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csv: BOA20140721 Sumario II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Ara- gonés de Salud, por la que se modifican las Resoluciones por la que se convocan diversos procesos selectivos en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Co- munidad Autónoma de Aragón. ..................................................................................... 23196 III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2014, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción y publicación del acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector Técnicos Superiores de Educación Infantil de apoyo al aula de tres años en los colegios públicos de Aragón .................................................. 23200 DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR ORDEN de 18 de julio de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la “Fundación Zaragoza 2032”. ...................................................................... 23201 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE ORDEN de 16 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 421 del Catalogo de Utilidad Publica de la provincia de Teruel, denominado “Aguanaces”, perteneciente al Ayuntamiento de Teruel y situado en su término municipal ................ 23203 ORDEN de 17 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 212 del Catalogo de Utilidad Publica de la provincia de Teruel, denominado “El Rebollar”, perteneciente al Ayuntamiento de Valbona y situado en su término municipal. ............ 23208 ORDEN de 17 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Talamantes (Zaragoza)............................................................ 23230 ORDEN de 18 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la corrección de la descripción de la vía pecuaria clasificada denominada “Vereda de Villamayor a Farlete”, sita en el término muni- cipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza). .................................................................. 23233 Número 141 21 de julio de 2014 AÑO XXXIII BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN Depósito legal: Z-1.401-1983
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Dec 27, 2015

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SumarioII. Autoridades y Personal

b) Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIARESOLUCIÓN de 7 de julio de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Ara-gonés de Salud, por la que se modifican las Resoluciones por la que se convocan diversos procesos selectivos en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Co-munidad Autónoma de Aragón. ..................................................................................... 23196

III. Otras Disposiciones y Acuerdos

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEORESOLUCIÓN de 26 de junio de 2014, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción y publicación del acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector Técnicos Superiores de Educación Infantil de apoyo al aula de tres años en los colegios públicos de Aragón .................................................. 23200

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIORORDEN de 18 de julio de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la “Fundación Zaragoza 2032”. ...................................................................... 23201

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTEORDEN de 16 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 421 del Catalogo de Utilidad Publica de la provincia de Teruel, denominado “Aguanaces”, perteneciente al Ayuntamiento de Teruel y situado en su término municipal ................ 23203

ORDEN de 17 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 212 del Catalogo de Utilidad Publica de la provincia de Teruel, denominado “El Rebollar”, perteneciente al Ayuntamiento de Valbona y situado en su término municipal. ............ 23208

ORDEN de 17 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Talamantes (Zaragoza) ............................................................ 23230

ORDEN de 18 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la corrección de la descripción de la vía pecuaria clasificada denominada “Vereda de Villamayor a Farlete”, sita en el término muni-cipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza). .................................................................. 23233

Número 14121 de julio de 2014AÑO XXXIII

BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN

Depósito legal: Z-1.401-1983

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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto am-biental el proyecto de línea aéreo subterránea de media tensión y centro de trans-formación para explotación avícola, en el término municipal de Jaulín (Zaragoza), promovido por D. Miguel Ángel Rabinal Cristóbal (Número de Expediente INAGA 500201/01/2013/11943). ................................................................................................ 23238

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fabricación de productos químicos inorgánicos de base con una capacidad de pro-ducción de 686.725 t/año, ubicadas en polígono industrial Malpica, calle D, número 96, 96C y 97, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Industrias Quí-micas del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/4837). ......................... 23241

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto am-biental el proyecto de instalación de una línea aérea de media tensión y dos centros de transformación intemperie para el proyecto de dos nuevas instalaciones gana-deras, en Pallaruelo de Monegros, en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovido por Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2014/00713). ................................................................................... 23270

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Zaida (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de La Zaida (Número Expte. INAGA 500201/71H/2014/03396)........................................................ 23276

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina existente de producción de lechones hasta 720 UGM, situada en el polígono 503, parcela 29, del término muni-cipal de Hinojosa de Jarque (Teruel), y promovida por la sociedad Porcino Teruel, S.A. (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/01550). ................................................. 23281

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTECORRECCIÓN de errores del Decreto 92/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, de creación de un centro docente de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. ..................................................................................................................... 23283

ORDEN de 20 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cul-tura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 10 de junio de 2014, del Go-bierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Estudios Avanzados sobre el Lenguaje, la Comunicación y sus Patologías, por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Salamanca, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2013-2014. ........................................................................................ 23284

ORDEN de 11 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de Ayudas a la Música en Aragón para el año 2014............................................................................................................ 23287

ORDEN de 11 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de Ayudas a la Producción Audio-visual en el año 2014, para empresas del sector audiovisual. ...................................... 23292

ORDEN de 11 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de Ayudas a la Producción Audio-visual en el año 2014, para personas físicas y entidades sin ánimo de lucro. .............. 23297

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se programan y ofertan cursos de preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional para el curso 2014/15 en la Comunidad Autónoma de Aragón. .................................... 23303

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 6 de junio de 2014, del Director Ge-neral de Ordenación Académica, por la que se regulan las distribuciones horarias de varios ciclos formativos de grado medio y grado superior, en régimen de enseñanza presencial. ..................................................................................................................... 23304

V. Anuncios

a) Contratación de las Administraciones Públicas

DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIARESOLUCIÓN de 3 de julio de 2014, del Gerente del Sector Zaragoza II del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca el procedimiento 10 HMS/15 - Suministro de material y accesorios para aparatos médicos. ......................................................... 23305

b) Otros anuncios

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIANOTIFICACIÓN del Departamento de Presidencia y Justicia, de las órdenes de de-claración de exclusión de solicitudes de participación en el nuevo Programa de Ga-rantía Juvenil de Acción Exterior. .................................................................................. 23306

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICAANUNCIO de la Dirección General de Tributos, de notificaciones tributarias pen-dientes. .......................................................................................................................... 23307

ANUNCIO de la Dirección General de Tributos, de notificaciones tributarias pen-dientes. .......................................................................................................................... 23308

ANUNCIO la Subdirección Provincial de Hacienda de Huesca, de notificaciones tri-butarias pendientes. ...................................................................................................... 23309

ANUNCIO de la Oficina Liquidadora de Borja, citando a obligados tributarios en paradero desconocido. .................................................................................................. 23310

ANUNCIO de la Oficina Liquidadora de Borja, citando a obligados tributarios en paradero desconocido. ................................................................................................... 23311

ANUNCIO de la Oficina Liquidadora de Calatayud, citando a obligados tributarios en paradero desconocido. .................................................................................................. 23312

ANUNCIO de la Oficina Liquidadora de Calatayud, citando a obligados tributarios en paradero desconocido. .................................................................................................. 23313

ANUNCIO de la Oficina Liquidadora de Calatayud, citando a obligados tributarios en paradero desconocido. .................................................................................................. 23314

ANUNCIO de la Oficina Liquidadora de La Almunia de Doña Godina, citando a obli-gados tributarios en paradero desconocido. ................................................................. 23315

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTERESOLUCIÓN de 14 de julio de 2014, del Director General de Alimentación y Fo-mento Agroalimentario, por la que se somete a información pública el proyecto de orden de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte, de Política Territorial e Interior y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las directrices sectoriales sobre actividades e insta-laciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón................................................................................................. 23316

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTEANUNCIO del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que se convoca un curso de formación de Bloque Común de Entrenador Deportivo de Primer Nivel, en Zaragoza desde 17 octubre al 13 de diciembre de 2014. ............. 23318

DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIANOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios So-ciales de Zaragoza, a D. Roberto Jiménez Jiménez y D.ª Juana Oliver Jiménez, de la resolución recaída en el expediente número Z-08-1440-03, en materia de protec-ción de menores. ........................................................................................................... 23322

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios So-ciales de Zaragoza, a D. Domingo Jiménez Rubio, de la resolución recaída en el expediente número Z-00-0225-02, en materia de protección de menores. .................. 23323

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios So-ciales de Zaragoza, a D. Javier Carrillo Maestre, de la resolución recaída en el ex-pediente número Z-13-2406-01, en materia de protección de menores. ...................... 23324

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios So-ciales de Zaragoza, a D.ª Ana María Dragomir, de la resolución recaída en el expe-diente número Z-14-2560-02, en materia de protección de menores. .......................... 23325

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios So-ciales de Zaragoza, a D. David Giménez Giménez, de la resolución recaída en los expedientes número Z-11-2130-01 y 02, en materia de protección de menores. ......... 23326

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios So-ciales de Zaragoza, a D.ª Dora Lilia Núñez Villabon, de la resolución recaída en el expediente número Z-11-2090-01, en materia de protección de menores. ................... 23327

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios So-ciales de Zaragoza, a D.ª Raquel Vayad Gómez, de la resolución recaída en los expedientes número Z-09-1655-02 y 03, en materia de protección de menores. ......... 23328

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios So-ciales de Zaragoza, a D. José Luis Arcega Dolado, referida al trámite de audiencia en el expediente número Z-12-2162-01 en materia de protección de menores. .......... 23329

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios So-ciales de Zaragoza, a D.ª Ana M.ª Stoica, de la resolución recaída en el expediente número Z-14-2578-01 en materia de protección de menores. ...................................... 23330

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios So-ciales de Zaragoza, a D. Benaisse El Hilali y D.ª María Dolores Fernández Jiménez, de la resolución recaída en el expediente número Z-11-2132-01, en materia de pro-tección de menores. ...................................................................................................... 23331

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios So-ciales de Zaragoza, a D. José Luis Arcega Dolado, de la resolución recaída en el expediente número Z-12-2162-01 en materia de protección de menores. ................... 23332

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios So-ciales de Zaragoza, a D. Santos Giménez Giménez, de la resolución recaída en los expedientes número Z-11-1948-01, 02 y 03 en materia de protección de menores. .... 23333

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios So-ciales de Zaragoza, a D.ª Ana Bustamante González, referida al trámite de audiencia en el expediente número Z-14-2568-01 en materia de protección de menores. .......... 23334

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios So-ciales de Zaragoza, a D. Tomás Mañas, referida al trámite de audiencia en el expe-diente número Z-14-2568-01 en materia de protección de menores. ........................... 23335

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios So-ciales de Huesca, a D. Pedro Santos Giménez Giménez, en el expediente no Z/10/0163/05 instruido en aplicación de las medidas de protección de menores pre-vistas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. .... 23336

UNIVERSIDAD DE ZARAGOZAANUNCIO de la Universidad de Zaragoza, relativo a la notificación de la Resolución Rectoral de 16 de junio de 2014.................................................................................... 23337

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCAANUNCIO de la Diputación Provincial de Huesca, sobre aceptación de la delega-ción efectuada por el Ayuntamiento de Almudévar. ....................................................... 23338

COSERZA SOCIEDAD COOPERATIVAANUNCIO de la Sociedad Cooperativa Coserza, relativo a su disolución y liquida-ción. ............................................................................................................................... 23339

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II. Autoridades y Personal

b) Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifican las Resoluciones por la que se convocan diversos pro-cesos selectivos en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autóno-ma de Aragón.

En virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y en la Disposición adicional tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tribu-tarias y Administrativas, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6 del Código Civil, y habiendo tenido conocimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo números 1599/2013, de 21 de marzo y 1904/2013 de 3 de abril, cuyos contenidos judiciales concluyen que, no podrán tener el nombramiento de superación de las pruebas de selección aquellos participantes en los procesos selectivos que ya posean con carácter fijo esa misma categoría profesional de per-sonal estatutario de los servicios de salud.

En consecuencia, y en ejecución de la citada doctrina jurisprudencial, esta Dirección Ge-rencia acuerda añadir a la base segunda, requisitos de los participantes, un punto 2.1.g) “No reunir la condición de personal estatutario de carácter fijo en la misma categoría profesional convocada”, en las convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud que se relacionan a continuación:

Resolución de 13 de diciembre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Fun-ción Administrativa en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 254, de 30 de diciembre de 2013).

Resolución de 27 de noviembre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Celador en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 244, de 13 de diciembre de 2013).

Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Enfermero/a en Centros del Servicio Ara-gonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 3, de 7 de enero de 2014).

Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Gi-necológico (Matrón/a) en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 204, de 15 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 236, de 29 de noviembre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Pediatra de Atención Primaria en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 236, de 29 de noviembre de 2013).

Resolución de 6 de septiembre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal

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estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Técnico Superior de Laboratorio de Diag-nóstico Clínico en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 25 de septiembre de 2013).

Resolución de 6 de septiembre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Técnico Superior en Radiodiagnóstico en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 25 de septiembre de 2013).

Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Técnicos en Cuidados Auxiliares de En-fermería en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 9, de 15 de enero de 2014).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Ana-tomía Patológica en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 213, de 28 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anes-tesiología y Reanimación en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autó-noma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 213, de 28 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Angio-logía y Cirugía Vascular en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autó-noma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 213, de 28 de octubre de 2013)

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Apa-rato Digestivo en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 213, de 28 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Car-diología en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 213, de 28 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal esta-tutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cirugía General y Aparato Digestivo en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autó-noma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 213, de 28 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Ci-rugía Oral y Maxilofacial en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autó-noma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 213, de 28 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Ortopédica y Trau-matología en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 213, de 28 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal esta-tutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 213, de 28 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Endo-

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crinología y Nutrición en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 213, de 28 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Far-macia Hospitalaria en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 213, de 28 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Ge-riatría en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 214, de 29 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de He-matología y Hemoterapia en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autó-noma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 214, de 29 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medi-cina del Trabajo en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 214, de 29 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medi-cina Física y Rehabilitación en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Au-tónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 214, de 29 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medi-cina Intensiva en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 214, de 29 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medi-cina Interna en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 214, de 29 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medi-cina Preventiva y Salud Pública en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 214, de 29 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Ne-frología en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 214, de 29 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neu-mología en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 214, de 29 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neu-rología en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 214, de 29 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obs-tetricia y Ginecología en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 214, de 29 de octubre de 2013).

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Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftal-mología en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 215, de 30 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de On-cología Radioterápica en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 215, de 30 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oto-rrinolaringología en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 215, de 30 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Pe-diatría en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 215, de 30 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psi-cología Clínica (Psicólogo Especialista) en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 215, de 30 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psi-quiatría en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 215, de 30 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Ra-diodiagnóstico en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 215, de 30 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Ra-diofísica Hospitalaria en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 215, de 30 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Uro-logía en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 215, de 30 de octubre de 2013).

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria en Cen-tros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 215, de 30 de octubre de 2013).

Segundo.— Acordar que se habilite el sistema para que, previa solicitud del interesado, se proceda a la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de tasa por derecho de examen a los participantes afectados que la hubieran abonado.

Zaragoza, 7 de julio de 2014.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

ÁNGEL SANZ BAREA

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III. Otras Disposiciones y Acuerdos

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2014, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción y publicación del acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector Técnicos Superiores de Educación Infantil de apoyo al aula de tres años en los colegios públicos de Aragón

Vista el Acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector Técnicos Supe-riores de Educación Infantil de apoyo al aula de tres años en los colegios públicos de Aragón (código convenio número 72100045012013), suscrita el día 19 de mayo de 2014 y recibida en esta Dirección General el día 9 de junio de 2014, por la que se modifica el artículo 16 del convenio colectivo vigente que queda redactado de la siguiente manera:

“Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio están integrados por el salario base.

El salario bruto no podrá ser inferior a 12,40 euros, se denomina salario base de convenio.En el supuesto en el que se estipule la obligatoriedad de revisión salarial las empresas

procederán a llevar a cabo la misma en los términos en el pliego contenidos.”Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y de-pósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con el artículo 5.2 del De-creto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.— Ordenar la inscripción del Acta citada, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de la Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.— Disponer la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de la nueva redac-ción dada al artículo 16 del convenio colectivo recogida en esta resolución.

Zaragoza, 26 de junio de 2014.

El Director General de Trabajo,JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

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DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

ORDEN de 18 de julio de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la “Fundación Zaragoza 2032”.

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Zaragoza 2032 en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de funda-ciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, consta lo siguiente:

Hechos:

Primero.— Constitución de la Fundación. La constitución de la Fundación Zaragoza 2032 se realizó mediante escritura pública nú-

mero 1825, de 17 de julio de 2014, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, D. Honorio Romero Herrero.

Son fundadores de la entidad D. Fernando de Yarza Mompeón, D. Fernando Sainz de Varanda Alierta y D. Christian Lapetra Lorén.

Segundo.— Domicilio y ámbito territorial de actuación de la Fundación. La Fundación tiene su domicilio en el Paseo de la Independencia número 32, 3.º Dcha., de

la localidad de Zaragoza (CP 50001), siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades.

Tercero.— Dotación de la Fundación. La dotación de la Fundación, de carácter dinerario, está constituida por la cantidad de

30.000 €, totalmente desembolsados y aportados a partes iguales por los fundadores.

Cuarto.— Fines de la Fundación. Son fines de la fundación: Apoyar a las entidades deportivas de la Comunidad Autónoma

de Aragón cuya oportunidad se pueda ver truncada por falta de recursos económicos para que puedan desarrollar su labor, tanto económicamente como colaborando en convenios con-cebidos por parte de instituciones; realizar campañas didácticas, sociales y recreativas en favor del bienestar de la juventud y demás personas de diferentes etapas para contrarrestar los males que aquejan a la sociedad; contribuir con actividades y organizaciones en favor del patrocinio deportivo en cualquier manifestación; crear por iniciativa propia o en asociación con otras entidades o con personas más capacitadas conocedoras para el estudio de las alterna-tivas y mejoramiento de las actividades deportivas en todos los niveles, así como crear, admi-nistrar, gestionar y en su caso construir escenarios deportivos y culturales privados y públicos y/o en concesión o convenio con otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de actividades deportivas y culturales.

Quinto.— Patronato. El patronato de la Fundación, constituido inicialmente por tres miembros, está integrado

por: D. Christian Lapetra Lorén (Presidente), D. Fernando de Yarza Mompeón (Vicepresi-dente), y D. Fernando Sainz de Varanda Alierta (Secretario). Todos ellos aceptaron el cargo en el momento fundacional.

Sexto.— Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los pa-tronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y a la remi-sión del Plan de Actuación de cada ejercicio económico al Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.— El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva

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que, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.— El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de in-terés general.

Tercero.— El Departamento de Política Territorial e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan prin-cipalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de confor-midad con lo dispuesto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Política Territorial e Interior, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero.

Cuarto.— La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996; per-sigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cum-plimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la entidad en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Quinto.— El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, establece que se inscribirán en este Registro las que desarrollen principal-mente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos de aquellas que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la consti-tución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, las delega-ciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, de modificación del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, dispongo:

1.º Ordenar la inscripción de la constitución de la denominada “Fundación Zaragoza 2032” en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón

2.º Asignar a dicha Fundación el número 357 (I) en el Registro de Fundaciones de la Co-munidad Autónoma de Aragón.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potes-tativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 18 de julio de 2014.

El Consejero de Política Territorial e Interior,ANTONIO SUÁREZ ORIZ

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DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 16 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Am-biente, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 421 del Catalo-go de Utilidad Publica de la provincia de Teruel, denominado “Aguanaces”, pertene-ciente al Ayuntamiento de Teruel y situado en su término municipal

Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 421 denominado “Aguanaces”, perteneciente al Ayuntamiento de Teruel y situado en su tér-mino municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.— El 23 de mayo de 2013 el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Gana-dería y Medio Ambiente de Teruel solicita autorización para declarar en estado de deslinde el monte 421 “Aguanaces” y nombrar Ingeniero operador a la Dirección General de Gestión Forestal.

Segundo.— Por Resolución de la Dirección General de Gestión Forestal de 3 de junio de 2013 se autoriza al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Am-biente de Teruel que declare en estado de deslinde el monte número 421 del C.U.P. de la provincia de Teruel y nombre Ingeniero operador para las operaciones de apeo.

Tercero.— La declaración en estado de deslinde del monte del C.U.P. de la provincia de Teruel número 421 denominado “Aguanaces”, situado en el término municipal de Teruel, se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 169, de 28 de agosto de 2013.

Cuarto.— El 29 de agosto de 2013 se publica en el “Boletín Oficial de Aragón”, (“Boletín Oficial de Aragón”, número 170, de 29 de agosto), el comienzo de las operaciones de deslinde total administrativo del monte 421, en el que se fija la fecha del 26 de septiembre de 2013, y se señala como lugar de reunión el Ayuntamiento de Teruel a las 9:30 horas; y se nombra Ingeniera operadora a la Ingeniera de Montes Doña María Rosales Juega, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Quinto.— Con fecha 22 de agosto de 2013 y número de registro de salida 51.021, se co-munica la publicación del anuncio de inicio de operaciones a los colindantes de domicilio co-nocido, en total 28.

Sexto.— Con fecha 27 de agosto de 2013 se remiten al Ayuntamiento de Teruel sendos escritos en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de operaciones de des-linde, para su colocación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y para el nombramiento de la Comisión Municipal.

Séptimo.— Con fecha 27 de agosto de 2013 se remiten sendos escritos al presidente de la Comarca de la Comunidad de Teruel, en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de operaciones de deslinde, para su colocación en el tablón de anuncios de esa Entidad Local y para el nombramiento de una Comisión comarcal.

Octavo.— Con fecha 5 de septiembre de 2013 el Ayuntamiento de Teruel remite Decreto de Alcaldía núm 1.327 por el que designa al Sr. Delineante municipal D. Manuel Utrillas Güemez como representante del Ayuntamiento de Teruel para asistir al acto del deslinde del monte TE-421 del Catálogo de Teruel denominado “Aguanaces”.

Noveno.— Con fecha 24 de septiembre de 2013 el Secretario de la Comarca Comunidad de Teruel certifica la exposición del anuncio en el tablón, remitiéndolo debidamente diligen-ciado.

Décimo.— Con fecha 26 de septiembre de 2013 el Secretario del Ayuntamiento de Teruel certifica la exposición del anuncio durante el plazo reglamentario.

Decimoprimero.— El apeo se realizó en seis jornadas de trabajo en los meses de octubre y noviembre de 2013. El resultado del deslinde es un perímetro exterior, con seis enclavados.

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La Longitud total del perímetro recorrido es de 35,8 km. de los que 29,4 km. corresponden al perímetro exterior y 6,4 km. a los enclavados del monte. Se levantaron las correspondientes actas, en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los piquetes que cir-cunscriben los perímetros exterior e interiores del monte con su numeración, que fueron sus-critas por los presentes, quedando su situación reflejada en el plano.

Decimosegundo.— Todas las líneas se fijaron de acuerdo con los colindantes que estu-vieron presentes en el deslinde, tal y como queda reflejada en las actas del apeo incorporadas al expediente, quedando descrito el deslinde en el informe de la Ingeniera operadora, incor-porado al expediente con fecha 8 de enero de 2014, sobre el que se sustenta esta orden y en el que se describen los perímetros exteriores del monte y las características del proceso de toma de datos.

Decimotercero.— El periodo de audiencia y vista y período de reclamaciones del expe-diente se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 25, de fecha 5 de febrero de 2014.

Decimocuarto.— El mismo anuncio es remitido, para su exposición en el tablón de anun-cios, al Ayuntamiento de Teruel, y al Consejo Comarcal de la Comarca Comunidad de Teruel, y también es comunicado a los particulares colindantes con domicilio conocido.

Decimoquinto.— Con fecha 10 de marzo de 2014 el Secretario de la Comarca Comunidad de Teruel certifica la exposición del anuncio sin que se hubieren producido reclamaciones al mismo.

Decimosexto.— Con fecha 14 de marzo de 2014 el Ayuntamiento de Teruel remite escrito adjuntando el edicto debidamente diligenciado.

Decimoséptimo.— Consta en la certificación de la Directora del Servicio Provincial de Agri-cultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 25 de marzo de 2014, que indica que no se presenta ninguna reclamación durante el periodo vista del expediente.

Decimoctavo.— El Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Am-biente en Teruel, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, con fecha 2 de abril de 2014, emite Informe-Propuesta favorable a la aprobación del deslinde y eleva el ex-pediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniera de Montes operadora del deslinde.

Fundamentos jurídicos

Primero.— En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los regla-mentarios anuncios en el “Boletín Oficial de Aragón”, y se ha notificado debidamente al Ayun-tamiento de Teruel, a la Comarca Comunidad de Teruel, y a todos los particulares y adminis-traciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.— Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las actas del apeo.

Tercero.— Durante el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentó ninguna reclamación.

Vistos la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 3/2014, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 333/2011 de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y demás disposiciones de general aplicación.

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De conformidad con el Informe-Propuesta de la Directora del Servicio Provincial de Agri-cultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.— Aprobar el deslinde total administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pú-blica de Teruel número 421, denominado “Aguanaces”, perteneciente al Ayuntamiento de Teruel, y situado su término municipal de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel.Número del Catálogo: 421.Nombre: “Aguanaces”.Término municipal: Teruel.Comarca: Comunidad de Teruel.Pertenencia: Ayuntamiento de Teruel.Límites:Norte: Propiedades municipales, monte de U.P. número 393 “Cerro de Santa Bárbara” y

monte de U.P. número 420 “Enebral y Barrancos”, de la propiedad y término de Teruel, y pro-piedades particulares.

Este: Monte de UP número 247 “Pinar Grande”.Sur: Carretera de Fuente Cerrada a Valdecebro, carretera N-234, y propiedades particu-

lares.Oeste: Propiedades particulares.Enclavados: A, B, C, D, E, F.

Descripción de linderos:El límite Norte queda definido entre los piquetes 298 a 310, que se une al 1 hasta el 30.

Desde el piquete 298, situado en zona de divisoria de aguas en colindancia con terrenos mu-nicipales, la linde sube nordeste por la divisoria de aguas hasta el piquete 300, que se sitúa junto al piquete 67 del monte 393. Con el mismo rumbo y de la misma forma prosigue por el lindero del monte 393 hasta el piquete 310, que cierra el perímetro con el piquete 1. Éste se haya situado junto al piquete 56 del monte 393, junto a la puerta de la Masía La Gloria. Pro-sigue por el límite de los campos de esta Masía con rumbo de tendencia este hasta el piquete 11. Entonces continua por la linde con el monte de utilidad pública número 420 del Catálogo de Teruel “Enebral y Barrancos”, rumbo sudeste, bajando en máxima pendiente por zona de divisoria de aguas hasta el piquete 15, situado en el margen de campo de labor propiedad de Rosario Martín Gimeno. Rodea este campo hasta el piquete 24, situado en el margen de ca-mino, volviendo a ser la colindancia el monte de utilidad pública número 420. Prosigue con rumbo sudeste por su margen hasta el piquete 27 y luego por el margen de los campos hasta el piquete 30, situado junto al mojón 181 del monte de U.P. número 247.

El límite Este, queda definido entre los piquetes 30 a 36. Desde el piquete 30 la linde re-corre el límite ya aprobado en el deslinde del monte de utilidad pública número 247 “Pinar Grande” bajando con rumbo sur hasta el piquete 36, que se sitúa encima del talud de la pista de Fuente Cerrada a Fuente Carrasco.

El límite Sur: queda definido entre los piquetes 36 a 106. Desde el piquete 36 gira al oeste para continuar por el margen de la pista asfaltada hasta el piquete 43, donde lo abandona para excluir una finca de labor hasta el piquete 57. Prosigue por su margen hasta el piquete 58, a partir del cual gira al noroeste para discurrir por el margen de una senda conocida como El Pasico Malo hasta el piquete 59, situado en el margen izquierdo del barranco Las Almas. Remonta el barranco por su margen izquierdo hasta el piquete 60, a partir del cual gira al norte-nordeste para rodear una serie de campos que constituyen las parcelas 108 y 107del polígono 22 hasta el piquete 70, situado en el margen de la pista de los Alcampuzares o Ve-reda del Ratón, por cuyo margen prosigue con rumbo oeste hasta el piquete 71. Gira al norte para rodear campo de cereal que corresponde a la parcela 139, del polígono 22 hasta el pi-quete 78. Sigue por el margen del camino con rumbo oeste hasta el piquete 79, donde vuelve a rodear una finca de cereal, que corresponde a la parcela 105 del polígono 22 hasta el pi-quete 97. A partir de éste cruza el camino de los Alcampuzares con rumbo sur-sudeste, y sigue bajando por el margen derecho de los campos de la vaguada (parcelas 107 y 108 del polígono 22) hasta el piquete 103. Desde este piquete la linde baja por el margen derecho del barranco, que, cerca de la carretera nacional N-234 entronca con otro que también se excluye del monte, y en su margen derecha se clava el piquete 104 debajo del talud de la carretera N-234 a la altura del Puente del barranco Las Almas. Prosigue con rumbo oeste-noroeste por

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el margen de la carretera nacional hasta el piquete 106, situado donde comienza la colin-dancia con la parcela 120 del polígono 22 cuyo titular es Pilar Martín Gimeno.

El límite Oeste: queda definido entre los piquetes 106 a 298. Desde el piquete 106 la linde comienza a rodear campos de labor de propiedad particular con los que limita el monte hasta el piquete 298. Queda descrito el itinerario seguido en las actas y en el informe del expediente.

Enclavados:Enclavado A. “Cuesta Cachorro I”: Es propiedad de Miguel Saez Gómez, M.ª Isabel Es-

tévez Cebrián, M.ª Carmen Muñoz Gómez. Su cabida es de 8,13 ha. Se trata de una serie de bancales dedicados al cultivo de cereal. Está formado por las parcelas catastrales 61, 92 y 93 del polígono 6 del catastro del término de Teruel. Su límite queda definido por la línea que-brada que une los piquetes 1-A a 26-A; y completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado B. “Higueruela Grande”: Es propiedad de Rosario Martín Gimeno. Su cabida es de 13,49 ha. Se trata de una serie de campos enclavados en el monte, dedicados al cultivo del cereal. Está formado por las parcelas catastrales 44 del polígono 6, y 2 del polígono 8. Queda definido por la línea descrita entre los piquetes 1-B a 43-B, y rodeado del Monte por todos sus vientos.

Enclavado C. “Cuesta Cachorro II”: Es propiedad de Miguel Sáez Gómez. Se trata de un campo de labor dedicado al cultivo de cereal, identificada en el catastro como parcela 103 del polígono 6. Su cabida es de 0,81 ha. Queda definido por la línea descrita entre los piquetes 1-C a 8-C, y rodeado del monte por todos sus vientos.

Enclavado D. “Caparrates”: Es propiedad de José Rueda Pérez. Se trata de una planicie con una construcción de uso recreativo por su propietario. Identificada en catastro como par-cela 140 del polígono 22, sus límites no coinciden exactamente con la parcela catastral. Su cabida es de 1,04 ha. Queda definido por la línea descrita entre los piquetes 1-D a 11-D, y rodeado del monte por todos sus vientos.

Enclavado E. “Alcampuzares I”: Es de Manuel y de Francisco Laureano Herrero Asensio. Se trata de antiguos campos de labor situados en una zona alta, en los que el cultivo se aban-donó hace años. Identificado en catastro como la parcela 99 del polígono 6, sus límites no coinciden exactamente con la parcela catastral. Su cabida es de 0,16 ha. Queda definido por la línea descrita entre los piquetes 1-E a 4-E, y rodeado del monte por todos sus vientos.

Enclavado F. “Alcampuzares II”: Es de Manuel y de Francisco Laureano Herrero Asensio. Se trata de antiguos campos de labor, de los que se conservan las tablas, ribazos y/o pa-redes, situados en zona de vaguada, que se dejaron de cultivar hace años. Identificado en catastro como la parcela 77 del polígono 6. Su cabida es de 2,12 ha. Queda definido por la línea descrita entre los piquetes 1-F a 12-F, y rodeado del monte por todos sus vientos.

Cabidas:Cabida total del monte: 325,97 ha.Cabida enclavados: 25,75 ha.Enclavado A: 8,13 ha.Enclavado B: 13,49 ha.Enclavado C: 0,81 ha.Enclavado D: 1,04 ha.Enclavado E: 0,16 ha.Enclavado F: 2,12 ha.Cabida pública: 300,22 ha.

Servidumbres y cargas:El monte está surcado de numerosos caminos públicos, como el de Alcampuzares y el de

la fuente de La Zorra (los más importantes vienen reflejados en el plano del deslinde).Las derivadas de la Ley de vías pecuarias. Las vías pecuarias del término municipal de

Teruel se encuentran sin clasificar. Durante el apeo se hizo alguna referencia a caminos de herradura y/o pasos de ganado. Se desconoce si alguno de ellos puede tener carácter de vía pecuaria.

Las derivadas de la Ley de Aguas ya que el monte se encuentra atravesado por varios barrancos que han quedado excluidos del monte a expensas de un deslinde administrativo de sus límites por el Órgano competente.

Existe en el monte un expediente por el que se autoriza la ocupación de 0,2090 ha para instalación de una galería de tiro olímpico por un plazo de 35 años. La fecha de la Resolución es de 22 de febrero de 1983.

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Otras características:Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el Deslinde del Monte de Utilidad Pú-

blica número 421, según el catastro actual del término de Teruel son las siguientes:- Polígono 5, parcelas: parte de 74 (91%), parte de 9021 (20%).- Polígono 6, parcelas: parte de 23 (65%), parte de 28 (81%), parte de 29 (96%), parte de

45 (99%), 62, 72, 79, parte de 9003 (45%), parte de 9004 (7%), 9006, parte de 9007 (91%).- Polígono 8, parcelas 1, 3, 14, 9000, 9006.- Polígono 11, parcela 9.- Polígono 22, parcelas: 93, 97, 99, 100, 101, 104, 106, 109, 117, 127, parte de 140 (31%),

parte de 9012 (38%), parte de 9013 (94%).Inscrito en el Registro de la Propiedad de Teruel: en el Tomo 403, Libro 108, Folio 73, Finca

6104. Inscrita la declaración de utilidad pública el 28 de mayo de 2012.

Segundo.— Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior (“Otras características”).

Tercero.— Que se reconozcan como poseídos por particulares los enclavados descritos en el anexo I.

Cuarto.— Acordar la gestión de la cancelación total o parcial de cualquier inscripción regis-tral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Quinto.— Trasladar los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Sexto.— Trasladar los datos resultantes del deslinde y de la nueva inscripción del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Séptimo.— Que se proceda al amojonamiento del monte a la mayor brevedad posible.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notifica-ción o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publi-cación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de junio de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBON SOBRINO

1/8

ANEXO I: Cuadro de Enclavados.

LETRA DENOMINACION POSEEDOR / TITULAR CATASTRAL SUP (HA)

A Cuesta Cachorro I Miguel Saez Gómez, Mª Isabel Estevez Cebrián, Mª Carmen Muñoz Gómez 8,13

B Higueruela Grande Rosario Martín Gimeno 13,49

C Cuesta Cachorro II Miguel Sáez Gómez 0,81

D Caparrates José Rueda Pérez 1,04

E Alcampuzares I Manuel y Francisco Laureano Herrero Asensio 0,16

F Alcampuzares II Manuel y Francisco Laureano Herrero Asensio 2,12

TOTAL SUPERFICIE ENCLAVADOS 25,75

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ORDEN de 17 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Am-biente, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 212 del Catalo-go de Utilidad Publica de la provincia de Teruel, denominado “El Rebollar”, pertene-ciente al Ayuntamiento de Valbona y situado en su término municipal.

Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 212 denominado “El Rebollar”, perteneciente al Ayuntamiento de Valbona y situado en su término municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.— El 7 de agosto de 2012 se solicita al Director General de Gestión Forestal la autorización para declarar en estado de deslinde, el monte TE-212 de los del Catálogo de la provincia de Teruel denominado “El Rebollar” de los propios del Ayuntamiento de Valbona, y nombrar Ingeniero operador, indicando que la financiación de los trabajos se realizará con cargo al fondo de mejoras de dicho monte.

Segundo.— Por Resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, de 22 de agosto de 2012, se autoriza al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel para que declare en estado de deslinde el monte número 212 del Catá-logo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado “El Rebollar”, propiedad del Ayuntamiento de Valbona y ubicado en su término municipal y nombre Ingeniero operador para la práctica de las operaciones de apeo.

Tercero.— La declaración en estado de deslinde del monte del C.U.P. de la provincia de Teruel número 212 denominado “El Rebollar”, situado en el término municipal de Valbona, se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 179, de 13 de septiembre de 2012.

Cuarto.— En el “Boletín Oficial de Aragón”, número 179, de 13 de septiembre de 2012, se anuncia el comienzo de las operaciones de deslinde total administrativo del monte número 212 del C.U.P. de la provincia de Teruel en el que se señala la fecha del día 6 de noviembre de 2012, y se fija como lugar de reunión el Ayuntamiento de Valbona a las 9:30 horas de la mañana y nombra Ingeniero operador a la Ingeniera de Montes Doña María Rosales Juega, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Quinto.— Con fecha 24 de septiembre de 2012, se remiten al Ayuntamiento de Valbona sendos escritos en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las opera-ciones de deslinde, para su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora que asista a las operaciones.

Sexto.— Con fecha 24 de septiembre de 2012 se remiten a los Ayuntamientos de Mora de Rubielos y de Sarrión, por ser términos colindantes con el monte, sendos escritos en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde, para su in-serción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora que asista a las operaciones.

Séptimo.— Con fecha 24 de septiembre de 2012 se remiten escritos, a la Comarca de Gúdar-Javalambre, en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las opera-ciones de deslinde, para su inserción en el tablón de anuncios de la Comarca y para el nom-bramiento de la Comisión o Junta Rectora que asista a las operaciones.

Octavo.— Con registro de salida número 54.225, de 17 de septiembre de 2012, se remite a los colindantes de domicilio conocido, en total 278, la notificación del inicio de operaciones.

Noveno.— Con fecha 18 de octubre de 2012, el Ayuntamiento de Valbona remite certifica-ción de la exposición en el tablón de anuncios municipal del anuncio por el que se hace pú-blico el inicio de operaciones del deslinde.

Décimo.— Con fecha 18 de octubre de 2012 el Ayuntamiento de Valbona remite el nom-bramiento de la Comisión nombrada para el deslinde formada por D. Vicente Montolio Nevot y D. Vicente Montolio Ramos.

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Decimoprimero.— Con fecha 16 de octubre de 2012, el Secretario del Ayuntamiento de Sarrión certifica la exposición en el tablón municipal del anuncio por el que se hace público el inicio de operaciones de deslinde.

Decimosegundo.— Con fecha 25 de octubre de 2012, la Secretaria-Interventora de la Co-marca de Gúdar-Javalambre certifica la exposición en el tablón de la sede comarcal, del anuncio por el que se hace público el inicio de operaciones del deslinde.

Decimotercero.— Con fecha 14 de mayo de 2013, se remite escrito al Ayuntamiento de La Puebla de Valverde convocándole para el apeo de la línea que separa el monte del Ayunta-miento de Valbona con el término de La Puebla de Valverde.

Decimocuarto.— El apeo se realizó en 29 jornadas de trabajo entre los meses de no-viembre de 2012 y junio de 2013. El resultado del deslinde son 13 perímetros exteriores con 79 enclavados: 1 en el perímetro 1; 25 en el perímetro 2; 18 en el perímetro 4; 31 en el perí-metro 6; 2 en el perímetro 7; y 2 en el perímetro 11. Se excluyeron del monte las vías pecua-rias clasificadas, por ser de propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y estar afectas al dominio público pecuario, y las carreteras, por ser de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón o de la Diputación Provincial de Teruel y estar sujetas al dominio público de carre-teras. La longitud total del perímetro recorrido es de 124,99 kilómetros de los que 81,05 km. corresponden al perímetro exterior y 43,94 km. a los enclavados del monte. Se levantaron las correspondientes actas, en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los piquetes que circunscriben los perímetros exterior e interiores del monte con su numeración, que fueron suscritas por los presentes, quedando su situación reflejada en el plano.

