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C-799-05

Feb 21, 2018

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  • 7/24/2019 C-799-05

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    Sentencia C-799/05

    COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuracin

    OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES JUDICIALES YDERECO A LA IGUALDAD-Proteccin de personas que seencuentren en circunstancias de debilidad manifiesta

    Es ajustado a la Constitucin que los servidores judiciales realicenactividades tendientes a proteger especialmente a aquellas personas que seencuentren en las circunstancias ya expresadas tal como se advierte en variosartculos de la misma ley 906 de 2004, que desarrollan dica proteccinespecial! "s las cosas, no resta a esta Corte que declarar ajustada al "rt! #$de la Constitucin %oltica la expresin &y proteger, especialmente, aaquellas personas que por su condicin econmica, 'sica o mental, seencuentren en circunstancias de de(ilidad mani'iesta!) contenida en elartculo 4* de la ley 906 de 2004!

    DERECO DE DE!ENSA-Importancia

    DERECO DE DE!ENSA-Para su ejercicio no tiene lmite temporal

    Evidencia esta Corte que ni en la Constitucin ni en los tratados

    internacionales de derecos umanos se a esta(lecido un lmite temporalpara el ejercicio del dereco de de'ensa! Como se a dico , el dereco dede'ensa es general y universal , y en ese contexto no es restringi(le al menosdesde el punto de vista temporal! %or consiguiente, el ejercicio del derecode de'ensa surge desde que se tiene conocimiento que cursa un proceso encontra de una persona y solo culmina cuando 'inalice dico proceso!

    DERECO DE DE!ENSA EN INVESTIGACION "REVIA-Alcance

    +a correcta interpretacin Constitucional del dereco de de'ensa implica que

    este no tiene un lmite temporal! i no existiera desde el inicio de lainvestigacin esta proporcionalidad (asada en el dereco de de'ensa,'-cilmente la persona puede pasar de investigada, a imputada , a acusada y acondenada. sin a(er actuado en equili(rio de 'uer/as con quien lo investiga!

    a/n por la cual, existira una clara violacin al dereco de igualdad y aldereco de de'ensa! 1o es de relevancia para el ordenamiento Constitucionalel nom(re que jurdicamente se le otorgue a una persona al interior de unainvestigacin o de un proceso penal! +o trascendente ac- , es que a dica

    persona no se le apliquen excepciones temporales al ejercicio de su derecode de'ensa, pues ella en cualquier etapa pre o procesal puede acer uso del

    ejercicio constitucional a de'enderse! En conclusin, no permitir que lapersona ejer/a su dereco de de'ensa desde que se inicia una investigacinen su contra , tenga sta el car-cter de pre3 procesal o procesal, es potenciarlos poderes investigativos del Estado sin ra/n Constitucional alguna endesmedro del dereco de de'ensa de la persona investigada.

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    DERECO DE DE!ENSA EN INVESTIGACION "ENAL-Ejerciciodesde antes de la imputacin/DERECO DE DE!ENSA ENINVESTIGACION "ENAL-Aplicacin de interpretacin sistemtica

    +a interpretacin incluyente, es decir, aquella que permite entender que laadquisicin de la condicin de imputado es una de las di'erentes condicionesen la cuales se puede encontrar una persona en un proceso penal , pero enmomento alguno excluye aquellas anteriores a la condicin de imputado loque implicara que el dereco de de'ensa se pueda ejercer antes de adquirirsela re'erida condicin. es una interpretacin ajustada a la Carta %oltica y porende es Constitucional! En este orden de ideas, la correcta interpretacin deldereco de de'ensa implica que se puede ejercer desde antes de laimputacin! "s lo esta(lece el propio Cdigo por ejemplo desde la captura oinclusive antes, cuando el investigado tiene conocimiento de que es un

    presunto implicado en los ecos ! %or ello, la limitacin esta(lecida en elartculo * de la ley 906 de 2004 , si se interpreta en el entendido de que eldereco de de'ensa slo se puede ejercer desde el momento en que seadquiere la condicin de imputado , sera violatorio del dereco de de'ensa!

    DERECOS CONSTITUCIONALES-e!tura abierta

    "RINCI"IO DE NO AUTOINCRI#INACION-E!tensin "asta elcuarto grado ci#il en norma penal/"RINCI"IO DE NO

    AUTOINCRI#INACION-$orma penal que lo consagra es msgarantista

    El artculo $$ Constitucional esta(lece una garanta consistente en que nadieest- o(ligado a declarar contra s mismo o contra cnyuge, compa5ero

    permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad , segundode a'inidad o primero civil. 1o o(stante, el literal ( del artculo * de lamencionada ley, a esta(lecido esta proteccin en ca(e/a de otras personasdi'erentes a las mencionadas en el artculo constitucional, a sa(er7 loscompa5eros permanentes y parientes en cuarto grado civil! El demandante

    acusa de inconstitucional la norma, por cuanto espec'icamente en lorelacionado con el parentesco civil, se extiende asta el cuarto grado noo(stante que el artculo Constitucional lo circunscri(e al primero! inem(argo, para esta Corporacin dica extensin es muco m-s garantista!

