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Las Constituciones y los cánones de la Iglesia católica romana antigua archidiócesis de rito latino de Canadá y el mundo ARTÍCULO I Sección 1. El nombre de esta comunión es, de derecho y de hecho, la antigua Iglesia Católica Ro mana, de rito latino y serán fletados y thusly incorporada en cada provincia, esta do o país donde sus actividades se lleven a cabo. Sección 2. Esta comunión se compondrá de todas las provincias, diócesis y parroquias, que deben s uscribir los principios fundamentales de la fe católica romana antigua como celebr ada del primero por la antigua Iglesia de Utrecht. Sección 3. Los objetos de esta comunión General será el siguiente y cada carta y la incorporación constará de los mismos objetos. a) Para promover la religión cristiana según la antigua tradición católica romana. Adher irse a los principios del catolicismo romano antiguo como dados a nosotros el th rouqh aqes y llevada a cabo por los viejos católicos romanos ver de Utrecht, los P aíses Bajos, tras la separación de la Sede de Roma en 1745. b) para la construcción de los edificios de la iglesia y mantener la misma; (i) pa ra el establecimiento de un seminario para el estudio de la religión; (ii) para el establecimiento y el mantenimiento de comunidades religiosas; (iii) para la cre ación de centros de acogida; y (iv) para el establecimiento y el mantenimiento de casas de culto público. c) establecer y mantener los hogares para ancianos y pobres. d) establecer y mantener instituciones para todo tipo de rehabilitación. e) establecer y mantener instituciones caritativas. f) establecer Y mantener las escuelas de aprendizaje para todos los niveles de e dad. g) para publicar y distribuir literatura religiosa. h) Sujeto a la ley de beneficencia y Mortmain usa y la Ley de las donaciones car itativas, para recoger y recibir limosnas, donativos, donaciones y legados para el apoyo de las organizaciones benéficas y las instituciones eclesiásticas. Sección 4. El Derecho Canónico aquí establecidos rijan esta comunión en todos los asuntos de la p olítica, el culto y la fe, salvo en los casos en que otras disposiciones locales h an sido autorizados y promulgada. Sección 5. Se prevé que los cánones de la ONU-divide la Iglesia sin afeites siempre permanecen
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Jul 14, 2016

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Abel Waiss

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Las Constituciones y los cánones

de la Iglesia católica romana antigua

archidiócesis de rito latino de Canadá y el mundo

ARTÍCULO I

Sección 1.

El nombre de esta comunión es, de derecho y de hecho, la antigua Iglesia Católica Romana, de rito latino y serán fletados y thusly incorporada en cada provincia, estado o país donde sus actividades se lleven a cabo.

Sección 2.

Esta comunión se compondrá de todas las provincias, diócesis y parroquias, que deben suscribir los principios fundamentales de la fe católica romana antigua como celebrada del primero por la antigua Iglesia de Utrecht.

Sección 3.

Los objetos de esta comunión General será el siguiente y cada carta y la incorporación constará de los mismos objetos.

a) Para promover la religión cristiana según la antigua tradición católica romana. Adherirse a los principios del catolicismo romano antiguo como dados a nosotros el throuqh aqes y llevada a cabo por los viejos católicos romanos ver de Utrecht, los Países Bajos, tras la separación de la Sede de Roma en 1745.

b) para la construcción de los edificios de la iglesia y mantener la misma; (i) para el establecimiento de un seminario para el estudio de la religión; (ii) para el establecimiento y el mantenimiento de comunidades religiosas; (iii) para la creación de centros de acogida; y (iv) para el establecimiento y el mantenimiento de casas de culto público.

c) establecer y mantener los hogares para ancianos y pobres.

d) establecer y mantener instituciones para todo tipo de rehabilitación.

e) establecer y mantener instituciones caritativas.

f) establecer Y mantener las escuelas de aprendizaje para todos los niveles de edad.

g) para publicar y distribuir literatura religiosa.

h) Sujeto a la ley de beneficencia y Mortmain usa y la Ley de las donaciones caritativas, para recoger y recibir limosnas, donativos, donaciones y legados para el apoyo de las organizaciones benéficas y las instituciones eclesiásticas.

Sección 4.

El Derecho Canónico aquí establecidos rijan esta comunión en todos los asuntos de la política, el culto y la fe, salvo en los casos en que otras disposiciones locales han sido autorizados y promulgada.

Sección 5.

Se prevé que los cánones de la ONU-divide la Iglesia sin afeites siempre permanecen

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dentro de la Iglesia. Donde no se ha previsto en este Código de cánones sobre cualquier asunto, los cánones se observó y obedecido como proporcionar por tales asuntos.

Sección 6.

La suprema autoridad legislativa y espiritual de esta comunión es investido en el Sínodo General y el Sínodo de los Obispos, y que la autoridad será excrci3ed por encima de la cabeza y los miembros por igual.

Sección 7.

El jefe espiritual y temporal de esta iglesia es, y será siempre, el Reverendísimo Archbishop-Primate, el primado de la Iglesia Católica Romana antiguo rito Latino.

Sección 8.

El sínodo general se compondrá del Sínodo de los Obispos, el Clero de esta comunión, y un miembro elegido de los laicos de cada parroquia o misión de esta comunión.

Sección 9.

El Sínodo General de esta comunión convocará cada dos años, durante el mes de julio. Las fechas exactas se anunciarán por el Archbishop-Primate con seis meses de anticipación.

Sección 10.

El Sínodo de los Obispos se reunirá durante los dos días previos a la Asamblea sinodal.

Sección 11.

Todas las decisiones del Sínodo General y del Sínodo de los Obispos será vinculante tanto el clero y los laicos de esta comunión.

Sección 12.

La Archbishop-Primate presentará todas sus acciones a la Asamblea sinodal para revisar, consentimiento y ratificación, ni se podrá en cualquier instancia consagrar Obispos sin obtener primero el consentimiento del Sínodo de los obispos de esta iglesia.

Sección 13.

Para el propósito de este Código de los cánones, los fieles de la antigua Iglesia Católica Romana, de rito latino y el casco antiguo de la Iglesia católica de rito latino, son referidos como fieles católicos, Católica. No hay ninguna referencia a estos términos a cualquier otro organismo católico o los fieles de cualquier organismo católico; se hace referencia a la antigua Iglesia Católica Romana de Rito Latino.

Artículo II,

sección 1.

La elección de una oficina Archbishop-Primate, en caso de que queden vacantes, será desde el Sínodo de los Obispos, y confirmada por el Sínodo General.

Sección 2.

La Archbishop-Primate nombrará un Vicario apostólico, quien asistirá a la Archbishop-P

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rimate en el ejercicio de sus funciones, y con el Arzobispo Primado ser responsable ante el Sínodo General de esta comunión. El Vicario Apostólico será el ayudante del Archbishop-Primate en todos los asuntos eclesiásticos.

Sección 3.

El Vicario apostólico no puede en ningún sabio interferir con los asuntos diocesanos de ver, que tiene su propio local de la autoridad episcopal que residen dentro de la jurisdicción asignada por la comunión de un obispo. Pero es siempre que el Vicario apostólico puede causar una investigación a realizarse en asuntos diocesanos, donde hay indicios de graves trastornos que afectan el bienestar espiritual y temporal de la comunión como un todo.

Sección 4.

El Vicario Apostólico convocará una Asamblea sinodal para los fines de la elección de un Arzobispo Primado de esa oficina debería quedar vacante.

Sección 5.

No habrá un perpetuo a la Archbishop-Primate coadjutor de esta comunión. En el caso de que la Oficina será Primada vacantes en la sección 1 de este artículo se aplican.

Sección 6.

Cuando cualquier región de la comunión tiene 50 parroquias erigidas canónica, se puede crear una jurisdicción diocesana y un ordinario concedido a esa jurisdicción por el Sínodo General de la comunión.

Sección 7.

La elección de todos los obispos corresponderá al Archbishop-Primate y debe ser confirmada por el Sínodo de los Obispos.

Sección 8.

Ver la madre de esta comunión será la sede primada de Wexford y constará de parte de Toronto metropolitano delimitado al oeste por Yonge Street, en el norte por Steeles Avenue, al sur por el Lago Ontario, y al este por los límites del área metropolitana.

Sección 9.

El Archbishop-Metropolitan Archbishop-Primate será el de la Sede Primada de Rito Latino Archidiócesis de Canadá y designará de entre los obispos, sacerdotes y laicos, tales personas cualificadas para formar el capítulo Primada y la Curia de la Iglesia de Rito Latino.

Sección 10.

Los Obispos diocesanos, será la autoridad eclesiástica dentro de sus propias sedes, y llamamientos de ellos pueden hacerse a la Archbishop-Primate si recibe la autorización escrita del Obispo cuyos actos están siendo apeló al Tribunal de Apelación final es el Sínodo General de esta comunión.

Sección 11.

En caso de producirse una vacante en el orden episcopal, el Sínodo certificará el mismo a la Archbishop-Primate, quien deberá dictar su mandato para el Sínodo de elegir a uno de los sacerdotes célibes para llenar esa vacante. Se establece que todas l

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as elecciones deberán ser confirmados por el Reverendísimo Archbishop-Primate antes de la consagración episcopal puede ser dada.

Sección 12.

Los Obispos recibidos en la comunión de la Iglesia, quienes deberán haber obtenido la consagración episcopal en algunos otros la comunión, deberán ser previamente probado, examinado y comprobado con respecto a sus calificaciones antes de ser admitido al ejercicio de esa estatua episcopal en esta iglesia. Pero donde hay serias dudas en cuanto a la validez de las órdenes de los solicitantes, que deberá ser ordenado y consagrado sub-conditione, Ir van a ser admitidos al ejercicio del episcopado.

Artículo III,

Sección 1.

Los candidatos para el sacerdocio sagrado debe ser de veinticuatro años de edad y deberán haber concluido su preparación teológica en un seminario reconocido de esta comunión, o bajo la supervisión de estos sacerdotes capacitados para preparar esos alumnos, bajo la dirección de su propio Obispo o la Oficina Primada.

Sección 2.

El mismo Canon se aplica como se indica en el artículo 11, apartado 4. Con la llegada de los sacerdotes ordenados fuera de la obediencia de esta comunión.

Sección 3.

Todos los candidatos al sacerdocio, estará obligado a dar por escrito, antes de la recepción de las órdenes sagradas, que van a ejercer su ministerio en el seno de la obediencia de esta comunión, y bajo la Iurisdiction de su Ordinario. La violación de esta resultará en acción canónica.

Sección 4.

Los sacerdotes de buena reputación dentro de la comunión recibirá de su Ordinario propio sus celebret, que debe administrarse tor declaró un año eclesiástico.

Sección 5.

Los sacerdotes ejercerán su ministerio solamente en el lugar donde están asignados, y no podrá cumplir todas las acciones sacramentales fuera de su propia curación, sin el permiso de su Ordinario.

Sección 6.

Los sacerdotes que tienen condición de pastores de iglesias en esta comunión tendrá la parroquia y toda la propiedad recae en el nombre de la comunión y del ordinario local y funcionarios diocesanos, y tienen la autoridad para transferir el mismo. La Archbishop-Primate, Ordinario, y el Canciller de la Iglesia constituirá la junta de incorporaciones de todas las jurisdicciones diocesanas. Todas las parroquias y misiones recibieron en esta Iglesia, serán igualmente incorporados dentro de las disposiciones de este canon.

Sección 7.

El sacerdote puede ser excardinated de una jurisdicción a otra con el permiso de su Ordinario, y que de las de la jurisdicción ordinaria para lograr entrar.

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El artículo IV,

Sección 1.

Las órdenes de diácono, hasta el momento en que sean ordenados sacerdotes, ser asignados por sus obispos para servir como curas o vicarios de misiones. Pero se dispone que ningún clérigo puede ser ordenado diácono, hasta que ha terminado dos años de preparación teológica o estudiado con un sacerdote calificado, y que ha alcanzado la edad de 23 años.

Sección 2.

Se prevé que la orden de perpetuo diácono podrá restablecerse dentro de esta iglesia. Sólo aquellos candidatos que son no-célibes puede ser ordenado a este pedido, y aquellas que están ordenados, no para ser promovido a un cargo superior o el orden.

Sección 3.

Los candidatos para las órdenes menores, deberán ser examinadas en cuanto a la aptitud mental y educacional para el estado clerical, y entonces sólo admitió después que han prometido seguir todas las exigencias canónicas para las órdenes sagradas.

Sección 4.

Esta comunión no tolera la práctica de cualquiera de su clero que intentan formar o celebrar matrimonios tras la recepción de las órdenes sagradas, y esta comunión sostiene que los pedidos, en tales condiciones, son un impedimento para el matrimonio.

Sección 5.

Sacerdotes, no-célibes, viniendo a esta Iglesia, niebla probar que sus matrimonios fueron contratados antes de la recepción de pedidos; y en aquellos casos en los que se establece, que el matrimonio siguió a la recepción de pedidos, no serán admitidos al ejercicio del sacerdocio en esta comunión.

Sección 6.

Los sacerdotes canónica cuyo matrimonio haya sido disuelto mediante una acción civil, no pueden contraer otro matrimonio. Este canon se aplica a todo el clero independientemente del orden y el estado.

Sección 7.

Habrá un período de no menos de tres meses desde la recepción de la tonsura a la recepción de las órdenes menores. Además, habrá un período de no menos de seis meses desde la recepción de las órdenes menores al subdiácono. Y habrá un período de no menos de un año a partir de la recepción del subdiácono al diácono y un año desde el diácono al sacerdocio.

Sección 8.

Se prevé que en ciertos casos la Archbishop-Primate podrá dispensar de la sección 7 de este artículo y permitir la ordenación al ser dado a un candidato idóneo.

El Artículo V,

Sección 1.

Esta Iglesia reconoce el estado religioso, decretos y órdenes religiosas que deberán existir dentro de la beca de la comunión, con la aprobación del Obispo de la Diócesis, si son sabios y autosuficientes.

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Sección 2.

Los religiosos deberán en todo momento estar bajo la jurisdicción directa del Arzobispo Primado-, y la competencia de sus propios superiores.

Sección 3.

Los Superiores religiosos competentes se asegurarán de que sus temas cuando designado por espina se comprometen voluntariamente, sin perjuicio de la disciplina religiosa, los trabajos del sagrado ministerio, especialmente en la diócesis en que residen, tan a menudo como sus servicios son requeridos por los Ordinarios locales y pastores, incluso fuera de sus propias iglesias o oratorios. A su vez, los Ordinarios locales y pastores voluntariamente deberán recurrir a los servicios religiosos, especialmente aquellos que residen en sus diócesis, para la obra del ministerio sagrado, especialmente para escuchar confesiones.

Sección 4.

En el ejercicio del ministerio sagrado, religioso, incluso habituales en muchas cosas, están sujetos a la jurisdicción de la Archbishop-Primate y están obligados a observar los reglamentos publicados por él.

Sección 5.

Los Ordinarios locales tienen el derecho a predicar en ninguna iglesia en su territorio, incluso eximir a uno.

Sección 6.

Los sacerdotes de otra diócesis, secular o religiosa, no será invitado a predicar a menos que el permiso del Ordinario del lugar en el que el sermón se ha obtenido previamente; esto último no es conceder el permiso a menos que él ya está seguro de sus calificaciones, o ha recibido de los predicadores ordinario propio testimonios afirmando los predicadores del aprendizaje, la piedad y la integridad. Sin embargo, según la opinión común, el pastor podrá permitir a un sacerdote, quien es conocido por él a predicar una o dos veces sin obtener facultades de lo ordinario. Así, por ejemplo, un sacerdote que no tiene facultades para predicar pueden ser autorizados a entregar un sermón cuaresmal o un sermón en 40 horas la devoción.

Sección 7.

Por medio de la homilía en la Misa, los misterios de la fe y los principios rectores de la vida cristiana están recogidos en el texto sagrado, durante el curso del año litúrgico. La homilía es, por tanto, ser apreciado como parte de la misma liturgia; de hecho, en las misas que se celebran con las personas presentes en los domingos y fiestas de precepto, no se omite, salvo por una razón seria. No podrán hacerse excepciones para los conventuales, cantado o masas pontificia.

Sección 8.

Los ordinarios, que velará para que por lo menos una vez cada diez años, pastores proporcionan una misión sagrada, como es llamado, por la grey confiada a su cuidado, el pastor, incluso un pastor religioso, deben acatar las regulaciones del ordinario local en la prestación de estas misiones para el pueblo.

Sección 9.

Si a juicio del ordinario local la ayuda de un religioso es necesario para la instrucción catequética del pueblo, los superiores religiosos, incluso eximir, cuando

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solicitado por el ordinario, están obligados personalmente o a través de su disciplina, para dar esta instrucción a la población, sobre todo en sus propias iglesias.

Sección 10.

Es el derecho del ordinario local para regular en su diócesis todo lo relativo a la formación de la gente de la doctrina cristiana; e incluso eximir, en la enseñanza religiosa no exentos de personas, están obligados a acatar sus normas.

Sección 11.

La Archbishop-Primate tiene el derecho y el deber de guardia en cualquier escuela lest nada debe ser enseñada o debería suceder contrario a la fe o las buenas costumbres. Él tiene el derecho de aprobar los profesores de religión y los libros de texto de religión; y también en el interés de la religión y la moral, para exigir que los instructores y los libros de texto será retirado.

Sección 12.

Los clérigos seculares y religiosas no pueden publicar libros sobre moral, religioso o temas teológicos, imágenes santas, libros o folletos de devoción, oraciones, etc., a menos que primero obtenga el permiso del Archbishop-Primate y obtener el nihil obstat y el imprimátur del Archbishop-Primate.

Sección 13.

El permiso por el cual la Archbishop-Primate otorga autorización para publicar (el Imprimátur) va a ser dado por escrito y se imprime en la beginnlnq del libro o revista, o sobre la sagrada imagen, dando el nombre del Archbishop-Primate y también el lugar y la fecha de la concesión.

Sección 14.

Los Ordinarios locales deben velar para que las prescripciones de los sagrados cánones relativos al culto divino son rigurosamente observados, y especialmente las prácticas supersticiosas que no se introduzcan en el culto público o privado o en la vida cotidiana de los fieles, y también que se introduzcan nada que es ajeno a la fe, está en conflicto con la tradición eclesiástica o que los sabores de los sórdidos especulación. El Ordinario puede visitar las iglesias y oratorios públicos para que los sagrados cánones sean observados.

Sección 15.

Nadie podrá colocar o hacer que se colocan en las iglesias, incluso eximir o en otros lugares sagrados, cualquier imagen inusual, a menos que haya sido aprobado por el Ordinario local.

Sección 16.

Sólo aquellas reliquias puede ser venerada públicamente en las iglesias, incluso eximir a las iglesias, que arecertified ser genuina a través de un auténtico documento expedido por la Archbishop-Primate, eclesiásticas o por alguna otra persona a quien la facultad de autenticar reliquias ha sido concedida por el Archbishop-Primate.

Sección 17.

A menos que exista una inmemorial al contrario, o a menos que en el juicio prudente del obispo, las circunstancias locales requieren algo diferente, en la fiesta del Corpus Christi, que se llevará a cabo en un lugar determinado, sólo una solemn

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e procesión por las calles, y que desde la iglesia principal; en ella todos los sacerdotes deben tomar parte, así como todos los religiou6 comunidades de hombres, incluso aquellos que disfrutan de la exención; sólo los asiduos están exceptuados de participación que vive perpetuamente en la estricta del receptáculo.

Sección 18.

Si el Ordinario local ordena el toque de las campanas, el rezo de algunas oraciones, o la realización de determinadas funciones para un propósito público, todas las religiones, incluso eximir debe obedecer, sin perjuicio, no obstante, de las constituciones y privilegios de cada instituto.

Sección 19.

Reglamentos especiales realizados por el Ordinario local o el Arzobispo de admitir sacerdotes y obispos a la celebración de la Misa en la prestación de estos reglamentos no son contrarios al código de Canon por todos.

Sección 20.

Cada instituto religioso disfruta sólo aquellos privilegios que están contenidas en el Código de Derecho Canónico, o que hayan sido concedidas directamente por la Sede Primada; cada comunicación de privilegios está excluida para el futuro. Los privilegios adquiridos a través de la comunicación pacífica y disfrutado por los institutos religiosos, antes de que el Código no son derogadas por este canon. Los privilegios disfrutados por un orden regular pertenecen también a las monjas de la orden, en la medida en que son capaces de disfrutar de ellos.

Sección 21.

Todos los asiduos gozan del privilegio de comenzar la celebración de la misa de dos horas antes del amanecer para dos horas después del mediodía, probablemente también tres horas después del mediodía. Los asiduos podrán utilizar este privilegio en cualquier lugar; otros sacerdotes, incluidos los seglares, podrán disfrutar de este privilegio cuando se celebra la Misa en una iglesia u oratorio de los asiduos.

Sección 22.

Un clérigo de órdenes menores o tonsura pueden, por una causa razonable, actuar como subdiácono en una misa solemne, siempre que no se desgaste el maniple, vierta agua en el cáliz en el ofertorio, tocar el cáliz durante el canon, o purificar el cáliz después de la comunión. Aquellos que no son clérigos no están autorizadas a actuar como subdiácono en la Misa, y cada privilegio contrario queda revocada y personalizados y abrogado.

Sección 23.

Ningún sacerdote u obispo estará ausente de su parroquia o de la diócesis el domingo o día Santo sin el expreso permiso de su Ordinario local o la Oficina Primada.

Artículo VI,

Sección 1.

Para efectos canónicos, toda congregación que se compondrá de treinta bautizados y confirmados comulgantes, será dado el thc estado de una misión canónica.

Sección 2.

Cada jurisdicción diocesana, tendrá su propio sínodo local a legislar para su propio g

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obierno inmediata pero debe consultar todas sus actuaciones para el Sínodo General para su aprobación.

Sección 3.

El Sínodo diocesano, después de su organización, deberá presentar en debida forma, los avisos de todas las elecciones celebradas en ese Sínodo, y los nombres de los miembros de su curia; junto con la aprobación por escrito del Ordinario a dichas elecciones.

Artículo VII,

sección 1.

El idioma oficial de esta iglesia es y deberá ser siempre la lengua inglesa, sin embargo, el uso de la antigua América será permitido cuando el sacerdote es suficientemente adiestrados en el uso del latín. La lengua vernácula de la zona también serán permitidos en los servicios litúrgicos de la Iglesia, sujeto a la aprobación de la curia diocesana, y con la aprobación de la Archbishop-Primate.

Sección 2.

Los formularios oficiales de esta Iglesia será y seguirá siendo, el Pontificale Romanum, el Missale flomanum y el Rituale Romanum (edición editada por el Arzobispo A. H. Mathew, Gran Bretaña, y el Arzobispo Gerard Gul, Arzobispo de Utrecht, 1909); y éstos para ser usada sin supresiones o modificaciones, excepto en los casos en que se haga referencia a la Santa Sede. El himnario oficial de la Iglesia será el himnario en inglés.

El Artículo VIII,

Sección 1.

Ningún sacerdote administrará la Santa Comunión a aquellos que no son bautizados católicos.

Sección 2.

Nadie representando a sí mismo para ser un Obispo o un sacerdote pueden ser autorizados a usar los altares de esta iglesia cuando el mismo no está disfrutando de una comunión Inter-Communion con esta iglesia.

Sección 3.

Ningún sacerdote de esta iglesia puede participar en cualquiera de las funciones sacerdotales en cualquier comunión, no disfrutando Inter-Communion con esta iglesia.

Sección 4.

Esta iglesia no tiene ninguna unión formal o comunión con cualquier otra sociedad o grupo religioso, no se reconocen las órdenes o ritos de tal. Con excepción de las órdenes y sacramento de la comunión católica Papal, y el Santo las Iglesias Ortodoxas Orientales en unión y sometimiento a la verdad ve patriarcales de Oriente.

Artículo IX,

SECCIÓN 1.

Todos los obispos deberán antes de ejercer su oficio y orden en esta Iglesia, debe

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rá, en primer lugar, será necesario hacer una profesión de fe ante el Archbishop-Primate o uno delegatad por él para recibir esa profesión.

Sección 2.

Todos los sacerdotes deberán después del nombramiento como pastores, antes de ejercer esas funciones, hacer una profesión de fe en la presencia de su Ordinario, o una delegada por el Ordinario para recibir dicha profesión.

Artículo X,

Sección 1.

Cualquier jurisdicción diocesana podrá autorizar la formación de Cofradías, siempre que dichas fundaciones tienen la aprobación de la Asamblea sinodal.

El artículo XI,

Sección 1.

Los derechos y privilegios de los laicos dentro de la Iglesia, serán protegidos y respetados por todos en las oficinas administrativas, y ninguno de ellos podrá ser denegado el recurso a los tribunales de la Iglesia para corregir en cualquier asunto que afecte su relación sacramental de la Iglesia.

Sección 2.

Sólo los legos quienes son bautizados y confirmados pueden ser unidos en matrimonio por el Clero de esta Iglesia, proporcionando no ha habido unión anterior contratado por la misma. En todos los casos de un matrimonio mixto, el caso debe ser remitido a la ordinaria para la correcta dispensación si el ordinario considere un matrimonio permisibles.

Sección 3.

Cada parroquia regularmente constituidas deberán hacer una ofrenda mensual a su autoridad diocesana y la Archbishop-Primate. La suma fijada por el Sínodo General.

El Artículo XII,

Sección 1.

Cada parroquia tendrá una sacristía compuesta de cinco miembros, los cuales han sido confirmados y en buen comunicante en pie. Los mismos serán elegidos por la parroquia en una reunión convocada para tal fin. Dichos vestuarios deberán ser certificadas con la oficina del Canciller diocesano de la jurisdicción.

Sección 2.

La Sacristía asistirá al pastor de la Iglesia en todos los problemas temporales de la respectiva parroquia, pero no tienen ninguna autoridad sobre los asuntos espirituales o sobre la prestación de los servicios Divinos.

Sección 3.

La Sacristía no pueden interferir con las relaciones pastorales del pastor con los laicos, ni pueden reanudar para despedir al pastor de su parroquia.

Sección 4.

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El ordinario de mayo después de obtener el asesoramiento de su Curia, efecto que tales cambios pastoral como lo estime necesario para el bien de la parroquia y de su pueblo.

Sección 5.

Todos los curas serán nombrados por el Ordinario a las parroquias, previa consulta con el párroco de la misma. Su vida es a ser responsabilidad de la parroquia a la que están asignados. El pastor no puede despedir a cualquier cura de su asignación, pero cuando un cambio se estimó conveniente, el pastor consultará con la ordinaria.

Artículo XIII,

sección 1.

Habrá un seminario general de la Iglesia, en la que todos los candidatos para el ministerio sagrado deberá prepararse para la entrada en el ministerio sagrado. Ningún candidato podrá ser aceptada para el ministerio sagrado de cualquier otro instituto teológico, pero todos deben entrar en el seminario de esta iglesia. El período de preparación teológica constará de un período de cuatro años de estudio y preparación.

Sección 2.

La Asamblea de los canónigos de la Iglesia católica dicen que pueden ser admitidos al Seminario, y ninguno de ellos podrá ser admitido en esa calidad contrariamente a estos cánones.

Sección 3.

La Diócesis y las parroquias de esta Iglesia será responsable por el apoyo de la Asamblea Seminary.

El artículo XIV de la

sección 1.

Los siguientes títulos eclesiásticos aceptada por esta Iglesia y son como sigue:

el primado del Reverendísimo, y abordarse como Su Eminencia

Reverendísima Thw Archbishop-Metropolitan, y abordarse como su

Vicario Apostólico de Gracia reverendísima dirigida como

Obispos, Su Excelencia Reverendísima, dirigida como Su Excelencia

Vicario generales Derecho reverendo monseñor

Chancellors Muy Reverendo Monseñor

superiores de órdenes religiosas Muy Reverendo

superiores de ordenes religiosas femeninas reverenda madre, si posee un elegido y debidamente bendecida abadesa La señora abadesa

sacerdotes Reverendo Padre

Diáconos Reverendo Mister

clérigos Reverendo hermano

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EL ARTÍCULO XV,

Sección 1.

Nadie será bautizado mientras encerrados en su seno materno mientras exista una probable esperanza de que el bautismo puede ser conferida después del parto. Un feto que ha sido bautizado en el seno debe ser bautizado de nuevo condicionalmente después del parto.

Sección 2.

Si una madre embarazada muere el feto es extraído por aquellos que tienen la responsabilidad de hacerlo y, si lo es, sin duda, vivo, seréis bautizados absolutamente; si es dudoso que es viva, y condicionalmente.

Sección 3.

Se debe tener cuidado de que cada feto abortado, no importa en qué periodo de gestación es abortado, seréis bautizados absolutamente si es cierto que el feto está vivo; si no hay duda que es viva, será bautizado condicionalmente.

Sección 4.

Monstruoso y formas inusuales de feto siempre será bautizado por lo menos condicionalmente; en la duda de si el feto es uno o muchos seres humanos, uno de ellos será bautizado absolutoly condicionalmente, y los demás.

Sección 5.

Los bebés deben ser bautizados tan pronto como sea posible: los pastores y predicadores tienen la responsabilidad de asegurarse de que los fieles son instruidos adecuadamente en cuanto a sus obligaciones en esta materia.

Sección 6.

Los bebés que han sido abandonados será bautizado condicionalmente, si, después de una cuidadosa investigación, no hay ninguna certeza acerca de su bautismo.

Sección 7.

Un niño de padres no católicos, incluso si sus padres no están dispuestos, es bautizado lícitamente cuando su vida está tan amenazada que pueda preverse prudentemente que morirán antes de que éste cumpla el uso de la razón. Fuera del peligro de muerte, si hay sufficlent garantía de su educación católica, el bebé puede ser bautizado lícitamente:] si sus padres o tutores, o al menos uno de ellos acepta; b) si sus padres, es decir, su padre, madre, abuelo, abuela y tutores están fallecidos, o si han sido privados de la patria potestad sobre el niño, o han sido efectivamente prohibió a ejercerlos en cualquier forma.

Sección 8.

Descendencia será bautizado en el rito de los padres, si sólo uno de los padres es católica, descendencia debe ser bautizado en el rito de este padre.

Sección 9.

Un adulto no serán bautizados, excepto con su conocimiento y consentimiento, y tras la debida instrucción; además, él debe ser amonestada se arrepiente de sus pecados.

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Sección 10.