Decimoquinto.— Todas las líneas se fijaron de acuerdo con los colindantes que estuvieron presentes en el deslinde, tal y como queda reflejada en las actas del apeo incorporadas al expediente, quedando descrito el deslinde en el informe de la Ingeniera operadora, incorpo-rado al expediente con fecha 25 de octubre de 2013, sobre el que se sustenta este informe propuesta y en el que se describen los perímetros exteriores del monte y las características del proceso de toma de datos.

Decimosexto.— En el apeo se consideraron como antecedentes documentales: El expe-diente de deslinde total administrativo del monte de Utilidad Pública número 211 “Pinar del Cerro”, de la pertenencia y término de Valbona, aprobado por Orden Ministerial de 27 de mayo de 1971; el expediente de deslinde total administrativo del monte de Utilidad Pública número 186 “Llano del Cencerroso”, de la pertenencia y término de Mora de Rubielos, apro-bado por Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de 5 de febrero de 1987. El monte 212 linda al este con el monte 186 y al sur con el monte 211; las actas, plano y cuadernos de campo del Instituto Geográfico Nacional que definen la línea entre los tér-minos de Valbona y Mora de Rubielos, levantadas en agosto de 1900; las actas, plano y cuadernos de campo del Instituto Geográfico Nacional que definen la línea entre los términos de Valbona y La Puebla de Valverde, levantadas en septiembre de 1944; y la Sentencia nú-mero 482, de 20 de noviembre de 1984 de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza, por la que se estima el recurso a la Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia de 10 de junio de 1983, admitiendo la propiedad de Francisco Andreu Martín en parte de la parcela 5 del polígono 17, que se refiere al límite del monte con la Masía del Molinete.

Decimoséptimo.— El periodo de audiencia y vista y período de reclamaciones del expe-diente se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 231, de fecha 22 de noviembre de 2013.

Decimoctavo.— Dicho anuncio es remitido para su exposición en el tablón de anuncios a los Ayuntamientos de Valbona, y de Sarrión, a la Comarca de Gúdar-Javalambre, y es comu-nicado a los particulares colindantes con domicilio conocido.

Decimonoveno.— En el periodo de vista se reciben dos solicitudes de información de D. Pablo Ferrer Sanz, y de D. José Luis de Miguel Fernández.

Vigésimo.— Con fecha 8 de enero de 2014, la Secretaria-Interventora de la Comarca de Gúdar-Javalambre certifica la exposición del anuncio del período de vista, en el tablón de anuncios sin que se hayan recibido reclamaciones.

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Vigésimo primero.— Con fecha 13 de enero de 2014, el Secretario-Interventor del Ayunta-miento de Sarrión emite diligencia de la exposición del anuncio.

Vigésimo segundo.— Con fecha 21 de enero de 2014, la Secretaria del Ayuntamiento de Valbona certifica la exposición del anuncio sin que se hubieren producido reclamaciones al mismo.

Vigésimo tercero.— El Secretario Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel certifica el 21 de febrero de 2014, que no se ha presentado ninguna reclamación durante el periodo vista del expediente.

Vigésimo cuarto.— La Directora del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Teruel, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, con fecha 27 de marzo de 2014, emite Informe-Propuesta favorable a la aprobación del deslinde y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniera de Montes operadora del deslinde.

Fundamentos jurídicos

Primero.— En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los regla-mentarios anuncios en el “Boletín Oficial de Aragón”, y se ha notificado debidamente al Ayun-tamiento de Valbona, a la Comarca Gúdar-Javalambre, y a todos los particulares y Adminis-traciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.— Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las actas del apeo.

Tercero.— Durante el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentó ninguna reclamación.

Vistos la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de di-ciembre, de Montes de Aragón; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el Informe-Propuesta de la Directora del Servicio Provincial de Agri-cultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.— Aprobar el deslinde total administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pú-blica de la provincia de Teruel número 212, denominado “El Rebollar”, perteneciente al Ayun-tamiento de Valbona, y situado su término municipal de acuerdo con las actas, registro topo-gráfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel.Número del Catálogo: 212.Nombre: “El Rebollar”.Término Municipal: Valbona.Comarca: Gúdar-Javalambre.Pertenencia: Ayuntamiento de Valbona.

Límites:Perímetro 1:Norte: Monte de U.P. número 211 “Pinar el Cerro”, de la pertenencia y término de Valbona

y propiedades particulares.Este: Monte de U.P. número 187 “Morrón y Carramacho” de la pertenencia y término de

Mora de Rubielos y propiedades particulares.

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Sur: Vía pecuaria “Paso de la Rambleja y de Chillapájaros”.Oeste: Embalse y río Valbona.

Perímetro 2:Norte: Vía pecuaria “Paso de la Rambleja y de Chillapájaros” y propiedades particulares.Este: Término municipal de Mora de Rubielos y propiedades particulares.Sur: Carretera A-232, propiedades particulares y acequia mayor.Oeste: Propiedades particulares, acequia mayor y camino del pantano.

Perímetro 3:Norte: Carretera A-232.Este: Camino de San Cristóbal, propiedades particulares de Valbona y término de Mora de

Rubielos.Sur: Vía Pecuaria “Camino del Badén” y propiedades particulares.Oeste: Propiedades particulares.

Perímetro 4:Norte: Vía Pecuaria “Camino del Badén” y propiedades particulares.Este: Monte de U.P. número 186 “Llano del Cencerroso”, de la pertenencia y término de

Mora de Rubielos, propiedades particulares y carretera A-228.Sur: Carretera de Valbona a la carretera A-228.Oeste: Propiedades particulares.

Perímetro 5:Norte: Propiedades particulares.Este: Vía pecuaria “Cordel Camino de Valencia”.Sur: Propiedades particulares.Oeste: Carretera A-228.

Perímetro 6:Norte: Propiedades particulares y carretera de Valbona a la carretera A-228.Este: Carretera A-228.Sur: Masía El Molinete y Río Mijares.Oeste: Masía de la Rinconada, Masía los Villares, Río Mijares, otras propiedades particu-

lares y Vía pecuaria “Camino del Badén”.

Perímetro 7:Norte: Propiedades particulares.Este: Propiedades del término de Mora de Rubielos.Sur: Propiedades particulares.Oeste: Carretera A-228 y propiedades particulares.

Perímetro 8:Norte: Propiedades particulares.Este: Propiedades particulares.Sur: Propiedades particulares.Oeste: Propiedades particulares.

Perímetro 9:Norte: Propiedades particulares.Este: Propiedades particulares.Sur: Propiedades particulares.Oeste: Propiedades particulares.

Perímetro 10:Norte: Rambla La Peñuela.Este: Vía pecuaria “Cañada Real de los Chorros” y propiedades particulares.Sur: Propiedades particulares.Oeste: Término municipal de La Puebla de Valverde.

Perímetro 11:Norte: Rambla La Peñuela.

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Este: Río Mijares y propiedades particulares.Sur: Rambla Peñaflor o Rambla del río Pilas.Oeste: Vía pecuaria “Cañada Real de los Chorros”.

Perímetro 12:Norte: Propiedades particulares.Este: Vía pecuaria “Camino del Badén”.Sur: Camino.Oeste: Río Valbona y propiedades particulares.

Perímetro 13:Norte: Vía pecuaria “Camino del Badén”.Este: Propiedades particulares.Sur: Propiedades particulares.Oeste: Propiedades particulares.Enclavados:Enclavados del perímetro 1: A.Enclavados del perímetro 2: B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L M, N, Ñ, O, P, Q, r, s, t, u, v, w, x, y.Enclavados del perímetro 4: AC, AD, AE, AF, AG, AH, AI, AJ, AK, AL, AM, AN, AÑ, AO, AP,

AQ, AR, AZ.Enclavados del perímetro 6: Z, AA, AB, AT, AU, AV, AW, AX, AY, BB, BD, BE, BF, BG, BH,

BI, BJ, BK, BL, BM, BN, BÑ, BS, BT, BU, BV, BW, BX, BY, BZ, CA.Enclavados del perímetro 7: BP, BQ.Enclavados del perímetro 11: CB, CC.

Descripción de linderos:Perímetro 1:El límite Norte: Queda definido por la poligonal que une los piquetes 1 a 27. Desde el pi-

quete 1, situado en el margen izquierdo del río Valbona, en colindancia con el monte de U.P. número 211 “Pinar del Cerro”, la linde sube en colindancia con el citado monte hasta el pi-quete 3, situado en la esquina noroeste del corral de La Rambla. Rodea éste y otras propie-dades hasta el piquete 23, para proseguir por la linde del monte 211 hasta el piquete 27, si-tuado junto al mojón número 44 del monte 211 y del mojón número 233 del monte de UP número 187 “Morrón y Carramacho”, de la pertenencia y término de Mora de Rubielos.

El límite Este: Queda definido entre los piquetes 27 y 41. Desde el piquete 27 la linde pro-sigue por la del monte de U.P. número 187 hasta el piquete 32; rodea unos campos de pro-piedad particular hasta el piquete 40, situado en el linde con el monte 187 de Mora de Ru-bielos. Prosigue por éste hasta el piquete 41, situado en el margen de la Vía pecuaria “Paso de la Rambleja y de Chillapájaros”.

El límite Sur: Queda definido entre los piquetes impares consecutivos desde el 41 hasta el 83. Discurre con rumbo de tendencia oeste-sudoeste por el margen de la vía pecuaria “Paso de la Rambleja y de Chillapájaros” hasta el piquete 81. Luego, con rumbo norte, se sitúa el piquete 83 en el estribo de la presa de Valbona.

El límite Oeste: Desde el piquete 83 la linde prosigue con rumbo nordeste por la cota del embalse de Valbona y luego por la margen derecha del río Valbona para cerrar el perímetro con el piquete 1.

Perímetro 2:El límite Norte: Queda definido por los piquetes 84 y pares en orden decreciente hasta el

54, que se une al 85 hasta el 114, que se une al 52 prosiguiendo con numeración par en orden decreciente hasta el 42. Desde el piquete 84, situado en el margen de camino y vía pecuaria “paso de la Rambleja y de Chillapájaros”, prosigue con rumbo de tendencia este hasta el pi-quete 76, donde deja el margen de la vía pecuaria para excluir del monte el Corral de la Mon-tolia hasta el piquete 72. Luego con rumbo nordeste prosigue por el margen de la vía pecuaria que va paralelo al camino, hasta el piquete 54, donde se une al piquete 85 para excluir del monte una serie de campos hasta el piquete 114, que se une al 54. Vuelve al margen de la vía pecuaria y paralelo al camino hasta el piquete 48 y luego con rumbo este a media ladera hasta el piquete 42.

El límite Este: Queda definido por los piquetes 42, que se une al 115, hasta el 136. El pi-quete 115, está situado en la línea que une los Mojones número 7 y número 8 del IGN entre los términos de Mora de Rubielos y Valbona. Prosigue por esta línea hasta el piquete 115, donde la deja para excluir las parcelas 4 y 6 del polígono 4 del monte hasta el piquete 124,

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situado en la misma línea. Prosigue por el límite con el término municipal de Mora de Rubielos hasta el piquete 126, para excluir una propiedad privada del monte hasta el piquete 129. Vuelve a la línea entre términos hasta el piquete 130, donde vuelve a abandonarla para excluir otra propiedad del monte hasta el piquete 133. El piquete 134 se coloca junto al mojón 8 del levantamiento del IGN y prosigue la linde por el límite entre términos situando el piquete 135 en el mojón número 9 del IGN y el piquete 136 en el margen de la carretera A-232.

El límite Sur: Queda definido por los piquetes 136 a 146. Desde el 136 sigue con rumbo oeste-sudoeste por encima del talud de la carretera A-232 hasta el piquete 137, donde gira al norte para excluir del monte unos campos hasta el piquete 144, donde vuelve al límite de la carretera A-232 por el que prosigue hasta el piquete 146.

El límite Oeste: Definido por los piquetes 146 a 270, que se une al 84. Desde el piquete 146 la linde toma rumbo norte discurriendo por el camino de Santa Bárbara hasta el piquete 150. Entonces gira al noroeste, cruza el camino y prosigue por la acequia mayor hasta el pi-quete 153, donde la abandona para excluir del monte la parcela 4 del polígono 5 hasta el pi-quete 158, donde vuelve a la acequia. Sigue por ésta y en el piquete 159 vuelve a girar al norte para excluir las parcelas 6 y 7 del polígono 5 del monte, hasta el piquete 165. Prosigue por la Acequia mayor hasta el piquete 175. A partir de este punto la linde gira al este, cruza el camino del pantano, y continúa por el límite de lo que fueron parcelas de labor hasta el pi-quete 189, luego gira al norte-noroeste para seguir rodeando propiedades que fueron campos hasta el piquete 216. Prosigue paralelo a la carretera del pantano por el borde de los campos hasta el piquete 227, donde la cruza y continua por su margen hasta el piquete 228. Gira al oeste volviendo a la acequia en el piquete 231. Con rumbo de tendencia norte sigue por la acequia hasta el piquete 232, a partir del cual, con rumbo de tendencia norte-noroeste sigue rodeando campos, y luego la Masía de la Montolia hasta el piquete 270, que se une al 84.

Perímetro 3:El límite Norte: Queda definido por la unión de los piquetes 318 y 319. La linde discurre por

el límite del área de influencia de la carretera A-232.El límite Este: Queda definido por los piquetes 319 a 366. Desde el piquete 319 toma

rumbo sur avanzando por el Camino de San Cristóbal hasta el piquete 337, situado en el canto de la explanada de la Ermita de San Cristóbal. Sigue por éste hasta el piquete 339, a partir del cual, con rumbo de tendencia este continua por el borde de las fincas de labor hasta el piquete 355, situado junto al mojón del IGN, que divide los términos de Valbona y Mora de Rubielos. Prosigue con rumbo sudeste rodeando campos de labor, por zona de divisoria de aguas hasta el piquete 363. El piquete 364 se sitúa junto al mojón 11 del IGN, y el piquete 365 junto al mojón 33 del monte de UP número 186 “Llano del Cencerroso”, de la pertenencia y término de Mora de Rubielos. Prosigue por su límite deslindado hasta el piquete 366, situado en el margen de la vía pecuaria “Camino del Badén”.

El límite Sur: Queda definido por los piquetes 366 a 420, que se une al 271. Desde el pi-quete 366 la linde, con rumbo oeste sigue por el margen de la vía pecuaria, por la que discurre un camino, hasta el piquete 367. Entonces se separa de ésta por el norte para excluir campos de labor de propiedad particular, muchos de ellos en abandono, otros dedicados a la encina trufera o al cereal hasta el piquete 415, donde vuelve al margen de la vía pecuaria. Prosigue por ésta, paralelo al camino, con rumbo de tendencia oeste hasta el piquete 420, que se une al 271 en el margen de la vía pecuaria y de una acequia.

El límite Oeste: queda definido entre los piquetes 271 a 318. Desde el 271, con rumbo de tendencia norte prosigue por una acequia hasta el piquete 275, sigue por el borde de los campos, incluyendo en el monte balsa de agua hasta el piquete 282, desde el que sigue por la acequia hasta el 283. Gira al este y continúa por el borde de los campos hasta el piquete 286, situado una vez cruzado el Camino de Rubielos. Sigue por su margen y el los campos hasta el piquete 287, y luego, rodeando los campos de propiedad privada hasta el 289. En-tonces gira al norte-nordeste, para continuar de la misma forma hasta el piquete 301, que se encuentra en el margen del camino. Sigue por el margen de los campos y del camino, que queda en el monte, hasta el piquete 308, situado debajo del talud de la carretera vieja de Mora. Con rumbo este sigue por debajo del talud hasta el piquete 309, desde el que gira al norte para seguir rodeando lo que fueron campos hasta el piquete 318.

Perímetro 4:El límite Norte: Queda definido por los piquetes 421 a 439. Básicamente el límite norte lo

constituye el margen sur de la Vía Pecuaria clasificada “Camino del Badén”. Así, en el margen de la vía pecuaria se sitúa los piquetes 421 y 422, abandona ésta para excluir un campo de labor hasta el piquete 431, prosigue por el margen la vía pecuaria hasta el 432, y lo abandona

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para excluir del monte otros dos campos hasta el piquete 435, prosiguiendo por el margen de la vía pecuaria hasta el 439.

El límite Este: Queda definido por los piquetes 439 a 496. Desde el piquete 439, con rumbo de tendencia sur sigue por el límite de los que fueron campos, rodeando las parcelas 178, 179, 186, 188, 182, y 187 del polígono 14, de propiedad particular. Sigue de la misma forma con rumbo de tendencia este hasta el piquete 455, situado en el margen de barranquera. Cruza ésta, y el piquete 156 se sitúa junto a un mojón troncocónico de piedra con argamasa, mojón auxiliar de la línea del I.G.N., y junto al mojón 30 del monte de U.P. número 186 “Llano del Cencerroso” de la pertenencia y término de Mora de Rubielos”. Prosigue por el límite, ya deslindado, del monte 186, situando los piquetes 459 junto al mojón 29, del monte de U.P. número 186, y el piquete 460, en la línea del monte, a partir de la cual se separa para rodear la parcela 1 del polígono 15 hasta el piquete 465. Continúa por el linde del monte de U.P., si-tuando los piquetes 466, 467 y 468 junto a los Mojones 28, 27 y 26 del M.U.P. número 186, éste último también junto al mojón 14 del IGN. Con rumbo sur rodea propiedades particulares hasta el piquete 479, situado en el margen de la carretera A-228. Con rumbo sur sigue por el margen de la carretera hasta donde ésta confluye con la que viene de Valbona.

El límite Sur: Que definido por la Carretera de Valbona a la A-228 hasta el piquete 834. Desde el cruce con la carretera A-228, la linde prosigue por el margen norte de la carretera de Valbona a la A-228 hasta el piquete 834, situado donde comienza colindancia con propie-dades particulares.

El límite Oeste: Queda definido entre los piquetes 834 y 885, que se une al 421. Desde el piquete 834 el límite del monte sigue con rumbo de tendencia este-nordeste por el margen de campos de cultivo hasta el piquete 852. Gira al noroeste, rodeando los campos hasta el pi-quete 857, situado en el Barranco de Las Balsetas. Con rumbo sudoeste baja por su margen izquierda hasta el piquete 860, situado debajo de pared de la acequia. El piquete 861, se encuentra en el margen derecho junto a una acequia. Con rumbo noroeste sigue por la ace-quia que rodea los campos hasta el 871, en el paraje de La Fuente del Herrero. Con rumo nordeste sigue por pared que rodea los campos hasta el piquete 873, situado en el margen de acequia. Sigue rodeando los campos hasta el piquete 885, que se une al 421 para cerrar el perímetro 4.

Perímetro 5:El límite Norte: Definido entre los piquetes 481 y 484. Desde el piquete 481, situado en el

margen de la carretera A-228 prosigue con rumbo nordeste en colindancia con la parcela 1 del polígono 16, cruzando primero un campo de labor y luego subiendo por zona de monte bajo hasta la divisoria de aguas donde encuentra el piquete 484, en el margen de vía pe-cuaria, dejando el mojón entre términos dentro de ésta.

El límite Este: Definido entre los piquetes 484 a 489. Con rumbo casi sur, describe el margen de la vía pecuaria clasificada “Cordel Camino de Valencia”, común con el término de Mora de Rubielos.

El límite Sur: Definido entre los piquetes 489 a 495, en colindancia con la parcela 3 del polígono 16, de la Finca conocida como “La Casica”.

El límite Oeste: Definido por el límite de la carretera A-228, que une los piquetes 495 y 481.

Perímetro 6:El límite Norte: Definido entre los piquetes 638 y 831. Desde el piquete 638, situado en el

margen de un camino la linde prosigue con rumbo de tendencia sur, discurriendo por el borde de lo que fueron campos de labor o por la acequia de Los Palillos, que los rodea hasta el pi-quete 655. Entonces gira al oeste dejando la vaguada principal para excluir del monte unos campos rodeados por una pared de piedra, volviendo, en el piquete 662 a la acequia de los campos de la vaguada principal. Prosigue con rumbo sur-sudeste, dejando la acequia en el piquete 667, para volver a su margen en el 669. Cruza la vaguada y comienza a remontarla con rumbo nordeste por el borde de los campos o de la acequia, donde existe, dejando la principal para excluir campos de vaguada tributaria que remonta hasta el piquete 687, para volver a descender por el otro margen hasta el piquete 702. Con rumbo de tendencia norte sigue por el margen de los campos o de la acequia donde ésta va anexa al campo, hasta el piquete 726, situado en el borde de camino en el paraje de Las Balsetas. Con rumbo norte-noroeste sigue por el margen del camino hasta el piquete 727 y luego por el de los campos hasta el piquete 737, gira al este hasta el piquete 740, para volver con rumbo de tendencia sur hasta el camino de las Balsetas en el piquete 747. Con rumbo sudeste sigue por el margen del camino hasta el piquete 749, situado una vez cruzado éste, en el margen de una acequia. Con rumbo de tendencia sur-sudeste sigue por el borde de los campos o de la acequia hasta

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el piquete 770, situado en el margen del Barranco de La Saladilla. La vaguada que forma el terreno se encuentra abancalada, la linde prosigue con rumbo sudoeste por el margen del barranco de la Saladilla por el borde de los campos hasta el piquete 781, a partir del cual lo cruza para volver con rumbo nordeste por su otra margen, bien por el borde de los campos o de la acequia que los circunda, hasta el piquete 798. Toma rumbo de tendencia sur dejando a la izquierda los edificios de la Masía de la Saladilla, discurriendo la linde por la pared de la cerrada entre los piquetes 800 a 802, y 804 al 819. Queda en la propiedad, debajo de la ace-quia el “Caseto la Hoyera”. Con rumbo norte que luego va girando al este, sigue por el margen de unos campos hasta el piquete 826, situado casi al borde del camino. Con rumbo noroeste sigue paralelo al margen de la carretera de Valbona a la A-228 hasta el piquete 828, donde gira al oeste continuando por el extremo de las paredes entre campos hasta el piquete 830, a partir del cual continua por una cerrada de piedra hasta el piquete 831, situado en el margen de la carretera. Con rumbo sudeste prosigue por el margen de la carretera de Valbona a la A-228, dejándola para excluir del monte las parcelas 9 (que se apea con los piquetes 1AS a 7 AS), 10 (que se apea con los piquetes 1BA a 4BA) y 13, 14 y 15, (que se apean con lo pi-quetes 1BC a 9 BC) todas ellas del polígono 19. El lindero norte termina en el piquete 497, donde esta carretera confluye con la A-228, de Mora de Rubielos a la Estación.

El límite Este: Queda definido por al alineación de los piquetes 497 a 501, que se une al 514. Desde el piquete 497, la linde prosigue con rumbo, primero sudeste y luego sur por el margen oeste de la carretera A-228.

El límite Sur: Definido entre los piquetes 514 a 524, que se une al 536-537, que se une al 886 a 889 que se une al 538, hasta el 584. Desde el piquete 514 comienza la colindancia con la Masía El Molinete. La linde describe, con rumbo sudoeste, la margen de una vaguada abancalada, propiedad de la Masía, hasta el piquete 524. este se une la 536, situado en un alto, por el prosigue con rumbo noroeste hasta el piquete 537, continuando por el alto se une al piquete 886 hasta el 889, a partir del cual baja el buscar el piquete 538, situado encima de la acequia en la margen izquierdo del río Mijares. Con rumbo oeste-noroeste continua por la acequia hasta el piquete 539, donde comienza la colindancia con la Masía de La Rinconada. Con rumbo de tendencia norte rodea ésta por encima de los campos hasta el piquete 546, situado en la margen izquierda de un barranco que remonta hasta el piquete 546, situado en el borde de un cortafuegos. Continúa por éste, dejándolo en el monte hasta el piquete 560, situado en zona de vaguada. En el piquete 558 cruza el camino tradicional de Mora a Las Rinconadas y Sarrión. Gira al oeste-noroeste para continuar de la misma forma, dejando el cortafuegos en el monte, hasta el piquete 566. Entonces baja cruzando el cortafuegos, viendo en zona de vaguada el piquete 567; luego discurre paralelo al camino hasta el piquete 569. Gira al sudoeste y el piquete 570 se sitúa en el ribazo de una acequia que discurre por la margen izquierda del río Mijares. Con rumbo noroeste remonta el río por la acequia hasta el piquete 571, situado en el extremo de un campo que pertenece a la Masía de Los Villares. Rodea los campos hasta el piquete 584, situado sobre el afloramiento de roca que limita la margen izquierda del río Mijares, conocido en esta zona como río Pilas.

El límite Oeste: Definido entre los piquetes 584 a 638. Desde el piquete 584 con rumbo norte remonta el río Mijares hasta el piquete 585, situado en el extremo de un campo que se encuentra en la margen izquierda del barranco de la Saladilla. Remonta éste por el extremo de los campos hasta el piquete 589, a partir del cual cruza la vaguada para descender por el extremo de los campos hasta el piquete 596, situado en la margen del río Mijares. Remonta éste hasta el piquete 597, donde comienza colindancia con la finca conocida como Molino Cordones. Con rumbo de tendencia noroeste discurre por el límite del Molino Cordones, en-contrando mojones viejos, hasta el piquete 609, donde vuelve a remontar el río Mijares hasta el piquete 610, situado en el margen de la vía pecuaria “Camino del Badén”, una vez termi-nado el canto de roca de la margen del río. Con rumbo nordeste sigue por el margen de la vía pecuaria hasta el piquete 611, situado en su margen, donde coincide con camino. Entonces comienza a rodear una serie de campos, rodeados a su vez por una acequia por la que dis-curre la linde hasta el piquete 623, en el que vuelve al margen de la vía pecuaria. Sigue por su margen, que es también de camino, hasta el piquete 638.

Perímetro 7:El límite Norte: Definido entre los piquetes 502 a 507. Desde el piquete 502, situado en el

margen de la carretera A-228 la linde discurre con rumbo de tendencia este por zona de ma-torral en colindancia con la finca “La Casica” hasta el piquete 507, situado en zona de divi-soria, en el límite con el término de Mora de Rubielos.

El límite Este: Definido entre los piquetes 507 a 513. Desde el piquete 507 la linde discurre por la línea entre los términos de Valbona y Mora de Rubielos situando el piquete 508 y 509

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junto a los Mojones 17 y 18 del Instituto Geográfico Nacional. Luego deja esta linde para con-tinuar por el borde del cortafuegos que limita el monte de la Finca “Matutano” de Mora de Rubielos hasta el piquete 513, que se sitúa sobre el mojón 19 del IGN.

El límite Sur: Definido entre el piquete 513 y la carretera A-228 por la alineación descrita entre los piquetes 513 y 514.

El límite Oeste: Definido entre los piquetes 514, 5BR a 4BR, 2 BO a 1BO y 502. Básica-mente discurre con rumbo norte por el margen este de la carretera A-228, abandonándola para excluir del monte las fincas de propiedad particular que se corresponden con las par-celas catastrales 7 y 8 del polígono 16.

Perímetro 8:El límite Norte: Definido entre los piquetes 890 a 892, la linde discurre por el límite de los

campos.El límite Este: Definido entre los piquetes 892 a 896, la linde discurre por el límite de los

campos.El límite Sur: Definido entre los piquetes 896 a 899, la linde discurre por el límite de los

campos.El límite Oeste: Definido entre los piquetes 899 a 903, que se une al 890, la linde discurre

por el límite de los campos.

Perímetro 9:El límite Norte: Definido entre los piquetes 1027 a 1029, la linde discurre por el límite de

los campos.El límite Este: Definido entre los piquetes 1029 a 1030 que se une al 1018 a 1020, la linde

discurre por el límite de los campos.El límite Sur: Definido entre los piquetes 1020 a 1024, la linde discurre por el límite de los

campos.El límite Oeste: Definido entre los piquetes 1024 a 1027, la linde discurre por el límite de

los campos.

Perímetro 10:El límite Norte: Definido entre los piquetes 967 y 966. Lo constituye el margen derecho de

la Rambla de la Peñuela.El límite Este: Definido entre los piquetes 966 y siguientes pares consecutivos hasta el

1016, que se une al 931. Desde el 966 al linde asciende con rumbo sur en colindancia con la Vía pecuaria “Cañada Real de los Chorros” hasta el piquete 972, situado en el margen de un camino. Gira al oeste para comenzar a rodear una finca particular hasta el piquete 980, donde vuelve al margen de la vía pecuaria. Prosigue por éste con rumbo de tendencia sur-sudoeste hasta el piquete 988, y luego gira al sudeste para continuar de la misma forma hasta el pi-quete 1016, que se une al 931, en el margen de la Rambla de Peñaflor.

El límite Sur: Definido entre los piquetes 913 a 931. Desde el piquete 913 la linde prosigue con rumbo sudeste por el borde de campo con encinas truferas y encima del talud del margen derecho del barranco de Peñaflor hasta el piquete 915. Lo cruza y continúa con rumbo este-nordeste rodeando campos dedicados a la encina trufera hasta el piquete 931, situado en el margen de la Rambla de Peñaflor.

El límite Oeste: Definido entre los piquetes 967 que se une al 905 hasta el 913. Esta ali-neación es resultado del replanteo de la línea aprobada por el IGN entre los términos munici-pales de La Puebla de Valverde y Valbona, Así, el piquete 967 se encuentra en el margen iz-quierdo de la Rambla La Peñuela en la línea que une los Mojones 2 y 3 del IGN. Discurre con rumbo sur viendo los piquetes 905 a 912 junto a los mojones que marcan el límite con el tér-mino municipal de La Puebla de Valverde. Desde el 912 y con el mismo rumbo se sitúa el pi-quete 913 en el margen de campo de propiedad privada, en la línea marcada por los Mojones 10 y 11 del IGN.

Perímetro 11:El límite Norte: Definido entre los piquetes 965 a 964. Lo constituye el margen derecho de

la Rambla de la Peñuela. El piquete 964 se encuentra en el punto de confluencia de la Rambla de la Peñuela con el río Mijares.

El límite Este: Definido entre los piquetes 932 a 964. Desde el piquete 932 la linde toma rumbo norte para marcar el linde con la Masía del Río Pilas, del que se encuentran mojones viejos, subiendo hasta el piquete 936, para luego empezar a bajar hasta el río Mijares, en cuyo margen derecho se sitúa el piquete 942. Gira al noroeste y prosigue, primero por encima

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de acequia y luego por el borde de campos de regadío hasta el piquete 947, a partir del cual excluye del monte el Molino Cordones hasta el piquete 953, donde vuelve a la margen del río hasta el piquete 954. Sube en máxima pendiente con rumbo noroeste para excluir el monte La Cerrada La Urbana hasta el piquete 957, luego con rumo norte prosigue a nivel para volver a bajar en máxima pendiente hasta el piquete 963, situado en el ribazo donde termina el campo de regadío, en el margen derecho del río Mijares. Con rumbo de tendencia norte sigue remontando el río Mijares por su margen derecha hasta el piquete 964.

El límite Sur: Definido entre los piquetes 1007 y siguientes impares consecutivos hasta el 1017, que se une al 932. Lo constituye el margen este de la vía pecuaria “Cañada Real de los Chorros”, discurriendo hasta el piquete 1013 por divisoria de aguas, y luego a media ladera hasta el 1017, que cierra el perímetro con el 932.

El límite Oeste: Definido entre los piquetes 965 y siguientes impares consecutivos hasta el 1007. Desde el 965 la linde prosigue con rumbo de tendencia sur-sudoeste por el margen de la vía pecuaria “Cañada Real de los Chorros” hasta el piquete 989, donde gira al sur-sudeste para continuar de la misma forma hasta el piquete 1007.

Perímetro 12:El límite Norte: Definido entre los piquetes 1066 a 1078, que se une al 1031. Desde el pi-

quete 1066 la linde sigue con rumbo nordeste por la margen izquierda el Río Valbona hasta el piquete 1067, situado junto a una pared que limita propiedades particulares. Gira al sur su-biendo por la pared hasta el piquete 1069, situado en el extremo de la pared y en ribazo de campo. Continua por el extremo de los campos hasta el piquete 1078, que se une al 1031, situado en el margen de un camino cuyo trazado coincide con el de la vía pecuaria “Camino del Badén”.

El límite Este: Definido entre los piquetes1031 a 1043, constituye el margen oeste de la Vía Pecuaria “Camino del Badén”, cuyo trazado coincide con el del camino. El piquete 1043 se sitúa en un canto de roca donde termina la colindancia con la vía pecuaria.

El límite Sur: Definido entre los piquetes 1043 a 1045. Desde el piquete 1043 la linde baja en máxima pendiente situando el piquete 1044 en el extremo de canto de roca y encima de pared de campo. Gira al noroeste y sigue por la pared del campo hasta donde ésta hace es-quina, que es donde se encuentra el piquete 1045.

El límite Oeste: Definido entre los piquetes 1045 a 1066, discurre con rumbo de tendencia norte, rodeando parcelas por encima de una pared hasta el piquete 1045, situado en la margen izquierda del río Valbona. El lindero básicamente discurre por la margen del río Val-bona, separándose de éste para excluir del monte propiedades particulares entre los piquetes 1047 a 1054, 1061 y 1066.

Perímetro 13:El límite Norte: Definido entre los piquetes 1096 y 1101, que se une al 1079. La linde dis-

curre paralela al margen de camino, constituyendo el margen sur de la Vía pecuaria clasifi-cada “Camino del Badén”.

El límite Este: Definido entre los piquetes 1079 y 1084. Desde el 1079 baja por camino hasta el 1080, situado en colindancia con un campo de almendros, que rodea hasta el piquete 1084, situado encima de la acequia que rodea los campos.

El límite Sur: Definido entre los piquetes 1084 a 1093. Desde el piquete 1084 prosigue por encima de la acequia hasta el piquete 1093.

El límite Oeste: Definido entre los piquetes 1093 a 1096. Desde el piquete 1093 prosigue por encima de la acequia hasta el piquete 1096, situado en un ribazo encima de la acequia y en el margen del camino que es también la Vía Pecuaria “Camino del Badén”.

Cabidas: Las cabidas quedan descritas en las tablas que se muestran en el anexo I

Servidumbres y cargas:Las de paso por las sendas, y caminos existentes. Las derivadas de la Ley de vías pecua-

rias. Las vías pecuarias del término municipal de Valbona se encuentran clasificadas. Durante el apeo, su exclusión motivó la división del monte en varios polígonos. No se excluye la posi-bilidad de que existan otras que por no estar clasificadas se desconozca su existencia.

Las derivadas de la Ley de Aguas ya que varias partidas del monte lindan con barrancos o están atravesadas por ellos.

En cuanto a expedientes en vigor en el monte:- Existen un expediente de consorcio de parte del monte con el Patrimonio Forestal del

Estado, aprobado el 19 de diciembre de 1966 en una superficie de 450 ha según bases y

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plano, siendo aprobadas las bases mediante acuerdo plenario de 15 de diciembre de 1965. Clave del Elenco TE-3200. Actualmente, en aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 15/2006, queda extinta la deuda.

- Existe un expediente de ocupación autorizado por Resolución del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 24 de junio de 2008, a la Confederación Hidrográfica del Júcar para la concesión de uso privativo, por un plazo de 30 años, de una superficie de 4 m² con objeto de instalar un piezómetro. (Expdte. INAGA 440101.44/2008.01789).

Otras características:Datos Catastrales: Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde del monte

de utilidad pública número 212, referidas al catastro vigente del término de Valbona son las siguientes:

- Polígono3, parcelas 22, parte de 49 (67%), 9002, parte de 9003 (29%), parte de 9007 (9%).- Polígono 4, parcelas 2 (parte, 79%), 7, parte de 8 (60%), 54, parte de 84 (44%), 100,

parte de 9009 (50%), parte de 9010 (59%), parte de 9011 (65%), parte de 9012 (85%).- Polígono 5, parcelas 180 (parte, 85%), 181, 182, 183, 220, 225, 230, parte de 9003 (7 %),

9005, parte de 9006 (21%), parte de 9008 (89%), 9011, parte de 9012 (66%).- Polígono 7, parcelas 1, 9, parte de 186 (69%), parte de 189 (2%), parte de 192 (17%),

parte de 9000 (8%), parte de 9001 (53%), parte de 9008(31%).- Polígono 8, parcelas 1, 215, 216, 217, parte de 9009 (18%), 9010, parte de 9011 (83%), 9013.- Polígono 10, parcelas 21, 40, 54, 9008.- Polígono 11, parcelas 19, 53 (parte, 27%), parte de 54 (96%), 91, 92, parte de 93 (73%),

parte de 100 (87%), parte de 102 (97%), parte de 9000 (28%), parte de 9004 (57%).- Polígono 12, parcelas 450, parte de 451 (95%), 464, parte de 9000 (5%), parte de 9002

(16%), parte de 9007 (16%), parte de 9008 (95%).- Polígono 13, parcelas 27, 74, parte de 9000 (23%).- Polígono14, parcelas 1, 10, parte de 79 (90%), parte de 80 (88%), parte de 195 (94%),

parte de 196 (86%), 197, parte de 9004 (34%), 9005, parte de 9006 (56%).- Polígono 15, parcelas 7 (parte, 90%), 46, 78, parte de 111 (76%), 9002.- Polígono 16, parcelas 2, 6, 10, 11, 12.- Polígono 17, parcelas 1, 2, parte de 5 (90%), 16, parte de 9002 (85%), parte de 9003 (76%).- Polígono 18, parcelas 6, 10.- Polígono 19, parcelas 1, 4, parte de 9001 (64%).- Polígono 21, parcelas 3, 5, parte de 6 (97%), 33, 34, parte de 75 (87%), parte de 79

(86%), parte de 87 (91%), 152, parte de 9001 (81%), parte de 9002 (57%).- Polígono 22, parcelas 4 (parte, 97%), parte de 10 (98%), parte de 52 (93%), 53, 78, parte

de 79 (81%), 80, 81, parte de 9002 (11%), parte de 9003 (72%), parte de 9005 (47%), 9006.- Polígono 23, parcelas 26 (parte, 92%), parte de 9001 (86%).- Polígono 24, parcelas 92 (parte, 90%), parte de 102 (94%), parte de 108 (84%), parte de

113 (82%), parte de 118 (76%), parte de 126 (28%), 129, parte de 132 (91%), parte de 148 (81%), parte de 213 (89%), parte de 261 (79%), parte de 9005 (56%).

- Polígono 25, parcelas 292 (parte, 80%).- Polígono 26, parcelas 2, 3, 17, parte de 9005 (74%).

Datos registrales:Inscrito en el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos el 18 de septiembre de 1968,

en el Tomo 77, Libro 3 de Valbona, Folio 130, Finca 526, con una cabida de 1.070 ha.

Segundo.— Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior (“Otras características”).

Tercero.— Que se reconozcan como poseídos por particulares los enclavados descritos en el anexo II.

Cuarto.— Acordar la gestión de la cancelación total o parcial de cualquier inscripción regis-tral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Quinto.— Trasladar los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Sexto.— Trasladar los datos resultantes del deslinde y de la nueva inscripción del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

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Séptimo.— Que se proceda al amojonamiento del monte a la mayor brevedad posible.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notifica-ción o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publi-cación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de junio de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBON SOBRINO.

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ANEXO I: Cabidas.