    En otras pala(ras, la posi(ilidad de que una persona no est o(ligada adeclarar contra parientes en el cuarto grado civil es una ampli'icacin de la

    garanta constitucional, que en manera alguna vulnera la Constitucin sinoque por el Contrario es un per'ecto desarrollo de ella! "dem-s , dicaampliacin permite situar en condiciones de igualdad a los ijos no solomatrimoniales y naturales sino igualmente a los ijos adoptivos como lo

    esta(leci la entencia C3 #28 de 200#!

    "RINCI"IOS DE COSA JUZGADA Y DE NON BIS IN IDE#-%elacin & caractersticas

    "RINCI"IO NON BIS IN IDE# EN ACCION DE REVISION EN"ROCESO "ENAL-'e #e limitado por la justicia como #alorestatal/ACCION DE REVISION EN "ROCESO "ENAL-Procedencia

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    cuando fallo "a sido determinado por un delito o fundamentado enprueba falsa

    +a accin de revisin es un mecanismo procedimental que limita el principio

    de nom (is in idem! lo limita por cuanto permite que una persona que ya asido sentenciada pueda volver a serlo de(ido a ecos nuevos o prue(asnuevas y esto es lo que ace que el proceso no sea e'ectivamente igual alanterior! :e(e a'irmarse que dica accin procede cuando el 'allo aya sidodeterminado por el delito de un jue/ o un tercero por prue(a 'alsa que sirvade (ase para las conclusiones del mismo! Es claro para esta Corporacin queen aquel 'allo penal donde se aya emitido una sentencia sea a(solutoria ocondenatoria , y este se a determinado en un delito del un jue/ o de untercero a sido sustentado en una prue(a 'alsa. se est- violentando no soloun valor 'undamental de la Constitucin como es la justicia sino igualmenteno se cumple con uno de los 'ines primordiales del Estado como lo es elalcance de un orden justo! +o dico, por cuanto el 'allo no seracorrespondiente con una justicia material sino que estaramos en presenciade un 'allo 'ormal ; 'ruto de un delito o una prue(a 'alta ajeno a lo que(usca el ordenamiento Constitucional! %or ende, el principio de nom (is inidem , se ve limitado por unos intereses de mayor jerarqua como lo son la

    justicia como valor Estatal y el orden justo como o(jetivo primordial delEstado! 1o o(stante, es la ley la que taxativamente determina dicaslimitaciones siempre y cuando estn ajustadas a la Constitucin, como es el

    presente caso!

    %eferencia( e!pediente )-*+,+

    Demanda de inconstitucionalidadcontra los artculos 2 inciso 3, 4 inciso1 en relacin con el cargo porsupuesta violacin del derecho deigualdad , 8 inciso 1 y literal ( b , 2!

    inciso 2 y 1"2 numerales # y $ , de la%ey "!$ de 2!!4, por la cual se expideel Cdigo de Procedimiento Penal.

    Demandante& 'dgar aavedra )o*as

    +agistrado onente&Dr- ./0+' /)/. )'')5/

    ogot ). C. dos 01 de agosto de dos mil cinco 022*1.

    3a 'ala Plena de la Corte Constitucional en cumplimiento de sus atribucionesconstitucionales & de los requisitos & trmite establecidos en el )ecreto 02,4de 5665 "a proferido la siguiente

    SENTENCIA

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    I. ANTECEDENTES

    En ejercicio de la accin p7blica de inconstitucionalidad el ciudadano Edgar

    'aa#edra %ojas present demanda contra la le& 62, de 022+ en su totalidad &especficamente contra los artculos 0 inciso 89 artculo + inciso 59 artculo *inciso 59 artculo , incisos 09 & 89 artculo 4 inciso +9 artculo : inciso 59literales b j ; l & artculo 585 < artculo 55 literales e i artculos 588 inciso59 artculo 58+ inciso 59 artculo 58* & artculo 58, inciso 59 numerales del 5al 5*< artculo 58 inciso 59 artculo 5+ inciso 09 artculo 5* inciso 09 artculo5: inciso 59 artculo 56 inciso 59 artculo 02 inciso 09 artculo 05 inciso 59 &artculo 560 numerales * & ,. por infringir el prembulo los artculos 5 0 58 5* 0: 06 85 88 528 558 55, 5*: 00: 006 082 0*2 & 0*5 de laConstitucin Poltica & los artculos 5+ del Pacto =ni#ersal de )erec"os>umanos & : de la Con#encin Americana de )erec"os >umanos.

    ?ediante auto de octubre #eintinue#e 06 1 de 022+ el ?agistrado'ustanciador admiti la demanda respecto de los artculos 0 inciso 89 + inciso59 en relacin con el cargo por supuesta #iolacin del derec"o de igualdad :inciso 59 & literal b 1 02 inciso 09 & 560 numerales * & ,. En la misma

    pro#idencia se inadmiti la demanda con relacin a las restantes normasdemandadas.

    A tra#@s de informe de la 'ecretara eneral de esta Corporacin de fec"anue#e 6 1 de no#iembre de 022+ se e#idencia que el actor no corrigi lademanda por cuanto el t@rmino de ejecutoria #enci en silencio. $ fl.*02 1

    / trav6s de auto de veinticinco ( 2# de noviembre del mismo a7o , secorri traslado del epediente al rocurador 9eneral de la acin para:ue rindiera el concepto correspondiente-

    'l 1$ de diciembre del a7o mencionado, el epediente ;ue recibido enel Despacho del +agistrado ustanciador , incluyendo el o;icio o Dumanos establece en el numeral 4S delartculo 5+S lo siguiente(

    4.- $adie podr ser juBgado ni sancionado por un delito por el cual "a&asido &a condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con lale& & el procedimiento penal de cada pas.