En peligro de muerte, sin embargo, si el adulto no puede ser instruido con más detenimiento en los principales misterios de la fe, basta que el hecho de conferir el bautismo que él debería de algún modo manifiesto que él acepta a los misterios, y, sinceramente, nos promete que va a observar los preceptos de la religión cristiana. Si él es hut incluso capaz de pedir el bautismo, pero previamente o en su condición actual dado algún indicio de su intención de recibir el bautismo, él debe ser bautizado condicionalmente; si posteriormente se

recupera y permanece la duda sobre la validez del bautismo conferido, el bautismo de nuevo debe ser administrada de forma condicional.

Sección 11.

El bautismo se conferirá solemnemente. Debe utilizarse agua bautismal en la administración del bautismo solemne. Excepto durante el tiempo pascual, cuando el agua bendita en la Vigilia de Pascua debe ser utilizada, el agua bautismal puede ser bendecida en el rito del bautismo, usando una fórmula más corta aprobada. Los pastores deben procurar que se dé un nombre cristiano la persona bautizada; pero si no son capaces de prevalecer en este asunto, se debe agregar al nombre elegido por los padres, el nombre de algún santo, y ellos llevarán un registro de los nombres de ambos en el registro bautismal.

Sección 12.

Por un grave y causa razonable el Ordinario local puede permitir que las ceremonias prescritas para el bautismo de los niños para ser utilizado en el bautismo de adultos.

Sección 13.

El catecumenado para los adultos, que comprende varias fases diferenciadas, se puso en uso a discreción del ordinario local. Por este medio el tiempo del catecumenado, que es concebido como un período adecuado de instrucción, podrá ser santificado por ritos sagrados para ser celebrado en sucesivos intervalos de tiempo.

Sección 14.

Es lícito para conferir el bautismo privadamente en peligro de muerte.

Sección 15.

Cuando el bautismo se repite de forma condicional, las ceremonias en las que se omitieron en el bautismo anterior debe ser suministrada; si se realiza en el bautismo anterior, pueden repetirse o se omite en el segundo bautismo.

Sección 16.

Nadie será bautizado solemnemente a menos que, en la medida que esto sea posible, él tiene un patrocinador. Sólo un patrocinador, incluso de sexo diferente que el de la persona bautizada, o a lo sumo dos, un hombre y una mujer deberían ser utilizados. A fin de que uno puede actuar válidamente como patrocinador, es necesario: a) que sea bautizado, tiene el uso de la razón y la intención de actuar como promotor; b) que no pertenece a ninguna secta herética o cismática; no, por una sentencia condenatoria o declaratoria, excomulgados, tristemente célebre por la infamia de la ley, o excluidos de los actos legítimos; no ser destituido o degradado clérigo; c) que no sea el padre, madre, hijos o cónyuge de la persona para ser bautizado; d) que le hayan alcanzado el 14º año de su edad, salvo para justificar el ministro reson jueces lo contrario; e) que él no sea un novato o un miembro profeso de un instituto

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religioso, salvo en Un caso de necesidad y, a continuación, sólo con el permiso expreso de, al menos, el superior local; f) que no esté en el orden sagrado, salvo que haya obtenido el permiso expreso de su propio Ordinario.

Sección 17.

El lugar apropiado para la administración del bautismo solemne es el baptisterio en una iglesia o en un oratorio público. El bautismo solemne es reservado a buen pastor. Sin embargo, si el niño no puede ser tomado para el buen pastor fácilmente y sin demora, cualquier pastor puede bautizar a ella, dentro de los límites de su parroquia. Normalmente el bautismo solemne no puede administrarse en casas privadas a menos que el obispo lo permite por una causa justa, en algunos casos extraordinarios.

Sección 18.

Los pastores están obligados a registrar exactamente y sin demora en el registro bautismal de los nombres de personas bautizado1 haciendo mención del ministro, los padres, los patrocinadores, el lugar y el día en que le fue conferido el bautismo.

Sección 19.

Si el bautismo fue conferida, ni por el buen pastor ni en su presencia, el ministro deberá notificar tan pronto como sea posible el buen pastor por razón del domicilio del hecho de la administración del bautismo.

Sección 20.

Convierte debe ser recibida con gran cuidado, especialmente si son desconocidos para el pastor. El pastor debe tratar sobre todo para averiguar sus motivos. Si consideraciones materiales v.g., su intención de contraer matrimonio, están impulsando de motivos, él debe hacerlos conscientes de que esos motivos no son suficientes. No debe, sin embargo, negarse a enseñarles sólo por ese motivo, desde la gracia a menudo se basa en tales motivos naturales y extrínsecos.

Sección 21.

Desde el error y la incredulidad por parte del ministro del bautismo por sí solas no afectará a la validez del sacramento, el bautismo administrado en iglesias no Católicas es sin duda válido si el asunto adecuado, la forma y la intención no se quieran. Por lo tanto, en cada caso, la investigación diligente debe hacerse con respecto a la validez o invalidez de los no católicos el bautismo de un estudio prospectivo y convertir. Sólo si, después de la investigación ha sido hecha, hay todavía una probable dudas acerca de la validez de un convierte el bautismo, es el sacramento que se repite de forma condicional.

Sección 22.

Si bien es cierto que los no-Católicos el bautismo no es válido, absoluta el bautismo debe ser administrado. Si la persona a ser bautizados no ha alcanzado el uso de razón, las ceremonias de bautismo de niños son para ser usadas; para aquellos que han alcanzado el uso de razón, las ceremonias de bautismo de adultos deben ser utilizados, a menos que el obispo ha concedido permiso para usar el rito del bautismo de niños en tales casos. La abjuración de la Herejía, la absolución de la censura y la confesión son omitidos.

Sección 23.

Si el antiguo bautismo es verdaderamente de dudosa validez y la conversión es para ser re-baptired condicionalmente, la siguiente orden se observa: a) la profesión

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de fe y abjuración de la herejía; b) el bautismo condicional; c) la confesión con absolución condicional.

Sección 24.

Si el bautismo no católico es válido, la orden de procedimiento: es una profesión de fe y abjuración de la herejía; b] la absolución en el foro externo de excomunión; c] confesión y absolución de los pecados.

Artículo XVI,

Sección 1.

Las personas que no han sido bautizados no puede ser válidamente confirmada para recibir la confirmación lícitamente y con fruto, los destinatarios deben estar en estado de gracia, y si tienen el taco de la razón, deben ser lo suficientemente instruido.

Sección 2.

Aunque en la Iglesia la confirmación suele ser aplazadas hasta aproximadamente el séptimo año de edad, puede ser conferida antes de esta edad, si un niño está en peligro de muerte, o si el ministro de buenas y poderosas razones piensa que es conveniente administrar el sacramento antes.

Sección 3.

De acuerdo con un uso muy antigua de la Iglesia, un patrocinador debe, si es posible, ser adquiridos para su confirmación. El patrocinador deberá reposar durante una o dos personas, a menos que el ministro por una causa justa le permite soportar más; y ningún candidato para confirmación deberá tener más de un patrocinador.

Sección 4.

Con el fin de que una persona puede ser un patrocinador válidamente, se requiere las mismas condiciones como válidas para el patrocinio en el bautismo; y además, el mismo patrocinador debe ser confirmada.

Sección 5.

El pastor debe recbrd en la confirmación registrar los nombres del ministro, las personas confirmadas1 los padres, los patrocinadores, y también el lugar y la fecha de la confirmación. Además, él no debe hacer de la confirmación en el registro bautismal.

Sección 6.

La facultad para conferir el sacramento de la Confirmación es dada a la siguiente sacerdote en las condiciones y en los casos que se mencionan a continuación: a) a los pastores que tienen un territorio propio, exclusivo por tanto, personales y familiares de los pastores, a menos que éstos también tienen sus propias, aunque acumulativa, territorio. (Los pastores de parroquias nacionales, por tanto, tendría la facultad.) b) a los sacerdotes, a quienes la plena cura de almas, con todos los derechos y obligaciones de los pastores ha sido encomendada de manera estable y con un territorio definido y con una determinada iglesia.

Sección 7.

La antedicha ministros podrá conferir el sacramento de la confirmación: a) sólo a los fieles que se hallen en su territorio, incluidas las personas en lugares en los

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que se han retirado de la jurisdicción parroquial (v.q. sanitaria, seminarios, casas religiosas que en modo alguno están exentos). b) debe conferir el sacramento personalmente. c) únicamente a aquellos fieles que están en peligro de muerte por enfermedad grave. d) la facultad puede ser utilizado tanto en la ciudad episcopal misma o fuera de ella, siempre que los servicios del obispo de la diócesis no puede ser obtenida o él está legítimamente impedido de conferir el sacramento en persona, y ningún otro obispo está disponible que puede tomar su lugar sin graves inconvenientes.

Sección 8.

Anotación: el ministro entrará el registro habitual en la confirmación de registro y agregar: confirmación conferida por indult apostólica, la persona está en peligro de muerte por enfermedad grave. Debería también prever la entrada de una anotación en el registro bautismal, y si la persona pertenece a otra parroquia, su buen pastor es para ser notificado. El ministro también debe enviar al ordinario local un aviso auténtico de la confirmación que le ha conferido.

Sección 9.

Las r bricas: Las rúbricas y ceremonias para ser utilizados por el sacerdote en conferir el sacramento de la confirmación puede ser encontrada en el rito romano o en la Coilectio Rituum.

Sección 10.

Advertencia: un sacerdote que se atreve a administrar la confirmación sin tener la facultad de hacerlo, se suspenderá (una pena sententlae ferendas); si el Ministro tiene la facultad confirmar, pero se atreve a sobrepasar los límites de la facultad, es por ese mismo hecho (Ipso Facto) privó de la facultad.

Artículo XVII,

Sección 1.

Sobre el sacerdote que ofrece la Misa

) estado de gracia

no importa cuán arrepentido él puede creer en él, un sacerdote con conciencia de pecado mortal, no se atreven a celebrar la misa sin previa confesión sacramental; pero si, por carecer de un confesor a quien está obligado a confesar y ser, al mismo tiempo, obligada por la necesidad de celebrar, entonces él celebra la Santa Misa, después de haber hecho un acto de contrición perfecta, él debe ir a confesarse tan pronto como sea posible.

b) discapacidad física

Obispos residenciales pueden permitir que los sacerdotes sufren de mala visión o que padecen alguna otra enfermedad que celebrar a diario la Misa votiva de la Virgen o la misa de los Muertos, con la asistencia, si Es necesario, de otro sacerdote o de un diácono. Además el mismo permiso puede ser concedido a los sacerdotes el arte totalmente ciego, a condición, sin embargo, que siempre son asistidos por otro sacerdote o diácono. Además, el Obispo puede permitir sacerdotes enfermos y ancianos que son incapaces de mantenerse, para celebrar la misa mientras está sentado, con la debida observancia de las leyes litúrgicas. Los superiores generales de los institutos religiosos clericales puede conceder los mismos permisos a los sacerdotes que están sujetos a ellas.

c) y Bination Trination

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(i) Obispos residenciales pueden permitir a los sacerdotes, a causa de la escasez de clero y por una lujuria causa, para celebrar la Santa Misa dos veces por semana; siempre que la verdadera necesidad pastoral lo exige, el permiso puede concederse a trinate los domingos y días santos de obligación.

(ii) Los ordinarios se concede la facultad para permitir a los sacerdotes a celebrar la misa tres veces el sábado y los días anteriores a los días de precepto, siempre que la primera y la segunda se celebran misas para bodas o funerales y la tercera misa se celebra en la noche para que el precepto puede ser satisfecho por los fieles. La aceptación de un estipendio está prohibido salvo para una sola misa.

iii) Hay un gran número de ocasiones en las que, además de las situaciones que se ha esbozado anteriormente, un sacerdote puede celebrar o concelebrar más de una Misa en un determinado día:

(a) El Jueves Santo, quien celebra o concelebra la Misa del Crisma, también pueden celebrar o concelebrar una Misa por la noche de los señores de la cena. Igualmente, quien ha celebrado una Misa por el beneficio de los fieles, pueden concelebrar en la misa vespertina. b) quien celebra o concelebra Misa de la Vigilia Pascual, también pueden celebrar o conceleberate la segunda misa de domingo de Pascua. Aunque se ha celebrado o concelebraron la Santa Misa de la Vigilia pascual, que aún puede decir la misa de domingo de Pascua dos veces a tres veces si él tiene permiso para biriate o trinate. (c) a los sacerdotes que se han encargado de dos o más parroquias, el Ordinario local puede permitir bination de la masa de los señores de la cena, la repetición de la acción litúrgica del Viernes Santo y la Vigilia Pascual, pero no en la misma parroquia. (d) Quien concelebra con el obispo o su delegado en un sínodo, en la visita pastoral o en reuniones de sacerdotes, podrán celebrar otra Misa por el bien de los fieles, si el mismo Obispo considere útil. Esto se aplica también a las reuniones de religiosos con el propio Ordinario. (e) sobre la Navidad, y también el Día de los Difuntos, todos los sacerdotes pueden celebrar tres misas, incluidas aquellas que, a causa de la mala visión o otra dolencia, tienen la facultad de decir la Misa votiva de la Virgen o la misa diaria de Requiem cada día. En Navidad, todos los sacerdotes concelebran tres misas, siempre que cada misa tiene lugar en el momento apropiado del día según el tiempo litúrgico prescriptious: sacerdotes podrán igualmente concelebran tres veces en el día de las Ánimas.

d) El Celebret

(i) Un sacerdote que quiere celebrar la misa en una iglesia a la que él no está conectado quedará autorizada para celebrar la Santa Misa, si él presenta un auténtico y todavía válido comendatario carta de su Ordinario si él es un sacerdote secular, o de su superior (al menos de su superior local) si él es un religioso, a menos que sea evidente que entretanto ha sido culpable de algún delito que se requiere que sea excluido de la Celebración de la Santa Misa.

ii) la normativa especial hecha por el Ordinario local en este asunto. siempre que no sean contrarias al código, debe ser observada por todos, incluso por los religiosos exentos, salvo que se trate de dar a los religiosos el permiso para celebrar la misa en una iglesia de su propio instituto.

e) el calendario

(i) en las solemnidades, el sacerdote está obligado a seguir el calendario de la Iglesia.

(ii) los domingos, días de la semana de Adviento y Cuaresma, fiestas y monumentos obliatory si Massis celebra con o sin una congregación, el sacerdote debe seguir el calendario de la Iglesia.

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(iii) en memorias y en ferials opcional a lo largo de todo el año, el sacerdote puede elegir el ferlal misa, la Misa del Santo del día, o de algún santo en el martirologio de ese día, una misa para diversas ocasiones o una Misa votiva de la

sección 2.

Tiempo y lugar para la celebración de la misa.

a) Hora del día

según el common law, la masa no debe ser comenzado antes de una hora antes del amanecer, ni más tarde de una hora después del mediodía. Sin embargo, obispos residenciales pueden permitir que los sacerdotes, por una causa justa, para celebrar la Santa Misa, a cualquier hora del día, con la debida observancia de las demás prescripciones del derecho. Si lo desea, el Obispo puede simplemente conceder este permiso a todos los sacerdotes de la diócesis, que se ejerce a su discreción. Esta facultad puede ser utilizada para permitir la noche Misa en toda ocasión, incluyendo casamientos y funerales, aunque el tiempo de la tarde no es requerido por el bien espiritual de una parte notable de los fieles. Además, para el beneficio de los religiosos, los superiores generales de los institutos religiosos clericales podrá conceder el mismo permiso a sacerdotes sujetos a ellos solamente, ser ejercido dentro de sus casas, y siempre respetando los derechos de los Ordinarios locales en lo que se refiere a la celebración de la Misa por el bien de los fieles. Con el consentimiento de su Consejo, los superiores generales pueden subdelegate esa facultad a los otros Superiores mayores del mismo instituto.

Semana Santa

(i) Jueves de los señores de la cena. La noche misa de los señores de la cena es que se celebrará no antes de las 4.00 pm y no más tarde de las 21h00 cuando lo exija la necesidad pastoral, el Ordinario del lugar puede permitir la celebración de una segunda noche además de masa a la masa principal de la Cena del Señor en las iglesias públicas y semipúblicas oratorios. En caso de necesidad real, él puede conceder que esta misa se celebra en la mañana, pero solamente para los fieles que en modo alguno son capaces de participar en la misa vespertina.

ii) el viernes de la Pasión y Muerte del Señor. El Viernes Santo el servicio litúrgico se celebró en la casa de la tarde, normalmente alrededor de las 15:00 Si, sin embargo, consideraciones pastorales hacen aconsejable, los servicios pueden comenzar tan temprano como a las 12 del mediodía, o también en una hora más tarde, pero no más allá de las 9.00 pm.

(iii) el Sábado Santo. La Vigilia se inició servicio a una hora que permita la masa en sí para comenzar aproximadamente a las 24.00 horas entre el Sábado Santo y Domingo de Pascua. Debido a circunstancias de tiempo y lugar, el Ordinario local puede permitir la vigilia que se celebrará en una hora anterior, pero no podrá comenzar antes del anochecer, y ciertamente no antes del atardecer. La celebración de la Misa de la Vigilia Pascual, por sí solas, sin las ceremonias anteriores, está prohibida.

c) el lugar

(i) La Eucaristía se celebra normalmente en un lugar sagrado. La ordinaria, dentro de su propia jurisdicción, decidirá cuando existe una necesidad real que permita celebrar fuera de una iglesia u oratorio.

(ii) Obispos residenciales conceder permiso para celebrar la Santa Misa fuera de una iglesia o un oratorio en un lugar adecuado, en casos individuales por una causa justa, pero habitualmente sólo para una causa más grave. Los Superiores Generales de los institutos religiosos o disfrutar de esta misma facultad en referencia

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a sus casas religiosas y podrán delegar la facultad de otros Superiores mayores de su instituto.

(iii) los Ordinarios locales y para sus propias casas religiosas ordinarios, tienen la facultad de permitir la celebración de la Eucaristía fuera de un lugar sagrado en favor de grupos especiales o reuniones de personas (por ejemplo, grupos familiares celebran ocasiones especiales, las personas de edad en una residencia para personas mayores, jóvenes realizando un retiro en su escuela). Si se trata de la misa se dice en una casa privada o en una institución, el Ordinario debe cerciorarse de la aptitud y el decoro del lugar. Asimismo no se debe dar permiso para usar los domingos y festivos, excepto en casos especiales, menos sacerdote serán sacados de sus funciones en la iglesia parroquial y por temor a que el sentido de la unidad de todos los fieles de la comunidad quedará debilitado.

(iv) en un lugar sagrado se debe celebrar la Eucaristía en un altar fijo o móvil en un altar. En otros lugares, especialmente en la Eucaristía no se celebra regularmente, una mesa adecuada cubierto con un paño y castigos pueden ser utilizados. No es necesario tener un altar de piedra consagrada en la mesa cuando se celebra la Eucaristía fuera un lugar sagrado.

Sección 3.

Una concelebración Eucarística) permiso para concelebrar

las rúbricas del Misal Romano recomendar concelebración los siguientes casos.

[i] sin ningún tipo de permiso: [a] Jueves Santo, tanto en la misa de Chrlsm y por la noche Misa [b] masas en consejos, reuniones de obispos y Sínodos [c] Misa en la bendición de un abad

(ii) con la venia del ordinario, que ha de juzgar si es oportuno: (a) en la misa conventual y en la misa principal en las iglesias y oratorios, cuando las necesidades de los fieles no requieren que todos los sacerdotes disponibles deben celebrar individualmente. (b) Las misas celebradas en cualquier tipo de reuniones de sacerdotes, si los sacerdotes del clero secular o religiosa. (c) la Misa celebrada con ocasión de la visita pastoral o cuando los sacerdotes se reúnen con su obispo durante un retiro o cualquier otra reunión.

b) Regulación de la Misa concelebrada

por el Obispo, según las normas del derecho, para establecer normas disciplinarias que rigen la conducta de conelebrations celebrada en su diócesis, incluso en las iglesias y oratorios semipúblicas de eximir a los religiosos. Pero, es el derecho de todos los ordinarios, incluidos los Superiores Mayores de incluso clerical no exentos de institutos religiosos y de sociedades de clérigos que viven en común sin votos, para determinar si es oportuno, concelebración y dar permiso para que en sus iglesias y oratorios.

c) la disciplina de la Concelebración

(i) Con el fin de que la unidad del sacerdocio puede ser demostrado oportunamente, concelebración sólo tiene lugar una vez al día, en una iglesia o una capilla. Sin embargo, dónde hay un gran número de sacerdotes, los Obispos y los Superiores Mayores puede permitir la concelebración varias veces en el mismo día, pero en distintos momentos y en distintos lugares sagrados.

(ii) una vez que ya ha comenzado en masa, nadie puede ser admitido en el número de concelebrantes.

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(iii) Todos los concelebrantes visten los ornamentos habituales de Massachusetts por una causa justa, v.g. la falta de ornamentos, los concelebrantes pueden omitir la casulla, no obstante la alb y robaron. El celebrante principal siempre se viste de la casulla.

(iv) Normalmente, quien concelebra no puede decir otra Misa en el mismo día. Las excepciones a esta regla son dadas en la sección 1.c) de este artículo.

(v) Cada concelebrant podrá formular su propia intención particular para la Misa y legítimamente aceptar un estipendio en conformidad con la ley.

Sección 4.

Aplicación de la Santa Misa

a) la intención de la Santa Misa

en términos generales, el Santo Sacrificio de la misa puede ser ofrecida a cualquier persona viva, así como por las almas de los fieles difuntos. Sin embargo, la aplicación pública de masa está prohibido para cualquier persona, y excomulga a vivir igualmente para cualquier persona fallecida que se negó la sepultura eclesiástica. Aplicación privada (conocida a uno o el otro persononly) podrá efectuarse en favor de quien es capaz de beneficiarse de los frutos de la Misa, sea fiel o infiel, incluso alguien que está excomulgado o a quien se haya negado la sepultura eclesiástica. Si se trata de una excomunión que es vitandus, la masa puede ser ofrecido sólo por su conversión.

b) las intenciones de misas prescritas

(i) la Misa por el pueblo (Missa pro pobla) debe ser ofrecida por el pastor en los días presribed por ley; se trata de una obligación grave en justicia, molestia personal y real, que requieren que la masa se dice sobre el buen día al menos por otro sacerdote el pastor debe ser impedido de ofrecerlo en ese día, o tan pronto como sea posible, debe justificar una causa evitar el ofrecimiento de la Misa del día incluso por otro sacerdote. El pastor debe ofrecer la misa por el pueblo en todos los domingos y días festivos. Un pastor que está a cargo de más de una parroquia necesita ofrecer sólo una misa por el pueblo en esas ocasiones cuando él está obligado por esta obligación. Asimismo, una masa suficiente de esas fiesta que ocurrir el domingo.

(ii) los superiores religiosos puede ordenar que sus súbditos celebrar la misa según la intención prescrito en las constituciones, o por los mismos superiores, sin embargo, las excepciones permitidas por la constitución o por costumbre legítima siempre respetados.

c) Los estipendios de las Misas

(i) Cada sacerdote que celebra o concelebra) y aplica misa por una determinada intención podrá aceptar un estipendio. Es el derecho del ordinario local para arreglar el estipendio de Misas en su diócesis, y nadie puede exigir una más grande. Donde la ordinaria no ha hecho esa determinación, la costumbre de la diócesis especifica el monto del estipendio. Incluso eximir a los religiosos están obligados por el decreto del ordinario local o a la costumbre de la diócesis en este asunto. Un sacerdote puede aceptar un estipendio mayor si si ofrecido y, salvo que el Ordinario local ha prohibido, también a una más pequeña.

(ii) Si alguien debe dar una suma de dinero para la aplicación de las masas sin indicar el número de misas que se dice, esta se determinará sobre la base de los sueldos del lugar donde se alojaba el donante, salvo que una intención contraria por su

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parte debe ser presume legalmente.

(iii) Si un sacerdote celebra misa más de una vez al día y se aplica una masa bajo una obligación de justicia (v.g. la Misa por el pueblo), él no puede recibir un estipendio por otra Misa, excepto en Navidad; no obstante, podrá recibir alguna indemnización, sobre la base de una reclamación extrínseco a la aplicación de la Misa (v.g. una hora tardía, la distancia, el canto)

(iv) Se presume que el donante de un estipendio desea únicamente la aplicación de la misa por una determinada intención; sin embargo, si se especifica expresamente determinadas circunstancias que deben observarse en la celebración de la Misa (lugar, hora, Misa votiva, cantado Misa Gregoriana, masa, etc.), el sacerdote que acepta el estipendio deben cumplir estas especificaciones.

(v) como en el momento de la Santa Misa se aplican, se aplican las siguientes normas: (a) si el tiempo fue expresamente especificados por el donante del estipendio, la Santa Misa debe ser positivamente dijo en ese momento. (b) si, en el caso de subsidios manual, el donante no se especificaba un tiempo, entonces las misas que se dice para una urgente intención debe ser dice tan pronto como sea posible, y dentro de un plazo adecuado para conseguir el objetivo; en todos los demás casos, las masas deben decirse dentro de un corto período de tiempo, es decir, un momento, un momento que es razonable según el mayor o menor número de misas solicitada.

Sección 5.

Ritos y ceremonias

a) Normas Generales

las normas y la forma de la celebración eucarística, son los que figuran en las rúbricas de thoMissale Romanum (edición editada por el Arzobispo A. H. Mathew, Gran Bretaña, Gerard andArchbishop Gul, Arzobispo de Utrecht, 1909). Las acciones litúrgicas no son privados, sino celebraciones de la Iglesia, y en estas celebraciones que cada persona ha de desempeñar esa función propia de él, sin usurpar funciones reservadas a otros.

b) el pan y el Vino,

el pan utilizado para la celebración de la Eucaristía es el pan de trigo, y a la antigua accordlng costumbre de la Iglesia, es, sin levadura. El vino para la Eucaristía debe ser natural y pura, a partir de los frutos de la vid. No deberá ser mezclada con cualquier sustancia extraña.

C) de los servidores,

es deseable que al menos un servidor ayudar al celebrante. Incluso en la Misa dice sin una congregación en un servidor debe estar en la asistencia previa al celebrante salvo una grave necesidad de excusas. Las normas litúrgicas tradicionales de la Iglesia prohíben a las mujeres, las niñas y las mujeres religiosas de servir al sacerdote en el altar, incluso en las capillas de los conventos, escuelas e instituciones.

d) Lecturas y la homilía,

Dios habla a su pueblo, y Cristo, presente en su palabra, anuncia la Buena Noticia del Evangelio. Por lo tanto otras lecturas, ya sea desde la sagradas o profanas de autores del pasado o presente, no puede ser sustituida por la Palabra de Dios. La homilía es parte integrante de la liturgia como fuente de alimento para la vida cristiana. Debe desarrollar algún punto de las lecturas o de otro texto del

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Ordinario de la Misa el homilist debería tener en cuenta el misterio que se celebra y las necesidades de la comunidad en particular. La homilía se da los domingos y días festivos en todas las Misas que se celebran con una Congregación; no debe omitirse, excepto por una razón seria. La homilía se recomienda en otros días, especialmente en el día de la semana de Adviento, Cuaresma y Semana Santa, así como en otras fiestas y ocasiones cuando la gente viene a la iglesia en grandes números. La homilía es la tarea y la oficina del sacerdote (o diácono) y los fieles no deben agregar comentarios o entablar un diálogo durante la homilía.

e) los defectos que ocurren en la celebración de la Misa

(i) Si el sacerdote avisos tras la consagración o cuando recibe la comunión que el agua se vierte en el cáliz en lugar de vino, Él vierte el agua en otro recipiente y, a continuación, vierte el vino con el agua en el cáliz y consagra. Él dice que sólo la parte de la narrativa de la consagración del cáliz, sin consagrar el pan de nuevo.

(ii) Si un host o cualquier partícula debe caer, es ser cogido reverentemente. Si alguno de la Preciosísima Sangre, derrames, el área debe ser lavada y el agua se vierte en el sagrario.

Sección 6.

a] El ministro del Sacramento.

(i) La oficina de la administración de la Santa Comunión pertenece en primer lugar al sacerdote y luego a los diáconos.

(ii) la Sagrada Comunión puede ser distribuido todos los días del año, y no importa qué hora del día un sacerdote celebra misa, él puede distribuir la Santa Comunión durante la misma. Fuera de la Misa, la Santa Comunión sólo puede ser distribuido a las horas cuando la misa puede decirse, a menos que exista una buena razón para distribuirlo en alguna otra hora. Sin embargo, en virtud del munus pastorale, obispos suelen permitir a los sacerdotes distribuir la sagrada comunión también en la tarde y primeras horas de la noche.

(iii) la Sagrada Comunión puede ser distribuido donde puede decirse en masa a menos que el Obispo de la diócesis, por buenas razones, la prohíbe en algunos casos particulares.

(iv) cuando un sacerdote toma la comunión a los enfermos, él puede también dar la comunión a aquellos que viven en la misma casa con el enfermo1 o a las enfermeras a atender a un paciente en una sala de hospital.

b) El Destinatario del Sacramento

(i) En peligro de muerte, que la Santa Comunión puede y debe ser administrada a niños, basta que saben lo suficiente para distinguir el cuerpo del Señor del alimento ordinario y reverencia para adorarlo.

(ii) fuera de peligro de muerte de un conocimiento más profundo de la doctrina cristiana y una preparación más exacta están correctamente requieren, a saber, que el niño debe tener knowladge de los misterios de la fe necesaria por la necesidad de los medios de salvación, y poder con apenas devoción a acercarse a la Sagrada Eucaristía.

(iii) la decisión sobre la suficiente disposición de un niño para su ingreso a la Primera Comunión pertenece al confesor y a los niños de sus padres o tutores.

(iv) Nadie consciente de pecado mortal, no importa cuán arrepentido él puede creer en él, deberá ir a la Santa Comunión sin confesión sacramental anterior; pero si uno carece de un confesor a quien está obligado a confesar, y es, al mismo tiempo, obligad

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a por la necesidad de comunicar, deberá primero hacer un acto de contrición perfecta.

(v) la regla general es que una persona que ha recibido la santa comunión no puede comunicarse de nuevo en el mismo día.

(vi) los ministros sagrados que desempeñan su función en concelebrada masas dos veces en el mismo día también puede recibir la Comunión dos veces en el mismo día.

(vii) en una misa conventual en comunidades religiosas, sacerdotes miembros de la comunidad que asisten, pueden comunicarse aunque se han celebrado o van a celebrar la misa individualmente en ese día.