Resumen cabidas

CABIDA TOTAL DE MONTE: 1.343,00 ha CABIDA ENCLAVADOS: 104,36 ha CABIDA PÚBLICA DEL MONTE: 1.238,64 ha

Cabidas por perímetros

PERÍMETRO 1: CABIDA TOTAL: 26,03 ha CABIDA ENCLAVADOS: 0,04 ha

Enclavado A 0,04 ha CABIDA PÚBLICA: 25,99 ha

PERÍMETRO 2: CABIDA TOTAL: 311,58 ha CABIDA ENCLAVADOS: 30,17 ha

Enclavado B 0,03 ha Enclavado C 0,61 ha Enclavado D 1,12 ha Enclavado E 0,45 ha Enclavado F 1,27 ha Enclavado G 1,54 ha Enclavado H 1,60 ha Enclavado I 1,40 ha Enclavado J 0,47 ha Enclavado K 8,49 ha Enclavado L 0,62 ha Enclavado M 0,05 ha Enclavado N 0,99 ha Enclavado Ñ 0,53 ha Enclavado O 2,77 ha Enclavado P 1,58 ha Enclavado Q 0,60 ha Enclavado R 3,70 ha Enclavado S 0,29 ha Enclavado T 0,24 ha Enclavado U 0,50 ha Enclavado V 0,14 ha Enclavado W 0,26 ha Enclavado X 0,18 ha Enclavado Y 0,74 ha

CABIDA PÚBLICA: 281,41 ha

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PERÍMETRO 3: CABIDA TOTAL: 27,74 ha CABIDA ENCLAVADOS: 0,00 ha CABIDA PÚBLICA: 27,74 ha

PERÍMETRO 4: CABIDA TOTAL: 259,08 ha CABIDA ENCLAVADOS: 28,14 ha

Enclavado AC 2,34 ha Enclavado AD 0,53 ha Enclavado AE 1,07 ha Enclavado AF 0,08 ha Enclavado AG 0,48 ha Enclavado AH 0,57 ha Enclavado AI 1,62 ha Enclavado AJ 2,40 ha Enclavado AK 1,10 ha Enclavado AL 0,35 ha Enclavado AM 0,87 ha Enclavado AN 2,75 ha Enclavado AÑ 1,34 ha Enclavado AO 6,24 ha Enclavado AP 1,65 ha Enclavado AQ 2,72 ha Enclavado AR 0,65 ha Enclavado AZ 1,38 ha

CABIDA PÚBLICA: 230,94 ha

PERÍMETRO 5: CABIDA TOTAL: 14,79 ha CABIDA ENCLAVADOS: 0,00 ha CABIDA PÚBLICA: 14,79 ha

PERÍMETRO 6: CABIDA TOTAL: 578,68 ha CABIDA ENCLAVADOS: 45,02 ha

Enclavado AA 0,17 ha Enclavado AB 0,79 ha Enclavado AT 0,29 ha Enclavado AU 2,02 ha Enclavado AV 0,26 ha Enclavado AW 0,13 ha Enclavado AX 0,83 ha Enclavado AY 0,38 ha Enclavado BB 0,79 ha

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Enclavado BD 0,04 ha Enclavado BE 0,04 ha Enclavado BF 5,99 ha Enclavado BG 0,57 ha Enclavado BH 0,07 ha Enclavado BI 0,46 ha Enclavado BJ 0,41 ha Enclavado BK 0,29 ha Enclavado BL 0,30 ha Enclavado BM 0,02 ha Enclavado BN 0,38 ha Enclavado BÑ 0,02 ha Enclavado BS 16,14 ha Enclavado BT 1,82 ha Enclavado BU 8,94 ha Enclavado BV 0,45 ha Enclavado BW 1,48 ha Enclavado BX 0,67 ha Enclavado BY 0,37 ha Enclavado BZ 0,28 ha Enclavado CA 0,37 ha Enclavado Z 0,25 ha

CABIDA PÚBLICA: 533,66 ha

PERÍMETRO 7: CABIDA TOTAL: 66,45 ha CABIDA ENCLAVADOS: 0,50 ha

Enclavado BP 0,34 ha Enclavado BQ 0,16 ha

CABIDA PÚBLICA: 65,95 ha

PERÍMETRO 8: CABIDA TOTAL: 1,30 ha CABIDA ENCLAVADOS: 0,00 ha CABIDA PÚBLICA: 1,30 ha

PERÍMETRO 9: CABIDA TOTAL: 1,25 ha CABIDA ENCLAVADOS: 0,00 ha CABIDA PÚBLICA: 1,25 ha

PERÍMETRO 10: CABIDA TOTAL: 20,25 ha CABIDA ENCLAVADOS: 0,00 ha CABIDA PÚBLICA: 20,25 ha

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PERÍMETRO 11: CABIDA TOTAL: 30,09 ha CABIDA ENCLAVADOS: 0,49 ha

Enclavado CB 0,03 ha Enclavado CC 0,46 ha

CABIDA PÚBLICA: 29,60 ha

PERÍMETRO 12: CABIDA TOTAL: 3,95 ha CABIDA ENCLAVADOS: 0,00 ha CABIDA PÚBLICA: 3,95 ha

PERÍMETRO 13: CABIDA TOTAL: 1,81 ha CABIDA ENCLAVADOS: 0,00 ha CABIDA PÚBLICA: 1,81 ha

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ANEXO II: Cuadro de Enclavados.

LETRA DENOMINACION POSEEDOR / TITULARCATASTRAL / PARCELA CATASTRAL SUP (HA)

Enclavados del perímetro 1:

A Corral Blanco 0,04

Enclavados del perímetro 2:

B Corral de la Montolia Gregoria Sebastián Bertolín. Polígono 11 parcela 48. 0,03

C Hoya Manselva Teresa Lizandra Vicente. Polígono 11 parcela 31. 0,61

D Calarizo I Antonio Edo Monleón, Miguel Guillén Bolós, Amada Izquierdo Martín. Polígono 11 parcelas 2, 3, 4.

1,12

E Calarizo II Desconocido. Polígono 4, parcelas 50 y 51 0,45

F Los Tres Corrales I Nicanor Camallonga Bolós, Rosa Sebastián Bertolín, Jose A Vicente Sanahuja y otros. Polígono 4, parcelas 3, 63, 64 y 65.

1,27

G Rincón de Barea I

Clemente Salvador Redón, Manuel Ibañez Izquierdo, Nueria Gonzalvo Villanueva, Ernesto Gil Izquierdo, Clemente Salvador Redón.Polígono 4, parcelas 66, 67, 68, 69, 12.

1,54

H Rincón de Barea II

Clemente Salvador Redón, Manuel Ibañez Izquierdo, Nueria Gonzalvo Villanueva, Ernerto Gil Izquierdo, Clemente Salvador Redón.Polígono 4, parcelas 20, 21, 18.

1,60

I Rincón de Barea III

Juan Corella Expósito, Juan José Lizandra Vicente, Alejandro j Sanz Redón, m teresa Gargallo Villanueva, Miguel Martín Camallonga. Políogno 4, parcelas 19, 22, 23, 24, 25.

1,40

J Rincón de Barea IV Federico Bolós Silvestre. Polígono 4, parcela 26 0,47

K Boalaje de Los tres Corrales I

Manuel Ramo Escriche, Gonzalo Gonzalez del Val, M C Villanueva Escriche, Niguel Guillén Bolós, Ignacio Gil Mata, Saturnino Martín Bertolín, Teresa Lizandra Vicente, M Pilar Corella Romero, Jose Mª Sanahuja Lizandra, Vicente Ibañez Izquierdo y otros. Políogno 4 parcelas 27a 32, 35 a 40, 94. Polígono 5 parcelas 178, 179, 200 a 219.

8,49

L Boalaje de Los tres Corrales II

Joaquín Ramo Sebastián y José Villarroya Escriche. Polígono 5, parcelas 221, 222. 0,62

M Los Tres Corrales II Polígono 4, parcela 14. Varios propietarios. 0,05

N Los Tres Corrales III Felicidad Montolio Bertolín. Polígono 4, parcela 13. 0,99

Ñ Los Tres Corrales IV Polígono 5, parcela 189 0,53

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O El Carril I

Jose M Sanahuja Lizandra, Miguela Agustin Iserte, Manuel Ramo Palomar, Ana Vicente Martín, Joaquín Torres Palomar, Felicitas Pastor Izquierdo, Juan José Lizandra Vicente, Leonor Sebastián Martín, Amable Tortajada Pastor, Angeles Alcalá Monleón, Gragorio Izquierdo Alcalá, M Pilar Vicente Redón, Miguela Montolio Martín, José Corella Expósito. Polígono 5 parcelas 160 a 169, 243, 244.

2,77

P El Carril II

Teresa Lizandra Vicente, Isidro Montesinos Monleón, Manuel Vicente de Gracia, Joaquín Ramo Sebastián, José Redón Sebastian, Maria Teresa Besabés Vicente. Polígono 4, parcelas 43, 45, 46; Polígono 5 parcelas 171 a 174

1,58

Q Barranco de Santa Bárbara

Pedro José Romero Bolós. Políogno 5 parcela 170 0,60

R Cantagallos II

Miguel Martín Camallonga, Soledad Torres Izquierdo, Dionisio V Edo Bolós, Cipriano Monleón Bolós, Joaquín Ramo Srbastián, Justo Formentín Val, Narciso Sanahuja Vivas, Avelina Alfajarín Pérez, Ramiro Sebastián Palomar, Pedro Ibañez Ruiz, Isidro Montesinos Monleón. Polígono 5, parcelas 224, 226 a 228, 231 a 239.

3,70

S Cantagallos II Soledad Torres Izquierdo. Polígono 5, parcela 223 0,29

T Cantagallos III Narciso Sanahuja Vivas. Políogno 5, parcela 194 0,24

U Cantagallos IV Miguel Mengod Redón y Juan José Lizandra Vicente. Polígono 5, parcelas 196 y 198. 0,50

V Ermita de Santa Bárbara 0,14

W Santa Bárbara Pilar Catalán Martín y Saturnino Martín bertolín. Polígono 5, parcelas 184 y 185. 0,26

X Los Barranquillos Narciso Sanahuja Vivas. Polígono 5 parcela 195. 0,18

Y Loma de San Cristóbal Magdalena Ribbeiro Quintás y José Redón Izquierdo. Políogno 7, parcelas 2 y 3. 0,74

Enclavados del perímetro 4:

AC El Rebollar I

Pedro Pablo Ibáñez Izquierdo, Saturnino Martín Bertolín, María Ángela Ros Abad y José Redón Sebastián. Polñigono 14 parcelas 8, 15, 16, 18 y 19

2,34

AD Los Espinos Feliciano Tomás Catalán. Políogno14, parcela 41 0,53

AE Los Llanos I Francisco Ibañez Ruiz, Emilio y Fernando Montolio Alcalá. Polígono 15, parcelas 89 y 80

1,07

AF Los Llanos II José Báguena Palomar. Políogno 15, parcela 77 0,08

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AG Los Llanos III Pilar Gonzalo Villanueva, Juan Corella Expósito. Polígono 5, parcelas 3, 4. 0,48

AH Los Llanos IV

Narciso Sanahuja Vivas, M Angeles Fuertes Besabés, Pascuala Ventura de Gracia, Justo Val Formentín.Polígono 15, parcelas 86 a 89.

0,57

AI Los Llanos V

Manuel Ibañez Izquierdo, Modesta Bolos redón, Pedro Carlos Bolós Redón, Vicente Ibáñez Izquierdo, Ramona Fuertes Ramo, Rosa Jesús Fuertes Besabés. Polígono 15 parcelas 81 a 85.

1,62

AJ Los Llanos VI

Rosa Martín Bertolín, Guadalupe Martín Bolés, Rosa D Saez Lizandra, Amparo Fuertes Ramo, Justo Formentín Val, Gonalo Gonzalez del Val, Miguel Pastor Santafé, Manuel Salvador Redón.Polígono 15, parcelas 72 a 76, 104, 105 y 110

2,40

AK Hoya Estrecha I Desconocidos. Polígono 15, parclas 100, 101, 102, 109. 1,10

AL Hoya Estrecha II José Martín Redón. Polígono 15, parcela 103. 0,35

AM Hoya Estrecha III Eleuterio García Sebastian, Timotea Ferrer Guillén, María Martín Edo, Hnos Catalán Martín. Polígono 15, parcelas 48 a 50.

0,87

AN Hoya Mayor I

Bárbara Ros Vicente, Isidro Montesnos Monleón, Basilia Degracia Monleón, M Pilar Vicente Redón, Hdos de Restituto Bolós Ibáñez, José Trillo Quesada, María Martín Edo, Hermanos Catalán Martín, Hdos de Vicente Alcalá Monleón. Pol. 15 parcelas 38 a 45.

2,75

AÑ Hoya Mayor II José Trillo Quesada, Amalia Martín Redón, Pedro Corella Palomar. Pol 15 parcelas 97 a 99.

1,34

AO Hoya Mayor III

Trinidad Dolores Montolio Nevot, María Edo Martín, Hnos Catalán Martín, Basilia Degracia Monleón, Manuel J Palomar Sanz, Fco. Palomar Bertolín, Amalia R Palomar Sanz, Amable Izquierdo Jarque, Encarnación Vicente Martín, Micalela Agustín Martín, Francisca María Sanz, Isabel Palomar Alcalá, Pedro Montesinos Abad, Eleuterio García Sebastián, Angel Val Andujar, Miguel Guillén Bolos, Fernando Sanz Montesinos, Miguel Martín Camallonga, José Martín Redón, Adelina Fuertes Gausachs. Pol 15, parcelas 23 a 37, 51 a 53.

6,24

AP Hoya Mayor IV

Pilar izquierdo Mengod, Miguel Guillén Bolós, Hdos de Avelina Alfajarín Pérez, Francisco Sanahuja Monleón, Placida Palomar Palomar, Domina Alcalá Vicente. Polígono 15 parcelas 91 a 96.

1,65

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AQ Hoya Botero

José Corella Expósito, Edelmira Sebastian Palomar, Fernando Fortea Sanahuja y Cesáreo Fortea Monfort, Amancio Palomar Alegre. Polígono 15, parcelas 2, 18, 19 y 20.

2,72

AR Hoya Mayor V José Corella Expósito. Polígono 15, parcelas 21 y 22. 0,65

AZ Hoya La Sabina I Miguel Izquierdo Mengod. Pol 19, parcela 2 1,38

Enclavados del perímetro 6:

Z Campo en Masía Villares I

Promociones Turísticas Mora de Rubielos SL. Polígono 21, parcela 132 0,25

AA Campo en Masía Villares II

Promociones Turísticas Mora de Rubielos SL. Polígono 21, parcela 133 0,17

AB Los Villares Pedro Pablo Ibáñez. Parcela 11, polígono 22 0,79

AT Hoya La Sabina I Miguel Izquierdo Mengod. Pol 19, parcela 2 0,29

AU Hoya La Sabina II Pedro Corellla Palomar, Hdos de Ernesto Gil Izquierdo y Ezequiel Camallonga Montolio. Polígono 21, parcelas 69, 70,y 71.

2,02

AV Hoya Mayor V Vicente María Sanz. Polígono 19, parcela 5 0,26 AW Hoya de la Sabina III Rosa Martín Bertolín. Polígono 19, parcela 6 0,13

AX Hoya Mayor VI

Consuelo A. Alcalá Lizandra, M Pilar Vicente Redón, Restituto Bolós Ibáñez, Pascual Gargallo Guillén. Polígono 19 parcelas 7, 35, 36, 37

0,83

AY Hoya del Campo Higinia Torres Palomar. Polígono 19, parcela 34. 0,38

BB Hoya Mayor VIII Cipriano Monleón Bolós, Sócrates Martín Val. Polígono 19, parcelas 8, 11 0,79

BD Corral de las Cabras Florencio Torres Martín, Emilio y Fernando Montolio Alcalá. Polígono 19, parcelas 32, 33.

0,04

BE Corral de la Hoya del Campo II

Herederos de Joaquina Cabañero Martín. Polígono 19, parcela 30. 0,04

BF Hoya del Campo

Juan José Lizandra Vicente, Alejandro Juan Sanz Redón; Julio Romero Bolós, Francisco García Antón, Manuel Sanz Montesinos, Joaquín e higinia Torres Palomar. Polígono 18, parcelas 1 y 2. Polígono 19 parcelas 21, 22, 23, 24.

5,99

BG Pozo Moro Nicanor Camallonga Bolós. Polígono 18, parcela 3. 0,57

BH Corral de la Hoya del Campo II

Juan Palomra Alcalá, Joaquina Bolós Besabés, Higinia Torres Palomar, Alberto Ibáñez Martín.Polígono 19, parcelas 16, 17, 18, 19, 20.

0,07

BI El Rebollar I Luis Daniel Górriz Palomar. Polígono 19, parcela 27. 0,46

BJ Barranco el Jabonero Lucía izquierdo Mengod, Mª Angeles Montolio Martín. Polígono 19, parcelas 12 y 28.

0,41

BK Hoya de la Sabina IV Amalia Martín Redón. Polígono 19, parecla 31 0,29

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BL El Rebollar II Araceli Martín Montolio. Polígono 19 parcela 29 0,30

BM Corral en El Rebollar Pablo Ferrer Sanz. Polígono 18, parcela 9 0,02

BN El Rebollar III Balbina Jarque Bolós. Políogno 18, parcela 4. 0,38

BÑ Corral Joaquina Cabañero Martín. Polígono 18, parcela 7. 0,02

BS Hoya de la Sabina V

M. Izquierdo Mengod, J Cabañero Martín, L Martín Orniche, M Josefa Alcalá Monleón, D Alcalá Vicente, JJ Alegre Culla, Hnos Alegre Martín, M Alegre Bayona, J Bayona Palomar, E Bolós Monleón, J Candel Vicente; Hnos Catalán Martín; P Corella Bertolín, J Esteve Raventós, T Ferrer Guillén, C Fortea Monfort, F Fortea Sanahuja, J Fuertes Besabés, C Fuertes Martín, Pa Gargallo Guillén, E Gil Izquierdo, J Gómez Escriche, M Guillén Bolós, P Ibáñez Ruiz,; M Ay M Á Izquierdo Martínez, Lizandra Palomar, A Lorente Porras, Hnos Martín Bertolín, M P y R Julia Martín Bolós, M Martín Edo, A y G Martín Ibáñez, R Martín Ventura, I Montesinos Monleón, F Montolio Bertolín, Ángel Pastor Abad, J Ramo Sebastian, J Redón Redón, J Romero Bolós, F Romero Martín, E Salvador Martín, M Salvador Nevot, R Salvador Redón, L Sanahuja Montolio, Ma y Narciso S Vivas, G Sebastián Bertolín, JJ Villanueva Escriche. Polígono 19, parcelas 2, 3 y 38; Polígono 21, parcelas 7 a 14, 16 a a 32, 35, 72, 73, 76 a 78, 80 a 83, 88, 104 a 120, 122 a 125 y 131.

16,14

BT La Rinconada Pablo Ferrer Sanz. Polígono 17 parcelas 3 y 4 1,82

BU La Cañada I

Avelina Alfajarín Pérez, Joaquín Bertolín Perales, Fernando Conejos Bertolín, Amparo Conejos Gómez, Matilde Conejos gómez, José Esteve Raventós, Roberto González Vivas, Antonio Jarque Sebastián, José Antonio Jarque Sebastián, Ramona Martín benito, Amalia y Araceli Martín Montolio, Gloria y Visitación Mengod Eufemia, Antonia Monleón Sebastián, Felicidad Montolio Bertolín, M Angeles Montolio Martín, Salustiano Montolio Tomás, Joaquín Novella Guillamón, José Palomar Vicente, Evaristo Perales Leal, Manuel Ros Alfajarín, M Carmen Sánchez Górriz, Gregoria Sebastián Bertolín, Francisco Sebastián Górriz, M Pilar Vicente Redón. Polígono 22 parcelas 23 a 28, 58 a 66, 68 a 76. Polígono 22 parcelas 23 a 28, 58 a 65, 68 a 76.

8,94

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BV La Cañada II Manuel Ros Alfajarín. Polígono 22, parcela 57. 0,45

BW Hoya de la Villa I

Micalea Agustín Martín, Pedro edo Sebastián, Manuel Gay García, Balbina Jarque Bolós, Julia Montolio Bertolín, Daniel Palomar Bertolín, Teodoro Palomar Montolio, Ángeles Palomar Palomar, Miguel Pastor Santafé, Carolina Sebastián Palomar. Polígono 22 parcelas 44 a 51

1,48

BX Hoya de la Villa II Micalea Agustín Martín, Rosa Martín Bertolín, y Cesáreo Agustín Pastor. Polígono 22 parcelas 54, 55, 73

0,67

BY Los Pradillos Virginia Palomar García. Polígono 22 parcela 27 0,37

BZ El Prado I Ángeles Alcalá Monleón y Ramón Salvador Redón. Polígono 22 parcelas 8 y 9 0,28

CA El Prado II Joaquina Cabañero Martín. Polígono 21 parcela 36. 0,37

Enclavados del perímetro 7:

BP Los Pastizales I Manuel Ramo Palomar. Polígono 16, parcela 5 0,34

BQ Los Pastizales II Salvador Delmona Vicente. Polígono 16, parcela 4. 0,16

Enclavados del perímetro 11:

CB Corral del Molino La Puebla

Herederos de Manuel Ramo Palomar. Polígono 26, parcela 4 0,03

CC Campos del Molino la Puebla

Herederos de Manuel Ramo Palomar. Polígono 26, parcela 6 0,46

TOTAL SUPERFICIE ENCLAVADOS 104,36

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ORDEN de 17 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Am-biente, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Talamantes (Zaragoza)

Visto el expediente CVP 1/13, tramitado para la clasificación de las vías pecuarias exis-tentes en el término municipal de Talamantes (Zaragoza), resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.— Mediante nota de régimen interior de fecha 12 de septiembre de 2013, la Direc-ción del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza remite al Director General de Gestión Forestal su propuesta de que el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente acuerde la realización de los trabajos de clasifica-ción de las vías pecuarias del término municipal de Talamantes (Zaragoza).

Segundo.— Con fecha 8 de octubre de 2013, el Excmo. Sr. Consejero, considerando que en la propuesta formulada por la Dirección del Servicio Provincial queda justificada la conve-niencia de dicha clasificación, tiene a bien acordar su realización.

Tercero.— El anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza por el que se hace público el inicio de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Talamantes se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 242, de 11 de diciembre de 2013, (corrección de errores en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 1, de 2 de enero de 2014) y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zara-goza”, número 278, de 3 de diciembre de 2013. En él se fijaba la fecha del 19 de febrero de 2014 para el comienzo de las operaciones de clasificación, a las 9:00 horas de la mañana, señalándose como lugar de reunión el Ayuntamiento de Talamantes, y designando como re-presentante de la Administración al Ingeniero de Montes Don Alfredo Ferrán Adán. Igual-mente, mediante oficio de fecha 3 de febrero de 2014 se remitió dicho anuncio al Ayunta-miento de Talamantes, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal hasta el día fijado para la práctica de las operaciones. Dicha exposición en el tablón queda acreditada por la certificación expedida con fecha 20 de febrero de 2014 por la Secretaria Interventora de ese Ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde.

Cuarto.— Mediante respectivos oficios de fecha 3 de febrero de 2014, también se notificó el mencionado anuncio a los Ayuntamientos de Añón de Moncayo, de Ambel y de Calcena, dado que algunas de las vías identificadas en el término municipal de Talamantes podrían discurrir también por los términos municipales mencionados, indicándose a las mencionadas corporaciones que podían designar los prácticos y representantes que consideraran opor-tunos para personarse en el acto de clasificación. Por último, mediante oficios de 4 de febrero de 2014, se notificó el anuncio a las organizaciones profesionales agrarias ASAJA, UPA y UAGA-COAG.

Quinto.— En la jornada del 19 de febrero de 2014, según consta en el acta levantada al efecto, tras constituirse la comisión de clasificación y acordar clasificar las vías pecuarias existentes en el término municipal de Talamantes así como aquellas que desde él pasen a los colindantes, se identificaron sobre el terreno las mencionadas vías pecuarias, con el acuerdo de todos los presentes.

Sexto.— Con fecha 21 de febrero de 2014, el Ingeniero de Montes facultativo redactó el correspondiente proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Ta-lamantes, en el cual quedan clasificadas, descritas y cartografiadas las dos vías identificadas en el acta de 19 de febrero de 2014: la Cañada Real de Ambel a Añón y la Vereda de Castilla.

Séptimo.— El proyecto de clasificación de las vías pecuarias, junto con el resto del expe-diente, fue sometido a información pública durante un plazo de veinte días hábiles mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 48, de 10 de marzo de 2014, y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza” número 52, de 6 de marzo de 2014. Igual-mente, mediante oficio de 24 de febrero de 2014, fue notificado dicho anuncio al Ayunta-miento de Talamantes, con la indicación adicional de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de diez días hábiles. La exposición en el tablón municipal desde el día 1 de marzo y durante el plazo solicitado queda acreditada por la certi-

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ficación expedida con fecha 9 de abril de 2014 por la Secretaria Interventora de ese Ayunta-miento, con el visto bueno del alcalde, en la cual consta también la ausencia de reclama-ciones presentadas ante esa Corporación. Mediante respectivos oficios de 24 de febrero de 2014, fue también concedido trámite de audiencia, otorgando un plazo de diez días hábiles para la consulta del expediente y la presentación de alegaciones, a los Ayuntamientos de los vecinos términos municipales de Añón de Moncayo, Ambel y Calcena, a las organizaciones profesionales agrarias ASAJA, UPA y UAGA-COAG, y a las dos vecinas de Talamantes que comparecieron personalmente en la comisión de clasificación. No se presentó alegación al-guna durante los trámites de audiencia y exposición pública.

Octavo.— En cuanto a los informes preceptivos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, mediante oficio de 24 de febrero de 2014 se solicitó informe a la Comarca del Campo de Borja. Transcurrido sobradamente el plazo de diez días previsto en el artículo 83.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con el artículo 83.4 de la misma Ley, se prosiguieron las actuaciones. Igualmente, mediante notas de régimen interior de 24 de febrero de 2014, se solicitó informe a la Subdi-rección Provincial de Agricultura y Ganadería, y al Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Con fecha 28 de febrero de 2014, emite su informe la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería de Zaragoza, en el que se indica que no se están realizando en estos momentos trabajos en materia de concentración parcelaria ni en regadíos en el término municipal de Talamantes, y se solicita información cartográfica en for-mato digital con el fin de disponer de la información necesaria por si en un futuro pudieran abordarse trabajos en dichas materias. Con fecha 11 de marzo de 2014, emite informe la Di-rectora General de Contratación, Patrimonio y Organización, en el que no se formulan obser-vaciones al proyecto de clasificación. En ninguno de los informes emitidos, por tanto, se hace alegación alguna sobre el expediente.

Noveno.— Con fecha 10 de abril de 2014, la Dirección del Servicio Provincial de este De-partamento en Zaragoza suscribe Informe-Propuesta favorable a la aprobación del expe-diente tal como se ha tramitado. El día 11 siguiente, la misma Dirección suscribe nota de ré-gimen interior mediante la que eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.— El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y el artículo 17 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pe-cuaria. La disposición adicional primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, insta a la Administración a clasificar con carácter de urgencia las vías pecuarias.

Segundo.— Mediante la correspondiente acta, y la subsiguiente redacción del proyecto de clasificación, las vías pecuarias existentes en el término municipal de Talamantes han que-dado debidamente identificadas y descritas, a falta de su deslinde. Dichos documentos no han sido contradichos en modo alguno durante los trámites de información pública y de au-diencia.

Tercero.— El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente. Por cuanto antecede, procede dictar la orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecua-rias; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admi-nistrativo común, y sus modificaciones; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Gana-dería y Medio Ambiente; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de este Departa-mento en Zaragoza, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

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Primero.— Aprobar el proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el tér-mino municipal de Talamantes (Zaragoza), en el que se incluyen las que se relacionan en el anexo I.

Segundo.— Los recorridos, direcciones, superficies y demás características de las antedi-chas vías pecuarias se encuentran definidos en el proyecto de clasificación donde, además de las descripciones literales, se incluye cartografía y referencias con coordenadas, debién-dose atender a todos esos datos en lo que pueda afectar a las vías pecuarias clasificadas. Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su condición original y deberán ser clasificadas en cuanto se tenga conocimiento de su existencia.

Tercero.— La presente orden deberá ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notifica-ción o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publi-cación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de junio de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO

Anexo I. Vías pecuarias sitas en el término municipal de Talamantes:

Denominación Longitud (m) Anchura máxima (m) Categoría

VP 1: Cañada Real de Ambel a Añón 10.437 75 Cañada Real

VP 2: Vereda de Castilla 10.406 20,89 Vereda

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ORDEN de 18 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Am-biente, por la que se aprueba la corrección de la descripción de la vía pecuaria clasifi-cada denominada “Vereda de Villamayor a Farlete”, sita en el término municipal de Vi-llamayor de Gállego (Zaragoza).

Visto el expediente CVP 2/13, tramitado para la corrección de la descripción de la vía pe-cuaria clasificada denominada “Vereda de Villamayor a Farlete”, sita en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza), resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.— Mediante Orden del Ministerio de Agricultura de 16 de mayo de 1966 (“Boletín Oficial del Estado”, número 130, de 1 de junio y “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza” número 121, de 28 de mayo de 1966), fue aprobada la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Zaragoza, el cual, en aquella fecha, comprendía el an-tiguo de Villamayor de Gállego. Dentro de las vías clasificadas en virtud de dicha orden, se hallaba la denominada “Vereda de Villamayor a Farlete”. El municipio de Villamayor de Gá-llego fue segregado del término municipal de Zaragoza para constituir un municipio indepen-diente mediante Decreto 20/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, de modo que parte de la Vereda de Villamayor a Farlete pasó a estar sita en el término municipal de Villa-mayor de Gállego.

Segundo.— Con fecha 1 de febrero de 2013, tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón un oficio de fecha 29 de enero anterior, del Alcalde-Presidente del Ayun-tamiento de Villamayor de Gállego, en el que expone, en suma, que en la clasificación apro-bada por la citada Orden de 16 de mayo de 1966 existe un error en la identificación de un pequeño tramo de la Vereda de Villamayor a Farlete, al atravesar el casco urbano, puesto que se identifica como vía pecuaria un recorrido distinto al que ha sido tradicionalmente aceptado y usado como tal en la localidad, y ha sido también aceptado por la Administración titular de la vía, y solicita por ello “la revisión y, en su caso, rectificación del trazado de la vía pecuaria Vereda de Villamayor a Farlete”.

Tercero.— A la vista de lo anterior, mediante nota de régimen interior de fecha 27 de sep-tiembre de 2013 la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza co-munica al Director General de Gestión Forestal su conclusión de que procede atender la soli-citud formulada por el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, y por tanto su propuesta de que el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente acuerde la realización de los trabajos de corrección de la clasificación de ese tramo concreto de la vía pecuaria “Vereda de Villamayor a Farlete”.

Cuarto.— Con fecha 25 de noviembre de 2013, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, considerando que en la propuesta formulada por la Dirección del Servicio Provincial queda justificada la conveniencia de dicha corrección de la descripción de la citada vía pecuaria, tiene a bien acordar su realización.

Quinto.— El anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza por el que se hace público el inicio de las operaciones para la corrección de la clasificación de la Vereda de Villamayor a Farlete se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 38, de 24 de febrero de 2014, y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza” número 38, de 17 de febrero de 2014. En él se fijaba la fecha del 7 de marzo de 2014 para el comienzo de las operaciones de corrección de la clasificación, a las 9:00 horas de la mañana, señalándose como lugar de reunión el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, y designando como representante de la Administración al Ingeniero de Montes D. Alfredo Ferrán Adán. Igualmente, mediante oficio de fecha 6 de febrero de 2014, se remitió dicho anuncio al Ayun-tamiento de Villamayor de Gállego, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal hasta el día fijado para la práctica de las operaciones. La exposición en el tablón municipal durante un plazo incluso más amplio al solicitado (desde el 12 de febrero hasta el 10 de marzo de 2014) queda acreditada por la certificación expedida con fecha 11 de marzo siguiente por la Secretaria de ese Ayuntamiento. Por último, mediante oficios de 4 de febrero de 2014, se notificó el mencionado anuncio a las organizaciones pro-fesionales agrarias ASAJA, UPA y UAGA-COAG.

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Sexto.— En la jornada del 7 de marzo de 2014, según consta en el acta levantada al efecto, fue constituida la comisión para la corrección de la clasificación, la cual acordó por unanimidad corregir la descripción del trazado de la Vereda de Villamayor a Farlete en el tramo que atraviesa el casco urbano de población de Villamayor de Gállego, basándose en que los diferentes elementos de juicio manejados por la comisión (planos de deslindes anti-guos de montes municipales, testimonios de los prácticos y ganaderos y expedientes de ocupación tramitados, entre otros) contradicen el trazado descrito en el proyecto de clasifica-ción elaborado y aprobado durante la época en que Villamayor de Gállego formó parte del término municipal de Zaragoza. En consecuencia, propone una descripción del trazado que realmente realiza la vereda, que se recoge en el acta. Se señala, igualmente, que no se aprecia ningún otro error en la descripción de las vías existentes en el actual término de Villa-mayor.

Séptimo.— Con fecha 10 de marzo de 2014, el Ingeniero de Montes facultativo redactó el correspondiente proyecto de corrección de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villamayor de Gállego, en el cual queda descrita claramente, de manera literal y cartográfica, la única corrección aprobada por la comisión reunida el día 7 anterior.

Octavo.— En cuanto a los informes preceptivos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, mediante sendas notas de ré-gimen interior de 11 de marzo de 2014 se solicitó informe a la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería de Zaragoza y al Servicio de Patrimonio del Departamento de Ha-cienda y Administración Pública. Con fecha 24 de marzo de 2014, emite su informe la Subdi-rección Provincial de Agricultura y Ganadería, el cual expone que no se están realizando en estos momentos trabajos en materia de concentración parcelaria ni en regadíos en el término municipal de Villamayor de Gállego, y solicita información cartográfica en formato digital con el fin de disponer de la información necesaria por si en un futuro pudieran abordarse trabajos en dichas materias. Con fecha 3 de abril de 2014, emite informe la Directora General de Con-tratación, Patrimonio y Organización, el cual no formula observaciones al contenido del pro-yecto de corrección de la clasificación y solicita la remisión a esa Dirección de la orden que en su caso apruebe la corrección, para su debida constancia en el Inventario General del Patrimonio de Aragón. En este caso no se pudo solicitar el informe que el citado artículo 17.3 de la Ley de vías pecuarias de Aragón prevé debe solicitarse a la comarca en cuyo territorio se halle la vía objeto de clasificación, puesto que el término municipal de Villamayor de Gá-llego radica dentro de la delimitación comarcal de Zaragoza, única comarca que no se ha constituido aún en Aragón. En ninguno de los informes emitidos, por tanto, se hace alegación alguna sobre el expediente.

Noveno.— El expediente de corrección de la clasificación de la Vereda de Villamayor a Farlete fue sometido también a información pública durante un plazo de veinte días hábiles mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 61, de 27 de marzo de 2014, y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza” número 66, de 22 de marzo de 2014. Igualmente, mediante oficio de 11 de marzo de 2014, fue notificado dicho anuncio al Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, con la indicación de que se procediera a su exposi-ción en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de diez días hábiles. Dicha exposi-ción desde el 21 de marzo hasta el 7 de abril de 2014 queda acreditada por la certificación expedida con fecha 8 de abril siguiente por la Secretaria de ese Ayuntamiento, sin que conste que se haya presentado alegación alguna ante esa Corporación, ni tampoco ésta formulara observación alguna. Mediante respectivos oficios de 11 de marzo de 2014, fue también con-cedido trámite de audiencia, otorgando un plazo de diez días hábiles para la consulta del ex-pediente y la presentación de alegaciones, a las organizaciones profesionales agrarias ASAJA, UPA y UAGA-COAG. Como resultado de los trámites de audiencia y de información pública, no se presentó alegación alguna.

Décimo.— Sin embargo, y por otra parte, el 4 de marzo de 2014 (antes, por tanto, incluso de la constitución de la comisión de corrección de la clasificación), tuvo entrada en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un escrito de alegaciones de fecha 19 de febrero anterior, firmado por D.ª Isabel Aznar mayoral y D. Ernesto Serrano Aznar, que concluía con tres solicitudes: que se considere como vía pecuaria Vereda de Villamayor a Farlete los terrenos correspondientes a la carretera A-129 en el entorno de las parcelas de su propiedad, reconociendo de propiedad particular los otros posibles trazados; que se re-duzca la anchura de la mencionada vereda a la mitad o la cuarta parte; y que se reconozca la

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doble demanialidad o condominio sobre los terrenos ocupados por los firmantes y la Vereda de Villamayor a Farlete.

Decimoprimero.— Con fecha 8 de mayo de 2014, el Ingeniero de Montes Jefe de la Sec-ción de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, emite informe acerca de las alegaciones antes mencionadas, proponiendo desestimarlas en su totalidad. Con fecha 13 de mayo siguiente, la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza suscribe Informe-Propuesta favorable a la aprobación del expe-diente tal como se ha tramitado, desestimando íntegramente las alegaciones. El día 14 pos-terior, la misma Dirección suscribe nota de régimen interior mediante la que eleva el expe-diente al Director General de Gestión Forestal para su resolución.

Fundamentos Jurídicos

Primero.— El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el artículo 17 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pe-cuaria. En este caso, se trata de una corrección, a instancia de parte, de la previa clasificación de las vías del término municipal de Zaragoza (aprobada por la Orden del Ministerio de Agri-cultura de 16 de mayo de 1966) y que afecta sólo a un tramo concreto de la Vereda de Villa-mayor a Farlete, que se adecúa mediante este expediente a la realidad fáctica e indiscutida de que la vía destinada al tránsito ganadero es (y lo era en 1966) la que unánimemente se-ñalan los testimonios y documentos manejados en el expediente, y que es aceptada por la Administración titular de la vía.

Segundo.— Mediante la correspondiente acta, y la subsiguiente redacción del proyecto de corrección de la clasificación con su plano anexo, el tramo de la Vereda de Villamayor a Far-lete indicado en la solicitud de inicio del expediente ha quedado debidamente identificado y descrito, a falta de su deslinde. Dichos documentos no han sido contradichos en modo alguno durante los trámites de información pública y de audiencia.

Tercero.— En lo que se refiere al escrito de alegaciones suscrito por la Sra. Aznar y por el Sr. Serrano, debe hacerse en primer lugar la observación de que se refiere sola y exclusiva-mente a un tramo de la Vereda de Villamayor a Farlete que no es objeto del presente expe-diente. Es cierto que el anuncio por el que se dio publicidad al inicio de las operaciones de corrección no especificaba el tramo al que se refería, lo cual quizá motivó que los alegantes entendieran que podía tratarse de cualquier revisión de la vereda. Pero dicho tramo está cla-ramente identificado en los documentos que dan origen al expediente: la solicitud de inicio del Ayuntamiento de Villamayor de 29 de enero de 2013; la nota interna del Servicio Provincial de Zaragoza de 27 de septiembre de 2013; y el acuerdo de inicio suscrito por el titular de este Departamento de 22 de noviembre posterior. En todos ellos se identifica con claridad el tramo cuya corrección se propone, y que está lejos (a unos 3 kilómetros en línea recta) del tramo al que se refieren los alegantes.

Cuarto.— Entrando en el análisis pormenorizado de las alegaciones, la primera de ellas pide considerar como vía pecuaria “Vereda de Villamayor a Farlete” los terrenos correspon-dientes a la carretera A-129 en el entorno de las parcelas de su propiedad, “reconociendo de propiedad particular los otros posibles trazados”. Parecen entender los alegantes que existen varios trazados posibles para la vereda, cuando la clasificación de las vías del término de Zaragoza es clara y unívoca, al señalar: “llegando en su trazado al Camino del Brazal de la Huesa (en realidad, de la Huega), punto en el que se separa de la carretera a Alcubierre (la actual A-129) y toma como eje de su recorrido el camino Viejo de Zaragoza a Leciñena”. Por tanto, la clasificación describe claramente cuál es el trazado de la vía en ese tramo, que no sigue, como pretenden los alegantes, la actual carretera A-129. Atender esta alegación signi-ficaría, por tanto, hacer una modificación adicional no prevista en los documentos que definen el objeto del expediente, como antes se ha expuesto. Pero además se comprueba que no se da ninguna de las circunstancias que motivarían la corrección de la clasificación en ese otro tramo. En efecto, en el tramo que sí es objeto del presente expediente, las pruebas documen-tales y testificales y los actos propios de la administración titular de la vía coinciden en que la clasificación aprobada en 1966 no siguió el verdadero trazado de la vereda. En cambio, el escrito de alegaciones no aporta prueba alguna para justificar que, apartándose del acto de

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inicio del expediente, haya motivos para corregir también ese otro tramo: antes al contrario, la cartografía catastral, tanto antigua como actual, es completamente acorde con la clasificación aprobada en 1966, y la comisión reunida el 7 de marzo de 2014 acordó expresamente y por unanimidad que no identificaba en el término municipal de Villamayor de Gállego otros errores en la descripción del demanio pecuario que deban ser subsanados.

