Uso y aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública Omar Méndez Irigoyen Cajamarca , Septiembre 2012
Uso y aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública
Omar Méndez IrigoyenCajamarca , Septiembre 2012
¿Qué es la transparencia?
• Es un principio de la administración pública cuya premisa es la publicidad de sus actos
• Un estado democrático tiene como característica la publicidad de los actos de gestión en asuntos públicos.
¿Por qué es importante la Transparencia?
• La transparencia permite conocer información acerca de la gestión de las instituciones por ejemplo: El Gobierno Regional.
• Ejercer el derecho de acceso a la información pública.
• Ejercer el derecho de vigilancia ciudadana sobre actos y la gestión de los gobiernos regionales y locales.
Principio de Publicidad
Todas las actividades y disposiciones de las entidades públicas se rigen por el principio de publicidad
(Art. 3° Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)
TODA PERSONA TIENE DERECHO A PEDIR SIN MOTIVO Y A RECIBIR LA INFORMACIÓN QUE POSEA EL ESTADO, “INFORMACIÓN PÚBLICA”.
¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN?
¿QUÉ NORMAS PROTEGEN MI DERECHO?
• Derecho fundamental: - Constitución 1993: art. 2.5- Convención Americana: art. 13º
• Desarrollo legislativo: - TUO Ley Nº 27806 (24-04-2003)
• Reglamento: - D.S. Nº 072-2003-PCM (7-08-2003)
¿QUÉ NORMAS PROTEGEN MI DERECHO?
• Art. 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
• Art. 19° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976).
• Art. 13° de la Convención Americana de Derechos Humanos (1978).
• Art. 2°.5 de la Constitución Política del Perú (1993).
• TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2003).
• Reglamento de la Ley N° 27806 (2003).• Ley N° 28237, Código Procesal Constitucional
(2004).
¿QUÉ NOS DICE EL Tribunal Constitucional?
Expediente Nº 01797-2002-HD/TC
• Faz positiva. Se impone a los órganos de la Administración pública el deber de informar.
• Faz negativa. Se exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, indiciaria o confusa.
¿POR QUÉ TENEMOS EL DERECHO?
INFORMACIÓN NO ES DE LA ADMINISTRACIÓN, ES DEL PÚBLICO.
• El ejercicio del poder público está subordinado a la satisfacción del interés público.
• La actuación está al servicio de la nación.• Tenemos derecho a fiscalizar. Una herramienta:
acceso a la información.
¿POR QUÉ TENEMOS EL DERECHO?
INFORMACIÓN NO ES DE LA ADMINISTRACIÓN, ES DEL PÚBLICO.
• El ejercicio del poder público está subordinado a la satisfacción del interés público.
• La actuación está al servicio de la nación.• Tenemos derecho a fiscalizar. Una herramienta:
acceso a la información.
¿QUIENES PUEDEN ACCEDER?
TODA PERSONA
• ¿Y los extranjeros? Sí.• ¿Y los menores de edad? Sí.• ¿Hay necesidad de sustentar pedido? No.
Principales características • Quién es el obligado por el DAIP?
- Todas las entidades estatales.
- Gob. Central, Regional y Local.
- Ejecutivo, Legislativo, Judicial.
- Órganos Autónomos (TC, DP, JNE, etc).
Principales características
• Quién es el obligado por el DAIP?
- Todas las empresas del Estado: FONAFE – No FONAFE (Empresas municipales)
- Privados que prestan servicios públicos: domiciliarios (teléfonía, agua) y no domiciliarios (educación, transporte aéreo).
Principales características• Cuándo se genera la obligación de entregar información
pública?
- Con la mera posesión de la información.
- Es irrelevante: ¿quien la produjo? O ¿quién la financió?: el caso de información de fuente privada.
- Está prohibido destruir información.
Principales características• El Acceso es incausado:
- No se puede condicionar entrega a (es ilegal): a) Expresar razones o motivos del pedido. b) Expresar el uso que se dará a la información.
c) Suscribir compromisos de uso determinado.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Aspectos principales
¿QUÉ ES INFORMACIÓN PÚBLICA?
• Información que tenga el Estado (haya creado u obtenido).
• Información que tengan entidades privadas que prestan servicios públicos o ejerzan funciones administrativas (p.e. agua, electricidad, etc.).
• Información financiada por el presupuesto público (p.e consultorías, estudios técnicos, etc.).
• “No implica crear o producir nueva información”.
¿QUÉ NOS DICE LA LEY?• Art. 3°.- Funcionarios responsables de
dar información.• Art. 3°.- Funcionarios deben prever una
adecuada infraestructura, sistematizar y publicar la información.