(viii) quien entra en peligro de muerte se instó a recibir la comunión, aunque él ya ha comirtunicated en el mismo día.

Artículo XVIII la

sección 1.

Reserva y la exposición del Santísimo Sacramento

a) reserva

el Santísimo Sacramento debe ser reservado en las iglesias catedrales y en todas las iglesias parroquiales, así como en todas las iglesias adjunta a casas de religiosos exentos con el permiso del ordinario local, puede ser reservado en el principal público o semipúblico oratorio de devotos o casas religiosas y de facultades eclesiásticas realizadas por el clero secular o religiosa. Con el fin de que el Santísimo Sacramento puede ser reservado en el mencionado iglesias y oratorios, debe haber una persona responsable para custodiarlo y que, como tule, Masa se dice que hay al menos una vez a la semana. Sin embargo, ocasionalmente, la omisión de la Misa semanal, por alguna buena razón es permisible. Por una buena razón, el Ordinario local podrá conceder permiso para reservar el santísimo Sacramento también en otras iglesias o oratorios públicos pero sólo per modum actus, es decir, para una determinada ocasión y no perpetuamente. En las casas religiosas o piadosas, el Santísimo Sacramento puede ser reservado sólo en la iglesia o el oratorio principal y en los conventos de monjas que no pueden ser reservadas en el coro o en el recinto de la carcasa.

b] El tabernáculo de

la santa Eucaristía se mantuvo en un sólido, irrompible tabernáculo, y normalmente no debe ser sólo un tabernáculo de una iglesia. El lugar de reserva es el alto o el Altar Mayor de la iglesia u oratorio. Bajo ninguna circunstancia es la Sagrada Eucaristía para ser reservado en una capilla o en otro lugar de la iglesia. El sagrario debe estar completamente velada (superior y los cuatro lados) en un velo de color del día. Nunca es negro, violeta, se utiliza en lugar de negro. Sin embargo, si la estructura del altar es tal que este velo es imposible sólo la parte frontal del tabernáculo necesita ser velado.

Excepción al Santísimo Sacramento puede ser reservado en otro distinto del tabernáculo en el altar principal sólo cuando la liturgia lo permita, v.g., Jueves Santo, Viernes Santo.

C) La luz

ante el tabernáculo, en el que el Santísimo Sacramento está reservado al menos una lámpara, se alimenta con aceite de oliva o cera de abejas, se conservará la quema de día y de noche. Cuando no se obtiene el aceite de oliva, el Ordinario local puede pe

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rmitir el uso de otros aceites, que debería, en la medida de lo posible, los aceites vegetales. El Ordinario local puede, en ciertos casos, permitir la quema de una lámpara eléctrica delante del tabernáculo.

d] renovación de las sagradas Especies de

la consagrada hosts, si reservado para la comunión de los fieles o para la exposición del Santísimo Sacramento, deberán ser frescos y deberán ser renovados con frecuencia, tbose restante de una consagración anterior debidamente consumidos, de modo que se evita el peligro de la corrupción. Las instrucciones de los Ordinarios locales en estas cuestiones deben ser wduiously observados. Renovación de las sagradas Especies, según el Caeremoniale Episcoporum debería tener lugar cada semana. La mayoría de los autores permiten que la renovación tendrá lugar cada dos semanas.

Sección 2.

Exposición

a) Exposición Pública

(i) exposición pública del Santísimo Sacramento con la custodia está permitida en la fiesta del Corpus Christi y en cada uno de los siete días siguientes, tanto después de la misa y las Vísperas, en todas las iglesias y oratorios públicos; otras veces, sin embargo, la exposición pública sólo está permitida para una causa grave, especialmente para una causa pública, y, con la venia del ordinario local aunque la Iglesia pertenece a un instituto religioso exento.

(ii) en todas las iglesias parroquiales y en otros en que el Santísimo Sacramento está reservado habitualmente, las 40 horas devoción será observado cada año en días determinados según la mente del ordinario local; y si, debido a circunstancias especiales, esta devoción no puede ser llevada a cabo sin grave dificultad y con la reverencia debida a tan gran sacramento, el Ordinario local velará para que en ciertos días el santísimo Sacramento estará expuesto con la debida solemnidad durante al menos varias horas continuas.

(iii) durante la Bendición del Santísimo Sacramento.

b) Ostensión privada

Ostensión privada, es decir, con el copón, podrán celebrarse por alguna buena razón, y sin el permiso del ordinario, en las iglesias y oratorios autorizados a reservar el Santísimo Sacramento. Ostensión privada para la puerta del Tabernáculo se abre y el cubierto pyx o ciborio permanece en el abierto tablernacle, situado cerca de la apertura, pero no fuera del tabernáculo.

Artículo XIX,

Sección 1.

Los siguientes tienen jurisdicción ordinaria para escuchar confesiones:

a) el Ordinario local en su propio territorio. El IHE término ordinario local incluye también el vicario general, y durante la vacante de la diócesis, el administrador diocesano.

b) los pastores y quienes tienen un status equivalente a pastores,

c) los superiores de los institutos religiosos exentos conforme a la norma de las constituciones. Esto per se incluye también los superiores locales, a no ser que las constituciones restringir el poder de los superiores mayores.

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Sección 2.

Aquellos facultados para delegar la jurisdicción para el sacramento de la penitencia son folldwing:

a) el Ordinario local del lugar en el que las confesiones sean escuchados otorga jurisdicción delegada para las confesiones de todas las personas, sean laicos o religiosos, sacerdotes, seglares y religiosos, incluso exentos; religioso sacerdote debería, sin embargo, no use esta jurisdicción sin al menos la supuesta autorización de sus superiores, para oír las confesiones, uno necesita válidamente otorgado expresamente la jurisdicción ya sea oralmente o por escrito.

b) El superior religioso, en eximir a institutos clericales, jurisdicción delegada también es concedida por el superior adecuada según las Constituciones, para la confesión de los profesos, novicios, y otras que viven día y noche en los religiosos Casa por razón de servicios prestados, educación, hospitalidad, o la salud; el mismo superior puede conceder estas facultades también a los sacerdotes del clero secular y a aquellos que pertenecen a otro instituto religioso.

Sección 3.

Sobre el uso de la jurisdicción delegada, tenga en cuenta lo siguiente:

a) Dado que el superior religioso en un instituto clerical tiene jurisdicción territorial, pero que no es personal, un delegado por él puede oír las confesiones de los superiores sujetos en cada lugar, es decir, ubique terrarum.

b) todos los sacerdotes, seglares y religiosos, que son aprobados en un determinado lugar para escuchar confesiones, independientemente de su jurisdicción sea ordinaria o delegada, también puede válidamente y absuelve lícitamente y vagi peregrini que acuden a ellos de otra diócesis o parroquia.

Sección 4.

Cese de la competencia delegada. Las formas comunes en las que delegan la competencia llega a su fin por el transcurso del tiempo o el agotamiento del número de casos en que la jurisdicción ha sido otorgado; por la revocación de las facultades, que la revocación deberá ser comunicada directamente al delegado; por el contrario, aquellas facultades no dejan de existir con la pérdida del cargo por parte de la delegación superior, excepto cuando las facultades concedidas por la superior ad nostrum beneplacitum, o, en el caso de que uno recibió una especial facultad para conceder algunos favorecen a una determinada penitente, y en ambos casos, el caso aún no ha comenzado.

Sección 5.

Jurisdicción delegada, en circunstancias extraordinarias.

a) En peligro de muerte, ya sea por algunos internos (enfermedad) o externo (caune peligroso viaje, parto difícil, operación peligrosa), cualquier sacerdote, aunque no aprobados para las confesiones, y aunque censurada, irregulal, apóstata, rupturista, heréticas o degradados, y aunque un confesor aprobado estar presente, puede válidamente y lícitamente cualquier penitente absuelve de todos los pecados y censuras, no importa de qué manera reservado o notoria.

Sección 6.

Todos los sacerdotes que están en un viaje por mar, siempre que hayan obtenido debidamente la facultad de oír confesiones de su Ordinario propio o del Ordinario del

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puerto de embarque o de lo ordinario de cualquier intervención en el puerto que se llamará durante el viaje, pueden, a lo largo de todo el viaje, a bordo de los buques, escuchar las confesiones de los fieles que están haciendo el viaje con ellos, a pesar de que el buque debe, en el transcurso del viaje, atravesar o incluso llamar a diversos lugares sujetos a la jurisdicuon de varios ordinarios. Las disposiciones de este canon se aplicará y ampliarse, con el ajuste adecuado de las cláusulas para colocar el caso, a los sacerdotes que hacen un viaje por aire.

Artículo XX

Sección 1.

La excomunión es una censura por la razón de que nadie es excluido de la comunidad de la falthful1 con los efectos enumerados en los sagrados cánones.

Sección 2.

La excomunión pierde el derecho a asistir a los servicios divinos. Un toleratus si ho asiste pasivamente no necesitan ser expulsados; un vitandus es, sin embargo, ser expulsados. Un sententlatus vitandus, o uno cuya excomunión es notorio deben ser excluidos de la asistencia activa al servicio divino, es decir, tales como asistencia implica cierto grado de participación en las funciones propias.

Sección 3.

La excomunión tiene prohibido recibir sacramentos. La sententiatus es, además1 prohibido recibir los sacramentales, y, a menos que él da signos de arrepentimiento ante la muerte, sepultura eclesiástica se lo negó.

Sección 4.

La excomunión está prohibido celebrar la Santa Misa y confect o administrar los sacramentos o sacramentales.

Sección 5.

La excomunión no participar de los sufragios y las oraciones públicas de la Iglesia; la oración privada y la aplicación privada de la santa misa por él están permitidas siempre escándalo es evitarse; pero en cuanto a la vitandus, la masa puede ser ofrecido sólo por su conversión.

Sección 6.

Una excomunión está excluido de los actos eclesiásticos legítimos; él está prohibido ejercer cualquier oficio eclesiástico o puestos; se le prohíbe a gozar de los privilegios concedidos a él antes de su excomunión; él está prohibido ejercer el derecho al voto (la votación no es válida si la excomunión es un sententiatus); él no puede adquirir dignidades, oficios, benefices, pensiones o cualquier otro puesto en la Iglesia. Una no puede válidamente sententiatus obtener cualquier favor primada salvo en el rescripto, se hace mención de la excomunión. Un sententlatus se ven privados de los ingresos derivados de cualquier dignidad, oficina, benefice, pensión o la posición que tiene en la Iglesia; un vitandus es privado de la oficina, pensiones, etc..

Sección 7.

Un acto de jurisdicción de el foro interno o externo realizado por un no- sententiatus es válida, pero es ilegal; también es lícita si solicitada por los fieles. Un acto de jurisdicción realizado por un sententiatus no sólo es ilegal sino también inválido, excepto cuando le absuelve en peligro de muerte.

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Sección 8.

Un vitandus es uno que ha sido excommunicatede por nombre por la Sede Primada excomunión ha sido anunciado públicamente, el decreto también declarar que la persona debe ser evitada. Todos los demás son tolerati excomulga y entre ellos podemos distinguir el sententiati, a saber, aquellos que han sido excomulgados por una sentencia condenatoria, o cuya excomunión ha sido reconocida oficialmente, y reforzado por una sentencia declarativa y no sententiati, es decir, aquellos cuya excomunión no se ha visto afectada por una sentencia de un superior eclesiástico.

Sección 9.

La excomunión es incurridos por los siguientes delitos:

a) la profanación de las sagradas Especies. b) asalto (físico) de los Obispos. c) Tráfico consagración episcopal. d) violación directa del sello de confesión. e) la absolución de 0ne15 cómplice de un pecado impuro. f) la apostasía, la herejía1 Cisma. g) Simulación. h) Los que invocan la ayuda del poder secular para obstaculizar el ejercicio de la jurisdicción eclesiástica. i) Los que invocan la ayuda del poder secular para obstaculizar la ejecución de las cartas o de actos de la Sede Primada. j) Aquellos que promulguen leyes. Los mandatos o decretos contra la libertad o los derechos de la Iglesia. k) Aquellos que conspiran contra las legítimas autoridades eclesiásticas. l] quienes usurpen el oficio eclesiástico, benefice O dignidad sin institución canónica o disposición. m) Violación del Privilegium Fori. n) Violación del Privilegium Canonis. o) la usurpación de derechos. p) la falsificación de documentos. q) denuncia falsa. r) Prohibido negocios. s) participación en sociedades prohibidas. t) absoluciones injustificado. u) La comunicación con un Vitandus. v) Violación del Privilegium Fori. w) usurpación de bienes eclesiásticos. x) duelos. y) la simonía. z) retirar documentos. aa) Matrimonio después divorice. bb) educar a los niños en la herejía. cc) Tráfico de reliquias falsas. dd) Violación del privilegio del Canon. ee) aborto. ff) la apostasía de la religión. gg) matrimonio ilegítimo. hh) alienación ilegal. ii) obligando a uno en el estado clerical o religiosa. jj) omitir la denuncia de la solicitación.

Sección 10.

Con el fin de que una censura se incurre, es necesario:

a) Que el pecado sea objetiva y subjetivamente mortal. b) Que el pecado sea externo, aunque en secreto. Por lo tanto, aunque la herejía en el pensamiento es un pecado mortal, no cae bajo la censura. c) Que el pecado es cierto. d) Que el pecado sea consumado, es decir, que las palabras de la ley declarando el crimen y la pena se cumpla en su sentido estricto. e) que el pecado sea cometido con obstinación hacia la ley.

Sección 11.

Quienes cooperan en un delito también pueden ser objeto de censura. La necesaria co-operadores son quienes por acción física concertadas lograr el delito, o los que mandan, o aquellos que por su influencia, de modo físico o moral de acuerdo con el crimen que sin su cooperación el crimen no habría sido cometido; todos estos incurren en la misma censura como aquel que comete el crimen a menos que la ley disponga lo contrario. El accesorio oc-operadores son aquellos que por su cooperación simplemente facilitar la delincuencia; ellos no suele incurrir en la misma censura como uno de cometer el crimen, pero deben ser castigados según el prudente arbitrio del superior.

Sección 12.

Aquellos que no han alcanzado aún la edad de la adolescencia (los impuberes) están d

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ispensados de toda ipso facto (latae sententiae) sanciones.

Sección 13.

Habitualmente el loco, aunque a veces tienen intervalos lúcido1 y aunque parezcan ser cuerdo en ciertos tipos de acción, se presume que son incapaces de la delincuencia.

Sección 14.

Una pena latae sententiae obliga al delincuente en tanto el foro externos e internos tan pronto como él es consciente del delito; sin embargo, antes de una sentencia declarativa es pronunciada, el delincuente está excusado del cumplimiento de la pena cuando él no puede observar sin difamar a sí mismo; y en el foro externo nadie puede exigir su observancia de él hasta la sentencia declarativa es pronunciada o a menos que el delito es notoria.

Sección 15.

La censura se llevan sólo por la absolución. Si se trata de una censura que no impida la recepción del sacramento (v.g., la suspensión, la persona sometida a censura puede ser absuelto de sus pecados, la censura restantes. Sin embargo, si se trata de una censura que impide la recepción del sacramento (la excomunión y el interdicto personales), la persona censurada no pueden ser absueltos de sus pecados, a menos que primero se le despoja de la censura.

Sección 16.

Aquellos que deliberadamente (scienter) realice los servicios divinos o haga los arreglos para la celebración de los mismos en un lugar interdlcted, y aquellos que deliberadamente admitir a la celebración de servicios divinos prohibido ellos clérigos en los cuales se ha pronunciado una sentencia condenatoria o declaratoria de excomunión, suspensión o interceptar, contrato automáticamente prohibido de entrar a la iglesia, bindina hasta que se dé satisfacción según las demandas del superior cuya sentencia han ignorado.

Sección 17.

Aquellos que voluntariamente (sponte) dar cristiana sepultura a los infieles, apóstatas públicos, quienes públicamente han pertenecido a una herejía, rupturista o secta atea, aquellos excomulgado o interceptados por sentencia condenatoria o declaratoria, contraria a la prescripción de los Canónigos, contrato prohibido de entrar en la iglesia, reservada a los ciudadanos.

Sección 18.

La suspensión es una censura por un clérigo que está prohibido el uso de su oficina, en su beneficio, o ambos.

Sección 19.

En general, la suspensión o la suspensión simpliciter sin ninguna otra determinación, prohíbe el uso de oficina y benefice y de jurisdicción y prohíbe el ejercicio de la potestad de orden.

Sección 20.

Los clérigos que deliberadamente (scienter) han sido promocionados o han promovido para pedidos a través de la simonía, o deliberadamente han administrado o reciben otros Sacramentos a través de la simonía, incurrir en suspensión reservada a la Sede Pr

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imada.

Un sacerdote que carecen de la necesaria competencia, presume (praesumpserit) para oír las confesiones sacramentales es automáticamente suspendido de actos divinos.

Artículo XXI

Sección 1.

El ministro ordinario del sacramento de la unción de los enfermos, es el pastor en el lugar en que la persona enferma se está quedando. No obstante, en caso de necesidad, o al menos con el razonablemente presumir el permiso del párroco o del Ordinario del lugar, cualquier otro sacerdote puede administrar este sacramento.

Sección 2.

Un pastor debe mantener cuidadosamente el óleo de los enfermos, encerrado en una caja fuerte y un lugar apropiado en la iglesia, pero no en el hogar, excepto en caso de necesidad, o por alguna otra razón de la lujuria, con la venia del ordinario.

Sección 3.

La Unción de los enfermos sólo puede ser administrada por uno de los fieles que, tras alcanzar el uso de razón está en peligro de muerte por causa de enfermedad o vejez.

Sección 4.

Cuando hay dudas respecto de si el enfermo haya alcanzado el uso de razón, si él está realmente en peligro de muerte, o si ya está muerto, el sacramento sea conferida condicionalmente.

Sección 5.

El sacramento se confiere absolutamente [es decir, sin ningún tipo de condición] en aquellos enfermos que, si bien eran conscientes pidieron el sacramento, al menos implícitamente, o muy probablemente hubiese solicitado, aunque no han vuelto inconsciente o han perdido el uso de la razón.

Sección 6.

Este sacramento no debe administrarse a quienes contumaciously permanecen impenitentes en un manifiesto pecado mortal; pero si hay dudas en cuanto a esto es ser conferida condicionalmente.

Sección 7.

Cuando el ministro no tiene dudas acerca de los destinatarios la intención de recibir el sacramento, pero duda de la disposición de las personas, de modo que es dudoso que el sacramento sea fructífero, el sacramento es administrado absolutamente y no condicional.

El sacramento de la unción de los enfermos no pueden administrarse una segunda vez durante la misma enfermedad, a menos que la persona enferma se ha recuperado después de que Él fue ungido y luego volvió a caer en el peligro de muerte.

Sección 9.

Las unciones se realiza exactamente con las palabras y, en el orden y la forma p

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rescrita en el Ritual. La unción de los pies pueden ser omitidas por cualquier causa razonable. Excepto en los casos de grave necesidad el ministro ejercerá las unciones con la mano, y hará uso de ningún instrumento.

Sección 10.

En caso de necesidad una unción sólo en uno de los sentidos, o mejor en la frente, con la forma corta basta; hay una obligación de suministro a las unciones individuales cuando el peligro ha pasado.

Sección 11.

Cuando los últimos ritos son dadas sin interrupción, el enfermo tiene que ser ungido después de que él ha hecho su confesión y antes de recibir el Viático.

Sección 12.

Si un moribundo o separados protestantes cristianos orientales está inconsciente [sensibus destitutus], él puede ser dado la absolución y la unción de los enfermos condicionalmente [si el sacramento es válido o si son capaces] si uno tiene motivos para pensar que la persona vivió en buena fe y daría la bienvenida a la ayuda del sacerdote si él sabía que era necesario.

Sección 13.

Si un moribundo o separados protestantes cristianos orientales es consciente sensibus destitutus [No], y existe una buena razón para pensar que la conversión al catolicismo oficial es posible, entonces el sacerdote le llevan a renunciar a sus errores y a hacer formal en la profesión de la fe católica. Sin embargo, dado que la mayoría de estas personas son de toda buena fe, hay toda clase de razones para temer que los intentos en esta dirección pueden destruir la buena fe de la persona que va a morir y, por lo tanto, ponen en peligro su salvación.

Artículo XXII de la

sección 1.

Los cuerpos de los fieles son para ser enterrado en un cementerio que1 de conformidad con los ritos prescritos en los libros litúrgicos, ha sido bendecidos o consagrados. En lugares donde no es posible tener cementerios católicos el Ordinario local velará para que los cementerios públicos son bendecidos si la mayoría de las personas que están allí enterrados son católicos, o al menos que los católicos tienen en estos cementerios una sección especial para su uso exclusivo y que esta sección sea bendito. Incluso si esto no se puede hacer, entonces las tumbas individuales son para ser bendecidos en cada entierro.

Sección 2.

Aquellos que han muerto sin el bautismo no son para ser admitidos a la cristiana sepultura. Sin embargo, los catecúmenos que, sin ninguna culpa por su parte, falleció sin el bautismo, se asimilarán a los bautizados [y, por lo tanto, habida cuenta de los entierros cristianos]. Por último [todas] católicos bautizados se dado cristiana sepultura a menos que estén privados de ella expresamente por la ley.

Sección 3.

A menos que antes de la muerte que se han manifestado algunos signos de arrepentimiento o conversión, la siguiente no se dio sepultura eclesiástica;

a] quienes son notorios apóstatas de la fe cristiana, y las persona que se sabe qu

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e pertenecen a una iglesia no católica, una secta atea, la Orden Masónica o de otras sociedades de la misma especie.

b] personas bajo la excomunión o interceptar a raíz de una condena o sentencia declarativa.

c] quienes, plena deliberación, se han suicidado. Si existe una duda razonable en cuanto a la plena deliberación, la persona no se puede negar sepultura eclesiástica. El escándalo será poco probable donde es comúnmente sabido que el suicidio se debió probablemente a partir de un trastorno nervioso o mental. Publicidad y solemnidad deberían, en la medida de lo posible, evitarse.

d] quienes han muerto en un duelo o de una herida que recibió en un duelo.

e] quienes ordenaron la cremación de su cuerpo, pero sólo si se demuestra que la cremación fue elegida debido a la denegación de los dogmas cristianos, a causa de un espíritu sectario o por odio a la religión católica y de la iglesia.

f] y manifiesto público a los pecadores.

Sección 4.

Los mencionados no están excluidos de la sepultura eclesiástica si antes de morir me dio signos de arrepentimiento. En caso de duda debe surgir en cualquiera de estos casos, la ordinaria será consultado, si el tiempo lo permite; si no se puede resolver la duda, el cuerpo de la persona fallecida será dada cristiana sepultura, de tal sabio, sin embargo, que el escándalo es impedido. v.g., por divulgar el hecho de que la persona mostró signos de arrepentimiento ante la muerte, etc. La

sección 5.

Cuando una persona ha sido privada de sepultura eclesiástica, cualquier tipo de funeral, incluso una misa, así como otros organismos públicos servicios funerarios también debe ser denegada.

Sección 6.

Cuando el sacerdote, solicitada por la familia del difunto, realiza servicios funerarios o conduce las oraciones en el velatorio de aquellos que no son católicos, el entierro en un cementerio católico puede ser permitido, especialmente para los cónyuges y familiares de los católicos. Incluso en aquellos casos en que el sacerdote no realiza ningún servicio para el difunto, que es permisible, en consideración de un vínculo de consanguinidad o de matrimonio, enterrar a los no católicos en la bóveda de la familia o una parcela de familias católicas en un cementerio católico. En ocasión de los entierros en los cementerios católicos de quienes no eran católicos, se recomienda que los clérigos de otras iglesias ser autorizados a realizar servicios junto a la tumba. En este asunto, es el Ordinario local quien tiene la autoridad para tomar decisiones y disposiciones finales.

Sección 7.

Cementerio católico donde no esté disponible, será necesario enterrar los cadáveres de los católicos en cementerios no católicas. Además, aunque puede haber un cementerio católico en el lugar, puede ser permisible para un católico para ser enterrado en un cementerio no-Católico, v.g., un converso, cuyos familiares supervivientes tienen una parcela privada; un católico que, de buena fe, adquirió una parcela en un cementerio no-Católico. Siempre que un católico es legalmente enterrado en un cementerio no-Católico, los ritos eclesiásticos, que normalmente se realizan en el junto a la tumba, incluida por supuesto la bendición de la tumba, podrán ser admitidos en el cementerio no-Católico.

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Sección 8.

Los bebés de padres católicos que mueren sin el bautismo no se conceden sepultura eclesiástica; sin embargo, pueden y deben ser enterrados en una porción de la beata unblessed cementerio. En particular;

un] si el feto y la madre mueren juntos; la unbaptized feto, que ha permanecido en el seno materno, y la madre están enterrados juntos en la tierra consagrada.

b] si el bebé nace, pero tanto la madre como el niño muere; si el bebé no había sido bautizado, no por culpa de los padres, es probable que tanto la madre como el niño pueden ser enterrados juntos en la tierra consagrada.

c] En la duda en cuanto a si el niño había sido bautizado o había sido válidamente bautizado, entierro eclesiástico será concedida.

Sección 9.

La iglesia para el funeral es el de la parroquia adecuada del difunto a menos que él había elegido otra iglesia. Si el fallecido tenía varias parroquias adecuado [v.g., por razón de su domicilio o cuasi-domicilio], la iglesia para el funeral es la iglesia de la parroquia en la que la persona ha fallecido.

Sección 10.

Si una persona [estudiante, profesor, siervo, muere en el seminario diocesano será enterrado en la capilla del seminario por el rector del seminario.

Sección 11.

Los hombres religiosos, clérigos o laicos, exentos o no exentos, son enterrados en la iglesia o en el oratorio de la casa propia o al menos de su propio instituto; si esto no puede hacerse porque murieron lejos de su casa, están enterrados en la iglesia de la parroquia en la que murieron salvo que el superior desea transferir el cuerpo a una iglesia del instituto.

Sección 12.

Las religiosas que mueren en la casa religiosa, son enterrados en la iglesia u oratorio del instituto si la casa religiosa, no está sujeto a la jurisdicción del pastor, y el servicio funerario es llevada a cabo por el capellán, religiosas no estén exentas de la jurisdicción parroquial están enterrados en la iglesia parroquial por el párroco.

Sección 13.

El cementerio, que el difunto ha elegido legalmente, recibe preferencia sobre todos los demás. Si no hay elección del cementerio ha sido hecha por el fallecido, el cuerpo es enterrado en el cementerio de la familia o de la parcela familiar. Una esposa es legalmente sepultados en el cementerio de su marido. Si no existe esa parcela familiar, el cuerpo es enterrado en el cementerio de la iglesia desde que fue enterrado.

Sección 14.

Cuando el pastor entierra legalmente a una persona de su iglesia. Él es el ministro legítimo del servicio. De ahí que, en los casos mencionados anteriormente, cuando la iglesia parroquial es el legítimo lugar del entierro, el pastor es el ministro legítimo del servicio.

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Artículo 15

Si el lugar de los servicios funerarios es una iglesia de regulares o alguna otra iglesia parroquial exentos de la jurisdicción (v.g., la capilla del seminario diocesano] El servicio es realizado por el rector de esa iglesia o capilla.

Sección 16.

El ministro de servicios funerarios de religiosas; ver. La sección 12 de este artículo.

Artículo 17

El ministro de los servicios funerarios de hombres religiosos:

a] en institutos clericales; cuando el entierro es desde la iglesia del instituto, el superior religioso es el ministro del servicio. Si el entierro es desde la iglesia parroquial del lugar donde murió el religioso, el pastor de la iglesia es el ministro del funeral.

b] en institutos laicos; cuando el entierro es desde la iglesia del instituto, el capellán o el pastor es el ministro del servicio dependiendo de si las religiosas están exentos de la jurisdicción de pastores o no. Si el entierro es de la parroquia, el pastor es el ministro legítimo del servicio.

Sección 18.

En la transferencia de un cuerpo para ser enterrados después de la exhumación [v.g., en el caso de un soldado enterrado en costas extranjeras], si los entierros fueron observados en el primer entierro, ninguno está prescrita en el segundo. Si se mantienen, no son reservados por derecho a todo pastor. Si las debidas ceremonias no fueron observados en el primer entierro, que se realizó en el segundo por el pastor de los difuntos domicilio conforme a las normas de derecho común.

ARTICEL XXIII

Capítulo 1.

Los domingos y días festivos hay una obligación de asistir a la misa; además, existe una obligación de abstenerse del trabajo servil1 y actos judiciales, a menos que lo contrario sea permitido por la costumbre legal particular o perdones, de marketing público, Reuniones de comerciantes y clientes, y cualquier otro tipo de ocupación comercial público que involucra la compra y venta.

Sección 2.

A juzgar qué tipo de trabajo es el trabajo servil, los autores suelen tener a la naturaleza del trabajo, independientemente de si la indemnización es recibido o no. Históricamente y socialmente, que el trabajo es mirado como serviles, que fue realizada por siervos y esclavos en tiempos pasados. Por lo tanto, el trabajo servil es principalmente el trabajo manual, el trabajo que se realiza más con el cuerpo que con la mente.

Sección 3.

Los actos judiciales que están prohibidas son las realizadas con la observancia de las formalidades legales [cum strepitu judiciali], si el proceso judicial, sea civil o criminal, seculares o eclesiásticos.

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Sección 4.

El público que están prohibidas las profesiones comerciales incluyen la operación de tiendas de comestibles y mercados, bolsas de valores y bolsas de productos básicos, las tiendas de departamentos, centros comerciales suburbanos, subastas, ventas de ganga, etc. La

sección 5.

Dispensa de la observancia de las fiestas se concede de acuerdo con las siguientes normas:

a] los Obispos diocesanos en virtud de su poder de dispensación general, podrá, en casos particulares, dispensar a los fieles sobre los cuales ejercen autoridad desde la observancia de las fiestas. El caso particular incluye no sólo los fieles, sino también una comunidad en sentido estricto.

b] no sólo los Ordinarios locales sino también a los pastores, en casos individuales y por una causa justa, puede prescindir de personas individuales y familias sujetas a ellas, incluso fuera de su territorio, y en su territorio también los viajeros [peregrini], desde el derecho común de la observancia de días de fiesta.

c] en institutos clericales exentas, superiores incluso [local] gozan de la misma facultad de dispensar como pastores. Esta facultad podrá utilizarse en favor de sus propios temas, y también a favor de quienes no son sus temas, pero que permanecen en la casa religiosa, el día y la noche como siervos, alumnos, clientes o pacientes.

