno o más miembros de la
Junta Directiva se entiende que es para completar el periodo restante de
la vigencia.
ARTÍCULO 24.- Renuncias e inasistencias: Cuando se presente
renuncia por parte de cualquiera de los miembros de la Junta, éste podrá
ser reemplazado por quien lo siguió en votos registrados en la reunión de
Asamblea que lo eligió. La inasistencia de alguno (s) de los integrantes
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de la Junta a más de tres (3) reuniones consecutivas sin justa causa, dará
lugar al retiro del cargo, quedando la Junta facultada para reemplazarlo
por otro asociado que cumpla con los requisitos exigidos.
ARTÍCULO 25.- Decisiones: Las decisiones de la Junta Directiva se
tomarán por la aprobación de la mitad más uno de sus miembros, se
dejará constancia en Actas. La Representación Legal de la Junta recaerá
en cabeza del PASTOR DE LA IGLESIA CRISTIANA CUADRANGULAR
CENTRAL DE BUCARAMANGA.
ARTÍCULO 26.- Funciones: Son funciones de la Junta Directiva:
a) Dictar las decisiones y resoluciones dándolas a conocer a los
integrantes de COLAMÉRICAS, mediante circulares o cualquier otro
medio de información o comunicación idóneo.
b) Darse su propio reglamento y poner éstos a consideración de sus
integrantes para su aprobación.
c) Fundamentar cada una de las admisiones de miembros, así como la
expulsión de ellos.
d. Crear los comités u organismos necesarios para llevar a cabo el
normal desarrollo, funcionamiento y acción de COLAMÉRICAS,
indispensables en las áreas Educativas de formación académica,
formación humana, formación de cultura ciudadana, de Convivencia y
Participación Ciudadana, de Salud, Ecología y Medio Ambiente, de
Competencias Laborales, empresariales y productivas; Espirituales y de
Bienestar Social, entre otras. Todo lo anteriormente mencionado, se
llevará a cabo, conforme a los parámetros y filosofía de la IGLESIA
CRISTIANA CUADRANGULAR.
e. Enviar cada tres (3) meses a la oficina del Distrito Montaña de la
IGLESIA CRISTIANA CUADRANGULAR, el informe financiero de sus
movimientos, como también de las actividades realizadas o a realizar, sin
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perjuicio del derecho de inspección directa que le asiste, a los libros de
contabilidad y todo documento de COLAMÉRICAS.
f. Permitir las auditorias que el Distrito Montaña de la Iglesia Cristiana
Cuadrangular considere debe hacer a COLAMÉRICAS.
g. Nombrar los directores de los diferentes organismos internos,
quienes se posesionarán ante el Presidente y el Secretario.
h. Estudiar los informes y las necesidades de los diferentes organismos
internos, tratando de dar soluciones a ellos según el presupuesto y la
viabilidad de los programas a ejecutar previamente aprobados por la
Asamblea General y señalados por la Junta Directiva para los fines
propuestos.
i. Autorizar al Representante Legal la celebración de contratos de
Compraventa que superen los diez (10) salarios mínimos legales
mensuales vigentes al momento de la celebración de ellos. La constitución
de gravámenes como hipotecas, prendas, anticresis, usufructos y
similares requiere autorización de la junta directiva; así como la
celebración de contratos de mutuo con o sin interés.
j. Aplicar con el visto bueno del Revisor Fiscal, el sistema contable que
debe adoptar COLAMÉRICAS para su funcionamiento siguiendo los
requerimientos legales.
k. Aprobar o improbar los estados financieros, contables y de cuentas que
deben ser presentados a la Asamblea General de Asociados.
l. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, cumpliendo con lo
estipulado en los estatutos.
m. Examinar cuando lo considere conveniente la gestión académica y de
todo orden que desarrolle COLAMÉRICAS.
n. Designar al Rector del establecimiento educativo Colegio de Las
Américas, teniendo en cuenta que debe ser Asociado activo, una
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persona idónea, profesional con el perfil requerido por la autoridad
competente como es el Ministerio de Educación Nacional o quien haga
sus veces y temerosa de Dios.
o. Estipular y nombrar los cargos que sean necesarios para el buen
funcionamiento de COLAMÉRICAS, determinar el tipo de contratación y la
asignación salarial o el pago de honorarios según sea el caso.
p. Las demás disposiciones señaladas en los Estatutos.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
Y REPRESENTANTE LEGAL
ARTÍCULO 27.- El Presidente de la Junta Directiva es el
Representante Legal de la FUNDACION, su representación es de
carácter permanente y hasta cuando tenga vida jurídica
COLAMÉRICAS. Este cargo lo asume quien ostente en su momento
la dignidad como Pastor de IGLESIA CRISTIANA CUADRANGULAR
CENTRAL DE BUCARAMANGA.
