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Control de Tránsito y Seguridad Vial Crnl. PNP. (r) Jaime Mauricio Alayo Giraldo
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CAC UNIDAD 3 LEY 27181 Y DS. 016.pdf

Nov 16, 2015

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  • Control de Trnsito y

    Seguridad Vial

    Crnl. PNP. (r) Jaime Mauricio Alayo Giraldo

  • Ley N 27181

    Ley General de Transporte y Trnsito

    Terrestre

    07-OCT-1999

  • Modificaciones

    1. Ley N 28172 17FEB2004, modifica Arts. 15 y 23

    y formaliza el transporte terrestre de pasajeros

    interprovincial o interregional en autos colectivos.

    2. Ley N 28839 24JUL2006, modifica Arts. 30 y 31

    referido al SOAT e incorpora Art. 431-A al Cdigo

    Penal.

    3. Decreto Legislativo N 1051 27JUN20, modifica

    Arts. del SOAT y CAT.

  • Modificaciones

    4. Ley N 29259 14SET2008, modifica Arts. 24 y 26

    sobre sanciones y medidas preventivas.

    5. Ley N 29559 16JUL2010, modifican prrafos de

    Artculos 24.2 y 26.1 (infraccin al peatn).

  • TITULO I DEFINICION Y AMBITO

    DE APLICACION

    TITULO II AUTORIDADES

    COMPETENTES

    TITULO III REGLAMENTOS

    NACIONALES

    TITULO IV INFRACCIONES

    Y SANCIONES

    TITULO V Responsabilidad Seguros

    Obligatorios

    TITULO VI REGISTRO VEHICULAR

    Y OTROS REGISTROS

    TITULO VII TRANSPORTE

    FERROVIARIO

    DISPOSICIONES

    COMPLEMENTARIAS

    TRANSITORIAS

    DISPOSICIONES

    FINALES

    AMBITO DEFINICION OBJETIVO LIBRE COMPETENCIA Y ROL DEL ESTADO PROMOCION

    DE INVERSION PRIVADA INTERNALIZACION Y CORRECCION COSTOS RACIONALIZACION Y

    USO INFRAESTRUCTURA TERMINALES TRANS. TERRESTRE SUPERVISION Y FISCALIZACION

    MINISTERIO DE TRANSP. Y COMUNIC. GOBIERNOS REGIONALES MUNICIPALIDADES

    PROVINCIALES MUNICIPALIDADES DISTRITALES POLICIA NACIONAL DEL PERU INDECOPI

    COMPETENCIAS : NORMATIVAS DE GESTION DE FISCALIZACION

    RNT RNV RNGI RNAT RNCIP RJV RNRCSOAT - RNF

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CLASIFICACION SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS

    NORMAS DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE RETENCION DE LICENCIA DE CONDUCIR

    REGISTRO DE SANCIONES

    RESPONSABILIDAD CIVIL DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO

    SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTAR CON SEGURO

    PLACA UNICA NACIONAL DE RODAJE REGISTRO DE PROPIEDAD Y TARJETA DE

    IDENTIFICACION VEHICULAR TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD, CONSTITUCION

    DE GARANTIAS Y ACTOS MODIFICATORIOS OTROS REGISTROS ADMINISTRATIVOS

    MTC ESTIMULA INVERSION PRIVADA EN CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y

    OPERACIN DE SERVICIOS FERROVIARIOS DE CARGA Y PASAJEROS EN TODO

    EL TERRITORIO NACIONAL

    COMISION CONSULTIVA REVISIONES TECNICAS

    ADECUACION DEL MTC VIGENCIA DE NORMAS SUSTITUCION DE LA TARJ. DE PROP.

    POR LA TARJ. DE IDENT. VEH. SANEAMIENTO DEL TRACTO INTERRUMPIDO DEL RPV

    REGLAMENTOS VIGENCIA DE REGIMENES ESPECIALES

    Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre

  • Definiciones y mbito de aplicacin

    Del mbito de aplicacin

    La presente Ley establece los lineamientos generales econmicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y trnsito terrestre y rige en todo el territorio de la Repblica.

    No se encuentra comprendido en el mbito de aplicacin de la presente Ley, el transporte por cable, por fajas transportadoras y por ductos.

  • Definiciones Bsicas

    Transporte Terrestre: desplazamiento en vas

    terrestres de personas y mercancas.

  • Definiciones Bsicas

    Servicio de Transporte: actividad econmica que

    provee los medios para realizar el transportes

    terrestre. No incluye la explotacin de infraestructura

    de transporte de uso pblico.

  • Definiciones Bsicas

    Vas Terrestres: infraestructura terrestre que sirve al

    transporte de vehculos, ferrocarriles y personas.

  • Competencias

    En materia de transporte y trnsito terrestre las

    competencias se clasifican en:

    1. Normativas.

    2. De Gestin.

    3. De Fiscalizacin.

  • De la competencia normativa

    Consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen

    en los distintos niveles de la organizacin administrativa

    nacional. Rigen en todo el territorio de la Repblica y son

    de observancia obligatoria por todas las entidades y

    personas, sern de competencia exclusiva del MTC.