• Art. 5°.- Obligación de contar con portales de transparencia con información actualizada.
• Art. 21°.- Crear y mantener registros públicos.
• Art. 21°.- Prohibición de destruir la información.
¿A QUIÉNES SE LES PUEDE PEDIR?
A TODOS LOS ÓRGANOS PÚBLICOS EN TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO
• ¿Incluye gobiernos regionales? Sí• ¿Incluye gobiernos locales? Sí• Además incluye empresas privadas con
funciones o servicios públicos: Universidades, Caja de Beneficios, Notarias, Empresas de transportes.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?• SOLICITUD:
– Escrita (documento de fecha cierta)– Identificación del solicitante– Concreta y clara– Datos de la entidad solicitada• PLAZO:– 7 días útiles desde la presentación.– Prorrogables 5 días más.– Silencio negativo• COSTO:– Sólo gastos de reproducción establecidos en su
TUPA.
¿Cuáles son las formas para solicitar la información ?
• 1) Acceso Directo
• 2) Acceso por Internet
• 3) Por escrito
Formato de Solicitud
No existe un formato de solicitud. Los ciudadanos pueden hacer uso, de manera indistinta:
1) De una solicitud simple ( medio escrito) o 2) Llena el formato de solicitud que será facilitado por la entidad.
Datos obligatorios
• A. Nombre y apellidos completos• B. Domicilio• C. Firma del solicitante, o huella digital• D. Expresión concreta y precisa del pedido de
información
¿Se puede exigir que se adjunte algún documento a la solicitud?
• NO.
Formas de entregar la información• Si el solicitante indica una forma específica de
entrega ( por ejemplo: correo electrónico)• Si el solicitante no señala una forma específica de
entrega:1. Por correo e, cuando la naturaleza de la
información y la capacidad de la entidad así lo permitan.
2. Puesta a disposición, previa presentación de la constancia de pago, caso de que exista costo de reproducción
Prórroga de entrega
• Cuando existan circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada ( Literal “b” artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806)
La información solicitada cuesta
• Sólo el costo de reproducción. Ello debe figurar en el TUPA.
• Precio de mercado.
¿Cuándo se considera denegado el pedido?
• 1) Cuando la entidad no comunica y/o no sustenta por escrito que hará uso de la prórroga. Entiéndase que esta se debe realizar dentro de los 6 días posteriores
• 2) Cuando no responde el pedido dentro del plazo
• 3) Cuando la respuesta es ambigua o incompleta.
¿En qué casos se ha establecido que no se puede acceder a información
pública?
• Cuando se afecte:• La intimidad personal• La seguridad nacional• El secreto bancario• La reserva tributaria• Otro supuestos expresados por la ley
¿QUÉ EXCEPCIONES HAY?
• Art. 15°.- Información secreta
• Art. 16°.- Información reservada
• Art. 17°.- Información confidencial
¿QUÉ ES LA INFORMACIÓN SECRETA?
• Información clasificada en el ámbito militar (planes de defensa o de inteligencia militar, desarrollos técnicos y científicos, material bélico, del personal militar en actividad).
• Información clasificada de inteligencia (planes de inteligencia, personal y material, actividades).
¿QUÉ ES INFORMACIÓN RESERVADA?
• Información que tiene finalidad prevenir y reprimir la criminalidad (Planes policiales y de inteligencia; Investigaciones policiales, colaboración eficaz, protección de testigos, interceptación telefónica; Planes de seguridad de instalaciones policiales, penitenciarios, protección de dignatarios; Armamento y material logístico)
• Información sobre la eficacia de la acción externa del Estado (Información de negociaciones internacionales o que afecten relaciones exteriores, Contratos de asesoría sobre operaciones de endeudamiento que alteren mercados financieros)
¿QUÉ ES INFORMACIÓN CONFIDENCIAL?
• Información dentro del proceso deliberativo y consultivo previo a una decisión de gobierno.
• Información sobre investigaciones referidas a comisión de faltas e infracciones administrativas.
• Información legal sobre estrategia en defensa de procedimiento administrativo o proceso judicial.
• Información protegida por secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
• Información referida al derecho a la intimidad de las personas.
¿CÓMO DEBEN APLICARSE ESTAS EXCEPCIONES?
DE MANERA RESTRICTIVA, BASÁNDONOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY.
¿Cómo se actúa al entregar un documento que contiene información pública y a, su vez, contiene información sujeta a excepciones?
Tachado de Información
• En caso de que un documento contenga información parcial, vale decir, que la información en su integridad no sea pertinente al acceso público, la entidad debe permitir el acceso a la información pública (Art. 19 TUO Ley de Transparencia)
• Solución: Proceder al tachado (dirección, correo, teléfono, DNI)
¿QUÉ PODEMOS HACER SI NOS NIEGAN LA INFORMACIÓN PÚBLICA?