Sección 6.

La ley de la abstinencia prohíbe comer carne, pero no huevos, productos lácteos, ni condimentos de ningún tipo, aunque a partir de grasa animal. La ley de ayuno prescribe que sólo una comida completa de un día ser tomadas, no prohíbe la toma de algún alimento en la mañana y en la noche, sino que también aprobó el uso local debe ser observado en cuanto a la cantidad y calidad de los alimentos.

Sección 7.

Días de abstinencia y ayuno. Según el common law:

a] la ley de abstinencia debe ser observada en todos los viernes, que no son los días de precepto.

b] La ley de la abstinencia y el ayuno debe observarse el Miércoles de Ceniza y el viernes de la Pasión y Muerte del Señor.

Sección 7.

La apostasía es completar la defección de la fe por parte de quien ha recibido la verdadera fe en el bautismo.

Sección 8.

La herejía es un error de juicio, en consecuencia, de las cuales una persona bautizada obstinadamente niega o duda de una verdad revelada por Dios y propuesta por la Iglesia, para la fe.

Sección 9.

La obligación de decir el oficio divino es grave para todos los clérigos en las órdene

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s sagradas, para quienes han benefices de religiosos que tienen votos solemnes en comunidades que tienen la obligación de coro, con excepción de los hermanos y hermanas laicos.

Sección 10.

Los clérigos deben llevar una vida espiritual más santos que los laicos a quién deberían ser un ejemplo de virtud y vida recta.

Sección 11.

Un clérigo debe continuar sus estudios después de su ordenación, especialmente en el estudio de las ciencias sagradas.

Sección 12.

Todos los clérigos están obligados a llevar un devenir hábito clerical, de conformidad con las legítimas costumbres del país y las normas de sus obispos.

Sección 13.

Los clérigos deben abstenerse de todos los entretenimientos y ocupaciones impropia de su sagrada vocación.

Sección 14.

La medicina y la cirugía puede ser practicada por el clero sólo con un indult primada. Oficinas públicas que implican el ejercicio de jurisdicción o administración laicos no pueden ser mantenidos por los clérigos. Las vocaciones jurídicas están prohibidas a los clérigos; por tanto no pueden aparecer como abogado o procurador. No deben actuar como testigos en los juicios penales importantes salvo en caso de necesidad.

Sección 15.

Las administraciones de los bienes privados y los bienes de los laicos y laicas oficinas que imponen la obligación de rendir cuentas son prohibidas a los clérigos sin el permiso de la Sede Primada.

Sección 16.

Las empresas están prohibidas a los clérigos sean conducidos personalmente o a través de otros, ya sea para su propio beneficio o para el bien de los demás.

Sección 17.

Los clérigos Privileglum canonis protege contra lesiones personales. Quien inflija un daño personal de un clérigo, se hace culpable de un sacrilegio.

Sección 18.

La Privileglum immunitatis exime al clero de todos los deberes civiles y oficinas ajenas a su estado.

Sección 19.

La Privileglum competentiae permite un clérigo insolvente para conservar lo necesario para vivir de acuerdo con el estado clerical.

Sección 20.

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Una sanción eclesiástica es la privación de algunos buenos infligidas por la legítima autoridad eclesiástica para el mejoramiento de las condiciones de vida de los delincuentes o en castigo de un delito.

Sección 21.

Una excomunión excluye a una persona de la comunión de los fieles y lleva consigo algunas otras consecuencias.

Sección 22.

Interdicto priva a los fieles de ciertos bienes espirituales, sin que se les niegue la comunión con la Iglesia.

Sección 23.

La suspensión es una censura privar a un clérigo de la derecha para exorcizar los deberes de su cargo y su poder de órdenes, o a percibir los frutos de su beneficio, o ambos.

Sección 24.

Las sanciones pueden ser vengativo infligido a todos los miembros de la Iglesia, clérigos y seglares], o pueden ser aplicables únicamente a los clérigos siempre que restringen los derechos propios del estado clerical.

Sección 25.

Las penas son latae sententiae o ferendae sententia, según como se incurren ipso facto por la comisión de un delito, o debe ser impuesta por el juez.

Sección 26.

Las sanciones pueden ser un hecho o ab homine dependiendo de si el castigo es designado en la propia ley o está expresamente impuestas por precepto especial o por una sentencia judicial condenatoria.

Sección 27.

Para un delincuente a incurrir en una pena establecida es necesario:

[i] que exista una ley externa

[ii] que el delito sea completa, según todas las características de tal transgresión

[iii] que un pecado mortal se comprometan

[iv] que el delincuente [en el caso de una censura] ser obstinados.

Sección 28.

Cómplices incurren en la misma pena que el agente principal, aunque no estén expresamente mencionados en la ley, siempre que realmente se confabulan y físicamente coinciden en la ejecución del delito, o siempre que el delito es de tal naturaleza que requiere un cómplice, o si sin su cooperación el delito no hubiera sido cometido.

Sección 29.

La ignorancia afectada no excusa de cualquier pena latae sententiae si la ignora

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ncia se refiere a la propia ley o sólo su pena.

Sección 30.

La ignorancia de la pena o de la ley no excusa de una pena latae sententiae si expresión como las que menciona no son utilizadas en el texto de la ley y la ignorancia crasa o supina; pero si la ignorancia no es grosero o supina que excusas de censuras latae sententiae; no obstante, la venganza de las penas.

Sección 31.

El temor grave no excusa de penas latae sententiae, si la ley no contiene expresiones como quien se atreve a etc. y el delito implica un desprecio de la fe o de la autoridad eclesiástica o el público en detrimento de las almas.

Sección 32.

Los niños no incurren en las censuras latae sententiae antes de la edad de la pubertad.

Sección 33.

Censura la cesación únicamente por la absolución. En peligro de muerte, cualquier sacerdote puede absolver de toda censura sin excepción; en ciertos casos, subsiste la obligación subsiguiente, de recurrir a las autoridades apropiadas.

Artículo XXVII de la

sección 1.

La jurisdicción en el foro externo proporciona principalmente y directamente para el bien común y público de la Iglesia; regula la acción social de los fieles, su relación con la sociedad externa y visible de la Iglesia. Por lo tanto, es ejercido públicamente y tiene efectos jurídicos públicos.

Sección 2.

La jurisdicción en el fuero interno, el foro de la conciencia, proporciona principalmente y directamente para el bienestar privado de los fieles; regula sus acciones privadas y su relación moral con Dios. Por lo tanto, se ejerce en forma privada y confidencial, a menudo en secreto total, y no tiene efectos jurídicos públicos, a menos que éstos sean otorgados expresamente por la ley o por la acción de algunos superior competente.

Sección 3.

La jurisdicción ordinaria es la que se adjunta a una oficina por la propia ley; toda otra jurisdicción delegada, es decir, cometido por una persona que la posea como potestad ordinaria.

Sección 4.

Quien tiene el poder de jurisdicción ordinaria puede delegar en todo o en parte a otro, salvo que la ley disponga lo contrario.

Sección 5.

Jurisdicción delegada por la Sede Primada puede ser sub-delegado para un solo acto o habitualmente, a menos que la persona delegada fue elegido por sus cualidades personales, o sub-delegación está prohibido.

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Sección 6.

Facultades delegadas para la agencia integral [ad universitatem negotiorum] por uno que, aunque subordinada a la Archbishop-Primate, posee la potestad ordinaria, puede ser sub- delegó en casos individuales.

Sección 7.

Ningún sub-delegó el poder nuevamente puede ser sub-delegado a menos que el poder para hacerlo ha sido expresamente concedido por la persona que, en virtud de la jurisdicción ordinaria, primero delegó el poder en cuestión.

Sección 8.

El poder de las órdenes adjunta a una oficina o confiado a una persona por la autoridad eclesiástica superior no puede ser transferida a otro, a menos que ello esté expresamente permitida por la ley o indult.

Sección 9.

El poder de jurisdicción puede ser ejercido directamente sólo a aquellos temas.

Sección 10.

El poder judicial, ya sea ordinaria o delegada, nunca puede ser ejercido por el propio beneficio; ni, salvo algunas excepciones, puede ejercerse fuera de su territorio.

Sección 11.

A menos que el asunto de que se trate no lo permitan o que la ley disponga otra cosa, el carácter voluntario o no de la competencia del poder judicial puede ser ejercido incluso en los propios partidarios, mientras una persona está fuera de su territorio, o en nombre de un sujeto que está ausente de su territorio.

Sección 12.

Un acto de jurisdicción ordinaria o delegada, que ha sido concedida para el ejercicio en el foro externo, es válido también en el foro interno. pero no viceversa, es decir, en el caso de la jurisdicción concedida para el foro interno, un acto generalmente no produce efectos en el foro externo. El poder conferido para el foro interno puede ser ejercido en el foro interno de extra-sacramental, a menos que su ejercicio está limitado al foro sacramental. Si el foro para el cual se concedió una cierta potencia no es especificado, entonces la competencia se entiende como concedida tanto para el foro interno y el externo, a menos que lo contrario es evidente por la naturaleza del asunto.

Sección 13.

Delegó el poder caduca:

a] Cuando la Comisión por la que se prestó no se cumplan;

b] en el momento de la delegación o el número de casos para los que fue dada se ha agotado.

c] Cuando la causa motivadora de la delegación ha cesado;

d] de revocación por parte de la autoridad delegante, previa la correspondiente no

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tificación directa al delegado;

e) por renuncia por parte del delegado. a dirigir la notificación y aceptación de la misma por parte de la autoridad delegante.

Delegó el poder no expira a causa de la pérdida de autoridad por parte de la persona que delega, salvo en dos casos, a saber:

[i] cuando la delegación estaba limitado por las cláusulas adjuntas [v.g., según nuestro buen placer];

[ii] cuando uno ha sido delegada a conceder un favor a determinadas personas, y la concesión de la gracia aún no ha alcanzado aún la etapa inicial donde al menos un simple acto preparatorio ha sido realizado.

Sección 14.

La potestad ordinaria vence sólo con la pérdida de la oficina a la que está conectado.

Sección 15.

En el caso de potencia, lo que le ha sido concedido por el foro interno, un acto es válida aunque, a través inadvertance, ha sido colocado después de la hora de la delegación o el número de casos para los que fue dada se ha agotado.

Sección 16.

Error en común, la Iglesia suple la jurisdicción para tanto el foro interno y externo. El error aquí prevista se refiere a la existencia de jurisdicción: se basa en una situación de hecho que da lugar a la creencia de que una persona tiene jurisdicción, mientras que él posee en ninguno. Error común, en contraposición al error meramente privado, afecta a algún tipo de comunidad y es, en cierta manera, común a los pueblos de la diócesis, parroquias, comunidades religiosas, etc. Sin embargo, para que el error común de existir, no es en absoluto necesario que la mayoría de las personas en un lugar realmente provocan una falsa sentencia relativa a la existencia de un hecho público que normalmente es capaz de dirigir a las personas al error; existe una circunstancia pública a partir de la cual todas las personas razonables, sin ningún error de ley, sería lógico concluir que existe competencia. Establecer error común, es suficiente con que la mayor parte de la gente, si se le solicita, daría una respuesta errónea sobre la existencia de la jurisdicción en un caso determinado. Debido a la presencia de ciertas circunstancias públicas concretas, la fundación de error común es establecido, de modo que quienes encuentren esta situación será lógicamente fallan en el error. No es necesario que el número de personas efectivamente err sobre la existencia de la jurisdicción; la Iglesia suple la jurisdicción sólo en el caso de una persona que está realmente en el error. Observe que el error común se basa en el examen real de un conjunto de hechos concretos; se basa en una conclusión razonable desde una determinada situación práctica, no una mera suposición o en la ignorancia. Asamblea creencias erróneas [errores de derecho] no son suficientes bases para error común.

Sección 17.

En la duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suple la jurisdicción para tanto el foro interno y el externo. Una duda es positiva y probables cuando hay una buena y serios motivos para concluir que uno tiene jurisdicción, aunque también hay buenas razones para decir que uno no tiene. La mente, por lo tanto, es incapaz de alcanzar una determinada sentencia relativa a la posesión de la jurisdicción. Una duda de la ley respecto a la existencia, el alcance o el significado de la ley. Una duda de hecho respecto a la existencia de algunos casos, que la ley requiere ciertamente un acto con el fin de que sean incluidos dentro de su

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ámbito. Una vez que la situación de duda positiva y probable es verificada, la Iglesia suple la jurisdicción para abarcar el caso en cuestión. No hay ninguna razón especial se requiere para el uso lícito de esta jurisdicción suministrado.

Sección 18.

Las leyes, incluso invalidar leyes e incapacitante, no obligan en caso de duda positiva de la ley; en caso de duda positiva del hecho, los ordinarios pueden dispensar, siempre que la ley correspondiente es aquel en el que la Sede Primada usualmente dispensa.

Sección 19.

Los Ordinarios, subordinados a la Archbishop-Primate puede dispensar en casos particulares de leyes generales de la Iglesia, pero sólo en los casos en que el recurso al Arzobispo Primado- es difícil y hay peligro de grave daño en la demora, siempre que la exención en cuestión es el que la sede primada es costumbre conceder.

Sección 20.

Obispos y otros Ordinarios locales puede dispensar de las leyes diocesanas y sólo en determinados casos, de las leyes de un consejo provincial, pero no de leyes que la Sede Primada ha promulgado especialmente para ese territorio.

Sección 21.

Los Pastores y confesores código otorga facultades a prescindir de muchas de las obligaciones más comunes y, en casos urgentes, de obligaciones más importantes.

Sección 22.

Una dispensa de la ley eclesiástica, no se otorgan sin un vino justo y razonable, teniendo en cuenta la gravedad de la ley desde la cual se dispensa: de otro modo, la dispensa, si dado por personas subordinadas al mismo legislador, es tanto ilícitos e inválidos. El bien espiritual de los fieles siempre es motivo legítimo de una dispensa. Cuando exista duda sobre la suficiencia de la razón de la exención, sin embargo, puede ser solicitado en forma lícita y lícita y válidamente concedido.

Sección 23.

Una dispensa que es personal puede ser utilizado en cualquier lugar, v.g., un individuo que se dispensa de ayuno no necesita rápido incluso cuando está fuera de su propia diócesis.

Sección 24.

Una dispensa que es local está restringido a un determinado lugar, v.g., una diócesis, la ciudad o la parroquia. Puede ser utilizado por todos los que están en ese lugar, pero por nadie fuera de ese lugar.

Sección 25.

Una dispensa que es mixta, es decir, tanto en lo personal como en lo local, puede ser utilizado por cualquier persona en el territorio, y por los residentes o los temas del territorio, incluso cuando están fuera del territorio.

Sección 26.

Una dispensa que se concede por una sola ley [unica o simple], una vez que se ha puesto en efecto, produce una situación donde la ley era relajado que nunca más pue

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da ser eficaz en el mismo caso, v.g., una dispensa de rápidos de hoy en día. Además, tal vez se le ha concedido una dispensa, no cesa, aunque su causa motivadora debe cesar durante el intervalo entre la concesión y el uso de la dispensa. Sin embargo, mientras que la exención no ha sido utilizado, puede ser recordada por el legislador.

Sección 27.

Una dispensa que como las solicitudes recurrentes, v.g., abstenerse los viernes, o de recitar el oficio divino, caduca:

a] por revocación, siempre que la persona dispensada es notificado de ello;

b) por renuncia, siempre que la renuncia sea aceptada por la dispensación superior;

c) Cuando el período de tiempo durante el cual concedió la dispensa se agota, o del número de veces que la dispensa fue dada;

d] determinadas y competir por la cesación de la causa motivo para la dispensación.

Sección 28.

Aparte de dispensas, existen otras causas, que pueden liberar una de la obligación de cumplir una ley. Estos causae deobligantes puede ser eximir a causas eximentes [causae] o excusar las causas [causae excusantes].

[i] eximir las causas son aquellos en virtud de la cual uno deja de ser un sujeto de la ley. Estas causas pueden eliminar realmente el tema de la jurisdicción de un superior.

[ii] Excusando causas son aquellos que hacen que la observancia de la ley imposible o extremadamente difícil. En tal situación, una persona sigue siendo un asunto de la ley, pero no está obligado a observarlo.

a] la ignorancia, imprudencia y error constituyen apología de causas desde la imputablilty de una violación de la ley. Dado que estos factores representan un acto involuntario, al menos en cierta medida, impiden una verdadera violación de la ley, con sus consiguientes efectos, con algunas notables excepciones.

b] imposibilidad física existe cuando el cumplimiento con la ley es simplemente más allá de la capacidad humana; dicha imposibilidad ciertamente excusas de la observancia de la ley, ya que nadie puede ser obligado a realizar lo que no es posible.

c] imposibilidad Moral surge cuando la observancia de la ley es muy difícil por razones de temor grave, graves daños o molestias, que accidentalmente pueden ser conectados con el cumplimiento de la ley en cuestión. Tenga en cuenta que las molestias, etc., debe ser ajeno a la propia ley; si estos factores están vinculados intrínsecamente con su observancia, deben considerarse como previsto por el legislador y, por lo tanto, sufragados por los sujetos. Sin embargo, a veces la imposibilidad moral excusas de la ley eclesiástica, porque el legislador no se presume de imponer su ley sobre sus súbditos, con la consiguiente notable inconveniente.

Sección 29.

Epikeia es una interpretación benigna de la mente de un legislador humano, según lo que es justo y bueno, con el resultado de que un determinado caso imprevisto, debido a circunstancias especiales, se ha retirado la disposición de las palabras claras de la ley y tratados de acuerdo con la interpretación de los legisladores presentes. Al hacerlo, aunque no cumpla con la letra estricta de la ley, él cumple co

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n la intención del legislador. Se presume que, de acuerdo a la virtud de la epikeia, el legislador no quiere extender su ley a este caso particular, el cual está rodeado por completo las circunstancias particulares y especiales, aunque, según la redacción estricta de la ley, está incluido. El motivo de esta presunción es que el legislador tiene la intención de legislar para aquellas situaciones que surgen comúnmente; él no puede prever todas las diversas circunstancias que pueden surgir en casos concretos. Por lo tanto, es legítimo suponer según el prudente arbitrio que, el legislador ha previsto este particular caso inusual, no desea incluirlo en su ley.

El artículo XXVIII de la

sección 1.

Vinculado a la observancia de las leyes eclesiásticas simplemente son los bautizados que han alcanzado el uso de razón y han completado su séptimo año de edad, a menos que se especifique lo contrario en el expresamente previstos en la ley.

Sección 2.

Obligados por las leyes promulgadas para un territorio determinado son aquellas personas para las que se hacen, que tienen un domicilio o cuasi-domicilio, y al mismo tiempo son realmente permanecer allí.

Sección 3.

Los viajeros no están obligados por las leyes particulares de su territorio mientras están ausentes de él, a menos que la transgresión de estas normas podría causar daño a su territorio, o a menos que las leyes son personales.

Sección 4.

Los viajeros no están obligados por las leyes particulares del territorio en el que se encuentran, con la excepción de aquellas leyes que se refieren al orden público o que determinan las formalidades de procedimiento legal.

Sección 5.

Los viajeros están obligados por las leyes generales de la Iglesia, a pesar de que algunas de estas leyes no puede obligar a en su propio territorio: sin embargo, no están obligados por las leyes generales que no obligan en el territorio donde están alojados.

Sección 6.

Wanderers, es decir, las personas que no tienen domicilio o cuasi-domicilio, en cualquier lugar, están obligados por las leyes generales y particulares, los cuales son obligatorios en el lugar donde están alojados.

Sección 7.

Domicilio se adquiere ya sea por vivir en una parroquia, diócesis, con la intención de quedarse permanentemente a menos que llama lejos, o por que realmente viven en este lugar desde hace diez años.

Sección 8.

El cuasidomicilio se adquiere por vivir en una parroquia, diócesis, con la intención de permanecer allí al menos durante la mayor parte del año, salvo que se llama lejos, o por que realmente viven en este lugar durante la mayor parte del año.

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Sección 9.

Una esposa no separado legalmente de su marido necesariamente conserva el domicilio de su marido; una persona demente, el domicilio de su tutor; un menor, el domicilio de sus padres o tutores legales.

Sección 10.

Por tanto el domicilio y el cuasidomicilio una persona obtiene su propio párroco y Ordinario. El buen pastor y el ordinario de un vagabundo es el párroco y Ordinario local del lugar donde el vagabundo está alojando. Estos, también, que sólo tiene un diocesanos o domicilio o cuasidomicilio obtiene como su buen pastor, el pastor del lugar en que están alojados.

Artículo XXVIX

Sección 1.

El matrimonio de los bautizados se rige no sólo por el derecho divino sino también por el derecho canónico, sin perjuicio de la competencia del poder civil en relación con los efectos del matrimonio puramente civil.

Sección 2.

El matrimonio de dos personas no bautizados, está sujeto a la competencia del Estado. De ahí el poder civil puede promulgar leyes que requieren las formalidades que deben observarse para la validez del contrato de matrimonio y también puede establecer impedimentos para la celebración válida del matrimonio. Uno debe consultar las leyes de las distintas autoridades civiles para determinar que afectan la validez y que sólo la licitud del matrimonio. Como es evidente, un derecho civil contraria al derecho divino no es válido.

Sección 3.

El matrimonio goza del favor del derecho; de ahí que en la duda se mantenga para la validez del matrimonio hasta que se demuestre lo contrario.

Sección 4.

El pastor que tiene el derecho de asistir al matrimonio deberá, en primer lugar, y a su debido tiempo, diligentemente investigar si existe algún obstáculo para contraer el matrimonio.

Sección 5.

Solicitará a la novia y el novio por separado si están bajo ningún impedimento, si ellos dan el consentimiento libremente [especialmente la mujer], y si éstos son suficientemente instruido en la doctrina cristiana, a menos que en vista del carácter de las paridades, esta última cuestión debe parecer superfluo.

Sección 6.

Si hay sospechas sobre un partys la libertad de contraer matrimonio, o si una parte ha vivido después de la pubertad, en muchos lugares, el pastor debe recopilar pruebas adicionales y pruebas para determinar la libertad partys. En peligro de muerte, sin embargo, si otras pruebas no se tenía, y en ausencia de indicaciones en sentido contrario, la declaración jurada de las partes contratantes que han sido bautizados y que están bajo ningún impedimento se considera prueba suficiente de la libertad para contraer matrimonio.

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Sección 7.

Salvo en caso de necesidad un pastor nunca deberá asistir al matrimonio de un vagabundo a menos que haya traído la primera cuestión a la atención del ordinario local o un sacerdote delegado por él y obtuvo permiso para asistir a la boda.

Sección 8.

El pastor será cálida sinceramente hijos e hijas menores de no contraer matrimonio sin el conocimiento o en contra de los deseos de sus padres razonables. Si se niegan a obedecer, no podrá asistir a su matrimonio sin previa consulta con el Ordinario local.

Sección 9.

El pastor debe anunciar públicamente las partes entre las cuales un matrimonio se contrajo. La proclamación del matrimonio debe ser hecha por unos buen pastor.

Sección 10.

Si después de alcanzar la edad de la pubertad [14 para los varones, 12 para las niñas], una parte ha habitó durante seis meses en otro lugar, el pastor deberá explicar el asunto a los ciudadanos, quienes deberán exigir que las publicaciones estén hechas o prescribirá la recogida de otras pruebas y evidencias en cuanto a la libertad de las partes para contraer matrimonio.

Sección 11.

Las publicaciones no se hizo en el caso de matrimonios contraídos con dispensa del impedimento de disparidad de culto o de religión mixta, salvo que el Ordinario local estime aconsejable disponer de ellos realizados, escándalo está excluida, y siempre que una dispensa del impedimento deberá haber sido concedidas con anterioridad. No se hace ninguna mención de la religión de la parte no católica.

Sección 12.

Las proclamaciones se harán en la iglesia en tres domingos sucesivos durante la misa parroquial o durante otras funciones sagradas asistieron un gran número de fieles.

Sección 13.

Si saben de cualquier impedimento para el matrimonio, todos los fieles están obligados a revelar que el pastor o el Ordinario local antes de la celebración del matrimonio.

Sección 14.

El Ordinario del lugar puede dispensar de una causa justa de las publicaciones, incluso de aquellos que deben hacerse en otra diócesis. Si hay varios, el férreo ordinarios adecuado de dispensación pertenece a aquél en cuyo territorio se celebra el matrimonio; si el matrimonio se celebra fuera del territorio de todos, el derecho pertenezca a la correcta ordinarios.

Sección 15.

Si la ley de las proclamaciones no puede ser observado sin grave daño, la ley no se atore. Por lo tanto, en casos donde no es posible obtener una dispensa de la ordinaria a tiempo para evitar el peligro de grave daño de las proclamaciones puede

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omitirse.

Sección 16.

A menos que el bautismo fue conferido en su propio territorio, el pastor deberá exigir un testimonio del bautismo de ambas partes, o en los matrimonios contraídos con dispensa del impedimento de disparidad de culto, del partido católico solamente.

Sección 17.

Si otro pastor ha realizado una investigación o ha anunciado las amonestaciones comunicará inmediatamente una auténtica notificaciones de los resultados de las investigaciones y publicaciones para el pastor que es ayudar al matrimonio.

Sección 18.

En la conclusión de la investigación y de las publicaciones, el pastor no podrá asistir a la boda hasta que él ha recibido todos los documentos requeridos y, a menos que una causa razonable sugerir acción contraria, hasta que hayan transcurrido tres días desde la última publicación.

Sección 19.

El pastor no dejará de instruir a las partes sobre la santidad del sacramento del matrimonio, las obligaciones recíprocas de los cónyuges y las obligaciones de los padres respecto de sus hijos; también deberá instarles encarecidamente a confesar sus pecados antes de la celebración del matrimonio y para recibir dignamente la Sagrada Comunión.

Sección 20.

Los obstáculos pueden ser de ley divina [v.g., la impotencia del derecho humano] o [v.g., decoro público].

Sección 21.

Los impedimentos se dice absoluta si se prohíben el matrimonio con cualquier persona [v.g., la edad] y la relativa si se prohíben el matrimonio con alguna persona en particular sólo [v.g., la consanguinidad].

Sección 22.

Un impediant [que prohíbe] impone una prohibición grave contra el derecho de contraer matrimonio pero no nulidad de un matrimonio contraído a pesar del impedimento.

Sección 23.

Un diriment impedimento tanto prohíbe gravemente el derecho de contraer matrimonio y le impide ser contraído válidamente.

Sección 24.

Un obstáculo se considera como público cuando pueda demostrarse en el foro externo: en caso contrario es oculto. Un caso aún está siendo estudiada ocultismo si el obstáculo es de naturaleza pública pero en realidad está oculto. Así pues un impedimento que es público por naturaleza [porque surge de un hecho que es en sí misma público], v.g., la consanguinidad edad, las órdenes sagradas, afinidad, etc., pueden ser en realidad oculta porque no se conoce y probablemente no sea conocido. Un caso público es aquella en la que el obstáculo es conocido o muy probable que sea conocido. En el

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uso de sus facultades y en la concesión de dispensas un ordinario puede aceptar esta distinción de público y ocultismo.

Sección 25.

Posibilidad de prueba en el foro externo se tenía cuando el impedimento puede ser comprobada por un documento auténtico o por dos testigos dando testimonios coincidentes de cosas de las que tienen conocimiento personal, o por el testimonio de un funcionario en referencia a las cuestiones relativas a su oficina, v.g., un pastor afirmando que él ayudó a un determinado matrimonio, también por el testimonio de expertos, o por la confesión de la parte que hizo en el tribunal. Sin embargo, nótese que la prueba en el foro externo debe ser posible no sólo en teoría sino también en la práctica, es decir, en el caso concreto el impedimento puede ser probado.

Sección 26.

Un impedimento puede ser dudosa por dudar de la ley o por la duda de hecho. Si el impedimento es meramente uno de la ley eclesiástica, el impedimento no enlazar si la duda es una duda positiva de la ley; si se trata de una duda de hecho el Ordinario puede dispensar si se trata de un impedimento de que la Archbishop-Primate se acostumbra a dispensar.

Sección 27.

Si el impedimento es de derecho divino, que habitualmente es ilícito proceder al matrimonio, si la duda de hecho o de derecho, para las probabilidades no hará que el sacramento válido. Casos excepcionales serán tratadas en virtud de cada uno de los impedimentos. En los casos en que la ley divina no invalida sino que simplemente prohíbe el matrimonio, una duda de derecho normalmente excusa uno de los impedimentos.

Sección 28.

Los obstáculos son de menor o mayor grado. Los impedimentos de grado menor, a saber, por ejemplo, son más fácilmente dispensado desde

un] la consanguinidad en el tercer grado de la línea colateral;

b] afinidad en el segundo grado de la línea colateral;

c] decoro público en segundo grado;

d] relación espiritual;

e] delito resultante de adulterio con la promesa de matrimonio o una tentativa de matrimonio, incluso mediante una ceremonia civil.

Todos los otros impedimentos son de mayor grado.

Sección 29.

Pertenece exclusivamente a la suprema autoridad eclesiástica a declarar auténticamente cuándo el derecho divino prohíbe o invalida el matrimonio. También pertenece como un derecho exclusivo a la misma autoridad suprema para establecer, por el derecho universal o particular, otro impedimento o diriment impedimento matrimonial para los bautizados.

Sección 30.

Los Ordinarios locales están autorizados, en todo lo relativo a las viviendas efec

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tivamente dentro de los límites de su territorio y a sus súbditos, incluso cuando fuera de su territorio, a fin de prohibir el matrimonio en un caso particular, pero sólo temporalmente y por una causa justa, y sólo mientras dure la causa justa.

Sección 31.

Un diriment impedimento de mera ley eclesiástica en algunas circunstancias puede cesar sin una dispensa, es decir, a través de la aplicación de epikeia. La opinión común sostiene que si el matrimonio es necesario para evitar grandes males, especialmente los males espirituales, y la posibilidad de obtener una dispensa es excluido por un largo tiempo, epikeia pueden ser utilizados.

Sección 32.

Un impedimento o prohibición de impedimento grave se impone una prohibición contra el matrimonio pero no invalida un matrimonio contraído a pesar del impedimento.

Sección 33.

