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Sindicato de Periodistas del Paraguay POR LA REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES Y SINDICALES DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES DEL PARAGUAY
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Campaña Trabajo Digno (SPP)

Mar 22, 2016

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Material elaborado por el Sindicato de Periodistas del Paraguay, en el contexto de su campaña Trabajo Digno "Por la reivindicación de los derechos laborales y sindicales de periodistas y comunicadores sociales de Paraguay. La campaña educativa se realizó con el apoyo de la Federación Internacional de Prensa (FIP) y el Centro Americano para la Solidaridad Laboral Internacional.
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Page 1: Campaña Trabajo Digno (SPP)

S i n d i c a t o d e P e r i o d i s t a s d e l P a r a g u a y

POR LA REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES Y SINDICALES DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES DEL PARAGUAY

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PRESENTACIÓN.................................................................................................................................................................................... 3

CAMPAÑA: “POR UN TRABAJO DIGNO, PARA QUE UNIDOS HAGAMOS FUTURO”

¿POR.QUÉ.SURGE.ESTA.CAMPAÑA?............................................................................................................................................. 5

TRABAJO.DE.INVESTIGACIÓN........................................................................................................................................................ 5

OBJETIVOS............................................................................................................................................................................................ 6

EJES.DE.LA.CAMPAÑA....................................................................................................................................................................... 6

1... Promoción.de.conocimiento.de.los.derechos.laborales..................................................................................... 6

2.. .Investigación.sobre..Empresas.Periodísticas.......................................................................................................... 7

3... Conociendo.los.alcances.del.Contrato.Colectivo.de.Condiciones.de.Trabajo............................................ 7

4... Involucramiento.de.compañeras.y.compañeros.en.la.reivindicación.de.nuestros.derechos,.. así.como.del.gobierno.y.de.las.empresas.para.el.cumplimiento.de.las.leyes............................................. 8

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS LABORALES?

MARCO.CONSTITUCIONAL.............................................................................................................................................................. 9

¿Cuáles.son.los.derechos.laborales?................................................................................................................................... 9

CONVENIOS.INTERNACIONALES.................................................................................................................................................10

I.-.Convenio.87..........................................................................................................................................................................10

II.-.Convenio.98.........................................................................................................................................................................11

EN.LA.OEA...........................................................................................................................................................................................11

. Capítulo.VI:.Derechos.Sindicales...A.–.Ordenamiento.jurídico.aplicable.............................................................11

CÓDIGO.LABORAL.DEL.PARAGUAY............................................................................................................................................11

Garantías.fundamentales.consagradas.en.esta.Ley....................................................................................................11

Fuentes.del.Derecho.Laboral...............................................................................................................................................12

Fuentes.del.Código.Paraguayo.del.Trabajo....................................................................................................................12

Reglas.de.interpretación.del.Derecho.Laboral.............................................................................................................12

Reglas.de.aplicación.de.las.normas.jurídico-laboral...................................................................................................12

Contrato.individual.de.trabajo............................................................................................................................................13

Modalidades.del.contrato.de.trabajo...............................................................................................................................13

Contrato.Colectivo.de.Condiciones.de.Trabajo............................................................................................................13

Qué.dice.el.Código.Laboral.de.los.Contratos.Colectivos.de.condiciones.de.trabajo.....................................13

Contrato.Colectivo.firmado.por.el.SPP............................................................................................................................14

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El modelo de desarrollo capitalista muestra un evidente agotamiento. La situación económica mundial, producto de ese agotamiento, tocó fondo con la debacle que arrancó en Estados Unidos en 2008 y arrastró en pocos días a las mayores economías del mundo. Como resultado final, tenemos a una mayoría creciente de trabajadoras y trabajadores en situación de pobreza crítica y una masa cada vez mayor de desempleadas y desempleados.

La crisis económica también golpeó a nuestro país y, como parte integrante de la clase trabajadora mundial, las y los periodistas y comunicadores no nos quedamos al margen de esta situación, que se agrava a causa de la informalidad e ilegalidad en que se desenvuelven las empresas periodísticas. El Estado ha sido y sigue siendo cómplice de esta situación pues cuenta con organismos que, creados para hacer cumplir las leyes, hacen la vista gorda al incumpli-miento del marco legal, permitiendo la ilegalidad y la superexplotación que generan por un lado condiciones de trabajo rayanas en la esclavitud y por otro, el enriquecimiento ilícito de empresarios y grupos empresariales.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) da especial énfasis este año en insistir en la dignidad del empleo y señala: “Trabajo decente es un con-cepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno. El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social”.