    3a Con#encin Americana por su parte en el numeral +S del artculo :S disponeen relacin con el mismo tema(

    +. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr ser sometido aun nue#o juicio por los mismos "ec"os.

    Creemos que el doble juBgamiento que se origina cuando prospera la accin dere#isin aparece en franca contradiccin con las normas citadas que integran elloque de Constitucionalidad porque no e!iste la ms mnima duda que comoconsecuencia de la prosperidad de la accin de re#isin queda sin efecto lasentencia primeramente dictada & el proceso regresa al jueB de primerainstancia diferente de aquel que dictara la sentencia original para que reinicie

    toda la etapa de juBgamiento el cual finaliBado debe concluir con una nue#asentencia & si se tiene en cuenta que el primer & fundamental requisito de laaccin de re#isin es que e!ista sentencia ejecutoriada no puede dudarse quela segunda sentencia que se dicta como consecuencia de la prosperidad de laaccin produce consecuencia de un nue#o juicio e#ento procesal que este!presamente pro"ibido por las normas que integran el loque deConstitucionalidad como se "a dejado e!puesto & demostrado.-

    Creemos que con fundamento en el artculo 6+ de la Constitucin quedetermina que los derec"os all establecidos no son ta!ati#os sino meramente

    enunciati#os lo que indica que adems de los all consignados se puedenaceptar todos los restantes que sean in"erentes a la persona "umana esperfectamente posible aceptar la constitucionalidad de la re#isin pero 7nica &e!clusi#amente para sentencias condenatorias.-

    3a raBn de la propuesta diferencial resulta ob#ia porque tratando de unapersona condenada con la re#isin surge una posibilidad de absolucin en un

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    nue#o juicio & esto se constitu&e en una nue#a garanta que ingresa comoderec"o fundamental por la #a del artculo 6+.-

    Adems tiene pleno respaldo en el numeral +S del artculo :S de la Con#encin

    Americana de )erec"os >umanos porque recu@rdese que en esta normati#idadla pro"ibicin de nue#o juicio es 7nica & e!clusi#amente para quienes "ubierensido absueltos por sentencia firme.-

    $o sucede as ni puede ocurrir con las sentencias absolutorias as "ubieransido obtenidas mediante procedimientos ilcitos porque es ob#io que el nue#o

    juicio puede desembocar en una nue#a sentencia pero de carctercondenatorio.-

    Podra contraargumentarse que lo que se obtiene por #a delicti#a no puedeadquirir la fuerBa de la cosa juBgada o que lo que se obtiene por #as ilegalesno puede obtener la corroboracin del Estado & del )erec"o< & en principio ello

    podra ser as pero si se tiene en cuenta que la $ormati#idad 'uperior consagrauna norma de carcter absoluto que no da lugar a e!cepciones de ningunanaturaleBa es ob#io concluir que donde la $orma 'uperior no distingue no

    puede distinguir la norma subalterna o que @sta no puede crear e!cepcionesque no estn pre#istas en aquella.-

    'n las condiciones precedentes las normas sobre la revisin :ue

    posibilitan un nuevo *uAgamiento de los absueltos, seran contrarias alblo:ue de =onstitucionalidad :ue se analiAa- ';ectivamente en elartculo 1"2 se consagran varias hiptesis, en los numerales # y $ :uepermitiran al absuelto ser sometido a un nuevo *uAgamiento pese a laeistencia de un ;allo ;irme en su ;avor-

    =omo se puede observar en los numerales # y $ se prev6 la posibilidadde revisin de las sentencias condenatorias y absolutoriase*ecutoriadas cuando las mismas se hayan obtenido por actividadesdelictivas del *ueA, o de un tercero-*e3a J1,+ic

    Esta a cargo de esta Corporacin analiBar s las causales de re#isinfundamentadas en que el fallo fue determinado por un delito del jueB o de untercero o que el fallo se bas en todo o en parte en prueba falsa fundante de susconclusiones son #iolatorias del principio de non bis in idem establecido en laConstitucin.

    Para resol#er el problema planteado acudir la Corte Constitucional "aalgunas de sus jurisprudencias donde se a tratado el tema de los lmites al

    principio de nom bis in idem para posteriormente analiBar las causalesdemandadas.