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ARTÍCULO 28.- Funciones: Son funciones del Presidente de la Junta
Directiva, las siguientes:
a. Actuar como Representante Legal de COLAMÉRICAS
b. Convocar y presidir las Asambleas Generales, reuniones de la
Junta Directiva y todos los actos protocolarios o sociales de
COLAMÉRICAS, que se ajusten a los principios y valores de la
Iglesia Cristiana Cuadrangular, la ley, y los presentes estatutos.
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c. Velar por los intereses de COLAMÉRICAS debiendo firmar las actas,
contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los
documentos que requieran para su validez estar firmados por él, siempre
y cuando se ajusten a los objetivos y fines sociales.
d. Entablar las acciones judiciales pertinentes contra quienes malversen,
destruyan o dañen el buen nombre, los fondos o bienes de
COLAMÉRICAS.
e.Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero de
COLAMÉRICAS los pagos que fuesen necesarios para el buen
funcionamiento y cumplimiento del objeto social con la observancia de los
parámetros contables y tributarios que rijan la materia.
f. Aprobar los Actos y Contratos que requiera COLAMÉRICAS para
su funcionamiento normal que no excedan de diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes y que no impliquen la constitución de actos de
disposición o gravámenes. En caso de exceder lo descrito en este artículo
debe ser autorizado por la Junta Directiva.
g. Presentar a la Asamblea los informes soportados sobre la marcha
de COLAMÉRICAS y en las reuniones extraordinarias explicar los
motivos de la convocatoria.
h. Cumplir y hacer cumplir la Ley civil y de las demás disposiciones que
reglen sus actos y los de la FUNDACIÓN, los estatutos, acuerdos (de la
Asamblea), resoluciones (de la Junta Directiva) y los principios de
COLAMÉRICAS.
i. Contratar el talento humano requerido e idóneo para el buen
funcionamiento de COLAMÉRICAS, elaborar el perfil profesional u
ocupacional, los manuales de funciones correspondientes y ordenar los
pagos respectivos conforme a los cargos y demás consideraciones
estipuladas por la Junta Directiva.
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i. Someter a decisión de la junta directiva para aprobar o improbar todo
acto, contrato, convenio, gravamen y demás que considere necesario para el
cumplimiento del objeto social de COLAMÉRICAS y que supere en cuantía las
limitaciones establecidas al cargo.
j. Presentar a consideración y aprobación de La Junta Directiva y de la Asamblea General los proyectos y planes de COLAMÉRICAS.
k. Las demás que le correspondan atendiendo a la naturaleza de su cargo. ARTICULO 29. VICE-PRESIDENTE: El Vicepresidente, reemplazará al
Presidente en su ausencia temporal. Tendrá asignadas las funciones
determinadas en el acta de autorización de ausencia del Presidente.
PARAGRAFO: El Vicepresidente deberá ser un miembro del equipo de
Directivos o Docentes de COLAMERISCAS.
ARTÍCULO 30.- SECRETARIO: El Secretario es quien mantiene una
permanente comunicación con los miembros de la FUNDACIÓN y tiene entre
sus atribuciones y funciones las siguientes:
1. Asistir a las reuniones de la Asamblea y/o de La Junta Directiva y elaborar
las Actas correspondientes y firmarlas.
2. Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de las reuniones y
ponerlas a disposición de los integrantes.
3. Levantar y llevar el libro de Actas tanto de Asambleas como de actas de
Junta Directiva.
4. Refrendar la firma del Presidente en los actos que lo requieran y firmar la
correspondencia especial cuando así lo determine el reglamento de la
JUNTA DIRECTIVA, especificando cuándo se considera correspondencia
especial.
5. Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento indicado en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines,
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circulares, y en general informar sobre las actividades de COLAMÉRICAS que requieran ser divulgadas. 6. Comunicar de manera oportuna la convocatoria para las reuniones
ordinarias o extraordinarias de la Asamblea y de La Junta Directiva.
7. Llevar al día, en orden y pulcritud el archivo de todos los documentos
de COLAMÉRICAS.
8. Llevar el libro de registro de los Asociados.
9. Llevar el libro donde se registren las sanciones.
10. Realizar con el Tesorero, un inventario general de COLAMÉRICAS y
firmarlo.
11. Las demás funciones que la Asamblea, La Junta Directiva y los
Estatutos le asignen de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
ARTICULO 31. EL RECTOR: Es la persona que tendrá a su cargo la
directriz académica de la Institución o Instituciones de naturaleza
educativa que se vinculen a la COLAMÉRICAS mediante contratos de
comodato, arrendamiento o similares, será designado por la Junta
Directiva de la COLAMÉRICAS y tendrá a su cargo el desarrollo de las
políticas educativas de ley vigentes en el lugar geográfico donde se
ubique.
ARTÍCULO 32.- Funciones del Rector:
a. Actuar como representante académico del establecimiento educativo
como tal, referido en el artículo anterior.
b. Presentar las recomendaciones relacionadas con las políticas
académicas de la Institución a su cargo, a la Junta Directiva.
c. Cumplir con los criterios determinados en los convenios y acuerdos
nacionales e internacionales, suscritos por COLAMÉRICAS
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d. Las que a manera de funciones, trabajos y responsabilidades
adicionales le asigne la Junta Directiva, siempre y cuando estén
directamente relacionadas con su cargo y tareas de su competencia.
e. Ejercer y cumplir derechos y responsabilidades específicas y que
estén incluidas en el respectivo contrato de trabajo y en el Manual de
Convivencia del establecimiento educativo COLAMÉRICAS
ARTÍCULO 33.- EL TESORERO: Es el encargado de velar por los
bienes de la FUNDACIÓN. Y entre otras tiene las siguientes Funciones:
1. Recibir los aportes de los integrantes, las donaciones y auxilios de
las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas
y privadas autorizadas por la Junta Directiva de COLAMÉRICAS.
2. Elaborar el inventario, conjuntamente con el Secretario, bajo la
supervisión del Revisor Fiscal.
3. Firmar con el Representante Legal, los cheques y movimientos que
impliquen manejo de las cuentas bancarias.
PARAGRAFO: El tesorero deberá constituir una póliza de manejo a favor
de COLAMÉRICAS, cuyo monto lo asignará la Junta Directiva.
ARTÍCULO 34.- REVISOR FISCAL: COLAMÉRICA tendrá un Revisor
Fiscal externo, Contador Público, que tendrá voz pero no voto y no podrá
ser integrante de LA FUNDACIÓN, será nombrado por la Asamblea
General de Asociados y entre sus funciones están:
a) Velar porque se lleven en forma ordenada y actualizada la
contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas.
b) Velar porque los actos de los miembros de la Asamblea, La Junta
Directiva, los comités de trabajo y demás se ajusten a las leyes,
reglamentos, normas estatutarias y principios de COLAMÉRICAS
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c) Revisar la contabilidad, libros, actas, correspondencia y demás
documentos de COLAMÉRICAS
d) Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de
COLAMÉRICAS
e) Convocar de manera extraordinaria a la Asamblea General cuando
la Junta Directiva contravenga las normas legales, estatutarias o
reglamentarias o en caso de vacancia.
f) Asistir a las reuniones de la JUNTA DIRECTIVA y de la Asamblea
General.
g) Dar cuenta oportuna al funcionario u órgano competente de las
irregularidades que ocurran en el funcionamiento y desarrollo de las
operaciones de COLAMÉRICAS
h) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la
inspección y vigilancia, además de rendir los informes que le sean
solicitados.
i) Inspeccionar permanentemente los bienes de COLAMÉRICAS, y
procurar que se tomen las medidas de conservación y seguridad
oportunas.
j) Las demás que le asignen las normas legales, estatutarias,
reglamentarias, o acuerdos de la Asamblea.
