7/23/2019 Capital Social Dividendo y Resevas 2 http://slidepdf.com/reader/full/capital-social-dividendo-y-resevas-2 1/23 CAPITAL SOCIAL 1. INTRODUCCIÓN El capital social es importante en el desarrollo y se puede definir como la cifra de las aportaciones realizadas por los socios a las compañías mercantiles. Tiene relevancia económica dado que identifica los derechos de los socios según su participación y, asimismo, cumple una función de garantía frente a terceros dado que constituye punto de referencia para exigir la efectiva aportación patrimonial a la sociedad y la retención del patrimonio existente hasta curir la cifra del capital social repartiendo entre los socios la diferencia restante de los eneficios de la sociedad. Es una cifra estale, a diferencia del patrimonio social, cuya cifra variar! según el uen funcionamiento de la compañía mercantil. 2. ANTECEDENTES "i analizamos la literatura vemos que existen diferentes propuestas sore el origen del capital social. #sí el $anco %undial &'orld $an() identifica siete fuentes claves de capital social en el contexto del desarrollo económico y social, las cuales pasamos a enumerar a continuación* (1) +as familias. -omo la principal fuente de ienestar económico y social para sus miemros, la familia constituye la primera piedra en la generación de capital social para la sociedad en general. +as comunidades. +as interacciones sociales entre vecinos, amigos y grupos generan capital social y la hailidad de traaar untos para un ien común. Esto es especialmente importante para los pores que pueden usar el capital social como un sustituto del capital humano y físico. +as empresas. -onstruir y mantener organizaciones eficientes como las empresas requiere confianza y con sentido común de propósito, es decir, capital 1 Extraído de: https://capitalsocialenespanol.wordpress.com/2011/06/23/%C2%BFcomose creaelcapitalsocial!"entesdelcapitalsociali/
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contactos entre las personas pueden dar lugar a hechos negativos &como las
sociedades mafiosas, por eemplo).
En otras palaras, el capital social implica la sociailidad de un grupo humano, con
los aspectos que permiten la colaoración y su uso. +os sociólogos destacan queel capital social est! formado por las redes sociales, la confianza mutua y las
normas efectivas, tres conceptos que no son f!ciles de definir y que pueden variar
de acuerdo a la concepción del analista.
DESDE UN PUNTO DE VISTA MERCANTIL: El capital social est! dividido en
acciones, representando la acción una participación en el mismo, y, por tanto, un
derecho de propiedad sore el patrimonio de la sociedad.
2ara poder inscriir la escritura de fundación de una sociedad anónima ser!
condición previa que la cifra de capital social emitido est/ totalmente suscrito y
desemolsado al menos en una cuarta parte del valor nominal de cada una de sus
acciones.
0esde un punto de vista mercantil, la cifra de capital social ser! igual a la suma
del valor nominal de todas las acciones emitidas.
1na vez constituida la sociedad dicho capital social podr! aumentar para reciir
nuevas aportaciones, compensar deudas, con cargo a reservas, etc., o reducirse
para devolver aportaciones, condonar dividendos pasivos pendientes de
desemolso, eliminar o compensar p/rdidas o incrementar reservas.
COMO TÉRMINO LEGAL:(2)
El capital social recoge las aportaciones realizadas por los socios a una sociedad
mercantil a camio de unos títulos de propiedad sore la misma. En el caso de
sociedades anónimas estos títulos se denominan acciones. 0ichas aportaciones
deen realizarse inicialmente para constituir la sociedad, y podr!n realizarse de
2 Extraído de: El capital social en las di#ersas !ormas de la sociedad an$nima
los principios & las di#ersas !"nciones '"e c"mple tanto externa como
internamente en estas. (icente )odol!o *alde +,"re-"i.
aumentar o disminuir la cifra del patrimonio social, quedando siempre intacta la del
capital.
+a cifra del capital es una línea cerrada o círculo ideal trazado en el activo de la
sociedad, que no acota ienes determinados, pero que impone a la sociedad laoligación de tenerlo siempre cuierto con ienes equivalentes a aquella cifra.
Todo lo que exceda de este círculo puede ser distriuido entre los socios. 2ero así
como la línea del capital es fia &mientras no se modifique con las formalidades
legales), la línea del patrimonio es, por esencia, movile. 2or ello, aunque
inicialmente coinciden una y otra, en cuanto la sociedad empieza a funcionar la
línea del patrimonio empieza a moverse. "i los negocios van mal, en ese caso se
ve clara la función del capital como cifra de retención* la sociedad no podr! repartir
dividendos a sus accionistas mientras la línea del patrimonio no vuelva a coincidir
con el capital.