    K

    Consideraciones generales sobre los principios de non bis in idem % de lacosa :u1gada 7C..& art)culo 2@8

    4! "

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    ra$onable pues se trata de una !igura que modi!ica providenciasamparadas en el principio de cosa ju$gada " por ello lascausales previstas para la revisin deben ser aplicadas einterpretadas en sentido restringido. Por consiguiente

    corresponde al 2egislador en desarrollo de su libertad decon!iguracin determinar cules son las posibles causales que

    podr%an justi!icar privar de e!ectos una sentencia que "a ha hechotrnsito a cosa ju$gada.+1

    Es #osi!e enton"es esta!e"er !imita"iones a! dere"3o a! non isin (dem a fin de desarro!!ar otros va!ores 5 dere"3os"onstitu"iona!es, /ue !!euen a ser de ma5or tras"enden"ia. A3oraien, !os dere"3os de !as v("timas de !os 3e"3os #uni!es 5 e!

    deer "orre!ativo de! Estado de investiar 5 san"ionar !os de!itos afin de rea!izar !a 4usti"ia 5 !orar un orden 4usto son oviamente !osva!ores "onstitu"iona!es /ue #ueden "!aramente "o!isionar "on e!non is in (dem, 5 /ue #ueden enton"es autorizar, o in"!uso, exiiruna !imita"i-n de esa arant(a "onstitu"iona! de! #ro"esado. Enefe"to, en a/ue!!os "asos en /ue una #ersona es asue!ta #or unde!ito, #ero a#are"en 3e"3os o #rueas #osteriores /ue suieren/ue e!!a #uede ser "u!#a!e, se desarro!!a una "!ara tensi-nnormativa entre, de un !ado, !a arant(a de! #ro"esado a no seren4ui"iado nuevamente 5, de otro !ado, !os dere"3os de !as

    v("timas 5 e! deer de! Estado de investiar !os de!itos 5 san"ionara !os res#onsa!es a fin de !orar un orden 4usto. 4s% la !uer$anormativa del non bis in %dem indica que la persona absuelta no deber%avolver a ser ju$gada a pesar de esas pruebas " hechos nuevos5 sinembargo el deber del #stado de investigar los delitos " amparar losderechos de las v%ctimas a !in de lograr un orden justo parece implicarque la persona debe ser enjuiciada nuevamente sobre todo si se tratade delitos que con!iguren violaciones a los derechos humanos.

    De lo anterior se concluye lo siguiente&

    < 'l derecho ;undamental al debido proceso comporta el derecho a noser *uAgado dos veces por el mismo hecho, es decir el nom bis in idem-

    < 'l nom bis in idem es un derecho ;undamental :ue re:uiere de laproteccin y garanta por parte del 'stado- or tal raAn, debe serinterpretado con base en los valores y principios establecidos en lamisma =onstitucin-

    < 'l preBmbulo =onstitucional establece como un valor trascendentaldentro de nuestro modelo de 'stado , la obtencin de la *usticia,entendida esta desde su perspectiva material- 's decir, el anhelopermanente del 'stado =olombiano por arribar al conocimiento ciertode los hechos y as poder administrar *usticia-

    < 'n igual ;orma, es uno de los ;ines del 'stado, como ob*etivo a cortoplaAo, el obtener un orden *usto-

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    < %a *usticia , tanto como componente aiolgico del 'stado comoob*etivo a corto plaAo, permiten servir de ;uente de interpretacin nosolo de los derechos ;undamentales sino de todo el ordenamiento

    *urdico =olombiano-

    < 'n consecuencia, el principio de nom bis in idem debe serinterpretado a la luA de lo interpretado tanto en el preBmbulo=onstitucional como en el artculo 3 de la misma =arta-

    ues bien, llegando al caso concreto debe a;irmarse :ue la accin derevisin es un mecanismo procedimental :ue limita el principio de nombis in idem- L lo limita por cuanto permite :ue una persona :ue ya hasido sentenciada pueda volver a serlo debido a hechos nuevos o

    pruebas nuevas y esto es lo :ue hace :ue el proceso no seae;ectivamente igual al anterior-

    /s las cosas, corresponde determinar la =onstitucionalidad de las doscausales acusadas respecto de los parBmetros ya se7alados- /sentonces, debe a;irmarse :ue dicha accin procede cuando el ;allohaya sido determinado por el delito de un *ueA o un tercero porprueba ;alsa :ue sirva de base para las conclusiones del mismo-

    Por consiguiente debe decirse de una #eB que dic"as causales responden a los

    limites que la misma Constitucin "a establecido para el principio de nom bis inidem. Es claro para esta Corporacin que en aquel fallo penal donde se "a&aemitido una sentencia sea absolutoria o condenatoria & este se "a determinadoen un delito del un jueB o de un tercero "a sido sustentado en una pruebafalsa < se est #iolentando no solo un #alor fundamental de la Constitucincomo es la justicia sino igualmente no se cumple con uno de los fines

    primordiales del Estado como lo es el alcance de un orden justo. 3o dic"o porcuanto el fallo no sera correspondiente con una justicia material sino queestaramos en presencia de un fallo formal fruto de un delito o una pruebafalta 1 ajeno a lo que busca el ordenamiento Constitucional.

    Por ende el principio de nom bis in idem se #e limitado por unos intereses dema&or jerarqua como lo son la justicia como #alor Estatal & el orden justocomo objeti#o primordial del Estado. $o obstante es la le& la queta!ati#amente determina dic"as limitaciones siempre & cuando est@n ajustadas ala Constitucin como es el presente caso.

    $o obstante el demandante circunscribe la discusin a la posibilidad de dic"aaccin proceda en caso de sentencia absolutoria. Para esta Corte se produce

    entonces una tensin entre Kla garanta del procesado a no ser enjuiciadonuevamente y, de otro lado, los derecos de las vctimas y el de(er del Estadode investigar los delitos y sancionar a los responsa(les a 'in de lograr unorden justo!) ensin que como se e!plic anteriormente beneficia a la

    justicia como #alor & al orden justo como fin primordial del Estado.