  • De la competencia normativa

    Los gobiernos locales emiten las normas complementarias

    para la aplicacin de los reglamentos nacionales dentro de

    su respectivo mbito territorial y de sus competencias, sin

    transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los

    reglamentos nacionales.

  • De la competencia de gestin

    Consiste en la facultad que tienen las autoridades competentes, implementan los principios rectores y las disposiciones de transporte y trnsito.

    Comprende las siguientes facultades:

    Administracin de la infraestructura vial pblica, de la sealizacin y gestin de trnsito de acuerdo a las normas vigentes.

  • De la competencia de gestin

    Registro de los servicios de transporte terrestre

    de pasajeros y mercancas.

  • De la competencia de gestin

    Otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para la prestacin de los servicios de transporte terrestre.

  • De la competencia de gestin

    Las autoridades titulares de la competencia de gestin pueden delegar parcialmente sus facultades en otras entidades. La responsabilidad por el incumplimiento de funcin es indelegable.

  • De la competencia de fiscalizacin

    Comprende la supervisin, deteccin de infracciones y

    la imposicin de sanciones por incumplimiento de los

    dispositivos legales vinculados al transporte y al

    trnsito terrestre, de tal forma que se promueva un

    funcionamiento transparente del mercado y una mayor

    informacin a los usuarios.

  • Autoridades competentes

    El MTC;

    Los Gobiernos Regionales; (2004)

  • Autoridades competentes

    Las Municipalidades Provinciales;

    Las Municipalidades Distritales;

  • Autoridades competentes

    La Polica Nacional del Per; y

    El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

    de la Proteccin de la Propiedad Intelectual -

    INDECOPI.

  • COMPETENCIAS DEL MTC

    NORMATIVAS Dictar Reglamentos Nacionales. Interpretar los principios de transporte y transporte terrestre Velar por que se dicten medidas necesarias para su cumplimiento.

    DE GESTION

    Desarrollar, ampliar y mejorar las vas de la infraestructura vial. Otorgar concesiones, permisos o autorizaciones para la prestacin de los servicios de transporte. Disear sistemas de prevencin de accidentes de trnsito. Mantener un sistema estndar de emisin de Licencias de Conducir. Mantener un sistema estndar de homologacin y revisiones tcnicas de vehculos. Mantener los registros administrativos. Promover el fortalecimiento de las Capacidades tcnicas e Institucionales. Representar al Estado Peruano.

    DE FISCALIZACION Fiscalizar el cumplimiento de las normas, de su competencia para lo cual podr contratar empresas o Instituciones especializadas. Comprende la supervisin, deteccin de infracciones y la imposicin de sanciones.

  • Competencia de los Gobiernos Regionales

    Los Gobiernos Regionales tienen en materia de

    transporte: competencia normativa, de gestin y

    fiscalizacin, conforme a lo sealado en el artculo 56

    de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos

    Regionales.

    Los Gobiernos Regionales aprobarn normas

    especficas en materia de transportes, con sujecin a

    lo establecido en cada Reglamento Nacional.

  • Competencias de las

    Municipalidades Provinciales

    NORMATIVAS Emitir normas y dispositivos. Jerarquizar la red vial. Declarar las reas o vas saturadas.

    DE FISCALIZACION Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones. Fiscalizar las concesiones de infraestructura vial.

    DE GESTION

    Implementar y administrar

    los registros.

    Dar en concesin la

    infraestructura vial nueva y

    existente.

    Regular las tasas.

    Cobrar por realizacin de obras.

    Recaudar y administrar recursos

    de pago de multas por

    infracciones.

    Instalar, mantener y renovar

    los sistemas de sealizacin.

    Construir, rehabilitar, mantener

    o mejorar la infraestructura vial.

  • Competencias de las Municipalidades Distritales

    Transporte

    Reglamentos, Normas y Regulacin de transporte menor, mototaxis y similares.

    Trnsito

    Gestin y fiscalizacin en concordancia con normas y reglamentos pertinentes.

    Vialidad

    Instalacin, mantenimiento y renovacin de sistemas de sealizacin de trnsito.

  • Competencia de la Polica Nacional del Per

    Autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las

    normas de trnsito por parte de los usuarios de la

    infraestructura vial y de los prestadores de servicios de

    transporte.

    Brinda el apoyo de la fuerza pblica a las autoridades

    competentes.

    Presta apoyo a los concesionarios a cargo de la

    administracin de infraestructura de transporte de uso

    pblico, cuando le sea requerido.

  • Competencia de INDECOPI

    Proteccin al consumidor

    Velar por la permanencia de la idoneidad de los servicios.

    Velar por la transparencia de la informacin, sin perjuicio de la fiscalizacin y sancin a las autoridades de transporte.

    Est facultado segn sus propias normas a aplicar la legislacin de acceso al mercado, libre y leal competencia y supervisin de la publicidad.

  • Reglamentos Nacionales

    1.- Reglamento Nacional de Trnsito.

    2.- Reglamento Nacional de Vehculos.

    3.- Reglamento Nacional de Gestin de Infraestructura.

    4.- Reglamento Nacional de Administracin de Transporte.

    5.- Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructura Pblica.