Nuestro objetivo con esta campaña es poner a conocimiento de las compa-ñeras y compañeros periodistas y comunicadores sociales afiliados al Sindica-to, las herramientas necesarias para hacer respetar nuestros derechos laborales y sindicales. Pero eso sólo no sirve de mucho sin la organización. Por eso, nuestro otro gran objetivo es hacer que esta campaña esté al servicio del for-talecimiento de nuestro sindicato para que se ponga al frente de la defensa de los derechos e intereses de cada una de las compañeras y cada uno de los com-pañeros y de todo el gremio, como colectivo de periodistas, comunicadoras y comunicadores.

Sólo la organización y la movilización pueden garantizarnos un trabajo digno, un salario digno y una vida digna.

Comisión DirectivaSPP

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Salario mínimo: Llamativamente los que ga-nan menos del salario mínimo están en 33%.

Condiciones mínimas: Uno de cada diez goza de las condiciones mínimas laborales en nuestro país según el Índice de Trabajo Decente (ITB) realizado por el Programa de las Naciones Uni-das para el Desarrollo (PNUD). Los datos que refleja la encuesta del SPP no difieren mucho de este índice, por lo que el camino elegido para proseguir con el proyecto puede ser considerado correcto.

La informalidad se une: El 65,5% está en la informalidad según un estudio realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarro-llo Económico (OCDE).

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Una investigación realizada en 1996 por el SPP y el Departamento de Ciencias de la Comu-nicación de la Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas de la Universidad Católica sobre “La realidad profesional de periodistas y traba-jadores de prensa del Paraguay” revela que de un total de 465 entrevistados el 79% declaró estar afiliado al gremio, entre los que se encuen-tran periodistas, redactores, cronistas o trabaja-dores directamente relacionados al proceso de divulgación de información. También forman parte activa del gremio (algu-nos pagan su cuota social y otros figuran como socios adherentes) infografístas, diagramadores, archivistas, camarógrafos, correctores, opera-dores, paginadores, fotógrafos, corresponsales

¿POR QUÉ SURGE ESTA CAMPAÑA?

En octubre de 2008 el SPP, con el apoyo del Centro de Solidaridad y la Federación Interna-cional de Periodistas (FIP), realizó una encuesta sobre “Derechos Laborales de los Periodistas y Comunicadores Sociales en Paraguay”. Los re-sultados de tal trabajo investigativo, en el que se refleja la lamentable realidad de la trabajadora y el trabajador de la prensa y la comunicación en nuestro país, llevamos al Congreso Latinoame-ricano de la FIP en Lima, Perú, el 23 de junio de este año y ahí surgió la idea de la campaña.

Seguro Social: Casi el 90% de las empresas no aportan el Seguro Social o sea sólo el 9,2% de las trabajadoras y los trabajadores de los medios de comunicación se acogen a este derecho.

Censura y autocensura: Al mismo tiempo se pudo observar que el 58,3% de las y los perio-distas fueron censurados, en alguna oportuni-dad. Las y los encuestados fueron preguntados, igualmente, sobre la autocensura y los motivos. Más del 90% se autocensuró y de este porcen-taje el 30% señaló que lo hicieron por miedo al despido, seguido con 27,3% por el objetivo de mantener la fuente de información, por no desagradar a los anunciantes el 18,2% y por una orientación política el 12,1%, mientras que un 11, 5% de los encuestados dejó sin datos esta parte del cuestionario.

Contrato: Revela la encuesta que el 33% no tiene contrato y el 56% sí lo posee, pero sólo el 49% es escrito, el 26% verbal, quedando sin respuesta el 11 %.

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del interior, integrantes de oficinas de prensa, e incluso estudiantes que no ejercen aún la pro-fesión.De un total de 1200 inscriptos, en aquel enton-ces, como afiliados al SPP el 63% son redacto-res de prensa escrita, el 17% reporteros de radio, el 6% locutores de radio y el 2% reporteros de televisión, según datos publicados por el SPP en diciembre de 1996, en el folleto «Estas son las cifras de tu sindicato». El 12% restante lo comparten los profesionales citados en el párra-fo anterior.

Nuevo censo: Hoy esta realidad ha cambiado y el SPP y crecido y ha recibido en su seno a nue-vas y nuevos periodistas, a un gran número de comunicadoras y comunicadores institucionales tanto del sector público como privado y a un nú-mero creciente de trabajadores y trabajadoras de radio y televisión.Se impone, pues, un nuevo censo en el gremio, que está en los planes de la actual Comisión Di-rectiva. Con este censo también determinaremos la cantidad de compañeras periodistas y comu-nicadoras institucionales que están afiliadas al SPP y el grado de discriminación existente.