    En consecuencia por lo e!puesto precedentemente esta Corporacin declararla e!equibilidad de las causales * & , del artculo 560 de la le& 62, de 022+

    por los cargos analiBados.

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    DECISI2N

    En m@rito de lo e!puesto la 'ala Plena de la Corte Constitucional odo elconcepto del Procurador eneral de la $acin & cumplidos los trmites &requisitos que contempla el decreto 02,4 de 5665 administrando justicia ennombre del pueblo & por mandato de la Constitucin.

    RESUELVE

    5. ESTARSE A LO RESUELTO en la 'entencia C- 482 de 022* que declarine!equible la e!presin KEn las capturas en 'lagrancia y en aquellas endonde la =iscala >eneral de la 1acin, existiendo motivos 'undados,ra/ona(lemente care/ca de la oportunidad de solicitar el mandamientoescrito, & contenida en el inciso final del artculo 09 de la le& 62, de 022+.

    0. )eclarar EEUIBLE la e!presin Ky proteger, especialmente, a aquellaspersonas que por su condicin econmica, 'sica o mental, se encuentren encircunstancias de de(ilidad mani'iesta!) contenida en el artculo +9 de la le&62, de 022+ por los cargos analiBados

    8. )eclarar EEUIBLE la e!presin K una ve/ adquirida la condicin deimputado) contenida en el inciso 59 del artculo :9 de la le& 62, de 022+ porlos cargos e!aminados sin perjuicio del ejercicio oportuno dentro de loscauces legales del derec"o de defensa por el presunto implicado o indiciado enla fase de indagacin e in#estigacin anterior a la formulacin de la imputacin

    +. )eclarar EEUIBLE la e!presin K o civil & contenida en el literal b1 delartculo :9 de la le& 62, de 022+ por los cargos analiBados.

    #- ESTARSE A LO RESUELTO en la entencia =< #"1 de 2!!# , :ue

    declar ee:uible la epresin C #l superior no podragravar la situacin del apelante 6nico contenida en elartculo 2! de la ley "!$ de 2!!4, por el cargo analiAado-

    ,. )eclarar EEUIBLES los numerales * & , del artculo 560 de la le& 62,de 022+ por los cargos analiBados.

    oti;:uese, comun:uese, ins6rtese en la 9aceta de la =orte=onstitucional, cEmplase y archvese el epediente-

    ?A$=E3 OD'E CEPE)A E'PI$D'APresidente

    OAI?E A%A=OD %E$E%IA?agistrado

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    A3F%E)D E3%A$ 'IE%%A

    ?agistrado

    OAI?E CD%)DA %IMIXD?agistrado

    %D)%ID E'CDA% I3?agistrado

    ?A%CD E%A%)D ?D$%D CA%A?agistrado

    >=?E%D 'IE%%A PD%D?agistradoC1 "C+""CBD1 :E ?

    A3MA%D AF=% A3MI'?agistrado

    C3A%A I$E' MA%A' >E%$A$)E?agistrada

    ?A%>A MICD%IA 'AC>ICA )E ?D$CA3EA$D'ecretaria eneral

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    ACLARACIN DE VOTO DEL MAGISTRADO *UM+ERTO ANTONIOSIERRA PORTO A LA SENTENCIA C,-/0

    CA"TURA SIN ORDEN JUDICIAL "OR !ISCALIA GENERALDE LA NACION-Aplicacin de interpretacin sistemtica/"RINCI"IORECTOR EN CODIGO DE "ROCEDI#IENTO "ENAL-$oautonoma normati#a Aclaracin de #oto1

    "RINCI"IO LEGAL-Concepto/"RINCI"IO LEGAL-FuncinAclaracin de #oto1

    CA"TURA SIN ORDEN JUDICIAL-Condiciones para la procedenciaen nue#o procedimiento penal Aclaracin de #oto1

    CA"TURA SIN ORDEN JUDICIAL-Eficacia en la tarea depersecucin penal Aclaracin de #oto1

    )e;erencia& epediente D

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    8.- 3as e!presiones normati#as R que a continuacin de subra&an - declaradasine!equibles en la referida C-482 de 022* disponan lo siguiente(

    #n las capturas en !lagrancia 5 en a/ue!!as en donde !a 6is"a!(a7enera! de !a &a"i-n, existiendo motivos fundados, razona!emente"arez"a de !a o#ortunidad de so!i"itar e! mandamiento es"rito elcapturado deber ponerse a disposicin del jue$ de control de garant%asen el menor tiempo posible sin superar las treinta " seis +,- horassiguientes.