• Consideramos denegado el pedido y se agota la vía administrativa.
• Si hay un órgano de superior jerarquía, se interpone ante el mismo órgano un Recurso de Apelación.
• Este Recurso obligatoriamente debe ser firmado por un abogado (Art. 211° Ley N° 27444)
• Si este órgano no contesta dentro de los 10 días útiles o niega nuestro pedido, se tiene por agotada la vía administrativa.
¿QUÉ MÁS PUEDO HACER?
• Agotada la vía administrativa, tengo la vía judicial, a través del Proceso de Habeas Data.
• Es un proceso constitucional que tiene por objetivo buscar que el Juez ordene a la entidad administrativa a entregar la información pública.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
• Se presenta ante el Juzgado Civil o Constitucional.
• Si el Juzgado declara FUNDADA la demanda, la ejecución es inmediata.
• Si el Juzgado la declara INFUNDADA, apelamos la decisión y el expediente se eleva ante la Sala Civil.
• Si la Sala Civil CONFIRMA la sentencia INFUNDADA, presentamos Recurso de Agravio Constitucional.
• Aquí, la demanda llega al Tribunal Constitucional, quienes resuelven en última instancia.
PREGUNTAS AL PROCESO DE HABEAS DATA
• ¿Es necesario agotar la vía administrativa? Ante un daño inminente, no es necesario.
• ¿Hasta cuándo tengo plazo para presentar mi Habeas Data? 60 días hábiles luego de la respuesta negativa.
• ¿Es necesario un abogado para presentar un Habeas Data? No es necesario.
• ¿Debo pagar alguna tasa para presentar un Habeas Data? No, ninguna.
JURISPRUDENCIA APLICABLE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Información pública es:STC N° 1797-2002-HD/TC• Información sobre gastos, comitivas, agendas de
viajes al exterior de autoridades.STC N° 4407-2007-PHD/TC• Información sobre ingresos públicos y patrimonio
incluidos en las Declaraciones Juradas de Bienes y rentas de funcionarios
• STC N° 00395-2005-HD/TCInformación sobre procesos de selección, obras realizadas, inventarios institucionales, o empleo de maquinarias.
• STC No. 0644-2004-HD/TCDocumentos (planos) presentados por particulares para obtener licencias urbanísticas en la Municipalidad.
No es Información Pública:• STC N° 1480-2003-HD/TC
Acceso a Historia Clínica obrantes en Hospitales estatales.
• STC No. 330-2009-PHD/TC Acceso a Información sobre boletas de pago de servidores públicos
• STC N° 2237-2003-HD/TCAcceso a información sobre titulares de cuentas bancarias, extractos de su movimiento y de documentos proporcionados por su titular.
• STC N° 5379-2006-PHD/TCAcceso a información sobre personas fallecidas en un accidente, dirección domiciliaria y deudos
¿LOS QUE NO ENTREGAN, SON RESPONSABLES?
• Art. 4°.- Si incumplen serán sancionados por la comisión de una falta grave.Pueden ser denunciados penalmente por la comisión del delito de Abuso de Autoridad.
• Art. 377° del Código Penal peruano.-“El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo (…)”
¿QUIENES NOS DEFIENDEN?
• Defensoría del Pueblo:a) Presentación de quejas; b) Intervenciones de oficio; c) Supervisiones
• Poder Judicial y Tribunal Constitucional: proceso de hábeas data.
ALGUNOS CASOS EMBLEMÁTICOS
CASO 1, CONGRESO
• Parlamentaria electa por el APRA, período 2006-2011
• La prensa descubrió que el Congreso la pagaba el sueldo a su empleada doméstica, que figuraba en la planilla pública como “asesora”.
• El pleno del Congreso la inhabilitó temporalmente en sesión reservada.
TULA BENITEZ
CASO 1, CONGRESO
TULA BENITEZ
• ¿Qué se solicitó? Copia de la Acta de la Sesión Reservada donde se
decidió y votó su sanción. Argumento: El tema era de interés público, no cabía alegar
excepción por intimidad, seguridad nacional u otro motivo
• Peticionario: el IPYS• Resultado: no hubo respuesta
EL PROCEDIMIENTO Y SUS TIEMPOS
• Solicitud: 18 de setiembre 2007• Respuesta: No hubo• Hábeas Data: Octubre del 2007• Primera Sentencia: FUNDADA, 9 de agosto de 2011• El Procurador del Congreso apeló la sentencia• Segunda Sentencia: FUNDADA, 15 de febrero de 2012
• RESULTADO, CUATRO AÑOS DESPUÉS: El Congreso no entrega la información
CASO 1, CONGRESO TULA BENITEZ
CASO 2, CONGRESO
• La mesa directiva del Congreso aprueba una donación para la cantante Fabiola de la Cuba
• La prensa informa indicando que el caso sería irregular
•El Presidente del Congreso, Luis Alva Castro, justifica al gasto, y en apariencia lo decidió personalmente
.