OBJETIVOS La intención de esta campaña es reavivar el es-píritu solidario de afiliadas y afiliados utilizando la herramienta SPP para reivindicar los derechos laborales no cumplidos y/o perdidos, reflejados estimativamente en la encuesta que se dio a co-nocer en Lima (Perú) el 23/24 de junio de este año durante el Encuentro Sindical Latinoameri-cano sobre Derechos Laborales. También pretendemos realizar seguimiento al cumplimiento de los Contratos Colectivos de Condiciones de Trabajo, firmados con los me-dios escritos y con Radio Ñandutí, además de promocionar el derecho que tienen las trabaja-doras y los trabajadores de acceder al convenio

colectivo para mejorar sus condiciones labora-les y su calidad de vida.Pero nuestro gran objetivo es hacer que esta campaña esté al servicio del fortalecimiento de nuestro sindicato para que se ponga al frente de la defensa de los derechos e intereses de cada una de las compañeras y cada uno de los com-pañeros y de todo el gremio, como colectivo de periodistas, comunicadoras y comunicadores.

EJES DE LA CAMPAÑA 1. Promoción de los derechos laborales y sindi-

cales.2. Investigación sobre empresas periodísticas.3. Conocimiento de los alcances del Contrato

Colectivo de Condiciones de Trabajo.4. Involucramiento de las y los compañeros

en la reivindicación de nuestros derechos, así como del gobierno y las empresas en el cumplimiento de las leyes.

1. Promoción de conocimiento de los derechos laborales

El SPP emprende esta campaña denominada por un “Trabajo Digno”, inspirado en los acuerdos firmados en el marco de la Organización Inter-nacional del Trabajo (OIT) y que expresa las aspiraciones de las personas en su vida laboral, oportunidades e ingresos; derecho a ser respeta-dos, estabilidad familiar y desarrollo personal. Las diversas dimensiones del trabajo digno son pilares de la paz en las comunidades y en la so-ciedad y debe reflejar las preocupaciones de los gobiernos, trabajadores y empleadores. Un “Trabajo Digno” puede ser sintetizado en los siguientes objetivos: • Respetar y hacer cumplir los derechos de las

y los trabajadores establecidos en la Consti-tución Nacional, en los Acuerdos y Conve-nios internacionales, así como en el Código del Trabajo.

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• Establecer oportunidades de empleo e ingresos dignos.

• Protección y seguridad social.• Justicia e igualdad de género.En la reunión anual de la Organización Interna-cional del Trabajo (OIT) realizada este año se acordó el denominado “Pacto Mundial para el Empleo” por parte de delegados de gobiernos, empleadores y trabajadores, con el objetivo de generar empleos, proteger a los trabajadores y estimular la recuperación económica.Además se abordaron temas como el del VIH/SIDA en el trabajo, la igualdad de género y la aplicación de las normas laborales.En este marco también los Ministros de Trabajo de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (MER-COSUR) suscribieron el 17 de junio de 2009, en el marco de la 98ª Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, una Declaración en la cual plantean la necesidad de enfrentar la crisis con medidas que tengan como objetivo fundamental la preservación de los empleos.De todo eso se deduce que tanto los Gobiernos como los empleadores están comprometidos a respetar y hacer respetar los derechos de las tra-bajadoras y los trabajadores. Eso, generalmente, no ocurre. Para que ocurra debemos fortalecer nuestra organización y ponerla al frente de la lu-cha por el respeto de nuestros derechos.

2. Investigación sobre Empresas Periodísticas

De acuerdo a los datos que dispone el SPP so-bre las empresas periodísticas, sólo el 21% está registrada como empresa en los organismos de control del Estado. Entendemos por este hecho que el SPP necesita realizar este trabajo que acompañará la campaña por un “Trabajo Dig-no” y conocer la real situación de las empresas, muchas de ellas ya forma parte de los conocidos “Multimedios”, con el objetivo de generar ma-yores ganancias, que no se reflejan en la genera-

ción de más empleos y mucho menos, mejores beneficios para los trabajadores.Los datos que proporcionaremos reflejan, más que una crítica, una paupérrima situación labo-ral de los trabajadores periodistas y/o comunica-dores sociales: De los 597 medios de comunica-ción visibles o que se conocen como registrados por los organismos estatales emplean a unos 3.000 comunicadores y/o periodistas en todo el país y sólo 134 están como empresas formales.Vale la pena aclarar que entre los 597 medios de comunicación están radios AM, FM, Comu-nitarias, diarios, revistas, semanarios, agencias de noticias nacionales e internacionales y una del Gobierno, puesta en funcionamiento bajo la presidencia de Fernando Lugo.