4. PRINCIPIOS
Existen principios que regulan el -apital "ocial y que son dos principios cl!sicos
que completan la defensa del capital de la sociedad por acciones, con los cuales
se le pretende dar una protección adecuada a los negocios que se realice*
1° E P!"#$"%"& ' '*!+"#$",# - #"'' ' $%"* /&$". Es el supuesto
lógico de la defensa del capital. +a "ociedad #nónima ha de nacer con un capital
determinado y único. +a fiación del capital social es una de las menciones de la
escritura de constitución. En la "ociedad #nónima el capital no es solo funcional,
como en las dem!s sociedades, sino fundacional. :o podr! constituirse sociedad
alguna que no tenga su capital suscrito totalmente y desemolsado en una cuarta
parte, por lo menos.
2° E P!"#$"%"& ' E/*0""'' ' C%"*. Exige que la cifra del capital no
pueda ser liremente alterada, ya que todo aumento de la misma significaría un
engaño para los acreedores si no va acompañado del correlativo aumento en el
patrimonio social3 toda disminución implica la posiilidad de reducir en la misma
cuantía el patrimonio, con la consiguiente disminución de la garantía para los
0eemos afirmar que el capital por decisión o por mandato de la ley puede
reducirse conforme a los requisitos estalecidos por la ley. Esta reducción se
puede proponer con distintos fines económicos puede ser en parte para equilirar la cifra de capital y patrimonio en los casos en que pudieran existir perdidas
sociales contailizadas o tami/n para hacer posile la devolución a los
accionistas de una parte del capital, como tami/n para transformar una parte del
capital en reservas. :o existe prolema para que se reduzca el capital
comin!ndolo con otras operaciones de aumento. En el r/gimen legal que permite
la reducción del capital hay dos fines fundamentales como son* la protección de
los acreedores en la sociedad y la úsqueda de la equidad en la reducción en la
relación de la sociedad con los accionistas y la relación de estos entre sí.
"e pueden distinguir = clases de reducción de capital*
a) >ay una reducción de capital efectiva con devolución de aportaciones o no.) +a exigencia de dividendos pasivos, la reducción de capital por causas de
p/rdidas sociales.c) +a reducción con cargos a eneficios o reservas lires.
+a reducción de capital es una modificación estatutaria que dee ser adoptada conlos requisitos y solemnidades que estalezca la ley. "in emargo, existen
reducciones de capital que se realizan sin la necesidad del acuerdo societario de
la ;unta <eneral de #ccionistas3 estas se pueden dar en los casos en que se
traten de aportaciones no dinerarias o sore falta de desemolso de acciones, así
como tami/n sore el derecho de separación de accionistas.
#nualmente las sociedades mercantiles tienen la oligación legal de efectuar elcierre de cuentas, normalmente referido al último día del año natural, si ien la
fecha del cierre puede ser liremente elegida por los socios en los estatutos
sociales. 0e las operaciones de cierre se extrae, entre otros, el estado contale
denominado Estado de resultados o -uenta de 2/rdidas y <anancias &2 y <), que
contiene la información del resultado otenido por la sociedad en el eercicio a que
se refiere dicha cuenta de p/rdidas y ganancias. En caso de otención de
eneficios hay que proceder, en primer lugar, a compensar las p/rdidas que, en su
caso, la sociedad tenga acumuladas de eercicios anteriores y que impliquen que
el patrimonio neto de la sociedad sea inferior a la cifra del capital social y, en
segundo lugar, a la dotación de las reservas, tanto las reservas legales como las
reservas estatutarias, estas últimas para el caso de que los estatutos contengan
esta previsión. Tras dichas operaciones, el eneficio otenido podr! ser repartido
entre los socios, siendo la ;unta <eneral de #ccionistas el órgano encargado de
estalecer la cuantía, el momento y la forma de pago del dividendo a repartir.
-ae la posiilidad de repartir un dividendo a cuenta de eneficios futuros,
siempre y cuando los administradores sociales ustifiquen la existencia de liquidez
suficiente y que dicho dividendo a cuenta no exceda de la cuantía de los
resultados otenidos desde el fin del último eercicio, así como que no se repartan
cantidades suficientes para atender a la compensación de p/rdidas de eercicios
anteriores, para dotar las reservas y para satisfacer el impuesto que grave el
eneficio que se prevea otener.