El matrimonio se torna ilícita por el simplemente votos de virginidad, de castidad perfecta, de no casarse, de recibir las órdenes sagradas, y de abrazar el estado religioso.

Sección 34.

Puesto que es el voto que constituye el obstáculo, el impedimento cesa en todas aquellas formas en que un voto puede cesar.

Sección 35.

En aquellos países en los que la relación jurídica derivada de adopción hace ilícito el matrimonio según el derecho civil, el matrimonio es también ilícita según el Derecho Canónico.

Artículo XXX

Sección 1.

Un matrimonio entre dos bautizados, uno de los cuales es un Católico, mientras que el otro es un bautizado no-Católico, no puede legítimamente ser contratados sin la previa dispensa del ordinario local dada por una causa justa, ya que ese tipo de matrimonio es por su naturaleza un obstáculo a la plena comunión espiritual de las partes casada.

Sección 2.

Para obtener del ordinario local una dispensa del impedimento de la parte católica deberá declarar que él está preparado para eliminar los peligros de caer lejos de la fe. Él también está gravemente obligado a hacer una sincera promesa de hacer todo lo que esté en su poder para que todos los niños bautizados y educados en la fe católica.

Sección 3.

En un momento oportuno de la no-Católico debe ser informada de estas promesas que la parte católica tiene que hacer, así que está claro que él es consciente de la promesa y la obligación por parte de los católicos.

Sección 4.

El sacerdote que presenta la solicitud de la dispensa del impedimento de un matr

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imonio mixto certificará que la declaración y la promesa han sido realizados por la Iglesia católica y que los no-católicos ha sido informado de esta condición, de modo que es cierto que él [ella] es consciente de la promesa y la obligación por parte de los católicos.

Sección 5.

Obispos residenciales podrá dispensar del impedimento de mixta religión. También podrán prescindir en virtud de casos urgentes.

Sección 6.

La forma canónica es necesaria para la validez de un matrimonio mixto.

Sección 7.

En caso de serias dificultades que se interponen en el camino de observar la forma canónica, el Ordinario local tiene derecho a dispensar de la forma canónica de cualquier matrimonio mixto, a condición, sin embargo, que algunos de forma pública de la ceremonia se utiliza. Esta dispensación está dada por el Ordinario local del partido católico o el Ordinario del plano donde el matrimonio va a ocurrir. Ejemplos de razones pastorales para la concesión de la dispensa de la familia son evitar la alienación, el ganador de la patria de acuerdo a un matrimonio, un lazo de relación con un ministro no-Católico.

Sección 8.

El sacerdote que presenta la solicitud de la exención tiene la responsabilidad de ver que después de la ceremonia de boda se realiza:

[i] un anuncio del matrimonio es enviado a la oficina de la cancillería de la diócesis, que concedió la dispensa del impedimento, y el lugar del bautismo de la parte católica, de modo que un registro del matrimonio puede ser realizado.

[ii] El matrimonio está registrada en las actas de matrimonio de los parias de la aplicación que se hizo para la dispensación.

Sección 9.

El matrimonio de un católico a una persona unbaptized sigue el rito del matrimonio del Rito romano. El matrimonio entre un católico y un bautizado no católico sigue el rito en el Rito Romano, o con el consentimiento Ordinarys local el rito para la celebración del matrimonio dentro de la Misa, las prescripciones de la ley general con respecto a la comunión eucarística permanece intacto.

Sección 10.

Con el permiso del Ordinario del lugar y el consentimiento de la autoridad competente de la otra iglesia o comunidad, un ministro no-Católico, pueden ser invitados a participar en el servicio de matrimonio católico por dar nuevas oraciones, bendiciones, o palabras de saludo o exhortación. Si el matrimonio no es parte de la celebración eucarística, el ministro también podrán ser invitados a leer una lección y/o predicar.

Sección 11.

Cuando una dispensa de la forma canónica Católica ha sido concedido, y el sacerdote ha sido invitada a participar en el servicio de matrimonio no-Católico, con el permiso del Ordinario del lugar y el consentimiento de la autoridad competente de la otra iglesia o Comunión, él puede hacerlo dando más oraciones, bendiciones o palabra

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s de saludo y exhortación. Si el servicio de matrimonio no es parte de los señores de la cena o el principal servicio litúrgico de la palabra, el sacerdote, si es invitado, también pueden leer una lección y/o predicar.

Sección 12.

El lugar ordinario de un matrimonio mixto se encuentra en la iglesia parroquial u otro lugar sagrado. Por razones graves, el Ordinario del lugar puede permitir la celebración de un matrimonio mixto, [cuando no ha habido ninguna dispensa de la forma canónica y el servicio de matrimonio Católico se celebra], fuera de una iglesia o una capilla católica, siempre hay ningún escándalo involucrados y una adecuada delegación sea concedida.

Sección 13.

Si ha habido una dispensa de la forma canónica, normalmente el servicio de matrimonio se celebra en la iglesia no católica.

Sección 14.

Los fieles deberán igualmente ser disuadidos de contraer matrimonio con quienes han abandonado notoriamente la fe católica, aunque no se han afiliado a una secta no católica, o con quienes se han convertido en notoriamente los miembros de sociedades condenadas por la Iglesia.

Sección 15.

Un pastor no podrá asistir al matrimonio de este tipo sin consultar a la ordinaria, que tras el examen de todas las circunstancias, podrá autorizarle para ayudar al matrimonio, siempre que exista una razón seria para ello, y siempre los jueces ordinarios que hay suficiente garantía de la educación católica de los hijos y de la eliminación del peligro de perversión del otro cónyuge.

Sección 16.

Si un pecador público o uno que es notoriamente bajo censura se niega a hacer una confesión sacramental o reconciliarse con la Iglesia antes del matrimonio, el pastor no podrá asistir a su matrimonio a menos que una razón seria exige, sobre los cuales debe, si es posible, consultar la ordinaria.

Sección 17.

La validez de un matrimonio no puede ser contraído por un hombre antes de que haya terminado el 16º año de su edad, una mujer antes de que ella ha terminado el 14º año. Aunque un matrimonio contraído después de la finalización de las mencionadas edades es válida, sin embargo los pastores de almas deben esforzarse para disuadir a los jóvenes de que casarse antes de la edad a la que, según el uso aceptado del país, generalmente se contrae matrimonio.

Sección 18.

Prácticamente todos los estados y provincias tienen el impedimento de nonage; sin embargo, hay variaciones en cuanto a su efecto. Uno debe consultar las leyes del lugar en que ho ejercicios el ministerio, por el impedimento puede ser sólo o también diriment impedimento; en algunos lugares, el matrimonio puede ser validado en la cesación del impedimento por la mera convivencia libremente aceptadas y concedidas; en algunos lugares el juez u otro funcionario público está autorizado para conceder la dispensa del impedimento, especialmente en casos de embarazo. Prácticamente todos los estados y provincias, además de la edad en que el impedimento de nonage está establecido, otro y mayor edad en virtud de la cual se requiere el consent

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imiento de los padres. Esta última forma de impedimento, sin embargo, es generalmente sólo una prohibición condicional en referencia a las emisiones de la licencia de matrimonio y no afecta a la validez del matrimonio.

Sección 19.

Antecedente y perpetuo de la impotencia, ya sea por parte del hombre o mujer, si sabe que la otra Parte o no, si son absolutos o relativos, invalida el matrimonio por la ley de la misma naturaleza.

Sección 20.

Si el impedimento de impotencia es dudoso por dudar de la ley o por la duda de hecho, el matrimonio no se puede prevenir.

Sección 21.

La esterilidad ni invalida el matrimonio ni hace ilícita.

Sección 22.

Quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aun cuando el matrimonio no consumado, intentos invalidly otro matrimonio, sin prejuicios. Sin embargo, el privilegio de la fe.

Sección 23.

A pesar de un matrimonio anterior no sea válida o disuelto por cualquier causa, por lo tanto, no es permitido contratar a otro matrimonio hasta la nulidad o la disolución de la antigua deberá haber sido legalmente establecida y ciertamente.

Sección 24.

Un matrimonio es válido si se contrata por un unbaptized parson con una persona bautizada en la fe católica o convertidos a la Iglesia de la herejía. Obligados por el impedimento de disparidad de culto es quien ha sido bautizado en la fe católica o convertidos a él, aun cuando posteriormente se aleja de la Iglesia e, incluso, si se une a un no-Católico secc.

Sección 25.

Si en el momento en que se contrajo el matrimonio una parte fue considerada comúnmente como bautizados, o su bautismo era dudoso que el matrimonio debe estarsujeto válido conforme a la norma de los cánones hasta es ciertamente estableció que una de las partes fue bautizado y que el otro no lo era.

Sección 26.

Las prescripciones establecidas en los cánones en cuanto a los matrimonios mixtos deben aplicarse también a los matrimonios afectados por el impedimento de disparidad de culto.

Sección 21.

Los clérigos en las órdenes sagradas intento invalidly matrimonio.

El matrimonio es invalidly intentada por los religiosos que han tomado o votos solemnes, o votos simples, que por disposición especial de la Sede Primada están dotados con el poder de invalidar el matrimonio.

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Sección 29.

Está previsto que el Archbishop-Primate puede conceder una dispensa en casos especiales de clérigos, contraer matrimonio y según el Artículo IV, Sección 5.

Sección 30.

Entre una mujer secuestrada y el hombre que ha secuestrado a ella con miras al matrimonio no puede haber matrimonio mientras la mujer permanece en el poder del abductor. En cuanto a la nulidad del matrimonio, la violenta detención de una mujer es considerado como equivalente al secuestro, es decir, cuando con miras al matrimonio, un hombre detiene violentamente a una mujer en el lugar donde se encuentren o a que se ha llegado libremente.

Sección 31.

Si la mujer secuestrada, tras haberse separado del secuestrador y colocado en un lugar seguro, consiente a tener en él a su esposo, el impedimento cesa.

Sección 32.

No puede contraer un matrimonio válido que, durante la vigencia del mismo matrimonio legal, cometer adulterio con los demás y uno de ellos se compromete conjugicide.

Sección 33.

No puede contraer un matrimonio válido, que, aun sin cometer adulterio, mediante la cooperación mutua, física o moral, mató al cónyuge legal.

Sección 34.

Desde el impedimento del delito derivado de adulterio con una promesa de, o intento de, el matrimonio, el obispo residencial puede prescindir.

Sección 35.

Del delito derivado de adulterio con conjugicide, el Ordinario local puede, en virtud de la facultades quinquenales prescindir si el delito está oculto, siempre que el impedimento efectuados sin la cooperación mutua de las partes.

Sección 36.

En la línea directa de consanguinidad matrimonio no es válido entre todos en la línea ascendente y descendente, ya sea de nacimiento o no legítimas. En la línea colateral el matrimonio no es válido hasta el tercer grado inclusive, pero el impedimento se multiplica tan a menudo como el antepasado común se multiplica.

Sección 37.

El matrimonio nunca será permitido en la medida en que sigue habiendo algunas dudas de si las partes son parientes consanguíneos en cualquier grado de la línea directa o en el primer grado de la línea colateral.

Sección 38.

La afinidad en línea directa invalida el matrimonio en todos los grados; en la línea colateral hasta el segundo grado inclusive. El impedimento de afinidad se multiplica tantas veces como el impedimento de consanguinidad en que se basa se multiplica, o a través de un matrimonio posterior con un pariente cercano del difunto e

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sposo.

Sección 39.

El impedimento del decoro público surge de un matrimonio nulo, ya sea consumado o no consumado, y desde el sector público o el concubinato notorio; se invalida el matrimonio en el primer y segundo grado de la línea directa entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer y viceversa.

Sección 40.

Sólo relación espiritual derivadas del bautismo invalida el matrimonio. Esta relación existe entre el bautismo y la persona bautizada así como entre los patrocinadores y la persona bautizada.

Sección 41.

Quienes son descalificados para contraer matrimonio por la ley civil debido a la relación jurídica derivada de la adopción, no puede válidamente casarse conforme a Derecho Canónico.

Artículo XXXI,

Sección 1.

Una se dispensa en el foro externo si el impedimento es público; en el foro interno si el impedimento está oculto.

Sección 2.

Cuando el pastor pide una dispensa en el foro externo la petición es para ser enviado a la oficina de la cancillería; si el obispo no tiene facultades para resolver el caso, la cancillería reenvía la petición al Archbishop-Primate.

La sección 3,

no dispensa de la ley eclesiástica puede concederse sin causa justa y razonable proporcional a la gravedad de la ley de la que se dispensa; de otro modo, la dispensa concedida por un subordinado es ilegal e inválida.

Sección 4.

El Ordinario puede utilizar su poder para dispensar [tanto ordinaria o delegada] sobre sus propios temas en todas partes. Las leyes y la concesión de indultos la ordinaria diversas facultades para dispensar también suele incluir explícitamente la facultad de dispensar pregrini, o todas las personas realmente en su territorio. Si esa cláusula no está contenida en la concesión de facultades, creemos que el ordinario puede, sin embargo, utilice sus facultades [tanto ordinaria o delegada] en favor de peregrini realmente en su territorio.

Sección 5.

El Ordinario puede dispensar de los impedimentos que son dudosas por una duda de tacto, siempre que no se trate de un impedimento de que la sede primada es costumbre dispensar.

Sección 6.

En peligro de muerte, el Ordinario local, con el fin de tranquilizando nuestra conciencia y, en un caso propio, de lograr la legitimación de los niños, tanto en cua

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nto a la forma que se observa en la celebración del matrimonio, así como a todos y cada uno de los impedimentos de derecho eclesiástico, público, así como de ocultismo, aunque varios, excepto los impedimentos derivados de la Sagrada Orden del sacerdocio y de afinidad en línea directa sobre la base de un matrimonio consumado, pueden dispensar a sus propios súbditos dondequiera que habite, y todas las personas que realmente permanecer en su territorio, a condición de que el escándalo ser retirado y que, si se concede una dispensa de disparidad de culto o religión mixta, la habitual promete ser dada.

Sección 7.

En las mismas circunstancias, como los mencionados en el apartado 6 de este artículo, pero sólo para los casos en que ni siquiera el Ordinario local puede ser alcanzado, la misma facultad de dispensar es disfrutado por el pastor de la iglesia, el sacerdote que asiste al matrimonio y el confesor, pero éste goza de la facultad sólo para el foro interno en el curso de la confesión sacramental. El Ordinario también se considera fuera de su alcance, si él no puede abordarse sin peligro de violar el sello sacramental.

Sección 8.

Grabación dispensas concedidas en peligro de muerte; si el pastor o el sacerdote ayuda a otorgar una dispensa para el foro externo son para informar de la ordinaria, y registrar la dispensación en el registro matrimonial; si se dispensa de impedimentos ocultos en el interior del foro extra-sacramental, son informar a la ordinaria, de modo que la exención se puede grabar en el archivo secreto de la Curia Episcopal. El confesor no graba la dispensación desde él puede dar en el foro sacramental solamente.

Sección 9.

Los Ordinarios locales podrá dispensar de todos los impedimentos de derecho eclesiástico, público, así como de ocultismo, aunque varios, excepto los impedimentos derivados de la Sagrada Orden del sacerdocio y de afinidad en línea directa sobre la base de un matrimonio consumado, siempre que el impedimento se descubre sólo cuando ya está todo preparado para el matrimonio y el matrimonio no puede, sin peligro de grave daño probable, se aplace hasta que se obtiene una dispensa de la Sede Primada. Se puede prescindir de sus propias asignaturas permanecer en su territorio, a condición de que el escándalo ser retirado y que, si se concede una dispensa de disparidad de culto o religión mixta, la habitual promete ser dada. Esta facultad se aplica también para la convalidación de un matrimonio ya contratadas, si existe el mismo peligro en la demora.

Sección 10.

En las mismas circunstancias que se describen en la sección 9 de este artículo, el pastor de la iglesia, el sacerdote que asiste al matrimonio, y el confesor [pero ésta sólo para el foro interno en el curso de la confesión sacramental], gozan de la misma facultad, pero sólo para los casos en los que no oculta incluso el Ordinario local puede ser alcanzado o en el que no puede ser alcanzado sin el peligro de la violación de un secreto, siempre que el escándalo se quita y que si se concede una dispensa de disparidad de culto o religión mixta, las promesas son habituales. De ahí las facultades concedidas aquí sólo podrá ser utilizado:

[i] si se han hecho los preparativos para el matrimonio y hay peligro de grave daño en la demora;

[ii] si el Ordinario local no puede ser alcanzado por los medios ordinarios, o no puede ser alcanzado sin el peligro de la violación de un secreto, sin duda el secreto del sello de confesión y también cualquier secreto profesional;

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[iii] para dispensar de todos los impedimentos de derecho eclesiástico, con dos excepciones, y según algunos de la forma canónica también;

[iv] Sólo para impedimentos ocultos; sin embargo, las facultades pueden ser utilizados a través de los impedimentos que son de naturaleza pública [v.g., la consanguinidad, la edad] mientras estén en realidad ocultismo;

[v] si hay Peligro de daño en retrasar hasta una dispensación puede obtenerse de la ordinaria, las facultades pueden ser utilizados también para la convalidación de un matrimonio nulo.

Sección 11.

De acuerdo con la norma de la sección 8 de este artículo, el pastor y el sacerdote que ayuda a dispensar en el foro extra-sacramental del ocultismo impedimentos en el caso urgente, debe registrar la dispensación en el archivo secreto de la curia diocesana. Si el impedimento oculto más tarde convertido en público, ninguna dispensa para el foro externo es necesario. El confesor, pues él distribuye sólo en el foro sacramental, no graba la dispensación en cualquier lugar; sin embargo, si el impedimento más tarde se convierte en público, puesto que la dispensación se da sólo en el foro sacramental, ahora será necesario obtener una dispensa también para el foro externo. Es por esta razón que el confesor, si es posible, obtenga el caso del foro sacramental en el primer lugar y manejarlo en el exterior o al menos en el foro extra-sacramental.

Artículo XXXII

capítulo 1. El consentimiento matrimonial es un acto de voluntad por el que cada parte da y acepta un derecho perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo, para actos que por su propia naturaleza son adecuados para la generación de los hijos. La Unión está compuesto por el expreso consentimiento legalmente entre personas que son capaces de acuerdo a la ley, y este consentimiento que ningún poder humano puede proporcionar. Sección 2. Incluso si un sindicato se ha contraído a causa de una discapacidad no válido, el consentimiento dado que, presumiblemente, perseverar hasta su revocación han sido probadas. Sección 3. Para el consentimiento matrimonial sea posible, es necesario que los contratistas no son al menos ignorante del hecho de que el matrimonio es una asociación permanente entre un hombre y una mujer para la procreación de los hijos. La falta de este conocimiento no se presume después de la pubertad. Sección 4. El error en cuanto a la persona que hace la Unión no válido. Error acerca de una cualidad de la persona, incluso si ésta es la causa del contrato, la Unión no es válido si el error sobre la calidad equivale a un error sobre la persona. Sección 5. Simple error acerca de la unidad y la indisolubilidad o la dignidad sacramental del matrimonio, incluso si el motivo de la motivación para hacer el contrato, no invalida el consentimiento matrimonial. El conocimiento o la creencia de que la Unión no es necesariamente excluir nulo el consentimiento matrimonial. Sección 6. Es cuando una simulación no tiene la intención de conseguir la unión, incluso si él va a través de las mociones. La simulación se invalida el matrimonio europea desde la falta de consentimiento. No hay ninguna intención de contraer una unión. Sin embargo, la simulación debe ser probado, ya que el consentimiento interno de la mente siempre se presumen conformes a los términos o signos utilizados en la celebración de la Unión. Sección 7. Si la parte o de ambas partes, por un acto positivo de voluntad, excluir el matrimonio en sí mismo, ni ningún derecho al acto conyugal, o cualquier otra característica esencial de la Unión Europea, el contrato no es válido. Sección 8. Esa unión no es válido que ha contraído en virtud de la influencia de coacción o intimidación de la grave injusticia inducida sin, libre de lo que une una unión que usted elija. No hay otra forma de intimidación, aunque la razón de la motivación del contrato exige que la nulidad del matrimonio. Sección 9. Por contrato de unión válida los contratistas deben estar presentes. Sección 10. Las partes deben expresar el consentimiento matrimonial en palabras, y no puede ser usada si está hablando muestras

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equivalentes. Sección 11. Condiciones fantásticas y no revocarse una vez [i] si una condición relativa a un evento futuro, es necesario, o imposible, o inmoral, pero no es contraria a la esencia de la Unión, deberían considerarse como realizadas. [ii] si la condición se relaciona con el futuro y es contraria a la esencia de la Unión Europea, hace inválido el matrimonio. [iii] si la condición se relaciona con el futuro y es legal, la inaplicación de la Unión. [iv] si la condición se relaciona con el pasado o el presente, la Unión deberá ser válida o no, dependiendo de si hay o no que se basa en la condición o no. Sección 12. La pregunta se debe pedir al sacerdote prenupcial partes están poniendo las condiciones en su consentimiento matrimonial. Si es así, él debería pedirle que explique cómo piensa para verificar si la condición se verifica. El sacerdote debe consultar al Obispo Ordinario local antes de permitir a las partes para que se impongan condiciones incluso consentimiento legal. Sección 13. Sólo los matrimonios son válidas que son contratados en la presencia del sacerdote o el Ordinario local Obispo o un sacerdote delegado por cualquiera y por lo menos dos testigos, sin embargo, de acuerdo con las normas indicadas en el canon. Sección 14. Los dos testigos que debe asistir en la intersección con el sacerdote o el Obispo Ordinario local debe estar presente físicamente y en realidad simultáneamente con el sacerdote. La moral debe estar presente para que ellos pueden dar testimonio de lo que está sucediendo. Deberían ser utilizados como controles de validez parece suficiente que las partes indican implícitamente, siempre que las partes estén en absoluto deseo de contrato en presencia de la persona que está mirando la celebración de la Unión. Sección 15. El sacerdote y el Obispo Ordinario local asistir europea válida [i] a partir de la fecha en que tomó posesión canónica de su beneficio o entró en su oficina. A menos de excomunión o de oración han sido prohibidos o suspendidos de sus cargos, o la oración se dice que han sufrido estas sanciones. [ii] sólo dentro de los límites de su territorio en el que asiste a los sindicatos válido no sólo sus temas, sino también de quienes no son sus súbditos. [iii] sólo si se contrata por coacción o temor de la tumba, pedir y recibir el consentimiento de las partes. Sección 16. El sacerdote y el Obispo Ordinario local puede asistir a un matrimonio válido puede conceder permiso a otro sacerdote para asistir a un matrimonio válido dentro de los límites de sus respectivos territorios. Sección 17. Permiso para asistir a un sindicato debe ser dada a un sacerdote express definido para un sindicato en particular, todas las delegaciones generales están excluidos, salvo para los ayudantes parroquias a la que están conectados, si no válido. Sección 18. Uno que se delegan a un sindicato puede sub-delegado a otro sacerdote para ayudar en energía vinculantes sólo si esta sub-delegado está expresamente otorgados a él por el delegante. Sección 19. Quien ha recibido una delegación general para sub-sindicatos podrá delegar a otro sacerdote en casos individuales. Sección 20 El sacerdote y el Obispo Ordinario local en instrumentos jurídicos vinculantes asistir: [i] después de que se hayan satisfecho en virtud de la ley con respecto al estado libre de las partes, [ii] después de que si no estás satisfecho de los contratistas tiene un domicilio o residencia del cuasi-domicilio o un mes en lugar de la Unión Europea, o, en el caso del nervio vago, que una de las partes tiene una residencia real; [iii] siempre que si las condiciones mencionadas en [ii] es querer, con el permiso del párroco o del obispo ordinario de domicilio o cuasi-domicilio o lugar de residencia de un mes del contrato, salvo en el caso de los nervios vagos, están viajando y No tiene realmente ninguna morada en cualquier parte, o a no ser que se produzca algún grave necesitan una excusa para pedirle permiso. Sección 21. En todos los casos la licencia tomada como norma que la Unión debería realizarse antes de que el cura de la novia, a menos que un solo motivo excusa. Sección 22. Un sacerdote que asiste en la unión sin el permiso requerido por la ley, no a la tasa otorga la estola y él debe remitirlo al sacerdote contratistas adecuados. Sección 23. Si es posible, sin graves inconvenientes, o acercarse a un sacerdote, el obispo o el sacerdote delegado ordinario que puede ayudar a la Unión Europea con arreglo a la sección 16 y la Sección 17 de este artículo: [i] en peligro de muerte un matrimonio es válido y legal cuando se contrajo en la presencia de testigos, y también fuera del peligro de muerte, siempre es prudente prever esta situación durará un mes, [ii] En ambos casos, si existe otro sacerdote quien puede estar presente si él lo llamó, y juntamente con los testigos, el vih/sida en la Unión Europea, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos. Sección 24. Forzar a la gente a observar el siguiente forma

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to canónico: [i] todos los que son bautizados en la fe católica y a todos los que recurren a él de herejía [aunque el primero o el último mayo han caído muy por debajo de la iglesia] si contratos sindicales unos con otros, [ii] las personas mencionadas cuando el contrato sindical con los no-Católicos, bautizados o unbaptized, incluso después de obtener una dispensa del impedimento de mixta religión y disparidad de culto . Sección 25. Salvo en caso de necesidad, los ritos prescritos en los libros litúrgicos aprobados o sancionada costumbre loable que deben observarse en la celebración del matrimonio. [I] Sindicatos Cristianos, el rito del matrimonio durante la Misa debe ser utilizado. La bendición nupcial y el esponsorio general favorable puede ser cerrado incluso durante las temporadas anteriores. Si están presentes, muy buenas razones para celebrar el rito del matrimonio fuera de la misa puede ser utilizado para los matrimonios cristianos. [II] en la medida de lo posible, el sacerdote, o su delegado, quien asiste a la misa europea. Si asiste en el matrimonio, pero dice la misa, el celebrante de la misa ofrecida por la bendición nupcial. [iii] el rito del matrimonio fuera de la Misa debe ser usado para la conexión de un cristiano a un no-católicos bautizados. Si las circunstancias lo justifican, y proporcionó ordinario local Obispo da permiso, el rito para celebrar el matrimonio en masa puede ser utilizado, los requisitos de la ley general de la Iglesia sobre la sagrada comunión es observado. [iv] el rito para celebrar la unión entre un católico y una persona se utiliza para este tipo de unión. El ritual puede realizarse en la iglesia o en algún otro lugar conveniente, también contiene una especial bendición nupcial. Sección 26. Se debe llevar un registro ingresar en el registro de matrimonios de la parroquia en la que se celebró el matrimonio, y el hecho de que la Unión Europea debe ser registrado en el registro de bautismo de las parroquias donde las partes contrajeron europea fueron bautizados. La obligación de registrar la unión y enviar el aviso a los sacerdotes del bautismo en el sacerdote ocupa el lugar donde se celebró el matrimonio o el sacerdote que tomó su lugar, incluso si otro sacerdote delegado por el sacerdote u obispo ordinario ayudó en la unión, esta obligación debe cumplirse pronto. Sección 27. Cuando el contrato es vinculante según el estándar de la sección 23, [ii] del presente artículo, el sacerdote, si no fue un regalo, si los testigos no están limitadas sólido con los contratistas para que la Unión Europea es la primera registrada en los registros necesarios, es decir, el registro de la parroquia en la que se celebrara el matrimonio.

Artículo XXXIII

Sección 1. El matrimonio puede ser contratado en cualquier época del año. Sin embargo, durante el Adviento y prestados a los diáconos deben abstenerse de exceso de celebración. Sección 2. Una unión entre los cristianos será celebrada en la iglesia parroquial, sólo con el permiso del ordinario local el obispo o el sacerdote puede celebrarse en otra iglesia u oratorio semi. Sólo una caja extra el Obispo ordinario y luego sólo por causa justa y razonable, el Obispo Ordinario local permiten una unión que se celebrará en casas particulares, pero el obispo ordinario no permitirá que las iglesias o oratorios Centro de Formación o religiosas, salvo en caso de urgente necesidad, y de conformidad con las salvaguardias adecuadas. Sección 3. Una unión ratificó válida y no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna otra causa, salvo la muerte. Sección 4. Un no-europea llevó a cabo entre bautizados o entre haber bautizado es ya disuelto en la propia ley con solemne profesión religiosa y por una dispensa concedida por el Primadover por una buena causa a petición de ambas partes o de una de las partes, incluso si el otro no está dispuesto. Sección 5. Obligan al marido y esposa para observar la comunidad de vida conyugal salvo una justa causa la excusa. Sección 6. Debido a que el adulterio de uno de los cónyuges, el otro cónyuge tiene derecho a rescindir la comunidad de vida, incluso menos perpetuo consintió al crimen o fue la causa de ella, ni expresa ni implícita, o té perdonado se ha comprometido el mismo delito, la propia Unión enlace permanece intacto. Sección 7. La parte inocente que ha llegado legalmente, ya sea en virtud de una sentencia judicial o su propia autoridad nunca se limita a apoyar la pareja adúltera a la vida matrimonial, de nuevo, pero él puede obtener o recordar el juego, a menos que estos últimos tienen, en virtud del consentimiento dado por el cónyuge inocente, aprobó un estado de vida incompatible con la Unión. Sección 8. Si una de las partes h

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a reunido un culto no cristiano, o los niños criados como cristianos, o está viviendo una vida de delincuencia o vergonzoso, o causando graves lesiones o daño espiritual a otro, o vida común marcas intolerable debido a la crueldad de estos y otros delitos de la misma clase son todas razones jurídicas para salir de la otra parte, bajo la autoridad del Obispo Ordinario local, e incluso en su propia autoridad si los agravios son seguros y no hay peligro en la demora. Sección 9. En todos los casos de separación temporal, cuando la causa de la separación ya no existe, la vida en común, que debe ser restaurado, pero si la separación fue decretada por el Obispo ordinario para un determinado o indeterminado, no forzar el cónyuge inocente restaurar la vida en común, salvo que el decreto del obispo ordinario o el vencimiento del tiempo.