3. Conociendo los alcances del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo

El Contrato Colectivo, entre otros, puede regu-lar los siguientes aspectos y contenidos: • Contenidos económicos. Cuestiones relati-

vas al salario o cualquier otro tipo de remu-neración: cuantía, complementos salariales y extrasalariales, importe de las horas extraor-dinarias...

• Contenidos laborales. Cuestiones relativas a las condiciones laborales: jornada de trabajo (diaria, semanal, anual); descansos, permisos y vacaciones; categorías profesionales; dura-ción y tipos de contratos de trabajo; rendi-miento exigible a los trabajadores; las faltas laborales y sus sanciones; la formación.

Igualmente, el convenio colectivo puede establecer las relaciones entre los trabajadores y sus organiza-ciones, medidas de prestación asistencial y de pro-moción profesional, la forma y plazos del preaviso previo a la extinción de la relación laboral, etc.Los convenios colectivos son obligatorios para los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

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autorización escrita que se les conceda a este efecto”.

4. Involucramiento de compañeras y compañeros en la reivindicación de nuestros derechos, así como del gobierno y de las empresas para el cumplimiento de las leyes.

La campaña pretende involucrar a todos los actores para el mejor cumplimiento de los de-rechos laborales. En primer término está el SPP, como generador de la campaña. Es nues-tra intención que todas y todos los afiliados del Sindicato se comprometan a controlar el cum-plimiento de los derechos laborales y a efectuar la denuncia de las violaciones a las y los dele-gados así como a los miembros de la Comisión Directiva del SPP.Este esfuerzo implicará, necesariamente, el fun-cionamiento del Consejo de Delegados como el organismo de nuestra organización que repre-senta directamente a las bases y está en contacto permanente con ellas. La comunicación fluida entre el Consejo de Delegados y la Comisión Directiva es un elemento central para que la campaña tenga éxito.Se pretende, también, que el Gobierno acom-pañe esta iniciativa a través de sus Organismos de Control y seguimiento del cumplimiento de las leyes laborales, como lo son el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección del Trabajo.El Instituto de Previsión Social (IPS), debe in-volucrarse a través del control del pago mensual del aporte obrero-patronal, así como de una atención eficiente tanto en el campo de la aten-ción sanitaria como en el de la jubilación. En sus manos está el futuro de los trabajadores, como es la seguridad social.Es necesario, finalmente, que las empresas se unan a este esfuerzo, pues son quienes deben cumplir con las leyes para que los trabajadores reciban los beneficios que la Ley les acuerda.

En nuestra legislación, en este caso el Código del Trabajo se refiere a este tema de trascenden-tal importancia, desde el Art. 326 al 349. El Art. 326 define claramente qué es un CC. Su objetivo principal es que los trabajadores estipu-len por escrito beneficios máximos o mínimos superiores a lo establecido en las disposiciones normativas. De no ser así no valdría la pena fir-mar acuerdos sobre lo que está en la Ley.En el Art. 329 se establece cuáles son las cláu-sulas en las que los trabajadores pueden luchar para conquistar beneficios superiores. Entre otras, están montos de los salarios conforme a la antigüedad, categoría, naturaleza del trabajo, eficacia y duración, los descansos legales even-tualmente mejorados, especialmente vacacio-nes, medidas de higiene, seguridad, comodidad, utilización de equipos de protección, y las cláu-sulas que fuesen necesarias para la finalidad del contrato, estipuladas por las partes. Al mismo tiempo el citado artículo, estipula cláusulas compromisorias (de compromiso obli-gatorio) como las que regulan las demás rela-ciones entre los celebrantes y los modos pacífi-cos de solución de los conflictos colectivos por medio de la mediación y el arbitraje voluntario, con los procedimientos adecuados que también serán previstos. También no será lícito establecer en los contra-tos colectivos derogaciones a las leyes del tra-bajo y procedimientos de solución de conflictos, declarados de orden público, ni incluir cláusulas o disposiciones menos favorables al trabajador que las sancionadas por Ley o Reglamento.