Quinto.— La segunda alegación solicita que se reduzca la anchura de la Vereda de Villa-mayor a Farlete a “la cuarta parte o la mitad, como se ha realizado en otros tramos de tér-minos municipales colindantes”. Esa referencia a “términos municipales colindantes” alude, como señala el mismo escrito, a la reducción de la Cañada Real de Torrero, que fue apro-bada por la Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de mayo de 1972, y que consistió en reducir su anchura “necesaria” de 75,22 metros a 30 metros en un determinado tramo. En primer lugar, hay que señalar que, obviamente, el que hace 42 años se produjera ese acto administrativo no justifica en modo alguno que deba procederse así con carácter general. En segundo lugar, es importante recordar que esa reducción no afectó a la anchura legal, sino, como se ha dicho, a la “necesaria”: de acuerdo con la anterior legislación de vías pecuarias, podía declararse innecesaria para el tránsito del ganado parte de la anchura que tuviera una vía pecuaria, y de este modo, la franja de terrenos “innecesarios” se veía desafectada de su uso pecuario y podía ser enajenada por la Administración propietaria. Sin embargo, esa po-sibilidad desapareció como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, concorde con la Ley de las Cortes de Aragón 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Ambas limitan los supuestos para la desafectación de vías pecuarias a los casos en que los terrenos “no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios que la Ley esta-blece” (artículo 24.1 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, y artículo 10 de la Ley 3/1995, de 28 de marzo). En el escrito de alegaciones que nos ocupa no se acredita en modo alguno que se den los supuestos para la desafectación que exigen los preceptos citados; y en cuanto a la posible reducción de la anchura Vereda de Villamayor a Farlete fundada en algún elemento de juicio que demostrara que dicha vía pecuaria no tiene, ni ha tenido, la anchura establecida por la clasificación y que por tanto ésta debe ser corregida, los alegantes no aportan con su solicitud ningún indicio o prueba sobre tal extremo, ni ha sido apreciado así por la comisión reunida el 7 de marzo de 2014.

Por otra parte, la segunda alegación contiene un aserto que también se debe rebatir: “la anchura asignada (a la vereda de Villamayor a Farlete) es superior a la legal de vereda”. Es cierto, como señala el escrito tan citado, que el artículo 6.1 de la citada ley de Vías Pecuarias de Aragón establece que las veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros, mientras que el proyecto de clasificación aprobado en 1966 asigna a la tan men-cionada vereda una de 20,89 metros. Pero el apartado 3 de ese mismo artículo 6 establece que “independientemente de las dimensiones indicadas en el apartado 1 de este artículo, conservarán su anchura, si es superior a aquéllas, las vías pecuarias que la tengan recono-cida en el acto de clasificación”. Como la Vereda de Villamayor a Farlete fue clasificada con una anchura legal de 20,89 metros, así debe mantenerse conforme a la Ley, hasta que se proceda al deslinde.

Sexto.— Por último, la tercera alegación solicita que “se reconozca la doble demanialidad o condominio” de los terrenos ocupados por los firmantes y la Vereda de Villamayor a Farlete. Es imposible acceder a dicha solicitud: la doble demanialidad sólo cabe plantearse como una concurrencia de demanialidades, o como la doble afectación de un mismo terreno de pro-piedad pública a dos usos o servicios públicos, y por tanto carece de sentido para usos parti-culares. En cuanto al condominio, el Código Civil, en su artículo 445, establece que “la pose-sión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión”, siendo evidente que todas las vías pecuarias de Aragón pertenecen de forma exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón. De hecho, los alegantes parecen aceptar en su escrito el supuesto erróneo de que las vías pecuarias constituyen servidumbres de paso sobre fundos de titularidad ajena a la Comunidad Autónoma, cuando lo que establecen las leyes vigentes es que las vías pecuarias son bienes demaniales de las Comunidades Autó-nomas. En el caso concreto de la Vereda de Villamayor a Farlete, tanto su existencia como vía pecuaria (y por tanto bien demanial pecuario) como sus características principales (an-chura legal y trazado) se definieron oficialmente mediante el procedimiento de clasificación de vías pecuarias, aprobada en el término municipal de Zaragoza mediante la citada Orden Mi-nisterial de 16 de mayo de 1966. No procede, por tanto, acceder a lo solicitado.

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Séptimo.— De lo que antecede, se concluye: 1.º ) las alegaciones se refieren a un tramo de la vereda de Villamayor a Farlete que no es objeto del expediente; 2.º ) el trazado de la vereda en el tramo objeto del escrito de alegaciones está claramente determinado en la cla-sificación de la vía aprobada en 1966 y no se aporta prueba alguna que acredite la necesidad, o incluso la posibilidad, de su corrección; 3.º ) no procede modificar el ancho de la vereda en el tramo objeto de las alegaciones; 4.º ) no existe ninguna doble demanialidad ni condominio de los alegantes sobre la vereda. Por tanto, deben ser desestimadas íntegramente las alega-ciones presentadas. Por otra parte, el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legisla-ción vigente, y procede dictar la orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecua-rias; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admi-nistrativo común, y sus modificaciones; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Gana-dería y Medio Ambiente; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de este Departa-mento en Zaragoza, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.— Desestimar íntegramente las alegaciones formuladas en el presente expe-diente por D.ª Isabel Aznar mayoral y D. Ernesto Serrano Aznar.

Segundo.— Aprobar el proyecto de corrección de la descripción de la vía pecuaria clasifi-cada “Vereda de Villamayor a Farlete” existente en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza) del cual se deriva la siguiente, y única, corrección:

La siguiente parte de la descripción del trazado de la “Vereda de Villamayor a Farlete” contenida en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Zara-goza, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 16 de mayo de 1966:

“(…) atravesando de sudoeste a nordeste el poblado de Villamayor, anotándose a la salida del mismo por su derecha el cementerio del poblado y el camino viejo de Leciñena y por su izquierda pajares y eras, la ermita-santuario de San Gregorio, el paraje llamado Pueyo y el camino de Pongil, llegando a su trazado esta vía pecuaria al Km. 6 de la carretera de Alcu-bierre que abandona definitivamente como eje de su recorrido continuando por el camino Viejo de Leciñena, (…)” pasa a tener el siguiente tenor literal: “(…) atravesando de sudoeste a nordeste el casco urbano de Villamayor de Gállego, por la denominada “Calle del Paso”, hasta llegar al cementerio antiguo (hoy “Parque de las Generaciones”), que se deja a la de-recha y a una zona de pajares y eras que se deja a la izquierda. En ese punto se abandona la carretera de Alcubierre (A-129), y se sigue el Camino Las Ventas, anotándose a la izquierda una antigua calera (horno de cal), y continúa luego en dirección Nordeste, coincidiendo con el camino viejo de Leciñena, (…)”.

Tercero.— El recorrido, la dirección y demás características del antedicho tramo de la ve-reda de Villamayor a Farlete se encuentran definidas en el proyecto de corrección de la clasi-ficación donde además de la descripción literal se incluye cartografía, debiéndose atender a todos esos datos en lo que pueda afectar a dicho tramo.

Cuarto.— La presente orden deberá ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notifica-ción o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publi-cación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de junio de 2014.El Consejero de Agricultura, Ganadería

y Medio Ambiente,MODESTO LOBÓN SOBRINO

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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea aéreo subterránea de media tensión y centro de transformación para explotación avícola, en el término municipal de Jaulín (Zaragoza), promovido por D. Miguel Ángel Rabinal Cristóbal (Número de Expediente INAGA 500201/01/2013/11943).

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe some-terse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9.6).

Promotor: D. Miguel Ángel Rabinal Cristóbal.

Proyecto: Realización de una línea eléctrica aéreo subterránea de 15 kV, con el fin de dotar de suministro una futura granja de 30.000 pollos de engorde, en la parcela 31, del polí-gono 1, del término municipal de Jaulín.

Descripción básica del proyecto presentado, según el documento ambiental modificado.- La longitud del tramo aéreo de la línea en proyecto es 18 m, para lo que se colocará 1

apoyo metálico nuevo de conversión aéreo subterránea.- El apoyo número 1 en proyecto tendrá una cruceta horizontal atirantada con una dis-

tancia entre conductores a nivel de aislador de 1,75 m (H3). En este apoyo, se colocará el seccionador tripolar y fusibles tipo “XS”. Se aislarán puentes y bajantes a elementos de ma-niobra y protección mediante cinta OLIT o similar. Se colocarán aisladores poliméricos del tipo C6670EB, que garantizan una distancia de seguridad de 1.115 mm.

- En el tramo aéreo se colocarán balizas salvapájaros dispuestas alternativamente en cada uno de los tres conductores, de manera que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 6 m como máximo, para lo que se utilizarán balizas salvapájaros, de 2 tiras de neopreno de 5 x 35 cm, colocadas en X.

- El conductor del tramo aéreo es del tipo LA-56 y el del tramo soterrado es del tipo RHZ1 12/20 kV, de 3 x 1 x 150 mm².

- El trazado soterrado propuesto discurre por los límites de los campos de cultivo, al pie de una loma, y finaliza en la parcela donde se construye la granja, en la que se emplazará el centro de transformación de 100 kVA alojado en caseta.

Documentación presentada: Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 22 de noviembre de 2013. Documento ambiental modificado, en respuesta a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 22 de mayo de 2014. Fecha de presentación: 4 de junio de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.Administraciones, instituciones y personas consultadas.- Ayuntamiento de Jaulín- Dirección General de Carreteras de Aragón.- Dirección General de Energía y Minas.- Dirección General de Patrimonio Cultural.- Dirección General de Ordenación del Territorio.- Confederación Hidrográfica del Ebro.- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).- Anuncio en “Boletín Oficial de Aragón”, número 53, de 17 de marzo de 2014, para identi-

ficar posibles afectados.

Respuestas recibidas.- Dirección General de Ordenación del Territorio. Resumen: Considera que el régimen de

protección aplicable al territorio, zona de especial proteción para las aves y régimen de prote-ción para el águila-azor perdicera, hace necesario valorar las diferentes alternativas exis-tentes para garantizarlo; en lo que al paisaje se refiere, es conveniente reducir el impacto de la actuación optando por la alternativa más favorable y adoptando medidas de integración visual; el calendario de obras debe plantearse para hacerlo compatible con las actividades que se desarrollan en el territorio.

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- Dirección General de Patrimonio Cultural. Resumen: Indica que se requiere un estudio detallado sobre el patrimonio cultural (arqueología).

Ubicación del proyecto.La actuación se localiza en el noroeste del municipio de Jaulín. Las coordenadas UTM

(datum ETRS 89) 30T, del apoyo de entronque son 666.826/4.590.199 y las del del centro de transformación prefabricado 666.080/4.590.421.

Caracterización de la ubicación.Descripción general.- La línea discurre entre campos de cultivo de secano y las lindes de éstos, formadas por

vegetación natural.

Aspectos singulares.- Zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000300 “Río Huerva y Las Planas”.- Ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón,

por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación, a 5 km de área crítica para la especie.

- A 250 m de un área sensible de alimoche (Neoprhon percnopterus).

Potenciales impactos del proyecto y valoración.a) Afección a la vegetación. Valoración: Impacto potencial bajo. El trazado de la línea

subterránea discurre principalmente por zonas de cultivos de secano, si bien algún tramo cruza alguna mancha de vegetación natural entre los campos.

b) Afección a la avifauna. Valoración: Impacto potencial bajo. El tendido eléctrico es ma-yoritariamente subterráneo, lo que excluye cualquier riesgo de colisión o electrocución para las aves. El tramo aéreo es de reducidas dimensiones, instalándose únicamente un nuevo apoyo, adoptándose medidas preventivas para aminorar los riesgos para las aves. Se considera que el proyecto no generará afecciones significativas sobre las especies objetivo de conservación de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000300 “Río Huerva y Las Planas”.

c) Afección sobre el águila-azor perdicera. Valoración: Proyecto compatible con el plan de recuperación de la especie. El incremento de riesgos sobre el águila perdicera es redu-cido, dado que la mayor parte del suministro eléctrico se realiza mediante línea subte-rránea. La ejecución de las obras no afectará al periodo reproductor de ninguna pareja, dada la distancia existente.

c) Afección al paisaje. Valoración: Impacto potencial muy bajo. Al estar casi todo la línea soterrada, el impacto sobre el paisaje se limita a la nueva torre metálica, los 18 m de tendido aéreo y la caseta para el transformador. No será necesario realizar accesos a las zanjas ni hay grandes pendientes, por lo que no es necesaria la realización de des-montes, lo que reduce el riesgo de erosión y pérdida de calidad del paisaje.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Insti-tuto Aragonés de Gestión Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de reper-cusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, re-suelvo:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea aéreo subterránea de media tensión y centro de transformación para explotación avícola, en el término municipal de Jaulín (Zaragoza), promovido por D. Miguel Ángel Rabinal Cristóbal, según está descrito en el documento ambiental modificado, por los siguientes motivos:

a) La compatibilidad del proyecto con el Plan de recuperación del águila-azor perdicera y con los objetivos de conservación de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000300 “Río Huerva y Las Planas”.

b) La reducida utilización de recursos naturales.c) Escasa afección a la vegetación y la fauna debida a las características del proyecto.2. El establecimiento de las siguientes condiciones:- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este

condicionado ambiental y las incluidas en el documento ambiental presentado, mientras no sean contradictorias con las primeras.

- En el apoyo de entronque se adoptarán las siguientes medidas para prevenir la electro-cución de avifauna: se eliminará el puente central elevado sobre la cabecera del apoyo y se sustiuirá por un puente flojo suspendido por debajo de una de las semicrucetas; se instalarán

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nuevas semicrucetas que proporcionen una separación de 1,75 m entre conductores no ais-lados; se deberán aislar los puentes de unión a la cruceta de derivación y los tres puentes flojos; se aumentará el número de aisladores de vidrio hasta los 6 elementos U70BS o se utilizarán aisladores poliméricos de tipo C6670EB o equivalentes, de manera que se garantice una distancia mínima de seguridad de 1 m, desde la punta de la cruceta hasta la grapa de amarre. Esta condición se comunicará a la empresa de distribución eléctrica.

- Las balizas salvapájaros deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

- Se deberá consultar a la Dirección General de Patrimonio Cultural las posibles afec-ciones de la ejecución del proyecto, conforme al diseño contemplado en la alternativa presen-tada en el documento ambiental modificado.

- Para realizar la línea subterránea, se deberá retirar y acopiar por separado la tierra ve-getal en todo el trazado de la zanja, de forma que, una vez instalada la línea, esta tierra se coloque de nuevo en la superficie para que la vegetación natural pueda regenerarse, afian-zando el terreno. Para el acopio de la tierra vegetal se utilizarán áreas de cultivo.

- La afección sobre vegetación natural se reducirá a lo estrictamente imprescindible para la ejecución del proyecto, aprovechando los caminos existentes y las zonas de cultivo para el tránsito y movimiento de maquinaria. De forma previa al inicio de las obras, se balizará la zona contigua con vegetación natural, de forma que se eviten afecciones innecesarias.

- Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Finalizadas las obras, se retirarán los materiales sobrantes de la construcción y cual-quier residuo generado se gestionará, conforme a su calificación y codificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

- El centro de transformación de tipo caseta adoptará colores similares a los del entorno, para mejorar su integración paisajística.

- Se comunicarán al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza las fechas previstas del periodo de obras, al objeto de que se pueda realizar la vigi-lancia sobre la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental.

- Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación eléctrica cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protec-ción ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 13 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fabrica-ción de productos químicos inorgánicos de base con una capacidad de producción de 686.725 t/año, ubicadas en polígono industrial Malpica, calle D, número 96, 96C y 97, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Industrias Químicas del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/4837).

Visto el expediente que se ha tramitado en este Institut,o a solicitud de Industrias Químicas del Ebro, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.— Con fecha 2 de noviembre de 2010, en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 213, se publica la Resolución de 13 de octubre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones de In-dustrias Químicas del Ebro, S.A., ubicadas en el polígono industrial Malpica (Zaragoza), am-pliadas para la fabricación de sulfato de aluminio líquido y sólido y de hidroxisulfato de alu-minio sólido (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/1055).

Segundo.— La instalación se corresponde con una de las incluidas en el apartado 4.2.d) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base como, sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbo-nato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico, del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, equivalente al epígrafe 4.2. d) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos sales, como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control inte-grados de la contaminación.

Tercero.— Con fecha 2 de junio de 2011, se comunica al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Industrias Químicas del Ebro, S.A., la modificación prevista consis-tente en ampliar la producción actual con un nuevo producto, el hidroxisulfato de aluminio en disolución con una producción máxima de 18.000 t/año. Con fecha 20 de junio de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa que la modificación propuesta, en los tér-minos contenidos en la documentación presentada, se considera como no sustancial a los solos efectos del artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/5233).

Cuarto.— Con fecha 18 de octubre de 2011 y con número de entrada 31622 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de In-dustrias Químicas del Ebro, S.A. el documento ambiental de “proyecto de ampliación de la capacidad productiva de silicato sódico”, al objeto de determinar la necesidad de someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Mediante Resolución del 27 de abril del 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el “proyecto de ampliación de la capa-cidad productiva de silicato sódico en instalaciones existentes, en polígono industrial Malpica, c/ D, parcela 97, del término municipal de Zaragoza”, promovido por Industrias Químicas del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/01/2011/10362), si bien se indica que deberá tra-mitarse una nueva autorización ambiental integrada.

Quinto.— Con fecha 22 de mayo de 2012 y número de entrada 14621 en el Registro Ge-neral del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se remite por parte de Industrias Químicas del Ebro, S.A. el proyecto básico para la solicitud de autorización ambiental integrada por ampliación de la capacidad productiva de las instalaciones existentes de Industrias Químicas del Ebro, S.A., redactado por el licenciado en Ciencias Químicas D. Fernando Goñi Buil.

Sexto.— Con fecha 2 de junio de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Am-biental escrito de D. Fernando Goñi, en representación de Industrias Químicas del Ebro, S.A. (IQE) en el que describe la modificación prevista, que consiste en fabricar hasta 4.000 t/año de dos tipos nuevos de zeolitas, sin variar la cantidad total autorizada de fabricación de estos productos. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa que la modificación propuesta

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anteriormente descrita, en los términos contenidos en la documentación presentada, se con-sidera como no sustancial a los solos efectos de lo dispuesto en el precitado artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, indicando a su vez que las modificaciones previstas de la instalación y los cambios en los productos fabricados, con-sumos de materias primas, agua, vertido de aguas residuales, etc. derivadas de la modifica-ción, se incluirán en la modificación sustancial en tramitación.

Séptimo.— Tras revisar la documentación contenida en el expediente, el Instituto Ara-gonés de Gestión Ambiental realiza un requerimiento de información al promotor, con fecha 24 de octubre de 2012, relativo a la declaración de las sustancias que consumen o fabrican que están afectadas por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y fichas de seguridad de cada una de dichas sustan-cias; descripción, incluyendo capacidades de almacenamiento, de los nuevos depósitos de proceso para llevar a cabo las nuevas etapas de acidulación e intercambio y el depósito de KCl a instalar para la producción de zeolitas especiales y justificante de entrada en registro de la solicitud de modificación de la concesión para el abastecimiento de aguas subterráneas ante la Confederación Hidrográfica del Ebro. Con fecha 9 de noviembre de 2012, se presenta por parte de Industrias Químicas del Ebro, S.A. la documentación requerida.

Octavo.— Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 16 de enero de 2013, por el que se somete la trámite de información al público de la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de modificación sustancial de las instalaciones existentes de Industrias Químicas del Ebro, S.A., ubicadas en el polígono Mal-pica (Zaragoza), por la ampliación de la capacidad productiva de silicato sódico, nueva fabri-cación de hidroxisulfato de aluminio en disolución y diversificación de la tipología de zeolitas especiales fabricadas. Con fecha 7 de marzo de 2013, se comunica el citado periodo de infor-mación pública y se remite la documentación presentada por el promotor al Ayuntamiento de Zaragoza. El anuncio se publica en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 54, de 18 de marzo de 2013, y en prensa, el 22 de marzo de 2013. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Noveno.— El 21 de mayo de 2013, tras haber finalizado el periodo de información pública, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe favorable, de 3 de mayo de 2013, de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza en el que se informa que no se han recibido alegaciones durante el periodo de información pública y se realizan observaciones en relación a las emisiones atmosféricas, y emisiones a las aguas derivadas de la ampliación. Con fecha 18 de junio de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de 4 de junio de 2013, de la Agencia de Medio Ambiente y Sos-tenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, en materia urbanística en el que se indica que la actividad se ubica en suelo urbano consolidado, zona A-6, grado 1, cuyo uso productivo-in-dustrial es el uso dominante; así mismo, se indica que se proyecta la realización de obras e instalaciones, concluyendo que dichas obras e instalaciones proyectadas pueden afectar al cumplimiento de los parámetros urbanísticos establecidos en el artículo 4.2.17 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

Décimo.— Debido a las conclusiones del informe de 4 de junio de 2013, de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, en materia urbanística, se realiza por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un requerimiento de información al promotor solicitando informe favorable de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento Za-ragoza o en su caso, copia de la solicitud de informe del proyecto de ampliación de la fábrica de productos químicos inorgánicos de base, de Industrias Químicas del Ebro, S.A., ubicada en el polígono industrial Malpica (Zaragoza). El 2 de julio de 2013, el promotor solicita al Ins-tituto Aragonés de Gestión Ambiental que se considere como modificación no sustancial la modificación consistente en aumentar la superficie de la planta por adquisición de la parcela contígua, 96C, de 14.755 m², toda ella urbanizada, que cuenta con naves cerradas, para uti-lizarlas como almacén y zona de carga de producto sólido acabado. Con la misma fecha, presenta solicitud de informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento Zaragoza del proyecto de ampliación de la fábrica de productos químicos inorgánicos de base de Industrias Químicas del Ebro, S.A., ubicada en el polígono industrial Malpica (Zaragoza) y comunicación de la adquisición de la parcela 96C anexa a la parcela donde realiza su actividad IQE, y donde se ubican unos almacenes existentes que serán utilizados para el almacenamiento de pro-

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ducto acabado. Con fecha 5 de septiembre de 2013, se presentan por parte de Industrias Químicas del Ebro, S.A. informes de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Zara-goza respecto a las parcelas 97 y 96C.

Undécimo.— Con fecha 16 de octubre de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Ges-tión ambiental escrito de D. Fernando Goñi, en representación de Industrias Químicas del Ebro, S.A. (IQE, S.A.), en el que describe la modificación prevista consistente en aumentar la capacidad de producción de zeolitas de 27.000 t/año a 40.000 t/año, para lo que se pretende sustituir el atomizador existente por un secadero tipo spin flash con quemador de 5,58 MWt, instalar un nuevo filtro de vacío, un evaporador de cuádruple efecto y 2 filtros de bujías, que se ubicarán en la planta de zeolitas sin necesidad de aumentar la superficie construida. El atomizador existente se deja como reserva o como método de secado para la fabricación de las zeolitas especiales. Por Resolución de 14 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve que la modificación propuesta anteriormente descrita, en los términos contenidos en la documentación presentada, se considera como no sustancial a los solos efectos de lo dispuesto en el precitado artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, indicando a su vez que se incorporará en el expediente de nueva autorización ambiental integrada en tramitación.

Decimosegundo.— Con fecha 28 de enero de 2014, en el “Boletín Oficial de Aragón”, nú-mero 19, se publica la Resolución de 19 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de las instala-ciones, ampliadas, para la fabricación de sulfato de aluminio líquido y sólido y de hidroxisul-fato de aluminio sólido, ubicadas en el término municipal de Zaragoza, y promovidas por In-dustrias Químicas del Ebro, S.A.

Decimotercero.— Con fecha 12 de mayo de 2014, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda co-nocer el expediente completo antes de otorgar la autorización ambiental integrada para su planta de fabricación de productos químicos inorgánicos de base con una capacidad de pro-ducción de 686.725 t/año, ubicadas en polígono industrial Malpica, calle D, número 96, 96C y 97, en el término municipal de Zaragoza, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 14 de mayo de 2014, el promotor presenta consideraciones al informe propuesta para que sean tenidas en cuenta en la actualización de la autorización ambiental integrada.

Decimocuarto.— La instalación se ubica en suelo industrial. No se localiza en ningún en-clave incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en ningún lugar de importancia comunitaria (LIC) ni en ninguna zona de especial protección para las aves (ZEPA). Asimismo, se ha de señalar que la instalación se localiza en el ámbito del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, sin embargo, no se encuentra en área cri-tica, por lo que no son previsibles afecciones significativas sobre las poblaciones de la citada especie.

Fundamentos jurídicos

Primero.— La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Am-biental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos adminis-trativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.— Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la ccntaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

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Tercero.— La pretensión suscitada es admisible para la obtención de la autorización am-biental integrada de conformidad con el proyecto básico y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.— Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contamina-ción; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de resi-duos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ordenanza municipal para la ecoeficiencia y la gestión in-tegral del agua del Ayuntamiento de Zaragoza; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ordenanza municipal de protec-ción contra ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Zaragoza; la Ley 7/2010, de 18 de no-viembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el De-creto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen ju-rídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no suscepti-bles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencial-mente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y trans-ferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autori-zaciones ambientales integradas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Industrias Químicas del Ebro, S.A., con CIF: A50006089, para sus instalaciones ubicadas en polígono industrial Malpica, calle D, nú-mero 96, 96C y 97, coordenadas UT (huso 30) X=685.866, Y=4.613.452, Z=200, en el término municipal de Zaragoza, CNAE 20.13 para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base con una capacidad de producción de 686.725 t/año. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y de los procesos productivos.

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La empresa Industrias Químicas del Ebro, S.A. (IQE, S.A.) dedica su actividad a la fabri-cación de productos químicos inorgánicos de base, en concreto, fabricación de silicatos en forma de cristales sódicos, disoluciones de silicato, zeolitas y aluminato sódico, defloculantes sódicos y líquidos, aluminato sódico, sulfato de aluminio sólido, sulfato de aluminio líquido y acelerantes de fraguado del hormigón en forma sólida incorporando a su proceso productivo con la ampliación proyectada, la fabricación de acelerantes de fraguado del hormigón en forma líquida y dos nuevas clases de zeolitas especiales. La capacidad productiva de la acti-vidad ampliada será:

Producto Capacidad Producción (T/año)

Silicato sódico cristal 103.250

Silicato líquidos 273.750

Silicato sódico liquido digestor 96.725

Defloculantes sólidos 38.000

Zeolitas 40.000(*)

Aluminato sódico 45.000

Acelerantes de fraguado del hormigón (sólido) 10.000

Sulfato de aluminio (líquido) 52.000

Sulfato de aluminio (sólido) 10.000

Acelerantes de fraguado del hormigón 18.000

(*) Se incluye la producción de hasta 4.000 t/año de zeolitas especiales tipo 4AZAH y Z3A.IQE, S.A. se extiende sobre una superficie de 93.475 m², de las que 78.720 m², correspon-

dientes a las parcelas número 96 y 97, se destinan a las instalaciones industriales que se ubican en edificios independientes siendo estos: área de recepción, almacenamiento y distri-bución de materias primas hornos de fusión (dos hornos), planta de producción de silicatos solubles, producción de zeolitas y aluminato, donde se instalarán los nuevos equipos para la capacidad de producción ampliada de zeolitas y producción de metasilicatos, instalaciones dedicadas a la fabricación de sulfato de aluminio sólido, sulfato de aluminio líquido y acele-rantes de fraguado del hormigón en forma sólida, donde se ubicarán los nuevos equipos para la fabricación de acelerantes de fraguado del hormigón en disolución, existiendo además otras dependencias para los laboratorios de control, oficinas, mantenimiento, almacenes, ser-vicios auxiliares y vestuarios del personal. En la parcela número 96C, de 14.755 m² urbani-zados, se sitúan unas naves cerradas con solera de hormigón de 8.190 m² que serán utili-zados como zona para el almacenamiento y carga de camiones de producto acabado, en concreto silicato sódico cristal a granel y productos sólidos envasados en big-bags y/o palets de sacos dispuestos para su expedición.

Las materias primas principales en la producción de los distintos productos son carbonato sódico, arena, alúmina trihidrato, ácido sulfúrico disolución al 98%, sosa cáustica en solución al 50% e hidroxisulfato de aluminio en disolución. Las materias primas sólidas son descar-gadas en tolvas de recepción, una para cada producto y de allí se distribuyen por medio de cintas elevadoras totalmente cubiertas o por transporte neumático a los distintos procesos de producción; las materias primas líquidas son almacenadas en depósitos independientes desde donde se distribuyen por tubería a los procesos de producción.

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Los procesos productivos se detallan a continuación:- Silicato cristalizado. La mezcla de arena y carbonato sódico es introducida por medio de

una cinta transportadora cerrada en un horno de fusión de donde la mezcla se funde (tempe-ratura superior a 1.000.º C). Para este proceso se cuenta con dos hornos de fusión tipo balsas que consumen gas natural. El silicato fundido abandona el horno y cae sobre una cinta trans-portadora, en cuyo recorrido el silicato se enfría gradualmente en contacto con el aire am-biente. Este producto obtenido, previo enfriamiento (cristalizado), es la base del resto de procesos que se desarrollan en la empresa.

- Disoluciones de silicato. El proceso se basa en la disolución del silicato cristalizado en autoclave rotativo, en el cual se añade agua y mediante el contacto directo con vapor se ob-tiene la disolución. Existe también la posibilidad de que se obtengan disoluciones de silicato como resultado del ataque de arena lavada con sosa cáustica en disolución, en un reactor calefactado por aceite térmico. Una vez finalizado, la disolución o el ataque, según el proceso utilizado, el líquido obtenido es filtrado, en ambos casos, en filtro prensa con el objeto de cla-rificar las disoluciones y obtener los silicatos líquidos comerciales. Estos productos se utili-zarán en la industria de fabricación de detergentes, pegamentos, aditivo para las arcillas en fábricas de cerámicas y recubrimiento de electrodos.

- Zeolitas y aluminato sódico. El proceso se basa en la reacción entre el aluminato sódico y silicato líquido, en condiciones controladas para favorecer la cristalización del tipo de zeolita deseada. Posteriormente, se produce la precipitación de la zeolita mediante calentamiento en reactores de precipitación. Finalizada la precipitación, el gel de zeolita se somete a filtración y lavado en un filtro, para su posterior secado en un secadero tipo spin flash, y finalmente molido y almacenado en los silos de almacenamiento. Las aguas resultantes de la filtración, ricas en aluminato sódico, se concentran en un evaporador de cuádruple efecto, al que se encuentra asociado una torre de refrigeración y dos filtros de bujías, para volver a ser utili-zadas como aguas de aporte al proceso fundamentalmente en la etapa de lavado de gel. Las zeolitas se utilizan como sustitutivo de los fosfatos en los detergentes ecológicos. Se incor-pora la producción de dos nuevos tipos de zeolitas especiales para las que se añaden nuevas etapas de lavado con ácido sulfúrico y posterior filtrado y lavado e intercambio de iones Na de la zeolita por iones K con cloruro potásico, y un nuevo filtro prensa para la el lavado previo al secado final en el atomizador existente que queda como reserva del secadero tipo spin flash y para producir estas zeolitas especiales.

Para la fabricación de aluminato sódico, se utiliza alúmina trihidrato y sosa cáustica en una solución al 50%, en un reactor calefactado en condiciones de agitación y temperatura contro-ladas. El aluminato sódico, también se comercializa como acelerante del fraguado del hor-migón.

- Defloculantes sólidos y líquidos. Los defloculantes sólidos (metasilicatos) se obtienen por concentración del silicato líquido alcalino con sosa, y su posterior cristalización (enfriamiento). La concentración se realiza en un evaporador de vacío. Una vez concentrado, es enviado al cristalizador donde solidifica la mezcla mediante aire frío. Finalmente, pasa al clasificador, formado por mallas, donde según las dimensiones del producto es envasado para la venta o bien es enviado al proceso de molienda.

Los defloculantes líquidos son obtenidos como resultado de mezclas de silicatos alcalinos con aditivos. Este proceso no requiere de aportación de energía térmica alguna.

- Fabricación de sulfato de aluminio líquido. Se basa en la reacción en un reactor con agi-tación a presión atmosférica, entre alúmina trihidrato y ácido sulfúrico. El consumo de energía necesario para el mismo se limita a la eléctrica para el movimiento de bombas y agitadores. La reacción genera vapor de agua. Las impurezas silíceas de la alúmina no son atacadas por el ácido sulfúrico, por lo que la disolución de sulfato de aluminio se filtra generando un residuo sólido de carácter inerte, que se ajusta al residuo con código LER 060899 “mezcla de silicatos y arenas”.

- Fabricación de sulfato de aluminio sólido. La disolución de sulfato de aluminio obtenida en el proceso de fabricación anteriormente descrito se somete a un proceso de cristalización/solidificación en una cinta de cristalización en el que se alimenta la disolución de sulfato que conforme avanza en la cinta se va enfriando hasta convertirse en una placa de producto só-lido ya cristalizado; estas placas de producto descargan en un troceador/rompedor para su fragmentación, siendo el producto sólido ya fragmentado alimentado a un molino donde se reduce su tamaño de partícula. El producto ya molido se alimenta a un clasificador que lo separa en función de su tamaño de acuerdo a las especificaciones finales requeridas, proce-diéndose a su envasado en cisternas a granel, big-bags y sacos. El rechazo de clasificación se reincorpora nuevamente al proceso en la etapa de molienda descrita anteriormente. Todo

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el proceso está conectado a un filtro de mangas donde serán retenidas las partículas de sul-fato sólido, que volverán a entrar en el proceso.

- Fabricación de acelerantes de fraguado del hormigón en disolución. Se obtiene por reac-ción de hidróxido de aluminio y sulfato de aluminio líquido o sólido, interviniendo también en el proceso ácido fórmico, ácido fosfórico y dietanolamina.

- Fabricación de acelerantes de fraguado del hormigón sólido. Consta de una sola fase consistente en un tratamiento de deshidratación de una disolución de hidroxisulfato de alu-minio, que lo transforma en un sólido con características químicas diferentes. Para ello se incorpora un atomizador en el que se utilizará gas natural como combustible, lo que supone un foco de emisión a la atmósfera.

1.2. Consumos.Los consumos de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos, para la capa-

cidad máxima de producción, son los siguientes:- Materias primas y auxiliares:

Materias primas Consumo anual (t)

Sílice (Arena) 159.813

Carbonato sódico 50.249

Sosa cáustica solución 91.723

Sosa cáustica en escamas 250

Potasa cáustica en escamas 250

Silicato potásico en forma de cristal 873

Alúmina trihidrato 41.767

Ácido sulfúrico (98%) 11.780

Hidróxido sódico saturado en aluminio procedente de procesos de limpieza dematrices de extrusión de aluminio (*)

15.000

Materias primas auxiliares (ácido clorhídrico, ácido nítrico y agua oxigenada) 200

Hidróxido de aluminio 2.204

Ácido fórmico 1.600

Ácido fosfórico 160

Dietanolamina 889

Cloruro potásico 1.344

(*) Se considera materia prima secundaria siempre y cuando exista contrato formal entre la empresa que lo genera e IQE, S.A. y sea utilizado por IQE, S.A. sin transformación previa alguna.

- Combustible.

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Como combustible para el funcionamiento de la planta se utilizan:

Combustibles Consumo anual previsto

Gas-oil * 85.000 litros

Gas natural 46.764.392 Nm3

*Incluyendo gasóleo B del transporte interno en la instalación.- Agua.En cuanto al abastecimiento de agua a la instalación de Industrias Químicas del Ebro, S.

A se realiza por medio de agua de pozo y agua de la red municipal. El abastecimiento de agua de pozo se realiza mediante las captaciones autorizadas situadas dentro de las instalaciones de la empresa y es utilizada para agua de proceso, tanto de forma directa o previa desaliniza-ción y descalcificación en Industrias Químicas del Ebro, S.A., y para agua de proceso de la empresa colindante IQESIL, S.A. El resto de agua procede de la red municipal y su uso se limita a actividades propias de la instalación, tales como oficinas, laboratorio o vestuarios.

El consumo anual previsto de agua, para la capacidad nominal de la instalación es:

Origen agua Consumo anual previsto Uso

Red pública 10.000 m3 oficinas, laboratorio o vestuarios

Pozo

410.446 m3 (*)Agua para proceso de IQE (utilización directa en procesoo bien previo tratamiento de ósmosis inversa odescalcificación)

1.813.550 m3Producción agua osmotizada y descalcificada paraprocesos IQESIL

(*) Industrias Químicas del Ebro, S.A. posee una concesión para el abastecimiento de aguas subterráneas de 268.388 m³/año.

- Electricidad.El consumo anual previsto para la actividad ampliada es de 16.957 MWh/año.1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obliga-

ciones documentales a los que está obligada Industrias Químicas del Ebro, S.A. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.- Anexo IV. Producción de residuos y su control.- Anexo V. Gestión de residuos.- Anexo VI. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que

se desarrolla la actividad.Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles reali-

zados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.Con el fin de optimizar el proceso, reducir las emisiones, vertido y residuos, la empresa ha

adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia sobre las mejores téc-nicas disponibles (BREF) en el sector de la química inorgánica de gran volumen de produc-

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ción: sólidos y otros productos, publicado en agosto de 2007, y en sistemas comunes de tra-tamiento/gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, publicado en 2009. En cuanto al almacenamiento de materias primas y producto acabado asociado a la ampliación, la empresa ha adoptado las mejores técnicas disponibles (BREF) respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento, publicado en julio de 2006. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

- Respecto al proceso de producción.Industrias Químicas del Ebro, S.A. ha elegido hornos de fusión tipo balsas para la fabrica-

ción de silicato sódico cristal, con el que se consigue mayor aprovechamiento de las materias primas, optimización del consumo energético y reducción de los contaminantes emitidos a la atmósfera.

- Respecto a técnicas de gestión.Industrias Químicas del Ebro, S.A. cuenta con un sistema de gestión ambiental certificado

por AENOR CGM-03/275.- Respecto a las emisiones a la atmósfera.Los hornos de fusión disponen de sistemas recuperadores de calor, que recuperan el calor

de los gases generados en la combustión, consiguiendo así mejorar la eficacia energética, y que a su vez permiten retener gran parte del material particulado que puedan arrastras los gases de salida. En los hornos se controla a su vez la temperatura en el interior del horno y se ajusta la relación gas/aire para la reducción de emisiones de NOx, el sellado del bloque de quemadores impide también la entrada de aire por esa zona lo que contribuye también a re-ducir la generación de NOx.

La instalación cuenta con cortinas antipolvo en la zona de descarga de arena y carbonato cálcico desde las tolvas de recepción a la cinta elevadora. Además, todas las cintras eleva-doras que conducen las materias primas están completamente cubiertas evitando posibles emisiones de polvo. Todos los silos de almacenamiento de producto estarán dotados de filtros de mangas.

La zona de almacenamiento a la intemperie cuenta con muros de retención contribuyendo a reducir la emisión de polvo por acción del aire.