Artículo XXXIV

Capítulo 1. Para validar un matrimonio que no es válida debido a una deficiencia de la colada, se requiere que el impedimento cesa o está exenta de, y que el consentimiento se renovará por lo menos el partido es consciente del impedimento. Esta renovación del consentimiento es requerido por la ley de la iglesia para la validez del matrimonio, incluso si ambas partes consentimiento dado en el principio y no lo que desde entonces han revocado. Sección 2. La renovación del consentimiento debe ser un nuevo acto de la voluntad dirigida a un sindicato, el cual es conocido por haber sido válido desde el principio. Sección 3. Si el impedimento es público, el consentimiento debe ser renovado por ambas partes en la forma prescrita por la ley. Sección 4. Si el impedimento está oculto y conocido por ambas partes, es suficiente que el consentimiento ser renovado por ambas partes privadas y secretamente. Sección 5. Si el impedimento está oculto y desconocido para una de las partes, no es suficiente que sólo la parte que es consciente del impedimento renueva y secretamente privado previo, siempre que el otro consentimiento perseverar. Sección 6. Valida un matrimonio que no es válida debido a defectos de consentimiento si la parte que no dieron su consentimiento, ahora consiente, a condición de que persevere el consentimiento dado por la otra parte. Sección 7. Si el defecto de consentimiento es también exterior, expreso consentimiento debe también externamente, ya sea en la forma prescrita por la ley, si el defecto es pública o privada y secreta, si se oculta. Sección 8. Hacer una articulación, lo cual no es válido debido a un defecto de forma, válida, debe ser contratado nuevamente en la forma prescrita por la ley. Sección 9. La sanción de un radical europea es la validación de la unión que realiza, así como un modo de dispensación o una cesación del impedimento, la dispensación de la ley que requiere la renovación de la autorización y, en virtud de una ficción del derecho, una retroalimentación en cuanto a la última efectos canónicos. La validación se realiza en el momento en que el favor es concedido, el efecto retroactivo se entiende hasta la fecha desde el inicio de la Unión Europea salvo disposición expresa en contrario. Sección 10. La dispensación de la ley que requiere la renovación de la autorización puede ser concedida incluso sin el conocimiento de una o ambas partes. Sección 11. Cualquier matrimonio contraído por las partes con consentimiento mutuo, pero naturalmente corte inoficioso dirimento debido a un impedimento de derecho eclesiástico o debido al fracaso de la forma canónica, puede ser radicalmente, siempre consentimiento perseverar. Sección 12. Pero un matrimonio contraído con impedimento de la ley natural o divino, incluso si el impedimento ha dejado de existir desde la iglesia no radicalmente curados, ni siquiera desde el momento de la cesación del impedimento. Sección 13. Si el consentimiento es querer en ambas partes o una de las partes, la Unión Europea no puede ser curada, dramáticamente si el consentimiento no tiene principio ni se dio originalmente pero posteriormente revocada. Pero si el consentimiento que faltaba al principio pero que luego se ha dado la sanción puede ser concedida desde el momento en que se obtuvo el consentimiento informado. Sección 14. Una de las principales causas es necesaria para la validez de una curación concedida por un subordinado considera primado. Sección 15. Todo Obispo Ordinario local, en virtud de la facultades quinquenales. Puede conceder la curación radicales en los siguientes casos: [i] para matrimonios contraídos invalidado debido a algún impedimento de derecho eclesiástico grado mayor o menor, excepto los impedimentos derivados de la Sagrada Orden del presbiterado y afinidad en línea directa c

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uando se realiza el pegado. [ii] sindicatos trataron ante un funcionario civil o un ministro no-Católico donde no existía el impedimento de disparidad de religión o culto mixtos, siempre que el consentimiento matrimonial continúa existiendo en ambos lados y que el mismo no puede ser reiniciado legítimos, ya sea porque el partido no católicos no pueden ser informados de la invalidez del matrimonio sin peligro de daño grave o inconvenientes para el partido Cristiano, o porque induce la parte a no católicos en cualquier sabio para renovar su consentimiento antes de la iglesia o las garantías exigidas por el canon. Sección 16. El último refugio para aquellos que viven en una unión no válido permiso para vivir como Hermano y hermana. Que este permiso puede ser otorgado, cuatro condiciones que deben verificarse: [i] es la única solución práctica disponible. Esta condición se verifica cuando las parejas no pueden casarse, o por separado. Ellos no pueden casarse a causa de algún impedimento esencial, por ejemplo, el enlace de un matrimonio válido anterior, impotencia, etc.. es física o moralmente imposible separar, cuando graves razones económicas no lo permiten, o una de las partes está muy enfermo o necesita y los hijos nacidos de la protección y el cuidado de sus padres, o sin peligro de escándalo y de infamia, porque otros no saben de la nulidad del matrimonio o la cohabitación, por último, favorece la conversión de una o ambas partes de la fe. [ii] La segunda condición es que no hay motivo de escándalo grave esta convivencia. En estos casos el escándalo puede surgir de una doble fuente, a saber, un aparentemente la cohabitación o la evidente aprobación de la iglesia si desea permitir a esas personas a recibir los sacramentos. [iii] La tercera condición es la ausencia de cerca de ocasión de pecado. Objetivo hablando, la cohabitación es una ocasión próxima de pecado. Si la ocasión es voluntaria, es decir, si las partes separadas, independientes. En nuestro caso es necesario de una vez. Dado que el tiempo es necesario, a continuación, las partes deben utilizar medios adecuados para el control remoto junto a la ocasión, nunca puede ser tolerado porque uno está autorizado a permanecer una vez que usted coloque una eterna en peligro grave e inminente. [iv] La cuarta condición es el permiso de la autoridad competente. El Obispo Ordinario local es el guardián de la moral pública, el juez de la indemnización debida al escándalo y la cesación de la infamia, el protector de la reverencia debida a los sacramentos en su diócesis. El Obispo ordinario podrá, si lo desea, Se reserva todos los casos de hermano-hermana a su propio juicio, sin perjuicio, no obstante, sacramental y el secreto profesional, y sin perjuicio del derecho de las partes a preservar su reputación o recuperarse. Sin embargo, debido a que el permiso para vivir como Hermano y hermana hay dispensación o privilegio, sino una declaración de que la ley de Dios, todas las cosas consideradas, no prohíbe la cohabitación de este hombre y esta mujer, y que por lo tanto pueden ser admitidos a los sacramentos algo, la decisión sobre un caso particular puede ser dado por sí mismo también por el sacerdote o el confesor. Sección 17. Aunque el casto es más honorable, el segundo y subsiguientes matrimonios uniformes son válidas y legales, pero no puede obtener otra unión hasta la disolución de la antigua se han establecido conforme a la ley y con certeza.

Artículo XXXV de la

sección 1. Junto a la junta de la confesión comprender la obligación de mantener un estricto silencio sobre él, lo que se reporta en la confesión sacramental, cuya divulgación odiosa la confesión. Sección 2. El objetivo de la junta es excluir en la medida de lo posible, toda la institución de la confesión La confesión podría hacer pesada para el penitente. Sección 3. La obligación se aplica sólo a lo que se comunica en la confesión sacramental. Por lo tanto, se presentan en una confesión que sólo arranca un sacrilegio y una confesión en la que se diferencian denegada o la absolución. Sección 4. El conocimiento no surge ninguna obligación de confesión hecha por alguien que no es un sacerdote, ni una falsa confesión, nadie tiene una conversación con ninguna intención de confesar sacerdote, por ejemplo, solicitar asesoramiento, etc.. Incluso si al hacerlo que la persona tiene la intención de confiar sacerdote ciertos asuntos bajo el sello de la confesión en estos casos suele haber una natural o confiado en secreto. El escándalo siempre debe ser evitado. Sección 5. El confesor debe salvaguardar el sello de confesión a todas las personas, incluido el penitente sobre esta última, sin embargo, fuera de la confesión. Así, dos confesores a un penitente que

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han confesado los mismos pecados no pueden hablar el uno al otro, el confesor no puede ni siquiera hablar con él penitente de sus pecados fuera de la confesión sin el permiso definitivo. En una posterior confesión, pero el sacerdote puede hablar a un penitente que previamente había admitido sin su permiso, también, si el penitente, después de dejar inmediatamente devuelve al confesionario. El confesionario secreto debe ser observado, incluso después de la muerte de la penitente. La etiqueta no prohibir el sacerdote confesó reflexionar sobre cuestiones, o intentar descubrir quien hace su tercera confesión o preguntar el nombre de un penitente. Sin embargo, ésta es una violación de la junta así que si otros tienen la impresión de que la confesión del obispo tomó algo extra ordinario. Sección 6. El sello de confesión bajo pecado mortal siempre obliga. Sección 7. En caso de duda que la necesidad de que el sacerdote siempre hace lo más seguro es, favoreciendo la junta, ya que absolutamente deben velar para que no se disuada de una confesión. Sección 8. El confesor es limitada en primer lugar por el sello de la confesión. Esto es cierto incluso en el caso de que un laico equivocadamente tomó por un confesor. Sección 9. La junta requiere a todos a tener conocimiento de alguna manera además de la confesión. Sección 10. El penitente no está obligada por el sello de la confesión, ni siquiera con respecto a lo que ha dicho el confesor. Sección 11. Todos los pecados confesó bajo sello, incluso públicos pecados, a menos que los confesores el conocimiento de otras fuentes distintas de la confesión. Sección 12. Todo lo que se dice que la mejor explicación de los pecados también cae bajo sello, salvo que el confesor sabe estas cosas bien fuera de la confesión, o si se trata de materiales de uso común. Sección 13. Todo lo demás, que sólo se conoce por la confesión, está protegida por la Junta, por lo que no se conoce y suele resultar desagradable revelación que el penitente. Sección 14. La violación directa de la junta de la confesión es siempre un pecado mortal, la violación puede ser sólo indirectamente un pecado venial. Sección 15. La junta se viola si un determinado objeto directamente el sello con los penitentes identidad es revelada sin el permiso definitivo. Sección 16. La junta se violó indirectamente si una historia que está relacionada o una expresión que utilizó no hay peligro de que alguien va a adquirir un conocimiento de lo que está protegido por el sello de la confesión. Sección 17. Cualquier uso de los conocimientos derivados de la confesión, que es pesado en el penitente, es considerado por algunos moralistas como violación indirecta de la junta. Otros niegan esto. Sin embargo, todos están de acuerdo en que dicho acto es prohibido bajo pecado grave. Sección 18. La pena de excomunión se incurre sólo por la violación directa de la junta. El artículo XXXVI de la sección 1. La validez exige que el candidato sea un hombre bautizado gestión que si un adulto debería tener al menos la costumbre explícita intención de recibir el sacramento del Orden sagrado. Sección 2. La legitimidad de la organización requiere: [i] la intención de recibir todos los pedidos incluyendo el sacerdocio en la secuencia correcta. [ii] El estado de la tolerancia. Él sólo espera que un pecado mortal, en el estado de pecado mortal, recibe una orden, no hay duda de que es un sacramento. [iii] la recepción de la confirmación. [iv] una vida moral en armonía con el orden en que se recibieron. [V] la edad canónica. [VI] los conocimientos necesarios. [vii] la observancia de los intervalos. Sección 3. Una irregularidad es un impedimento canónico de carácter permanente, que hace ilegal para recibir directamente la ordenación e indirectamente prohíbe el ejercicio de los pedidos. Sección 4. Irregularidades individuales e impedimentos para recibir las órdenes sagradas: [i] ilegítima si el valor predeterminado es público o escondido, usted no puede pedir a menos que hayan sido legitimado e hizo su profesión solemne. [ii] debilidad corporal defectuoso debido a que no se puede de forma segura, o a causa de la deformidad, ministro en el altar. Si ha solicitado un mayor valor predeterminado y es necesaria para impedir el ejercicio de sus órdenes de no prohibir aquellas acciones que té puede triunfar a pesar de los defectos. [iii] la epilepsia, la locura, diabólicamente poseía incluso después de que se hayan curado. [iv] la bigamia, es decir, aquellos que sucesivamente han casado por lo menos dos veces. [V] la infame que han cometido la infamia de la ley. [VI] los jueces que han de pronunciar la sentencia de muerte. [vii] verdugos y todos los voluntarios e inmediatas de infligir la pena de muerte. [viii] apóstatas, herejes y cismáticos. [ix] a quien se le ha permitido ser bautizado por un no-Católico, salvo en casos de extrema necesidad, se vuelve irregular. [X] quienes buscan europea o pasar por una ceremonia civil, como es obligado por un enlace válido a

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la Unión. [xi] asesinos voluntarios y quienes han buscado eficazmente al aborto y a todos los cómplices. [XII] que han mutilado o a otros, o han intentado suicidarse. [xiii] que ocupan un cargo o puesto administrativo, Sacerdotes prohibidos. [xiv] recluta no pueden pedirse hasta que, a juicio del Obispo, han sido probadas suficientemente. [xv] la mala reputación o que sufren la infamia de haberlo hecho, a juicio del obispo ordinario, recuperó su reputación. Sección 5. Preparación para las órdenes sagradas incluye; educación centro de capacitación, la presentación de varios testigos, el examen, el nombre de la publicación y los retiros. [i] El cuidado debe ser tomado que formar candidatos al sacerdocio desde temprana edad en un centro de formación. Al menos deben realizar sus estudios teológicos en un centro de formación. [ii] los testimonios que se presentaron como candidatos varían son religiosos, sacerdotes o religiosos que están frente a ellos de esta manera, o miembros de una comunidad libre. [iii] El examen antes de cubrir la gestión de órdenes para ser recibidos y, en el caso de candidatos para grandes pedidos, varias áreas de la teología. [iv] la publicación de los nombres de quienes van a ser ordenado en la iglesia es el hogar de la parroquia de cada candidato y antes de cada uno de los principales pedidos. [V] el retiro antes de la tonsura y las órdenes menores debería durar tres días completos antes de los principales pedidos al menos seis días completos. Sección 6. Ordenación ritos prescritos por los respectivos libros litúrgicos deben observar exactamente. Sección 7. La consagración episcopal confiere el domingo o el banquete de los Apóstoles y en la santa misa. Las órdenes pueden ser dadas sólo es importante para la brasa sábado misa o el sábado antes del Domingo de Pasión o Sábado Santo. Para una causa grave, el Obispo puede conferir en domingo o día santo de la obligación. Las órdenes menores puede dar cualquier domingo o fiesta de rito doble, pero sólo por la mañana. Tonsura puede ocurrir cualquier día y a cualquier hora. Sección 8. La consagración general debería tener lugar en la iglesia parroquial. Si las consagraciones se llevan a cabo en otra ciudad, por lo que es factible prominentes lo eligió la iglesia y el clero local debe estar presente. Sección 9. Las consagraciones particular puede ocurrir en otras iglesias, incluso en la capilla de la residencia episcopal o en un coro de la capilla del monasterio o centro de formación. Sección 10. Las órdenes menores y tonsura puede conferir un oratorio privado. Sección 11. Debe haber un archivo especial en los archivos de las parroquias donde las consagraciones realizadas en las que los nombres de los recién ordenados. Unirse al ministro y la fecha de la ordenación. Sección 12. Todas las consagraciones también deben ser registrados en los archivos del Primado considerado. Sección 13. En los pedidos de nuevo dará un certificado de ordenación. Si la orden es dada por un Obispo extraño con su propio obispo ordinario dimissorial debe presentar el certificado a la última que puede incorporar en su propio historial de gestión. Sección 14. Las consagraciones al secundario-diaconado también deben ser incorporados en el registro bautismal. Por esta razón, el párroco del lugar del bautismo debe ser notificada de la ordenación sacerdotal por el Obispo Ordinario local superior o principal en el caso de religiosos dimissorial quien ordenó con la parte superior. Sección 15. Todas las consagraciones primero debe ser aprobado por el Primado considerado. Sección 16. El ministro tiene todas las consagraciones ordinario local Obispo obispo u otro si el Obispo de alguna manera ordinaria no puede ordenar. En este caso el Obispo ordenando debería ver el registro adecuado de gestión.

Artículo XXXVII

Sección 1. Los sacramentos son los objetos o acciones que la iglesia utiliza, a imitación de los sacramentos, la obtención de favores, especialmente las espirituales, a través de su intercesión. Sección 2. El legítimo ministro de los sacramentos es un sacerdotes que la Iglesia ha dado poderes adecuados y que el ejercicio de estas facultades no está prohibida. Sección 3. Los Sacramentos deben administrarse principalmente a los cristianos y a los catecúmenos. Los cristianos no pueden recibir los sacramentos a menos que estén excluidos en casos individuales. Sección 4. La gente excomulgado o prohibido no puede recibir los sacramentos si estas censuras sufridas por una sentencia condenatoria o declarativa. Sección 5. Los ritos prescritos por la Iglesia para ser observados para la validez de los sacramentos.

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Artículo XXXVIII

Sección 1. Tradiciones Sagradas Escrituras [que] son la palabra del Dios vivo y verdadero, y que en su interpretación se encuentra en el Credo de Nicea, las enseñanzas de los siete sínodos santos de la iglesia y las enseñanzas de los santos Padres de la fe cristiana. Sección 2. Creemos que Dios inspiró a todos los escritores de la escritura con la realidad objetiva, libre de error, para nuestra instrucción. Sección 3. Fe como está escrito y transmitido a nosotros por medio de los profetas, y los padres Aptales inalterado, aferraos sin adiciones o sustracciones. Sección 4. Las verdades de Dios, no confían en nuestra aceptación o nuestros sentimientos. La Santa Tradición [escrituras], el Credo de Nicea, las enseñanzas de los siete santos Sínodos y las enseñanzas de los Santos Padres en nuestro cambiante mundo. Sección 5. Creemos que el Credo de Nicea, las enseñanzas de los siete santos sínodos de la iglesia y las enseñanzas de los padres a ser la verdadera interpretación de las Escrituras y la santa fe enseñada por la inspiración del Espíritu Santo. Sección 6. Sostenemos que nuestra salvación descansa sobre esta fe en Cristo solo. Los otros comentarios son de otro alcohol y nosotros no como un Cristiano en ningún sentido de la palabra. Sección 7. Tenemos la tradición de los hombres [aduanera], aunque las expresiones válidas de la fe no son necesariamente parte de la fe cristiana. También sostenemos que aquellos que enseñan como necesarias son culpables de idolatría. La fe en Cristo, tal como fue enseñado por los profetas, y los padres Aptales sólo necesario. Sección 8. Creemos que Dios creó siete santos misterios de Cristo como un medio de participación en la vida del Espíritu Santo. Ser: [i] [ii] Bautismo comunión [iii] teclas [absolución o Penante Chrismation] [iv] [confirmación] [v] [VI] Unión las Órdenes sagradas [vii] El sacramento de los enfermos la sección 9. Creemos que el bautismo a ser válido cuando se administra según el mandato de Cristo, que se encuentran en las Escrituras es, en nombre de la Santísima Trinidad con agua. Sección 10. Creemos que el verdadero Cuerpo y Sangre de Cristo para ser verdaderamente presente en la santa misa, como nos enseña la sagrada Escritura, y todos los santos Padres de la fe verdadera. En esta definición o sumar o restar. Cristos propias palabras son suficientes: Esto es mi cuerpo, esta es mi sangre . Las palabras de Cristo son suficientes para nuestra fe. Definiciones adicionales sólo tienden a confundir y engañar, y les tenemos que estar en casa.artificial Secci 11. Mantenga Chrismation [confirmación] divinamente instituido y está registrada en la Epístola de 1 Juan 2:20 27, usted tiene una santa unción, y ha sido morando en usted. Sección 12. El matrimonio fue instituido por Dios en el Jardín del Edén y este estado fue bendecido y reafirmados por Cristo en las bodas de Caná tiene como finalidad la perpetuación de la raza humana, de compañerismo, de sumisión a los dioses la ley moral y la educación cristiana de los hijos. Todo sexo fuera del santo matrimonio como conducta contraria a la ley divina de Dios. Sección 13. Creemos y llevar a cabo las órdenes del ministerio es de origen divino, como se encuentra en la Santa Misa y la iglesia necesita Dios santo. La Sagrada Escritura y las enseñanzas de los padres nos dicen que aquellos que ministran en la Iglesia están llamados a su estación en la vida para enseñar la Palabra de Dios y administrar los sacramentos según la institución divina, poniendo de manos de un obispo que es el representante de Cristo y de su iglesia. Manejo adecuado nunca ocurre sin la afirmación del clero y de los laicos, el cuerpo de Cristo. Sección 14. Creemos y sostenemos que el misterio de la santa el pan es de origen divino, como se encuentra en la Sagrada Escritura. El poder de las llaves fue instituido por Cristo para el perdón de los pecados y la comodidad del penitente. Sección 15. El sacramento de los enfermos que sostenemos es de origen apostólico, como se encuentra en la Epístola de Santiago, para la salud y el confort de los enfermos, trabajando con la fuerza del Espíritu Santo. Sección 16. Tenemos la vida monástica, para ser una expresión y una santa testimonio de vida cristiana, aunque no creemos que son necesarias para la vida de la iglesia y no tienen la misma indicó monástica como un sacramento. Sección 17. Cuando la vida monástica es libremente escogido por un individuo por el honor y la gloria de Dios y el testimonio de la fe, entonces es una cosa útil y santo en la iglesia. La virginidad es preservada solamente por el rendimiento y la potencia del Espíritu Santo y es sólo de valor a la iglesia cuando vives de dioses propios fines. Sección 18. Quienes afirman que el matrimonio es un estado propietario y exigir una alternativa al matrimonio de un estado monás

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tico son para la gloria de asilo y no saber las enseñanzas correctas de la Escritura y de los padres. Cada uno de los estados de vida en la fe cristiana es un testimonio y una confesión de los dioses llamada divina. La voluntad y el propósito de Dios debe ser el objetivo de toda persona que intenta vivir una vida santa. Sección 19. Cree y mantenga la verdad de que la salvación es un don gratuito de la fe en Jesucristo. Sección 20. Creemos que las buenas obras son un necesario testimonio de la verdadera fe en Jesucristo. Sección 21. La suspensión a la herejía de enseñar que, independientemente de los santos juntos pueden merecer el perdón del pecado contra Dios uniforme. Sección 22. Es el sufrimiento y la muerte de Cristo nuestro Señor que nuestra salvación nos es concedida. Sección 23. La fe y la salvación en Jesucristo son regalos de Dios, sin mérito alguno por nuestra parte. Sección 24. La fe verdadera se encuentra en la Sagrada Escritura y su interpretación es fiel a las enseñanzas de los siete santos sínodos, el Credo Niceno y las enseñanzas de los padres. Sección 25. Creemos que la Virgen María para ser la Virgen Madre de Cristo, el Verbo encarnado de Dios, como nos enseña en el Credo de Nicea. Sección 26. Siempre hemos sido una Virgen María, como nos enseña las Escrituras y enseñó indirectamente por la historia y las enseñanzas de los padres directamente. Sección 27. Creemos en la comunión de los santos, los justos que tienen su salvación por la fe en Cristo Jesús, Señor nuestro. Sección 28. Creemos que los santos en la tierra y en el cielo, ruega por nosotros. Sin embargo, rechazamos la enseñanza que los santos o merecen la salvación para nosotros. Para orar a Dios los méritos de Cristo, nuestro Sumo Sacerdote y nuestro único mediador entre Dios y el hombre. La verdadera veneración de los santos es seguir su forma de vida y un ejemplo práctico. Sección 29. Rechazamos que pedir las oraciones de otro, viva o muerta están en contra de la enseñanza de Cristo. Una afirmación de su fe en la verdadera naturaleza de la Iglesia, Cuerpo de Cristo. Sección 30. Creemos que el respeto, veneración y orar ante los iconos [Imágenes] son buenos y medios rentables de llamar a la mente de Cristo y con sus santos. Sección 31. Aquellos que piensan que son dioses o iconos live ser culpables de idolatría y creemos nosotros adoran como un dios es culpable del mismo pecado que ellos atribuyen vida a madera y pintura y papel. Sección 32. El mandamiento de Dios nos prohíbe a caer y culto nosotros antes de cualquier imagen como dios. Nos prohíbe atesorar los recuerdos de las verdades de nuestra fe en las artes. Quien dice que la Escritura prohíbe la utilización de las artes ley niega el uso de nuestros talentos dado por Dios para la honra y gloria de Dios. Sección 33. Creemos que Cristo vendrá de nuevo en la carne como en grabado y enseñó en el Credo de Nicea. Sección 34. El código moral de la vida cristiana se encuentra en la Sagrada Escritura, las enseñanzas de la iglesia y los padres. Sección 35. Los Diez Mandamientos y el doble mandamiento de Jesucristo son vinculantes para todas las generaciones. Sección 36. La Iglesia es el Cuerpo místico de Cristo, unidos en la fe verdadera dictadas por Aptales a través de las edades, con Cristo como su cabeza. Sección 37. Creemos que la iglesia es dirigida por el Espíritu Santo en todas sus enseñanzas, la santa Tradición [las Escrituras] y su interpretación del credo, los siete santos Sínodos y las enseñanzas de los padres.

Artículo XXXVIX

Sección 1. Creemos que la Iglesia de Cristo es una comunidad de comunidades. Que el presidente de la jurisdicción de cada comunidad o diócesis un obispo en su propio derecho, un sucesor de la Aptales en ministerio y [bajo Primadover y canónigo de esta comunión], que todos los obispos reunidos en Consejo general mundo cristiano son el único órgano infalible en cuestiones de doctrina, que el Obispo de Roma está basado en las decisiones del consejo general tanto como cualquier otro Obispo, que en virtud de su rango como obispo de Occidente, el sucesor de Pedro, es una norma de honor en la jerarquía de la Iglesia entera en la Iglesia occidental tiene una primacía de jurisdicción que le da el privilegio y la responsabilidad de coordinar las actividades generales de la Western Rito, para mantener un ojo hacia fuera para el sonido y la alarma contra los movimientos heréticos, a expresar su opinión sobre los nombramientos y las elecciones locales cargas Episcopal, de convocar un consejo general, para cobrar tasas para fines aprobados iglesia conciliar-ancho como misiones extranjeras, el mantenimiento de los organismos centrales, etc. pero no tiene las facultades de un monarca absoluto, capaz de nombrar y remover a

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los obispos a voluntad, a enviar representantes a las iglesias locales a ser responsables únicamente para limitar la jurisdicción de los obispos locales y sus tribunales [esto no condenar a un tribunal de apelaciones conciliares aprobado en Roma, pero desaprueba la retirada de la jurisdicción local de ciertos casos de anulación de la Unión, por ejemplo] a ciertas clases de reserva La absolución de los pecados exclusiva del Papa, etc. en la antigua iglesia cristiana, el papa es un presidente constitucional al servicio de la iglesia, no autocrática. Sección 2. El catolicismo romano antiguo sindicato acoge a todos aquellos, la dedicación y el clero y los grupos que tienen más o menos independientes cristianos importados, el viejo supuesta posición cristiana, pero la iglesia no sacrificará su ortodoxia simplemente para lograr esta unidad. Por favor, muchos granos son recogidos en un recipiente, por lo que muchos miembros de la Iglesia, estar cerca de Dios puede hacer un solo pan, un solo cuerpo. Y siguiendo el ejemplo de nuestro Bendito Señor, que la iglesia y su clero pueden tomarse para la vida del mundo, los hombres y las mujeres pueden encontrar la vida abundante en la iglesia.

Artículo XL

Sección 1. Tras la divinamente inspirada la enseñanza de los Santos Padres y la tradición de la Iglesia Católica es la siguiente: [i] Esta comunión se adhiere a la regla de fe establecidos por San Vicente de Lerins. [II] para aceptar los decretos del Concilio Vaticano I, que fue promulgada el 18 de julio de 1870, relativo a la infalibilidad y la Obispodo universal de su Santidad el Papa de Roma, y también puede aceptar la primacía histórica más calientes varios concilios ecuménicos y los antiguos Padres de la iglesia han sido atribuidos a los papas, los obispos de Roma, los Obispos de Cristo en la tierra. [iii] también aceptamos el dogma de la Inmaculada Concepción, promulgada por el Papa Pío IX en 1854, según la antigua y sagrada tradición, como inspirada y a la par con las Sagradas Escrituras, sabiendo que la iglesia cristiana y su jefe sacerdote, obispo de Cristo en la tierra, el Papa enseñar y difundir la iglesia cristiana, nada que pudiera realmente cuestionable, porque estamos seguros de la promesa de Cristo, Tú eres Pedro. [iv] aceptar los decretos del Concilio de Trento en cuestiones de disciplina y que decisiones dogmáticas ratificados en el Consejo, viendo que ellos están en armonía con la iglesia primitiva. [V], mientras que la Santa Misa ha sido siempre el verdadero centro del culto católico, consideramos nuestro deber declarar que mantenemos con perfecta fidelidad la antigua doctrina cristiana sobre el sacramento del altar, en la creencia de que recibimos el Cuerpo y la sangre de nuestro Salvador Jesucristo, bajo las especies de pan y vino. La celebración de la Misa en la Iglesia no es ni una repetición continua ni una renovación de Jesucristo sacrificio ofrecido una vez por todas en la cruz, pero es un sacrificio porque es la perpetua conmemoración del sacrificio ofrecido en la cruz, y es el acto por el cual representamos a tierra y apropiado para nosotros la única ofrenda que Jesucristo hace en el cielo, según la Epístola a los Hebreos 9:11 12, para la salvación de la humanidad redimida, apareciendo a nosotros en la presencia de Dios [Hebreos 9-24]. El carácter de la santa misa que se entiende bien, es al mismo tiempo, un banquete sacrificial, por la cual los fieles, al recibir el cuerpo y la sangre de nuestro Salvador, entrar en comunión con los demás [1 Corintios 1:17]. [VI] la esperanza de que los teólogos católicos en mantener la fe de la Iglesia, se logre establecer un acuerdo sobre las cuestiones que han sido motivo de controversia a través de las divisiones que han surgido entre las iglesias. Suplico a los sacerdotes bajo nuestra jurisdicción para predicar y enseñar, instruir a los jóvenes. Especialmente esencial verdades cristianas profesadas por todas las confesiones cristianas, a fin de evitar, en la discusión de controvertir las doctrinas, toda violación de la verdad o la caridad, y de palabra y obra para establecer un ejemplo a los miembros de nuestras iglesias en conformidad con el espíritu de Jesucristo nuestro Salvador. [vii] mantenimiento y profesan fielmente la doctrina de Jesús Cristo, dada a nosotros por la Iglesia Cristiana Ortodoxa e indiviso, negándose a reconocer y comprender aquellos errores que grave quebrantamiento de los hombres, se ha deslizado en las ramas alemana y holandesa de viejas iglesias católicas, en el tiempo del Concilio Vaticano I, y su rechazo del dogma y disciplina dada la Iglesia universal por el concilio de Trento y el Concilio

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Vaticano I, creemos que podemos luchar eficazmente contra los grandes males de nuestros días, es la indiferencia en materia de religión.