    6.- Reglamento Nacional de Jerarquizacin Vial.

    7.- Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y SOAT.

    8.- Reglamento Nacional de Ferrocarriles.

  • Texto nico Ordenado del Reglamento

    Nacional de Trnsito Cdigo de Trnsito

    D.S. N 016-2009-MTC

    Contiene las normas para el uso de las vas pblicas para conductores de todo tipo de vehculos y para peatones; las disposiciones sobre licencias de conducir y las que establecen las infracciones y sanciones y el correspondiente Registro Nacional de Sanciones; as como las dems disposiciones que sean necesarias.

  • Reglamento Nacional de Vehculos

    (DS. 058-2003-MTC)

    Contiene las caractersticas y requisitos tcnicos

    relativos a seguridad y emisiones que deben cumplir

    los vehculos para ingresar al sistema nacional de

    transporte y aquellos que deben observarse durante

    la operacin de los mismos. Contiene tambin los

    pesos y medidas vehiculares mximos para operar

    en la red vial y las infracciones y sanciones

    respectivas.

  • Asimismo contiene los procedimientos tcnicos y

    administrativos para la homologacin de vehculos

    nuevos que se incorporan a la operacin en la red

    vial y los correspondientes al sistema de revisiones

    tcnicas y de control aleatorio en la va pblica.

    Establece que todo vehculo se encuentra obligado

    a cumplir con las normas de las revisiones tcnicas.

    Reglamento Nacional de Vehculos

    (DS.058-2003-MTC)

  • Define las pautas para las normas tcnicas de diseo,

    construccin y mantenimiento de carreteras, caminos y

    vas urbanas.

    Define las pautas para las especificaciones y

    caractersticas de fabricacin de los elementos de

    sealizacin y los protocolos tcnicos que aseguran la

    compatibilidad de los sistemas de comunicacin y

    control de semforos.

    Reglamento Nacional de Gestin de Infraestructura

    (DS.034-2008-MTC)

  • Define las condiciones del uso del derecho de va

    para la instalacin de elementos y dispositivos no

    relacionados con el transporte o trnsito.

    Contiene asimismo las exigencias de internalizacin

    y control de impactos asociados al estacionamiento

    de vehculos en las vas y al funcionamiento de

    actividades que generan o atraen viajes.

    Reglamento Nacional de Gestin de Infraestructura

    (DS.034-2008-MTC)

  • Regula las infracciones por daos a la

    infraestructura vial pblica no concesionada y las

    respectivas sanciones.

    Reglamento Nacional de Gestin de Infraestructura

    (DS.034-2008-MTC)

  • Contiene las especificaciones de diseo y operacin

    de los registros en los que debern inscribirse todos

    los servicios de pasajeros y de mercancas que se

    presten en forma regular.

    Reglamento Nacional de Administracin de

    Transportes

    (DS.017-2009-MTC)

  • Contiene tambin las disposiciones generales que

    clasifican las distintas modalidades del servicio de

    transporte de personas y mercancas, as como los

    requisitos tcnicos de idoneidad: caractersticas de

    la flota, infraestructura de la empresa y su

    organizacin, as como las condiciones de calidad y

    seguridad de cada una de ellas. Establece las

    infracciones y sanciones en la prestacin del

    servicio de transporte.

    Reglamento Nacional de Administracin de

    Transportes

    (DS.017-2009-MTC)

  • Contiene los criterios tcnicos que determinan la

    declaracin de reas o vas saturadas por concepto

    de congestin vehicular o contaminacin y establece

    el rgimen de acceso y operacin de los servicios

    de transporte en tales condiciones.

    Reglamento Nacional de Administracin de

    Transportes

    (DS.017-2009-MTC)

  • Seala que el acceso y uso de reas o vas

    saturadas es administrado mediante procesos

    peridicos de licitacin pblica en los cuales todos

    los oferentes de los servicios concurren compitiendo

    en calidad, precio, condiciones de seguridad y

    control de emisiones, todo lo cual se formaliza

    mediante contratos de concesin a plazo fijo y no

    renovables de manera automtica.

    Reglamento Nacional de Administracin de

    Transportes(DS.017-2009-MTC)

  • Asimismo contiene el rgimen de administracin de

    cada uno de los servicios especiales o locales y

    otras prestaciones no habituales, incluyendo los

    requisitos de registro, concesin, autorizaciones y

    permisos de operacin respectivos.

    Reglamento Nacional de Administracin de

    Transportes

    (DS.017-2009-MTC)

  • Asimismo, dentro de las condiciones de acceso para

    prestar el servicio de transporte interprovincial de

    personas, de mbitos regional y nacional, deber

    considerarse la de contar con un sistema de

    comunicacin en cada una de sus unidades

    vehiculares. Prrafo agregado por el Artculo 3 de la

    Ley N 28172, publicada el 17-02-2004

    Reglamento Nacional de Administracin de

    Transportes

    (DS.017-2009-MTC)

  • Contiene las condiciones tcnicas que fundamentan la

    necesidad de cobro por uso de infraestructura pblica,

    a los usuarios de las vas, ya sean personas naturales

    o jurdicas, pblicas o privadas. Incluye tanto los

    peajes de las vas no concesionadas, como los cobros

    a quienes alteren la capacidad vial e interfieren el

    trnsito. Contiene adems, los mtodos de clculo de

    tales tasas y Ios procedimientos de cobro.