Se cuenta con una nave de algorines compartimentada y techada donde se almacena toda la materia prima en stock, evitando la dispersión por la acción del viento y que pueda mojarse en caso de lluvia.

La materia prima carbonato sódico es utilizada en forma granulado en lugar de en forma polvo, evitando así las posibles emisiones difusas generadas por la manipulación de la forma polvorienta.

Instalación de filtros de mangas a la salida del foco del atomizador asociado a la etapa de secado del proceso de producción de acelerantes de fraguado del hormigón.

Instalación de filtro de mangas en el proceso de fabricación de sulfato de aluminio sólido.Industrias químicas del Ebro, S.A. adquiere de sus proveedores carbonato sódico bajo en

cloruros y arena con bajo contenido en fluoruros, ambos productos son utilizados como ma-teria prima para la fabricación del silicato sódico cristal.

- Respecto a los vertidos.La recuperación de la mayoría del agua de proceso se realiza gracias a un evaporador

(planta zeolitas), que mediante la concentración en sales permite reutilizar todo el efluente de filtración en el proceso, y mediante la planta de tratamiento de efluentes, que consiste en un decantador, seguido de una neutralización por precipitación química, con una filtración poste-rior de los lodos decantados.

- Respecto a la producción de residuos.Instalación de un depósito para potasa en disolución que se adquiera a granel, evitando

así la generación de los envases vacíos a que actualmente da lugar la potasa en escamas. Además, se ha instalado un tejado sobre el depósito de fuel-oil para evitar que el agua de lluvia se mezcle con los derrames originados en la carga/descarga de este depósito, evitando la generación del residuo peligroso “agua con aceite”.

Los depósitos de almacenamiento de líquidos disponen de sistemas para evitar el sobre-llenado.

Para el almacenamiento de productos líquidos peligrosos se dispone de cubetos de con-tención o depósitos de doble pared con intercámara.

Las partículas recogidas por el filtro de mangas, conectado a los diferentes puntos de ge-neración de polvo de la fabricación de sulfato de aluminio sólido, son reintroducidas en el proceso.

Para reducir la cantidad generada del residuo “mezcla de silicatos y arena”, se somete este residuo a un proceso de lavado con agua y posterior soplado con aire con el objeto de

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minimizar al máximo el contenido de humedad en el mismo. El agua de lavado es reutilizada como agua de aporte en el proceso de fabricación de nuevas disoluciones de silicato sódico.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instala-ción deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explo-tación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental, adoptando simul-táneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la at-mósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comu-nicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, in-dicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido impor-tante, incendio o explosión que suceda en el establecimiento y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior y/o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioam-biental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y crono-logía de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya con-llevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del ac-cidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afec-ciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o per-manente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se re-

gula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autoriza-ciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 4.2.d) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 4.b.iv) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá

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notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta infor-mación está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Puesta en marcha de la ampliación.1.7.1. Notificación periodo pruebas.Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la em-

presa comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la ampliación.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho pe-riodo se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental informes de segui-miento con carácter trimestral.

1.7.2. Comprobación previa y efectividad.Tras las pruebas de puesta en marcha de la ampliación, se deberá comprobar el cumpli-

miento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo estable-cido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Zaragoza la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada, acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado, de acuerdo a lo estable-cido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actua-ciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la pro-puesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección Ge-neral de Calidad Ambiental, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, quedando sin efecto la Resolución de 13 de octubre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones de Industrias Quí-micas del Ebro, S.A., ubicadas en el polígono industrial Malpica (Zaragoza), ampliadas para la fabricación de sulfato de aluminio líquido y sólido y de hidroxisulfato de aluminio sólido.

1.8. Informe anual.La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental durante

los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la ampliación en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmós-fera, ruidos, vertidos de aguas residuales, consumos de agua, energía, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discre-pancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada.

1.9. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en

los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección am-biental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.10. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente au-

torización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.11. Cese de actividades y cierre de la instalación.

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La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Am-biental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha co-municación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aproba-ción. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desman-telamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instala-ción, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del te-rreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descrip-ción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su segui-miento.

La Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

1.12. Otras autorizaciones y licencias.Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás

autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.1.13. Adaptación de la autorización ambiental integrada.La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/

UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.14. Revisión de la autorización ambiental integrada.Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación

que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la química inorgánica de gran volumen de producción: sólidos y otros productos, actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio am-biente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio. de Pre-vención y Control Integrados de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las con-clusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización. En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones

relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revi-sarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Caducidad de la resolución.La presente resolución caducará si transcurridos dos años desde la publicación de la pre-

sente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo, a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.7. Puesta en marcha de la ampliación.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cuatro años; de otra forma, la presente resolu-ción quedará anulada y sin efecto.

3. Notificación y publicación.Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre,

del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”,

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de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protec-ción ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

ANEXO de la Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Am-biental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fa-bricación de productos químicos inorgánicos de base con una capacidad de producción de 686.725 t/año, ubicadas en polígono industrial Malpica, calle D, número 96, 96C y 97, en el término municipal de Zaragoza, promovida por Industrias Químicas del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/4837).

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.El caudal del vertido anual y diario, suponiendo 340 días de operación al año, para las

capacidades máximas de las instalaciones de IQE, S.A. e IQESIL, S.A. es de 2.089.353,3 m³/año y 6.142,21 m³/día respectivamente, e incluyen las siguientes corrientes:

- Procedentes de IQE: Los rechazos de las plantas de ósmosis (1.634,16 m³/día, 555.615 m³/año) y de la descalcificadora (100 m³/día, 34.000 m³/año), los efluentes de proceso depu-rados y no recirculados a proceso (20,58 m³/día, 7.000 m³/año), efluentes de fabricación de zeolitas especiales (161,76 m³/día, 55.000 m³/año) y las purgas de calderas (2,94 m³/día, 1.000 m³/año).

- Procedentes de IQESIL: Las aguas de proceso de IQESIL (4.164 m³/día, 1.415.760 m³/año), consistentes en las aguas de filtrado y lavado de la fabricación de sílice precipitada, hi-dróxido de aluminio y silicato de aluminio.

- Las aguas sanitarias (61,70 m³/día, 20.978,30 m³/año) y las pluviales, de ambas em-presas.

B. Sistema de tratamiento.El sistema de tratamiento de aguas residuales se ha diseñado para la previsión de produc-

ción a medio plazo que supone un vertido final de 955.000 m³/año, 2.808,80 m³/día. Dado que el sistema de tratamiento es insuficiente para las capacidades máximas autorizadas de las instalaciones de IQE e IQESIL, se deberá ampliar siempre que sea necesario hasta los cau-dales de agua de vertido correspondientes a la producción real en cada momento y, como máximo, hasta el caudal de 2.089.353,30 m³/año correspondiente a la capacidad máxima de producción.

Para un vertido final de 955.000 m³/año, 2.808,80 m³/día, los sistemas de tratamiento pre-vistos son los siguientes:

a) Tratamiento previo de efluentes de proceso de IQE: Los efluentes de proceso están formados por las aguas residuales de limpiezas de las naves de autoclaves y diges-tores, de los filtros y de la planta de metasilicato y los barros generados en los filtros de la nave de disolución, que proviene de la limpieza de los filtros prensa en dicha sección. Estos efluentes de proceso se depuran mediante tratamiento físico (filtración en filtro prensa) antes de su reutilización en proceso al objeto de retirar la materia en suspen-sión. La torta deshidratada del filtro prensa se comercializa como subproducto o se gestiona como residuo, dependiendo de las condiciones de mercado. Solo cuando se

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produce un exceso de agua, dicho exceso se incorpora a la etapa de precipitación del sistema de tratamiento de otros efluentes que se describe a continuación.

b) Tratamiento de otros efluentes. Comprende las siguientes etapas:- Las aguas de rechazo de ósmosis (530 m³/día) y de regeneración de la descalcificadora

(31 m³/día), ricas en iones calcio y magnesio, el efluente derivado de la fabricación de zeolitas especiales (52,52 m³/día), ricas en iones cloro y potasio, junto con el exceso de aguas de proceso de IQE (10 m³/día) y las purgas de las calderas de IQE (3 m³/día) se mezclan en un reactor con 360 m³/día de las aguas más concentradas en iones sulfato, provenientes de la filtración del producto hidróxido de aluminio o del producto silicato de aluminio (que no se pueden fabricar simultáneamente) de IQESIL, produciéndose la precipitación de sulfato e hi-dróxido de calcio y magnesio. Dependiendo de las condiciones de pH y de temperatura, el proceso podrá acelerarse con la dosificación de hidróxido sódico, aluminatos sódicos u otras bases fuertes.

- El slurry generado en la etapa anterior se filtrará mediante un filtro prensa que permitirá separar el sólido generado del agua resultante (934 m³/día), saturada en sulfato de calcio, que se dirigirá a un tanque de homogeneización en el que se añadirán en la cantidad necesaria las aguas procedentes del proceso de lavado de hidróxido de aluminio o silicato de alumini,o lo que permitirá diluir la concentración de sulfato cálcico por debajo de saturación. El agua del tanque de homogeneización se mezclará a la salida del mismo con el resto de las aguas de IQESIL (1.846 m³/día), correspondientes a las aguas de filtración y lavado de sílice precipi-tada y el resto de las aguas de lavado de hidróxido de aluminio y de silicato de aluminio), di-luyendo más la concentración de sulfato de calcio, diluyendo la concentración de sulfato de calcio y evitando así posteriores precipitaciones en el colector municipal. Previamente al ver-tido, se ajustará el pH en caso de ser necesario.

- El agua procedente del tanque de homogeneización (2780 m³/día) se verterá conjunta-mente con las aguas sanitarias y pluviales (30 m³/día), por una única salida con arqueta de control, a la red de alcantarillado.

C. Límites de vertido.De acuerdo con la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Zaragoza y el artículo 16 del

Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Regla-mento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, el vertido conjunto y final de IQE e IQESIL deberá cumplir con los límites de los siguientes parámetros, siendo responsables solidarias ambas empresas del cumplimiento de los mismos:

Parámetros Concentración instantánea máxima

pH 5,50-9,50

Temperatura 40º C

Sólidos en suspensión 500 (mg/l)

DBO5 500 (mg/l)

DQO 1.500 (mg/l)

Aceites y grasas 200 mg/l

Aluminio 20 mg/l

Silicatos 1.000 mg/l

Además, el factor de emisión de ión sulfato (X) a verter en las aguas residuales no podrá superar la cantidad de 1,72 t de ión sulfato/t producto fabricado por IQESIL más toneladas de zeolitas especiales fabricadas por IQE, y se calculará de la siguiente manera:

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X = A + B + C + D + E + F - G, siendo:A = Factor de emisión de sulfatos en la producción de sílice precipitada = 0,4995 x t sílice

precipitada realmente fabricada en IQESIL (al 100% pureza)/capacidad nominal de IQESIL de producción de sílice precipitada en toneladas (25.000 t)

B = Factor de emisión de sulfatos en la producción de silicato de aluminio = 0,272 x t sili-cato de aluminio realmente fabricada (al 100% pureza)/capacidad nominal de IQESIL de pro-ducción de silicato de aluminio en toneladas (10.000 t).

C = Factor de emisión de sulfatos en la producción de hidróxido de aluminio = 0,923 x t Hidróxido de aluminio realmente fabricada en IQESIL (al 100% pureza)/capacidad nominal de IQESIL de producción de hidróxido de aluminio en toneladas (5.000 t).

D = Toneladas anuales de ión sulfato contenido en el rechazo de las plantas de ósmosis/capacidad nominal total de IQESIL en toneladas (40.000 t).

E = Toneladas anuales de ión sulfato contenido en el rechazo de las plantas descalcifica-doras/capacidad nominal total de IQESIL en toneladas (40.000 t).

F = Factor de emisión de sulfatos en la producción de zeolitas especiales = 0.0196 x t de zeolita especial realmente fabricada en IQE/capacidad nominal de producción de zeolitas especiales de IQE en toneladas (4.000 t).

G = Toneladas anuales de ión sulfato contenido en el precipitado en la planta de trata-miento conjunto de los vertidos de IQE e IQESIL/capacidad nominal total de IQESIL en tone-ladas (40.000 t).

D. Control del vertido de aguas residuales y plan de mejoras.D.1. Control del vertido de aguas residuales.Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Industrias Químicas del Ebro, S.A.

e IQESIL, S.A. deberán cumplir solidariamente con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido conjunta de ambas empresas deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de sanea-miento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación. Se de-berán instalar medidores de caudal continuo para la cuantificación del volumen de las si-guientes corrientes: aguas de rechazo de la ósmosis y de la descalcificación (de IQE); aguas de lavado y filtrado de IQESIL; salida del tanque de homogeneización y vertido final.

Se realizará al menos un análisis semestral de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido) de todos los parámetros especificados en el apartado C de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y can-tidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo esta-blecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Asimismo, se deberán analizar, mediante entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua o autocontrol, los siguientes controles:

- Cada dos meses: En el vertido final de aguas residuales, todos los parámetros señalados en el apartado C de este anexo, el parámetro conductividad y los iones cloruro, sulfato, po-tasio y calcio.

- Mensualmente: Los sulfatos contenidos en el agua de captación; las concentraciones de los iones calcio y sulfato en los tanques pulmón de las aguas de rechazo de la ósmosis y de la descalcificación y del efluente derivado de la fabricación de zeolitas especiales; la concen-tración de ión sulfato en las distintas corrientes del proceso de fabricación de IQESIL (pri-meras aguas de filtrado y aguas de lavado); las concentraciones de los iones calcio y sulfato a la salida del tanque de homogeneización.

En todas las analíticas se realizarán mediciones de caudales. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

En el primer trimestre de cada año se deberá presentar a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria anual correspondiente al año anterior que incluirá lo siguiente:

a) Copia de los informes semestrales realizados por entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua.

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b) Resultados analíticos de las mediciones mensuales y bimestrales realizadas.c) Datos de caudal acumulado anual de cada una de las corrientes en las que se ha esta-

blecido la necesidad de instalar medidores de caudal en continuo.d) Balance anual de sulfatos (en t) calculado como diferencia entre los sulfatos de entrada

(suma de las cantidades estequiométricas contenidas en las materias primas con sul-fatos utilizadas en IQESIL y en IQE para la fabricación de zeolitas especiales, y la cantidad calculada a partir de las mediciones de los rechazos de las plantas descalcifi-cadoras y de ósmosis del agua de captación) y los sulfatos de salida (resultado de la suma de las cantidades estequiométricas emitidas en cada uno de los productos de IQESIL y por las zeolitas especiales en IQE, menos la suma de la cantidad de sulfatos contenidos en los lodos del proceso de precipitación y los contenidos en los productos de IQESIL y en las zeolitas especiales fabricadas en IQE). Para los cálculos, se de-berán tener en cuenta los datos reales de tanto de consumo de materias primas como de aguas de rechazos generadas, productos fabricados, lodos precipitados, etc., co-rrespondientes al año a que se refiere el balance.

e) Cantidad anual (en t) de sulfatos emitidos en el vertido final de aguas residuales, calcu-lado a partir de los resultados de las analíticas bimestrales y la medición de caudales realizadas. Comparativa entre este resultado y la salida de sulfatos calculada según el balance anual de sulfatos.

f) Factor de emisión de sulfatos, calculado según lo señalado en el apartado B de este anexo.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección Ge-neral de Calidad Ambiental y por la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, que podrán realizar las comprobaciones y análisis opor-tunos.

D.2. Plan de mejoras.En el plazo máximo de cuatro meses, se deberá presentar proyecto de medidas preven-

tivas y correctoras para disminuir el factor de emisión de sulfatos y resultados de los trabajos realizados en la mejora del tratamiento. Dicho proyecto, deberá incluir medidas como mejoras en los procesos, recirculación de las aguas con sulfatos a proceso como aguas madres, me-jora del sistema de precipitación de sulfatos, etc.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.Se autoriza a la empresa Industrias Químicas del Ebro, S.A. como actividad potencial-

mente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-65, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposi-ciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código 03032635 “equipos de secado, granulado o similares o de aplicación de calor por contacto directo con gases de combustión, no especifi-cados en otros epígrafes, de potencia térmica nominal =>2,3 MWt y < 20 MWt”, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposi-ciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentra-ciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco número 1.Salida de gases procedentes del horno de fusión de la planta de producción de silicatos.

Utiliza como combustible gas natural. Dispone de un método de abatimiento de las emisiones emitidas por medio de recuperadores de material refractario.

Diligenciado con número de registro: AR65/PI01.La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,5 m y una altura de 40 m sobre el

suelo.

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Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03032635.

Contaminantes emitidos: Partículas sólidas, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y ácido fluorhídrico.

Límites de emisión:

Emisiones Valor límite de emisión

Partículas sólidas 50 mg/Nm3

CO 150 mg/Nm3

NOx 600 mg/Nm3 (medido como NO2)

HF 1 mg HF/Nm3

Foco número 2.Salida de gases procedentes del atomizador de la planta de producción zeolitas, que

queda en reserva del nuevo secadero tipo spin flash y para la producción de zeolitas espe-ciales, con un potencia térmica nominal de 2,33 MWt. Utiliza como combustible gas natural. Dispone de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,9 m y una altura de 15 m sobre el suelo.

Diligenciado con número de registro: AR65/PI02.Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se

actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03032635.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Límites de emisión:

Emisiones Valor límite de emisión

Partículas sólidas 50 mg/Nm3

CO 150 mg/Nm3

NOx 200 mg/Nm3 (medido como NO2)

Foco número 3.Salidas de gases de la caldera de fluido térmico “Digestor 1” de la planta de producción de

silicatos. Potencia calorífica de 2.000.000 kcal/h, aproximadamente 2,33 MWt, y que utiliza como combustible gas natural.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,6 m y una altura de 9 m sobre el suelo.Diligenciado con número de registro: AR65/IC01.Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se

actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03010302.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

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Límites de emisión:

Emisiones Valor límite de emisión

CO 50 mg/Nm3

NOx 200 mg/Nm3 (medido como NO2)

Foco número 4.

Salidas de gases de la caldera de fluido térmico “Digestor 2” de la planta de producción de silicatos. Potencia calorífica de 3.000.000 kcal/h, aproximadamente 3,49 MWt, y que utiliza como combustible gas natural.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,7 m y una altura de 14 m sobre el suelo.

Diligenciado con número de registro: AR65/IC02.Clasificación según el anexo del Real Decreato 100/2011, de 28 de enero, por el que se

actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03010302.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.Límites de emisión:

Emisiones Valor límite de emisión

CO 50 mg/Nm3

NOx 200 mg/Nm3 (medido como NO2)

Foco número 6.

Salidas de gases del generador de vapor número 1 de la planta de producción de silicatos. Potencia calorífica de 8.400.000 kcal/h, aproximadamente 9,77 MWt, y que utiliza como com-bustible gas natural.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,6 m y una altura de 9 m sobre el suelo.Diligenciado con número de registro: AR65/IC06.Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se

actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03010302.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.Límites de emisión:

Emisiones Valor límite de emisión

CO 50 mg/Nm3

NOx 200 mg/Nm3 (medido como NO2)

Foco número 7.

Salidas de gases del generador de vapor número 2 de la planta de producción de silicatos. Potencia calorífica de 9.600.000 kcal/h, 11,16 MWt, y que utiliza como combustible gas na-tural.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,0 m y una altura de 9 m sobre el suelo.

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Diligenciado con número de registro: AR65/IC05.Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se

actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03010302.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.Límites de emisión:

Emisiones Valor límite de emisión

CO 50 mg/Nm3

NOx 200 mg/Nm3 (medido como NO2)

Foco número 8.Generador de aire caliente. Salidas de gases de la caldera de calefacción del taller mecá-

nico. Potencia calorífica de 66.600 kcal/h, aproximadamente 0,08 MWt, y que utiliza como combustible gasoil.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,2 m y una altura de 2 m sobre el suelo.Diligenciado con número de registro: AR65/IC07.Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se

actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno.Límites de emisión:

Emisiones Valor límite de emisión

CO 50 mg/Nm3

NOx 200 mg/Nm3 (medido como NO2)

SO2 150 mg/Nm3

Foco número 9.Salida de polvo procedente del silo de almacenamiento de carbonato sódico. Es un foco

discontinuo. Dispone de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.Diligenciado con número de registro: AR65/PI04.Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se

actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 04041651.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.Límites de emisión:

Emisiones Valor límite de emisión

Partículas sólidas 50 mg/Nm3

Foco número 10.Salida de gases procedentes del atomizador asociado a la etapa de secado del proceso

de producción de acelerantes de fraguado del hormigón. Este secadero posee un quemador de tipo vena de aire con una potencia calorífica de 3,45 MWt, y utiliza como combustible gas natural. Dispone de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

Diligenciado con número de registro: AR65/PI06.

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Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03032635.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.Límites de emisión:

Emisiones Valor límite de emisión

CO 150 mg/Nm3

NOx200 mg/Nm3

medido como NO2

Partículas 50 mg/Nm3

Foco número 11.Salida de partículas procedentes de los diferentes puntos de la instalación de fabricación

de sulfato de aluminio sólido susceptibles de producir polvo (molienda, clasificación, enva-sado, etc.). Dispone de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

Diligenciado con número de registro: AR65/PI05.Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se

actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04041602.

Contaminantes emitidos: partículas sólidasLímites de emisión:

Emisiones Valor límite de emisión

Partículas 50 mg/Nm3

Foco número 12.Salida de gases procedentes del nuevo horno de fusión para la fabricación silicato sódico

cristal. Dispone de seis mecheros de gas situados cuya potencia térmica nominal es de 7,77 MWt. Utiliza como combustible gas natural. Dispone de un método de abatimiento de las emi-siones emitidas por medio de recuperadores de material refractario, y sondas de temperatura que permiten controlar la temperatura en la bóveda y regular la relación aire/gas necesaria.

No dispone de libro de registro diligenciado.Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se

actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03032635.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y ácido fluorhídrico.

Límites de emisión:

Emisiones Valor límite de emisión

Partículas sólidas 50 mg/Nm3

CO 150 mg/Nm3

NOx 600 mg/Nm3 (medido como NO2)

HF 1 mg HF/Nm3

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Foco número 13.Salida de gases de combustión del quemador de gas natural de 4,7 MWt del nuevo seca-

dero tipo spin flash.No dispone de libro de registro diligenciado.Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se

actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código CAPCA 03032635.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Emisiones Valor límite de emisión

CO 150 mg/Nm3

NOx200 mg/Nm3

medido como NO2

Partículas 50 mg/Nm3

B. Control de emisiones a la atmósfera.- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de

emisión atmósferaLos focos número 12 y número 13 deberá disponer de sitios y secciones de medición de

acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259. No será necesario que los focos número 1, número 2, número 3, número 4, número 6, número 7, número 8, número 9, número 10 y número 11, se adapten a la norma UNE-EN 15259, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre preven-ción y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar la norma AST D-6522 para el análisis de gases de combustión.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de

la actividad.- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de

8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por

lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es sufi-ciente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite estable-cido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro me-dido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del mé-todo, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

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- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controlesEn los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emi-

siones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por orga-nismo de control autorizado cada 5 años.

- Obligaciones de registro y documentalesEn el plazo de seis meses Industrias Químicas del Ebro, S.A., deberá solicitar la baja del

foco de emisión 5 en el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente.

En el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente resolu-ción, la empresa deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el diligenciado de los libros de registro de los focos de emisión número 12 y número 13, acompañados de informe de organismo de control autorizado de las mediciones realizadas.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmós-fera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de auto-control realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agri-cultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza y a la Agencia de Medio Ambiente y Sos-tenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y perma-necerán en custodia de Industrias Químicas del Ebro, S.A. durante un período mínimo de diez años.

ANEXO III. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Toda la maquinaria deberá cumplir con las especificaciones técnicas referentes a la tipo-logía de los equipos. En los motores y máquinas que llevan incorporados elementos motrices, se evitará la transmisión de ruidos al exterior. Asimismo, los muros de los locales evitan que se alcancen en el exterior niveles sonoros molestos.

En el ambiente exterior el nivel de ruido se deberá ajustar a lo establecido en el anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para las áreas de usos industriales, en áreas urbanizadas existentes, no debiéndose superar los 75 dB diurnos y 65 dB nocturnos, referenciados a una altura de 4 m.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autori-zado en el plazo máximo de seis meses desde la puesta en marcha de la actividad ampliada, remitiendo el resultado a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Así mismo, se realizará al menos una medida anual de ruido por un organismo de control autorizado en los dos años sucesivos a la puesta en marcha de la actividad ampliada, cuyos resultados se incorporarán al informe anual que se señala en el condicionado 1.8.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados de los límites establecidos en el segundo párrafo se realizará de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectiva-mente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aproba-ción, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contami-

nados, Industrias Químicas del Ebro, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la

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planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Industrias Químicas del Ebro, S.A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles de esta reso-lución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Industrias Químicas del Ebro, S.A. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado E.1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Industrias Químicas del Ebro, S.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de ope-ración R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolu-ción, Industrias Químicas del Ebro, S.A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corres-ponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la ges-tión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados me-diante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.Se autoriza a Industrias Químicas del Ebro, S.A. la inscripción en el registro de Produc-

tores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de resi-duos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-149, para los siguientes re-siduos:

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- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo, de acuerdo al régimen general estable-cido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

Residuos peligrososCódigo

LERCantidad(T/año)

Código H

Operaciónde

tratamientoactual

Operaciónde

tratamiento prioritaria

Envases que contienen restos desustancias peligrosas o estáncontaminado por ellas (Envasesusados contaminados)

150110 3 H5 R13 R3-R4-R5

Residuos de tóner de impresión quecontienen sustancias peligrosas

080317 0,0129 H14 D15 R3-R5

Absorbentes, materiales de filtración(incluidos los filtros de aceite noespecificados en otra categoría),trapos de limpieza y ropascontaminadas por sustanciaspeligrosas

150202 17,8 H5 D15R3-R5-R7-

R9

Otras bases 060205 27 H8/H14 D15 R5-R6

Residuos cuya recogida y eliminaciónes objeto de requisitos especialespara prevenir infecciones

180103 0,008 H9 D9 --

Agua aceitosa procedente deseparadores de agua/sustanciasaceitosas

130507 3 H5 R13 R3-R9

Lodos de mecanizado que contienensustancias peligrosas

120114 0,25784 H5 D15 R4

Residuos de laboratorio 160506 0,073 H6 D15 R2-R3-R6

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- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus resi-duos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites in-dustriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

ResiduoCódigo

LERCantidad(T/año)

Código H

Operaciónde

tratamiento actual

Operaciónde

tratamiento

prioritaria

Tubos fluorescentes y otros residuosque contienen mercurio

200121 0,0747 H14 D15 D5-D9

Aceites minerales no clorados deaislamiento y transmisión de calor

130307 5 H14 R13 R9

Aceite de motor, de transmisiónmecánica y lubricantes

130208 5,1568 H14 R13 R9

Pilas que contienen mercurio 160603 0,10 H8 D15 R4-R5

Todos los residuos peligrosos generados en el proceso de fabricación de Industrias Quí-micas del Ebro, S.A. se almacenan en nave cerrada, excepto los lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas y otras bases que se almacenan en naves abiertas sobre suelo hormigonado. Los contenedores utilizados son bidones metálicos con cierre ballesta o GRG. Los residuos sanitarios se almacenan en contenedor homologado en nave cerrada.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de no-viembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de elimi-nación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de trescientos treinta y ocho mil euros (338.000 €).

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C. Producción de residuos no peligrosos.Se inscribe a Industrias Químicas del Ebro, S.A. en el Registro de Productores de Resi-

duos No Peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-147, para los siguientes residuos.

Residuos industriales no peligrososCódigo

LERCantidad(T/año)

Operación detratamiento

actual

Operación detratamientoprioritaria

Envases de madera 150103 65 R3 --

Envases de papel y cartón 150101 28 R13 R3

Metales mezclados 170407 143 R13 R4

Envases de plásticos 150102 50 D5 R3

Residuos no especificados en otracategoría (mezcla de silicatos y arena)

060899 9.975 (*) D5 --

Absorbentes, materiales de filtración,trapos de limpieza y ropas protectorasdistintos de los especificados en el código150202

150203 10,3136 D5 R3-R5-R7

Residuos no especificados en otracategoría (cintas de caucho)

070299 10 D9 --

Lodos procedentes de otros tratamientosde aguas residuales industriales, distintosde los especificados en el código 190813(sulfato cálcico generado en el procesode precipitación de sulfatos de las aguasresiduales)

190814 870(**) D15 D5-D9

Otros revestimientos y refractariosprocedentes de procesos nometalúrgicos, distintos de losespecificados en el código 161105(cambio refractario horno de fusión)

16 11 06 800 D5 R5

(*) No se considerará residuo la cantidad que, conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado E.2. Control de la producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, se haya justificado que ha sido utilizada como materia prima secundaria y sin transfor-mación previa alguna por otra empresa.

(**) No se considerará residuo si se comercializa como producto.Los residuos se almacenan en contenedores metálicos a la intemperie o en naves abiertas.Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los resi-

duos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autori-zado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contami-nados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

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D. Producción de residuos domésticos.Los residuos domésticos que se generan en la actividad son:

Residuos Código LER Cantidad (T/año)

Mezcla de residuos municipales 200301 80

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y a las ordenanzas municipales de Zaragoza. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valori-zación posterior.

E. Control de la producción de residuos.E.1. Control de la producción de residuos peligrosos.Industrias Químicas del Ebro, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemá-

tico, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos gene-rados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La informa-ción archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos pe-ligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

E.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.Sin perjuicio de lo señalado el apartado D de este anexo para los residuos domésticos,

Industrias Químicas del Ebro, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos industriales no peli-grosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autori-zada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos gene-rados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Se deberá tener siempre vigente un contrato formal entre Industrias Químicas del Ebro, S.A. y la empresa receptora para la utilización por dicha empresa receptora de la “mezcla de silicatos y arena” como materia prima secundaria y sin transformación previa alguna. Antes del 31 de marzo de cada año, Industrias Químicas del Ebro, S.A. deberá presentar a la Direc-ción General de Calidad Ambiental informe firmado por ambas empresas en el que se indique si se ha procedido o no a la renovación automática de dicho contrato para el año en curso, y en el que se hagan constar las cantidades de “mezcla de silicatos y arena” generadas por Industrias Químicas del Ebro, S.A. y utilizadas como materia prima secundaria por la empresa receptora correspondientes al año anterior.

ANEXO V. GESTION DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos.Se autoriza a la instalación de Industrias Químicas del Ebro, S.A., sita en polígono indus-

trial de Malpica, calle D, número 96-97, de Zaragoza, como instalación de tratamiento de re-siduos no peligrosos para operaciones de valorización, y a Industrias Químicas del Ebro, S.A. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se autoriza el tratamiento de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

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Residuo Código LERCantidad máxima

(T/año)

Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas enlos códigos 26 03 11 y 06 03 13

06 03 14 120,00

La operación de tratamiento autorizada es R5, reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas, de las indicadas en el anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, de los residuos no peligrosos señalados en la tabla anterior. Los residuos se valorizarán directamente utilizándolos como materia prima en el proceso productivo, sin ningún tipo de tratamiento previo a su fusión en los hornos.

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos.Industrias Químicas del Ebro, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemá-

tico, en el que se harán constar la fecha, cantidad, código LER, origen y medio de transporte de todas las sales y soluciones gestionadas que se utilizan como materia prima en la instala-ción. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La informa-ción archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Industrias Químicas del Ebro, S.A. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información con-tenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO VI. PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante

del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se uti-lizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

Industrias Químicas del Ebro, S.A. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su acti-vidad:

- Las naves industriales donde se desarrolla el proceso productivo y las naves de almace-namiento de silicato sódico a granel y productos sólidos, cuentan con suelo hormigonado.

- Se cuenta con una nave de algorines compartimentada y techada donde se almacena toda la materia prima en stock, evitando la dispersión por la acción del viento y que pueda mojarse en caso de lluvia.

- Los almacenamientos a la intemperie se encuentran sobre hormigón armado.- Las materiales primas utilizadas en el horno y el producto final son sólidos, siendo reco-

gidos mecánicamente en caso de derrame y reutilizados en el proceso productivo, como parte de la dinámica de limpieza interna establecida en la organización.

- En la fabricación de silicato líquido, los posibles derrames son conducidos a través de una red de alcantarillado interna a la planta depuradora de vertidos donde se eliminan los sólidos, siendo posteriormente reenviados a proceso.

- El almacenamiento de las nuevas materias primas peligrosas utilizadas para la fabrica-ción de hidroxisulfato de aluminio en disolución y zeolitas especiales, se realizará en depó-sitos de doble pared y/o cubeto de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos.

- Los depósitos de stock de las sustancias peligrosas requeridas en la actividad ampliada, cumplirán lo establecido en el reglamento de almacenamiento de productos químicos, en concreto con las instrucciones técnicas MIE-APQ-006 para las sustancias corrosivas, y MIE-APQ-005 para la sustancia nociva amina. Todos ellos, contarán con cubetos de contención o

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de doble pared, y se incluirán en el procedimiento de mantenimiento preventivo de la em-presa.

- Todo el terreno sobre el que se ubican las instalaciones está hormigonado.- Todos los residuos peligrosos generados en el proceso de fabricación de Industrias Quí-

micas del Ebro, S.A. se almacenan en nave cerrada excepto los lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas y otras bases que se almacenan en naves abiertas sobre suelo hormigonado. Los contenedores utilizados son bidones metálicos con cierre ballesta o GRG. Los residuos sanitarios se almacenan en contenedor homologado en nave cerrada.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas:

- Los depósitos de productos químicos peligrosos deberán disponer de cubetos de reten-ción. Se dispondrá de protocolos para la limpieza y vaciado de los mismos.

- La mezcla de silicatos y arena, así como las tortas de los lodos procedentes de la depu-radora (sulfato cálcico generado en el proceso de precipitación de sulfatos de las aguas resi-duales), se almacenarán en un algorín techado, con paredes y suelo de hormigón armado y protegidos de la lluvia.

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones, así como de las soleras donde se almacenan residuos, se enviarán a la línea de tratamiento de aguas resi-duales.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal corres-pondientes.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Se prohíbe realizar operaciones de mantenimiento en zonas no habilitadas para ello, si bien, para máquinas e instalaciones cuyo mantenimiento deba realizarse en la ubicación donde se encuentre el equipo averiado, se deberán observar las normas de seguridad nece-sarias para evitar derrames, accidentes y cualquier otra circunstancia que evite la contamina-ción de todo tipo.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.En el emplazamiento sobre el que se ubica Industrias Químicas del Ebro, S.A. no se de-

berán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pe-sados, establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Am-biente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

En el plazo de seis meses desde la presente resolución, Industrias Químicas del Ebro, S.A. deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental un informe preliminar de situación actualizado a la ampliación de la actividad, incluyendo materias primas utilizadas, nueva parcela y residuos generados.

Posteriormente, se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de pro-

ductos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso deberá presentar un informe de situación de suelos ac-tualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación de una línea aérea de media tensión y dos centros de transfor-mación intemperie para el proyecto de dos nuevas instalaciones ganaderas, en Palla-ruelo de Monegros, en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovido por Explo-taciones Ganaderas Estiche, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2014/00713).

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe some-terse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 3.2, según Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio).

Promotor: Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L.Proyecto: Proyecto de instalación de una línea aérea de media tensión y dos centros de

transformación intemperie para el proyecto de dos nuevas instalaciones ganaderas, en Palla-ruelo de Monegros, término municipal de Sariñena (Huesca). Las nuevas instalaciones por-cinas de producción de lechones se sitúan en polígono 7, parcela 5 y polígono 8, parcela 38 del término municipal de Sariñena.

Antecedentes

Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Am-biental, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental inte-grada para el proyecto de nueva explotación porcina de 2.400 hembras reproductoras, a ubicar en la parcela 5, del polígono 7, del término municipal de Sariñena, promovido por D.ª Pilar Manrique Permanyer. En relación al suministro eléctrico, se señala que se realizará a través de grupo electrógeno de 48,75 kVA, con un consumo anual de 20.358 l de gasóleo (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/07624).

Por Resolución de 25 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza la autorización ambiental integrada otorgada en el expediente INAGA 500301/02/2007/07624, cuyo titular es Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10376).

Actualmente, se tramita ante este Instituto una nueva autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental, para una explotación porcina de producción de lechones, en polígono 7, parcela 5, del término municipal de Sariñena, promovida por Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L. (Número Expte INAGA 500601/02/2014/05024). Según la documen-tación presentada, el suministro eléctrico a la explotación porcina se realizará mediante línea eléctrica.

Por otra parte, mediante Resolución de 24 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo para 6.000 plazas, en la parcela 8, del polígono 8, del término municipal de Sariñena, promo-vido por D. Francisco Álvarez del Manzano. En relación al suministro eléctrico, se señala que se realizará a través de grupo electrógeno de 40 kVA. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/09353).

Por Resolución de 20 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza la autorización ambiental integrada, otorgada en el expediente INAGA 500301/02/2010/09353, cuyo titular es Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/11234).

Actualmente, se tramita ante este Instituto una nueva autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción de lechones, en polígono 8, parcelas 8 y 38, del término municipal de Sariñena, promovida por Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L. (Nú-mero Expte. INAGA 500601/02/2014/03497). Según la documentación presentada, el sumi-nistro eléctrico a la explotación porcina se realizará mediante línea eléctrica.

Documentación presentada.- Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección am-

biental de Aragón). Fecha de presentación: 31 de enero de 2014.- Observaciones: El documento ambiental no hace ninguna referencia a las características

de las explotaciones porcinas, ni a los antecedentes administrativos de dichas instalaciones, ni a los procedimientos ambientales a los que están sometidas.

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Descripción básica del proyecto presentado.Se proyecta la instalación de una nueva línea eléctrica aérea de media tensión, de 25 kV,

de 3.884 m de longitud, que suministre energía a dos instalaciones ganaderas de Explota-ciones Ganaderas Estiche, S.L., con instalación de 25 apoyos de línea y dos apoyos tipo centro de transformación de intemperie (CTI), de 160 kVA.

La nueva línea partirá del apoyo existente número 21 de la línea aérea de media tensión de 25 kV “Bujaraloz”, propiedad Endesa. Para la derivación, se amarrarán los nuevos cables al armador TR existente, en posición 1, y se forrarán todos los puentes y los conductores de unión entre los elementos, con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3 m SCOTCH o similar.

Los apoyos serán de estructura metálica de celosía con armado horizontal y con armado tresbolillo TB. Las distancias entre conductores serán de 1,75 m (H3) y 2 m (H4), en apoyos con armado horizontal y de 2,4 m (TB2) y 3,6 m (TB3), en apoyos con armado tresbolillo. En los apoyos TB2 y TB3, la distancia entre el conductor superior y la vertical, desde la semicru-ceta inferior, no es inferior a los 1,5 m. En el apoyo número 1, con armado horizontal H3, se instalará un seccionador tripolar de 36 kV, 400 A, con mando y banqueta de maniobra. Los conductores de unión al seccionador se aislarán mediante vaina de polipropileno tipo CSCD de 3 m SCOTCH o similar.

En los apoyos CTI, con armado horizontal H4, se instalará seccionador tripolar como el anterior, seccionador “XS” de 36 kV, 200 A, autoválvulas de 25 k, 10 kA y botellas unipolares terminales de exterior para cable 18/30 kV, de 240 mm² AI de sección nominal. Se aislarán los conductores de unión entre elementos.

En los apoyos de línea con armado horizontal H3 o H4, se aislará el puente flojo central.El conductor será de aluminio-acero, tipo LA-56, de 9,45 mm de diámetro. Se instalarán

aisladores poliméricos, tipo CS 120SB 325/2550, con disposición en amarre, alcanzando una distancia de seguridad de 1.115 mm entre la grapa de amarre y el punto de posada más próximo y aisladores tipo CS 70SB 250/1615, con disposición en suspensión, alcanzando una distancia de 860 mm entre la grapa de alineación y el punto de posada más próximo.