Artículo XLI

Sección 1. True para patrimonio antiguo, la antigua Iglesia Cristiana sostiene las doctrinas cristianas de la encarnación, pasión, muerte y resurrección de nuestro Señor Jesucristo y, en él, la unión personal de las dos naturalezas, la divina y humana. A diferencia de algunos de los antiguos cristianos sectarios que niegan las doctrinas del pecado original, el castigo eterno del infierno o la necesidad de la fe para salvación, reafirmamos la posición cristiana sobre estas doctrinas. La Iglesia honra a la Virgen María como Madre de Dios y de la verdadera doctrina católica celebra el nacimiento virginal de Cristo. La Iglesia enseña la doctrina de la presencia real de Cristo en el Santísimo Sacramento y eficacia espiritual del sacrificio de la misa para los vivos y los muertos. Sección 2. El credo de la antigua iglesia cristiana es la que figura en el credo de los Apóstoles y el Credo de Nicea. En este último, omite las palabras controvertidas e hijo [del filioque de teólogos], ya que se agregaron por la iglesia romana mucho después de que el Consejo de Niza, y contra su directorio explícito que no agrega ni resta. El credo. La doctrina de los siete primeros consejos son parte del depósito de la fe.

Artículo XLII

capítulo 1. Sigue habiendo las costumbres que no son contrarios al código vigente. Se supone que, aunque no se muestra. Las costumbres que no sólo son contrarias al código, sino también expresar es reprobable revocarse sin excepción. Sección 2. Se revoca las costumbres que son contrarias al código pero no expresan la pérdida censurable que la situación de cientos años. Aunque centenarios deben desalentarse, pero puede ser tolerada si el Obispo Ordinario jueces prudente para intentar eliminar inmediatamente. Sección 3. Las leyes contrarias al código son revocadas, incluso si son universales o particular, a menos que éstos estén protegidos por una cláusula expresa. El señuelo cláusula particular descargar, guardar la ley particular contraria al código de la revocación. Sección 4. Las leyes penales, aunque no se opone al código, son revocados a menos que se mencione en el propio código. No obstante, esta disposición sólo se aplica a las leyes penales universales, no a los minoristas. Sección 5. La Ley disciplinaria excepto penal también revocada salvo que contengan implícito o explícito en el código. Esta disposición también se aplica únicamente a las leyes universales, no particular. Sección 6. Las leyes no son plenamente establecido hasta promulgado. Las leyes se presumen ser territoriales a menos que se demuestre lo contrario. Sección 7. El código de leyes no son retroactivas. El acuerdo puede ser explícito, de modo que una ley retroactiva. Sección 8. Para una persona que se limita a la ley eclesiástica, deben cumplirse tres condiciones: debe ser bautizado, al haber alcanzado el uso de razón, y Habiendo terminado su séptimo año de edad. Sección 9. El rescripto de la palabra significa una reescritura. Un rescripto es una respuesta por escrito, o de lo contrario considera obispo primado ordinaria, conceder un cierto favor o dispensación, o dando una decisión o solicitar información. El efecto de la baja código rescripts privado está limitada a las partes interesadas. Sección 10. Rescripts se divide de la siguiente manera: rescripts [i] de justicia [en materia de disputas legales] [a favor de conceder un favor] y [rescripts mixtos que contienen ambos elementos]. [ii] rescripts conforme a la ley, contraria a la ley, o a un lado de la ley. [iii] funny rescripts en forma [directamente] la concesión de una solicitud, y en el formulario adjunto [quien confía en conceder la solicitud a un intermediario o un hacedor]. Este último se subdivide, es liberada desde comisoria si cuestión de forma loft está a discreción del ejecutor, y en la forma requerida. Si el ejecutor no es una facultad discrecional. [IV] [rescripts privada limitada a casos o individuos] y [rescripts general no tan limitado]. Sección 11. Los herejes y cismáticos son teóricamente capaz de obtener un rescripto, a menos que dicha notorios los miembros del culto. Sección 12. La gente bajo la censura son capaces de obtener un rescripto declaró, con cuatro excepciones, es decir, una persona la excomunión, que es vitandas, quien ha declarado o han sido condenados como excomunión

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o interceptar tiene bajo un personal, o suspensión. Sección 13. Un rescripto pueden ser obtenidas por otros, incluso sin su consentimiento, y, aunque este último no está obligado a utilizar el favor otorgado por rescripto, el rescripto es, sin embargo, aceptación válida incluso antes de que, salvo en el caso de cláusulas que aparece. Sección 14. Rescripts, por la cual se concede un favor sin la intervención de un ejecutor, es efectiva desde el momento en que la carta fue publicada, otros son rescripts efectiva desde su aplicación. Sección 15. Las condiciones en rescripts son considerados como esenciales para la validez sólo cuando expresadas por las partículas, silicio, modo, o alguna otra partícula del mismo significado. Sección 16. La retención de la verdad, o de manera subrepticia, en los decretos de la denuncia no impedirá que el rescripto es eficaz y válida, siempre que lo que se requiere para su validez de acuerdo a las parroquias de la aguja ha sido expresada. Tampoco obrepticio, o la declaración de falsedad, en detrimento de la eficacia o validez del rescripto, siempre que la única razón por la que se sugiere una causa real de motivación, o al menos varias propuestas para ser verdadero. El defecto o subrepticia obrepticio ocurre sólo en una parte de ella no se deteriore en el rescripto de la otra parte, que en caso de que varios favores concedidos por el rescripto juntos. Sección 17. Nadie pregunta a otro Obispo ordinario un favor que ha sido rechazada por el propio Obispo Ordinario, por no mencionar el hecho de tal negativa, y hacerlo coincidir con el hecho mencionado negación, Obispo ordinario no concederá el favor sin aprender el primer Obispo ordinario de las razones de su negativa. Sección 18. Un favor que ha sido rechazada por el obispo general y, a continuación, sin hacer mención de ese rechazo, el Obispo ha sido obtenida, es válida, y un favor que ha sido rechazada por el obispo no puede ser obtenido después de que el Obispo válido en general sin el consentimiento del obispo, incluso si la negativa del Obispo fue mencionado anteriormente. Sección 19. Cuando la cláusula, como él, se agrega a la rescripts concedido su petición, son válidos, incluso si la solicitud se mantiene algo de verdad para ser otra cosa necesaria para expresarse, pero no son válidos si su causa final, y la única propuesta, son falsas. Sección 20. La cláusula de modo propio, añadido a un rescripto, por consiguiente, consolida la extensión que cualquier omisión o subrepticia, de decretos en caso contrario es necesario y, a continuación, deteriorándose. Pero la cláusula no protege contra el efecto rescripto de la falsedad, o obreptio esencial. Sección 21. Rescripts, incluso con la cláusula, como él, se conceden a una persona bajo el common law es incapaz de obtener un favor en cuestión, tales rescripts también publicado en violación de una legítima costumbre local o ley particular, o en contra de un derecho ya adquirido por alguien más, no se sostiene a menos que se añade una cláusula para expresar rescripto despectivos. Sección 22. No Rescripts invalidado por error el nombre de la persona o concedida, o en el nombre del lugar en el que vive la persona, o el tema del rescripto, siempre que, a juicio del Obispo Ordinario ninguna duda acerca de la persona o mirar el asunto. Sección 23. Si sucede que dos rescripts contradictorias son obtenidos en vista de una y la misma cosa, el peculiar prevalece sobre el general respecto de aquellas cosas que se expresan en particular. Si ambos son igualmente detallada o rescripts igualmente general, que es el primero en orden de tiempo prevalece sobre el posterior, a menos que el posterior contiene una mención específica de las anteriores, o a menos que la primera no podía utilizar su rescripto notable astucia o descuido. Debe rescripts fueron publicadas en el mismo día y no parece que los anteriores están ambos rescripts está vacío y, si la ocasión lo permite un recurso para ser hecho para quien dio la rescripts. Sección 24. Rescripts deben tratarse de acuerdo con el propio significado de las palabras y el uso común, y no debe extenderse a otros casos distintos a los expresados en ellos, Sección 25. En caso de duda, rescripts relativos a litigios, o que menoscaben los derechos reconocidos a otras personas, o que contravengan la ley en interés de las partes privadas, lo que finalmente fueron obtenidos a fin de asegurar una beneficios eclesiásticos son interpretadas estrictamente, todos los otros ampliamente. Sección 26. Un rescripto Primates considera que no existe albacea debe ser presentada al Obispo ordinario sólo cuando sea necesario en el rescripto, sí, o cuando los asuntos públicos están involucrados, o cuando ciertas condiciones necesitan ser probados. Sección 27. Rescripts para su presentación no prescribe ningún tiempo puede ser presentado al ejecutor en cualquier momento, siempre que no hay fraude o engaño. Sección 28. El ejecutor de un rescript

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o desempeñe esa función no válida antes de que él recibió el rescripto, y está satisfecho de su autenticidad e integridad, a no ser que el rescripto información anticipada que han sido enviados por la autoridad del donante. Sección 29. Si un rescripto confía en el verdugo simplemente ejecutar la tarea, dicha actuación no puede ser rechazado a menos que sea evidente que el rescripto está vacía para el ocultamiento o tergiversación, o salvo que el ejecutor es claro que la condición añadida a rescripto, no han sido satisfechas. Sección 30. El ejecutor debe proceder como se indica, y si no satisface los requisitos esenciales mencionados en el rescripto sustancialmente y siga el procedimiento correctamente, la ejecución no es válido. Sección 31. La ejecución de rescripts relativas al foro externo debe ser hecha por escrito. Sección 32. El Executor puede rescripts prudente en su discreción, la sustituye por otra persona que actúe en su propio nombre, a menos que dicha sustitución está prohibida o limitada a determinadas personas. Pero si ellos han elegido para sus calificaciones personales executor, él sólo puede confiar en otros pasos previos a la ejecución. Sección 33. Todos rescripts puede ejecutar por el sucesor ejecutor en dignidad o la oficina, a menos que el ejecutor para elegir a sus calificaciones personales. Sección 34. Un rescripto, ha sido revocado por un acto especial del superior sigue siendo válida hasta la revocación se ha dado a conocer a la persona que obtiene el rescripto. Nunca Rescripts revocado por una ley contraria, salvo que la propia ley establece así, o a menos que la ley sea aprobada por el rescripto superior donante. Sección 35. Un rescripto Primates considerados normales o de un obispo no queda invalidada por el Primado sede vacante o parroquias, a menos que las cláusulas se han añadido para proporcionar rescripto así, o a menos que el rescripto, otorgar a alguien el poder para conceder un favor define a las personas nombradas en este asunto todavía está intacta.

Artículo XLIII

Sección 1. Los métodos para adquirir privilegios son: dirigir la concesión por parte de la autoridad competente, la comunicación personalizada legítimas y prescripción. Una adjudicación directa goza de una posesión que ha perdurado durante un centenar de años o desde el tiempo inmemorial. Esta es una presunción de derecho, que obedecería a la evidencia en contrario. Sección 2. Por comunicando sólo tales privilegios que se confieren privilegios concedidos directamente a primer grado, perpetuo, y ninguna relación especial a cualquier lugar determinado, o cualquier cosa, o persona, y por otro lado, la capacidad de la persona para quien es comunicación debe considerado. Sección 3. Cuando son los privilegios adquiridos por la comunicación son ipso facto aumentó, disminuyó, por perdido, siempre en aumento, disminución o dejará de existir en el titular del privilegio de puño. Sección 4. Considerar las atribuciones habituales perpetuo, o durante un período de tiempo determinado, o en algunos casos, tales privilegios por ley. A menos que el grado es elegido por sus calificaciones personales, o la disposición expresa en contrario, la normal de las facultades concedidas por el Primado considerar un Obispo o las otras personas mencionadas en el código, no terminará con la expiración de la autoridad del obispo ordinario a que me concede, aunque él ha comenzado a utilizarlas, pero ir al Obispo ordinario que le sucede en el Gobierno también concedió esas facultades pertenecientes Obispo Obispo también general. La concesión de autoridad también conlleva otras energías, que son necesarios para su uso, por lo que el poder para dispensar incluye alimentación exonerar de sanción eclesiástica, si hay alguien que se interpone en el camino, pero sólo con el fin de lograr la dispensación. Sección 5. El privilegio de ser interpretado de acuerdo a su tenor, y no puede ser ampliado o restringido. La interpretación siempre debe ser tal que las personas que tienen el privilegio puede recibir una cierta benevolencia por el donante. Sección 6. Nadie está obligado a usar un privilegio que fue concedida exclusivamente en su nombre, a menos que exista una obligación de hacerlo en otros terrenos. Sección 7. El privilegio de ser considerada como perpetuo aparece lo contrario. Sección 8. Los privilegios cese por dimisión, que fue aceptada por la autoridad superior. Cualquier persona privada puede renunciar a un privilegio, el cual está establecido exclusivamente a favor. Si el privilegio se concede a una comunidad, una dignidad, o un lugar, personas privadas no puede renunciar. Incluso la propia comunidad, o el grupo no es libre si dar un privileg

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io concedido por la ley o si la renuncia trabajaría daño a la iglesia o a otras personas. Sección 9. El privilegio no terminará con la expiración de la autorización del donante, a menos que ella usó la cláusula concedidas con la aprobación de nuestro anuncio, o algún otro equivalente. Sección 10. Un privilegio personal sigue a la persona y la persona caduca. Sección 11. El privilegio real cesa en la destrucción total de la cosa o lugar: pero privilegios locales restaurados si el lugar se restablece dentro de cincuenta años. Sección 12. Los privilegios que no son gravosos para otros no expiran con el no uso o uso contrario, sino que imponen una carga para los demás caducarán si es legítima la prescripción o la renuncia implícita. Sección 13. Un privilegio cesa también si en el transcurso del tiempo, las circunstancias han cambiado de tal manera que, en la sentencia del superior, el privilegio se ha convertido en dañinas, y su uso se ha convertido en ilegal, se deja durante un período de tiempo o la terminación del número de casos para los que fue concedida. Sección 14. Uno que abusa de una energía que se le ha otorgado por privilegio, merece ser privado del privilegio, y si cualquier abuso grave de cualquier privilegio concedido por el Primado ver, Obispo ordinario para no informar el primado considera el hecho. Sección 15. A pesar de los privilegios que se han obtenido a partir del Primado considerar oral puede ser utilizada por el solicitante en el foro de la conciencia; sin embargo, nadie puede reclamar ningún privilegio utilizar contra cualquier persona en el foro externo, a menos que pueda demostrar que el privilegio legal fue concedida.

Artículo XLIV

capítulo 1. El bautismo en agua es un ser humano, una persona en la iglesia de Cristo, con todos los derechos y deberes de los cristianos. Con respecto a la derecha, hay dos cosas que deterioran su libre ejercicio, a saber, un obstáculo que dificulta la comunión eclesiástica, vinculantes o censura impuesta por la iglesia. Sección 2. Una persona que ha cumplido los 21 años de edad es un comandante; menores de esa edad, un menor de edad. Ellos miran a un varón menor de edad como ser alcanzado la pubertad la terminación. Llama a un bebé, un niño, o pequeños, y mirar a una persona antes de la pubertad no ha completado todavía el séptimo año como incompetente, tras la conclusión del séptimo año, sin embargo, presume que el uso de la razón . Todas las personas que de costumbre, sin el uso de la razón están legalmente en la misma clase de bebés. Sección 3. Una persona importante tiene el pleno ejercicio de sus derechos, un niño en el ejercicio de sus derechos en virtud de la energía que queda de sus padres o tutores, excepto con respecto a aquellos asuntos en los que la ley menor liberación de edad prenatal.

Artículo XLV

capítulo 1. Incluso los niños, porque son seres humanos, tienen derechos, y si son bautizados también los derechos de los miembros de la iglesia. Sin embargo, el ejercicio de estos derechos está restringido en cierta medida por la atención prenatal. Ciertos derechos son por ley natural, independiente de la atención prenatal, por ejemplo, el derecho a abrazar la religión verdadera. Canon asume estas verdades sobre el principio general de que la ley natural no está sujeta a cambios por el derecho canónico. Pero, si el pleno y libre ejercicio de los derechos no está garantizado para menores por la ley divina, natural o derecho canónico puede declarar como la atención prenatal, y lo declaro este canon, salvo respecto de determinados temas. Sección 2. Las excepciones a este principio general es explícita o implícitamente en otros lugares del código. Sección 3. Los menores después de la pubertad pueden elegir libremente una iglesia para su entierro y el lugar del entierro, y después de la edad de la razón no puede, sin el consentimiento de sus padres, actúan como partes en la causa espiritual.

Artículo XLVI

Sección 1. Todos los sacerdotes seculares deberían al menos cada tres años, marca un retroceso durante un plazo fijado por el propio obispo ordinario, en cualquier de

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votos o casa religiosa, nombrados por él, y nadie quedará eximido de ellos, salvo un caso particular, por una buena causa, y por el permiso expreso del obispo ordinario. Sección 2. Todos los sacerdotes, pero especialmente a los sacerdotes, están vinculados por la obligación especial de veneración y obediencia a cada uno su propio Obispo ordinario. Sección 3. Tan a menudo y tan largo como, a juicio de su propio obispo ordinario, las necesidades de la Iglesia lo exija, los sacerdotes, salvo la excusa de algún impedimento legal, debe aceptar y ejecutar fielmente el deber de ser confiado a ellos por el Obispo. Sección 4. Después de recibir el sacerdocio, los sacerdotes no deben renunciar a sus estudios, especialmente los estudios sagrados, y deben seguir los temas sagrados que la sana doctrina que ha sido transmitida por los padres y son comúnmente recibida por la Iglesia, evitando las novedades profanas de expresión y la falsa ciencia que se alega. Sección 5. Después de terminar su curso de estudio, todos los sacerdotes, incluso si han obtenido un beneficio o parroquia canónica, cada año al menos tres años, salvo que el Obispo Ordinario exime por causa justa, el examen de la forma determinada por el obispo ordinario, sobre diversos temas de las ciencias sagradas que han sido identificados gracias por adelantado. Al otorgar la oficina de beneficios y la iglesia, se estudiará la posibilidad de que otras cosas son iguales, tienen la mejor demostración de estas auscultaciones posteriores hechas. Sección 6. En la ciudad episcopal y deanatos rurales en varias, varias veces al año, los días de ser fijado de antemano por el obispo ordinario, reuniones y cuestiones morales litúrgica se celebrará, a las que puede agregar otros ejercicios que el Obispo Ordinario estime beneficiosos para la promoción del aprendizaje y la piedad administrativa. En caso de que sea difícil celebrar reuniones, debates de las cuestiones propuestas se presentarán por escrito, por los reglamentos que deben ser hechas por el Obispo ordinario. Sección 7. Todos los sacerdotes seculares y religiosos que están exentos, incluso si el cuidado de las almas, y, si la conferencia no tiene lugar en el hogar, también otros religiosos que han obtenido el Obispo ordinario de la facultad de oír confesiones, se comprometen a presentar por escrito las soluciones propuestas casos, o están obligados a estar presentes en la conferencia, a menos que se haya obtenido la exención expresa de antemano del obispo ordinario. Sección 8. La práctica de la vida común de los sacerdotes debe ser elogiado y ser favorecido: y donde ya, en la medida de lo posible, debe ser continuado. Sección 9. Todos los sacerdotes deben llevar un vestido decente legítima iglesia de acuerdo a las costumbres locales y reglamentos del obispo ordinario, tonsura debe utilizar administrativas o corona a menos aceptada la costumbre del país es, por el contrario, y deben utilizar su cabello en un estilo sencillo. No utilice cualquier anillo a menos que el derecho a hacerlo, ha sido dada por el derecho o privilegio de primado. Sección 10. Los sacerdotes de menor importancia que su propia autoridad y sin motivo legal para apartar el vestido y la tonsura administrativo, y después de ser advertido por el Obispo ordinario a modificar dentro de un mes, el señuelo de la caída del estado administrativo. Sección 11. Los sacerdotes deben abstenerse de toda actividad que ponerlos entre ese Estado; no deben dedicarse a ocupaciones indecoroso, o relajarse en el habitual juego por dinero, ni llevar armas no debe ser dado a regular la caza y nunca debe encontrar un paquete con escándalo público, no deben entrar en las habitaciones u otros lugares similares sin justa causa o algún otro aprobado por el Obispo ordinario. Sección 12. Será en los espectáculos, bailes y desfiles, o lo que sería un escándalo para ser sacerdotes, especialmente en teatros públicos. Sección 13. Privilegios e Inmunidades constan los sacerdotes la inmunidad del servicio militar y civil, las oficinas públicas que son extraños al estado administrativo. La pena por violación de esta provisión de un menor sacerdotes es automática dentro del estado administrativo. Sección 14. Quien, con el permiso de su obispo ordinario, ha ido a otra diócesis, quedando incardinado en su propio, usted puede recordar por justa causa y con el debido respeto al patrimonio natural y el Obispo ordinario de la diócesis, a menos que también él ha conferido un beneficio de él, el poder de la justa causa se niega el permiso para permanecer en su territorio. Artículo XLVII Sección 1. La oficina de la iglesia es un término que se tomarán en el estricto sentido de la palabra, a menos que el contrario aparece. Incluye lo siguiente: [i] debe ser establecido de forma permanente, en el sentido de que la propia oficina es permanente, si el titular pierde office ya no existe, se convierte simplemente en vacante. [ii] debe e

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star establecido por la ley divina o eclesiástica. La Obispodo es una oficina creada por la ley divina, los generales oficina del Obispo, el sacerdote, etc.. estableció la ley de la iglesia. [iii] debe ser concedida con arreglo a la ley. [iv] debe llevar consigo una cierta participación en la orden del poder eclesiástico o jurisdicción. Si la energía es el de la competencia, debe ser regular, es decir, obligado por la ley a la misma oficina. Sección 2. El oficio eclesiástico no puede obtenerse sin la provisión canónica válida. Sección 3. Las calificaciones exigidas por la ley presume generalmente no se requiere para la validez, a menos que así lo indica. Dado que sólo los sacerdotes son capaces de jurisdicción eclesiástica, la tonsura o algún orden es válida, por la ley de la iglesia, un requisito para la validez de cualquier oficina. El sacerdocio es un requisito previo para la validez de todas las oficinas, relacionadas con el cuidado de las almas. Sección 4. El obispo ordinario generalmente tiene el derecho de conferir oficinas en su territorio. Sección 5. El candidato debe ser sacerdotes y las cualificaciones exigidas por la ley. La oficina debe ser dada al candidato más digno. Sección 6. Los nombramientos para todas las oficinas deben confiar en la escritura. Sección 7. Cualquier persona en su sano juicio puede, por una buena causa, dimitir oficina eclesiástica, a menos que exista alguna prohibición especial contra ella. Una dimisión hizo un serio temor injustificado inducida, o fraude, o error sustancial o la simonía, es nula y sin efecto. Para que una renuncia sea válida debe ser hecha personalmente por escrito o verbalmente ante dos testigos, o también puede ser realizada por un poder que tiene un mandato especial, un registro escrito de la renuncia debe mantener la parroquia. Sección 8. Los superiores no deben aceptar renuncias sin lujuria y proporcionar la causa. El Obispo ordinario de un lugar para aceptar o rechazar una renuncia en el plazo de un mes. Sección 9. Cuando una dimisión se ha hecho y que ha sido aceptada como derecho, y la aceptación de que se ha dado a conocer a la persona que ha dimitido, la oficina queda vacante. La dimisión de la persona debe continuar en el cargo hasta que se haya recibido una notificación de la aceptación de las anteriores. Sección 10. Una vez que la renuncia se ha realizado conforme a la ley, ya no hay espacio para cambiar su mente, pero quien renunció puede conseguir el oficio por otro título. La aceptación de la renuncia debe revelar de manera oportuna a aquellos que han dado el derecho a conferir a la oficina. Sección 11. Una persona puede ser privada o no están dispuestos a ser removidos de sus cargos por operación de la ley o por un acto jurídico superior. Sección 12. La transferencia desde una oficina a otra puede ser realizado sólo por la persona que tiene el derecho de aceptar una renuncia y quitarlo de la primera oficina, y nombrar al segundo. Si la transferencia se hizo con el consentimiento de los sacerdotes [whos office], la causa es justo lo suficiente para ella, si es en contra de su voluntad, requiere aproximadamente la misma causa y el mismo proceso que la privación de la oficina. Sección 13. En la primera oficina de transferencia queda vacante cuando el sacerdote toma posesión canónica del segundo, a menos que la ley o legal superior ha dispuesto otra cosa. La persona trasladada recibe ingresos de la primera oficina hasta que él está en posesión de la segunda. Sección 14. Las personas pueden haber elegido, nombrado o han presentado un sacerdote para una oficina no tienen ningún poder para privarles de ella, o recordar o eliminarlo, o transferirla a otra oficina.

Artículo XLVIII

Sección 1. Los sacerdotes están siendo solicitados, al menos para la primera tonsura. Ninguna organización, una vez recibido válido, no puede quedar vacía. En estas consagraciones son los sacramentos. Esto es porque la ley divina en el otro, porque la ley de la iglesia expresada en este canon. Pero los sacerdotes pueden ser reducidos al estado laical, es decir, por operación de la ley o acto jurídico de la autoridad eclesiástica, perder los derechos y privilegios relativos al estado administrativo. Sección 2. Reducida a un estado de grandes sacerdotes Lay: [i] junto al rescripto de primates ver [ii] decretada por el tribunal de acuerdo con el canon, [iii] la pena de degradación. Sección 3. Reducido a un menor a los sacerdotes a estado laico: [i] ipso facto por los motivos mencionados en la ley. Estos son: [a] dejando de lado el vestido y la tonsura, administrativa y no se puede modificar después de la advertencia [b] de voluntariado para el servicio militar sin motivo l

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egal [c] libremente casarse con despido [d] de la religión [Y ] teniendo su profesión religiosa declarada nula por fraude por su parte. [II] en su propio movimiento, con previo aviso al obispo ordinario, [iii] el decreto del obispo ordinario, por causa justa, a saber, si el obispo ordinario, considerando todas las cosas, prudente jueces que los sacerdotes no pueden ser promovidos a las órdenes sagradas para honrar el estado administrativo. Sección 4. La readmisión al estado administrativo. Esto es posible, pero requiere, para sacerdotes menores, el permiso del obispo ordinario de las parroquias en las que se funden, que se concedió sólo después de una cuidadosa excardination su conducta, y un período de libertad condicional para los sacerdotes es importante, considerar el permiso de primates. La gestión no se repita jamás. Tonsura puño no uniformes. Sección 5. A los sacerdotes que han recibido las órdenes sagradas bajo obligación de temor grave, y cuando el temor fue quitado, entonces la organización ratificó el ejercicio por lo menos de modo tácito, en orden, con la intención de tal acto sujeto a obligaciones administrativas puede ser reducido al estado laical por el tribunal de juicio sobre la prueba legal de la obligación y el deseo de ratificación, sin las obligaciones del celibato y las horas canónicas. Sección 6. Todos los casos deben ser presentadas a la oficina de primado ante todo los sacerdotes pueden ser reducidos al estado laical.

Artículo XLVIX

Sección 1. Corresponde exclusivamente a la autoridad eclesiástica de las provincias Primadoa diócesis, abadías o religiosas, parroquias vertical y prefecturas iglesia apostólica, como cambiar sus límites, dividir, unir o eliminar. Sección 2. En la ley, el término diócesis incluye también la abadía o el obispo, y el obispo del término incluye un territorio del abad o del obispo, a menos que el contrario surge de la naturaleza del caso o el contexto. Sección 3. El territorio de cada diócesis debe estar dividido en diferentes partes, cada parte se asigna su propia iglesia con una porción definida de la población, y su propio sacerdote como rector de ese territorio debe ser responsable de los cuidados necesarios a causa de las almas . Y prefecturas vicariato apostólico debe ser dividida de la misma manera que puede hacerse convenientemente. Sección 5. Las piezas de una diócesis, parroquias, son partes de un vicariato apostólico o prefectura, si se le asigna su propio rector, llamado el cuasi-parroquias. Sección 6. Parroquias diferentes para personas de diversas nacionalidades, fichas o que habitan en la misma ciudad o territorio, y para algunas familias o individuos, no puede crearse sin especial indult del Primado, con respecto a esas parroquias ya en existencia , no se realicen cambios sin consultar a los Primadoconsidera. Sección 7. El Obispo debe dividir su territorio en regiones o distritos consisten de varias parroquias, las cuales son llamadas las parroquias extranjeras, los decanatos, archi-presbiterios, etc.. Sección 8. Si esa división, dadas las circunstancias, parece imposible o inapropiado, Obispo Primadove consultado, a menos que esta última disposición ha sido ya hecha.