¿Quiénes pueden firmar?: El Artículo 327 del Código del Trabajo establece que pueden firmar “Los representantes del Sindicato o Sindicatos quienes justificarán su personería para celebrar el contrato colectivo. Los empleadores no sin-dicalizados justificarán su representación con-forme al derecho común y los representantes de los trabajadores no sindicalizados mediante

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Art. 91 – De las jornadas de trabajo y de des-canso: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas sema-nales, diurnas, salvo las legalmente estable-cidas por motivos especiales. La ley fijará jornadas más favorables para las tareas insa-lubres, peligrosas, penosas, nocturnas o las que se desarrollen en turnos continuos rotati-vos. Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley.

Art. 92 – De la retribución del trabajo: El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su fa-milia, una existencia libre y digna.

La ley consagrará el salario vital mínimo, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al bá-sico por horas de trabajo insalubre o riesgo-so, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.

Art. 93 – De los beneficios adicionales al tra-bajador: El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajado-res. Tales emolumentos serán independien-tes de los respectivos salarios y de otros be-neficios legales.

Art. 94 – De la estabilidad y de la indemniza-ción: El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los límites que la ley establezca, así como su derecho a la indem-nización en caso de despido injustificado.

Art. 95 – De la seguridad social: El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será es-tablecido por la ley. Se promoverá su exten-sión a todos los sectores de la población.

MARCO CONSTITUCIONAL Las garantías de todos los derechos laborales es-tán establecidas en la Constitución Nacional en su Capítulo VIII:Art. 86 - Del Derecho al Trabajo: Todos los

habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.

La ley protegerá el trabajo en todas sus for-mas y los derechos que ella otorga al traba-jador son irrenunciables.

Art. 87 – Del pleno empleo: El Estado promo-verá políticas que tiendan al pleno empleo y a la formación profesional de recursos hu-manos, dando preferencia al trabajador na-cional.

Art. 88 - De la no Discriminación: No se ad-mitirá discriminación alguna entre los traba-jadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias po-líticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.

Art. 89 – Del trabajo de las mujeres: Los tra-bajadores de uno y otro sexo tienen los mis-mos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protec-ción, que comprenderá los servicios asisten-ciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el em-barazo, y tampoco mientras duren los des-cansos por maternidad. La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.

Art. 90 – Del trabajo de los menores: Se dará prioridad a los derechos del menor trabaja-dor para garantizar su normal desarrollo físi-co, intelectual y moral.

¿Cuáles son los derechos laborales?

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Los servicios del sistema de seguridad social po-drán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado.

Los recursos financieros de los seguros so-ciales no serán desviados de sus fines espe-cíficos y estarán disponibles para este objeti-vo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.

Art. 96 – De la libertad sindical: Todos los tra-bajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Ar-madas y Policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de organización. Nadie pue-de ser obligado a pertenecer a un sindicato.

Para el reconocimiento de un sindicato, bas-tará con la inscripción del mismo en el órga-no administrativo competente.

En la elección de las autoridades y en el fun-cionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la estabilidad del dirigente sindical.

Art. 97 – De los convenios colectivos: Los sin-dicatos tienen el derecho a promover accio-nes colectivas y a concertar convenios sobre las condiciones de trabajo.

El Estado favorecerá las soluciones concilia-torias de los conflictos de trabajo y la con-certación social. El arbitraje será optativo.

Art. 98 – Del derecho de huelga y paro: To-dos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.

Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni a los de las fuerzas policiales.

La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públi-cos imprescindibles para la comunidad.

Art. 99 – Del cumplimiento de las normas la-borales: El cumplimiento de las normas la-borales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual esta-blecerá las sanciones en caso de su violación.

Art. 102 - De los Derechos Laborales de los Funcionarios y Empleados Públicos: Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Consti-tución en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos.

CONVENIOS INTERNACIONALES I - Convenio N° 87 de la OIT sobre la libertad

sindical y la protección del derecho de sindi-cación, 1948.

II - Convenio N° 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

Estos Convenios han sido ratificados por el Es-tado Paraguayo.

I - Convenio 87El principio establecido en este convenio se refiere al derecho libremente ejercido por los trabajadores, sin distinción alguna, a organizar-se para fomentar y defender sus intereses. Fue adoptado el 9 de julio de 1948 por la Conferen-cia General de la OIT, reunida en la ciudad de San Francisco.Está estructurado en cuatro partes: Libertad sin-dical, Protección del derecho de sindicación, Disposiciones diversas y finales.El convenio reconoce que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas, para defender sus intereses, es decir, formar y ser parte

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de sindicatos. El convenio reconoce dos puntos de gran trascendencia política: “Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal”. Asimismo, “dichas organizacio-nes de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa”.Se rescata de este convenio que los trabajadores y sus organizaciones (sindicatos) deben hacer respetar sus derechos consagrados en la legis-lación nacional.