CAPITULO V
PATRIMONIO
ARTÍCULO 35.- PATRIMONIO: Está constituido por los aportes iníciales
de los ASOCIADOS FUNDADORES, los ADHERENTES que se vinculen
posteriormente y las cuotas anuales de los ya asociados; los bienes
muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, títulos valores adquiridos o
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que se adquieran; archivos, acreencias y contratos de los cuales se
llevará un inventario debidamente valorizado.
PARAGRAFO: COLAMÉRICAS, iniciará sus funciones con un fondo
conformado por la suma total de DOS MILLONES ($2.000.000.oo) DE
PESOS MCTE., los cuales fueron aportados en dinero en efectivo por
cada uno de los miembros FUNDADORES.
ARTÍCULO 36.- ORIGEN DE LOS FONDOS: Los fondos de
COLAMÉRICAS provienen de:
a. Los aportes ordinarios y extraordinarios realizados por los
ASOCIADOS DE COLAMÉRICAS
b. El producto de contratos o convenios que para la prestación de
servicios celebre COLAMÉRICAS
c. El valor de aportes, auxilios, contribuciones, donaciones y similares,
que por parte de personas naturales, jurídicas, privadas, oficiales,
nacionales y extranjeras se le hagan a COLAMÉRICAS de forma lícita.
d. Los excedentes y rentas obtenidas de sus propios bienes.
e. En general todos los ingresos que a su nombre se obtengan
lícitamente.
ARTÍCULO 37.- DESTINO DEL PATRIMONIO: Los bienes de
COLAMÉRICAS son indivisibles. Ni los Fundadores, ni persona alguna
derivarán ventajas especiales, ni recibirán suma alguna por concepto de
distribución, o reparto de excedentes.
Las personas naturales o jurídicas que donen bienes a COLAMÉRICAS
no tendrán dentro de ella prebendas o privilegios de ninguna índole por el
solo hecho de la donación.
Ninguna parte de los excedentes, ni las valoraciones, provechos, rentas o
beneficios que se obtengan de COLAMÉRICAS, ingresaran en ningún
momento al patrimonio de sus integrantes, ni aún por razón de liquidación.
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Los excedentes serán aplicables al cumplimiento de los fines y objeto
social de COLAMÉRICAS en cuanto no se capitalice; y en caso de
liquidación se observará lo previsto por las Leyes y los Estatutos.
ARTÍCULO 38.- DEL PRESUPUESTO: El presupuesto de ingresos y
gastos de funcionamiento e inversión de COLAMÉRICAS, será
presentado anualmente en el mes de noviembre de cada año a la
Asamblea por el Presidente de la Junta Directiva, para que sea revisado y
aprobado, y éste presupuesto deberá ser ejecutado dentro del periodo
comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre del año
inmediatamente siguiente.
PARAGRAFO: El presupuesto podrá ser modificado y/o ajustado según la
necesidad, previa consideración de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 39.- APORTES: Se consideran aportes los valores o los
bienes que ingresen a la fundación para el cumplimiento del objeto y del
sostenimiento de la misma. Se constituye un aporte anual obligatorio para
los Asociados cualquiera que sea la calidad que ostente. El aporte anual
de sostenimiento, será la suma correspondiente a cinco (5) días de salario
mínimo legal mensual vigente y será fijado y autorizado por la Asamblea
General y rige a partir del mes de Enero del año siguiente de la
legalización de los presentes estatutos.
PARAGRAFO: El valor del aporte para el ingreso de nuevos Asociados y
las cuotas anuales de los mismos, será el estipulado en el Artículo 39.
ARTÍCULO 40.- Cuotas Extraordinarias: Las cuotas extraordinarias
podrán acordarse sólo una vez en el ejercicio fiscal, y será para cubrir una
necesidad ineludible o imprevista, o realizar una inversión de beneficio
común dentro de los objetivos de COLAMÉRICAS y su valor será acorde
con dicha necesidad y será aprobada por la Asamblea general de
asociados.