Artículo l

Sección 1. La parroquia de primates está formado congregaciones, tribunales, oficinas y lo sagrado están listados y descritos en el código. El procedimiento para la transacción de negocios en las distintas unidades se rige por normas generales y específicas para ellos decretada por el obispo ordinario, y todos aquellos que pertenecen a Congregaciones, Tribunales, oficinas o sagradas están obligados a guardar secreto, conforme a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos. Sección 3. Ningún negocio importante o extra obispo ordinario no puede ser procesada a menos que anteriormente había sido revelada al Obispo ordinario. Todos los favores y resoluciones requieren la aprobación del obispo ordinario, excepto aquellos para los que las facultades especiales concedidas a las congregaciones, los tribunales o la oficina y también excepto el Obispo decisiones ordinarias. Sección 4. La capacidad de las distintas unidades es determinado por la ley, y en caso de ocurrencia de una controversia acerca de él, debería ser decidido por un comité de obispos especialmente indicados para cada una de esas ocasiones por el Obispo ordinario. Sección 5. Un prefecto preside cada congregación, o, en caso de que él mismo preside el Obispo Ordin

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ario, está encabezada por un secretario, y, por otra parte, es a estas personas como Obispo ordinario asignado a cada una, con otros colaboradores necesarios. Sección 6. La Sagrada Congregación de los primates office tiene la custodia de la fe y de la moral; crímenes de jurisdicción sobre determinados; la condena de libros, rápido masivo para sacerdotes, etc.., prepara el programa para el Sínodo General , erigida diócesis y dividido, y supervisa su Gobierno propone a los candidatos a los obispos auxiliares, es responsable de la disciplina del clero y del pueblo en general, sacerdotes, canon, asociaciones de fieles, propiedad de la iglesia, tiene jurisdicción exclusiva sobre los asuntos relacionados con el gobierno, disciplina, estudios, bienes y privilegios religiosos. Sección 7. La Sagrada Congregación de los sacramentos ha de disciplinar a su provincia, según lo distinguido de la doctrina y los ritos, sacramentos encase no la consumación del matrimonio, la validez de las órdenes sagradas, etc.; Total de estipendios, religiosos impuestos, tener cuidado con respecto a los ritos y ceremonias en la iglesia. Actúa como un tribunal con arreglo a normas especiales en las causas de beatificación y canonización, incluyendo para ello una sección histórica. Sección 8. La Sagrada Congregación para los asuntos eclesiásticos y ceremonial Obispo Ordinario Extra regula la oficina Primad ceremonias sagradas y funciones realizadas por los Obispos en Wexford; maneja ciertos asuntos que requieren negociaciones con gobiernos civiles; tenencia y consejos reunión de Obispos; jurisdicción a lugares donde la jerarquía sagrada todavía no está establecida; Decide que los asuntos relacionados con la precedencia o los Obispos, o a los delegados que consideren Primado, es generalmente la carga de estudios y centro de formación. Sección 9. Además se proporciona en estos cánones para la erección y el nombramiento de otros tribunales u oficinas por el Obispo ordinario si surge la necesidad. Sección 10. Los Obispos son los sucesores de los Aptales e institución divina se colocan en las Iglesias particulares, que rigen con la jurisdicción ordinaria del obispo ordinario y el sínodo general. Sección 11. Antes de que nadie obtiene hasta los Obispos oficina deben demostrar su idoneidad en la forma que determine el primado considerado. Sección 12. Cuando se elige un obispo consagración debe recibir en un plazo de tres meses a partir de la recepción de su carta de nombramiento, y en el plazo de cuatro meses deberá venir a su diócesis. Sección 13. Un obispo residente es el Obispo Ordinario inmediato y sacerdote de su diócesis, pero él puede interferir de ninguna manera en su gobierno hasta que él ha tomado posesión canónica. La posesión canónica se toma mostrando la carta de nombramiento del capítulo de la iglesia de la parroquia, en presencia del secretario del capítulo o el canciller de las parroquias. Sección 14. Los obispos residentes tienen el derecho y el deber de gobernar las parroquias en asuntos espirituales y temporales, con potestad legislativa, judicial y coercitiva. Ser ejercida de conformidad con la ley. Leyes Episcopal serán efectivos inmediatamente la promulgación, salvo que se disponga lo contrario. El camino de la promulgación es determinado por los mismos obispos. Incluso religiosas sínodo, el obispo es el único legislador. Su poder judicial puede ser utilizado en persona o ser delegado. Sección 15. Los Obispos del residente y el propietario, desde el momento en que reciban la notificación de su nombramiento, tienen ciertos privilegios e insignias. Los obispos residenciales, desde su toma de posesión canónica de su sede, por otro lado tienen el derecho de recibir ingresos episcopal. Sección 16. Antes de su nombramiento, el candidato canónico para hacer la profesión de fe de acuerdo con el artículo IX, SECCIÓN 1 y el juramento de fidelidad al primado vista. Sección 17. Los principales deberes del obispo parroquias son la regla, considere la aplicación de las leyes de la iglesia, evitar los abusos, la salvaguarda de la pureza de la fe y de la moral, áridas promover la educación católica. Él también debe predicar la palabra de Dios en la persona a menos que tengan una excusa legal, cómodas y bien equipadas, predicadores de los sacerdotes. Él está limitado por la ley de la residencia, y el grado y tiempo de sus vacaciones son regulados por la ley. Sección 18. Él está obligado a aplicar el pro personas en total, es decir, al pueblo de su diócesis, a los ocho veces al año. Los detalles de esta importante obligación es exactamente la misma que la de los sacerdotes. Sección 19. Él debe presentar un informe anual a la primacía consulte el estado de sus diócesis. Sección 20. Deben realizar una visita oficial de su diócesis, parcial o completa, anualmente. El obispo puede realizar personalmente o a través de esta oficina el obispo general u otro representante. Si el Obispo en persona, puede ser acompañado por dos sacerdo

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tes. Los religiosos exentos, sin embargo, pueden ser visitadas por el Obispo sólo en los casos expresamente previstos en la ley. La visitación es moda paternal, un buen recurso sin efecto suspensivo de los preceptos y decretos hechos respecto a las visitas. Retrasos innecesarios y la imposición de incomodidad o graves acusaciones acerca de la visitación debe evitarse, sin regalo no puede ser aceptado, pero la Junta, alojamiento y gastos de viaje pueden ser equipados de acuerdo con la costumbre local. Sección 21. Los Obispos de el titular no puede ejercer ningún poder en su diócesis del propietario, e incluso no tomar posesión de ella. Os animo a ofrecer el total favorable la gente vea el propietario ocasionalmente motif de caridad, pero ninguna obligación de hacerlo. Sección 22. Los Obispos del titular gozarán de los mismos privilegios e insignias que los obispos residentes. Sección 23. Coadjutor se dividen en tres clases: primero, como Obispo Coadjutor de la persona con derecho de sucesión, en segundo lugar, como Obispo Coadjutor de la persona sin derecho de sucesión, y la tercera, Coadjutor obispos son dada la . La primera clase para triunfar obispo en el gobierno de las parroquias después de su fallecimiento o jubilación, los de la segunda clase, denominada Obispo Ordinario solitarios estrictamente oficina vacante ver inmediatamente, los de la tercera clase o pierden su oficina o triunfar para ver, pero permanecen en la misma posición subordinada respecto al administrador de las parroquias y el nuevo Obispo. Sección 24. Obispo Sínodo General Ordinario y tiene el derecho exclusivo de nombrar un Obispo Coadjutor. El coadjutor se suele dar a la persona del Obispo con derecho de sucesión, a veces, sin embargo, que llegue a las parroquias. Un Obispo Coadjutor de la persona sin derecho de sucesión se denomina específicamente auxiliar. Sección 25. Los derechos de una persona, dado el Obispo Coadjutor debe aprenderse de la carta que fue nombrado primado. A menos que se disponga otra cosa, la carta de un Obispo Coadjutor dado totalmente incapacitar usted tiene todos los derechos y deberes de los obispos, mientras que otros sólo tienen tal poder que el obispo le concede. Obispo usual, no delegar a otro obispo coadjutor de cualquier trabajo que puede y quiere hacer. Cuando el Obispo requerido para hacerlo, el coadjutor, a menos que algún impedimento legal impide que se debe emprender la pontificia y otras funciones que el mismo Obispo, de lo contrario, limitada. Sección 26. Un coadjutor dadas las parroquias pueden ejercer en el territorio como perteneciente a los obispos, con la excepción de la ordenación sagrada en otros asuntos que él tiene algún poder que le confió el primado u obispo considerado. Sección 27. Cada coadjutor, tomar posesión canónica de su oficina. Demostración de la necesidad necesariamente la carta de nombramiento que contengan obispo primado. Un Coadjutor con derecho a sucesión y dado un coadjutor parroquias debería además mostrar la carta al capítulo. Si el Obispo se encuentra en tal estado que es incapaz de un acto humano, tomando posesión de curas simplemente mostrando la carta al capítulo. Sección 28. Se requiere que cada Obispo coadjutor, como él, no puede residir en las parroquias, y fuera de tiempo de vacaciones elegido según Canon, que ausentarse, salvo por un corto tiempo y con el permiso de su obispo. Sección 29. Un Coadjutor con derecho a sucesión, tan pronto como quede vacante la sede episcopal, pasa inmediatamente a ser Obispo ordinario de las parroquias para el cual fue designado, siempre había tomado posesión legal de su oficina. Sección 30. La oficina de un asistente del obispo expira a menos que la carta del Primado dispongan otra cosa. Si un coadjutor fue dada a las parroquias, su oficina continúa incluso después de considerar quede vacante.

Artículo LI

Sección 1. El sínodo religiosa es un órgano consultivo que según la ley debe ser llamados por el Obispo de cada año, para considerar medidas para el bienestar del clero y del pueblo de las parroquias. Sección 2. Es convocada y presidida por el obispo, y normalmente se celebra en la iglesia parroquial. Sección 3. La OMS debe ser llamado y debe abordar el sínodo general son: El Obispo, el canon de la iglesia de la parroquia o asesor religioso, el rector, al menos, el principal centro de capacitación rural, decanos, un diputado de cada Iglesia Colegial, los sacerdotes de la ciudad donde el sínodo celebrado por lo menos un sacerdote de cada decanato, rurales y abades que gobiernan y la parte superior de cada instituto religioso parroquias administrativas. Además de estos, el Obispo puede también invitar a otros el mi

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smo Sínodo, con voto consultivo, a menos que la invitación no disponga lo contrario. Sección 4. Sínodo de miembros no puede ser representado por apoderado. Sección 5. El programa puede ser preparada de antemano por comités nombrados por el Obispo. Copias de medidas propuestas edad miembros antes de las reuniones. Sección 6. Las medidas deben ser discutidas libremente en el sínodo. Sección 7. Pero el obispo es el único legislador en el sínodo, los otros sólo tienen un voto consultivo sí se adhiere a las constituciones del Sínodo, y estos, si son aprobadas en el Sínodo, inmediatamente a ser vinculante a menos que expresamente se hizo lo contrario. Sección 8. El sínodo religiosa debe cumplir con el artículo VI, Sección 2 de estos cánones. Sección 9. Parroquia territorial consta de aquellas personas asistir al obispo en el gobierno de las parroquias. Así que por lo general incluye el Obispo, el oficial, el canciller, el promotor de justicia, el defensor del vínculo, jueces y examinadores sinodales, el sacerdote Consultor, auditores, notarios, mensajeros y guardias. Sección 10. Estas citas son todas hechas por el Obispo y por escrito. Los nominados deben prestar juramento ante el Obispo para cumplir fielmente su Oficina debe tramitar todas las empresas conforme a la ley y bajo la autoridad del obispo, y deben mantenerse confidenciales los asuntos confidenciales de conformidad con la ley. Sección 11. Obispo el Obispo nombra General, que también tiene poder para quitar a voluntad. Gen. obispo es obispo ordinario lugar1 y asiste al obispo con la potestad ordinaria en todo el territorio. Solo debe ser designado, a menos que más son necesarios, pero cuando él está ausente o incapacitado, el Obispo puede designar a otro para tomar su lugar. Sección 12. Sus calificaciones son: él debe ser un sacerdote del clero secular, a menos que las parroquias están bajo el cuidado de un instituto religioso, en este caso puede ser miembro de él, debe ser por lo menos 36 años de edad, verdaderamente, doctorado en teología y derecho canónico, un hombre de la sana doctrina, carácter, alta experiencia y una gestión prudente, no un hermano, un sobrino, o el tío del obispo o, salvo en caso de necesidad, un sacerdote o el que tiene el cuidado de las almas, pero él podrá ser elegido de las parroquias. Sección 13. Su jurisdicción es la misma que la del obispo salvo en materias, que el Obispo se ha reservado para sí mismo o como derecho requiere un mandato especial del obispo. Él puede ejecutar generalmente el primado rescripts ver qué es enviada al obispo o a una norma anterior de parroquias, y en general es también las facultades normales son concedidas por el obispo primado considerado normal. Sección 14. Sustancias que, conforme a la ley, están fuera de la jurisdicción del Obispo de General sin un mandato especial, son: (i) para conceder la incardinación excardination y (ii) para llenar los cargos eclesiásticos (iii) para convocar el sínodo (iv) para designar a los sacerdotes (v) para quitar los Obispos Parroquia (vi) para construir organizaciones religiosas (vii) Para reservar pecados (viii) a conceder cartas dimisoria (ix) para permitir los matrimonios de conciencia (x) para consagrar lugares (XI) dar permiso para construir una iglesia (XII) autenticar las reliquias (xiii) permiten a la pública veneración de reliquias antiguas se ha perdido la autenticación (xiv) establezca una carga legal para la celebración de la misa de los sacerdotes extranjeros en iglesias pobres ( xv) establecer beneficios (xvi) unirse o conferir beneficios (xvii) Subvención investidura canónica (xviii) permiten la distribución de los beneficios (XIX) actúan como Obispo ordinario en causas de beatificación y canonización (xx) penas infligidas eclesiástica (XXI) a remitir una pena impuesta por un juez (XXII) absolver apóstatas, herejes o cismáticos de excomunión. Sección 15. Gen. Obispo debe consultar los principales eventos de la parroquia al obispo, y deben informar de las medidas que han tenido o deben tomar para salvaguardar la disciplina del clero y del pueblo. No debe utilizar sus facultades en forma contraria a la mente y voluntad del obispo, y no puede dar validez a favor ha sido negado por el obispo, salvo con su consentimiento. Sección 16. Él tiene el derecho de prioridad sobre el resto de los párrocos, a menos que el personaje tiene otro sacerdote Episcopal y, en general, no el Obispo. Él debe ser obispo mismo tiene todos los privilegios de los Obispos titular de honores, de lo contrario, usted tiene el derecho, por la duración de sus funciones, de los privilegios y la insignia de una prothonotary apostólica. Sección 17. La jurisdicción del Obispo de su renuncia expira según el canon, su memoria hizo conocer a él por el Obispo o los Obispos durante la sede vacante; siempre suspender suspender la jurisdicción episcopal, y caduca si la jurisdicción episcopal considere la transferencia de un obispo a otro obispo. Secc

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ión 18. Al examinar los casos queda vacante, todos los actos, salvo otorgar beneficios o los oficios eclesiásticos, que han sido realizados por el obispo general antes recibió un aviso de la muerte del obispo, son válidas, si la cuenta llega a quedar vacante por la renuncia, traslado o jubilación del obispo, los actos realizados por el obispo general después que, salvo otorgar beneficios o en la oficina, son válidas hasta el momento cuando él aprende que el Primado ver ha aceptado la dimisión , o ha transferido o removido a Mons. En este último caso, el mismo es verdad de los actos realizados por el mismo obispo antes de que reciba la notificación de la acción de los primates. Sección 19. El Oficial es religioso oficial designado por el Obispo con el poder judicial ordinaria. Puede haber uno o más asistentes, Vice-las llamadas oficiales. Todos deben ser sacerdotes, aprendido en derecho canónico y con no menos de 30 años de edad. Son nombrados por el obispo, y removible por él. Sección 20. El canciller designado por el Obispo sacerdote para cuidar de los registros parroquiales en el archivo, si es necesario se puede dar a un asistente, llamado el vicecanciller. El canciller está bajo notario público. Sección 21. El promotor de justicia y defensor del vínculo. Estos son los funcionarios judiciales nombrados por el Obispo. Los sacerdotes deben ser de buena reputación, probada prudencia y celo por la justicia, aprendido en derecho canónico. Los deberes del promotor de justicia se refieren a la persecución penal y casos contenciosos que, a juicio del obispo ordinario, puede implicar el bienestar público. Las funciones de defensa de casos se refieren a Bond, en la que el vínculo matrimonial o las órdenes sagradas está en juego. Sección 22. Los jueces del Sínodo. En cada diócesis, no haya más de 12 jueces nombrados por el Obispo, con delegó el poder judicial. Los sacerdotes deben ser de buen carácter, aprendido en derecho canónico y pueden estar fuera de las parroquias. Si son designados en el sínodo Sínodo llamada religiosa, si son designados fuera del Sínodo, el Obispo llamará Prosinodal jueces en cualquier caso es igual jurisdicción, dependiendo enteramente de la delegación. Sección 23. El código establece que los examinadores sinodales y consultores deberían ser nombrado sacerdote en el sínodo, no obstante, entre los sínodos, o si no llevan a cabo un sínodo, el Obispo puede hacer citas para consulta con el capítulo de la parroquia. Llamada así designado examinadores Prosinodal. Inspectores y Consultores sacerdote no puede ser eliminado por el Obispo excepto para graves y previa consulta con el capítulo. Sección 24. Los examinadores tienen dos funciones un tanto distintas: en primer lugar, llevar a cabo ciertos exámenes para el Obispo, en segundo lugar, para asesorar sobre el curso de los procedimientos de extracción y transferencia de inmuebles de sacerdotes. Los exámenes en los que son los que se utilizan principalmente para la selección de candidatos para las parroquias, en el examen de candidatos para los pedidos, los poderes que aspiran a escuchar las confesiones o predicar, y el clero inferior. Sección 25. Un capítulo de canónigos es una corporación o corporaciones college, consistente canon, y que tiene como principales funciones Funciones de atención solemne en la iglesia a la que están conectados, y ciertos servicios a ser prestados al obispo. Se divide en capítulos simplemente Parroquia y Colegiata. El capítulo de la parroquia tiene ciertas funciones de asesoramiento al obispo en el gobierno de las parroquias, y en caso de producirse una vacante en la vista asume el gobierno hasta que un nuevo obispo nombrado, pero debe nombrar un obispo en la Sala Capitular del Gobierno Real de las parroquias. Sección 26. Consultores religiosos. Estos son los sacerdotes de gran carácter, conocido por la piedad, el aprendizaje y la prudencia, a ser designado por el obispo de la diócesis, donde la parroquia capítulos aún no se han establecido. Hay seis, o bien, en la diócesis de pocos sacerdotes, al menos cuatro, y debe ser designado por el obispo para un mandato de tres años. Ninguno de ellos debería ser retirado durante su mandato, salvo por motivos graves y previa consulta con los demás consultores. La Junta toma el lugar religioso Capítulo consultores de la parroquia como consejeros del obispo, mientras tratamos considerando o mientras se está avergonzado o vacante, lo que da a la sección Código de la parroquia, la misma debe entenderse también desde la junta de asesores religiosos. Sección 27. Cuando el examen esté vacante, a menos que el administrador de primates o algún otro tipo de acuerdo ha sido hecha por el Primado consideró el gobierno de parroquias capítulo descansa en la iglesia parroquial, que deberá, en el plazo de ocho días a partir de la recepción de la notificación de la vacante, nombrar un consejo Capitular, Obispo parroquias. Si la disposición especial del Primado consultar

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en cualquier lugar particular, Obispo ordinario o de otro obispo administrador parroquial dibuja una vacante, ésta tiene todos los poderes, y sólo, perteneciente a un obispo en el Capítulo, y está sujeto a las mismas obligaciones y sanciones. Sección 28. Un obispo Forane, rural o de Dean, es un sacerdote que es colocada por el obispo a cargo de un decanato. Él es generalmente sacerdote, es siempre designado por el obispo, y es extraíble por él a voluntad. Sus funciones son principalmente ejercer algún control sobre los sacerdotes de su distrito, para lo cual debe visitar ocasionalmente prescribir oficialmente por el Obispo. Además, en caso de enfermedad grave de alguno de estos sacerdotes, él debe ver que tienen apoyo espiritual y material, etc.., y en caso de su muerte, al ver que no tienen una sepultura digna y que las funciones y la composición de la parroquia no son perturbados, el decano también preside las reuniones o conferencias de distrito y los informes una vez al año para el Obispo.

Artículo LII

Sección 1. El culto es la Santísima Trinidad, a cada una de las personas divinas, nuestro Señor Jesucristo, incluso bajo las especies sacramentales, es latanias culto, lo cual es debido a María, Madre de Dios adoración Bienaventurado el que es debido a otros que reinarán con Cristo en el cielo es la adoración. En reliquias sagradas imágenes y también debido a la veneración y culto, que es relativa a la persona a quien se refieren las reliquias y las imágenes. Sección 2. Si el culto es ofrecido en nombre de la Iglesia por los diputados legal para esta función y actos que, por la institución o por la iglesia debe ser ofrecido a Dios, y sólo los santos y los beatos, son el culto público, si no , es privada. Sección 3. Pertenece al primado examina exclusivamente para el control de la sagrada liturgia y aprobar los libros litúrgicos. Sección 4. Es ilegal para los cristianos de ninguna manera ayudar o participar activamente en el culto sagrado de los no católicos. La voz pasiva o presencia sencillamente material, cortesía, deber, o respeto civil, por un grave motivo para dudar de que debe contar con la aprobación del Obispo puede ser tolerada, en los funerales, bodas y otras celebraciones, no de los cristianos, de modo que no hay peligro de perversión o escándalo. Sección 5. Las oraciones y ejercicios de piedad no debe ser permitido en iglesias o oratorios sin revisión y permiso expreso del obispo ordinario, que en los casos difíciles a remitir todo el asunto considerado de primates. Sección 6. El Obispo ordinario no puede aprobar la nueva letanía para la recitación pública. Sección 7. En el ejercicio del culto, ministros de la iglesia deben depender exclusivamente superiores eclesiásticos. Sección 8. El Obispo ordinario de los lugares a que las disposiciones del canon sagrado sobre el culto divino son observados, especialmente en el culto divino, ya sea pública o privada, o en la vida cotidiana de los fieles, no introduzca ninguna práctica supersticiosa, y no reconoce nada de lo que es ajeno a la fe, o fuera de armonía con la tradición de la iglesia, o tiene la apariencia de mirar por el beneficio. Si el Obispo ordinario a hacer de su territorio toda la ley en esta materia, incluyendo todos los religiosos para estar exento se comprometen a respetarlos: y el Obispo ordinario podrá visitar sus iglesias y oratorios públicos para este fin. Sección 9. La música es instrumental, órgano u otros instrumentos o voz, en el que no hay ningún colorante en la lasciva o impuro, debería ser excluido totalmente de las iglesias y las leyes relativas a la música sacra litúrgica debe ser observado.

Artículo LIII

Sección 1. Cada instituto tiene esos privilegios, que figuran en el código, o podrían haber sido concedidote directamente por el Primado consideró: cada comunicación privilegios en lo sucesivo excluido. El privilegio de disfrutar de un orden regular, pertenecen también a las monjas de la misma orden, siempre que puedan disfrutar de ellos. Sección 2. Los asiduos, hombres y mujeres, incluido el principiante (a menos que las monjas que no están sujetas a mayores asiduos) están exentos junto con sus casas e iglesias en la jurisdicción del obispo ordinario. Excepto para el pre la ley. Sección 3. Los institutos con votos simples no gozan del privilegio de exención. A menos que específicamente les concedió. Sección 4. No está autorizado a transferir

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a otra escuela religiosa, aunque él es un estricto cumplimiento, sin el permiso del primado. Sección 5. Cada sociedad, sean hombres o mujeres, cuyos estados la vida religiosa, imitando el camino para vivir en comunidad, en virtud del gobierno que como constitución aprobada, pero no estar limitado por voto público generalmente tres impropio de un instituto religioso o su miembro a ser apropiado señalar por su nombre religioso. Sección 6. No permitir a la gente a llevar el vestido sentar la administración, a menos que el centro de formación de estudiantes y otros aspirantes a las órdenes sagradas, o los colocados para contratar legal para un servicio en la iglesia, mientras están en la misma iglesia o participar en un ministerio de la iglesia fuera de la iglesia. Principiantes masculino, aunque clasificadas como laicos, el uso lícito un hábito, que coincide a menudo con el vestido administrativa. Los monaguillos mientras llevaba una casulla servicios religiosos en la iglesia o en otros lugares, son estrictamente dentro de la excepción.

Artículo LIV

Sección 1. Llaman a cuantos se dedican al ministerio divino, al menos en la primera tonsura sacerdotes. Ellos no son todos del mismo grado, pero hay una jerarquía sagrada entre ellos, lo que está subordinado a ningún otro. Por institución divina, la sagrada jerarquía con respecto a la orden se compone de obispos, sacerdotes y ministros, con respecto a la competencia es el obispo y el Obispo Ordinario otros grados subordinados han sido añadidos por la institución eclesiástica. Sección 2. El orden es conferida por el sagrado rito de la ordenación; jurisdicción, excepto en el caso del obispo ordinario por la misión canónica. El obispo ordinario obtiene la primacía de la jurisdicción de la Asamblea sinodal. Sección 3. La primera tonsura no es un comando sino una preparación para los pedidos. , Sin embargo, es reconocida como la entrada en el estado administrativo y está clasificado con las órdenes, el rito que se denomina confirió la ordenación. Como los pedidos, nunca se repite. Sección 4. La ordenación es un rito sagrado, que da la energía de la orden. Sin duda es un sacramento si los obispos, los presbíteros y los diáconos. Es casi seguro que un sacramento, pero no un sacramental, en las órdenes menores, y probablemente también en la gestión de subdiácono. Sección 5. La misión canónica significa otorgar de oficio eclesiástico de un superior eclesiástico competente según la ley o el derecho de la competencia de alguna otra manera. Sección 6. Un prelado en sentido estricto es un sacerdote que tiene jurisdicción general en el foro externo. Él puede ser religiosos o sacerdotes seculares. Pero los superiores religiosos como tales sólo tienen poder sobre sus súbditos dominative excepto de administración exentas las sociedades religiosas, que tienen jurisdicción en true en foros internos y externos. Los superiores religiosos son únicamente religiosos exentos administrativos institutos religiosos. Religiosos en el sentido estricto son: Obispos residentes y no sólo un titular, ya que no tienen ninguna jurisdicción; religiosos, obispos, monseñor apostólico géneros; administrativo superior de eximir a las sociedades religiosas. Los sacerdotes no suelen clasificarse como religioso, a pesar del hecho innegable de que tengan alguna competencia muy limitada en el foro externo. Sección 7. La causa de los honores de sacerdotes religiosos es que han sido honrados con un título prelatial por el Primado, pero sin competencia.

Artículo LV

Sección 1. Por primera tonsura que convierte un sacerdotes incardinados en las parroquias, para cuyo servicio fue promovido al estado administrativo. Sección 2. Uno debería ser ordenados por su propio obispo, o una carta dimisoria él. Es ilegal que un Obispo ordinario sin letras tan dimisoria. Sección 3. Obispo apropiado para la ordenación en el caso de candidatos no religiosa es el Obispo del lugar donde el candidato tiene un hogar y una casa, o una casa sin origen en el último caso un juramento a los solicitantes la intención de permanecer en las parroquias es usualmente requerida. Sección 4. Un obispo ordinario generalmente sus propios problemas al servicio de su diócesis. Otros casos, sin embargo, son posibles. Sección 5. Si un obispo confiere la tonsura en uno de sus propias canciones, pensando en el servicio de otra diócesis asentadas, de acuerdo con el Obispo de la diócesis, el candidat

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o es inmediatamente incardinado en otra diócesis. Sección 6. Si un obispo ordena a su propio clero, pensando al servicio de algunas otras diócesis aún no determinado, los sacerdotes están incardinados en la primera tonsura en las parroquias de obispo ordenado, pero será trasladado posteriormente a otra diócesis y incardnation excardination formales. Sección 7. Para ser una otra diócesis sacerdotes incardinados válido, debe obtener de su Obispo Ordinario absoluta y perpetua Letterman excardination firmado por el obispo ordinario, y el Obispo ordinario de la nueva parroquia del incardinados carta también absoluta y perpetua firmada por el Obispo ordinario. Sección 8. Obispo General no puede conceder o incardinación excardination sin un mandato especial, ni tampoco puede hacerlo el Obispo capitular, a menos que después de un año de la Sede Episcopal vacante y con el consentimiento del capítulo. Sección 9. Un obispo no es ordinaria incardinar uno de otra diócesis sacerdotes a menos que la necesidad o ventaja de su diócesis lo requieren, con la debida atención a los requisitos de la ley con respecto a un título canónico para la ordenación. A menos que esté convencido de que un auténtico documento ha sido obtenido excardination legal y, a menos que él tiene la otra parte de la parroquia de despido, en secreto si es necesario, las pruebas necesarias con respecto a los sacerdotes el nacimiento, la vida, el carácter moral, y los estudios, especialmente si los sacerdotes la pregunta es un idioma diferente y la nacionalidad, y el Obispo ordinario de la destitución está limitada por un grave deber de conciencia para que esas declaraciones son verdaderas. A menos que los sacerdotes ha declarado bajo juramento ante el Obispo ordinario o su delegado, que quiere ser permanentemente asignados a la nueva parroquia como los sagrados cánones.

Artículo LVI

Sección 1. El Sínodo General de la comunión que según la ley debe ser llamados cada dos años, a fin de examinar medidas para el bienestar del clero y del pueblo de la antigua de la Iglesia de Rito Latino. Sección 2. Es convocado y presidido por el Obispo ordinario y suele celebrarse en el primado de la Arquidiócesis de rito latino de Canadá. Sección 3. Sínodo de miembros no puede ser representado por apoderado. Sección 4. El programa puede ser preparada de antemano por comités designados por el Obispo ordinario. Copias de las medidas propuestas, etc. debe darse a los miembros antes de las reuniones. Sección 5. Las medidas deben ser discutidas libremente en el sínodo general. Sección 6. El obispo ordinario del Sínodo de los Obispos elegidos sobre la aceptación de la elección, asumió todos los derechos y privilegios de la oficina sin tener que tomar posesión canónica como en el caso del obispo ordinario. Sección 7. El obispo ordinario es una primacía de honor también uno de jurisdicción. La primacía de la jurisdicción se extiende al ejercicio de lo que es necesario y beneficioso para toda la Iglesia. Él todavía no tiene la infalibilidad del Romano Pontífice. Sección 8. Además futuro siempre que el Obispo ordinario podrá presentar su renuncia ante el Sínodo General y el cuerpo puede o no aceptar la dimisión.

Artículo LVII

Sección 1. El Sínodo General ocasionalmente puede hacer cambios y adiciones a estas constituciones y canon. Sección 2. Siempre que los errores de mecanografía y de ortografía no anulan cualquier o todas estas constituciones y canon.

Sección 3. Además futuro siempre que los cánones de este código de canon e invalida cualquier otro código de canon. Sólo los cánones de este código de canon son aquellos que igualan en la obediencia de todos dentro de la comunión de la iglesia. Sección 4. Estas constituciones y canónigos, después de ser aprobados y adoptados, se igualan en la obediencia de todos dentro de la comunión de la iglesia, y podrán aplicar nuevas por el Sínodo General de la Iglesia. Promulgación de las constituciones y de los canónigos de la antigua iglesia católica romana de rito latino (el Centro de Formación de los alumnos que completan el estudio de las constituciones y de los canónigos de la antigua Iglesia Católica Romana de Rito Latino en el mundo puede escribir extenso reexamen de crédito hacia el grado Licenciado en Sagrada Teología).

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Bonifacio Arzobispo Primado GROSVOLD

Archidiócesis de Canadá, Estados Unidos y Sudamérica

Antigua Iglesia Católica Romana de Rito Latino