    Reglamento Nacional de Cobro Nacional por uso de

    infraestructura pblica (No promulgado)

  • Contiene los criterios de clasificacin de vas

    destinados a orientar las decisiones de inversin y

    operacin de stas en funcin de los roles que

    establece.

    Contiene adems los criterios para la declaracin de

    reas o vas de acceso restringido.

    Reglamento Nacional de Jerarquizacin Vial

    (DS.017-2007-MTC)

  • Contiene las disposiciones relacionadas con la

    determinacin de la responsabilidad civil de los

    conductores, propietarios y prestadores de servicios

    de transporte en accidentes de trnsito. Asimismo fija

    el rgimen y caractersticas del seguro obligatorio

    sealando la coberturas y montos mnimos

    asegurados, as como su aplicacin progresiva.

    Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y

    Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito SOAT

    (DS.024-2002-MTC)

  • Define las normas generales de la operacin

    ferroviaria y de los distintos servicios conexos, as

    como los criterios para la proteccin ambiental, la

    interconexin y compatibilidad de los servicios y

    tecnologas relevantes.

    Reglamento Nacional de Ferrocarriles

    (DS.032-2005-MTC)

  • D.S. N 016-2009-MTC

    Texto nico Ordenado del Reglamento

    Nacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito

    (TUO-RNT-CT)

    Publicado en El Peruano 22-ABR-2009

  • Reglamentos considerados

    en el TUO-RNT-CT

  • N.O Ley / Reglamento Dispositivo

    Legal

    Fecha de

    promulgacin

    Fecha publicado

    El Peruano

    01 Reglamento Administrativo

    Militar de Trnsito

    DS.11-EMG.2c 27AGO1960 No aplica

    02 Ley de Uso de Seales

    Audibles y Visibles

    Ley N 27200 08NOV 1999 12NOV1999

    03 Reglamento de Uso de

    Seales Audibles y Visibles

    DS. 021-2001-

    MTC

    10MAY2001 11MAY2001

    04 Manual de Dispositivos de

    Control del Trnsito

    Automotor para Calles y

    Carreteras

    RM. 210-2000-

    MTC/15.02

    03MAY2000 06MAY2000

    05 Reglamento Nacional de

    Responsabilidad Civil y

    Seguros Obligatorios

    DS. 024-2002-

    MTC

    13JUN2002 14JUN2002

    06 Reglamento Nacional de

    vehculos

    DS-058-2003-

    MTC

    07OCT2003 12OCT2003

  • N.O Ley / Reglamento Dispositivo

    Legal

    Fecha de

    promulgacin

    Fecha publicado

    El Peruano

    07 Reglamento Nacional de

    Ferrocarriles

    DS.032-2005-

    MTC

    30DIC2005 05ENE2006

    08 Reglamento de

    Jerarquizacin Vial

    DS.017-2007-

    MTC

    23MAY2007 26MAY2007

    09 Reglamento de Placa nica

    Nacional de Rodaje

    DS. 017-2008-

    MTC

    18ABR2008 19ABR2008

    10 Reglamento Nacional de

    Gestin de Infraestructura

    Vial

    DS.034-2008-

    MTC

    24OCT2008 25OCT2008

    11 Reglamento Nacional de

    Licencia de Conducir para

    vehculos automotores y no

    motorizados de transporte

    terrestre

    DS. 040-2008-

    MTC

    17NOV2008 18NOV2008

  • N.O Ley / Reglamento Dispositivo

    Legal

    Fecha de

    promulgacin

    Fecha publicado

    El Peruano

    12 Reglamento Nacional de

    Administracin de

    Transportes

    DS.017-2009-

    MTC

    21ABR2009 22ABR2009

  • Consideraciones

    Generales

  • 1. Deroga Cdigo de Trnsito y Seguridad Vial D.Leg. 420

    (03May1987), Reglamento Nacional de Trnsito (DS. Nov

    1941), Reglamento de Infracciones y Sanciones (DS.17-

    1994-MTC), normas complementarias y modificatorias.

    2. Nuevo Rgto. Licencias de Conducir (DS.040-2008-MTC) y

    Rgto. Placa Unica de Rodaje (DS.017-2008-MTC) 120 das

    de plazo.

    3. Vehculos con lunas o vidrios oscurecidos o polarizados

    (DS.005-2004-IN) 120 das de plazo.

    4. No menciona principios doctrinarios del Derecho de

    Trnsito.

    5. No considera conceptos sobre negligencia, imprudencia

    temeraria, slo menciona infracciones, sealados en el

    RGT.

  • Artculo 1.-

    El presente Reglamento establece normas que

    regulan el uso de las vas pblicas terrestres,

    aplicables a los desplazamientos de personas,

    vehculos y animales y a las actividades

    vinculadas con el transporte y el medio

    ambiente, en cuanto se relacionan con el

    trnsito. Rige en todo el territorio de la

    Repblica.