    'n a:uella sentencia, la mayora de la ala lena ;undament ladeclaratoria de inee:uibilidad de las epresiones del inciso tercero del

    artculo 2F de la %ey "!$ de 2!!4 relativas a la captura :ueeventualmente poda realiAar la iscala sin orden previa del *ueA, en lossiguientes argumentos&

    (i 'n el sistema normativo colombiano eiste una estricta reserva *udicialpara el e*ercicio legtimo de la privacin de la libertad por parte delas autoridades- Msta se debe entender su*eta a la idea derepresentacin democrBtica, por lo :ue su legitimidad viene dadapor el principio de separacin de las ramas del poder pEblico- ecita la sentencia =< 1!24 de 2!!2 en donde se mani;iesta :ue 1es claro que la privacin o restriccin de la libertad quematerialmente se ejecuta por !uncionarios de la rama ejecutiva del

    poder p6blico no queda a la discrecin de )sta sino que exige laintervencin de las otras dos ramas del poder pues el legisladorde!ine los motivos " el jue$ emite la orden escrita con sujecin a)stos para que quien la practique lo haga luego con sujecin a las!ormalidades previamente de!inidas por el legislador. +1 NOPue laorden sea dada por escrito " por un jue$ es garant%a para la

    persona pues ello exige al !uncionario el acatamiento estricto a losmotivos de!inidos por el legislador " no autori$a a nadie distinto a

    los !uncionarios jurisdiccionales la a!ectacin de la libertadindividualN'l 6n;asis es nuestroP

    De ah :ue se concluya en la presente sentencia, :ue el derecho a lalibertad personal, 1encuentra +1 slo en la le" su posible l%mite "en el jue$ su leg%timo garante +1 Npues es a 6steP a quien le estencomendada la tarea de ordenar restringir el derecho a la libertad enlos precisos t)rminos se*alados en la le" de la misma manera que esa )l a quien corresponde controlar las condiciones en las que esa

    privacin de la libertad se e!ect6a " mantiene. %uego la estrictareserva *udicial en materia de capturas obliga a :ue sea el *ueA el :uedisponga su realiAacin-

    (ii=omo ecepcin a lo anterior, dentro de la re;orma constitucionalintroducida por el artculo 4F del /cto %egislativo F !3 de 2!!2, elinciso tercero del numeral 1F del artculo 2#! de la =onstitucincontempla :ue mediante una ley se podrB ;acultar a la iscala para:ue ecepcionalmente realice capturas- in embargo, en el nuevo

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    sistema de procedimiento penal establecido mediante el /cto%egislativo re;erido, se trans;orm sustancialmente el papel de laiscala- /un:ue continEa siendo parte de la rama *udicial, ya nocorresponde a ella (la iscala asegurar la comparecencia al

    proceso de los presuntos in;ractores de la ley penal mediante laepedicin de rdenes de captura- ino :ue 1el jue$ de control degarant%as en el nuevo ordenamiento penales la autoridad judicialcompetente que alude el inciso primero del art%culo 78 superior.+ientras :ue el iscal no es competente en principio, pero puedellegar a serlo si una la ley lo ;aculta para :ue ecepcionalmenterealice capturas, siempre :ue 1el ejercicio de dichascompetencias se enmarque en dicho presupuesto deexcepcionalidad. 'n este orden, a;irma la ala :ue la estrictareserva *udicial para la restriccin del derecho de libertad personal

    contenida en el artculo 28 uperior, interpretada sistemBticamentecon el artculo 2#! de la =arta, estipula :ue la autoridadcompetente para la mencionada restriccin es el *ueA de garantasy, el iscal no es competente, pero ecepcionalmente podrB realiAarcapturas en los t6rminos en :ue la ley lo autorice-

    (iii 'l desarrollo de la autoriAacin legal para la realiAacin de capturaspor parte de la iscala segEn lo anterior, debe comportarCverdaderos elementos de ecepcionalidadH- Mstos no estBn dadosen los apartes demandados del artculo 2F de la %ey "!$ de 2!!4-

    %o dispuesto en este artculo, en el sentido de hacer viable lacaptura por parte del iscal sin orden *udicial previa ba*o laeistencia de motivos !undados y carencia ra$onable deoportunidad para solicitar la mencionada orden, resultan sercondiciones :ue 1dejan un ampl%simo margen de interpretacinque no se compadece con el carcter excepcional !ijado por elConstitu"ente derivado para la competencia que podr%a atribu%rselea la &iscal%a 'eneral de la Nacin para e!ectuar capturas.or lo:ue no estBn acordes con lo estipulado en el artculo 2#! de la=onstitucin-

    (ivor Eltimo, argument la mayora de la ala :ue la indeterminacincon la :ue se describe la ;acultad de la iscala para capturar sinorden *udicial previa, contenida en el artculo 2F acusado no poda1superarse concordando las expresiones acusadas con losmandatos contenidos en los art%culos 99:;< " ,== de la misma le">=- pues independientemente de si dichos art%culos en s% mismosatienden o no el presupuesto de excepcionalidad exigido por elConstitu"ente

    as% como si los mandatos en ellos contenidosrespetan o no el principio de legalidad es claro que las

    disposiciones acusadas tienen una autonom%a normativa quepermite que las mismas puedan ser aplicadas sin necesidad deacudir a otras normas de la 2e" >=- de 7==,. N'l 6n;asis esnuestroP

    4-< De las raAones epuestas, en las :ue la ala lena sustent ena:uella oportunidad la inconstitucionalidad de los enunciados normativosdemandados, disent Enicamente del argumento (iv- =on 6ste Eltimo, se

