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R E P U B L I C A DE C H I L E
( A M A S A DE D I P U T A D O S LEGISLATURA EXTRAORDINARIA.
Sesin 20^, eai mircoles 20 de diciembre de
(Ordinaria: de 16 a 19.29 horas)
Presidencia, ele ios seores Sanhueza, don Fernando v Fuentes, on
Csar Ral.
Secretario, el seor Guerrero, don Ral. Prosecretario, el seor
Parga, don Fernando.
INDICE GENERAL DE LA SESION
ISUMARIO DEL DEBATE II.SUMARIO DE DOCUMENTOS
III.DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.ASISTENCIA
V.TEXTO DEL DEBATE
1972
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1258 CAMARA DE DIPUTADOS
I.SUMARIO DEL DEBATE Pg.
1.Se aprueban los acuerdos de los Comits Parlamentarios . . . .
1321 2.Se califican las urgencias hechas presentes para el
despacho
de diversos proyectos de ley 1321 3.-Se acuerdo tramitar a la
Comisin de Trabajo y Seguridad So-
cial las observaciones del Ejecutivo a un proyecto de ley . . .
. 1323 4.Se concede permiso constitucional al Diputado seor Ren
Ta-
pia para ausentarse del pas 1323 5.Se accede al retiro de
observaciones del Ejecutivo a un proyec-
to de ley . . . . . . . . 1324 6.Se procede a la designacin de
la Comisin de Acusacin Cons-
titucional deducida en contra del seor Ministro de Hacienda 1324
7.-Se concede preferencia para el despacho de un proyecto de ley
1324
ORDEN DEL DIA:
8.Se acuerda el envo a Comisin de las modificaciones
introdu-cidas por el Senado a un proyecto de ley 1325
9.Se despacha el proyecto que faculta a las instituciones
priva-das para transferir bienes destinados al Servicio Nacional de
Salud . . 1344
10.La Cmara despacha el proyecto que autoriza al Presidente de
la Repblica para llamar a servicio activo a personal de la re-serva
de la defensa nacional 1352
11.Se despacha el proyecto que f i ja el monto de las
remuneracio-nes que les corresponde percibir a los miembros de las
Juntas Inscriptoras Electorales 1356
12.La Cmara despacha en tercer trmite constitucional el
pro-yecto que establece la instalacin de una Central de
Yodifica-cin en la comuna de Pichilemu 1357
13.Se despacha el proyecto que establece normas relativas al
de-sarrollo de un plan habitacional especial en beneficio de los
imponentes activos del Cuerpo de Carabineros de Chile . . . .
1358
14.La Cmara despacha el proyecto que establece normas para la
recepcin por las municipalidades de poblaciones construidas por
diferentes instituciones 1359
15.Se despacha en segundo trmite constitucional el proyecto que
soluciona problemas habitacionales de algunos pobladores de las
ciudades de Iquique, Antofagasta, Calama, Arica, Castro y Ancud
1360
16.Se trata un proyecto en la presente sesin . . . .' 1364
INCIDENTES:
17.El seor Seplveda se refiere al proyecto sobre transferencia
al Servicio Nacional de Salud de bienes destinados a prestacio-nes
de salud 1365
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SESION 20?, EN MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE. DE 1972 1259
Pg. 18.El seor Lorea se ocupa del incumplimiento de
disposiciones
legales en el Servicio de Relaciones Exteriores 1365 19.El seor
Alvarado se refiere a la asignacin especial de zona
a funcionarios de la provincia de Cautn 1368 20.El seor
Magalhaes se ocupa de los problemas que afectan a la
provincia de Atacama 1370 21.El seor Ai-nello se refiere a los
ataques al Poder Judicial . . 1372
El seor Guerra se ocupa de las siguientes materias:
22.Construccin de un estadio techado en Arica;. . . . 1376
23.Retraso en el pago de las pensiones y jubilaciones del
sector
pblico en Arica; y 1376 24.Aumento de la asignacin de zona de
Tarapac y a la necesi-
dad de extender el beneficio a otros sectores 1377 25.Se anuncia
la Tabla de Fcil de Despacho para las prximas
sesiones 1377 26.El seor Tejeda se refiere al fallo de la Corte
Marcial . . . . 1377 27.Se despacha en tercer trmite constitucional
el proyecto que.
suplementa el Presupuesto para 1972 . . . 1382 28.El seor
Palestro protesta por fallo judicial que afecta al Di-
putado seor Matas Nez 1383 29.El seor Laemmermann se refiere a
la importancia de la elec-
cin de Rector de la Universidad de Concepcin 1384
IISUMARIO DE DOCUMENTOS
1/7.Mensajes con los cuales Su Excelencia el Presidente de la
Re-pblica somete a la consideracin del Congreso Nacional, para ser
tratados en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, con
el carcter de urgente, los 3 primeros, los siguientes pro-yectos:
El que autoriza a los profesionales y tcnicos chilenos que han
residido en el extranjero por dos aos o ms, para internar las
espeOies que indica 1269 El que faculta al Presidente de la
Repblica para f i j a r tempo-ralmente la seda de la Direccin
Regional del Servicio de Im-puestos Internos de Valparaso en
cualquier ciudad de su ju-risdiccin 1271 El que otorga la
representacin extrajudicial del Servicio al Director General de
Deportes y Recreacin 1272 El que aumenta la planta de la Armada
Nacional 1273 El que beneficia a doa Rose Marie Campos Alvarez y a
sus hijos menores . 1273 El que ampla el plazo establecido para
impetrar los benefi-cios que conceden las leyes 16.446 y 17.173, a
los trabajadores exonerados de la ex Empresa de Transportes
Colectivos del Estado 1273 El que modifica el artculo 52 de la ley
16.744, en lo relativo a las prestaciones de subsidio, pensin y
cuota mortuoria . . 1274
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4 CAMARA DE DIPUTADOS1
Pg. 8/19.Oficios del Ejecutivo, con los cuales retira y hace
presente la
urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: El que
establece normas relativas a la eleccin de los Conseje-ros del
Colegio de Abogados. . 1275 El que establece diversos beneficios en
favor de determinadas empresas industriales y talleres artesanales;
El que modifica el Cdigo de Justicia Militar; El que establece
normas relativas a la realizacin de los VII Juegos Panamericanos de
1975; El que beneficia a don Rubn Palma Miranda 1275 El que
establece normas sobre filiacin 1276 El que modifica la ley sobre
Televisin Nacional 1276 El que modifica el Cdigo Civil para otorgar
capacidad iegal a la mujer casada; El que modifica la Planta del
Ministerio de la Vivienda y Ur-banismo; El que f i ja la planta de
la Oficina de Planificacin del Minis-terio de Educacin; El que f i
ja el horario al personal del Centro de Perfecciona-miento del
Ministerio de Educacin; El que concede la calidad de inspectores
para la fiscalizacin de las leyes provinciales en las empresas e
industrias, a los miembros de las directivas de los sindicatos de
empleados y obreros; El que establece normas relativas a la
recepcin de poblaciones construidas por diferentes instituciones,
por parte de las auto-ridades que indica; El qu establece normas
relativas al desarrollo de un plan ha-bitacional especial en favor
del Cuerpo de Carabineros de Chi-le; El que establece la
participacin de los trabajadores en las em-presas del rea social y
mixta de la economa; El que establece garantas para los pequeos y
medianos pro-pietarios; El que autoriza l celebracin de carreras
hpicas extraordina-rias con el objeto de adquirir buses para el
transporte de estu-diantes 127r El -que modifica la ley que
estableci el seguro obligatorio de accidentes en beneficio de los
pasajeros de vehculos de locomo-cin colectiva; El que establece
normas relativas a determinados beneficios percibidos por el
personal de empleados y obreros de la Empre-sa Portuaria de Chile;
El que autoriza al Presidente de la Repblica para reorganizar la
Empresa de Transportes Colectivos del Estado 1277
20/21.Oficios del Ejecutivo, con los que hace presente la
urgencia pa-ra el despacho de los siguientes proyectos:
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SESION 20?, EN MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE. DE 1972 1261
Pg. El que aprueba las Acias del X Congreso de la Unin Postal de
las Amrieas y Espaa. . 1278 El que establece la celebracin de
carreras extraordinarias en favor de la Fundacin Nio y Patria
1278
22/26.Oficios del Ejecutivo, con los que incluye entre las
materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual
Legisla-tura Extraordinaria de Sesiones, los siguientes asuntos: El
que configura el delito de crueldad para con los animales; El que
autoriza al Banco del Estado de Chile para condonar la deuda que
mantiene con dicha institucin la Universidad de Chile, a raz de un
prstamo para construcciones en el Institu-to de Neurociruga; El que
aclara la ley que cre la Caja de Previsin de los Comer-ciantes; El
que aprueba el tratado de Intercambio Cultural suscrito en-t re los
Gobiernos de Chile y de Honduras 1278 El que establece un derecho
de opcin en favor de los pensiona-dos de viudez y orfandad 1279 El
que establece nuevas normas sobre prontuarios penales y
certificados de antecedentes 1279 El que crea el Escalafn de
Telefonistas del Senado 1279 El que tipifica delitos de caracter
econmico 1279
27.Oficio del Ejecutivo, con el cual retira de la actual
Legislatura Extraordinaria de sesiones el proyecto que concede un
nuevo plazo de vigencia a la exencin del impuesto que grava a las
ar-maduras de vehculos motorizados 1280
28.Oficio del Ejecutivo, con el que solicita la devolucin de las
ob-servaciones formuladas al proyecto sobre franquicias aduane-ras
a los productores cinematogrficos nacionales 1280
29/81.Oficios del Ejecutivo, con los cuales devuelve con
observacio-nes los siguientes proyectos: El que modifica la ley
15.886, sobre revalorizacin de pensio-nes .
v 1280 El que somete a la decisin de un rbitro arbitrador el
proble-ma de las horas extraordinarias t rabajadas en diciembre de
1966 por los personales de las instituciones de previsin . . . .
1281 El que modifica la legislacin que reprime el trfico de
estupe-facientes 1283
32/33.Oficios del Senado, con los cuales comunica haber aprobado
los siguientes proyectos: El que modifica los N9s 10 y 16 del
artculo 10 de la Constitu-cin Poltica del Estado . . . 1288 El que
modifica el Cdigo del Trabajo, en lo relativa a la pro-teccin a la
maternidad . 1290
34.Oficio del Senado, con el que comunica los acuerdos,
adoptados en relacin con las observaciones formuladas por Su
Excelen-cia el Presidente de la Repblica al proyecto que destina
recur-sos a la Escuela de Medicina de la Universidad de Concepcin
1291
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1262 CAMARA DE DIPUTADOS1
Pg. 35.Oficio del Senado, con el cual devuelve con
modificaciones el
proyecto de ley que suplementa el presupuesto del ao 1972 . .