  • Accidente: Evento que cause dao a personas o cosas,

    que se produce como consecuencia directa de la

    circulacin de vehculos.

    Definiciones

  • Alcoholemia: Examen o prueba para detectar presencia

    de alcohol en la sangre de una persona.(Dosaje etlico).

    Definiciones

  • Ciclomotor: Vehculo de dos ruedas que tiene motor y

    traccin propia.

    Definiciones

  • Conductor: Persona habilitada para conducir un vehculo

    por una va.

    Definiciones

  • Depsito Municipal de Vehculos (DMV): Local

    autorizado para el internamiento de vehculos, provisto de

    equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas

    legales vigentes.

    Definiciones

  • Detencin: Inmovilizacin del vehculo por emergencia,

    por impedimento de circulacin o para cumplir una

    disposicin reglamentaria.

    Definiciones

  • Detenerse: Paralizacin breve de un vehculo para

    ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas,

    slo mientras dure la maniobra.

    Definiciones

  • Isla: rea de seguridad situada entre carriles destinada a

    encauzar el movimiento de vehculos o como refugio de

    peatones.

    Definiciones

  • Internamiento: Ingreso de un vehculo al DMV, dispuesto

    por la Autoridad competente.

    Definiciones

  • Licencia de Conducir: Documento otorgado por la

    Autoridad competente a una persona autorizndola para

    conducir un tipo de vehculo.

    Definiciones

  • Maquinaria especial: Vehculo automotor cuya finalidad no es

    el transporte de personas o carga y que utiliza ocasionalmente

    la va pblica. (Contradiccin con el RNV. DS.058-2003-MTC)

    Definiciones

  • D.S. 058-2003-MTC: Anexo II. Definiciones: "5. Vehculo

    especial.- Son aquellos autopropulsados o remolcados,

    incluyendo sus combinaciones, que, por sus

    caractersticas particulares de diseo y en funcin a estar

    destinados a realizar obras o servicios determinados, no

    cumplen con las disposiciones de pesos, medidas,

    emisiones u otras establecidas en el Reglamento.

    Definiciones

  • No se consideran vehculos especiales a las mquinas y

    equipos diseados y fabricados exclusivamente para el uso

    fuera del SNTT, en la industria de la construccin, minera y

    agricultura (mquinas amarillas y mquinas verdes).

    Definiciones

  • Artculo 155.- Prohibicin. (RNT)

    Est prohibido que los tractores, sembradoras,

    cosechadoras, bulldozer, palas mecnicas, palas cargadoras,

    aplanadoras, gras, motoniveladoras, retroexcavadoras,

    traillas, y otras maquinarias especiales similares, que no

    rueden sobre neumticos, transiten por las vas pblicas

    utilizando su propia fuerza motriz.

    Definiciones

  • Remocin: Cambio de ubicacin de un vehculo, dispuesto por

    la autoridad competente.

    Definiciones

  • Retencin de la Licencia de Conducir: Incautacin del

    documento, dispuesta por la autoridad competente.

    Definiciones

  • Retencin: Inmovilizacin de un vehculo, dispuesto por la

    autoridad competente.

    Definiciones

  • Registro Nacional de Sanciones: Catastro global de

    informacin sobre las sanciones e infracciones al

    trnsito terrestre, tipificadas en el presente Reglamento.

    Se encuentra a cargo del Viceministerio de Transportes

    y es actualizado permanentemente por la Polica

    Nacional del Per, las municipalidades provinciales y

    SUTRAN, conforme a lo establecido en el presente

    Reglamento. (DS. N 003-2014-MTC 24ABR2014)

    Definiciones

  • Trnsito: Conjunto de desplazamientos de personas,

    vehculos y animales por las vas terrestres de uso

    pblico (Circulacin).

    Definiciones

  • Vehculo: Artefacto de libre operacin que sirve para

    transportar personas o bienes por una va.

    Definiciones

  • Vehculo Automotor: Vehculo de mas de dos ruedas

    que tiene motor y traccin propia.

    Definiciones

  • Vehculo Automotor Menor: Vehculo de dos o tres

    ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su

    conductor y pasajeros, segn sea el caso (bicimoto,

    motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y

    similares).

    Definiciones

  • Vehculo Combinado: Combinacin de dos o ms

    vehculos, siendo el primero un vehculo automotor y los

    dems remolcados.

    Definiciones

  • Vehculo de Emergencia: Vehculo utilizado para prestar

    servicio de auxilio en forma inmediata conforme a ley.

    Definiciones

  • Vehculo Oficial: Vehculo asignado a autoridades, los de

    su comitiva y los encargados de su proteccin y seguridad,

    conforme a Ley.

    Definiciones

  • Va Urbana: Va dentro del mbito urbano, destinada a la

    circulacin de vehculos y peatones y eventualmente de

    animales (Calle).

    Definiciones

  • Zona Comercial: Parte de la ciudad calificada por

    Autoridad municipal competente, destinada para la

    ubicacin de inmuebles para fines comerciales.

    Definiciones

  • Zona Residencial: Parte de la ciudad calificada por

    Autoridad municipal competente destinada para la

    ubicacin de viviendas o residencias.