ARTÍCULO 41.- DE LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LOS BIENES
Y FONDOS: La guarda, conservación, manejo o incremento de los bienes
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y fondos están bajo la exclusiva responsabilidad de la Junta Directiva. Los
fondos de COLAMÉRICAS, se mantendrán a través de cuentas
bancarias, cuentas corrientes o de ahorros, CDT, cédulas de
capitalización nacional o extranjera, abierta a su nombre, y las
erogaciones serán firmadas por el Presidente o Representante Legal y el
Tesorero.
CAPITULO VI
REGISTRO Y CONTROL INFORMACION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 42.- LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS:
COLAMÉRICAS cuenta con un Libro de ASOCIADOS, en el cual se
escribirán todos los datos y novedades que permitan precisar de manera
actualizada, la identificación, ubicación, calidad de asociado, así como la
dirección reportada del domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para
efectos de realizar notificaciones, convocatorias y demás relacionadas con
COLAMÉRICAS Los asociados deberán actualizar sus datos cada vez
que sea necesario y como mínimo una vez dentro de los quince (15)
primeros días de cada año. Este Libro estará bajo la responsabilidad del
Presidente de COLAMÉRICAS
ARTÍCULO 43.- LIBRO DE ACTAS: COLAMÉRICAS, llevará un Libro
de Actas de la ASAMBLEA GENERAL y otro Libro de Actas de LA JUNTA
DIRECTIVA. Las actas deberán llevar orden cronológico y una
numeración consecutiva y su diligenciamiento estará a cargo del
secretario de la FUNDACION de COLAMÉRICAS.
ARTÍCULO 44.- ACTAS: De cada sesión se levantará un Acta que se
transcribirá por orden cronológico y en su libro respectivo. El acta será
firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Cada
acta deberá contener como mínimo su número de orden, la fecha y hora
de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o
extraordinaria si fuere el caso, la forma como se hizo la convocatoria
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(indicando quien, cómo y cuándo se convoca), el nombre de los asociados
asistentes, el de los asociados que representan, la elección del Presidente
de la sesión y el nombre de quien fue designado como secretario; los
temas tratados, las decisiones tomadas con indicación de los votos a favor
y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las
constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de
la aprobación por la propia autoridad del COLAMÉRICAS, o quien haga
sus veces y la hora de clausura.
ARTÍCULO 45.- LIBRO DE CONTABILIDAD Y ESTADOS
FINANCIEROS: En cabeza del Tesorero, COLAMÉRICAS, diligenciará
oportunamente su contabilidad de acuerdo a los principios generales
contables que rigen en Colombia, es decir de acuerdo al Plan Único de
Cuentas (PUC) a efecto de presentar oportunamente a la Junta Directiva,
los estados financieros finales o intermedios; éstos serán revisados y
auditados por el Revisor Fiscal y sus resultados presentados a la Junta
Directiva y a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a
la finalización de cada año calendario, pues los estados financieros son de
propósito e interés general.
CAPITULO VII
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 46.- DISOLUCION: COLAMÉRICAS, se podrá disolver por
decisión de la Asamblea General, teniendo en cuenta las siguientes
causales:
a) Cuando lo decidan las cuatro quintas partes de los integrantes;
excepto cuando exista un número igual o mayor a la mitad más uno
de los asociados fundadores en contra de la disolución, entonces
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dichos asociados quedarán como únicos integrantes activos del
COLAMÉRICAS.
b) Imposibilidad de cumplir con los objetivos para los cuales fue
creada.
c) Cambio por mandato legal de los fundamentos de la
COLAMÉRICAS
d) Por el cese de las actividades de COLAMÉRICAS, por espacio
mayor a tres (3) años.
e) Por extinción del patrimonio de la COLAMÉRICAS
ARTÍCULO 47.- DESTINO DE LOS BIENES Y ACTIVOS: En caso de
disolución, se inicia el proceso de liquidación, los bienes, muebles e
inmuebles, los documentos y material informativo, los títulos valores y los
materiales de trabajo pertenecientes a COLAMÉRICAS, cubrirán
primeramente los pasivos si los hubiere, y los bienes o activos excedentes
serán donados a un grupo o institución que cumpla objeto similar y tenga
activa la Personería Jurídica, previa determinación de la Asamblea
General.
Por lo demás se aplicará lo correspondiente a lo contemplado en los
estatutos y en la normatividad vigente.