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    argument :ue la ;alta de especi;icacin con la :ue el legislador regula la;acultad de la iscala de capturar sin orden *udicial previa < la cual ;uedispuesta por el =onstituyente derivado como ecepcional, luego ale*adadel carBcter general e indeterminado

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    enal, no se deriva :ue su contenido normativo sea autnomo ;rente alresto de disposiciones de dicho =digo, y (ii en la prBctica no resultaposible :ue del alcance de la aplicacin del artculo 2F de la %ey "!$ de2!!4, se sustraiga a las demBs normas :ue regulan la posibilidad de la

    iscala de capturar sin orden *udicial previa- obre lo anterior epres6 losiguiente&

    Alc$2c# '#l $rtcul (3 '# l$ L#y 04 '# (0056 #2t#2'"' c&7r"2c"7" r#ctr '#l 2u#8 9"9t#&$ '# 7rc#'"&"#2t 7#2$l.

    $-< De manera general, en derecho la palabra CprincipioH hace re;erenciaa un tipo de norma de carBcter general- u contenido es amplio y puedeser interpretado como un ;in hacia el cual orientarse o una gua a seguir,tanto por el legislador en la tarea de crear las normas, como por el

    operador *urdico al aplicarlas- )e;erente a los principios legales, a cuyacategora pertenece la disposicin demandada, se encuentra :ue estBnrevestidos por el mismo carBcter general, orientador e inspirador- /horabien, cuando el contenido de los principios legales obedece a ob*etivosespec;icos :ue el legislador ha tomado de la =onstitucin @ como es elcaso

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    :.- )e a" que en mi opinin result ine!acta la afirmacin de la ma&ora de la'ala seg7n la cual la posibilidad de realiBar capturas de la Fiscala sin orden

    pre#ia de jueB fue regulada en la 3e& 62, de 022* bajo las condiciones deexistencia de motivos 'undados y ra/ona(le carencia de oportunidad para

    solicitar la mencionada orden del jue/. Esta posibilidad estipulada en el artculo0*2 de la Carta fue regulada por el legislador de manera diferente. As pues se ledio #iabilidad en el nue#o procedimiento penal frente a los siguientescondiciones( $icuando e!istan moti#os fundados para inferir aque determinada

    persona "a participado en la conducta in#estigada >que la persona #a a e#adirla accin de la justicia cque la persona representa peligro para la comunidad o

    para las #ctimas art 06, 3.62,/2+1 o que la persona pueda obstruir lain#estigacin. $iiEn los e#entos en que proceda la detencin pre#enti#a esto esen los tres tipos de delitos que contempla el artculo 858 de la 3e& 62,/2+. $iiique el Fiscal se encuentre frente a una situacin tal que no tenga oportunidad desolicitarle al jueB el mandamiento escrito.

    'i no se dan las anteriores condiciones los Fiscales no estn autoriBados pararealiBar capturas sin orden pre#ia del jueB. As el amplsimo margen deinterpretacin del que se "abla en la sentencia C-482 de 022* R de la que meapart@ - el cual da al traste con el carcter e!cepcional de este tipo de capturaqueda reducido a la #erificacin de( al menos una de las cuatro situacionesfcticas descritas en el prrafo anterior como a > c& a los tres tipos dedelitos a los que se refiere el artculo 858 de la 3e& 62, de 022* & a la ocurrencia

    de la situacin e!cepcional de ausencia de oportunidad para solicitar la orden aljueB antes de realiBar la captura. En esta medida consider@ que el tipo de capturabajo estudio no estaba insuficientemente regulada para ser ejercida en situacionesrealmente e!cepcionales.

    6.- )e otro lado el anterior argumento de la ma&ora de la 'ala trae comoconsecuencia la sospec"a de inconstitucionalidad de todas aquellas disposicioneslegales que reproduBcan principios constitucionales. Esto es todos aquellosartculos de la parte preliminar de las le&es en cu&o te!to el legislador "a&aincluido normas generales e!tradas de los principios & #alores contenidos en la

    Constitucin. 'u generalidad & amplitud indi#idualmente consideradaspermitiran R seg7n la mencionada tesis R que se dieran interpretacionescontrarias a la Constitucin.

    %esulta cierto que en ocasiones desarrollar la regulacin de situaciones concretasa partir de normas de rango legal cu&o contenido reproduce la generalidad de un

    principio constitucional puede generar en efecto interpretacionesinconstitucionales de esa norma legal & en consecuencia #ulneracin de losderec"os fundamentales. Pero esto se da 7nicamente cuando la regulacin de unamateria mediante la le& induce al error al int@rprete "aci@ndole creer que slo son

    aplicables aquellas normas constitucionales &/o generales & nada ms abriendoas la puerta a cualquier tipo de interpretaciones. D cuando la norma legal quereproduce el contenido constitucional es la 7nica que regula la materia & a su#eB @sta no es de aplicacin directa.

    En el caso concreto del artculo 0S analiBado en la C-482 de 022* no se daninguno de los anteriores supuestos pues la materia regulada de manera general

    por @ste en la parte preliminar es el marco dentro del cual se deben desplegar los

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    requisitos especficos que el legislador estableci para lo propio en artculosposteriores de la misma le&. 3a norma declarada ine!equible en la citada C-482de 022* ni sugiere que ella misma es la 7nica que regula la materia ni pretendesu aplicacin de forma directa. Pues no se puede perder de #ista que es un

    principio rector & una garanta procesal a la luB de la cual se deben interpretar elresto de normas procesales penales.