    Definiciones

  • Zona Rgida: rea de la va en la que se prohbe el

    estacionamiento de vehculos las 24 horas del da.

    Definiciones

    Artculo 215.- Prohibicin de estacionamiento. ()

    literal h Frente a recintos militares y policiales:

  • Son Autoridades competentes en materia de trnsito

    terrestre:

    1) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

    2) SUTRAN (D.S. N003-2014-MTC 24ABR14)

    3) Las Municipalidades Provinciales;

    4) Las Municipalidades Distritales;

    5) La Polica Nacional del Per; y

    6) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de

    la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

    Autoridades

  • Artculo 4.-

    En materia de trnsito terrestre, el MTC es el rgano rector a nivel

    nacional y tiene las siguientes competencias:

    1) Competencias normativas

    a) Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de

    Trnsito y dictar sus normas complementarias;

    b) Interpretar los principios del trnsito terrestre definidos en la Ley

    General de Transporte y Trnsito Terrestre y en el presente

    Reglamento, as como velar por que se dicten las medidas

    necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y

    territoriales del pas.

    M.T.C.

  • 2) Competencias de gestin

    a) Disear sistemas de prevencin de accidentes de

    trnsito;

    b) Disear y poner a disposicin el Registro Nacional de

    Sanciones a las autoridades competentes en

    fiscalizacin en materia de trnsito terrestre.

    c) Promover el fortalecimiento de las capacidades

    tcnicas e institucionales en todos los niveles de la

    organizacin nacional para una mejor

    aplicacin del presente Reglamento.

    M.T.C.

  • 4) Competencias no asignadas expresamente

    a) Las competencias que no sean

    expresamente asignadas por el presente

    Reglamento a ninguna autoridad, corresponden

    exclusivamente al Ministerio de Transportes y

    Comunicaciones, de conformidad con lo establecido

    en la Ley N27181: Ley General de Transporte y

    Trnsito Terrestre.

    M.T.C.

  • Artculo 4-A.-

    En materia de trnsito terrestre, la SUTRAN, sin perjuicio a lo

    establecido en sus normas de creacin, en la red vial bajo su

    competencia, tiene las siguientes competencias:

    1) Competencia de gestin

    Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas

    por infracciones de trnsito.

    SUTRAN Modificado por el D.S. N 003-2014-MTC, publicado el 24ABR2014

  • 2) Competencia de fiscalizacin

    a) Supervisar, detectar infracciones, imponer las sanciones y aplicar

    medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de

    las disposiciones legales vinculadas al trnsito terrestre.

    b) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las papeletas de

    infraccin que imponga en el mbito de su competencia, as

    como las medidas preventivas y sanciones que imponga.

    SUTRAN Modificado por el D.S. N 003-2014-MTC, publicado el 24ABR2014

  • Artculo 4-A.-

    2) Competencia de fiscalizacin

    c) Aplicar las sanciones por acumulacin de puntos cuando la ltima

    infraccin que origin la acumulacin de puntos se haya cometido.

    d) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones en el

    mbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente

    Reglamento.

    SUTRAN Modificado por el D.S. N 003-2014-MTC, publicado el 24ABR2014

  • Artculo 5.-

    En materia de trnsito terrestre, las Municipalidades

    Provinciales en su respectiva jurisdiccin y de conformidad con

    el presente Reglamento tienen las siguientes competencias:

    1) Competencias normativas

    a) Emitir normas y disposiciones complementarias

    necesarias para la aplicacin del presente Reglamento

    dentro de su respectivo mbito territorial.

    Municipalidades Provinciales Modificado por el D.S. N 003-2014-MTC, publicado el 24ABR2014

  • 2) Competencias de gestin

    a) Administrar el trnsito de acuerdo al presente

    Reglamento y las normas nacionales complementarias;

    b) Recaudar y administrar los recursos provenientes del

    pago de multas por infracciones de trnsito.

    c) Instalar, mantener y renovar los sistemas de sealizacin

    de trnsito en su jurisdiccin, conforme al presente

    Reglamento.

    Municipalidades Provinciales Modificado por el D.S. N 003-2014-MTC, publicado el 24ABR2014

  • 3) Competencia de fiscalizacin

    a) Supervisar, detectar infracciones, imponer

    sanciones y aplicar las medidas preventivas que

    correspondan por el incumplimiento de las

    disposiciones del presente Reglamento y sus

    normas complementarias.

    b) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones,

    las papeletas de infraccin impuestas en el

    mbito de su competencia; as como las

    medidas preventivas y sanciones que imponga

    en la red vial (vecinal, rural y urbana).

    Municipalidades Provinciales Modificado por el D.S. N 003-2014-MTC, publicado el 24ABR2014

  • 3) Competencia de fiscalizacin

    c) Aplicar las sanciones por acumulacin de puntos

    cuando la ltima infraccin que origin la

    acumulacin de puntos se haya cometido en el

    mbito de su jurisdiccin.

    d) Mantener actualizado el Registro Nacional de

    Sanciones en el mbito de su competencia,

    conforme a lo dispuesto en el presente

    Reglamento.