ARTÍCULO 48.- Liquidador: En caso de disolución, la Asamblea Gener
al designará a la persona o personas que actuarán como Liquidador(es)
para finiquitar las operaciones de la COLAMÉRICAS; mientras no se
haga, acepte o inscriba, hará sus veces el Representante Legal.
ARTÍCULO 49.- Liquidación: El liquidador o quien haga sus veces,
tendrá las facultades de representación, administración y disposición
necesarias para concluir las operaciones en curso. El Liquidador dará
cumplimiento a las normas especiales vigentes sobres sesiones de los
órganos de dirección, y sobre la liquidación de personas jurídicas sin
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ánimo de lucro; publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia
circulación local y/o nacional, dejando entre uno y otro, un plazo de quince
(15) días en los cuales se informará sobre el proceso de liquidación,
invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos; elaborará el
inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a la
fundación; procederá a la cancelación del pasivo de la entidad, teniendo
en cuenta las normas sobre prelación de créditos.
CAPITULO VIII
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 50.- Todas las diferencias surgidas entre los asociados, sus
directivos y/o representante legal, así como entre éste y la Fundación,
serán tratadas a manera de conciliación en la Junta Directiva y en
segunda instancia ante la Asamblea general de la COLAMÉRICAS, quien
decidirá definitivamente sobre la controversia por ser ésta la máxima
autoridad de COLAMÉRICAS.
CAPITULO IX
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 51.- CONFORMACIÓN De la JUNTA DIRECTIVA:
N° NOMBRES Y APELLIDOS C. C. CARGO
01 EDDY MORA DE ENCINALES 37’791.778 PRESIDENTE-
REPRESEN.LEGAL
02 ELSA JEANNETHE ENCINALES
MORA
37’724.238 VICE-PRESIDENTE
03 CLAUDIA ALEXANDRA
CARRILLO BENAVIDES
63’551.248 SECRETARIA
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04 ANA MILENA FLOREZ
VILLAMIZAR
63’556.595 TESORERA
05 MEYERLING ESTEVEZ LOPEZ 63’514.788 VOCAL
06 DEBORA PIMIENTO
BALLESTEROS
63’480.191 VOCAL
07 RAMON SANABRIA GONZALEZ 2’112.874 VOCAL
Se procede al nombramiento del Revisor Fiscal, de la hoja de vida
presentada por el Representante Legal, señor JUAN CARLOS CALERO
CHACON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.236.904 de
Barrancabermeja, S.S. con domicilio en C.R. Vista Azul Apto. 506 El
Bosque, Telefax 6798656, Celular 310-7976587 del Municipio de
Floridablanca, S.S.
Todos los designados, estando presentes han manifestado su
complacencia y aceptación para lo cual toman posesión de los cargos y
han expresado su compromiso y entrega para el ejercicio de sus
funciones.
ARTÍCULO 52.- ACEPTACIÓN Y CONSTITUCIÓN: En señal de
entendimiento, adhesión, aprobación y aceptación de las designaciones a
nosotros conferidas en los términos de los presentes Estatutos, hemos
acordado que al Acta de Constitución de la fundación, firmada en
Bucaramanga, a los 12 días del mes de agosto de 2011, sea parte
integral de estos estatutos.
A manera de aceptación y adopción de los NUEVOS ESTATUTOS y para
constancia lo certificamos con la firma, en Bucaramanga a los veintiocho
(28) días del mes de Mayo del año de dos mil catorce (2014).
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EDDY MORA DE ENCINALES C.C. 37’791.778 ELSA JEANNETHE ENCINALES MORA C.C. 37’724.238 CLAUDIA ALEXANDRA CARRILLO BENAVIDEZ C.C. 63’551.248 ANA MILENA FLOREZ VILLAMIZAR C.C. 63’556595 LIZETH CHURIO SANTOS C.C. 63’290.200 MEYERLING ESTEVEZ LOPEZ C.C. 63’514.788 DEBORA PIMIENTO BALLESTEROS C.C. 63’480.191 RAMON SANABRIA GONZALEZ C.C. 2’112.874 CLAUDIA SMITH BENAVIDES GOMEZ C.C. 63’298.574 ELSA PEÑALOZA BUENO C.C. 37’890.464