1291 36.Informe de la Comisin de Constitucin, Legislacin y
Justi-
cia, recado en el proyecto que concede amnista a don Ral Snchez
Aliste 1292
37/38.Informes de la Comisin de Trabajo y Seguridad Social,
relati-vos a los siguientes proyectos: El que establece normas
relativas al desarrollo de un plan ha-bitacional de Chile 1293 El
que establece normas para permitir a los empleados pbli-cos que
hayan obtenido permisos sin goce de remuneraciones para efectuar de
su peculio las imposiciones correspondientes . . 1295
39/40.Informes de la Comisin de la Vivienda y Urbanismo, sobre
los siguientes proyectos: El que establece normas relativas a la
recepcin de poblaciones construidas por diferentes instituciones,
por parte de las auto-ridades que indica 1295 El que soluciona
diversos problemas habitacionales que afectan a las ciudades de
Iquique y Calama 1297
41/46.Mociones con las cuales los seores Diputados que se
indican, inician los siguientes proyectos: Los seores Seplveda y
Pareto, que modifica la Carta Funda-mental en lo relativo a los
efectos de la renuncia a la colecti-vidad poltica por la que fuera
elegido un Diputado o Senador 1301 Los seores Amello y Diez, que
modifica la Constitucin Pol-tica del Estado en lo que se refiere a
los actos, procedimientos u comisiones arbitrarias o ilegales de
las autoridades polticas o administrativas 1BG3 Los seores Zaldvar
y Monares, que modifica la Carta Funda-mental en lo relativo a la
igualdad ante la ley 1306 El seor Sanhueza, que autoriza a la
Corporacin de la Vivien-da para adquirir el terreno y las viviendas
que constituyen la poblacin denominada "Conjunto Habitacional Prez
Canto", ubicada en la comuna de Maip 1308 El seor Alessandri, que
modifica la ley General de Elecciones. 131.1 El seor Rodrguez, que
autoriza al Presidente de la Repblica para transferir
gratuitamente, a la Casa de Hurfanos de Tal-ca, el terreno que
indica 13]2
47.Presentacin, suscrita por los seores Amello, Phillips, Fras,
Momberg, Seoret, Laemmermann, Campos, Guerra y Mercado y por la
seora Alessandri, doa Silvia, por la que deducen acu-sacin
constitucional en contra del seor Ministro de Hacienda, don Orlando
Millas 13i3 Adems, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Cinco oficios del seor Ministro del Interior con los que se
re-fiere a los que se le dirigieran en nombre de los seores
Dipu-tados que se indican acerca de las materias que se sealan:
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SESION 20?, EN MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE. DE 1972 1263
Del seor Salinas Navarro, relativo a la necesidad de restituir
la estacin de radio al Retn de Pumanque, de la provincia de
Colchagua (10.348). Del seor Jaramillo, referente a la creacin de
una Agencia Postal subvencionada en la localidad de Ultraestacin,
de la ciu-dad de Chilln (10.267). Del seor De la Fuente, sobre
presuntas inscripciones dobles en los Registros Electorales de las
provincias de Malleco y Bo-Bo (10.392). Del seor Ros Ros,
relacionado con la necesidad de dotar de diversos elementos para el
funcionamiento de la Oficina de Co-rreos de la comuna de Paredones,
de la provincia de Colcha-gua (10.219). De la seora Retamal, acerca
de la ejecucin de trabajos para levantar la postacin elctrica de la
avenida Portales de Quin-ta Normal (9253). Dos oficios del seor
Ministro de Economa, Fomento y Re-construccin con los que responde
los que se le remitieron en nombre de los seores Diputados que se
expresan sobre las ma-terias que se indican: Del seor Iglesias,
relativo al abastecimiento de artculos de pri-mera necesidad en la
provincia de Aconcagua (10.295). Del seor Mercado, acerca del
abastecimiento de productos de consumo para la ciudad de Chaaral
(10.422) . Dos oficios del seor Ministro de Hacienda con los que da
res-puesta a los que se le enviaran en nombre de los seores
Dipu-tados que se sealan relacionados con las materias que se
ex-presan: Del seor Sanhueza, referente a los motivos que habran
mo-tivado el cese de funciones de diversos funcionarios del Banco
Central de Chile (10.368). Del seor Mercado, relativo a la
destinacin de fondos para el pago de reajuste del personal de la
Municipalidad de Vicua (10.446). Cinco oficios del seor Ministro de
Educacin Pblica con los que se refiere a los que se le dirigieran
en nombre de los seo-res Diputados que se indican acerca de las
materias que se se-alan: Del seor Salvo, relacionado con la
necesidad de crear la Ca-rrera de Contador Pblico en la Subsede de
Angol de la Univer-sidad Tcnica del Estado (10.432). Del seor
Juregui, sobre la construccin de un pabelln des-tinado a pensionado
universitario en la ciudad de Osorno (10.310). Del seor
Barrionuevo, acerca de la instalacin de servicios hi-ginicos en la
Escuela de Coeducacional N9 42 de la ciudad de Copiap (10.367).-Del
mismo seor Diputado relativo a la designacin de profeso-
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1264 CAMARA DE DIPUTADOS1
rado en la Escuela Consolidada de Experimentacin de la ciu-dad
de Chaaral (10.439). Del seor Ros Ros, referente a la creacin de un
internado en la Escuela Mixta N9 32, de Paredones, de la provincia
de Col-chagua (10.218). Un oficio del seor Ministro de Justicia con
el que responde el que se le enviara en nombre del seor Juregui,
relacionado con la instalacin de una oficina del Servicio de
Identificacin en la comuna de Entre Lagos, de la provincia de
Osorno (10.300). Veintisiete oficios del seor Ministro de Obras
Pblicas y Transportes con los que da respuesta a los que se le
dirigieran en nombre de los seores Diputados que se mencionan
acerca de las materias que se expresan: Del seor Alvarado, relativo
a la reparacin del camino que une las localidades de Monte La
Suerte al Fundo La Serena, de la provincia de Cautn (9.635 y
9.657). Del seor Ruiz-Esquide Jara, sobre la construccin del servi
ci de alcantarillado de diversas localidades de la provincia de
Concepcin (9.670). De la seora Retamal, referente al abovedamiento
del canal Za-pata en la comuna de Barrancas, de la provincia de
Santiago (10.345). Del seor Fuentes Venegas, acerca de la reparacin
del camino que une las localidades de Las Juntas, Culenco y Lircay,
de la provincia de Nuble (9.611). Del mismo seor Diputado,
relacionado con el mejoramiento de caminos y puentes del camino
Longitudinal antiguo que une la localidad de Virgun y la ciudad de
San Carlos, de la provin-cia de uble (9.783). Del mismo seor
Diputado, relativo a la paralizacin de las obras de construccin del
camino que une las ciudades de Qui-rihue y Cauquenes, de la
provincia de uble (9.963 y 9.972). Del seor Barrionuevo, sobre el
pago de horas extraordinarias a los operarios permanentes de la
Direccin de Obras Sanita-rias de la ciudad de Chaaral (10.125). Del
mismo seor Diputado, referente a qe se adopten las me-didas
necesarias tendientes a reparar la red de agua potable de Pueblo
Hundido, de la, provincia de Atacama (10.204). Del seor Castilla,
acerca de la iniciacin de los trabajos de al-cantarillado en las
ciudades de Villa Alegre y Longav, de la provincia de Linares_
(10.149). Del mismo seor Diputado, relacionado con la construccin
de un nuevo camino de acceso a la Industria IANSA, de la provin-cia
de Linares (10.152). Del mismo seor Diputado, relativo al estudio
de las obras que se ejecutarn en el Tranque Colbn para la
instalacin de una Planta Hidroelctrica, en la provincia de Linares
(10.154),
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SESION 20?, EN MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE. DE 1972 1265
Del mismo seor Diputado, sobre la necesidad de acelerar los
trabajos de pavimentacin del camino de Yerbas Buenas a Li-nares
(10.155). Del mismo seor Diputado, referente a la pavimentacin del
ca-mino que une las localidades de Colbn y Panimvida, de la
pro-vincia de Linares (10.156). Del seor Garcs, acerca de la
terminacin de las obras de construccin del colector de
alcantarillado en la Poblacin Dra-gones, de la ciudad de Curic
(10.272). Del mismo seor Diputado, relacionado con la necesidad de
rea-lizar trabajos de reparacin del canal Tilicura de la comuna de
Rauco, de la provincia de Curic (9.766). Del seor Fuentealba
Caamao, relativo a adoptar las medidas necesarias para prorrogar
los plazos establecidos en la ley 17.620 que otorg franquicias para
la internacin de autom-viles de alquiler (9.849). Del seor
Jaramillo, sobre la necesidad de realizar un estudio tendiente a
erradicar los corralones de embarque de animales de la estacin de
los Ferrocarriles del Estado en la ciudad de Chillan (10.268). De
los seores Santibez y Lorca, referente a la terminacin de la
construccin del estadio techado de la ciudad de Via del Mar (9.426
al P. de la R.). Del seor Rodrguez, respecto a la construccin de
gimnasios en las escuelas N?s. 12 y 15 de la ciudad de Talca
(9.644). Del seor Klein, acerca de la construccin de una Sala de
Uso Mltiple en la localidad de Braunau, de la comuna de Puerto
Varas, de la provincia de Llanquihue (10.224). Del seor Valds,
relacionado con la construccin de red de agua potable en la
localidad de Quella, de la provincia de Mau-le (9.605). Del seor
Laemmermann, relativo al mejoramiento del camino de Lebu, a Tres
Pinos, de la provincia de Arauco (9.636). Del seor Jaque, sobre las
obras de pavimentacin del camino de Santa Juana a Nacimiento, d la
provincia de Concepcin (9.885). De la seora Toledo, referente a que
se adopten las medidas ne-cesarias tendientes a condonar las deudas
de pavimentacin a los habitantes que se indican de la comuna de San
Jos de la Mariquina, de la provincia de Valdivia (10.401). Del seor
Ruiz Esquide Jara, respecto a la realizacin de los trabajos de
pavimentacin del camino de Santa Juana a Naci-miento, de la
provincia de Concepcin (10.351). Del seor Frei, acerca de la
necesidad de realizar trabajos de pavimentacin del camino que une
la localidad de Santa Juana y la comuna de Nacimiento, de la
provincia de Concepcin (10.317). Del seor Juregui, relacionado con
la necesidad de que se adopten las medidas pertinentes para llamar
a propuestas p-
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1266 CAMARA DE DIPUTADOS1
blicas para ejecutar las obras de instalacin de agua potable en
la localidad de Puerto Octay, de la provincia de Osorno (9.917).