II - Convenio 98Derecho de sindicación y negociación colectiva, adoptado el primero de julio de 1949 en Ginebra.El principio establecido en este convenio con-siste en la protección de los trabajadores en el ejercicio del derecho de sindicación y la pro-tección contra acto de injerencia contra dichas organizaciones (léase sindicatos) y el fomento de la negociación colectiva.Dicho convenio regula el derecho del que gozar el trabajador contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical. Espe-cialmente protege el rechazo de su contratación a causa de su afiliación sindical, o el despido por su participación en actividades sindicales.Por otra parte, se deben crear organismos nacio-nales, o sea, autoridades gubernamentales para garantizar el derecho de sindicación de los tra-bajadores. Asimismo, el gobierno debe garanti-zar y proteger la negociación y los contratos co-lectivos de dichas organizaciones o sindicatos.

Ratificación: El Convenio 87, fue ratificado por nuestro país por Ley No. 748/64 del 28 de julio de 1962 y el Convenio 98, por Ley No. 977/64 del 21 de marzo de 1966.

¿Qué significan los acuerdos citados? Que con la ratificación de ambos convenios por el Congreso Nacional, ningún trabajador debiera

ser presionado o discriminado por las patronales a causa de su agremiación. Asimismo en virtud a estos instrumentos los empleados públicos po-dían constituirse en sindicatos y por ende nego-ciar convenios colectivos. Este beneficio recién se pudo concretar luego de la reforma Constitu-cional de 1992. Asimismo, debería estar garantizada la negocia-ción y la firma de los Contratos Colectivos de Condiciones de Trabajo, tal como lo estipula el Código del Trabajo.

EN LA OEA

Capítulo VI: Derechos Sindicales A – Ordenamiento jurídico aplicable

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su Artículo XXII lo siguiente: Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden políti-co, económico, religioso, social, cultural, profe-sional, sindical o de cualquier otro orden.

CÓDIGO LABORAL DEL PARAGUAY

Ley Nº. 213 del 15 de junio de 1993 y sus mo-dificaciones

Garantías fundamentales consagradas en esta Ley

El trabajo es un derecho y un deber social. No es una mercancía, es un derecho humano. Todo trabajador tiene derecho a seguir su vocación y goza de la libertad de cambiar de trabajo. La libertad personal del trabajador no debe sufrir menoscabo, pérdida o sacrificio. Todo trabaja-dor debe ser remunerado. Tiene derecho a una existencia digna en condiciones justas, recibir educación profesional y técnica, perfeccionar sus aptitudes y recibir mayores ingresos.

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Fuentes del Derecho LaboralSon los diversos modos o formas como se origi-nan o manifiestan sus normas jurídicas.Clasificaciones: fuentes• Directas: encierran en sí las normas jurídi-

cas Ej.: la costumbre y la ley.• Indirectas: ayudan a la producción y com-

prensión de la regla jurídica, pero sin crearla por sí mismas Ej.: jurisprudencia, derecho natural, equidad.

• Internas: son las originadas en el país, que a su vez pueden ser estatales (leyes, regla-mentos, contratos - ley), privadas (contratos individuales etc.) y la costumbre.

• Externas: originadas fuera del territorio de la República: los Tratados, cláusulas labora-les, los Convenios y Recomendaciones de la OIT y la doctrina de autores extranjeros.

Fuentes Generales: Son comunes a todas las ramas del Derecho Po-sitivo: la ley, costumbre, jurisprudencia, doctri-na de los autores, Principios generales del dere-cho, equidad y derecho supletorio.

Fuentes Especiales: Son propias del Derecho Laboral, y son:• Contrato Colectivo de Condiciones de

Trabajo.• Reglamento interno: es el conjunto de

disposiciones obligatorias establecidas de común acuerdo entre trabajadores y emplea-dores, que regulan el orden, la disciplina y la seguridad necesarios para la buena ejecución de las labores y asegurar la productividad.

• Laudo Arbitral: es la decisión de un Tribu-nal Arbitral constituido por ley o las partes. Según la Constitución Nacional de 1992 el arbitraje es optativo y voluntario.