No se especifica para cada uno de los apoyos proyectados, cual será el tipo de armado a instalar.

Se prevé la instalación de balizas salvapájaros de neopreno en “X”, de 5 x 35 cm, en con-ductores de los vanos que cruzan barrancos, con un efecto visual de una señal cada 10 m; entre los apoyos número 1 y número 2, número 16 y número 17, y número 22 y número 23.

Las cimentaciones de los apoyos estarán constituidas por monobloque de hormigón en masa.

Para la instalación de los apoyos, se prevé aprovechar la red de caminos y senderos exis-tentes y emplazamientos sobre terrenos de cultivo y linderos. No obstante, diversos apoyos de la alternativa escogida se sitúan sobre terrenos naturales, sin accesos.

En el documento ambiental presentado, se plantean tres posibles alternativas de trazado de la línea eléctrica, con diferentes longitudes y número de apoyos necesarios:

- Alternativa número 1: 3.884 m de longitud y 25 apoyos. La segunda mitad del trazado cruza y recorre, de forma paralela, la carretera A-1221, durante unos 590 m, aproximados. Posteriormente, atraviesa diversos cerros, laderas y vaguadas con vegetación natural y el barranco del Boral, en dos ocasiones.

- Alternativa número 2: 3.910 m de longitud y 25 apoyos. Presenta un trazado igual que la alternativa número 1, a excepción del tramo comprendido entre los apoyos número 18 y nú-mero 22 que, en lugar de atravesar cerros y laderas naturales, recorre el fondo del valle del barranco del Boral, más o menos paralelo y muy próximo a un camino agrícola.

- Alternativa número 3: 3.962 m de longitud y 19 apoyos. En la segunda mitad del trazado cruza la carretera A-1221, para recorrer una importante superficie de terrenos naturales com-puestos por cerros, laderas y pequeños barrancos.

En el documento ambiental se considera la alternativa número 1 como la más favorable argumentando menores afecciones ambientales. No obstante, de acuerdo con las caracterís-ticas ambientales de la zona afectada, se considera que el trazado propuesto para la alterna-tiva número 2 implica menores riesgos de afecciones ambientales, tanto sobre la vegetación, como sobre la fauna o sobre el paisaje.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.Administraciones, instituciones y personas consultadas.- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).- Ayuntamiento de Sariñena.- Confederación Hidrográfica del Ebro.- Comarca de los Monegros.

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- Dirección General de Carreteras.- Dirección General de Energía y Minas.- Dirección General de Ordenación del Territorio.- Dirección General de Patrimonio Cultural.- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).Anuncio en “Boletín Oficial de Aragón”, número 47, de 7 de marzo de 2014. El Instituto

Aragonés de Gestión Ambiental eleva a consultas el proyecto, para identificar posibles afec-tados, estableciendo un plazo de 30 días desde su publicación.

Respuestas recibidas.Las siguientes administraciones, instituciones y personas consultadas, han comunicado

una respuesta al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con las siguientes consideraciones:- Ayuntamiento de Sariñena: Las actuaciones propuestas no interfieren con el planea-

miento urbanístico del municipio de Sariñena.- Comarca de los Monegros: Desde un punto de vista de sostenibilidad social del proyecto,

se pronuncia de forma positiva, alegando que las actividades agropecuarias constituyen una parte importante de la base productiva del término municipal de Sariñena, que en dicho mu-nicipio existen abundantes explotaciones ganaderas de similares características a la aso-ciada al proyecto del tendido eléctrico, aunque sin llegar a saturar el territorio y sin que hayan generado conflictividad de especial relevancia. Recomienda, de forma genérica, la adopción de medidas correctoras de carácter ambiental.

- Dirección General de Carreteras: Se afecta a la vía de titularidad autonómica A-1221 (de Lanaja a Pallaruelo de Monegros). Deberán comprobarse y justificarse que los cruces, alturas mínimas, puntos de instalación de los apoyos y paralelismos en el entorno de la carretera A-1221 están de acuerdo con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléc-tricas de alta tensión.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: No se ha tenido en cuenta el catálogo del Plan General de Ordenación Urbana, donde figura que la alternativa número 1 afecta a un yaci-miento arqueológico. La alternativa número 1 deberá ser objeto de una prospección arqueo-lógica intensiva, para evidenciar o no la existencia de un yacimiento arqueológico.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Se considera que la incidencia territorial no es significativa, si se ponen en práctica todas las medidas preventivas y correctoras plan-teadas, no pareciendo necesario someter el proyecto a procedimiento de evaluación de im-pacto ambiental.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Los efectos del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contem-pladas en el documento ambiental del proyecto, así como todas aquellas medidas tendentes a minimizar la significación de la posible afección a la zona de actuación, procurando no inter-ferir en la medida de lo posible, en la circulación de los cursos de agua existentes ni afectar a su calidad. Se prestará especial atención al cruce de la línea proyectada con el barranco de Fraga y el barranco de Boral, así como el tramo del trazado que discurre paralelo al embalse de Moncalver, con el fin de evitar afecciones sobre estos cursos de agua y sobre su vegeta-ción de ribera.

Ubicación del proyecto.Al noroeste de la localidad de Pallaruelo de Monegros, a unos 2,5 km de distancia, por las

inmediaciones del embalse de Moncalver y del barranco del Boral, dentro del término muni-cipal de Sariñena (Huesca).

La línea eléctrica parte de un apoyo existente número 21, en las coordenadas UTM 731.199/4.623.817 (ETRS89, huso 30) y finaliza en el centro de transformación de intemperie número 2, en las coordenadas UTM 728.362/4.622.212. Las coordenadas del centro de trans-formación de intemperie número 1 son 729.752/4.622.405.

Caracterización de la ubicación.Descripción general.Al sur de la carretera A-1221 se da un paisaje típicamente monegrino, de cultivos princi-

palmente cerealistas de secano, alternando con terrenos naturales compuestos por mosaicos de pastizales de Brachypodium retusum y de Stipa spp., albardinares de Lygeum spartum y matorrales halonitrófilos de Salsola vermiculata, Artemisia herba-alba y/o Atriplex halimus. El

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tendido eléctrico atraviesa todas estas unidades, así como algún pequeño barranco con ta-marizal de Tamarix canariensis.

Al norte de la carretera A-1221, el paisaje se caracteriza por un amplio llano dominado por terrenos de cultivo herbáceo de regadío. La vegetación natural queda relegada a terrenos de cultivo no explotados y a cursos y laderas de pequeños barrancos, en cuyas superficies se da gran diversidad de ecosistemas: matorrales halonitrófilos, albardinares, retamares de Retama sphaerocarpa, tamarizales, carrizales de Phragmites communis, terrenos salinos desnudos o con matorrales de Suaeda vera, que pueden contar con pequeñas comunidades de Limonium spp., así como alguna pequeña chopera de Populus nigra s.l. En esta zona, el tendido atra-viesa, principalmente, terrenos de cultivo de regadío, próximos a un pequeño embalse con importantes carrizales y tamarizales en sus márgenes. También atraviesa algún carrizal y re-tamar.

Pastizales de Brachypodium retusum, matorrales halonitrófilos, matorrales salinos, reta-mares, tamarizales y choperas están considerados hábitat de interés comunitario: 6220*, 1430, 1420, 5330, 92D0 y 92A0, respectivamente, estando el primero considerado como prioritario para la conservación.

Aspectos singulares.- Entorno potencialmente adecuado para la presencia de diversas especies de avifauna

incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, de notable interés para la con-servación, citadas en las cuadrículas UTM de 10 km de lado abarcadas: Ardea purpurea (garza imperial), Ardeola ralloides (garcilla cangrejera), Botaurus stellaris (avetoro común), Circus cyaneus (aguilucho pálido), Circus pygargus (aguilucho cenizo), Tetrax tetrax (sisón común), Pterocles alchata (ganga ibérica), Pterocles orientalis (Ganga ortega), Pyrrhocorax pyrrhocorax (chova piquirroja). Constancia de presencia de dos de ellas en cuadrículas UTM de 1 km de lado, en el tramo inicial (Pterocles alchata y Pterocles orientalis) y de Circus cya-neus campeando por toda la zona.

- Cita de la especie catalogada Limonium catalaunicum, en una de las cuadrículas UTM de 10 km de lado, abarcada y constatación de presencia de pies de Limonium, creciendo en ambientes salinos próximos al trazado del tendido.

Potenciales impactos y valoración.a) Afecciones sobre la avifauna. Valoración: Impacto potencial medio. La actuación pro-

yectada supone una nueva línea aérea en una zona donde actualmente no existen este tipo de infraestructuras, a excepción del entorno del punto de conexión inicial, y donde se citan y/o se conoce la presencia de diversas especies esteparias y acuáticas in-cluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, y que cuentan con ecosis-temas potencialmente favorables en la zona de actuación o en las inmediaciones. Para reducir los potenciales riesgos de colisión con la infraestructura se establecen medidas en relación a la disposición de los conductores y a su señalización. Las molestias por ruidos de carácter temporal durante las obras no se consideran relevantes al ser un entorno con importante actividad agrícola, con tránsito de vehículos y de maquinaria.

b) Afecciones sobre la vegetación. Valoración: Impacto potencial medio. A pesar de que la mayor parte del trazado discurre junto a viales y linderos de terrenos de cultivo, y se prevé la utilización de caminos existentes en la mayor parte de los accesos, en su tercio final, éste discurre sobre terrenos de vegetación natural con presencia de diversas formaciones vegetales consideradas hábitat de interés comunitario (HIC), alguno de ellos como prioritario para la conservación. El tramo comprendido entre los apoyos número 18 y número 22 discurre sobre terrenos naturales con presencia de HIC priori-tario (6220*) y no cuenta con accesos para su instalación. No obstante, con la ejecu-ción de la alternativa número 2 de proyecto se evita esta afección.

c) Afección al paisaje. Valoración: Impacto potencial medio-bajo. La actuación proyectada supone una nueva línea aérea en una zona donde actualmente no existen este tipo de infraestructuras, a excepción del entorno del punto de conexión inicial. No obstante, la zona cuenta con cierto grado de antropización con presencia de viales y diversas ins-talaciones agropecuarias.

Visto el expediente administrativo incoado; el informe-propuesta del Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de reper-cusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

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1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de insta-lación de una línea aérea de media tensión y dos centros de transformación intemperie para el proyecto de dos nuevas instalaciones ganaderas, en Pallaruelo de Monegros, término mu-nicipal de Sariñena (Huesca), por los siguientes motivos:

a) La magnitud moderada del proyecto y la reducida utilización de recursos naturales, en las condiciones establecidas en la presente resolución.

b) La posibilidad de acceder a casi todo el trazado por caminos existentes y sin remover el terreno.

2. Establecer las siguientes condiciones que deberán figurar en la autorización administra-tiva del proyecto:

a) De forma previa a la construcción de la línea, las instalaciones porcinas objeto de su-ministro deberán haber obtenido del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sus res-pectivas autorizaciones ambientales integradas y contar con una evaluación ambiental favorable.

b) Las obras serán llevadas a cabo adoptando las medidas protectoras, correctoras, y de seguimiento, recogidas en el documento ambiental del proyecto, siempre y cuando no sean contradictorias con las establecidas en el presente condicionado.

c) El tramo comprendido entre los apoyos número 18 y número 22 seguirá el trazado pro-puesto en la alternativa número 2, reflejada en el documento ambiental, ubicando los apoyos junto al camino existente y, en la medida de lo posible, sobre superficies sin vegetación natural.

d) Se recabará de la Dirección General de Patrimonio Cultural su pronunciamiento sobre la necesidad de realizar prospecciones, en el ámbito de la alternativa número 2 de pro-yecto. En todo caso, cualquier posible modificación de la ubicación de los apoyos o de la traza de la línea, por motivos de patrimonio cultural, deberá ser notificada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

e) El tramo entre los apoyos número 1 y número 9, paralelo al embalse de Moncalver, los conductores se dispondrán en un solo plano, para reducir los riesgos de colisión para las aves. De este modo, en estos apoyos no se instalarán las crucetas al tresbolillo.

f) En el apoyo número 21 de entronque, se aislarán todos los puentes flojos y los puentes de unión con la derivación. Esta condición se comunicará a la empresa de distribución eléctrica.

g) Se señalizará la totalidad de la línea mediante las balizas salvapájaros tipo X, de neo-preno de 5 x 35 cm previstas. En el tramo entre el apoyo número 21 de entronque y el apoyo número 9, las balizas se dispondrán alternativamente en cada uno de los tres conductores, de manera que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 5 m como máximo. En el resto de la línea, las balizas se podrán disponer con una ca-dencia de 10 m como máximo. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en funcionamiento de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

h) Durante el desarrollo de las obras se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona de actuación, intentando minimizar los daños sobre ella aprove-chando la red de caminos preexistentes y utilizando con carácter preferente los te-rrenos agrícolas y las superficies sin vegetación natural. Los acopios temporales de material y parques de maquinaria se ubicarán en zonas desprovistas de vegetación natural.

i) Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combusti-bles u otros). Los residuos generados durante la ejecución del proyecto se retirarán de campo y se gestionarán adecuadamente, conforme a su calificación y codificación. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

j) Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Gana-dería y Medio Ambiente de Huesca las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las referidas medidas de protección ambiental.

k) Se deberá ejecutar un plan de vigilancia ambiental durante la construcción de la línea y a lo largo de sus tres primeros años de funcionamiento, haciendo especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el es-tado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y en las medidas de pro-tección de la vegetación natural durante la fase de obras. Los resultados estarán sus-critos por técnico competente en materia de medio ambiente y se presentarán con una periodicidad semestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en soporte digital

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(textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). En función de los resul-tados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación de la vigilancia.

l) Durante toda la vida útil de la instalación, su titular mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo ser renovados cuando ca-rezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna. Finalizada la vida útil de la línea, se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación eléctrica proce-diendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección cons-tituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 18 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Zaida (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de La Zaida (Número Expte. INAGA 500201/71H/2014/03396).

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio am-biente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planea-miento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las deter-minaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de La Zaida se localiza en el cuadrante suroriental de la provincia de Zaragoza y al suroeste de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro. Abarca una superficie de 1.727 ha y consta de un único núcleo de población con 486 habitantes. Recorre la zona este del municipio, en dirección noroeste-sureste, la carretera A-221 que comunica Quinto con Sástago, pasando por el casco urbano de La Zaida. Asimismo, el municipio es recorrido por una línea de ferrocarril que discurre por terrenos colindantes por el oeste al casco urbano.

El municipio de La Zaida se localiza sobre el sistema de glacis y terrazas fluviales que forman la margen derecha del río Ebro. Al oeste del municipio afloran los materiales del Ter-ciario (arcillas margas y yesos, con alto contenido en sales) y calizas del neógeno, que forman un relieve alomado de cerros de escasa altura, en cuyas laderas se instalan matorrales gip-sófilos mixtos de carácter marcadamente xerófilo. El tercio oriental del municipio, entre la lo-calidad de La Zaida y el límite de término, corresponde a terrenos aluviales y de fondo de valle compuestos por gravas, arenas y arcillas, prácticamente llanos, donde predominan los te-rrenos agrícolas de regadío. Recorren esta zona, el río Ebro y el último tramo del río Aguas-vivas, en cuyos márgenes se desarrollan sotos y galerías arbóreas. El 70% de la superficie municipal está dedicado al cultivo agrícola, siendo de regadío el 25%. En cuanto a fauna, predominan las especies propias de ecosistemas agrícolas y estepas con matorral xerófilo, destacando las aves esteparias como ganga ibérica, sisón común, el alcaraván, alondra común, cogujada común, terrera común, jilguero, verdecillo y pardillo común. En los sotos del río Ebro y río Aguasvivas y en las zonas de regadío cercanas aparecen especies asociadas a ambientes ripícolas.

El municipio incluye dos espacios de la Red Natura 2000, LIC ES 2430081 “Sotos y Me-janas del Ebro” y LIC ES 2430094 “Meandros del Ebro”, y se encuentra en el ámbito de apli-cación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Zaragoza-Escatrón), aprobado definitivamente mediante el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el ámbito de aplicación del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protec-ción para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de recuperación.

El dominio público pecuario de La Zaida consta de proyecto de clasificación de vías pecua-rias, aprobado, según el cual existen dos vías pecuarias en el municipio, la “Cañada Real de Lopín”, de 75,22 m de anchura legal (20,89 anchura propuesta) y 3.000 m de longitud, y la “Vereda de Sástago”, de 20,89 m de anchura legal y propuesta y 4.600 m de longitud.

El planeamiento propuesto clasifica 42,57 ha como suelo urbano, de las cuales 38,96 ha corresponden a suelo urbano consolidado y 3,60 ha a suelo urbano no consolidado. Respecto al primero, se dedican a uso residencial 26,76 has y a uso industrial las restantes 15,81 has, situadas en el extremo sur del casco urbano. En cuanto al suelo urbano no consolidado, se delimita al norte y oeste del actual casco urbano y se establecen tres unidades de ejecución, de uso residencial y con una capacidad edificatoria de 48 viviendas, en las que se permite el uso comercial e industrial de grado 1 y 2. El suelo urbanizable corresponde en su totalidad a suelo delimitado y se diferencia un único recinto de uso industrial (sector 1) al este del casco urbano, con una superficie de 6,48 has de las que 3,38 ha corresponden a terrenos edifica-bles.

El suelo no urbanizable incluye los restantes terrenos del municipio (1.678,42 ha), diferen-ciado en suelo no urbanizable genérico (759,34 ha) y suelo no urbanizable especial (919,10 ha). En este último, se definen dos categorías, en base a las cuales se establecen las distintas clases de suelo no urbanizable especial. En la categoría sustantiva, se incluyen las protec-

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ciones de riberas y zonas inundables (SR), de la vegetación esteparia (MA), de los yaci-mientos arqueológicos y paleontológicos (YC), y otras protecciones sectoriales y complemen-tarias (carreteras, vías de tren, sistemas de abastecimiento y sistemas de saneamiento) y ambiental (vías pecuarias). En la categoría adjetiva se incluyen los espacios de la Red Natura 2000 (RN), otros espacios de interés (EI), planes de ordenación de recursos naturales, bienes de interés cultural (BIC), vías pecuarias (VP) y sistemas de comunicaciones e infraestructuras (PSC).

Respecto a las dotaciones urbanísticas, la captación del abastecimiento de agua se rea-liza desde el canal de Sástago, existiendo otra captación de carácter complementario desde el río Ebro. La capacidad de los depósitos es de 800 m³ y la red de distribución dispone de 5.255 m de conducciones en buen estado. Las industrias de mayor tamaño ubicadas en La Zaida (Foret y Budenheim Ibérica) tienen concesiones propias para su abastecimiento. En cuanto al saneamiento, la red de evacuación dispone de dos colectores de 456 m de longitud total que conectan con una estación de bombeo de aguas residuales y con la estación depu-radora, que funciona mediante el sistema de fangos activados en aireación prolongada. Su capacidad de tratamiento es de 280 m³/día y la capacidad de carga es de 1.073 habitantes equivalentes. El estado de la red de saneamiento, de 5.020 m de longitud, es bueno, no exis-tiendo viviendas deficitarias.

La evaluación ambiental del planeamiento de La Zaida comienza en 2011, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia, el 21 de octubre de 2011. Por otra parte, el ayuntamiento aprueba inicialmente el plan, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por lo que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza conforme a lo dispuesto en la citada norma.

El Ayuntamiento de La Zaida, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Ur-bana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública por el plazo de tres meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza”, número 137, de 18 de junio de 2013.

- Anuncio en prensa, en el “Heraldo de Aragón”, de 28 de junio de 2013.- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Comarca de la

Ribera Baja del Ebro; Dirección General de Conservación del Medio Natural; Dirección Ge-neral de Urbanismo; Dirección General de Ordenación del Territorio; Dirección General de Desarrollo Rural; Diputación Provincial de Zaragoza; Dirección General de Carreteras; Direc-ción General de Patrimonio Cultural; Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior (Protección Civil); Instituto Ara-gonés del Agua; Confederación Hidrográfica del Ebro; Consejo de Protección de la Natura-leza de Aragón; Fundación Ecología y Desarrollo; Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Tras el plazo de exposición, han tenido entrada en el Registro General del ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Se presentan ocho alegaciones de particulares y una de una entidad mercantil, todas ellas sin contenidos ambientales y referentes al planeamiento concreto de determinadas par-celas.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza: Hace constar que el plan general disminuye la superficie de suelo urbano y urbanizable, respecto al planeamiento en vigor, no apreciándose recalificaciones o reclasificaciones de suelo que afecten de forma significativa al medio natural o a las figuras de protección ambiental que posee el municipio. Señala que la variante de la carretera se ubica sobre zona 1 y 2 del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro (tramo Zaragoza- Escatrón), por lo que deberá cumplir cuantos requisitos marca dicha legislación. Finalmente, puntualiza que los usos y condiciones del suelo no urbanizable especial se deberían regular de forma mas precisa, debiéndose ampliar o desglosar los epígrafes existentes en el apartado de condiciones de uso especialmente, entre otros, los “vinculados a la explotación de los re-cursos naturales”.

- Dirección General de Urbanismo: Considera que el desarrollo residencial está suficiente-mente justificado y orientado a colmatar y ordenar los terrenos urbanos existentes, a la vez que realiza consideraciones, entre otras, en relación a la vivienda en suelo urbano y no urba-nizable, a las redes de saneamiento y abastecimiento de agua en suelo urbano, a las cons-trucciones agrícolas y ganaderas, al dominio público pecuario, a los riesgos naturales, a la

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regulación de usos en suelo no urbanizable especial, y a los sistemas generales determi-nados en el plan propuesto, al objeto de adecuarlo a la normativa urbanística vigente.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Señala que deberá elaborarse un plano de clasificación del suelo del conjunto del término municipal, en el que se delimiten los te-rrenos protegidos, sin que se generen superposiciones de los criterios de ordenación urbanís-tica aplicados. Igualmente realiza consideraciones relativas a: disponibilidad de recursos energéticos suficientes durante el periodo de vigencia del plan, depuración de aguas resi-duales asociada al uso industrial, gestión de residuos, planes y protocolos de actuación, en caso de situaciones extraordinarias, compatibilidad de usos ganadero y residencial, vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable, necesidades dotacionales y movilidad global, exterior e interior.

- Dirección General de Desarrollo Rural: No realiza consideraciones al plan general, dentro de su marco competencial.

- Dirección General de Carreteras: Hace constar que no se ha tramitado correctamente la solicitud del informe requerido, ya que éste debiera haberse solicitado con anterioridad a la aprobación inicial del documento. Señala las carencias detectadas en el plan general y en el informe de sostenibilidad ambiental, y emite sendos informes favorables con prescripciones en ambos casos.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Detecta deficiencias en relación al catálogo del plan general y a las normas urbanísticas, respecto a las cuales el equipo redactor ha elabo-rado un documento de subsanación, tras el cual el plan general ha sido informado favorable-mente.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria: Informa, en relación a las redes de telecomunicación, que se han detectado faltas de alineamiento respecto a la legislación vigente en el plan general. A nivel informativo, adjunta consideraciones de carácter general que la legislación vigente establece respecto a este tipo de infraestructuras.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF): Informa favorablemente el plan general, señalando que las actuaciones u obras a realizar dentro de la zona de protección del ferrocarril quedarán condicionadas a las prescripciones que ADIF establezca durante la trami-tación de la preceptiva autorización.

- Dirección General de Interior (Protección Civil): Informa favorablemente las actuaciones y planteamientos recogidos en el plan, teniendo en cuenta que no se han identificado riesgos incompatibles con el desarrollo urbanístico planteado e incluye una serie de recomendaciones a tener en cuenta, fundamentalmente en relación al riesgo de inundación, a los incendios fo-restales, a la circulación de vehículos de transporte de mercancías peligrosas y a las caracte-rísticas geotécnicas de las zonas edificables.

- Instituto Aragonés del Agua: Tras el análisis de documentación complementaria, emite informe favorable respecto a la totalidad de las prescripciones establecidas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Constata que en el informe de sostenibilidad am-biental se han tenido en cuenta las consideraciones relacionadas con el medio hídrico, siendo adecuado y suficiente, y señala que deberán llevarse a cabo las medidas recogidas en el mismo y todas aquellas necesarias para minimizar posibles afecciones sobre las aguas sub-terráneas y superficiales.

- Sociedad Española de Ornitología: Propone la inclusión en el plan general de una serie de medidas encaminadas a garantizar la preservación del medio natural y la biodiversidad del municipio, la optimización del uso de recursos no renovables, la consecución de la eficiencia energética y el mantenimiento del paisaje.

El informe de sostenibilidad ambiental responde a lo indicado en el documento de refe-rencia. Se plantean tres alternativas respecto a la variante de la carretera A-221, de las que se realiza un primer análisis de afecciones medioambientales, en base al cual se opta por la alternativa que se refleja en el plan general.

Se realiza un estudio del previsible incremento de población para el horizonte temporal del plan (año 2025) del que se concluye un incremento poblacional del 28%. La planificación propuesta supone una reducción de los suelos urbanos y urbanizables establecidos en las normas subsidiarias vigentes, y los nuevos suelos residenciales se plantean anexos a los existentes, favoreciendo la colmatación de los espacios vacíos disponibles. En consecuencia, se considera que el planeamiento evaluado se ajusta a un modelo territorial eficiente y por tanto ambientalmente sostenible.

Se prohíbe explícitamente la construcción de vivienda unifamiliar aislada en suelo no ur-banizable especial, lo que se considera adecuado. En cuanto al suelo no urbanizable gené-

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rico, se incorporan las determinaciones establecidas en la legislación urbanística vigente, si bien el plan no prevé mecanismos que eviten su proliferación excesiva.

En relación con las instalaciones necesarias que el aumento del suelo urbano necesitaría, se describen los sistemas existentes y su estado, y se analiza la suficiencia de las dotaciones existentes en relación al crecimiento residencial propuesto, concluyéndose que queda cu-bierta la dotación de abastecimiento, suministro y saneamiento a los nuevos espacios resi-denciales.

En la delimitación de los suelos residenciales e industriales se ha considerado como factor condicionante o limitante, según los casos, el riesgo de inundación. Los suelos con riesgo de inundación se han clasificado como suelo no urbanizable especial de protección de riberas y zonas inundables. Excepción a lo anterior es el suelo urbanizable delimitado de uso industrial que se sitúa parcialmente en zona de riesgo de inundación para el periodo de retorno de 500 años. La zona inundable se ha destinado a equipamientos y aparcamientos, mientras que los edificios e instalaciones industriales se sitúan en zonas libres de riesgo. Se analiza, igual-mente, el riesgo de asentamientos y colapsos estructurales en las distintas zonas del término municipal, concluyéndose que los suelos en los que se prevén las nuevas ampliaciones son suelos competentes desde el punto de vista geotécnico. No obstante, se indica que en el desarrollo de los proyectos de reparcelación, urbanización y edificación se deberán realizar estudios geotécnicos concretos de cada zona concreta.

El suelo no urbanizable especial recoge, en sus categorías sustantivas y adjetivas, la tota-lidad de los valores naturales y culturales del municipio, así como las diferentes figuras de protección que se reconocen en el término municipal. Las limitaciones y usos permitidos en cada una de ellas vienen reflejados adecuadamente en las normas urbanísticas, que incor-poran las determinaciones legales particulares de cada ámbito protegido.

No obstante lo anterior, se detecta que las vías pecuarias integrantes del dominio público pecuario municipal, si bien se clasifican como suelo no urbanizable especial, no han sido re-flejadas en la cartografía del plan con su anchura legal. Por otra parte, y respecto a la Cañada Real de Lopín, ésta queda reflejada claramente en los planos del proyecto de clasificación, colindante por el sur con la línea de términos con Belchite, por lo que, aun tratándose de una vía pecuaria no deslindada, deberá modificarse el trazado representado en la cartografía del plan general, de modo que quede incluida totalmente en el término municipal de La Zaida y anexa al límite municipal grafiado.

Finalmente, y en referencia a la categoría de uso a.3 definido en el artículo 120 de las normas urbanísticas: “Usos vinculados a la explotación de recursos naturales”, no quedan definidos de forma precisa en la documentación.

Se caracteriza el paisaje del municipio y se realiza un estudio de visibilidad de las nuevas zonas urbanas y urbanizables. Se analizan los efectos derivados del plan general sobre el paisaje y se incorporan en la normativa urbanística medidas específicas de protección del paisaje, así como la necesidad de presentación de un estudio de impacto paisajístico para determinados proyectos y su contenido. Asimismo, se incorpora en las normas urbanísticas un condicionado concreto respecto a las explotaciones mineras. Se consideran como compa-tibles en suelo no urbanizable, con la exigencia de la presentación de un plan de restauración de las zonas afectadas. Se incorporan determinaciones respecto a macizos de protección, superficie máxima del hueco de explotación, vertidos, etc.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de La Zaida y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Co-munidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. Las nuevas zonas a urbanizar se localizan junto al núcleo

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urbano, sobre terrenos agrícolas o áreas alteradas, situadas en zonas periféricas propicias para el desarrollo urbanístico. La propuesta urbanística reduce sustancialmente el suelo ur-bano residencial, el suelo urbano industrial y el suelo urbanizable establecidos en las normas subsidiarias vigentes.

- Efectos sobre la biodiversidad: Se clasifican como suelo no urbanizable especial todos los suelos con valores ambientales relevantes y se establece una normativa de usos para cada una de las categorías, lo cual se considera adecuado y sostenible.

- Efectos sobre el paisaje: Se establece una regulación en función de los valores paisajís-ticos del municipio, incorporando la necesidad de elaborar estudios paisajísticos en una serie de casos de los que podrían derivarse efectos sobre el paisaje.

- Generación de residuos: El crecimiento previsto no supone un aumento significativo de las necesidades de recursos ni en el volumen de residuos, encontrándose garantizada la dotación de abastecimiento, suministro y saneamiento a los nuevos espacios clasificados de acuerdo con la información suministrada.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se esta-blecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan:

1. El planeamiento propone un modelo compacto alrededor del núcleo, acorde con la rea-lidad del municipio, sin generar unas expectativas poco previsibles y planteando un escenario de crecimiento demográfico moderado, optando por la recuperación de la trama urbana exis-tente en los casos en que sea viable y por pequeños desarrollos de suelo contiguos al núcleo actual.

2. Las necesidades de suelo para uso industrial deben responder a un modelo de desa-rrollo fundamentado en las expectativas sociales, demográficas y económicas del municipio, por lo que se considera conveniente un desarrollo gradual acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio.

3. En relación a los espacios de la Red Natura 2000 existentes en el municipio, ES 2430081 y ES 2430094, y en caso de que la modificación de los límites de lugares de importancia co-munitaria y zonas de especial protección para las aves, promovida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, actualmente en redacción, tras haber sido some-tida a información pública, se finalizase y publicase antes de la aprobación definitiva del plan general, éste deberá incorporar las nuevas delimitaciones que, en su caso, dicha modificación establezca.

4. En la cartografía del plan general deberán reflejarse las vías pecuarias con la anchura legal de las mismas. Asimismo, en el documento de normas urbanísticas se recogerán las distancias de edificaciones y cerramientos a vías pecuarias, establecidas en las normas sub-sidiarias de la provincia de Zaragoza. Respecto a la Cañada Real de Lopín, deberá modifi-carse el trazado representado en la cartografía del plan general, de modo que quede incluida totalmente en el término municipal de La Zaida y anexa su límite municipal, tal y como queda reflejado en el plano del proyecto de clasificación.

5. Se debería detallar en las normas urbanísticas las actividades comprendidas dentro de la categoría a.3. “Usos vinculados a la explotación de recursos naturales”, definido en el ar-tículo 120 de las normas urbanísticas.

6. Para prevenir posible situaciones de exceso de demanda de licencias para construir viviendas unifamiliares aisladas, se considera necesario establecer alguna zonificación del territorio con el objetivo de no menoscabar los valores ambientales y paisajísticos del término municipal. Para ello, se deberán tener en cuenta posibles riesgos de contaminación de las aguas, zonas de alto riesgo de incendio forestal,

Zaragoza, 20 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina existente de producción de lechones hasta 720 UGM, situada en el polígono 503, parcela 29, del término municipal de Hino-josa de Jarque (Teruel), y promovida por la sociedad Porcino Teruel, S.A. (Número Exp-te. INAGA 500601/02/2014/01550).

Visto el escrito de fecha 20 de febrero de 2014, presentado por D. Salvador Rosado Ro-mero, en representación de Porcino Teruel, S.A., con NIF: A44162600, como promotora de una solicitud con el objeto de acomodar y adecuar la autorización ambiental integrada a la nueva situación de la instalación descrita, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.— Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 29 de octubre de 2007, se otorgó autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de producción de lechones hasta 720 UGM, situada en el polígono 503, parcela 29, del término municipal de Hinojosa de Jarque (Teruel) (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10773).

Segundo.— Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 2 de diciembre de 2008, se notificó la modificación no sustancial consistente en la sustitución de la caldera de calefacción a gasoil por una nueva caldera de biomasa (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/11992).

Tercero.— Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 5 de agosto de 2009, se notificó la modificación no sustancial para la construcción de una nueva nave, para adaptar las insta-laciones a la normativa de bienestar animal (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/08542).

Cuarto.— Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 5 de noviembre de 2012, se notificó la modificación no sustancial para la construcción de una nave de gestación adicional, para alojamiento de cerdas gestantes, con el objeto de adaptar la explotación a las exigencias de la normativa de bienestar animal. El resto de las instalaciones sufren modificaciones in-ternas para adaptarse a la normativa de bienestar animal, manteniéndose la misma capa-cidad final de UGM (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/10573).

Quinto.— Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 11 de febrero de 2014, se noti-ficó la modificación no sustancial por impermeabilización, reforma y mejora de la balsa de purines en la explotación descrita (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/00778).

Fundamentos jurídicos

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Autorizar la modificación puntual de la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina existente, para producción de lechones hasta una ca-pacidad final de 720 UGM, situada en el polígono 503, parcela 29, del término municipal de Hinojosa de Jarque (Teruel), y promovida por la sociedad Porcino Teruel, S.A. (Número de Expte. INAGA 500301/02/2006/10773), en los siguientes términos, dejando inalterado el resto de los condicionantes:

El punto 1. de la resolución quedará sustituido por el siguiente:«1. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Porcino Teruel, S.A., con

NIF: A44162600, para la instalación de una explotación porcina existente, para producción de lechones hasta una capacidad final de 2.400 cerdas reproductoras, equivalentes a 720 UGM, situada en las coordenadas huso 30 UTMX = 686.766; UTMY = 4.506.130; UTMZ = 1.350 del polígono 503, parcela 29, del término municipal de Hinojosa de Jarque (Teruel).

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La autorización se otorga con el siguiente condicionado:1.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corres-

ponden con: nave de gestación 1, de 4.100 m²; nave de gestación 2, de 883,62 m²; nave de gestación adicional, sin confirmar, de 1.077,30 m²; nave de maternidad, de 2.425 m²; nave para alojamiento del ganado de reposición y post-destete, de 1.246 m²; naves de transición: destetes 1, de 481,14 m²; destetes 2, de 481,14 m²; destetes 3, de 481,14 m²; destetes 4, de 481,14 m²; nave de cuarentena y enfermería, de 136,15 m²; local de servicios, de 208 m², para aseos, oficinas, comedor, vestuarios, taller y almacén; caseta potabilización agua y grupo electrógeno; caseta de biomasa, de 71,28 m²; caseta de almacén del papel, de 30,91 m²; vallado perimetral galvanizado, de 2 m; badén de desinfección; fosa de purín, imper-meabilizada con hormigón gunitado, con una capacidad de 7.369 m³; fosa de cadáveres, de 148,18 m³».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interpo-nerse.

Zaragoza, 23 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

CORRECCIÓN de errores del Decreto 92/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, de creación de un centro docente de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Advertido error en la publicación del citado Decreto, en el “Boletín Oficial de Aragón”, nú-mero 118, de 19 de junio de 2014, a continuación se procede a su subsanación en los si-guientes términos:

En la página 19241 donde dice:“Primero.— Creación de un centro docente de titularidad de la Comunidad Autónoma de

Aragón.Se crea el siguiente centro docente de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón:- Colegio de Educación Infantil y Primaria con denominación específica “La Almunia II”,…”

Debe decir:“Primero.— Creación de un centro docente de titularidad de la Comunidad Autónoma de

Aragón.Se crea el siguiente centro docente de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón:- Colegio de Educación Infantil y Primaria con denominación específica “Nertóbriga II”,…”

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ORDEN de 20 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 10 de junio de 2014, del Gobierno de Ara-gón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Uni-versitario en Estudios Avanzados sobre el Lenguaje, la Comunicación y sus Patolo-gías, por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Salamanca, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2013-2014.

Con fecha 10 de junio de 2014, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Estudios Avanzados sobre el Lenguaje, la Comunicación y sus Patologías, por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Salamanca, la Universidad de Santiago de Compostela y la Univer-sidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2013-2014.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”.

En su virtud, resuelvo:Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el “Boletín Oficial de Aragón”, cuyo texto

figura como anexo.

Zaragoza, a 20 de junio de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO

Acuerdo de 10 de junio de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implan-tación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Estudios Avanzados sobre el Lenguaje, la Comunicación y sus Patologías, por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Salamanca, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2013-2014.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especiali-dades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al es-tudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio na-cional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verifica-ción del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las direc-trices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real De-creto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 35 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la corres-pondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

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Asimismo, el artículo 3.4 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre dispone que las universidades podrán, mediante convenio con otras universidades nacionales o extran-jeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un título oficial de Gra-duado o Graduada, Máster Universitario o Doctor o Doctora. A tal fin, el plan de estudios de-berá acompañarse del correspondiente convenio, en el que se especificará, entre otros temas, qué universidad será responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro del título así como el procedimiento de modificación o extinción de planes de estudios.

En ese mismo artículo 3.4, se define al título conjunto como el correspondiente a un único plan de estudios oficial diseñado por dos o más universidades, españolas o extranjeras, que han suscrito el correspondiente convenio de colaboración y que han presentado una única solicitud de verificación. Dicha solicitud deberá estar suscrita por todas las universidades par-ticipantes que, asimismo, deberán designar a cuál de ellas corresponderá la representación en el citado procedimiento.

Por otro lado, la Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Uni-versidad, Cultura y Deporte, determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comu-nidad Autónoma de Aragón.

La citada orden, en su artículo 7 dispone que la universidad, con carácter previo a la noti-ficación al Consejo de Universidades, debe presentar ante la Dirección General de Universi-dades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, solicitud para la au-torización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales. Esta solicitud vendrá acompañada de los documentos y de la justificación del cumplimiento de los requisitos que corresponda de entre los señalados en los artículos 5 y 6 de dicha orden.

En relación con el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de implanta-ción de nuevas enseñanzas, el artículo 4 de la citada orden establece que comenzará el uno de septiembre del año anterior al comienzo del curso en que la universidad pretende implantar la enseñanza y finalizará el veinte de septiembre de ese mismo año. Este plazo no es de aplicación a las propuestas recogidas en la Disposición transitoria primera de dicha orden, referida a la reordenación de Másteres Universitarios de la Universidad de Zaragoza, a la que se ajusta la propuesta que se autoriza por este Acuerdo porque se en-cuentra dentro de la reordenación de Másteres Universitarios que la Universidad de Zara-goza está efectuando.