D"7"'#'& P/"7&
El dividendo pasivo es el cr/dito que ostenta la sociedad frente al socio que
haiendo suscrito un determinado número de acciones, ien con motivo de la
fundación de la sociedad, ien con motivo de un aumento de capital con emisión
Las empresas de los sistemas financiero y de seguros organizadas como sociedades anónimas deben teneren todo momento, el número mínimo de accionistas que establece la Ley General de Sociedades.
Toda persona natural o jurídica que adquiera acciones en una empresa, directa o indirectamente, por unmonto del uno por ciento !"# del capital social en el curso de doce meses, o que con esas compras alcanceuna participación de tres por ciento $"# o m%s, tiene la obligación de proporcionar a la Superintendencia lainformación que este &rganismo le solicite, para la identificación de sus principales acti'idades económicas yla estructura de sus acti'os. (sto incluye proporcionar el nombre de los accionistas en el caso de sociedadesque emiten acciones al portador.
L() G*+L. +rts. !, -! al /, !$0 1#, $02.
L.G.S. +rts. 0, -!, 30, 0/2 #, 01$ #.
Artículo 51º.- TENENCIA DE ACCIONES POR UNA SOLA PERSONA.
4ara la tenencia de acciones en una determinada empresa de los sistemas financiero o de seguros por unasola persona, no e5iste m%s limitación que la que impone el requisito establecido en el artículo anterior.
L() G*+L. +rts. -/, -1 al --.
Artículo 52º.- REUISITOS PARA SER ACCIONISTA.
Los accionistas deben cumplir requisitos de idoneidad moral y sol'encia económica.
6o pueden ser accionistas de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, los que se encuentrenincursos en los impedimentos se7alados en los numerales !,1,$,0,-, 3, ,!/,!!,!1,!$,!0 y !- del artículo 1/8
de la presente ley.
Los impedimentos indicados en los numerales 1 y - no ser%n de aplicación si el impedimento es posterior a lacondición de accionista, siempre y cuando la condición de accionista no genere conflicto de inter9s con elcargo y funciones que desempe7a.
L() G*+L. +rts. 1/, 11, -!, -3, -, $02, Glosario resolución e5pedida con criterio de conciencia#.
:.4. +rt. !/1.
Artículo 5!º.- LIMITACI"N A LA PARTICIPACI"N EN EL CAPITAL DE UNA EMPRESA POR PARTEDE OTRA DE LA MISMA NATURALE#A.
6o puede ser accionista de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, otra de la mismanaturaleza. 4ara estos efectos no se considera como empresa de la misma naturaleza a aquellos otros tipos
de empresas que integran el sistema financiero o de seguros y que sean distintos al de la empresain'olucrada.
Se e5ceptúa la compra de acciones con el propósito, declarado juratoriamente ante la Superintendencia, deincorporar por fusión a la empresa emisora de las acciones materia de la transferencia. Si transcurriesen seis# meses desde la emisión de la declaración jurada sin que la fusión se ;aya formalizado, el titular de las
Artículo 5$º.- LIMITACIONES PARA SER ACCIONISTA EN RA#"N DEL CAR%O
Los funcionarios y trabajadores públicos a que se refiere el artículo $8 de la :onstitución 4olítica, así comosus cónyuges, no pueden ser titulares de acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros,en una proporción que e5ceda del cinco por ciento del capital de la (mpresa.
(l 4residente de la :&6+S(?, el Superintendente, los trabajadores de ambas instituciones, así como suscónyuges, no pueden ser titulares de acciones de empresa alguna en los sistemas financiero o de seguros.
(sta limitación no rige respecto de las acciones adquiridas con anterioridad a la asunción del cargo o funcióny siempre que sean consignadas en la respecti'a declaración jurada de bienes y rentas, ni de las accionesque, sin 'ariar el porcentaje pree5istente, se suscriba en los casos de aumento de capital.
:&6ST. +rts. $, 0!, 1.
L() G*+L. +rts. -, $- !#, !< =isp. >. y :.
L.G.S. +rts. !/!.
L.G.@ +rt. 12.
Artículo 55º.- LIMITACI"N A ACCIONISTAS MA&ORITARIOS DE OTRA EMPRESA DE LA MISMANATURALE#A.
Auienes, directa o indirectamente, sean accionistas mayoritarios de una empresa de los sistemas financiero ode seguros, no pueden ser titulares, directa o indirectamente, de m%s del cinco -"# por ciento de lasacciones de otra empresa de la misma naturaleza.
