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CAPITULO 27 IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
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Capitulo 27

Jul 30, 2015

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CAPITULO 27IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

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CONCEPTO

El Impuesto Sobre la Renta es la participación del Estado en la Utilidades de la Empresa, para el mantenimiento de los servicios públicos establecidos y de la instituciones legales vigentes.

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Esta participación se determina con base en el denominado Impuesto Sobre la Renta (ISR),que establece un gravamen sobre la utilidad gravable que generar las empresas durante un ejercicio social.

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El estado emite leyes impositivas complementarias de la Ley de ISR que gravan a las empresas, y no propiamente a las utilidades, tal como el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que entró en vigor en 2008, que deben ser consideradas parte importante del Régimen Fiscal que afecta las utilidades de las empresas, y que forman una unidad con la Ley de ISR.

Pueden existir exenciones o bases especiales para la empresa sujeta a auditoria, que pueden modificar significativamente el monto de ISR a su cargo.

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En atención a que la ley del ISR obliga hacer pagos mensuales a cuenta del ISR que causarán las Utilidades del Ejercicio Social, se implican varias cuentas en el control contable de esta obligación. Por lo general los pagos mensuales se controlan en una cuenta deudora que puede llamarse “Anticipos a cuenta del ISR Anual”, en tanto que las provisiones para efectuar el Estado de Resultados se cargan a una cuenta deudora, de Resultados (como si fuera un gasto) con crédito a una provisión de pasivo.

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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

1.Devengación contable. Para efecto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y demás impuestos a la empresa, el importe de los mismos deberá quedar registrado en el ejercicio social en que corresponde, y la porción pendiente de pago deberá reflejarse en el pasivo, deducida de cualquier anticipo efectuado.

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2.ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS CON LOS INGRESOS.

Para efectos de estos gravámenes, deberán quedar registrados en el ejercicio social en el que se genero la base gravable que los produjo. De esta manera el gravamen sobre la Utilidad que da registrado junto con la utilidad que grava.

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Impuestos Diferidos. Para cumplir cabalmente con esta NIF,

deberan revisarse con cuidado las partidas de conciliación entre la utilidad de operación y la utilidad gravable más importantes a fin de determinar si procede calcular un impuesto diferido que permita ajustar el importe de ISR realmente aplicable a la utilidad del año y diferir ejercicios posteriores el efecto que afecte a esos ejercicios futuros.

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OBJETIVOS

1.Verificar que estén correctamente determinados de acuerdo con la ley.

2.Verificar las exenciones o tratos especiales que le impliquen a la empresa para revisar su aprovechamiento o cumplimiento.

3.Verficar que las partidas de conciliación entre la utilidad de operación y la utilidad gravable determinen, o no, la necesidad de registrar impuestos diferidos.

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4.Revisar que se hubieren efectuado correctamente los anticipos y declaraciones mensuales que exija la ley.

5.Cuidar que se destaque claramente su efecto en los resultados y, en su caso, en el pasivo la porción pendiente de pago.

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CONTROL INTERNO

a) En general, es importante que se vigile el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales y que las declaraciones relativas se revisen por persona distinta de quien las formula antes de su pago.

b) En empresas de importancia mayor, debe tenerse un empleado o un departamento dedicado, exclusivamente, a vigilar estos aspectos de cálculo, cumplimiento y pago oportuno de todos los impuestos en los que la empresa sea causante directa (ISR,IVA, CUOTAS PATRONALES DEL IMSS, etc.),o responsable solidaria (ISPT, cuotas del IMSS, etc.)

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PROCEDIMIENTOS

I. Estudio de las leyes vigentes durante el ejercicio examinado.

II. Cálculos. III. Verificación documental.

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I. ETUDIO DE LAS LEYES VIGENTES

a)Puesto que el impuesto se determina según las bases que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ésta debe ser estudiada con todo cuidado para determinar claramente sus efectos en la empresa en particular.

b)Como se mencionó antes , cuando exista un impuesto complementario como el IETU, nuestro estudio deberá incluir dicha Ley para determinar la forma exacta en que afecta a la empresa que se revisa, y los términos en que se interrelaciona con la Ley del ISR.

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c) De la misma manera, deberán estudiarse las exenciones o bases especiales que afecten a la empresa para revisar su aplicación correcta.

d) Cuando existan partidas de conciliación importantes entre la utilidad de operación y la utilidad gravable, deberá determinarse si aplica la necesidad de calcular impuestos diferidos para recomendar su provisión o, si ya estuvieran registrados, verificar su importe.

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Como las leyes fiscales por lo general rigen por años naturales, cuando se permita que el ejercicio social y fiscal que se examinan abarque años naturales diferentes, con aspectos de la ley vigentes sólo en uno de ellos, y diferentes en el otro año, deberá tenerse presente en la determinación de los impuestos de que se trate, estudiando cuidadosamente las diferencias aplicables en uno y otro año.

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En México la Ley del ISR obliga a las empresas a cerrar sus ejercicios fiscales el 31 de diciembre de cada año.

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II.CÁLCULOS

Una vez que se conocen las bases establecidas por la Ley para el cálculo del impuesto, éste debe ser calculado por el auditor, de preferencia de forma independiente, es decir sin atender los cálculos hechos por el personal de la empresa, para concluir sobre lo razonable de las provisiones relativas establecidas por dicho personal.

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III.VERIFICACIÓN DOCUMENTAL

Puesto que el impuesto está sujeto al pago de anticipos, éstos deben verificarse contra las declaraciones y recibos relativos, además, cuando existieren exenciones, bases especiales, autorizaciones o convenios específicos para la empresa que se examina, deben verificarse contra la documentación oficial correspondiente.

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INTEGRANTES

Martínez Hernández Iris Yadira.

Navarrete Galván Guadalupe Berenice

Montecillo Bárcenas Tania Joselyn

Escoto Parra Diana Laura.

6°b CONTABILIDAD EQUIPO N° 2