Dos oficios del seor Ministro de Agricultura con los que se refiere
a los que se le remitieron en nombre de los seores Di-putados que
se indican acerca de las materias que se sealan: Del seor Svori,
relativo a la situacin que afecta a un predio de la comuna de
Ercilla de propiedad de don Jos Iturra Va-lenzuela (10.161). Del
seor Carrasco, sobre la adopcin de medidas tendientes a entregar
terrenos para invernadas a los campesinos de la loca-lidad de Lago
Plux, de la provincia de Aisn (9.718). Un oficio del seor Ministro
del Trabajo y Previsin Social con el que responde el que se le
enviara en nombre del seor Soto, referente a la implantacin de
jornada nica de trabajo en la Agencia de la Caja de Previsin de
Empleados Particulares, de la ciudad de Antofagasta (10.394). Cinco
oficios del seor Ministro de Salud Pblica con los que da respuesta
a los que se le dirigieron en nombre de los seo-res Diputados que
se expresan respecto de las materias que se mencionan: De la seora
Toledo, acerca de la destinacin de personal para la posta de
primeros auxilios de la localidad de Riinahue, de la provincia de
Valdivia (10.083). Del seor Klein, relacionado con la dotacin de
personal para la posta de primeros auxilios de la localidad de
Misquilhue, de la provincia de Llanquihue (9.708). Del seor
Castilla, relativo a la habilitacin de una posta de primeros
auxilios para la localidad de Cabrera, de la provin-cia de Linares
(8.866). Del mismo seor Diputado, sobre la necesidad de dotar de
nue-vas plazas de mdicos al Hospital de Villa Alegre, de la
pro-vincia de Linares (10.157). Del seor Ruiz-Esquide Espinoza,
referente a la construccin de un nuevo edificio destinado al
funcionamiento del Hospital de Cabrero, de la provincia de
Concepcin (10.293). Un oficio del seor Ministro de Minera con el
que se refiere al que se le remitiera en nombre del seor Prez,
respecto a las medidas adoptadas por la Empresa Nacional de Minera
pa-ra el transporte de petrleo desde el terminal San Gregorio en la
provincia de Magallanes a las refineras de Concepcin y Concn
(10.086). Cuatro oficios del seor Ministro de la Vivienda y
Urbanismo con los que responde los que se le enviaron en nombre de
los seores Diputados que se indican acerca de las materias que se
expresan: Del seor Barrionuevo, relacionado con la construccin de
vi-viendas en el departamento de Chaaral, de la provincia de
Atacama (10.443).
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SESION 20?, EN MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE. DE 1972 1267
Del seor Laemmermann, relativo al dficit habitacional que afecta
a la provincia de Arauco (10.803). Del seor Lavandero, sobre los
estudios tendientes a condonar o rebajar la deuda que por concepto
de pavimentacin tienen los habitantes de la comuna de Cuneo, de la
provincia de Cau-tn (9.492). Del seor Seplveda, referente a los
problemas que afectaran los trabajos de la remodelacin del Cerro
Las Caas, de la ciu-dad de Valparaso (10.290 y 10.291 al P. de la
R.). Dos oficios del seor Contralor General de la Repblica con los
que da respuesta a los que se le enviaran en nombre de los se-ores
Diputados que se sealan respecto de las materias que se indican:
Del seor Rodrguez, acerca de la actuacin cumplida por el
Interventor que se designara para llevar a cabo la reanudacin de
faenas dispuesta en el Diario "La Maana" de Talca (10.388). Del
seor Carrasco, relacionado con el informe evacuado de la
investigacin en la Lnea Area Nacional por bultos llegados al pas
junto al pasajero don Danilo Trelles, el da 2 de noviembre del ao
en curso (10.366). Cuatro oficios del seor Ministro Secretario
General de Go-bierno con los que responde los que se le dirigieran
a Su Exce-lencia el Presidente de la Repblica en nombre de los
seores Diputados que se indican relativos a las materias que se
men-cionan: Del seor Magalhaes, sobre el otorgamiento de patrocinio
cons-titucional para el proyecto que prorroga la vigencia del
artculo 49 de la ley 11.256 (10.257). Del seor Espinoza Carrillo,
referente al otorgamiento de pa-trocinio constitucional para el
proyecto que otorga la calidad de empleado a determinado personal
ae los Astilleros y Maestran-za de la Armada (9.909). Del seor
"Tapia, respecto a conceder patrocinio constitucional al proyecto
que establece que el Instituto Corfo de Chilo dis-ponga fondos para
el financiamiento de las municipalidades de dicha provincia
(9.915). De los seores Fuentes Venegas y Vergara, acerca del
otorga-miento de patrocinio constitucional para el proyecto que
auto-riza a los Institutos de Previsin para utilizar los fondos de
re-tiro de sus imponentes para el pago de dividendos
habitaciona-les (10.275). Un oficio del ex Ministro de Minera, seor
Alfonso David Le-bn por el que solicita permiso constitucional para
ausentarse del territorio nacional. Un oficio de la Comisin Mixta
de Presupuesto por el que so-licita se le prorrogue el plazo de que
dispone para emitir su in-forme hasta el da 23 de diciembre del
presente ao, inclusive. Un oficio de la Comisin Especial
Investigadora encargada de conocer de la adquisicin y distribucin
de artculos de consu-
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1268 CAMARA DE DIPUTADOS1
mo en la actual administracin por la Empresa de Comercio
Agrcola, por el que comunica haberse constituido y elegido Pr
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SESION 20?, EN MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE. DE 1972 1269
III.DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la C-mara de Diputados:
El momento histrico por el que atra-viesa el pas reclama hoy ms
que nunca la necesidad de contar en la diversa gama de la actividad
productiva nacional con el concurso de profesionales y tcnicos a
fin de que se integren en forma masiva al desarrollo socio-econmico
y cultural en el proceso de cambios estructurales que lleva a cabo
la poltica revolucionaria del Gobierno Popular.
En estas condiciones, constituye un im-perativo para el
Ejecutivo el estableci-miento de un sistema gil y expedito que
permita el regreso al pas de estos traba-jadores especializados que
ejercen fun-ciones ms all de nuestras fronteras, tan-to ms si se
tiene presente el inmenso sa-crificio econmico que ha gravitado
para Chile la preparacin adecuada de estos connacionales que hoy
residen en el ex-tranjero.
Consecuente con lo expresado, el Supre-mo Gobierno somete a la
consideracin del Congreso Nacional el presente Proyecto de ley que
contiene normas de tratamiento de excepcin en el carcter de
permanen-tes que permitir a estos trabajadores es-pecializados
obviar las dificultades aran-celarias y aduaneras que se contemplan
en la legislacin vigente, que les impide total o parcialmente
ingresar al pas sus mer-cancas, sus equipos, herramientas y de-ms
elementos para uso normal de su pro-fesin u oficio.
Valiosa experiencia se ha obtenido en esta materia con la
aplicacin de la ley N"? 17.238, que concedi temporalmente a
profesionales y tcnicos con residencia en el extranjero,
franquicias especiales en materia aduanera, cuyos resultados se han
traducido en una gran afluencia de estos
personales al pas los que en la actualidad han incorporado sus
esfuerzos en favor de la actividad productiva nacional, sea en el
mbito del sector pblico o privado.
La presente iniciativa contiene sustan-cialmente las siguientes
ideas matrices:
a) Establece liberaciones en favor de los profesionales y
tcnicos chilenos con permanencia ininterrumpida en el extran-jero
por un trmino de ms de dos aos.
b) Clasifica y valoriza en tres rubros las mercancas objeto de
liberacin con un criterio real y prctico que permitir a los
beneficiarios traer adems sus equi-pos, herramientas y dems
elementos para el uso normal de su profesin lo que sig-nificar
grandes beneficios para el pas.
c) Fija un impuesto del 25% que gra-var las mercancas liberadas
en sustitu-cin de gravmenes vigentes que llegan hasta sobre el
300%.
Con el mrito de las consideraciones precedentes, propongo, con
el carcter de urgente en todos sus trmites constitucio-nales iy
para ser tratado en la actual Le-gislatura Extraordinaria el
siguiente:
Proyecto de ley:
Artculo l9.Autorzase a los profesio-nales y tcnicos chilenos que
regresen a radicarse definitivamente en el pas, des-pus de una
permanencia ininterrumpida en el extranjero de ms de dos aos, para
importar las siguientes mercancas de su propiedad, sin depsito ni
registro en el Banco Central de Chile:
a) Muebles, tiles, enseres, y dems ar-tculos que constituyen el
menaje normal de casa, adecuados a las necesidades del beneficiario
y su grupo familiar, hasta por un valor FOB mximo de US$ 2.000.
b) Equipo, herramienta y dems ele-mentos de uso normal para la
profesin u oficio del beneficiario, hasta por un monto FOB mximo de
US$ 1.500, y
c) Un automvil, adquirido a lo menos seis meses antes del
regreso definitivo del
-
1270 CAMARA DE DIPUTADOS1
beneficiario al pas, siempre que su pre-cio de fbrica en el ao
de su produccin no exceda de US$ 2.500.
La importacin de estas mercancas es-tarn afectas a un impuesto
nico de 25% sobre su valor aduanero, en sustitucin de los derechos
establecidos o que se establez-can en el Arancel Aduanero o en
cualquie-ra otra ley.
Si el avalo de los equipos, herramien-tas y dems elementos a que
se refiere la letra b) excediere del monto mximo se-alado en ella,
siempre podrn internarse acogidos a las franquicias de este
artcu-lo, pero, en tal caso, se aplicar el impues-to nico sobre la
parte de avalo hasta US$ 1.500 y deber pagarse el total de los
derechos vigentes que correspondan sobre el exceso. Para conformar
el valor adua-nero de la parte de avalo superior a US$ 1.500, se
agregar la proporcin res-pectiva del flete, seguro y dems que se
consideran para su determinacin. Igual norma se aplicar respecto
del automvil a que se refiere la letra c), pero, en este caso, los
derechos de aduana vigentes a la fecha de la internacin que deben
aplicar-se sobre la parte de precio que excediere de US$ 2.500,
debern pagarse recargados en un 25%.
No interrumpirn el plazo de permanen-cia en el extranjero, las
entradas tempo-rales al pas del beneficiario, siempre que stas, en
conjunto, no sumen ms de 60 das en los dos aos anteriores a su
regre-so definitivo.
Ser requisito indispensable para el otorgamiento de la
franquicia, que el so-licitante acredite mediante contrato de
trabajo u otro documento fehaciente que obtuvo ingresos por el
ejercicio de su pro-fesin u oficio en el exterior los cuales le
permitieron adquirir los bienes que de-sea internar.
Artculo 2?.Las franquicias a que se refiere el artculo l 9 sern
otorgadas por decreto del Ministerio de Hacienda, una vez
acreditados los requisitos y anteceden-tes que le sirvan de
fundamento.
El Servicio de Aduana aplicar el de-creto respectivo, sin exigir
que se le acre-diten nuevamente los requisitos y antece-dentes
referidos.
Artculo 39.El beneficiario no podr ausentarse del pas por ms de
noventa das, en total, dentro de los tres aos si-guientes a la
fecha de internacin de las mercancas acogidas a las franquicias de
la presente ley.
Si se infringiere e^ta prohibicin, el Servicio de Aduanas
proceder a incau-tarse de las mercancas internadas por el
infractor. Las no comprendidas en las lis-tas de importacin
permitida, caern. en comiso a beneficio fiscal. Las que figuren en
dichas listas, podrn ser rescatadas previo pago del doble de los
derechos arancelarios vigentes.