Toda transferencia de acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros debe ser registradaen la Superintendencia. (n su caso, las instituciones de compensación y liquidación de 'alores establecer%ncon la Superintendencia la utilización de los medios de comunicación inform%ticos m%s con'enientes parapermitir una información a tiempo real.
Trat%ndose de empresas que no tengan inscritas sus acciones en bolsa o que teni9ndolas, las negocien fuerade ellas, ser% responsabilidad del Gerente General de la empresa, remitir a la Superintendencia, dentro de losprimeros diez !/# días ;%biles de cada mes, la relación de todas las transferencias producidas durante elmes anterior.
Artículo 5)º.- TRANS(ERENCIA POR ENCIMA DEL DIE# POR CIENTO *10+, DEL CAPITAL SOCIAL.
La transferencia de las acciones de una empresa del sistema financiero o de seguros por encima del diez porciento !/"# de su capital social en fa'or de una sola persona, directamente o por conducto de terceros,requiere la pre'ia autorización de la Superintendencia.
Lo dispuesto en el p%rrafo anterior rige para los casos en que, con la adquisición pre'ista y consideradas lastenencias pre'ias de la persona de que se trate, se alcance el mencionado porcentaje.
Si una persona jurídica, domiciliada en el 4erú, fuese accionista en porcentaje mayor al antes se7alado en laempresa, sus socios deben contar con la pre'ia autorización de la Superintendencia para ceder derec;os oacciones de esa persona jurídica en proporción superior al diez por ciento !/"#. Si el accionista fuesepersona jurídica no domiciliado queda obligada a informar a la Superintendencia en caso de que se produzcauna modificación en la composición de su accionariado, en proporción que e5ceda dic;o porcentaje, conindicación de los nombres de los accionistas de esta última sociedad.
4esa sobre la empresa la obligación de informar a dic;o organismo en los casos en que tome conocimientode que una parte de sus acciones ;a sido comprada por una sociedad no domiciliada, con indicación de losnombres de los accionistas de esta última sociedad.
L() G*+L. +rts. -, -3, -, $02.
Artículo 5º.- DENE%ATORIA DE SOLICITUD DE TRANS(ERENCIA DE ACCIONES.
(l Superintendente denegar% la autorización que se le solicite conforme al artículo anterior, si la personanatural que pretenda adquirir las acciones o los accionistas, directores o trabajadores de la persona jurídicaque tenga igual propósito, se encontrasen incursos en los siguientes casosB
!. (stu'iesen afectados por los impedimentos se7alados en los artículos 1/8, -18 y -$8, o por lasrestricciones de los artículos -08 y --8.
1. (stu'iesen realizando acti'idades pro;ibidas por el artículo !!8.
La resolución es inimpugnable.
L() G*+L. +rts. !!, !, 1/, -1 al --, -2, $02.
Artículo 5º.- SANCI"N AL COMPRADOR UE TRANS%REDE LAS NORMAS SO/RELIMITACIONES A LA PARTICIPACI"N EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA EMPRESA.
(n el caso de adquirirse las acciones con transgresión de lo dispuesto en los artículos -18, -$8, -08 y --8,el comprador es sancionado con una multa de monto equi'alente al 'alor de las acciones que le ;ubiesensido transferidas. Sin perjuicio de ello, queda obligado a la 'enta en el plazo de treinta $/# días y, si talplazo 'enciere sin que la situación ;aya sido corregida, se duplica la multa. +dicionalmente, el adquirente que;ubiere infringido lo dispuesto en los artículos -08 y --8 no puede ejercer el derec;o de 'oto en las sesiones
de la Cunta General de +ccionistas.
(n el caso de que el accionista re;usara cumplir con lo establecido en los artículos -/8 y -28, laSuperintendencia podr% suspender el ejercicio de sus derec;os como tal, incluyendo su derec;o a 'oto y apercibir participaciones en las utilidades. +simismo, las acciones de que es titular el precitado accionista, noser%n computables para determinar el quórum y mayorías necesarias para Cuntas Generales de +ccionistas.
L() G*+L. +rts. -/, -1 al --, -2, $02, $- !#, $!.
L.G.S. +rt. - 1#.
Artículo '0º.- ACCIONES PRE(ERENTES.