• Convenios y recomendaciones: los con-venios votados por la OIT son proyectos de

Tratados Internacionales que una vez ratifi-cados por el Parlamento de cada país y can-jeados (registro en Ginebra), se incorporan al derecho Positivo del mismo. La recomen-dación es una invitación dirigida al Gobier-no de cada país adherente a la OIT para reali-zar determinada reforma. Cuando es acogida favorablemente mediante una ley nacional debe ser comunicada por cortesía a la OIT.

Fuentes del Código Paraguayo del Trabajo

1. Normas legales de trabajo 2. Normas contractuales de trabajo 3. La equidad de género4. Los Principios Generales del Derecho Laboral 5. Los Convenios de la OIT aplicables al Para-

guay 6. Los Principios del Derecho común no con-

trarios a los del Der. Laboral 7. La doctrina 8. La jurisprudencia 9. La costumbre o el uso local

Reglas de interpretación del Derecho Laboral

• Las situaciones dudosas deben ser resueltas a favor del trabajador

• En caso de pluralidad de normas aplicables se optara por aquella que en conjunto otor-gue mayor beneficio al trabajador.

• La naturaleza del Derecho del Trabajo y sus fines presidirá la valoración jurídica del in-térprete

Reglas de aplicación de las normas jurídico-laboral

• La jerarquía de las fuentes del Derecho La-boral puede ser modificada por el principio pro-operario (de favor).

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• Sujeción a normas positivas vigentes • Supremacía de la ley (Constitución Nacio-

nal.), cede ante el acuerdo de partes más be-neficioso para el trabajador.

• Libre arbitrio del juez en la aplicación, pro-cede cuando la ley lo establece.

• La aplicación de la ley no debe prescindir de la idea de justicia social, entendida como deber jurídico de solidaridad y cooperación para el logro del bien común.

Contrato individual de trabajoDefinición: Es un convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o prestar servicios a un empleador bajo la direc-ción o dependencia de éste, mediante el pago de una remuneración.

Presunción de la existencia del contrato de trabajo: Puede existir consentimiento tácito, basado en hechos que lo presumen o autorizan. Art. 19: “Se presume la existencia del contrato en-tre aquel que da trabajo o utiliza un servicio y quien lo presta. A falta de estipulación escrita o verbal, se tendrán por condiciones del contrato las deter-minadas por las Leyes del trabajo y los contratos colectivos o, en defecto de éstos, por los usos y cos-tumbres del lugar donde se realice el trabajo”.

Modalidades del contrato de trabajoConcepto: Son las formas diversas de celebra-ción, duración, de remuneración, o de sujetos intervinientes, que deben establecerse con pre-cisión, para diferenciar los derechos y obliga-ciones de los contratos.Clasificación: Por la forma de celebrarse:• Tácito: aunque no existe estipulación escrita

se presume que existe entre quien da trabajo y quien lo presta.• Expreso: se subdivide en:• Escrito: es el que consta en un documento

escrito, puede celebrarse mediante instru-mento público o privado. Deberán cons-tar por escrito los contratos en los que la remuneración sea superior al salario mínimo. Sus datos y cláusulas mínimos serán determinados en la ley. La falta del contrato escrito, en casos de que la ley lo exige, es imputable al empleador y gene-ra en caso de demanda, se presume que el trabajador dice la verdad, pero se admite prueba en contrario.

• Verbal: el contrato se celebra de palabra cuando se refiere al servicio doméstico, a tra-bajos accidentales o temporales que no exce-dan de 90 días y que la obra determinada no sobrepase el monto de 3 salarios mínimos.

Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo

Concepto: Es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones generales de trabajo, celebrado en-tre un empleador, o un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores por una parte y por otra una o varias organizaciones representantes de los trabajadores o representan-tes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados éstos últimos, con el ob-jeto de establecer condiciones de trabajo. Es un contrato marco que persigue lograr me-jores condiciones laborales sobre las mínimas ya determinadas legalmente. En este sentido puede crear normas de validez futura. Es un acto jurídico bilateral y solemne. Nace del acuerdo de voluntades y debe ajustarse estrictamente a los requisitos legales. Las normas del contrato colectivo son obligatorias como una ley, para los sujetos celebrantes y los trabajadores sindi-calizados o no de la empresa o profesión.

Qué dice el Código Laboral de los Contratos Colectivos de condiciones de trabajo

Art 326.- Contrato colectivo es todo acuerdo

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escrito relativo a las condiciones de traba-jo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, por una parte, y por la otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales orga-nizaciones, representantes de los trabajado-res interesados, debidamente elegidos y au-torizados por estos últimos, con el objeto de establecer condiciones de trabajo.