De acuerdo con lo anterior, el Rector de la Universidad de Zaragoza ha solicitado autoriza-ción para la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Estudios Avanzados sobre el Lenguaje, la Comunicación y sus Patologías, por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Salamanca, la Universidad de Santiago de Compostela y la Univer-sidad de Zaragoza, a partir del curso 2013-2014, para ajustarlo a la impartición en la Univer-sidad de A Coruña (universidad coordinadora) que tiene autorizada su implantación y puesta en funcionamiento por Orden de 1 de febrero de 2013, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia.

Este título conjunto cuenta con los informes favorables de la Agencia de Calidad y Pros-pectiva Universitaria de Aragón y la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la propuesta de implantación de este Máster Universitario conjunto es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cul-tura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de junio de 2014, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.— La autorización de implantación y puesta en funcionamiento del Máster Univer-sitario en Estudios Avanzados sobre el Lenguaje, la Comunicación y sus Patologías, por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Salamanca, la Universidad de Santiago de Com-postela y la Universidad de Zaragoza, a partir del curso 2013-2014.

Segundo.— La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de esta enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

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Tercero.— Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publi-cado en el “Boletín Oficial de Aragón”, y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

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ORDEN de 11 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de Ayudas a la Música en Aragón para el año 2014.

Por Orden de 20 de diciembre de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cul-tura y Deporte, fueron convocadas ayudas a la Música en Aragón para el año 2014 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 7, de 13 de enero de 2014).

La Ley 1/2014, de 23 de enero de 2014, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 en el Título Séptimo ha establecido los importes que desde los diferentes departamentos van destinados al fomento del empleo y la competitividad en el conjunto del territorio. La Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento comprende todas las dotaciones que tienen como objetivo prioritario el fomento del empleo en todas sus variantes y la mejora de la competitividad con carácter general en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con este objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la “Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento”, cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la referida Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014 y ha establecido que la línea presupuestaria 18060/G/4553/470022/91002, que ampara la convocatoria de Ayudas a la Música en Aragón para el año 2014, con una dotación de 50.000 € forme parte de esta Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Admi-nistraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto el 1 de enero de 2014 ha entrado en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcio-namiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Regla-mento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

De conformidad con la citada orden de convocatoria y examinadas las propuestas emi-tidas por la comisión prevista en el apartado octavo, punto 3, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas y que ha emitido la puntuación según los criterios establecidos en el apartado sexto de la orden de convocatoria, la Dirección General de Cultura ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el punto 5, del apartado octavo de la referida orden.

De acuerdo con los referidos criterios, valorando cada uno de ellos de 0 a 20 puntos, la puntuación máxima a conceder a cada proyecto por cada vocal es de 100 puntos en las mo-dalidades de producción y distribución, difusión y giras, y de 80 en la modalidad de programa-ción en salas privadas. Sumadas las puntuaciones emitidas y divididas por el número de vo-cales con derecho a voto, se obtiene la valoración global de cada proyecto. Esta puntuación final delimita la cuantía de la subvención propuesta, sin poder superar en ningún caso, según se establece en las bases de la convocatoria, los 5.000 €, siempre que esta cantidad no so-brepase la cuantía solicitada o el 50% del presupuesto en las modalidades de producción y programación de salas privadas y el 80 % del presupuesto en la modalidad de distribución, difusión y giras. La cuantía disminuye en proporción a la puntuación conseguida.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente. En el caso de la solicitud presentada por Nairi Grigorian Avakimov, se concede una ayuda de 900 €, que corresponde a la cantidad solicitada por el beneficiario y a la máxima ayuda que se le puede otorgar, ya que esta no puede superar el 50 % del presupuesto presentado, ni la can-tidad solicitada, de conformidad con la orden de convocatoria, aunque por la puntuación ob-tenida le hubiera correspondido una cantidad superior.

En su virtud, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de conformidad con lo dispuesto en la orden de convocatoria, y en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, dispongo:

Primero.— Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden, por un importe total de 50.000 € (cincuenta mil euros), a los beneficiarios relacionados en el citado anexo, incluidas en la estrategia aragonesa de competitividad y crecimiento, y aco-gidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mi-

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nimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4553/470022, PEP 2006/001008 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Cultura su aceptación (anexo III), disponiendo de un plazo de quince días hábiles contados desde el si-guiente a la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado se entenderá que renuncia a la misma.

Segundo.— El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, lo establecido en el apartado undécimo de la orden de convocatoria y demás normativa aplicable.

Tercero.— El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 14 de noviembre de 2014, de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo punto 5 de la orden de con-vocatoria.

Cuarto.— En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura; y en el apartado décimo de la Orden de 20 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a las artes escénicas en Aragón para el año 2014.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a la anulación de la misma, a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Quinto.— Excluir o denegar la concesión de subvenciones a los solicitantes que se espe-cifican en el anexo II de la presente orden, por concurrir alguna de las causas que a continua-ción se determinan:

1. Excluidas porque no reúne requisitos para ser beneficiario.2. Excluida por renuncia3. Excluida por no subsanar la documentación solicitada4. Excluidas por incumplimiento de las obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social.5. Denegadas porque sus proyectos no son prioritarios con el resto de las solicitudes.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 11 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

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ANEXO I

ENTIDAD Nº EXPTE. LOCALIDAD DESTINO SUBVENCION IMPORTE

AL AYRE ESPAÑOL 2014000022 Zaragoza Grabación , mezcla y pasterización del cd “To 5.000,00 €

CLÁSICOS S.L. all lovers of Musick”

ATONAL INDUSTRIES 2014000018 Zaragoza Proyecto "Música en Confianza" 300,00 €

GESTIÓN CULTURAL S.L.

BORINA PRODUCCIONES S.L. 2014000007 Zaragoza Grabación cd y giras de grupos representados 4.500,00 €

BORN MUSIC GESTIÓN 2014000017 Zaragoza Asistencia a festivales mundiales de música 2.000,00 €

CULTURAL S.L.

EL VEINTIUNO S.C. 2014000032 Huesca Programación musical en la Sala El 21 3.000,00 €

FRANCISCO DOMÍNGUEZ 2014000028 Santa Eulalia la Grabación y edición de un cd del grupo Biomanán 300,00 €

GONZÁLEZ – BIOMANÁN Mayor

JOAQUÍN BALDELLOU SAHÚN 2014000030 Graus Grabación y edición de un cd del grupo Mosicaires 1.500,00 €

JOAQUÍN LOSCERTALES 2014000012 Zaragoza Grabación y edición cd 1.500,00 €

CASES-JUAKO MALAVIRGEN

JOSÉ ÁNGEL COLLADOS 2014000008 Zaragoza Programación musical en la Sala La Ley Seca 3.000,00 €

DOMÍNGUEZ Y OTROS SL

JOSÉ LUÍS SEGUER GARCÍA - 2014000013 Zaragoza Gira nacional del grupo China Chana 1.500,00 €

GRUPO CHINA CHANA

JOSÉ PASCUAL BANZO SALVO2014000029 Zaragoza Grabación y edición de un cd del grupo Comando 2.000,00 €

Cucaracha

JUAN JOSÉ ALMARZA 2014000011 Zaragoza Grabación y edición cd "Cosas nuestras. Folclore 1.000,00 €

CARRASCO Aragonés"

LLEIDA BROTHERS S.C. 2014000024 Graus Gira nacional del grupo Gradus Jazz 1.000,00 €

LURTE SOC. COOP. 2014000033 Zuera Gira nacional del grupo Lurte 1.500,00 €

MARIANO CASANOVA CHUECA2014000026 Zaragoza Gira nacional 2.000,00 €

NAIRI GRIGORIAN AVAKIMOV 2014000006 Zaragoza Grabación cd "Una tarde con la jota y la habanera” 900,00 €

PRODUCCIONES PANOJA 2014000035 Zaragoza Grabación del cd "Flamenco diásporo” por la 1.500,00 €

Orquesta Popular del Barrio de la Magdalena

ROBERTO MONTAÑÉS 2014000010 Zaragoza Gira nacional del grupo Los Gandules 1.000,00 €

GARRIDO - LOS GANDULES

SESQUIALTERA S.L. - LOS 2014000020 Zaragoza Gira nacional de la orquesta de cámara Los 5.000,00 €

MÚSICOS DE SU ALTEZA Los Músicos de su Alteza

SIAMM PRODUCCIONES S.C. 2014000014 Zaragoza Grabación y edición cd de Cuti Vericad 1.500,00 €

SOCIEDAD ARAGONESA DE 2014000004 Zaragoza Proyecto anual de la empresa 3.000,00 €

DIFUSIÓN MUSICAL

TEATRO ARBOLÉ, S.L. 2014000003 Zaragoza Programación musical en la Sala Arbolé 4.000,00 €

YZULOR HOSTELERÍA SL - 2014000027 Zaragoza Programación musical en la Sala López 3.000,00 €

TOTAL 23 subvenciones 50.000,00 €

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ANEXO II

ENTIDAD Nº EXPTE. MODALIDAD DENEGADA O CAUSAS NO ADMISION O EXCLUIDA DENEGACIÓN

ANTONIO ARILLA BEGUERIA 2014000001 PRODUCCIÓN Excluida No subsana la documentación solicitada

ASOCIACIÓN CORO CIUDAD 2014000025 DIFUSIÓN Excluida No reúne requisitos para ser beneficiario DE CASPE

LA LATA DE BOMBILLAS S.L. 2014000009 SALAS DE Excluida No reúne requisitos para ser beneficiario CONCIERTOS

LURTE SOC. COOP. 2014000034 PRODUCCIÓN Denegada Proyecto no prioritario

Mª ESTHER CIUDAD CAUDEVILLA2014000021 GIRA Excluida No subsana la documentación solicitada

MARÍA SALA PÉREZ 2014000019 PRODUCCIÓN Excluida No subsana la documentación solicitada

MÚSICA & AFINES S.L. 2014000002 PRODUCCIÓN Excluida No estar al corriente con Hacienda estatal

OLGA ORÚS CASABÓN 2014000031 GIRA Excluida No reúne requisitos para ser beneficiario OLGAY LOS MINISTRILES

SIAMM PRODUCCIONES S.C. 2014000015 PRODUCCIÓN Denegada Proyecto no prioritario

SIAMM PRODUCCIONES S.C. 2014000016 PRODUCCIÓN Excluida No subsana la documentación solicitada

TEATRO DE LA ESTACIÓN 2014000023 SALAS DE Excluida Renuncia

CONCIERTOS

TEMPLERIZATE S.L. 2014000005 SALAS DE Excluida No reúne requisitos para ser beneficiario CONCIERTOS

TOTAL 12 subvenciones

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ANEXO III

IMPRESO DE ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Beneficiario

Nº de expediente

Proyecto subvencionado

Importe de la subvención concedida

D/Dña. ..........................................................................................................................................................

con domicilio en ............................................................................................................................................

de la localidad de .......................................................................................................................................

en representación de ..................................................................................................................................

con domicilio social en ...............................................................................................................................

CIF/NIF nº ........................................ Correo electrónico ...........................................................................

Tfno.: .................................................................................. Fax: ...............................................................

DECLARA

1.-Que el B.O.A. de fecha , publica la Orden de 11 de julio de 2014 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la Música en Aragón para el año 2014. 2.- Que en la citada orden se concede una subvención a para el proyecto y el importe arriba indicados. 3.-Que de acuerdo con los requisitos y las obligaciones, establecidos en la Orden de convocatoria y en la Orden de concesión, que como beneficiario me corresponden.

MANIFIESTA EXPRESAMENTE

Que acepta dicha subvención, sujeta al cumplimiento de las condiciones requeridas.

En ............................................. a .......... de ......................................... de 2014.

Firmado: _________________________________________

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE CULTURA.

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ORDEN de 11 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de Ayudas a la Producción Audiovisual en el año 2014, para empresas del sector audiovisual.

Por Orden de 20 de diciembre de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cul-tura y Deporte, fueron convocadas ayudas a la Producción Audiovisual en el año 2014 para empresas del sector audiovisual (“Boletín Oficial de Aragón”, número 7, de 13 de enero de 2014).

La Ley 1/2014, de 23 de enero de 2014, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 en el Título Séptimo ha establecido los importes que desde los diferentes Departamentos van destinados al fomento del empleo y la competitividad en el conjunto del territorio. La Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento comprende todas las dotaciones que tienen como objetivo prioritario el fomento del empleo en todas sus variantes y la mejora de la competitividad con carácter general en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con este objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la “Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento”, cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la referida Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014 y ha establecido que la línea presupuestaria 18060/G/4553/470021/91002, que ampara la convocatoria de Ayudas a la Producción Audiovisual en el año 2014 para empresas, con una dotación de 40.000 € forme parte de esta Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Admi-nistraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto el 1 de enero de 2014 ha entrado en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcio-namiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Regla-mento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

De conformidad con la citada orden de convocatoria y examinada la propuesta elaborada por la Comisión de valoración prevista en el apartado octavo, punto 3, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas y que ha emitido la puntuación según los criterios estable-cidos en el apartado sexto de la orden de convocatoria, el Director General de Cultura ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en la apartado octavo punto 5 de la referida orden.

De acuerdo con estos criterios, valorando cada uno de ellos de 0 a 20 puntos, la puntua-ción máxima a conceder a cada proyecto por cada vocal sería de 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas y divididas por el número de vocales con derecho a voto, se obtiene la valoración global de cada proyecto. Esta puntuación final delimita la cuantía de la subvención propuesta, sin poder superar en ningún caso, según se establece en las bases de la convo-catoria, los 9.000 €, siempre que esta cantidad no sea superior a la cuantía solicitada o al 60% del presupuesto. La cuantía disminuye en proporción a la puntuación conseguida.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente. En el caso de la solicitud presentada por José Alejandro González Baztán para la producción de “La encrucijada de Ángel Sanz Briz” se concede una ayuda de 7.000 € que corresponde a la cantidad solicitada por el beneficiario y a la máxima ayuda que se le puede otorgar, ya que esta no puede superar la cantidad solicitada, de conformidad con la orden de convocatoria, aunque por la puntuación obtenida le hubiera correspondido una cantidad superior y asi-mismo en el caso de Tolocha Producciones S.L., que obtiene una puntuación por la que le correspondería una ayuda mayor, se le concede el crédito que resta tras haber adjudicado a los proyectos con una puntuación superior a la suya.

En su virtud, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de conformidad con lo dispuesto en la orden de convocatoria, y en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, dispongo:

Primero.— Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden, por un importe total de 40.000 € (cuarenta mil euros), a las empresas relacionadas en el ci-tado anexo, incluidas en la estrategia aragonesa de competitividad y crecimiento, y acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos

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107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por be-neficiario durante un período de tres años.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4553/470021, PEP 2006/001016 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Cultura su aceptación (anexo III), disponiendo de un plazo de quince días hábiles contados desde el si-guiente a la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado se entenderá que renuncia a la misma.

Segundo.— El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, lo establecido en el apartado undécimo de la orden de convocatoria y demás normativa aplicable.

Tercero.— El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 14 de noviembre de 2014, de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo punto 4 de la orden de con-vocatoria.

Cuarto.— En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura; y en el apartado décimo de la Orden de 20 de diciembre de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2014 para empresas del sector audiovisual.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a la anulación de la misma, a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Quinto.— Excluir o denegar la concesión de subvenciones a las empresas que se especi-fican en el anexo II de la presente orden, por concurrir alguna de las causas que a continua-ción se determinan:

1. Excluidas por no cumplir los requisitos para ser beneficiario.2. Excluidos por no subsanar la documentación en plazo3. Denegadas porque sus proyectos no son prioritarios con el resto de las solicitudes al

obtener una puntuación menor y no existir dotación económica suficiente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 11 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

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ANEXO I

ENTIDAD PROYECTO PRESUPUESTO IMPORTE PORCENTAJE

URRESTI PRODUCCIONES, S.L. BENDITA CALAMIDAD (RODAJE) 78.035,20 € 8.460,00 € 10,8413

SIMONÉS PRODUCCIONES, S.L. ANÁLISIS DE SANGRE AZUL 32.100,00 € 7.920,00 € 24,6729 (POSPRODUCCIÓN)

JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ BAZTÁN LA ENCRUCIJADA DE ÁNGEL SANZ BRIZ 12.206,00 € 7.000,00 € 57,5127 (PRODUCCIÓN)

JOSE MIGUEL IRANZO VICIANO TERUEL, UNA CIUDAD DE FRONTERA 2ª 16.425,00 € 6.660,00 € 40,5479 parte (1939-2014)

VICTOR MANUEL FORNIES CASTELAR TRES RETRATOS 21.000,00 € 6.030,00 € 28,7143

TOLOCHA PRODUCCIONES, S.L. TRAS NAZARIN (RODAJE) 18.060,00 € 3.930,00 € 32,3920

TOTAL 6 subvenciones 40.000,00 €

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ANEXO II

ENTIDAD PROYECTO DENEGADA O CAUSAS EXCLUIDA

CESAR CASANOVA FLORENZA LAGRIMAS DE MUJER Excluida No cumple requisitos para ser beneficiario

FRANCISCO JAVIER ESTELLA RABAL ECOSISTEMA Excluida No subsana documentación

FRANCISCO JAVIER ESTELLA RABAL LOTERÍA Excluida No subsana documentación

FRANCISCO JAVIER ESTELLA RABAL EL PROFETA Excluida No subsana documentación

MERCEDES GASPAR SALVO RITUALES FUNERARIOS DE LOS MUERTOS Excluida No subsana documentaciónRECIENTES

A.C. LAS VOCES HUMANAS LA CIUDAD CONSCIENTE Excluida No subsana documentación

FREEMAN CREACIÓN AUDIOVISUAL, S.L.U. INTUS. EN EL CORAZÓN DE LA SEMANA Denegada Proyecto no prioritarioSANTA DE ZARAGOZA (POSTPRODUCCIÓN Y EDICIÓN)

ZETA AUDIOVISUAL DE ARAGÓN, S.L. CAMINOS DE AGUA: UN SIGLO DE RIEGOS DEL Denegada Proyecto no prioritarioALTO ARAGÓN (PRODUCCIÓN Y RODAJE)

TEATRO DEL TEMPLE SCOP ARAGON, EL RÍO QUE LLEGÓ AL MAR. DEL Denegada Proyecto no prioritarioSOLAR AL MEDIODÍA FRANCÉS (PREPRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN Y RODAJE).

MARIA VICTORIA CALAVIA SOS ALFREDO CASTELLÓN. LA AVENTURA DE Denegada Proyecto no prioritarioRODAR (PRODUCCIÓN Y RODAJE)

ALBELLA AUDIOVISUAL, S.L. LIMBO Denegada Proyecto no prioritario

CADUCO FILMS, S.L. PILAR LORENGAR: LA VOZ Y EL SILENCIO Denegada Proyecto no prioritario(PRODUCCIÓN Y RODAJE)

ESTACIÓN CINEMA, S.L. EL VIAJE DE LAS REINAS (POSTPRODUCCIÓN) Denegada Proyecto no prioritario

Mª DEL MAR ILUNDAIN GONZÁLEZ LOS NUEVOS DICTADORES DE LA MODA Denegada Proyecto no prioritario(PRODUCCIÓN Y RODAJE)

REC FILMS, S.L. CAMINANDO CON EL DIABLO Denegada Proyecto no prioritario

TOTAL 15 subvenciones

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ANEXO III

IMPRESO DE ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Beneficiario

Nº de expediente

Proyecto subvencionado

Importe de la subvención concedida

D/Dña. ..........................................................................................................................................................

con domicilio en ............................................................................................................................................

de la localidad de .......................................................................................................................................

en representación de ..................................................................................................................................

con domicilio social en ...............................................................................................................................

CIF/NIF nº ........................................ Correo electrónico ...........................................................................

Tfno.: .................................................................................. Fax: ...............................................................

DECLARA

1.-Que el B.O.A. de fecha , publica la Orden de 11 de julio de 2014 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la Producción Audiovisual en el año 2014 para empresas del sector audiovisual. 2.- Que en la citada orden se concede una subvención a para el proyecto y el importe arriba indicados. 3.-Que de acuerdo con los requisitos y las obligaciones, establecidos en la Orden de convocatoria y en la Orden de concesión, que como beneficiario me corresponden.

MANIFIESTA EXPRESAMENTE

Que acepta dicha subvención, sujeta al cumplimiento de las condiciones requeridas.

En ............................................. a .......... de ......................................... de 2014.

Firmado: _________________________________________

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE CULTURA.

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ORDEN de 11 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de Ayudas a la Producción Audiovisual en el año 2014, para personas físicas y entidades sin ánimo de lucro.

Por Orden de 20 de diciembre de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cul-tura y Deporte, fueron convocadas ayudas a la Producción Audiovisual en el año 2014 para personas físicas y entidades sin ánimo de lucro (“Boletín Oficial de Aragón”, número 7, de 13 de enero de 2014).

La Ley 1/2014, de 23 de enero de 2014, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 en el Título Séptimo ha establecido los importes que desde los diferentes Departamentos van destinados al fomento del empleo y la competitividad en el conjunto del territorio. La Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento comprende todas las dotaciones que tienen como objetivo prioritario el fomento del empleo en todas sus variantes y la mejora de la competitividad con carácter general en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con este objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la “Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento”, cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la referida Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014 y ha establecido que la línea presupuestaria 18060/G/4553/480098/91002, que ampara la convocatoria de Ayudas a la Producción Audiovisual en el año 2014 para personas físicas y entidades sin ánimo de lucro, con una dotación de 15.000 € forme parte de esta Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Admi-nistraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto el 1 de enero de 2014 ha entrado en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcio-namiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Regla-mento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

De conformidad con la citada orden de convocatoria y examinada la propuesta elaborada por la Comisión de valoración prevista en el apartado octavo, punto 3, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas y que ha emitido la puntuación según los criterios estable-cidos en el apartado sexto de la orden de convocatoria, la Dirección General de Cultura ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en la apartado octavo punto 5 de la referida orden.

Según estos criterios, valorando cada uno de ellos de 0 a 20 puntos, la puntuación máxima a conceder a cada proyecto por cada vocal sería de 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas y divididas por el número de vocales con derecho a voto, se obtiene la valoración global de cada proyecto. Esta puntuación final delimita la cuantía de la subvención propuesta, sin poder superar en ningún caso, según se establece en las bases de la convocatoria, los 5.000 €, siempre que esta cantidad no sea superior a la cuantía solicitada o al 80% del presu-puesto. La cuantía disminuye en proporción a la puntuación conseguida.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente. En el caso de la solicitud presentada por Esteban López Juderías para la producción de “Brueghel oculto” se concede una ayuda de 3.000 € que corresponde a la cantidad solicitada por el be-neficiario y a la máxima ayuda que se le puede otorgar, ya que esta no puede superar la cantidad solicitada, de conformidad con la orden de convocatoria, aunque por la puntuación obtenida le hubiera correspondido una cantidad superior

En su virtud, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de conformidad con lo dispuesto en la orden de convocatoria, y en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, dispongo:

Primero.— Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden, por un importe total de 15.000 € (quince mil euros), a los beneficiarios relacionados en el ci-tado anexo.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4553/480098, PEP 2006/001016 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Cultura su aceptación (anexo III), disponiendo de un plazo de quince días hábiles contados desde el si-guiente a la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado se entenderá que renuncia a la misma.

Segundo.— El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, lo establecido en el apartado undécimo de la orden de convocatoria y demás normativa aplicable.

Tercero.— El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 14 de noviembre de 2014, de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo punto 4 de la orden de con-vocatoria.

Cuarto.— En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura; y en el apartado décimo de la Orden de 20 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2014 para personas físicas y entidades sin ánimo de lucro.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a la anulación de la misma, a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Quinto.— Excluir o denegar la concesión de subvenciones a las empresas que se especi-fican en el anexo II de la presente orden, por concurrir alguna de las causas que a continua-ción se determinan:

1. Excluidas por haber presentado la solicitud fuera de plazo.2. Excluidas por no subsanar documentación en plazo3. Denegadas porque sus proyectos no son prioritarios con el resto de las solicitudes al

haber obtenido menor puntuación y no existir dotación económica suficiente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 11 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

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ANEXO I

ENTIDAD PROYECTO PRESUPUESTO IMPORTE PORCENTAJE

MARIA SONIA LLERA SEGOVIA POETAS DEL CIERZO Y EL EBRO 10.200,00 € 4.200,00 € 41,1765

ESTEBAN LOPEZ JUDERÍAS BRUEGHEL OCULTO 7.356,80 € 3.000,00 € 56,4104

MAXI CAMPO CLAVERÍA DESCUBRIENDO A MOSEN BRUNO 17.746,10 € 4.000,00 € 22,5402

ELENA CID SEBASTIAN TRASMOZ. LEYENDAS DEL MONCAYO 12.484,00 € 3.800,00 € 30,4390

TOTAL 4 subvenciones 15.000,00 €

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ANEXO II ENTIDAD PROYECTO DENEGADA/ CAUSAS

EXCLUIDA

VICTORIA VALDEARCOS AYALA DANZA Y NATURALEZA Excluida Presentada fuera de plazo(AMORAMAR DANZA)

ANDRÉS JOSÉ CAMPOS VILLANUEVA WALFAD Excluida Presentada fuera de plazo

ASOCIACIÓN AMIGOS DEL TAMBOR HISTORIAS DEL TAMBOR EN ALCAÑIZ DE ALCAÑIZ Y SUS ORÍGNES EN EL BAJO ARAGÓN Excluida No subsana documentación

SARA PASAMAR HERRANZ TE QUIERO INFINITO! Excluida No subsana documentación

ASOC. CULTURAL Y RECREATIVA BINACED. DE LOS PRIMEROS POBLADORES Excluida No subsana documentación EL PINO AL PROCESO DE ROMANIZACIÓN

A.C. LAS VOCES HUMANAS LA CIUDAD CONSCIENTE Excluida No subsana documentación

HERMINE VANESSA ESSIBEN ALLEZ DUALA 2014 Excluida No subsana documentación

ANAIS JULIA BERDIÉ GALLIZO LA ÚLTIMA OBRA Denegada Proyecto no prioritario

JOSÉ ANGEL CASABONA LÓPEZ DOCUMENTAL: MINDFULLNESS. Denegada Proyecto no prioritarioSANACIÓN A TRAVÉS DE LA ATENCIÓN PLENA

JOSÉ ANGEL CASABONA LÓPEZ BODAISHIN. QUIERO DESPERTAR. Denegada Proyecto no prioritarioUN ENCUENTRO CON EL ZEN

ANA ESMERALDA BARRIENDOS MIGUEL EL OTRO MUNDO Denegada Proyecto no prioritario

MARINA BADÍA MAGAÑA REQUIEM Denegada Proyecto no prioritario

JORGE CLAVER TURIEGANO HUMANO Denegada Proyecto no prioritario

ASOCIACIÓN ALDEA BIOMANAN "MUCHACHOTE" Denegada Proyecto no prioritario

PEDRO JOSÉ SUSÍN ARRIETA PERPETUACIÓN DE LA Denegada Proyecto no prioritarioIDEOLOGÍA

ARTURO HORTAS FRAILE EL MAL VIAJE DE DAYSI Denegada Proyecto no prioritario

ASOC. CINEMATOGRÁFICA ALBA Denegada Proyecto no prioritarioSUBMARINOFILMS

ROMÁN MAGRAZÓ SOLANS ESPEJO DE ALMA Denegada Proyecto no prioritario

FUNDACIÓN CENTRO ASTRONÓMICO LA GRAN EXPLOSIÓN Denegada Proyecto no prioritarioARAGONÉS

ASOCIACIÓN CRUCE DE VIAS AHORA Denegada Proyecto no prioritario

FUNDACIÓN L'AUSÍN WEBDOC "ESCUITAR LO Denegada Proyecto no prioritarioNUESTRO"

ADRIÁN BARCELONA CASAUS EL PREDICADOR Denegada Proyecto no prioritario

ASOCIACIÓN ILUSIONES.COM MINIMAS E INTIMAS Denegada Proyecto no prioritario

ASOCIACIÓN GEOAMBIENTE RUTA GEOLÓGICA Denegada Proyecto no prioritarioTRANSPIRENAICA

FUNDACIÓN CARLOS SANZ PASIÓN Y ORGULLO Denegada Proyecto no prioritario

MARINA ELORZA PASTOR VOLVER Denegada Proyecto no prioritario

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DEL "CON LA CABECICA ATADA". 50 Denegada Proyecto no prioritarioCACHIRULO EN ARAGÓN AÑOS DE CACHIRULOS EN ARAGÓN

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GALA GRACIA MERCADO PAULINA Denegada Proyecto no prioritario

GALA GRACIA MERCADO EL BESO DE LA DESPEDIDA Denegada Proyecto no prioritario

GALA GRACIA MERCADO EL VIENTRE DE LA BESTIA Denegada Proyecto no prioritario

TOTAL 30 subvenciones

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ANEXO III

IMPRESO DE ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Beneficiario

Nº de expediente

Proyecto subvencionado

Importe de la subvención concedida

D/Dña. ..........................................................................................................................................................

con domicilio en ............................................................................................................................................

de la localidad de .......................................................................................................................................

en representación de ..................................................................................................................................

con domicilio social en ...............................................................................................................................

CIF/NIF nº ........................................ Correo electrónico ...........................................................................

Tfno.: .................................................................................. Fax: ...............................................................

DECLARA

1.-Que el B.O.A. de fecha , publica la Orden de 11 de julio de 2014 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la Producción Audiovisual en el año 2014 para personas físicas y entidades sin ánimo de lucro. 2.- Que en la citada orden se concede una subvención a para el proyecto y el importe arriba indicados. 3.-Que de acuerdo con los requisitos y las obligaciones, establecidos en la Orden de convocatoria y en la Orden de concesión, que como beneficiario me corresponden.

MANIFIESTA EXPRESAMENTE

Que acepta dicha subvención, sujeta al cumplimiento de las condiciones requeridas.

En ............................................. a .......... de ......................................... de 2014.

Firmado: _________________________________________

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE CULTURA.

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se programan y ofertan cursos de preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional para el curso 2014/15 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Advertido error material en la citada Resolución, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 115, de fecha 16 de junio de 2014, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En la página 18898, donde dice:Tercero.— Periodo de solicitud de admisión y matrícula.4. Se establece un plazo de reclamación contra los listados provisionales del 11 al 18 de

julio de 2013, ambos inclusivos. Finalizado este plazo y una vez resueltas las reclamaciones, los listados definitivos de admitidos y no admitidos se publicarán el día 24 de julio de 2014.

Debe decir:Tercero.— Periodo de solicitud de admisión y matrícula.4. Se establece un plazo de reclamación contra los listados provisionales del 11 al 18 de

julio de 2014, ambos inclusivos. Finalizado este plazo y una vez resueltas las reclamaciones, los listados definitivos de admitidos y no admitidos se publicarán el día 24 de julio de 2014.

En la página 18900, donde dice:Octavo.— Oferta en la modalidad semipresencial.b) .. La evaluación la realizará cada uno de los centros de las materias en el cursadas, de

acuerdo al procedimiento que hayan establecido, teniendo que remitir el centro coordinador de la modalidad a distancia al centro docente de la modalidad presencial un certificado de acuerdo al modelo establecido en el anexo VII de esta resolución, antes del día 13 de junio de 2014.

Debe decir:Octavo.— Oferta en la modalidad semipresencial.b) .. La evaluación la realizará cada uno de los centros de las materias en el cursadas, de

acuerdo al procedimiento que hayan establecido, teniendo que remitir el centro coordinador de la modalidad a distancia al centro docente de la modalidad presencial un certificado de acuerdo al modelo establecido en el anexo VII de esta resolución, antes del día 13 de junio de 2015.

En la página 18901, donde dice:Undécimo.— Evaluación y calificación.4. La calificación de cada una de las partes o materias que conforman el curso de prepa-

ración será numérica, entre uno y diez, sin decimales.Debe decir:Undécimo.— Evaluación y calificación.4. La calificación de cada una de las partes o materias que conforman el curso de prepa-

ración será numérica, entre cero y diez, sin decimales.

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 6 de junio de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se regulan las distribuciones horarias de varios ciclos formativos de grado medio y grado superior, en régimen de enseñanza presen-cial.

Advertido error material en la citada Resolución, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 120 de fecha 23 de junio de 2014, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En la página 20337, anexo IV, relativo al horario de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural, donde dice:

A056 Lengua extranjera en el entorno profesional Inglés 1A057 Lengua extranjera en el entorno profesional Inglés 2Debe decir:A056 Lengua extranjera profesional: Inglés 1A057 Lengua extranjera profesional: Inglés 2

En la página 20340, anexo VII, relativo al horario de Técnico Superior en Estilismo y Direc-ción de Peluquería, donde dice:

1068. Peinados en producciones audiovisualesA083. Lengua extranjera en profesional: Inglés 1A084. Lengua extranjera en profesional: Inglés 2Debe decir:1068. Peinados para producciones audiovisuales y de modaA083. Lengua extranjera profesional: Inglés 1A084. Lengua extranjera profesional: Inglés 2

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V. Anuncios

a) Contratación de las Administraciones Públicas

DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2014, del Gerente del Sector Zaragoza II del Servicio Ara-gonés de Salud, por la que se convoca el procedimiento 10 HMS/15 - Suministro de material y accesorios para aparatos médicos.

- Entidad adjudicadora: Servicio Aragonés de Salud.- Dependencia que tramita el expediente: Hospital Universitario “Miguel Servet”.- Número de expediente: P.A. 10 HMS/15 (1114000985).- Objeto del contrato: Suministro de material y accesorios para aparatos médicos.- Lugar de ejecución: Hospital Universitario “Miguel Servet”.- Plazo de ejecución: de 01.01.2015 a 31.12.2015. Prevista prórroga: de 01.01.2016 a

31.12.2016.- Tramitación: Anticipada.- Procedimiento: Abierto.- Presupuesto de licitación: 145.119,45 euros (con exclusión del IVA).- Garantía provisional: Ver pliegos.- Obtención de documentación e información:- Suministros, Hospital Universitario “Miguel Servet”, P.º Isabel la Católica 1-3, 50009-Za-

ragoza.- http://www.aragon.es/ContratacionPublica.- Teléfono: 976-765518 Fax:976-765519.- Fecha límite obtención documentos e información: Hasta el 18 de agosto de 2014.- Requisitos específicos del contratista: Ver pliegos.- Fecha límite de presentación de las solicitudes de participación: A las 14 h. del día 18 de

agosto de 2014 si son presentadas en el Registro General del Hospital, para las enviadas por correo, el plazo finalizará a las veinticuatro horas de ese mismo día.

- Documentación a presentar: Ver pliegos.- Lugar presentación: Registro General del Hospital Universitario “Miguel Servet”, P.º Isabel

la Católica 1-3, 50009-Zaragoza.- Admisión de variantes: Ver pliegos.- Composición de la mesa: Ver anexo del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.- Apertura de las ofertas: Hospital Universitario “Miguel Servet”, Sala de reuniones de Di-

rección de Gestión.- Fecha de apertura de las ofertas:- Apertura sobre 2 “Propuesta sujeta a evaluación previa”: 21.08.2014 a partir de las 10:00

horas, salvo que la Mesa de Contratación del Hospital disponga otra fecha en la apertura del sobre 1 “Documentación Administrativa” que tendrá lugar el 21.08.2014.

- Apertura sobre 3 “Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior “: 18.09.2014, a partir de las 10:00 horas.

- Gastos de anuncios: Serán por cuenta de los adjudicatarios.

Zaragoza, 3 de julio de 2014.— El Gerente de Sector de Zaragoza II (P.D. del Gerente del Servicio Aragonés de Salud en Resolución de 27 de enero de 2006 - “Boletín Oficial de Aragón”, número 19, de 15.02.2006), José Ignacio Castaño Lasaosa.

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b) Otros anuncios

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

NOTIFICACIÓN del Departamento de Presidencia y Justicia, de las órdenes de declara-ción de exclusión de solicitudes de participación en el nuevo Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior.

No habiendo sido posible practicar la correspondiente notificación personal a las personas relacionadas en el anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por el presente anuncio a la notificación de las órdenes de exclusión adoptadas por el Consejero de Presidencia y Justicia, haciendo constar que tienen a su disposición el texto íntegro de las citadas órdenes en el Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Coope-ración del Gobierno de Aragón sito en P.º María Agustín, 36, puerta 14, 2.ª planta, de Zara-goza.

Por el presente anuncio se les da por notificados a todos los efectos, indicando que las órdenes adoptadas ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la fecha en que aparezca la última publicación de esta notificación, que se practica mediante la inserción de anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, y en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio de los interesados.

Zaragoza, 4 de julio de 2014.— La Jefa de Servicio de Acción Exterior, María Castillo Pi-nilla.

Anexo:

Interesado: Dña. María Descalzo Herrero.Fecha de la Orden: 12 de junio de 2014.Sentido de la resolución: Exclusión.

Interesado: Dña. Miriam Pérez Navarro.Fecha de la orden: 12 de junio de 2014.Sentido de la resolución: Exclusión.

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DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ANUNCIO de la Dirección General de Tributos, de notificaciones tributarias pendientes.

Para conocimiento de los interesados en los procedimientos tributarios que se relacionan en el presente anuncio se les comunica que, habiéndose realizado los intentos de notificación exigidos por el artículo 112 de la Ley General Tributaria y no habiendo sido posible la misma por causas no imputables a la Administración, se encuentran depositadas en las dependen-cias de esta Dirección General, sitas en paseo Independencia número 32 de Zaragoza, las siguientes notificaciones, citándose a los obligados tributarios o a sus representantes al efecto de ser notificados por comparecencia:

Transcurridos quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio sin que los interesados o sus representantes hayan comparecido a recoger la notificación reseñada, se entenderá producida la misma a todos los efectos legales desde el día siguiente a la finalización del referido plazo de comparecencia.

Zaragoza, 9 de julio 2014.— La Jefe de Sección de Gestión Administrativa y Recursos, Pilar Benito Palmes.

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ANUNCIO de la Dirección General de Tributos, de notificaciones tributarias pendientes.

Para conocimiento de los interesados en los procedimientos tributarios que se relacionan en el presente anuncio se les comunica que, habiéndose realizado los intentos de notificación exigidos por el artículo 112 de la Ley General Tributaria y no habiendo sido posible la misma por causas no imputables a la Administración, se encuentran depositadas en las dependen-cias de esta Dirección General, sitas en paseo Independencia número 32 de Zaragoza, las siguientes notificaciones, citándose a los obligados tributarios o a sus representantes al efecto de ser notificados por comparecencia:

Interesado en el Procedimiento (Nombre y NIF) Municipio último domicilio conocidoNº Notificación Procedimiento Oficina Nº Expediente

Solar Holdings SarlN0182354A Madrid Madrid

2014 / 0007263 Comunicacion Acuerdo Inspección Z / 2010 / 60954

Solar Holdings SarlN0182354A Madrid Madrid

2014 / 0007329 Comunicacion Acuerdo Inspección Z / 2010 / 60954

Transcurridos quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio sin que los interesados o sus representantes hayan comparecido a recoger la notificación reseñada, se entenderá producida la misma a todos los efectos legales desde el día siguiente a la finalización del referido plazo de comparecencia.

Zaragoza, 11 de julio de 2014.— La Jefe de Sección de Gestión Administrativa y Recursos, Pilar Benito Palmes.

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ANUNCIO la Subdirección Provincial de Hacienda de Huesca, de notificaciones tributa-rias pendientes.

Para conocimiento de los interesados en los procedimientos tributarios que se relacionan en el presente anuncio se les comunica que, habiéndose realizado los intentos de notificación exigidos por el artículo 112 de la Ley General Tributaria y no habiendo sido posible la misma por causas no imputables a la Administración, se encuentran depositadas en las dependen-cias de esta Subdirección Provincial, sitas en Ricardo del Arco número 6 de Huesca, las si-guientes notificaciones, citándose a los obligados tributarios o a sus representantes al efecto de ser notificados por comparecencia:

Interesado en el Procedimiento (Nombre y NIF) Municipio ultimo domicilio conocido Nº Notificación Procedimiento Oficina Nº Expediente

Mironova, Irina Y1398053N Huesca Huesca 4812 / 2014 Proc. comprob. Limitada Transmisiones Patrimoniales-Huesca H/2013/20562mpm

Transcurridos quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio sin que los interesados o sus representantes hayan comparecido a recoger la notificación reseñada, se entenderá producida la misma a todos los efectos legales desde el día siguiente a la finalización del referido plazo de comparecencia.