Las empresas de los sistemas financiero o de seguros pueden emitir acciones preferentes, con o sin derec;oa 'oto. Las acciones preferentes pueden ser redimibles a plazo fijo, con derec;o a di'idendo acumulati'o o no
acumulati'o, y otras, según lo acuerde la Cunta General de +ccionistas.
(n caso de p9rdidas, 9stas ser%n absorbidas en primer lugar por las acciones comunes y sólo cuando se;aya agotado el 'alor de estas últimas, ser%n absorbidas por las acciones preferentes. (n caso que lasp9rdidas reduzcan el 'alor del patrimonio contable en un tercio o m%s, las acciones sin derec;o a 'otoadquirir%n ese derec;o, sal'o que se aumente el capital con suscripción de nue'as acciones comunes.
+simismo, las empresas podr%n emitir y colocar acciones bajo la par, obser'ando el siguiente procedimientoB
!. :argar el monto del descuento en su colocación a las cuentas de utilidades retenidas yDo de reser'asfacultati'asE o
1. :argar el gasto financiero a resultados, lo que se ;ar% en el mismo ejercicio en que se coloquen dic;ostítulos.
L() G*+L. +rt. !30
L.G.S. +rts. 21, 33, 0, , 2, !// $#.
Artículo '1º.- (USI"N & ESCISI"N DE EMPRESAS - DERECO DE LOS DISIDENTES.
+cordada por las respecti'as Cuntas Generales la fusión de dos o m%s empresas de los sistemas financiero ode seguros, los accionistas tienen derec;o a 'ender sus acciones a la correspondiente empresa conforme alas normas de la Ley General de Sociedades.
(l mismo derec;o asiste a los accionistas para el caso de la escisión de una empresa.
L() G*+L. +rts. !1, -!, -$, -2.
L.G.S. +rts. !!- 2#, 1// 0#, $00 al $/.
L() 6o. 1/!.
Artículo '2º.- AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA.
(l capital social de una empresa de los sistemas financiero o de seguros sólo puede aumentarse medianteaportes en efecti'o, capitalización de utilidades, y ree5presión del capital como consecuencia de ajustesintegrales contables por inflación.
(5cepcionalmente, y pre'ia autorización de la Superintendencia, dic;o capital social tambi9n podr% seraumentado mediante fusión, con'ersión de obligaciones de la empresa en acciones, y cualquier otramodalidad que autorice este &rganismo.
Trat%ndose del aumento por aporte de inmuebles, la autorización de la Superintendencia proceder%únicamente cuando se trate de aumentos del capital por encima del capital mínimo requerido en efecti'o, y
;asta por un límite equi'alente al setenticinco por ciento 2-"# del patrimonio efecti'o, a la fec;a del aporte.(n el caso de empresas de seguros, contando con la autorización de la Superintendencia, los aumentos decapital a que se refiere el p%rrafo anterior pueden tambi9n tener lugar mediante aportes efectuados encualquiera de los otros acti'os pre'istos en el artículo $!!8.
(l d9ficit de capital que resulte por aplicación de lo dispuesto en el artículo !8, !28 y !38 deber% ser cubiertodurante el siguiente trimestre. (5cepcionalmente, la Superintendencia puede conceder una prórroga deno'enta /# días, para lo cual e'alúa si la empresa ;a sido conducida adecuadamente y si ;a efectuado
esfuerzos razonables para cumplir con la obligación que recae sobre ella.=ic;a prórroga no puede ser otorgada por dos 'eces consecuti'as.
L() G*+L. +rts. !, !2, !3, 1, , 2!, !$1 $#, $02.
Artículo '$º.- REDUCCI"N DEL CAPITAL SOCIAL.
:on e5cepción de lo establecido en el artículo 8, toda reducción del capital o de la reser'a legal debe serautorizada por la Superintendencia.
Se7aladamente, y sin perjuicio de la apreciación discrecional de la Superintendencia, no procede lareducciónB
!. 4or el 'alor no cubierto de la reser'a legal, con relación al capital mínimo.
1. 4or el monto del d9ficit e5istente respecto de las pro'isiones ordenadas por la Superintendencia.
$. Si, como consecuencia de la reducción, ;an de resultar e5cedidos los límites operacionales de la
empresa.
L() G*+L. +rts. 1#, , !$1 1, 0#, !3- !#.
L.G.S. +rts. 1!- al 1!3, 11/.
CAPÍTULO IIAPLICACIÓN DE UTILIDADES
Artículo '5º.- APLICACI"N DE UTILIDADES.