Artculo 4?.El automvil y las dems especies importadas al amparo
de estas franquicias, no podrn ser objeto de ne-gociacin de ninguna
especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o
cualquier acto jurdico que signifique la tenencia, posesin o
dominio por persona extraa al beneficiario, dentro de los tres aos
siguientes a la fecha de su importa-cin definitiva.
La infraccin a lo dispuesto en el inci-so precedente ser
sancionada en confor-midad a lo establecido en el artculo 186 de la
Ordenanza de Aduanas.
Artculo 59.La presente ley regir desde su publicacin en el
Diario Oficial.
No obstante, podrn acogerse a sus be-neficios los profesionales
y tcnicos que cumplan con los requisitos exigidos por el artculo l
9 y que hayan llegado al pas despus de la vigencia de la ley N9
17.473.
La aplicacin del inciso anterior no da-r derecho a pedir la
devolucin de can-tidades pagadas por la internacin de mercancas que
pudieren acogerse a las franquicias.
( F d o . ) : Salvador Allende Gossens. Orlando Millas
Correa."
-
SESION 20?, EN MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE. DE 1972 1271
2,MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la C-mara de Diputados:
Con ocasin del sismo que afectara a la ciudad de Valparaso, en
julio de 1971, el edificio ocupado por la II Direccin Re-gional del
Servicio de Impuestos Internos, sufri serios deterioros que
motivaron que las autoridades correspondientes, or-denaran su
desalojo, para evitar un dao mayor. En estas circunstancias y para
continuar en funciones, las diversas de-pendencias de esa unidad,
se instalaron provisional y precariamente, en diversos locales
facilitados con tal objeto. Fue as como, aceptando el ofrecimiento
del Cole-gio de Contadores de esa ciudad, se han instalado en
algunas dependencias de su sede gremial las oficinas del Director
Re-gional y asesores ms inmediatos, situa-cin que an en carcter de
emergencia, no es conveniente para las funciones pro-pias de dicho
Servicio, privndolo de la independencia necesaria. Asimismo, las
dems unidades de la referida Direccin Regional se han instalado en
diversos locales, que entorpecen su normal funcio-namiento y
ocasionan molestias a los con-tribuyentes, que deben acudir a
distin-tas ubicaciones.
Producida la situacin anterior, de in-mediato la Direccin
superior del mencio-nado Servicio se preocup de darle pronta
solucin, para lo cual se agilizaron las gestiones tendientes a la
adquisicin de un edificio en la ciudad de Via del Mar, calle
Alvarez N? 132, que estaba progra-mada desde hace algn tiempo, para
re-emplazar el local actual, en esa ciudad, que era absolutamente
insuficiente. Como el citado edificio adquirido cuenta con el
espacio para instalar tambin en l, mien-tras dure la actual
emergencia, a las ofici-nas de la Direccin Regional de Valpara-so,
se ha proyectado su traslado a ese edi-ficio, en forma temporal y
hasta que sea entregado para su ocupacin por el Ser-
vicio de Impuestos Internos, el edificio para diferentes
oficinas pblicas, que construye el Estado en la ciudad de
Val-paraso.
El necesario traslado a que se hace re-ferencia, an en forma
temporal, no lo autoriza la ley. Las sedes de las Direccio-nes
Regionales est determinada especfi-camente en el artculo 49 del
Decreto Su-premo N? 2, de fecha 15 de febrero de 1963, sobre
Estatuto Orgnico del Servi-cio de Impuestos Internos, dictado en
vir-tud de facultades expresas concedidas al Ejecutivo, para este
objeto, por el artculo 1
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1272 CAMARA DE DIPUTADOS1
Proyecto de ley:
"Artculo nico.Agrgase al artculo 49 del Decreto Supremo N
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SESION 20?, EN MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE. DE 1972 1273
4.MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con el cual inicia un proyecto de ley que aumenta la planta de
la Armada Na-cional.
5.MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la C-mara de Diputados :
El da 12 de octubre de 1972 falleci trgicamente don Fernando Jos
Carrera Villavicencio, en circunstancias que son ampliamente
conocidas por la opinnin pblica.
El deceso de este distinguido oficial de Ejrcito en retiro caus
hondo impacto y deja a su viuda, doa Rose Marie Cam-pos Alvarez y a
sus hijos Marta Victoria, Mara Paz, Gloria Cecilia y Francisco Jo-s
Carrera Campos, de quince, trece, ocho y un ao, respectivamente, en
una angus-tiosa situacin.
Por estimar de justicia ayudar a paliar en parte el dolor de
esta familia, es que vengo en proponer al Congreso Nacional, para
ser tratado en el actual perodo ex-traordinario de sesiones, el
siguiente
Proyecto de ley:
Artculo nico.Concdese, por gracia, a doa Rose Marie Campos
Alvarez, una pensin mensual equivalente a tres suel-dos vitales
mensuales, escala A), del de-partamento de Santiago. Asimismo,
con-cdese una pensin de medio sueldo vital, escala A), del
departamento de Santiago, a los menores Marta Victoria, Mara Paz,
Gloria Cecilia y Francisco Jos Carrera Campos, hasta que cumplan 21
aos de edad 23 si siguieran estudios superio-res.
El mayor gasto que demande el cum-plimiento de esta ley se
imputar al tem de Pensiones del presupuesto del Minis-terio de
Hacienda.
(Fdo.) : Carlos Prats GOrlando Mi-llas C."
6.MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Honorable Senado y de la Honorable Cmara de
Diputados:
La ley N9 17.648 perfeccion y comple-ment en diversos aspectos
el rgimen de pensiones de gracia que las leyes N9s. 16.446 y 17.173
establecieron en favor de los trabajadores exonerados de la ex
Em-presa de Transportes Colectivos S. A., fijando, en su artculo
4?, um plazo de 180 das, contado desde la publicacin de la ley,
para que quienes resultaren bene-ficiados por sus normas pudieren
acoger-se a ellas.
Al f i ja r el alcance del citado artculo 49, la Contralora
General de la Repbli-ca se ha pronunciado en orden a que s-lo
pueden acogerse a este plazo aquellas personas que resultan
directamente be-neficiadas por los preceptos contenidos en los dos
primeros artculos de la ley N9 17.648.
Lo anterior ha significado dejar mar-ginadas de los beneficios
contemplados en las tres leyes citadas a algunas personas que bajo
el imperio de las leyes N9s. 16.446 y 17.173 tenan derecho a
'acoger-se a sus disposiciones, que no lo hicie-ron por no haberlo
solicitado dentro de los plazos que ambas leyes contemplaron al
efecto.
Es propsito del Gobierno solucionar este problema otorgndoles
una nueva oportunidad a estas personas para que puedan acogerse a
las leyes N9s. 16.446 y 17.173, ya que as se podra salvar un,
problema adjetivo que ha impedido la ca-bal aplicacin de las normas
dictadas en beneficio de este sector.
Por las consideraciones anteriores, y en uso de mis atribuciones
constitucionales, vengo en proponeros, para que sea tra-tado en el
actual perodo extraordinario
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1274 CAMARA DE DIPUTADOS1
de sesiones del Honorable Congreso Na-cional, el siguiente
Proyecto de ley:
Artculo nico. Concdese un nuevo plazo de 180 das, contado desde
la publi-cacin de la presente ley, a las personas que teniendo
derecho a ello no se acogie-ron oportunamente a las disposiciones
de las leyes N9s 16.446 y 17.173, para impe-t rar los beneficios
correspondientes.
Las pensiones a que d lugar la aplica-cin de la presente ley slo
se devenga-rn a partir de la fecha de la presentacin de la
solicitud del interesado.
(Fdo.) : Carlos, Prats Gonzlez. Luis Figueroa Mazuela."
7.MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Honorable Senado y de la Honorable Cmara de
Diputados:
El artculo 52 de la ley N
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SESION 20?, EN MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE. DE 1972 1275
del Honorable Congreso Nacional, para que sea tratado en el
actual perodo de sesiones, el siguente
Proyecto de ley:
Artculo l 9 Reemplzase el artculo 52 de la ley N9 16.744,
publicada en el Diario Oficial de l 9 de febrero de 1968, por el
siguiente.
"Artculo 52.Las pensiones que esta-blece la presente ley son
compatibles con las que contemplan los diversos regme-nes
previsionales cuando ellas en conjun-to, no excedan de dos sueldos
vitales men-suales, escala A) del departamento de Santiago."
En caso de que dichas pensiones, en conjunto, excedan de dicha
suma, los be-neficiarios tendrn derecho a optar por una de ellas, y
a percibir de la otra u otras pensiones una suma que en conjun-to
con aqulla no exceda al referido tope de clos sueldos vitales. El
derecho a dicha opcin deber ejercitarse dentro del pla-zo de 60 das
contado desde la ltima no-tificacin en que se d a conocer el mon-to
de las respectivas pensiones.
Las prestaciones de subsidio y cuota mortuoria establecidas por
la presente ley son incompatibles con las establecidas en los
diversos regmenes previsionales. Los beneficiarios podrn optar,
entre aqullas y stas, en el momento en que se les haga el
llamamiento legal."
Artculo 29Concdese un nuevo pla-zo de un ao para acogerse a los
benefi-cios establecidos por el artculo l 9 tran-sitorio de la ley
N9 16.744.
(Fdo.) : Carlos Prats Gonzlez. Luis Figueroa Mazuela."
8.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
N9 1836.Santiago, 14 de diciembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me
confiere el
artculo 46 de la Constitucin Poltica del Estado, he resuelto
retirar la urgencia hecha presente para el despacho del pro-yecto
de ley que establece normas relati-vas a la eleccin de los
Consejeros del Co-legio de Abogados. (Boletn N9 1368-72-1 de la
Cmara de Diputados).
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Carlos Prats G. Jos Toh
G."
9.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 1337.Santiago, 14 de diciembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me
confiere el artculo 46 de la Constitucin Poltica del Estado, he
resuelto hacer presente la ur-gencia para el despacho del proyecto
de ley que establece normas relativas a la eleccin de los
Consejeros del Colegio de Abogados. (Boletn N
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1276 CAMARA DE DIPUTADOS1
la realizacin de los VII Juegos Paname-ricanos de 1975. (Boletn
N9 1381-72-1 de la Honorable Cmara de Diputados), y
4.El que beneficia, por gracia, a don Rubn Palma Miranda.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Carlos Prats G. Jos Toh
G."
11.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 1339.Santiago, 14 de Diciembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me
confiere el ar-tculo 46 de la Constitucin Poltica del Estado, he
resuelto hacer presente las ur-gencias para el despacho de los
siguientes proyectos de ley:
El que modifica la ley 17.386, que es-tableci diversos
beneficios en favor de determinadas empresas industriales y
ta-lleres artesanales.
El que modifica el Cdigo de Justi-cia Militar.
El que establece normas relativas a la realizacin de los VII
Juegos Paname-ricanos de 1975, y
El que beneficia, por gracia, a don Rubn Palma Miranda.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Carlos Prats G. Jos Toh
G.".