    Municipalidades Provinciales Modificado por el D.S. N 003-2014-MTC, publicado el 24ABR2014

  • Artculo 6.-

    Las Municipalidades Distritales en materia de trnsito

    terrestre, ejercen funciones de gestin y fiscalizacin,

    en el mbito de su jurisdiccin, en concordancia con las

    disposiciones que emita la Municipalidad Provincial

    respectiva y las previstas en el presente Reglamento.

    En materia de vialidad, la instalacin, mantenimiento y

    renovacin de los sistemas de sealizacin de trnsito

    en su jurisdiccin, conforme al Reglamento

    correspondiente.

  • Artculo 7.-

    En materia de trnsito terrestre, la Polica Nacional del Per,

    a travs del efectivo asignado al control del trnsito o al

    control de carreteras, de conformidad con el presente

    Reglamento, es competente para:

    a) Garantizar y controlar la libre circulacin en las vas

    pblicas del territorio nacional.

    Polica Nacional del Per Modificado por el D.S. N 003-2014-MTC, publicado el 24ABR2014

  • Competencias:

    b) El cumplimiento de las normas de trnsito y seguridad

    vial por los usuarios de la infraestructura vial; as

    como aplicar las medidas preventivas dispuestas en el

    presente Reglamento.

    c) Ejercer funciones de control, dirigiendo y vigilando el

    normal desarrollo del trnsito.

    Polica Nacional del Per Modificado por el D.S. N 003-2014-MTC, publicado el 24ABR2014

  • Competencias:

    d) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que

    corresponda, las infracciones previstas en el presente

    Reglamento.

    e) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las

    papeletas de infraccin y medidas preventivas que imponga

    en la red vial (vecinal, rural y urbana, regional y nacional).

    Polica Nacional del Per

    Modificado por el D.S. N 003-2014-MTC, publicado el 24ABR2014

  • Artculo 8.-

    El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

    de la Proteccin de la Propiedad Intelectual

    INDECOPI, supervisa el cumplimiento de las normas

    generales sobre proteccin al consumidor, en materia

    de trnsito terrestre.

  • Competencia de fiscalizacin

    del Trnsito y Transporte, por

    Inspectores Municipales de

    Transporte (IMT)

    (PNP vs Municipalidades) ???

  • Ley de Bases de la Descentralizacin

    Ley N 27783 17JUL2002

    Artculo 3.- Finalidad

    La descentralizacin tiene como finalidad el desarrollo

    integral, armnico y sostenible del pas, mediante la

    separacin de competencias y funciones, y el

    equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de

    gobierno, en beneficio de la poblacin.

  • Ley de Bases de la Descentralizacin

    Ley N 27783 17JUL2002

    Artculo 4.- Principios generales

    La descentralizacin se sustenta y rige por los

    siguientes principios generales:

    a) Es permanente: Constituye una poltica permanente

    de Estado, de carcter obligatorio, cuyo efecto

    vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado,

    Organismos Constitucionales Autnomos y al gobierno

    en su conjunto.

  • Ley de Bases de la Descentralizacin

    Ley N 27783 17JUL2002

    Competencias Municipales

    Artculo 43.- Competencias compartidas

    g) Transporte colectivo, circulacin y trnsito urbano.

  • Ley Orgnica de Municipalidades

    Ley N 27972 26MAY2003

    La Capacidad Sancionadora

    Artculo 46.- Sanciones

    () a solicitud de la municipalidad respectiva o del

    ejecutor coactivo correspondiente, la Polica Nacional

    prestar su apoyo en el cumplimiento de las sanciones

    que se impongan, bajo responsabilidad.

  • Ley Orgnica de Municipalidades

    Ley N 27972 26MAY2003

    Artculo 81.- Trnsito, Vialidad y Transporte Pblico

    Las municipalidades, en materia de trnsito, vialidad y

    transporte pblico, ejercen las siguientes funciones:

    1. Funciones especficas exclusivas de las

    municipalidades provinciales:

    1.9 Supervisar el servicio pblico de transporte

    urbano de su jurisdiccin, mediante la supervisin,

    deteccin de infracciones, imposicin de sanciones

    y ejecucin de ellas por incumplimiento de las

    normas o disposiciones que regulan dicho servicio,

    con el apoyo de la Polica Nacional asignada al

    control de trnsito.

  • Ley Orgnica de Municipalidades

    Ley N 27972 26MAY2003

    2. Funciones especficas compartidas de las

    municipalidades provinciales:

    2.1. Controlar, con el apoyo de la Polica Nacional,

    el cumplimiento de las normas de trnsito y las de

    transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones

    sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta

    competencia compartida, conforme a la Ley de

    Bases de la Descentralizacin.

  • Ley Orgnica de Municipalidades

    Ley N 27972 26MAY2003

    El Concejo Metropolitano

    Artculo156.- Conformacin

    El Concejo Metropolitano de Lima est integrado por el

    Alcalde y los Regidores que establezca la Ley de

    Elecciones Municipales.

  • Ley Orgnica de Municipalidades

    Ley N 27972 26MAY2003

    Artculo 157.- Atribuciones

    Compete al Concejo Metropolitano:

    19. Regular la cooperacin de la Polica Nacional para

    el cabal cumplimiento de las competencias,

    funciones y fines de la Municipalidad Metropolitana

    de Lima;

    20. Regular el funcionamiento de la Polica de Trnsito,

    de Turismo y de Ecologa.