Las utilidades del ejercicio se determinan luego de ;aber efectuado todas las pro'isiones dispuestas por la
ley, determinadas por la Superintendencia o acordadas por la propia empresa.L() G*+L. +rts. , !$1 0#, !3- 1#, !32, $--.
L.G.S. +rts. 11 al 1$1.
Artículo ''º.- PRELACI"N PARA LA APLICACI"N DE LAS UTILIDADES.
(l orden de prelación para la aplicación de las utilidades del ejercicio de las empresas de los sistemasfinanciero y de seguros, es el siguienteB
!. 4ara la recomposición del capital mínimo, según lo e5igido por los artículos !8 , !28 y !38.
1. 4ara la constitución, por las empresas del sistema financiero, de la reser'a legal o, en su caso, para sureconstitución ;asta el límite a que se refiere el segundo p%rrafo del artículo 8.
$. 4ara la constitución, por las empresas del sistema de seguros, del fondo de garantía a que se refiere elartículo $/-8, o, en su caso, para su reconstitución ;asta el límite a que se refiere el segundo p%rrafo delartículo 8.
0. 4ara la constitución de reser'as facultati'as o la distribución de di'idendos.
L() G*+L. +rts. !, !2, !3, $, 2, 3, $--.
L.G.S. +rts. 11 al 1$1.
CAPÍTULO IIIRESERVAS
Artículo ')º.- RESERA LE%AL.
Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros deben alcanzar una reser'a no menor alequi'alente del treinta y cinco por ciento de su capital social.
La reser'a en mención se constituye trasladando anualmente no menos del diez por ciento de las utilidadesdespu9s de impuestos y es sustitutoria de aquella a que se refiere el artículo 1-38 de la Ley General deSociedades.
6o podr% acordarse la transferencia anual de utilidades a la cuenta de reser'a facultati'a, sin quepre'iamente se cumpla con la aplicación preferente dispuesta por esta ley para la constitución de la reser'alegal en el porcentaje anual establecido en el artículo anterior o para la reconstitución de la reser'a legal en laforma dispuesta por el artículo siguiente.
Lo establecido por el presente artículo no es aplicable a las empresas del sistema de seguros en lo que ata7ea las reser'as t9cnicas.
L() G*+L. +rts. 2, , !$1 1#, $-0 !#.
L.G.S. +rt. 11.
F.*. +rt. $2 ;#.
Artículo 'º.- APLICACI"N DE RESERAS.
Si la empresa de los sistemas financiero o de seguros registra p9rdidas, se aplica a su cobertura el monto delas utilidades no distribuidas y de las reser'as facultati'as, si las ;ubiere, y por la diferencia se reduceautom%ticamente el monto de la reser'a legal o del fondo de garantía, de que tratan los artículos 28 y $/-8.
(n tanto no se alcance nue'amente el monto mínimo, o el m%s alto que se ;ubiere obtenido en el período de
constitución de la reser'a legal o del fondo de garantía, el íntegro de las utilidades debe ser aplicado a ella.
L() G*+L. +rts. 0, 2, 2!, 2$, !$1 1#.
L.G.S. +rts. 11/, 11.
F.*. +rt. $2 ;#.
Artículo )0º.- AUMENTO DE RESERAS LE%ALES.
(n cualquier momento, el monto de la reser'a legal puede ser incrementado con aportes que los accionistasefectúen con ese fin.
L() G*+L. +rts. 2, !$1 1#.
L.G.S. +rts. 11, 1$1.
F.*. +rt. $2 ;#.
CAPÍTULO IVDIVIDENDOS
Artículo )1º.- RECOMPOSICI"N PRE(ERENTE DEL CAPITAL MÍNIMO.
=entro del t9rmino se7alado en el artículo $8, la utilidad que se obtenga debe ser aplicada, preferentemente,
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo $--8 de la presente ley, en tanto la Cunta General de +ccionistasno ;aya aprobado el respecti'o balance final y la correspondiente distribución de utilidades, las empresasest%n impedidas de repartir 9stas con cargo a las ganancias netas de un ejercicio anual, así como de otorgara sus directores participación en las utilidades.
Artículo )!º.- RESPONSA/ILIDAD POR INCUMPLIMIENTO.
Auienes ;ayan adoptado los acuerdos por los que se transgreda lo dispuesto en los artículos 8, 2!8 y 218,responden solidariamente por el reintegro a la empresa de los importes indebidamente pagados, sin perjuiciode la responsabilidad, tambi9n solidaria, que les corresponde conforme a la Ley General de Sociedades.