12.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 1308.Santiago, 6 de diciembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me
confiere el ar-tculo 46 de la Constitucin Poltica del Estado, he
resuelto retirar la urgencia pa-ra el despacho del proyecto de ley
que es-tablece normas sobre filiacin.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Carlos Prats G. Jos Toh
G."
13OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 1309.Santiago, 6 de diciembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me
confiere el ar-tculo 46 de la Constitucin Poltica del Estado, he
resuelto hacer presente la ur-gencia para el despacho del proyecto
de ley que establece normas sobre filiacin.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Carlos Prats G. Jos Toh
G."
14.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 1292.Santiago, 29 de noviembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me
confiere el ar-tculo 46 de la Constitucin Poltica del Estado, he
resuelto retirar la urgencia he-cha presente para el despacho del
proyec-to de ley que modifica la ley N9 17.377, sobre Televisin
Nacional. (Boletn N9 1308-72-1 de la Honorable Cmara de
Di-putados).
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Carlos Prats G. Jos Toh
G."
15.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 1293.Santiago, 29 de noviembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me
confiere el ar-tculo 46 de la Constitucin Poltica del Estado, he
resuelto hacer presente la ur-gencia para el despacho del proyecto
de ley que modifica la ley N9 17.377, sobre Televisin Nacional.
(Boletn N9 1308-72-1 de la Honorable Cmara de Diputados).
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Carlos Prats G. Jos Toh
G."
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SESION 20?, EN MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE. DE 1972 1277
16.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N1? 1310.Santiago, 6 de diciembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me
confiere el ar-tculo 46 de la Constitucin Poltica del Estado, he
resuelto retirar las urgencias hechas presente para el despacho de
los si-guientes proyectos de ley:
1. El que modifica el Cdigo Civil pa-ra otorgar plena capacidad
legal a la mu-jer casada;
2. El que modifica la planta del Mi-nisterio de la Vivienda y
Urbanismo;
3. El que f i ja la planta de la Oficina de Planificacin del
Ministerio de Educa-cin;
4. El que f i j a el horario al personal del Centro de
Perfeccionamiento del Mi-nisterio de Educacin;
5. El que concede la calidad de inspec-tores para la
fiscalizacin de las leyes pre-visionales en las empresas e
industrias, a los miembros de las directivas de los sin-dicatos de
empleados u obreros ;
6. El que establece normas relativas a la recepcin de
poblaciones construidas por diferentes instituciones, por parte de
las autoridades que indica;
7. El que establece normas relativas al desarrollo de un plan
habitacional espe-cial en favor del Cuerpo de Carabineros de
Chile;
8. El qu establece la participacin de los trabajadores en las
empresas del rea social y mixta de la economa;
9. El que establece garantas para los pequeos y medianos
propietarios; y
10. El que autoriza la celebracin de carreras hpicas
extraordinarias con el objeto de adquirir buses para el transpor-te
de los estudiantes.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) : Carlos Prats G. Jos Toh G."
17.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N
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1278 CAMARA DE DIPUTADOS1
18.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 1851.Santiago, 20 de diciembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me
confiere el artculo 46 de la Constitucin Politca del Estado, he
resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho de los
si-guientes proyectos de ley:
1. El que modifica la ley que estable-ci el seguro obligatorio
de accidentes en beneficio de los pasajeros de vehculos de
locomocin colectiva;
2. El que establece normas relativas a determinados beneficios
percibidos por el personal de empleados y obreros de la Empresa
Portuaria de Chile, y
3. El que autoriza al Presidente de la Repblica para reorganizar
la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
Saluda atentamente a Y. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.
Carlos
Prats G."
19.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 1852.Santiago, 20 de diciembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me
confiere el ar-tculo 46 de la Constitucin Poltica del Estado, he
resuelto hacer presente la ur-gencia para el despacho de los
siguientes proyectos de ley:
1. El que modifica la ley que estable-ci el seguro obligatorio
de accidentes en beneficio de los pasajeros de vehculos de
locomocin colectiva;
2. El que establece normas relativas a determinados beneficios
percibidos por el personal de empleados y obreros de la Empresa
Portuaria de Chile, y
3. El que autoriza al Presidente de la Repblica para reorganizar
la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) : Salvador Allende G. Carlos Prats G."
20.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 1299.Santiago, 29 de noviembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me
confiere el ar-tculo 46 de la Constitucin Poltica del Estado, he
resuelto hacer presente la ur-gencia para el despacho del proyecto
de acuerdo que aprueba las Actas del X Con-greso de la Unin Postal
de las Amricas y Espaa. (Boletn N9 1243-72-1 de la C-mara de
Diputados).
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.
Carlos
Prats G."
21.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 1335.Santiago, 14 de diciembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me
confiere el ar-tculo 246 de la Constitucin Poltica del Estado, he
resuelto hacer presente la ur-gencia para el despacho del proyecto
de ley que establece la celebracin de carreras extraordinarias en
favor de la fundacin "Nio y Patria".
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.
Carlos
Prats G."
22.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 1315.Santiago, 11 de diciembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me
confiere el ar-tculo 57 de la Constitucin Poltica del Estado, he
resuelto incluir entre los asun-tos de que puede ocuparse el H o n
o r a b l e
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SESION 20?, EN MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE. DE 1972 1279
Congreso Nacional en el actual Perodo Extraordinario de
Sesiones, los siguientes proyectos de ley:
1. El que configura el delito de cruel-dad para con los
animales. (Boletn N9 11.206 de la Honorable Cmara de Dipu-tados)
;
2. El que autoriza al Banco del Esta-do de Chile para condonar
la deuda que mantiene con dicha institucin la Univer-sidad de
Chile, a raz de un prstamo pa-ra construcciones en el Instituto de
Neuro-ciruga e Investigaciones Cerebrales. (Bo-letn N9 1332-72-1 de
la Honorable Cma-ra de Diputados) ;
3. El que aclara la ley N9 17.592, que cre la Caja de Previsin
de los Comercian-tes, Pequeos Industriales, Transportistas e
Independientes. (Boletn N9 1073-72-2 de la Honorable Cmara de
Diputados); y
4. Proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Intercambio
Cultural, suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Hondu-ras.
(Boletn N9 11.199 de la Honorable Cmara de Diputados).
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.
Carlos
Prats G."
23.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 1332.Santiago, 13 de diciembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me
confiere el ar-tculo 57 de la Constitucin Poltica del Estado, he
resuelto incluir entre los asun-tos de que puede ocuparse el
Honorable Congreso Nacional en el actual Perodo Extraordinario, el
proyecto de ley que es-tablece un derecho de opcin en favor de los
pensionados de viudez y orfandad. (Bo-letn N9 869-71-2 de la
Honorable Cma-ra de Diputados).
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.
Carlos
Prats G."
24.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 1312.Santiago, 11 de diciembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me
confiere el ar-tculo 57 de la Constitucin Poltica del Estado, he
resuelto incluir entre los asun-tos de que puede ocuparse el
Honorable Congreso Nacional en el actual Perodo Extraordinario de
Sesiones, el proyecto de ley que establece nuevas normas sobre
prontuarios penales y certificados de an-tecedentes. (Boletn N9
24.997 del Hono-rable Senado).
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.
Carlos
Prats G."
25.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 1849.Santiago, 20 de diciembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me
confiere el ar-tculo 57 de la Constitucin Poltica del Estado, he
resuelto incluir entre los asun-tos de que puede ocuparse el
Honorable Congreso Nacional en el actual Perodo Extraordinario de
Sesiones, el proyecto de ley que crea el Escalafn de Telefonistas
del Senado. (Boletn N9 26.189 del Hono-rable Senado).
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.
Carlos
Prats G."
26.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 ' 1853.Santiago, 20 de diciembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me
confiere el ar-tculo 57 de la Constitucin Poltica del Estado, he
resuelto incluir entre los asun-
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1280 CAMARA DE DIPUTADOS1
tos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el
actual Perodo Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que
tipifica delitos de carcter eco-nmico. (Boletn N9 26140 del
Honorable Senado).
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.
Carlos
Prats G."
27.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 1030.Santiago, 30 de noviembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me
confiere el ar-tculo 57 de la Constitucin Poltica del Estado, he
resuelto retirar de entre mate-rias de que puede ocuparse el
Honorable Congreso Nacional en el actual Perodo Extraordinario de
Sesiones, el proyecto de ley que concede un nuevo plazo de
vigen-cia a la exencin del impuesto que grava a las armaduras de
vehculos motorizados contenidas en el artculo 79 de la ley N9
12.919 y que fue publicado en el Boletn N9 26.410 de la Honorable
Cmara de Se-nadores.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.
Carlos
Prats G."
28.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 3034.Santiago, 17 de noviembre de 1972.
En oficio N9 2763, de 24 de octubre de 1972, observ el proyecto,
aprobado por el Congreso Nacional, que modifica los ar-tculos 29
transitorio de la Ley N9 16.773 y 169 de la Ley N9 14.572, sobre
franqui-cias aduaneras a los productores cinema-togrficos
nacionales.
Despus de nuevo estudio de los antece-dentes respectivos, he
resuelto retirar di-chas observaciones y proceder a la promul-
gacin del proyecto aprobado por el Con-greso Nacional.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.
Carlos
Prats G."
29.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 2169.Santiago, 18 de diciembre de 1972.
Por oficio N9 2336 de 22 de noviembre ltimo, US. se sirvi poner
en mi conoci-miento que el Congreso Nacional ha apro-bado el
proyecto de ley que introduce di-versas modificaciones a la Ley N9
15.386 de revalorizacin de pensiones.
En uso de la facultad que me otorga el artculo 539 de la
Constitucin Poltica del Estado, vengo en formular al indicado
pro-yecto de ley las siguientes observaciones:
1 En el artculo 29 se establece que no obstante lo dispuesto en
el inciso cuar-to del artculo 269 de la Ley N9 15.386, aquellos
que, al l 9 de julio de 1972, tuvie-ren la calidad de beneficiarios
de jubila-cin y que hubieren cumplido o cumplie-sen 50 aos de edad,
tendrn derecho a la pensin mnima establecida en la citada
disposicin legal.
En la citada disposicin existe un error de cita al referirse al
inciso cuarto del ar-tculo 26 de la Ley N9 15386, y no al cuar-to,
ya que ste incide solamente en pensio-nes mnimas de los periodistas
y la inten-cin ha sido favorecer a los beneficiarios de pensiones
en general.
En mrito de lo anteriormente expues-to os propongo substituir en
el artculo 29 la frase "inciso cuarto del artculo 26" por la
siguiente: "inciso final del artculo 26" .
29. La ley 17.828 contempl en su. ar-tculo 109 una norma
estableciendo que, desde la fecha de su vigencia, todos los
reajustes de pensiones se otorgarn desde el I 9 de octubre de cada
ao y regirn hasta el 30 de septiembre del ao siguien-
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SESION 20?, EN MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE. DE 1972 1281
te, entendindose modificadas para estos efectos todas las
disposiciones que estable-cen perodos diferentes. Adems el ar-tculo
149 de la misma ley introdujo modi-ficaciones al artculo 25? de la
Ley 15.386 aumentndose a contar desde el 19 de ene-ro de 1973 el
lmite mximo de las pensio-nes hasta llegar, a partir del l 9 de
enero de 1977 a un tope de 20 sueldos vitales.