Huesca, 7 de julio de 2014.— El Subdirector Provincial de Hacienda, José Alberto Mar-tínez Ramírez.

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ANUNCIO de la Oficina Liquidadora de Borja, citando a obligados tributarios en parade-ro desconocido.

Para conocimiento de los interesados en los procedimientos tributarios que se relacionan en el presente anuncio se les comunica que habiéndose realizado los intentos de notificación exigidos por el artículo 112 de la Ley General Tributaria y no habiendo sido posible la misma por causas no imputables a la Administración, permanecen a su disposición en las dependen-cias de esta Oficina Liquidadora, sita en calle Braulio Foz, 5 de Borja, las siguientes notifica-ciones, citándose a los obligados tributarios o a sus representantes al efecto de ser notifi-cados por comparecencia:

Interesado en el procedimiento (NIF y nombre) Municipio último domicilio conocido

Nº Expte. Procedimiento Impuesto Documento a notificar

72968131X Lopez Garcia, Javier David Urkabustaiz Alava

2014/590/1/1 Comprobación de valor TransmisionesPatrimoniales y AJD

Trámite de audiencia

Transcurridos quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio sin que el interesado haya comparecido a recoger la notificación reseñada, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente a la finalización del referido plazo de comparecencia.

Borja, 15 de julio de 2014.— El liquidador, Dulce Maria Calvo Gonzalez-vallinas.

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ANUNCIO de la Oficina Liquidadora de Borja, citando a obligados tributarios en parade-ro desconocido.

Para conocimiento de los interesados en los procedimientos tributarios que se relacionan en el presente anuncio se les comunica que habiéndose realizado los intentos de notificación exigidos por el artículo 112 de la Ley General Tributaria y no habiendo sido posible la misma por causas no imputables a la Administración, permanecen a su disposición en las dependen-cias de esta Oficina Liquidadora, sita en calle Braulio Foz, 5 de Borja, las siguientes notifica-ciones, citándose a los obligados tributarios o a sus representantes al efecto de ser notifi-cados por comparecencia:

Interesado en el procedimiento (NIF y nombre) Municipio último domicilio conocido

Nº Expte. Procedimiento Impuesto Documento a notificar

17809086W Cros Garrido, Jose Valencia Valencia

2014/140/5/0 Comprobación limitada TransmisionesPatrimoniales y AJD

Requerimiento de datos

Transcurridos quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio sin que el interesado haya comparecido a recoger la notificación reseñada, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente a la finalización del referido plazo de comparecencia.

Borja, 15 de julio de 2014.— El liquidador, Dulce Maria Calvo Gonzalez-vallinas.

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ANUNCIO de la Oficina Liquidadora de Calatayud, citando a obligados tributarios en paradero desconocido.

Para conocimiento de los interesados en los procedimientos tributarios que se relacionan en el presente anuncio se les comunica que habiéndose realizado los intentos de notificación exigidos por el artículo 112 de la Ley General Tributaria y no habiendo sido posible la misma por causas no imputables a la Administración, permanecen a su disposición en las dependen-cias de esta Oficina Liquidadora, sita en vía Dueville, número 21, bajo de Calatayud, las si-guientes notificaciones, citándose a los obligados tributarios o a sus representantes al efecto de ser notificados por comparecencia:

Interesado en el procedimiento (NIF y nombre) Municipio último domicilio conocido

Nº Expte. Procedimiento Impuesto Documento a notificar

17042210S Orera Blasco, Carmen Zaragoza Zaragoza

2012/190/1/2 Comprobación limitada Sucesiones yDonaciones

Liquidación provisional

17419161L Perez Lazaro, Inmaculada Calatayud Zaragoza

2013/280/1/1 Comprobación de valor TransmisionesPatrimoniales y AJD

Liquidación provisional

Transcurridos quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio sin que el interesado haya comparecido a recoger la notificación reseñada, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente a la finalización del referido plazo de comparecencia.

Calatayud, 18 de junio de 2014.— El liquidador, Borja Oliveri Guilarte.

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ANUNCIO de la Oficina Liquidadora de Calatayud, citando a obligados tributarios en paradero desconocido.

Para conocimiento de los interesados en los procedimientos tributarios que se relacionan en el presente anuncio se les comunica que habiéndose realizado los intentos de notificación exigidos por el artículo 112 de la Ley General Tributaria y no habiendo sido posible la misma por causas no imputables a la Administración, permanecen a su disposición en las dependen-cias de esta Oficina Liquidadora, sita en vía Dueville, número 21, bajo de Calatayud, las si-guientes notificaciones, citándose a los obligados tributarios o a sus representantes al efecto de ser notificados por comparecencia:

Interesado en el procedimiento (NIF y nombre) Municipio último domicilio conocido Nº Expte. Procedimiento Impuesto Documento a notificar

B31844517 Residencial Golf Calatayud Sl Pamplona<>iruña Navarra 2014/359/1/1 Comprobación limitada Transmisiones

Patrimoniales y AJD Trámite de audiencia

X7823010C Pascaluta Igor 2013/1224/1/1 Comprobación de valor Transmisiones

Patrimoniales y AJD Trámite de audiencia

Transcurridos quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio sin que el interesado haya comparecido a recoger la notificación reseñada, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente a la finalización del referido plazo de comparecencia.

Calatayud, 18 de junio de 2014.— El liquidador, Borja Oliveri Guilarte.

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ANUNCIO de la Oficina Liquidadora de Calatayud, citando a obligados tributarios en paradero desconocido.

Para conocimiento de los interesados en los procedimientos tributarios que se relacionan en el presente anuncio se les comunica que habiéndose realizado los intentos de notificación exigidos por el artículo 112 de la Ley General Tributaria y no habiendo sido posible la misma por causas no imputables a la Administración, permanecen a su disposición en las dependen-cias de esta Oficina Liquidadora, sita en Via Dueville, número 21, bajo de Calatayud, las si-guientes notificaciones, citándose a los obligados tributarios o a sus representantes al efecto de ser notificados por comparecencia:

Interesado en el procedimiento (NIF y nombre) Municipio último domicilio conocido

Nº Expte. Procedimiento Impuesto Documento a notificar

X7366440T Chelcan Veronica, Ioana Illueca Zaragoza

2014/436/1/1 Comprobación de valor TransmisionesPatrimoniales y AJD

Liquidación provisional

17453576A Prichard Monterde, Israel Zaragoza Zaragoza

2013/472/1/1 Comprobación de valor TransmisionesPatrimoniales y AJD

Liquidación provisional

17451194J Lopez Vega, Enrique Zaragoza Zaragoza

2010/333/1/2 Comprobación de valor TransmisionesPatrimoniales y AJD

Liquidación provisional

Transcurridos quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio sin que el interesado haya comparecido a recoger la notificación reseñada, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente a la finalización del referido plazo de comparecencia.

Calatayud, 9 de julio de 2014.— El liquidador, Borja Oliveri Guilarte.

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ANUNCIO de la Oficina Liquidadora de La Almunia de Doña Godina, citando a obliga-dos tributarios en paradero desconocido.

Para conocimiento de los interesados en los procedimientos tributarios que se relacionan en el presente anuncio se les comunica que habiéndose realizado los intentos de notificación exigidos por el artículo 112 de la Ley General Tributaria y no habiendo sido posible la misma por causas no imputables a la Administración, permanecen a su disposición en las dependen-cias de esta Oficina Liquidadora, sita en avda. de Madrid, 7 de La Almunia de Doña Godina, las siguientes notificaciones, citándose a los obligados tributarios o a sus representantes al efecto de ser notificados por comparecencia:

Interesado en el procedimiento (NIF y nombre) Municipio último domicilio conocido

Nº Expte. Procedimiento Impuesto Documento a notificar

17453915C Berrio Benaque, Roberto x Zaragoza

2012/2514/1/1 Comprobación de valor TransmisionesPatrimoniales y AJD

Liquidación provisional

Transcurridos quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio sin que el interesado haya comparecido a recoger la notificación reseñada, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente a la finalización del referido plazo de comparecencia.

La Almunia de Doña Godina, 18 de junio de 2014.— El liquidador, M.ª Carmen Lerma Ro-drigo.

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DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2014, del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, por la que se somete a información pública el proyecto de orden de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte, de Política Terri-torial e Interior y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganade-ras, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Al amparo de lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, y conforme a lo dispuesto en los artículos 42 a 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, por parte de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte, de Política Territorial e Interior y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se ha promovido la modificación de algunos de los requisitos y condiciones que se recogen en los anexos de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Las modificaciones afectan a aspectos como la tabla de equivalencias de las Unidades de Ganado mayor (UGM) y aporte de nitrógeno por plaza y año (anexo I), las distancias mínimas desde la instalación ganadera a elementos relevantes del territorio (anexo VII, puntos 10, 11, 14 y 15), las distancias entre explotaciones o instalaciones de ganado equino y de ganado porcino (anexo VIII), las instalaciones para la gestión de estiércoles (anexo XI, apartado 2.2), la elimina-ción de los cadáveres de animales (anexo XI, apartado 3.1 y 3.4), las medidas de bioseguridad (anexo XI, apartados 4.4 y 4.8) y gestión de los estiércoles (anexo XI, apartado 2).

Estos cambios obedecen a la necesidad de favorecer y dinamizar el sector ganadero como motor de desarrollo del mundo rural, flexibilizando puntualmente aquellos aspectos que pueden contribuir a un mejor logro de los objetivos de manera sostenible y compatible con la conservación del medio natural y los intereses de la población. Los cambios propuestos buscan, en definitiva, una expansión ordenada y racional de las explotaciones ganaderas que permita la construcción de nuevas instalaciones sin poner en riesgo la conservación del medio ambiente.

Para simplificar el procedimiento y para una mayor seguridad, evitando así la complejidad que supondría una amplia enumeración de todas las modificaciones, se ha optado en esta ocasión por sustituir íntegramente todos aquellos anexos en los que se van a incorporar cam-bios.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, permite en su artículo 49.2 ampliar el trámite de audiencia con el de la información pública en los procedi-mientos de elaboración de reglamentos. En el presente caso, dadas las afecciones y repercu-siones que pudiera tener la modificaicón resulta adecuado efectuar el trámite de información pública.

De acuerdo con lo antedicho, he resuelto:

Primero.— Someter el proyecto de orden de los Consejeros de Obras Públicas, Urba-nismo, Vivienda y Transporte, de Política Territorial e Interior y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, a un periodo de información pública por el plazo de un mes; todo ello con el fin de que las personas físicas o jurídicas que lo consideren opor-tuno puedan examinar el proyecto de orden y presentar las alegaciones que estimen opor-tunas.

Durante el plazo señalado, el citado proyecto estará a disposición de quien lo solicite para su examen, en horario de oficina, en las siguientes dependencias administrativas:

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, (plaza San Pedro No-lasco, número 7 de Zaragoza).

- Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en Huesca (c/ Ge-neral Lasheras número 8), Teruel (c/ San Francisco, número 27) y Zaragoza (edificio Pigna-telli, paseo M.ª Agustín, número 36.

- En la Ventanilla Única (Servicio de Información y Documentación Administrativa, edificio Pignatelli de Zaragoza (paseo de María Agustín, 36), e

- Igualmente, el texto está disponible para su consulta en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: www.aragon.es.

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Segundo.— Las alegaciones o sugerencias deberán presentarse por escrito, haciéndose constar en el mismo el nombre, apellidos, D.N.I., domicilio y localidad del alegante y se diri-girán a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, pudiendo ser pre-sentadas en el Registro General de la Diputación General de Aragón, ubicado en el edificio Pignatelli, en las direcciones que se indican en el número anterior, así como en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.— El plazo señalado comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publi-cación de esta resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 14 de julio de 2014.— El Director General de Alimentación y Fomento Agroali-mentario, Luis Miguel Albarrán González-Urría.

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

ANUNCIO del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que se convoca un curso de formación de Bloque Común de Entrenador Deportivo de Pri-mer Nivel, en Zaragoza desde 17 octubre al 13 de diciembre de 2014.

Curso desarrollado conforme a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la dis-posición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Convoca: El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Deporte, Escuela Aragonesa del Deporte -en adelante EAD.

A) Condiciones de acceso:1. Acreditar el título de Graduado en ESO o titulación equivalente (R.D 1363/2007, de

24 de octubre).2. Certificado médico en vigor de aptitud para la práctica de la actividad física.3. Matrícula o preinscripción en un Bloque Específico de la modalidad deportiva y el

nivel correspondiente, o en su defecto, declaración responsable de compromiso de formación completa.

4. El acceso al Bloque Específico deberá incluir pruebas de carácter específico desarro-lladas en el Plan Formativo de dicha modalidad deportiva, o bien acreditar el mérito deportivo que viene establecido en el mismo Plan para dicha modalidad deportiva.

B) Plan de estudios del Bloque Común Nivel I (resumen): .......................................... 60 h.1. Bases del comportamiento deportivo .................................................................. 20 h.2. Primeros auxilios ................................................................................................. 30 h.3. Actividad física adaptada y discapacidad .............................................................. 5 h.4. Organización deportiva ......................................................................................... 5 h. La formación de entrenador deportivo será completa, cuando se supere conjunta-

mente el curso de Bloque Común, el curso de Bloque Específico de la modalidad deportiva y el Periodo de Formación Practica.

C) Número de plazas: 60 -dos grupos de 30 alumnos- (destinados a la oferta de entre-nador Nivel I de la Federación Aragonesa de Ciclismo y Halterofilia, al que podrán in-corporarse otros alumnos de otras modalidades deportivas si el grupo no se llega a completar).

D) Admisión: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y después de efectuar la comprobación de los requisitos de acceso de los aspirantes, se publicara en http://de-porte.aragon.es/ la lista de admitidos y no admitidos, no obstante se recomienda con-tactar con la EAD, en la fecha indicada en el apartado J del presente anuncio para co-rroborar dicho listado. En los cursos donde el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, se establecerá el procedimiento regulado en el artículo 34 sobre criterios de admisión del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Por motivos de fuerza mayor, se podrá establecer la realización de un sorteo en la Dirección General del Deporte para asignar las correspondientes plazas. Se reserva un 5% de las plazas existentes para aspirantes con discapacidad. Queda reservado el derecho a la anula-ción del curso para el supuesto de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones.

E) Desarrollo y organización del curso: según lo recogido en la Normas de la Convocatoria y Normativa interna sobre cursos de formación de entrenadores deportivos (período transitorio) de la Escuela Aragonesa del Deporte, que se puede consultar en http://de-porte.aragon.es/.

F) Lugar de celebración: Aularios del Espacio Joven Baltasar Gracián (C/ Franco y López, 4, 50010 Zaragoza. Teléfono 976716810). Al convocarse dos grupos simultáneos, se informará antes del comienzo del aula que corresponde a cada alumno.

G) Fechas y horarios del curso: del 17 octubre al 13 de diciembre de 2014, Viernes en ho-rario de tarde (de 16:30 h. a 21:30 h) y sábados en horario de mañana (de 9:00 h. a 15:00 h.). El primer día del curso se convoca una presentación del curso, a las 16:00 h, donde se informara, entre otros temas, de los horarios definitivos de cada unas de las áreas.

H) Evaluaciones: 1.ª convocatoria: 19 y 20 de diciembre de 2014 y 2.ª convocatoria: 9 y 10 de enero de 2015

Para aprobar el bloque común será necesario haber superado todas las áreas que lo componen; en áreas con más de un profesor, el examen promediará siempre que exista en cada uno de los exámenes una calificación minima de cinco puntos.

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I) Asistencia: El curso tiene carácter presencial. Para poder optar a superar el bloque común será necesario acreditar una asistencia mínima del 85% a las clases impartidas de cada área y profesor (justificando toda ausencia al mismo). Cualquier acción o ac-titud del alumnado con la que de modo intencionado y sin justificar pretenda vulnerar los principios básicos de asistencia y participación en la acción formativa serán tenidas en cuenta para hacer efectiva la pérdida de los derechos de matrícula del alumno.

J) Inscripciones, matrícula y seguro de accidentes. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 24 de septiembre de 2014. El

impreso de inscripción, que figura como anexo I al presente anuncio (descargable y autorrellenable en http://deporte.aragon.es/), deberá ser presentado en el Registro Ge-neral de la Diputación General de Aragón. Podrá utilizarse igualmente cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R. J. de las Administraciones Públicas y P.A.C.

-Importe: Un ingreso bancario en concepto de inscripción-matrícula de 78 € y otro in-greso diferente en concepto de seguro de 10 €. El plazo para su abono, una vez confir-mada la admisión del alumno (consultar el día 1 de octubre de 2014 en la EAD o en la web), finaliza el día 6 de octubre de 2014.

El abono de inscripción-matricula se realizará mediante transferencia bancaria en la CAI (Caja de Ahorros de la Inmaculada), c/c.: 2086-0011-47-0700235479.

El abono del seguro de accidentes del curso tiene carácter obligatorio para el alumno. Para realizar su abono la EAD generara un impreso de pago 481 personal del alumno, que enviara al correo electrónico del alumno, este deberá imprimirse para realizar pos-teriormente el pago presentándolo en cualquier entidad bancaria. Si dos días antes de finalizar el plazo de ingresos, el alumno no recibe el impreso de pago 481, este debe de ponerse en contacto con la EAD.

Los procedimientos de ingresos vienen desarrollados en el apartado VIII de la norma de la convocatoria del curso.

Una vez efectuados los pagos, deberán presentarse los resguardos de ambos ingresos (uno de la matrícula y otro del seguro -mod. 481-) en la Escuela Aragonesa del Deporte -EAD-, personalmente, mediante fax (976 714 726) o por correo electrónico: [email protected]

Excepcionalmente, si la entidad federativa así lo establece, los alumnos candidatos que vayan a realizar el Bloque Específico con las federaciones deportivas aragonesas, podrán presentar las solicitudes y abonar las cuotas del Bloque Común a dichas enti-dades federativas. Todo ello previa consulta del interesado a la entidad federativa.

K) Documentación que debe adjuntarse con el impreso de inscripción (anexo I):1. Fotocopia del DNI.2. Fotocopia compulsada del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria

o titulación equivalente a efectos académicos.3. Certificado expedido por la federación deportiva correspondiente, acreditativo de

haber superado la prueba de acceso específico de la modalidad deportiva corres-pondiente.

4. Documento acreditativo de estar matriculado o preinscrito en un Bloque Específico de la modalidad deportiva y nivel correspondiente, o en su defecto, declaración res-ponsable de compromiso de formación completa (anexo I).

5. Certificado médico, en vigor (tres meses desde la emisión del mismo), de aptitud para la práctica deportiva.

6. Dos fotografías tamaño carnet (indicando al dorso apellidos y nombre).7. Obligatoriedad de poseer una cuenta de correo electrónico, debido a que las notifi-

caciones y las actividades didácticas utilizan esta vía telemática.8. En el caso de acogerse al cupo reservado a discapacitados, certificado médico indi-

cativo del tipo y grado de la discapacidad que se pretende hacer valer.9. En el caso de acogerse a la reducción o exención de tasas, documentación acredi-

tativa que justifique dicho beneficio. Información: Escuela Aragonesa del Deporte, avenida Pablo Ruiz Picasso 65D,

planta 2, (50018 - Zaragoza) - teléfonos: 976 714 621 - 976 715 129 - fax: 976 714 726 - e-mail: [email protected] - Web: http://deporte.aragon.es/

Zaragoza, 11 de julio de 2014.— El Director General del Deporte, Félix Brocate Puri.

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DIRECCION GENERAL DEL DEPORTE -ESCUELA ARAGONESA DEL DEPORTE - Av. Pablo Ruiz Picasso 65D, Planta 2, 50018 Zaragoza Tfno.: 976 714621 // 976 715129 / e-mail: [email protected] -/ Web: http://deporte.aragon.es

1. DATOS PERSONALES DNI/NIE/PASAPORTE Apellidos Nombre

Dirección (tipo de vía, número, escalera, piso…) Localidad Provincia C.P.

Fecha Nacimiento (dd/mm/aaaa) Tfno. fijo Tfno. móvil

E-mail (PONERLO EN MAYÚSCULAS) Especialidad deportiva en la que se va a cursar el Bloque Específico 1

Solicita ser inscrito en el CURSO DEL BLOQUE COMÚN explicitado en el encabezamiento de este impreso, para lo cual adjunta la presente documentación: 2. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA (SEÑALE LO QUE PROCEDA)

Fotocopia DNI (en vigor) Dos fotografías tipo carnet

Fotocopia compulsada del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos

Certificado médico de Aptitud para la práctica de la actividad física y deportiva(caducidad de tres meses desde la emisión del mismo)

Certificado médico indicativo del grado de discapacidad (si se precisa acreditar grado de discapacidad)

Certificado de superación de la prueba de acceso específico de la especialidad deportiva correspondiente

Declaración Responsable del compromiso formación completa Área/s matricula parcial (rellenar debajo)2:

Indicar con una “X” en el recuadro correspondiente si en su caso concurre alguna de las siguientes circunstancias: 3. CIRCUNSTANCIAS A DECLARAR (SEÑALE LO QUE PROCEDA)

Discapacidad física

Deportista de alto rendimiento o alto nivel en la modalidad deportiva de: ____________________________________ Fecha de publicación (BOA ó BOE): _____/ ______/_______.

Compensación-Convalidación Áreas 3 (aportar impreso de solicitud y copia de la Titulación Académica Oficial relacionada con el ámbito de la actividad física y el deporte enviados al CSD)

Familia Numerosa (señale la categoría que proceda): ( ) General ( ) Especial

El firmante autoriza a la Dirección General del Deporte a facilitar sus datos postales a Federaciones Deportivas o Entidades relacionadas con el deporte, al objeto del envío por éstas de información sobre actividades de formación deportiva (cursos Bloque Específico, actividades de formación permanente, árbitros, jueces, etc…). Marque con una "X" lo que proceda:

SI NO

INFORMACIÓN DE INTERES:_________________________________________________________________________________________________ >> INSCRIPCIÓN: Último día: 24 de SEPTIEMBRE de 2014 (inclusive) hasta las 14:00 h, mediante la presentación del presente impreso de inscripción junto con la documentación a aportar en el Registro General de la Diputación General de Aragón.>> ADMISIÓN: En los cursos donde el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, una vez finalizado el plazo de inscripción y después de efectuar la comprobación de los requisitos de acceso de los aspirantes, se procederá a la realización de un sorteo en la Dirección General del Deporte para asignar la totalidad de las plazas disponibles. >> ABONO DE LA MATRÍCULA: El alumno deberá confirmar su admisión al curso, contactando con la EAD o en la web http://deporte.aragon.es/, el día 1 de OCTUBRE de 2014, en horario de 09:00 a 14:00 h. Una vez confirmada la admisión, deberá abonar la matrícula del curso y la cuota del seguro de accidentes (en dos recibos y cuentas bancarias diferentes) antes de las 14:00 h del día 6 de OCTUBRE de 2014.

4. DATOS ECONÓMICOS – PAGO DE LAS TASAS & CUOTAS DE INSCRIPCIÓN CURSO Concepto Tasa Entidad bancaria: CAJA INMACULADA (CAI) NOTA A INCORPORAR EN EL RECIBO BANCARIO Matricula

Curso Bloque Común 78 € Ingreso o transferencia de la tasa en cualquier oficina de la CAI (Caja de Ahorros de la Inmaculada) c/c: 2086 - 0011- 47- 0700235479

MUY IMPORTANTE: en el concepto se indicará expresamente: BQ COMUN N 1 – ZARAGOZA, Octubre/Dic 2014 Apellidos y Nombre del alumno inscrito

Seguro de Accidentes Curso Bloque Común 10 €

Impreso 481

El firmante de la solicitud conoce y acepta las normativas que regulan la formación de entrenadores deportivos, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para la toma de imágenes y/o audio de su persona por cualquier medio que permita su grabación y/o reproducción con la finalidad de que se incorporen posteriormente a programas de difusión de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, sin que por ello se tenga derecho a recibir contraprestación alguna y sin que exista un plazo limitado para su utilización. Por otro lado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de participantes reflejados en el formulario pasan a formar parte de un fichero propiedad de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón cuya única finalidad es la gestión de la formación y promoción deportiva, que además podrá incluir la publicación de sus participantes y la cesión a las instituciones organizadoras para tramitar la inscripción. Podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito a el/la Director General del Deporte del Gobierno de Aragón adjuntando copia de un documento que acredite su identidad. Además de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en las normativas de participación en formación para entrenadores deportivos, declara conocer los riesgos de la actividad y las condiciones físicas requeridas para participar en la misma, carecer de contraindicación médica para practicarla y no haber consumido sustancias prohibidas en el deporte. Asimismo, exime a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón por cualquier daño que pudiera sufrir durante el desarrollo de las actividades formativas en las que participe y que no se deba a dolo o negligencia de la misma.

1 El no cumplimentar el dato de la modalidad deportiva en la que se va a cursar el Bloque Específico invalida la solicitud. Deberá adjuntarse certificado de la entidad federativa que acredite su preinscripción al curso 2 Indicar áreas en las que se matricula, si esta es matricula parcial por tener el resto de áreas aprobadas o compensadas3 Consejo Superior de Deportes: Titulaciones (Martín Fierro, 5 - 28040 Madrid). Tfno.: 91 589 69 56 - [email protected]

En Zaragoza, a………..…..…de…………………………….……………….de 2014.

Firma del Interesado/a

ANEXO I: Impreso de Inscripción Curso Bloque Común de Nivel 1 Fechas: 17/10/2014 al 13/12/2014 Localidad: Zaragoza - Código Curso: 21 C04-14

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL DEPORTE____________________________________________

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DIRECCION GENERAL DEL DEPORTE -ESCUELA ARAGONESA DEL DEPORTE - Av. Pablo Ruiz Picasso 65D, Planta 2, 50018 Zaragoza Tfno.: 976 714621 // 976 715129 / e-mail: [email protected] -/ Web: http://deporte.aragon.es

A RELLENAR POR EL ALUMNO

D. _______________________________________________________________con DNI núm. _________________

DECLARO bajo promesa que:

Primero.- Reconozco como cierto y verdad que para obtener el reconocimiento formativo del Diploma de

Entrenador/Monitor en ____________________________ de Nivel _____, del período transitorio regulado por la

Orden ECD 158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los

efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, debo matricularme y superar el:

• Bloque Común,

• Bloque Específico

• Período de Formación Práctica, a realizarse en la misma modalidad que se curse, disponiendo de

un período máximo de 12 meses a partir de la publicación de las calificaciones de las áreas,

siempre y cuando:

- haya superado la totalidad de las áreas del bloque específico,

- me encuentre matriculado, al menos, para cursar el bloque común.

Segundo.- Reconozco como cierto y verdad que he sido debidamente informado por la Dirección General del

Deporte del Gobierno de Aragón, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte (EAD), de la formación de

entrenadores deportivos en período transitorio, regulada por la normativa vigente estatal y autonómica.

Y para que así conste, ante quien proceda y a los efectos indicados, firmo la presente declaración en

__________________ a _____ de _________________ de_________.

(Firma del interesado)

Fdo.: _________________________ A RELLENAR POR LA FEDERACION DEPORTIVA

D./Dña.____________________________________________________________ con DNI núm.: _______________,

en nombre y representación de la Federación _________________________________, en el ejercicio del cargo que

desempeña en dicha entidad deportiva como ________________________________________ .

CERTIFICA:

Que el interesado, anteriormente indicado, se encuentra matriculado o pre-inscrito para la realización del curso de

Bloque Especifico de la modalidad deportiva arriba citada, a celebrarse durante el curso académico ______ / ______.

Habiendo sido debidamente informado por la Federación _______________________________, del carácter

condicional del reconocimiento de la actividad de formación deportiva a cursar, dependiente del cumplimiento de los

requisitos establecidos en la Orden ECD 158/2014, de 5 de febrero, así como de la responsabilidad que asume la

entidad promotora por el incumplimiento de las mismas.

Y para que así conste, firmo el presente certificado en __________________ a ____ de ______________ de_______.

(Firma y sello entidad)

Fdo.:___________________________

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL DEPORTE __________________________________

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE FORMACIÓN DE ENTRENADORES DEPORTIVOS EN PERÍODO TRANSITORIO PAG 2/2

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DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D. Roberto Jiménez Jiménez y D.ª Juana Oliver Jiménez, de la resolu-ción recaída en el expediente número Z-08-1440-03, en materia de protección de meno-res.

Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la resolución por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo:

Que se dictó Resolución de fecha 9 de mayo de 2014 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adoles-cencia en Aragón.

Los interesados podrán conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Pro-vincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía, número 27, de Za-ragoza.

Transcurridos quince días hábiles desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma.

Zaragoza, 23 de junio de 2014.— El Director Provincial, Javier Gallardo Gens.

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D. Domingo Jiménez Rubio, de la resolución recaída en el expediente número Z-00-0225-02, en materia de protección de menores.

Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la resolución por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo:

Que se dictó Resolución de fecha 29 de mayo de 2014 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adoles-cencia en Aragón.

El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía, número 27, de Zaragoza.

Transcurridos quince días hábiles desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma.

Zaragoza, 25 de junio de 2014.— El Director Provincial, Javier Gallardo Gens.

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D. Javier Carrillo Maestre, de la resolución recaída en el expediente nú-mero Z-13-2406-01, en materia de protección de menores.

Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la resolución por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo:

Que se dictó Resolución de fecha 18 de junio de 2014 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adoles-cencia en Aragón.

El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía, número 27, de Zaragoza.

Transcurridos quince días hábiles desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma.

Zaragoza, 25 de junio de 2014.— El Director Provincial, Javier Gallardo Gens.

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D.ª Ana María Dragomir, de la resolución recaída en el expediente núme-ro Z-14-2560-02, en materia de protección de menores.

Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la resolución por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo:

Que se dictó Resolución de fecha 9 de junio de 2014 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adoles-cencia en Aragón.

El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía, número 27, de Zaragoza.

Transcurridos quince días hábiles desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma.

Zaragoza, 1 de julio de 2014.— El Director Provincial, Javier Gallardo Gens.

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D. David Giménez Giménez, de la resolución recaída en los expedientes número Z-11-2130-01 y 02, en materia de protección de menores.

Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de las resoluciones por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo:

Que se dictaron resoluciones de fecha 27 de junio de 2014 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la ado-lescencia en Aragón.

El interesado podrá conocer el contenido íntegro de las resoluciones en la Dirección Pro-vincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía, número 27, de Za-ragoza.

Transcurridos quince días hábiles desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma.

Zaragoza, 1 de julio de 2014.— El Director Provincial, Javier Gallardo Gens.

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D.ª Dora Lilia Núñez Villabon, de la resolución recaída en el expediente número Z-11-2090-01, en materia de protección de menores.

Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la resolución por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo:

Que se dictó Resolución de fecha 27 de junio de 2014 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adoles-cencia en Aragón.

El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía, número 27, de Zaragoza.

Transcurridos quince días hábiles desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma.

Zaragoza, 1 de julio de 2014.— El Director Provincial, Javier Gallardo Gens.

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D.ª Raquel Vayad Gómez, de la resolución recaída en los expedientes número Z-09-1655-02 y 03, en materia de protección de menores.

Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de las resoluciones por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo:

Que se dictaron resoluciones de fecha 29 de mayo de 2014 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la ado-lescencia en Aragón.

El interesado podrá conocer el contenido íntegro de las resoluciones en la Dirección Pro-vincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía, número 27, de Za-ragoza.

Transcurridos quince días hábiles desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma.

Zaragoza, 1 de julio de 2014.— El Director Provincial, Javier Gallardo Gens.

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D. José Luis Arcega Dolado, referida al trámite de audiencia en el expe-diente número Z-12-2162-01 en materia de protección de menores.

Dado que no ha sido posible efectuar la notificación por la que se insta a D. José Luis Ar-cega Dolado a efectuar el trámite de audiencia por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, expo-niendo:

Que se está instruyendo en esta Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, expediente número Z-12-2162-01 instruido en aplicación de las medidas de protec-ción de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, con el fin de determinar, en su caso, si procede acordar la declaración de riesgo y adoptar cualquier medida de protección que se considere adecuada.

El interesado podrá conocer el contenido íntegro del expediente en la Subdirección de Protección a la Infancia y Tutela del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, c/ Mariano Supervía, número 27 de Zaragoza y formular las alegaciones que estime conve-nientes en el plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio.

Transcurrido dicho plazo desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma, siguiendo su curso el procedimiento.

Zaragoza, 1 de julio de 2014.— El Director Provincial, Javier Gallardo Gens.

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D.ª Ana M.ª Stoica, de la resolución recaída en el expediente número Z-14-2578-01 en materia de protección de menores.

Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la resolución por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo:

Que se dictó Resolución de fecha 25 de junio de 2014 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adoles-cencia en Aragón.

El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía, número 27, de Zaragoza.

Transcurridos quince días hábiles desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma.

Zaragoza, 2 de julio de 2014.— El Director Provincial, Javier Gallardo Gens.

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D. Benaisse El Hilali y D.ª María Dolores Fernández Jiménez, de la reso-lución recaída en el expediente número Z-11-2132-01, en materia de protección de me-nores.

Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la resolución por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo:

Que se dictó Resolución de fecha 16 de junio de 2014 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adoles-cencia en Aragón.

El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía, número 27, de Zaragoza.

Transcurridos quince días hábiles desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma.

Zaragoza, 2 de julio de 2014.— El Director Provincial, Javier Gallardo Gens.

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21/07/2014Boletín Oficial de AragónNúm. 141

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D. José Luis Arcega Dolado, de la resolución recaída en el expediente número Z-12-2162-01 en materia de protección de menores.

Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la resolución por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo:

Que se dictó Resolución de fecha 26 de junio de 2014 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adoles-cencia en Aragón.

El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía, número 27, de Zaragoza.

Transcurridos quince días hábiles desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma.

Zaragoza, 2 de julio de 2014.— El Director Provincial, Javier Gallardo Gens.

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21/07/2014Boletín Oficial de AragónNúm. 141

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D. Santos Giménez Giménez, de la resolución recaída en los expedien-tes número Z-11-1948-01, 02 y 03 en materia de protección de menores.

Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la resolución por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo:

Que se dictó Resolución de fecha 25 de junio de 2014 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adoles-cencia en Aragón.

El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía, número 27, de Zaragoza.

Transcurridos quince días hábiles desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma.

Zaragoza, 2 de julio de 2014.— El Director Provincial, Javier Gallardo Gens.

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21/07/2014Boletín Oficial de AragónNúm. 141

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D.ª Ana Bustamante González, referida al trámite de audiencia en el ex-pediente número Z-14-2568-01 en materia de protección de menores.

Dado que no ha sido posible efectuar la notificación por la que se insta a D.ª Ana Busta-mante González a efectuar el trámite de audiencia por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, expo-niendo:

Que se está instruyendo en esta Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, expediente número Z-14-2568-01 instruido en aplicación de las medidas de protec-ción de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, con el fin de determinar, en su caso, si procede acordar situación de desamparo y adoptar cualquier medida de protección que se considere adecuada.

El interesado podrá conocer el contenido íntegro del expediente en la Subdirección de Protección a la Infancia y Tutela del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, c/ Mariano Supervía, número 27 de Zaragoza y formular las alegaciones que estime conve-nientes en el plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio

Transcurrido dicho plazo desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma, siguiendo su curso el procedimiento.

Zaragoza, 2 de julio de 2014.— El Director Provincial, Javier Gallardo Gens.

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21/07/2014Boletín Oficial de AragónNúm. 141

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D. Tomás Mañas, referida al trámite de audiencia en el expediente núme-ro Z-14-2568-01 en materia de protección de menores.

Dado que no ha sido posible efectuar la notificación por la que se insta a D. Tomás Mañas a efectuar el trámite de audiencia por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo:

Que se está instruyendo en esta Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, expediente número Z-14-2568-01 instruido en aplicación de las medidas de protec-ción de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, con el fin de determinar, en su caso, si procede acordar situación de desamparo y adoptar cualquier medida de protección que se considere adecuada.

El interesado podrá conocer el contenido íntegro del expediente en la Subdirección de Protección a la Infancia y Tutela del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, c/ Mariano Supervía, número 27 de Zaragoza y formular las alegaciones que estime conve-nientes en el plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio

Transcurrido dicho plazo desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma, siguiendo su curso el procedimiento.

Zaragoza, 2 de julio de 2014.— El Director Provincial, Javier Gallardo Gens.

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Huesca, a D. Pedro Santos Giménez Giménez, en el expediente no Z/10/0163/05 ins-truido en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.

Dado que no ha sido posible efectuar la notificación por la que se insta a D. Pedro Santos Giménez Giménez a efectuar el trámite de audiencia por desconocerse el domicilio para re-cibir notificaciones, se procede en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación mediante el presente anuncio, expo-niendo:

Que se está instruyendo en esta Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Huesca el expediente número Z/10/0163/05, con el fin de proceder a dictar ratifi-cación de declaración de situación legal de desamparo y asunción de la tutela con carácter firme así como adoptar cualquier medida de protección que se considere adecuada.

Que se ha abierto trámite de audiencia a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio formulen las alegaciones y aporten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en aplicación de las medidas de pro-tección previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.

Asimismo, visto lo previsto en el artículo 173.2 del Código Civil, esta Dirección Provincial ha acordado citar a D. Pedro Santos Giménez Giménez para manifestar su consentimiento u oposición al acogimiento familiar y comparecer en el expediente no Z/10/0163/05, en el mismo plazo y términos aludidos anteriormente, en caso de no comparecer se considerará que no consiente al acogimiento, continuándose con la instrucción del expediente.

Huesca, 3 de julio de 2014.— La Directora Provincial, Mercedes Puyuelo Simelio.

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UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

ANUNCIO de la Universidad de Zaragoza, relativo a la notificación de la Resolución Rectoral de 16 de junio de 2014.

No habiendo sido posible notificar en el domicilio indicado por el interesado la Resolución Rectoral, de fecha 16 de junio de 2014, resolviendo el recurso de reposición en el procedi-miento de penalización por retraso en la finalización de obra (expediente de contratación 00027-2010), se publica en este “Boletín Oficial de Aragón”, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a la persona detallada en el anexo, haciendo constar que tiene a su disposición en el Servicio Jurídico de la Universidad de Zaragoza (calle Pedro Cerbuna, 12- edificio Servicios Centrales, en horario de 8 a 15 horas) el texto íntegro de la citada resolución.

Se le da por notificado a todos los efectos, haciendo constar que contra la presente reso-lución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente notifi-cación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Zaragoza, 25 de junio de 2014.— El Rector de la Universidad de Zaragoza, Manuel José López Pérez.

Anexo:

Asunto: Resolución recurso reposición.Procedimiento: Penalización por retraso finalización de obra.Expediente: 00027/2010.Nombre: Ceinsa Contratas e Ingeniería, S.A.Domicilio: C/ Coso 67-75.Localidad: 50001 Zaragoza.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

ANUNCIO de la Diputación Provincial de Huesca, sobre aceptación de la delegación efectuada por el Ayuntamiento de Almudévar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública, una vez aceptada, la delegación de las facultades de recaudación en voluntaria y en ejecutiva de la tasa por abastecimiento de agua potable y servicio de alcan-tarillado del Ayuntamiento de Almudévar.

Huesca, a 27 de junio de 2014.— El Secretario General, Antonio Serrano Pascual.