    F3>it e a4*icaci.n e* a,t+c1* ' e *a Le 908 e '00= en e* cnte?t e*n1e )i)te3a e 4,cei3ient 4ena*&

    52.- ambi@n se e!pres que lo e!puesto en el acpite anterior resultaba ciertono slo a partir de las nociones tericas de principios generales e interpretacinsistemtica de las normas. )esde el punto de #ista de la aplicacin del artculo 0Sen comento es tambi@n inaceptable la afirmacin seg7n la cual lo estipulado en elartculo declarado ine!equible podra Kser#ir de baseN a la Fiscala eneral de la

    $acin para que ordenara capturas en desatencin de los artculos del Captulo Idel tulo IM del Cdigo de Procedimiento Penal el cual fue titulado por ellegislador precisamente como K%@gimen de la libertad & su restriccinN.

    $o se puede ase#erar que un Fiscal en un caso concreto pretenda sustentar unacaptura sin pre#ia orden del jueB si el delito in#estigado no es uno de los que se"abla en el artculo 858 del mencionado Cdigo o teniendo la con#iccin que

    puede "acer comparecer a la persona por otros medios. muc"o menos que en

    las condiciones descritas el jueB de garantas a#ale la mencionada captura.55.- Afirmar que los Fiscales fundamentarn la realiBacin de capturas sin orden

    judicial pre#ia slo en lo contenido en el artculo 0S de la 3e& 62, de 022+ comose "iBo en la C-482 de 022* es desconte!tualiBar completamente tanto la labor

    jurdica del Fiscal como la labor de control del cumplimiento de las garantasconstitucionales del jueB de control de garantas. $o se puede "acer caso omisoal "ec"o que los Fiscales estn constreUidos en su actuacin dentro del proceso

    penal al nue#o Cdigo de Procedimiento Penal en su integridad & no slo a laparte preliminar. )e este modo no se puede desconocer tampoco que el Fiscal R

    seg7n el nue#o Cdigo procesal penal R en la tarea de demostrar e#entos claros &objeti#os #.gr el riesgo de e#asin del capturado - est atado al debate jurdicoque supone el control posterior obligatorio por parte del jueB de garantas.

    As en el debate que surti la sentencia C-482 de 022* la 'ala omiti el anlisisacerca de la complejidad que se presenta al pretender predeterminar todos los

    posibles e#entos a partir de los que un fiscal pueda encontrarse en una situacintal que lo obligue a practicar una captura sin pre#ia orden. E#identemente resultaimposible para el legislador determinar por anticipado semejante situacin. 3oque obligaba a concentrar el anlisis en el control posterior que sobre la captura

    realiBada sin orden "ace el jueB de garantas. 3os elementos de juicio quesir#ieron de sustento a la captura deben #entilarse ante el jueB mencionado. Esobligacin constitucional & legal del jueB de garantas decidir sobre la legalidadde este tipo de captura & obligacin constitucional & legal del Fiscal colocar adisposicin del mismo al capturado para lo propio.

    En este orden de ideas la posibilidad de declaratoria de ilegalidad de la captura &la subsiguiente orden de libertad suponen un alto grado de diligencia jurdica

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    para el fiscal que teniendo la oportunidad de conseguir una orden del jueB optepor realiBar una captura sin ella. 3as posibilidades de sustentar raBonablementesemejante accin son pocas pero las posibilidades que el jueB de garantas acepteuna argumentacin precaria como justificacin de la captura son prcticamente

    nulas.

    50.- Por 7ltimo al no estudiarse en la C-482 de 022* en comento la regulacinque el nue#o Cdigo de Procedimiento Penal que estableci la posibilidade!cepcional de los Fiscales para realiBar capturas sin orden judicial pre#ia en suconte!to se omiti tambi@n analiBar la racionalidad del establecimiento de dic"a

    posibilidad. $o se tu#o en cuenta que con la orden de captura emitida por unfiscal se pretende mantener la eficacia de la tarea de la persecucin penal delrgano in#estigador en situaciones o ante e#entos mu& particulares. Tue laregulacin de esta competencia por parte del legislador se desarroll como la#erificacin de una serie de causales art 822 3.62,/2*1. Tue dic"as causales

    pretenden dar cuenta de los e#entos en que el Fiscal slo tiene una oportunidadpara realiBar la captura & se encuentra frente a ella sin la orden escrita del jueB. que pese a que el presupuesto normati#o necesario es la ocurrencia de "ec"osimpre#isibles frente a los que el fiscal no tiene otra opcin que realiBar la capturaen forma inmediata su realiBacin est condicionada a prioripor los requisitos aque se "a "ec"o mencin & a posterioripor el control del jueB de garantas.

    En los anteriores t@rminos consider@ que los apartes demandados del inciso

    tercero del artculo 0S de la 3e& 62, de 022+ no debieron ser declaradosine!equibles mediante la C-482 de 022*.

    Por ello aclaro el #oto en la presente sentencia que resol#i estarse a lo resueltoen la mencionada C-482 de 022*.

    Fec"a ut supra

    KQ+R') /0 0'))/ )?agistrado