Estas disposiciones obligan a conside-rar normas concordantes en
el proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional, y
que es motivo de este oficio, para cuyo objeto os propongo lo
siguiente:
a. Agregar como artculo 49 el si-guiente :
"Agrgase, como artculo nuevo, a con-tinuacin del artculo 79 de
la Ley N9 15.386, el siguiente:
"Artculo 79 bis. La norma contenida en el artculo 109 de la Ley
N9 17.828 se-r aplicable al sistema de revalorizacin de pensiones y
pensiones mnimas estable-cido en la presente ley."
b. Agregar, en la letra a) del N9 I del artculo l9 , en punto
seguido (.) lo siguien-te: "Agrgase, en la misma letra, el p-rrafo
siguiente: "El lmite a que se refie-re esta disposicin se entender
aumenta-do en los mismos trminos indicados en el artculo 259 de la
presente ley, modifica-do por elartculo 149 de la Ley N9
17.828."
c. Agregar en el segundo inciso a que se refiere la letra c) del
prrafo I del ar-tculo l 9 , en punto seguido, lo siguiente:
"Este lmite se entender modificado a contar del l 9 de enero de
1973 en la for-ma establecida en el artculo 259 de la pre-sente
ley, modificado por el artculo 149 de la Ley N9 17.828".
Saluda atentamente a Y. E. (Fdo.) : Salvador Allende
Gossens.
Luis Figueroa Mazuela."
30.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N9 2170.Santiago, 18 de diciembre de 1972.
El proyecto de ley aprobado por el Ho-norable Congreso Nacional
que faculta al Ministro del Trabajo y Previsin Social y a la
Directiva Nacional de la Agrupacin Nacional de Trabajadores
Semifiscales (ANATS) para que sometan a la decisin de un rbitro
arbitrador que resuelva sin forma de juicio, la peticin de los
persona-les de las instituciones de previsin que se indica, que Ud.
se ha servido remitirme por oficio N9 2350, de 29 de noviembre de
1972, merece a este Gobierno las siguien-tes observaciones:
I. Sustituyese en el inciso primero del artculo nico las
expresiones "siguientes instituciones: Servicio de Seguro Social,
Servicio Mdico Nacional de Empleados, Caja de Retiro y Previsin
Social de los Ferrocarriles del Estado, Caja de Previ-sn Social de
los Obreros Municipales de la Repblica, Caja de Retiro y Previsin
Social de los Empleados Municipales de la Repblica y el Instituto
de Seguros del Estado", por: "instituciones enumeradas en el
artculo primero de la Ley N9 '17.015".
II. Sustityese el inciso segundo del mismo artculo nico por el
siguiente:
"El fallo que emita el rbitro ser apli-cable a todas las
Instituciones antes sea-ladas y deber contener la forma y
condi-ciones en que los personales citados reci-birn las
diferencias que a su favor pudie-ren resultar o, si les fuere
desfavorable, la manera de reintegrar las sumas indebi-damente
percibidas".
III. Agrgase como artculo segundo el siguiente nuevo
artculo:
"Facltase al Presidente de la Repbli-ca para f i ja r una nueva
escala de sueldos para el personal de las instituciones
com-prendidas en el arbitraje a que se refiere el artculo primero,
pudiendo establecer etapas u otras modalidades para su apli-cacin,
determinar la absorcin de plani-llas o remuneraciones
suplementarias y, en general, dictar normas que permitan dar
cumplimiento a las Actas de Acuerdo sus-critas con la Agrupacin
Nacional de Tra-
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1282 CAMARA DE DIPUTADOS1
bajadores Semifiscales con fecha 18 de mayo y 14 de noviembre de
1972.
La nueva escala de sueldos no podr sig-nificar disminucin de
remuneraciones ni eliminacin de derechos previsionales y la primera
diferencia de aumento producto de su aplicacin no ingresar a las
Cajas de Previsin.
Respecto de las mismas instituciones se-aladas en el inciso
primero de este ar-tculo, el Presidente de la Repblica, en uso de
esta facultad podr, adems:
a) Establecer modalidades para la devo-lucin de los anticipos de
E9 4.000 conce-didos a partir del 18 de mayo de 1972 y de igual
valor concedidos a partir del 8 de septiembre de 1972 a los
trabajadores se-mifiscales, los que se declaran legalmente
pagados;
b) Fi jar procedimientos para compen-sar con trabajo en horario
especial no re-munerado las horas no trabajadas por los personales
con motivo de los conflictos producidos hasta el 14 de noviembre de
1972;
c) Ampliar las Plantas de las Institucio-nes a que se refiere
esta ley con el objeto de incorporar a ellas al personal que se
en-contraba en servicio en calidad de contra-tado, suplente o
regido por el Cdigo del Trabajo al 18 de mayo de 1972,
incorpo-racin que deber efectuarse en la lti-ma categora o grado
del respectivo Esca-lafn, pero sin que ello pueda significar
disminucin de remuneraciones de las per-sonas que resulten
beneficiadas;
d) Establecer normas destinadas a per-mitir a los funcionarios
que solicitaren su jubilacin dentro del plazo de treinta das
contados desde la publicacin en el Diario Oficial de la nueva
escala de sueldos, se les determine su pensin, desahucio y de-
' ms beneficios previsionales considerndo-se en una sola etapa
la nueva escala de sueldos que se fije.
e) Declarar que el encasillamiento de los personales auxiliares
o servicios menores ordenado por el artculo 23
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SESION 20?, EN MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE. DE 1972 1283
31.OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N
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1284 CAMARA DE DIPUTADOS1
lesquiera de sus grados o la de arresto do-miciliario hasta por
dos aos y, en estos dos ltimos casos, la medida de colabora-cin con
la autoridad, por el tiempo que dure la condena, sin perjuicio del
comiso de la especies alulidas.".
4.Para AGREGAR, entre los artcu-los 6 y 7, los siguientes
artculos nuevos que constituyen la expresin de las reco-mendaciones
contenidas en el artculo 29 de la Convencin de Ginebra para la
Re-presin del Trfico Ilcito de Drogas Pe-ligrosas, recientemente
suscrita por Chi-le y aprobada por el Honorable Congre-so con fecha
29 de agosto de 1972.
a) Artculo
"La conspiracin y la proposicin para elaborar o traficar con
sustancias estupe-facientes sern penadas con presidio me-nor en su
grado medio.".
b) Artculo
"Los que se asociaren u organizaren con el objeto de elaborar o
traficar con sustancias estupefacientes en contraven-cin a las
prohibiciones o restricciones le-gales o reglamentarias, sern
sanciona-dos, por este solo hecho, segn las nor-mas que siguen:
1.Con presidio mayor en su grado medio, si se tratare de
individuos que hu-bieren ejercido mando en la organizacin o
hubiesen aportado el capital para la ela-boracin o trfico.
2.Con presidio mayor, en su grado mnimo si se tratare de
cualquier otro in-dividuo que hubiese tomado parte en la asociacin
o que voluntariamente y a sa-biendas hubiere suministrado a alguno
de sus miembros, vehculos, armas, municio-nes, instrumentos,
alojamiento, escondite o lugar de ruenin para la comisin de es-tos
delitos.".
c) Artculo
"Los delitos de que trata esta ley se con-siderarn consumados
desde que haya principio de ejecucin."
5. Para agregar, a continuacin de los artculos a que se refiere
el nmero 4 pre-cedente, los siguientes artculos nuevos:
a) Artculo
"El que sea sorprendido consumiendo estupefacientes o en
circunstancias que ha-gan presumir que acaba de hacerlo, debe-r ser
puesto a disposicin de la justicia del crimen dentro de las 24
horas siguien-tes a fin de que sta ordene un examen del afectado
por un mdico calificado por el Servicio Nacional de Salud para el
efec-to, con el fin de determinar si es o no adicto a dichas
sustancias y al grado de su adiccin. La misma medida dispondr el
juez respecto del que fuere sorprendido portando estupefacientes
cuando los an-tecedentes demuestren que lo haca para su exclusivo
uso personal. Si el examen sealare habitualidad en el consumo de
estupefacientes, el juez ordenar su in-ternacin inmediata en algn
estableci-miento calificado por el Servicio Nacio-nal de Salud,
para su recuperacin o, cuando lo estimare procedente, segn las
circunstancias del hecho y las personales del infractor, autorizar
este tratamiento sin internacin, pero sujeto a los contro-les
mdicos del Servicio Nacional de Sa-lud. Si se tratare de consumidor
que no requiera tratamiento mdico, se le apli-car la medida de
colaboracin con la au-toridad por un tiempo no superior a tres
meses, debiendo el juez sealar especfi-camente la forma de
realizarla, ajustndo-se en todo caso a las condiciones y
obliga-ciones previstas n esta ley.
"El Servicio Nacional de Salud entre-gar anualmente a la Corte
de Apelacio-nes respectiva la lista de mdicos que es-tn habilitados
por su especialidad para
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SESION 20?, EN MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE. DE 1972 1285
emitir los informes o practicar los ex-menes a que se refiere
este artculo.
"Cuando los antecedentes del proceso demuestren que la posesin
de dichas sus-tancias o materias primas no lo son para el uso
personal del hechor, se aplicar a ste la pena que corresponda de
confor-midad con lo dispuesto en el artculo 2"? de esta ley."
Fundamento: Este artculo se ha inspi-rado, principalmente, en la
ley sueca que adopta medidas sociales y mdicas res-pecto de los
drogadictos. Esta disposicin guarda, igualmente; perfecta
congruencia con las normas de nuestra propia legisla-cin que
contempla, para los alcohlicos, un tratamiento similar al que se
sugiere.
De no incluirse este artculo, en el pre-sente proyecto de ley,
se deja al drogadic-to librado a su propia suerte; amn, de que sin
detectar a ste, es imposible que la autoridad determine quienes son
los traficantes que lo proveen de la droga.
b) Artculo
"La pena de arresto domiciliario con-siste en la restriccin de
libertad durante un tiempo determinado y se cumple en el domicilio
del condenado o en aqul que se-ale el tribunal."
"Para los efectos de esta pena el juez, previo informe de la
Asistencia Social del Juzgado de Menores correspondiente, si lo
hubiere, o del Servicio Nacional de Sa-lud, en los dems casos,
determinar el hogar en donde el menor deber cumplir-la pudiendo se
el de sus padres, el de al-guno de sus parientes o de otra persona
que rene las condiciones adecuadas para ello.
"Si no se encontrare un hogar adecua-do o se acreditare el
quebrantamiento del arresto en los lugares antes sealados, el menor
cumplir la pena o lo que restare de ella, en su caso, en alguna de
los Insti-tuciones que determine el Consejo Nacio-nal de
Menores.