EL CONGRESISTA Y LA CANTANTE
CASO 2, CONGRESO
¿QUÉ SE SOLICITÓ?Informes jurídicos y presupuestales que sustenten la donación de US$ 15.000 del Congreso a Fabiola de la Cuba Producciones.ARGUMENTOPetición de interés público sin motivos de excepción previstos en la leyPETICIONARIOIPYSRESULTADOSNo hubo respuesta
EL CONGRESISTA Y LA CANTANTE
CASO 2, CONGRESO
EL PROCEDIMIENTO Y SUS TIEMPOSSolicitud: 18 de diciembre del 2009Respuesta: No huboHábeas Data: 23 de marzo de 2010Primera Sentencia: FUNDADA, 9 de diciembre de 2010Segunda Sentencia: CONFIRMA, 1 agosto de 2011
RESULTADO, DOS AÑOS Y MEDIO DESPUÉS•La información no ha sido entregada•El 1 de marzo de 2012 el IPYS presentó un escrito para que se ejecute la sentencia
EL CONGRESISTA Y LA CANTANTE
CASO 3, CONGRESO
• El Congreso anunció un proyecto que contrataría a centenares de personas para apoyar a los congresistas en su función de representación. Se ponía en tela de juicio su legalidad, el presupuesto asignado y la probidad de las contrataciones
PROYECTO GESTORES
CASO 3, CONGRESO¿QUÉ SE SOLICITÓ?Hojas de vida y los contratos firmados por las personas seleccionadas como “ Gestores para el desarrollo local” (8.02.12) ARGUMENTOPetición de interés público sin motivos de excepción previstos en la leyPETICIONARIOIPYSRESULTADOSPedido denegado con el argumento de que se trata de información confidencial que puede afectar la intimidad personal
PROYECTO GESTORES
CASO 3, CONGRESO
EL PROCEDIMIENTO Y SUS TIEMPOS
Solicitud: 8 de febrero, 2012Respuesta inicial: Denegatoria por afectar la intimidad personalRespuesta final: Luego de una fuerte presión mediática sobre el polémico programa, el 5 de marzo de 2012 , el Jefe de Comunicaciones del Congreso se apersona al IPYS para hacernos llegar el dossier de información sobre el Programa Gestores
PROYECTO GESTORES
Se entregó hojas de ruta y contratos, nunca existieron bases de concurso.
CASO 4, INPE
• El hermano presidiario del presidente, Antauro Humala, es objeto de traslados para, supuestamente, beneficiarlo. Además, se hicieron evidentes otros privilegios
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
CASO 4, CONGRESO¿Qué se solicitó? • El registro de todas las visitas y traslados al reo Antauro Humala Tasso, de junio a noviembre de 2011• El informe de inteligencia en el que se da cuenta las razones de peligrosidad que motivaron el traslado de Antauro Humala Tasso del penal Piedras Gordas al penal Virgen de las MercedesArgumento:El tema era de interés público, no cabía alegar excepción por intimidad, seguridad nacional u otro motivoPeticionario: el IPYSResultado: Ambas solicitudes denegadas . En el primer caso, se señaló que la información solicitada goza de la garantía de confidencialidad, sin precisar mayor razón. EN el segundo, que se trataba de un documento clasificado.
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
CASO 7, CONGRESO
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
EL PROCEDIMIENTO Y SUS TIEMPOSPrimera solicitud: 21 de noviembre del 2011Respuesta: 5 de diciembre del 2011Hábeas Data: 18 de enero de 2012Primera Sentencia: IMPROCEDENTE, 15 de febrero 2012SE APELA: 20 febrero 2012
ESTRATEGIAS PARA UN BUEN PEDIDO DE INFORMACIÓN
Estrategias para un buen pedido
• Qué es lo que quiero saber? Pregunta clave.
• Procurar “información sobre la información”.
• Pedidos “aproximativos”.
Estrategias para un buen pedido
• “Cruzar” pedidos de información: temas o dependencias.
• Solicitud genérica = respuesta
genérica/evasiva.
• Concretar en lo posible el objeto de la solicitud: información documental.
Estrategias para un buen pedido
• Evitar información voluminosa: acceso directo
• Evitar información sobre datos personales.
[email protected] GRACIAS