Art. 327.- Los representantes del Sindicato o Sindicatos justificarán su personería para celebrar el contrato colectivo. Los emplea-dores no sindicalizados justificarán su repre-sentación conforme al derecho común y los representantes de los trabajadores no sindi-calizados mediante autorización escrita que se les conceda a este efecto.

Art. 329.- Las cláusulas de los contratos colec-tivos de trabajos son comunes o normativas, y compromisorias. Son cláusulas comunes o normativas las que se refieran al monto de los salarios conforme a la antigüedad, cate-goría, naturaleza del trabajo, eficacia y du-ración, los descansos legales eventualmente mejorados, especialmente vacaciones, medi-das de higiene, seguridad, comodidad, utili-zación de equipos de protección, y las cláu-sulas que fuesen necesarias para la finalidad del contrato, estipuladas por las partes.

Son cláusulas compromisorias las que re-gulan las demás relaciones entre los cele-brantes y los modos pacíficos de solución de los conflictos colectivos por medio de la mediación y el arbitraje voluntario, con los procedimientos adecuados que también se-rán previstos.

No será lícito establecer en los contratos co-lectivos derogaciones a las Leyes del trabajo y procedimientos de solución de conflictos, declarados de orden público, ni incluir cláu-sulas o disposiciones menos favorables al trabajador que las sancionadas por Leyes o Reglamentos.

Art. 330.- Las estipulaciones de los contratos colec-tivos se extienden a todas las personas que tra-bajan en la empresa, aún cuando no sean miem-bros del sindicato que los hubiere celebrado.

Art. 334.- En toda empresa que emplea veinte o más trabajadores se establece obligación de celebrar un contrato colectivo de condicio-nes de trabajos. Si existe sindicato organiza-do las condiciones generales serán negocia-das con el mismo.

Art. 335.- Todo sindicato de trabajadores o de empleadores y todo empleador no agremia-do, que no sea parte en un contrato colectivo, pueden adherirse al mismo posteriormente, siempre que se adhiera su contratante. La adhesión surte sus efectos legales desde la fecha en que se comunique por escrito a la autoridad depositaria del contrato colectivo, quedando los adherentes por este hecho so-metidos a las disposiciones del mismo.

Art. 337.- Las estipulaciones del contrato colec-tivo se convierten en cláusulas obligatorias o en parte integrante de los contratos colecti-vos o individuales de trabajo vigentes en el momento de su homologación o que se con-cierten durante su vigencia.

Contrato Colectivo firmado por el SPP

El Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) y la Asociación de Empresas Periodísticas del Para-guay (A.D.E.P.P.) firmaron un Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo el 27 de junio de 1997, que vincula a los profesionales exclusivamente en-cargados de recoger noticias, de redactar informa-ciones, de elaborar notas, con apreciaciones subje-tivas y objetivas y comentarios de índole general.Asimismo, el SPP tiene firmado un convenio Colectivo de Trabajo con Radio Ñanduti, con-cretado en 2000.El detalle de cada uno de los Contratos Colecti-vos se publicará en un folleto especial.

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S i n d i c a t o d e P e r i o d i s t a s d e l P a r a g u a y

Nuestro. objetivo. con. esta. campaña. es.

poner. a. conocimiento. de. las. compañeras. y.

compañeros. periodistas. y. comunicadores.

sociales.afiliados.al.Sindicato,.las.herramientas.

necesarias. para. hacer. respetar. nuestros.

derechos. laborales. y. sindicales.. Pero. eso.

sólo. no. sirve. de. mucho. sin. la. organización..

Por. eso,. nuestro. otro. gran. objetivo. es.

hacer. que. esta. campaña. esté. al. servicio. del.

fortalecimiento. de. nuestro. sindicato. para.

que. se. ponga. al. frente. de. la. defensa. de. los.

derechos. e. intereses. de. cada. una. de. las.

compañeras. y. cada. uno. de. los. compañeros.

y. de. todo. el. gremio,. como. colectivo. de.

periodistas,.comunicadoras.y.comunicadores..

Sólo. la. organización. y. la. movilización.

pueden. garantizarnos. un. trabajo. digno,.

un. salario. digno. y. una. vida. digna.

Direccción:.Luis.A..de.Herrera.948.e/Tacuary.y.EE.UU..-.Teléfono:.440.617..Correo electrónico:[email protected]ágina Web:.www.sindicatodeperiodistas.org.py