"Para la ejecucin de esta sancin el
tribunal ordenar notificar personalmen-te la sentencia al jefe
del hogar o de la institucin en su caso, quienes estarn obligados a
velar por el estricto cumpli-miento de ella y a dar inmediato aviso
al tribunal. Cualquiera persona podr de-nunciar al tribunal el
incumplimiento de las obligaciones que se imponen por este
inciso.
"No se considerar quebrantada la pe-na de arresto domiciliario
por el hecho de concurrir el afectado al establecimiento en que
recibe o vaya a recibir educacin o al lugar en donde ejerza o vaya
a ejercer su profesin u oficio lcitos ni en los deriva-dos de su
obligacin de colaborar con la autoridad. Tampoco se entender
que-brantado el arresto domiciliario que no pudiere llevarse a
efecto por fuerza ma-yor no imputable al condenado; en este caso,
el afectado o las personas sealadas en el inciso anterior debern,
dentro del trmino de 24 horas, poner este hecho en conocimiento del
tribunal quien resolver lo que estime pertinente."
Fundamento: La pena de arresto do-miciliario que se contiene en
este artculo presenta la innegable ventaja de evitar los efectos
nocivos que la prisin trae aparejada tanto para el individuo que la
sufre como para su ncleo familiar.
Penas semejantes a la propiciada se aplican en Francia,
justamente en mate-ria de menores y bajo la denominacin de
"ubicacin en hogar"; en Australia y en Argentina. Por otro lado, el
arresto do-miciliario se fundamenta, en el artculo 14 de nuestra
propia Constitucin Polti-ca y en las medidas contempladas, en el
artculo 29, de nuestra Ley de Menores.
c) Artculo
"La colaboracin con la autoridad con-siste en la obligacin que
se impone al condenado de auxiliarla, durante sbados, domingos y
festivos, en las tareas de in-ters colectivo que especficamente
orde-ne el tribunal.
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1286 CAMARA DE DIPUTADOS1
"La sentencia que imponga esta san-cin deber ser notificada
personalmen-te a la autoridad que se hubiere designa-do, la que
tendr la obligacin de infor-mar al tribunal cada treinta das, sobre
el cumplimiento de la medida y de los resul-tados de ella.
"La misma obligacin establecida en el inciso precedente pesar
sobre los padres, jefes de hogar o de la institucin designa-da,
tratndose de la pena de arresto do-miciliario.
"El incumplimiento de esta obligacin como de aquella que se
impone por los in-cisos cuarto y quinto del artculo prece-dente,
har incurrir al infractor en una multa a beneficio fiscal de tres o
cinco sueldos vitales."
Fundamento: La medida de colabora-cin con la autoridad tiene el
doble objeto de evitar que el mal uso que el menor ha-ce de su
tiempo libre lo conduzcan nueva-mente a comportamientos semejantes
a los sancionados por esta ley y el de pro-mover en l un
sentimiento de solidari-dad social. Esta medida es aplicada: en
Inglaterra, en materia de accidentes del trnsito (el afectado
permanece en liber-tad, pero, los das festivos debe concurrir a
cooperar en el traslado de heridos en choque); en Alemana, donde
reviste la for-ma de arresto por el fin de semana, per-maneciendo
el reo todo el resto del tiem-po en absoluta libertad.
Esta medida presenta, igualmente, gran analoga con la pena de
trabajo, sin re-muneracin, que nuestra Ley de Alcoholes contempla
en su artculo 113 y con la dis-posicin N9 47 del Proyecto de Cdigo
Pe-nal Tipo para Latinoamrica que estable-ce textualmente: "Podr
autorizarse al condenado la amortizacin de la multa mediante
trabajo libre sin remuneracin, a favor de la Administracin Pblica.
Las autoridades competentes determinarn los trabajos computables
para estos efectos"'.
d) Artculo "Los individuos menores de 18 aos
que, en virtud de la presente ley estuvie-ren cumpliendo una
pena no privada de libertad, cometieren alguno de los delitos
contemplados en ella, debern cumplir el resto de la pena de
presidio, sin perjui-cio de la sencin que le correspondiere por el
nuevo delito.
"Para determinar si existe reincidencia respecto de los delitos
castigados por esta ley, se tendrn tambin en cuenta las sen-tencias
firmes dictadas en un estado ex-tranjero."
Fundamento: El inciso primero de la presente disposicin tiene
por objeto ve-lar por la eficacia y real cumplimiento de las
medidas impuestas en virtud de esta ley.
Por su parte, el inciso segundo, es la transcripcin fiel del
artculo 69 de la ya mencionada Convencin de Ginebra.
e) Artculo
"La disposicin del inciso primero del artculo 72 del Cdigo Penal
no regir respecto de los menores a quienes en vir-tud de las
disposiciones de esta ley se apli-que una sancin no privativa de
libertad."
Fundamento: De no existir el presente artculo, la escasa duracin
que, por apli-cacin del inciso l 9 del artculo 72, obliga-damente
tendrn las medidas impuestas a un menor, desvirtuaran los fines
ree-ducativos perseguidos con las mismas.
f ) Artculo
"Caern especialmente en comiso los ve-hculos que el hechor
hubiere destinado para la comisin de alguno de los delitos penados
en esta ley, como asimismo, a aqullos que perteneciendo a un
tercero hubieren sido usados con su consentimien-to y a sabiendas
para tal objeto."
"Las sustancias estupefacientes y las materias primas empleadas
en su elabo-racin que sean incautadas por los tribu-nales o por la
polica, debern ser entre-gadas en depsito, dentro de las
veinti-
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SESION 20?, EN MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE. DE 1972 1287
cuatro horas siguientes, al Servicio Na-cional de Salud. Los
funcionarios respon-sables del retardo o en el cumplimiento de esta
obligacin sern sancionados con una multa a beneficio fiscal,
equivalente al cinco por ciento de su remuneracin im-ponible
mensual."
"Las sustancias y materias primas a que se refiere el inciso
anterior podrn conservarse o ser destruidas por el Ser-vicio
Nacional de Salud, previa compro-bacin por dicho Servicio de que
ellas no han sido obtenidas mediante receta mdi-ca o en alguna otra
.forma autorizada por las leyes o reglamentos. Antes de proce-der a
la destruccin, el mencionado Ser-vicio deber emitir un protocolo de
an-lisis, en el que se identificar el producto y sus caractersticas
y se sealar su pe-so o cantidad aproximados. En todo caso,
conservar en depsito la cantidad que es-time tcnicamente suficiente
para reali-zar un nuevo anlisis de la sustancia, por s o por otro
organismo o perito, en el caso de que el tribunal as lo ordene. De
todo lo obrado se levantar acta, copia de la cual deber hacerse
llegar al tribunal junto con el protocolo de anlisis."
Fundamento: El inciso primero del pre-sente artculo se basa en
las normas del artculo 10 de la Convencin de Ginebra antes
citada.
Las disposiciones de los incisos segun-do y tercero tienen por
fin impedir que, como ocurre con extraordinaria frecuen-cia en
nuestro pas, la droga incautada por la Polica y los Tribunales sea
objeto de hurtos posteriores, volviendo, de esta forma a ser
ilcitamente vendida.
g) Artculo
"En las materias no contempladas ex-presamente en la presente
ley, regirn las normas contenidas en la Convencin para a Represin
del Trfico Ilcito de Drogas Peligrosas, concluida en Ginebra,
suscri-ta por el Gobierno y aprobada por el Con-
greso Nacional, desde la fecha de su pu-blicacin en el Diario
Oficial."
Fundamento: Sin perjuicio de la incor-poracin expresa de algunos
preceptos de la Convencin mencionada, que se con-templan en el
nmero 4) de estas obser-vaciones, incorporacin que. obedece a las
circunstancias de hacer ms fcil el cono-cimiento de dichas
disposiciones por el in-ters general que presentan, es necesario
salvar cualquier vaco que pudiera exis-tir en el presente proyecto.
Para ello se da el carcter de supletorias a las normas de dicha
Convencin, suscrita por Chile durante la discusin del proyecto.
6) Al artculo 13 del proyecto:
Para suprimir el punto final despus de la palabra "penal" y
agregar la frase "y los artculos 5
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1288 CAMARA DE DIPUTADOS1
8) Para agregar los siguientes artcu-los nuevos a continuacin
del artculo 13 del proyecto:
a) ArtciClo
"Modifcase la Planta del Consejo de Defensa del Estado, f i jada
por el artcu-lo l 9 del D.F.L. Ni 2, del l 9 de agosto de 1968, en
la forma que se indica:
Sustityese, en la Planta Directiva, Pro-fesional y Tcnica, la
expresin "3^ Cate-gora Abogados Procuradores Fiscales (8); Abogados
(4) 12", por la si-guiente: Categora Abogados Procu-radores
Fiscales (8); Abogados ( 7 ) . . . . 15".
Fundamento: La finalidad que se per-sigue, al introducir esta
disposicin es proporcionar, tal como fuese requerido mediante
oficio N9 2.040 del Honorable Senado, al Consejo de Defensa del
Estado el nmero de abogados necesario para dar cabal cumplimiento a
las obligaciones que se le imponen por el actual artculo 10 del
proyecto aprobado por el Honorable Con-greso.
b) Artculo
"Para los efectos de lo establecido en el artculo 8 de la Ley N9
17.155 y en el ar-tculo 6, N9 3 del Cdigo Orgnico de Tri-bunales,
las disposiciones de la presente ley se entendern comprendidas en
el p-rrafo 14 del Ttulo VI del Cdigo Penal."
Fundamiento: El presente artculo tiene por objeto hacer
aplicables, las normas sobre extradicin y competencia de los
tri-bunales chilenos, tratndose de los delitos contemplados en el
proyecto, cuando han sido cometidos en el extranjero.
9) Al artculo transitorio del proyecto:
Para substituir el inciso segundo por el siguiente:
"En tanto no se dicte el nuevo regla-mento, regir el
actual."
Fundamento: No parece conveniente condicional la vigencia de la
ley a la dic-tacin del reglamento, por cuanto sus dis-posiciones
son suficientemente explcitas para ser aplicables sin el texto
reglamen-tario, tanto ms cuando existe un Regla-mento vigente cuyas
normas pueden adop-tarse, transitoriamente, a la nueva ley.
10) Para agregar el siguiente artculo nuevo transitorio:
"Artculo 29 El Servicio Nacional de Salud podr destruir las
sustancias estu-pefacientes que mantiene actualmente en depsito y
que le han sido entregadas pol-los Tribunales de Justicia con
anteriori-dad a la vigencia de esta ley, sin necesi-dad de cumplir
los requisitos que en la misma se establecen para tales efectos. De
todo lo obrado se levantar acta, copia de la cual se enviar al
tribunal correspon-diente."
Fundamento: Las razones expuestas en relacin al artculo nuevo
que el presente veto introduce en el nmero 5, letra f, son
plenamente vlidas para explicar la razn del presente artculo.
En consecuencia, de acuerdo con la dis-posicin citada en el
prembulo, vengo en devolver el oficio N9 2.327, del 14 de
no-viembre pasado, en el que se contiene el proyecto observado.
Saluda atentamente a S. S., (Fdo.): Carlos Prats G. Jos To-
h G."