  • Ley Orgnica de Municipalidades

    Ley N 27972 26MAY2003

    Artculo 157.- Atribuciones

    Compete al Concejo Metropolitano:

    21. Regular el funcionamiento del transporte pblico, la

    circulacin y el trnsito metropolitano;

  • Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre

    Ley N 27181 07OCT1999

    Artculo 17.- De las competencias de las

    Municipalidades Provinciales

    17.1 Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva

    jurisdiccin y de conformidad con las leyes y los

    reglamentos nacionales, tienen las siguientes

    competencias en materia de transporte y trnsito

    terrestre:

  • Artculo 17.- De las competencias de las

    Municipalidades Provinciales

    Competencias de fiscalizacin:

    l) Supervisar, detectar infracciones e imponer

    sanciones por incumplimiento de los dispositivos

    legales vinculados al transporte y al trnsito

    terrestre.

    Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre

    Ley N 27181 07OCT1999

  • Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Trnsito

    Cdigo de Trnsito - DS. N 016-2009-MTC

    Artculo 5.- Competencias de las Municipalidades

    Provinciales.

    En materia de trnsito terrestre, las Municipalidades

    Provinciales en su respectiva jurisdiccin y de

    conformidad con el presente Reglamento tienen las

    siguientes competencias:

  • 3) Competencia de fiscalizacin

    a) Supervisar, detectar infracciones e imponer

    sanciones por el incumplimiento de las

    disposiciones del presente Reglamento y sus

    normas complementarias.

    2) Competencias de gestin

    a) Administrar el trnsito de acuerdo al presente

    Reglamento y las normas nacionales

    complementarias;

    TUO-RNT-CT: D.S. N 016-2009-MTC

  • Art.7.- Competencias de la Polica Nacional del Per.

    En materia de trnsito terrestre, la Polica Nacional del Per, a

    travs del efectivo asignado al control del trnsito o al control de

    carreteras, de conformidad con el presente Reglamento, es

    competente para:

    a) Garantizar y controlar la libre circulacin en las vas pblicas

    del territorio nacional.

    b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de trnsito y

    seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial; as como

    aplicar las medidas preventivas dispuestas en el presente

    Reglamento.

    TUO-RNT-CT: D.S. N 016-2009-MTC

  • Artculo 7.- Competencias de la Polica Nacional del Per.

    c) Ejercer funciones de control, dirigiendo y vigilando el

    normal desarrollo del trnsito.

    d) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que

    corresponda, las infracciones previstas en el presente

    Reglamento.

    e) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las

    papeletas de infraccin y medidas preventivas que imponga en

    la red vial (vecinal, rural y urbana, regional y nacional).

    f) Las dems funciones que se le asigne en el presente

    Reglamento.

    TUO-RNT-CT: D.S. N 016-2009-MTC

  • Ordenanzas de la MML sobre

    transporte y su relacin de

    fiscalizacin por la PNP

  • OR

    DE

    NA

    NZ

    A

    FE

    CH

    A

    PU

    BL

    ICA

    CIO

    N

    CONTENIDO

    AUTORIDAD

    FISCALIZA

    MML PNP

    1599 19ABR2012 Reglamento de Circulacin y prestacin del

    servicio de transporte pblico de pasajeros. SI NO (67.5)

    1682 14ABR2013 Reglamento de circulacin y prestacin del

    servicio de transporte de mercancas/carga. SI NO (28.e)

    1681 14ABR2013 Reglamento de servicio pblico de transporte

    escolar SI NO (42.e)

    1693 14ABR2013 Servicio de Transporte Pblico Especial de

    Pasajeros y Carga en Vehculos Menores

    Motorizados o No Motorizados. SI NO

    1684 14ABR2013 Reglamento del servicio de Taxi Metropolitano -

    SETAME SI NO (62.5)

    Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, referidas al transporte con

    indicacin de la competencia de fiscalizacin asignada a la Polica Nacional del Per.

  • Crnl. PNP. (r) Jaime Alayo Giraldo

    99354-6114 RPC

    998185109 ENTEL

    * 721205 RPM

    [email protected]

  • Artculo 56.- Funciones en materia de transportes

    a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y

    administrar los planes y polticas en materia de transportes

    de la regin, de conformidad con las polticas nacionales y

    los planes sectoriales. (Polticas de Estado, Plan Binacional,

    PEI, POI, etc.)

    b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la

    infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial

    Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los

    planes de desarrollo regional. Asimismo promover la

    inversin privada, nacional y extranjera en proyectos de

    infraestructura de transporte.

    Ley 27867: Ley Orgnica de Gobiernos Regionales

  • Artculo 56.- Funciones en materia de transportes

    f) Supervisar y fiscalizar la gestin de actividades de

    infraestructura de transporte vial de alcance regional.

    g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacin de

    servicios de transporte interprovincial dentro del mbito

    regional en coordinacin con los gobiernos locales.

    h) Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de

    licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente.

    Ley 27867: Ley Orgnica de Gobiernos Regionales