32.OFICIO DEL SENADO
N9 14.237.Santiago, 5 de diciembre de 1972.
Con motivo de la mocin, informes y antecedentes que tengo a
honra pasar a manos de V. E., el Senado a tenido a bien aprobar el
siguiente
Proyecto de Reforma Cooistitucional:
"Artcio nico. Introdcense las si-
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SESION 20?, EN MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE. DE 1972 1289
guientes modificaciones al artculo 10 de la Constitucin Poltica
del Estado:
a) Modifcase su N9 109 de la siguiente manera:
1. Agrganse a continuacin del inci-so tercero, los siguientes
incisos:
"Los predios que el Estado o los orga-nismos o entidades que de
l dependan ad-quieran para la realizacin de la reforma agraria
debern ser asignados a campe-sinos en dominio individual, o en
dominio exclusivo a cooperativas campesinas o de reforma agraria, o
en copropiedad cam-pesinos o a cooperativas campesinas o de reforma
agraria, dentro del plazo de dos aos contado desde su toma de
posesin y en conformidad a la Ley de Reforma Agraria.
Si dicha asignacin no se hiciere en el plazo indicado, los
predios se entendern transferidos de pleno derecho y en
co-propiedad a los campesinos que acrediten haber trabajado en
ellos, en forma per-manente, a la fecha de la toma de pose-sin
material. El precio y-sus condiciones de pago se regularn de
acuerdo a la Ley de Reforma Agraria. La ley podr esta-blecer las
normas sobre la forma y plazo para hacer \aler el derecho que
confiere este inciso y las disposiciones por las cua-les se regirn
las comunidades a que d origen su aplicacin.
En los casos en que las asignaciones de tierras no se hagan en
propiedad indivi-dual, se transferirn en dominio a los campesinos
jefes de familia que, a la fe-cha de la toma de posesin ma'erial
del predio expropiado hubieren trabajado en l en forma permanente,
la casa que hu-bieren tenido destinadas en forma exclusi-va para su
habitacin y e! cerco respec-tivo.
Cuando las asignaciones de tierras se hagan en alguna forma de
propiedad dis-tinta de la individual, los campesinos asig-natarios
que acrediten haber trabajado en forma permanente en el predio
expropia-do a la poca de la toma de posesin ma-terial tendrn
derecho a que se les asigne
en dominio individual una extensin de terreno de dos hectreas de
superficie. Si se t rata de campesinos que se encuentren en el caso
regulado en el inciso anterior, la referida extensin de terreno
deber estar, en lo posible, anexa a la casa habi-tacin que se les
asigne.
Tendrn los derechos establecidos en los incisos quinto, sexto y
sptimo, los campesinos que hubieren ingresado a los predios
respectivos, como trabajadores permanentes, con posterioridad a la
toma de posesin material, siempre que sean aceptados por la mayora
de los campesi-nos que hubieren trabajado en ellos en di-cha
fecha.
Las asignaciones y transferencias a que se refieren los cinco
incisos anteriores se efectuarn con las limitaciones y
prohi-biciones establecidas en la Ley de Refor-ma Agraria."
2. Agrganse a continuacin del in-ciso octavo, que pasa ser
decimocuarto, los siguientes:
"Los predios rsticos de una cabida igual o inferior a cuarenta
hectreas de riego bsicas o a cuarenta hectreas fsi-cas, no podrn
ser expropiados para los fines de la reforma agraria. Por actos
ad-ministrativos no se podr privar del uso, goce y administracin de
estos predios a sus propietarios o a quienes legtimamen-te los
representen.
Cuando la cabida de un predio rstico sea superior a cuarenta
hectreas de rie-go bsicas o a cuarenta hectreas fsicas, e inferior
a ochenta, la expropiacin para fines de reforma agraria slo podr
rea-lizarse en el exceso de superficie de cua-renta hectreas de
riego bsicas. En la parte no expropiable quedar incluida la casa
habitacin y las instalaciones del predio.
Tampoco sern expropiables para fines de reforma agraria los
predios rsticos ubicados en las provincias de Aisn y Ma-gallanes y
en Chilo continental de una superficie igual o inferior a ochenta
hec-treas de riego bsicas.
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1290 CAMARA DE DIPUTADOS1
Para los efectos de las disposiciones con-tenidas en los tres
incisos anteriores, la superficie se determinar considerando como
un todo los predios que pertenezcan a una misma persona jurdica, o
a una misma persona natural, o a su cnyuge o a sus hijos menores, y
los derechos que estas personas tengan en alguna persona
jurdica."
3. Sustituyese en el inciso undcimo, que pasa a ser
vigesimoprimero, su frase inicial que dice: "La pequea propiedad
rstica trabajada por su dueo", por "La propiedad rstica de una
cabida igual o inferior a cuarenta hectreas de riego b-sicas
trabajada por su dueo".
b) Sustityese en el inciso final del N9 169 la coma (,) y la
conjuncin "y" por un punto y como (;), y en el N9 179 el punto
final (.) por lo siguiente: ", y".
c) Agrgase el siguiente N9 18, nuevo: "189 La libertad de
comercio y de
transporte. Es deber del Estado velar por el libre
abastecimiento y transporte de todos los bienes necesarios para
el desenvolvimien-to y desarrollo de las actividades comer-ciales
en forma de permitir el acceso no condicionado a las fuentes de
produccin o distribucin. Slo en virtud de una ley podrn
establecerse normas que regulen el ejercicio de esta garanta, como
asimis-mo autorizar al Estado o a los organis-mos o entidades que
de l dependan a in-tervenir en la adquisicin y transporte de bienes
con fines de comercializacin o en el expendio de ellos directamente
al con-sumidor. Sin autorizacin de ley, el con-trol de transporte
de mercaderas no po-dr significar la reserva de la comercia-lizacin
o el transporte de determinados productos al Estado, a los
organismos o entidades que de l dependan o en los que stos tengan
participacin o control.
Asimismo, es obligacin del Estado ga-rantizar, sin
discriminaciones, el libre ac-ceso a la adquisicin o contratacin de
los bienes y servicios que produzcan las em-presas de las reas
social y mixta, no pu-
diendo producirse en su comercializacin otras diferencias que
las inherentes a sus costos u otras que determine la ley."
Artculo transitorio. Los predios ad-quiridos por el Estado o por
los organis-mos o entidades que de l dependan para la realizacin de
la reforma agraria, cu-ya toma de posesin material se hubiere
efectuado con un ao de anterioridad, a lo menos, a la fecha de
publicacin de es-ta reforma constitucional, debern ser transferidos
a los campesinos en la for-ma establecida en los incisos cuarto,
sex-to, sptimo y noveno del N9 109 del ar-tculo 10 de la Contitucin
Poltica del Estado, dentro del plazo de un ao con-tado desde dicha
fecha de publicacin.
Si dicha asignacin no se hiciere en el plazo indicado, se
aplicarn a estos pre-dios las normas contenidas en los incisos
quinto, sexto, sptimo, octavo y noveno del N9 109 del artculo 10 de
la Constitucin Poltica del Estado.
Los campesinos asignatarios de los pre-dica que la Corporacin de
la Reforma Agraria ha asignado con anterioridad a la publicacin de
esta reforma, tendrn el derecho establecido en el inciso sptimo del
N9 109 del artculo 10 de la Constitu-cin.
La inexpropiabilidad establecida en el inciso decimoquinto del
N9 109 del artcu-lo 10 de la Constitucin regir a contar del 15 de
junio de 1972."
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicua. Pelagio
Figueroa Toro."
33.OFICIO DEL SENADO
N9 14.923.Santiago, 13 de diciembre de 1972.
Con motivo del Mensaje, informes y an-tecedentes que tengo a
honra pasar a ma-nos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar
su aprobacin al siguiente
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SESION 20?, EN MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE. DE 1972 1291
Proyecto de ley:
"Artculo l 9 Reemplzase el inciso primero del artculo 807 del
Cdigo del Trabajo, por el siguiente:
"La proteccin a la maternidad se re-gir por las disposiciones
del presente T-tulo y quedan sujetos a ellas los servicios de la
Administracin Pblica, los servi-cios semifiscales, de administracin
aut-noma, de las Municipalidades y todos los servicios y
establecimientos o empresas industriales, agrcolas o comerciales,
sean de propiedad fiscal; semifiscal, de admi-nistracin autnoma o
independiente, mu-nicipal o particular o pertenecientes a una
corporacin de derecho pblico o privado".
Artculo 29 Introdcenss las siguien-tes modificaciones al artculo
309 del C-digo del Trabajo:
a) Sustityense en su inciso primero las palabras "de seis
semanas despus de l" por "de doce semanas despus de l", y
b) Suprmese el inciso segundo. Artculo 89 Introdcense las
siguien-
tes modificaciones al artculo 96 del D.F.L. N9 388, de 1960:
En su inciso primero, reemplzase la frase "seis semanas despus
del parto", por "doce semanas despus del parto".
En su inciso final, sustituyese la frase "seis semanas
posteriores al parto", por "doce semanas posteriores al parto".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Ignacio Palma Vicua. Pe-lagio Figueroa Toro."
34.OFICIO DEL SENADO
"N
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1292 CAMARA DE DIPUTADOS1
"Artculo 59La presente ley se finan-ciar con los mayores
ingresos que se pro-duzcan durante el ao 1972 con respecto a los
estimados en el clculo de entradas ,del Presupuesto de la Nacin'
vigente pa-ra este mismo ao.".
Lo que tengo a honra comunicar a Y. E. en respuesta a vuestro
oficio N9 2.341, de fecha 28 de noviembre de 1972.
Acompao los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.)
: Ignacio
Palma Vicua.Pelagio Figueroa Toro."
36.INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y
JUSTICIA
"Honorable Cmara: La Comisin de Constitucin, Legisla-
cin y Justicia pasa a informar el pro-yecto de ley, remitido por
el Honorable Senado, que concede amnista, a don Ral Snchez
Aliste.
El beneficiario de esta iniciativa legal es profesor primario,
de 52 aos de edad, actualmente se desempea en la Escuela Superior
N9 18 de Santiago, y cuenta con 28 aos de servicios.
Fue condenado en julio de 1968 por el 49 Juzgado del Crimen de
Mayor Cuanta de Santiago por el delito de falsificacin de
certificados de estudio a que se refie-re el artculo 205 del Cdigo
Penal, a 305 das de prisin en su grado mnimo.
Los antecedentes sobre la irrepochable conducta anterior del
procesado y otros que le favorecan, movieron al Tribunal de la
causa a concederle la remisin con-dicional de la pena, por
considerar que cumpla los requisitos consultados en la ley sobre la
materia, N9 7.281.
Don Ral Snchez Aliste se vio envuel-to en los hechos que
provocaron su con-dena, por t ra tar de beneficiar a cinco
personas que postulaban cargos de auxi-liares en el Hospital San
Borja, quienes deban acreditar estudios de 49 ao de humanidades
para ese efecto, como lo exi-ge el Estatuto Administrativo para el
in-greso a la Administracin Pblica.
Segn los